Title: LEY DE ACCESO A LAS FUENTES PBLICAS
1LEY DE ACCESO A LAS FUENTES PÚBLICAS
2- Elementos fundamentales del nuevo mecanismo de
acceso a la información pública - 1.- Independencia
- El sistema es independiente de la Ley Orgánica
Constitucional de Bases de la Administración y
constituye un estatuto integral.
32.- Sujeto activo Sujeto activo del derecho
de acceso es toda persona, y no, como lo exigÃa
la Ley de Bases de la Administración, el
interesado.
43.- Sujeto pasivo Son los ministerios,
intendencias, gobernaciones, gobiernos
regionales, municipalidades, las Fuerzas Armadas,
de Orden y Seguridad Pública, los órganos y
servicios creados para el cumplimiento de la
función administrativa, las empresas públicas
creadas por ley y las empresas del Estado y
sociedades en que éste tenga participación
accionaria superior al 50 por ciento o mayorÃa en
el directorio.
54.- Transparencia activa
- estructura orgánica
- facultades, funciones y atribuciones de cada una
de sus unidades - marco normativo que les sea aplicable
- planta del personal y el personal a contrata y a
honorarios, con las correspondientes
remuneraciones - contrataciones para el suministros de bienes
muebles, prestación de servicios, ejecución de
acciones de apoyo y ejecución de obras
contrataciones de estudios, asesorÃas y
consultorÃas relacionadas con proyectos de
inversión, con indicación de los contratistas e
identificación de los socios y accionistas
principales de las empresas prestadoras - 6. transferencias de fondos públicos que
efectúen, incluyendo todo aporte económico
entregado a personas jurÃdicas o naturales,
directamente o mediante procedimientos
concursales, sin que éstas o aquellas realicen
una contraprestación recÃproca en bienes o
servicios
6 7. los actos y resoluciones que tengan efectos
sobre terceros 8. los trámites y requisitos que
debe cumplir el interesado para tener acceso a
los servicios que preste el respectivo órgano
9. diseños, monto y criterios de acceso a
programas de subsidios y otros beneficios que
entregue el órgano, además de las nóminas de
beneficiarios de los programas sociales en
ejecución 10. mecanismos de participación
ciudadana, en su caso 11. información sobre el
presupuesto asignado y sobre su ejecución 12.
resultados de auditorÃas al ejercicio
presupuestario del respectivo órgano 13. todas
las entidades en que tengan participación,
representación e intervención.
75.- Derecho de acceso a la información de los
órganos de la administración del Estado
- El acceso a la información comprende
- las informaciones contenidas en actos,
resoluciones, actas, expedientes, contratos y
acuerdos - toda información elaborada con presupuesto
público, salvo las excepciones legales.
8- Proceso
- Solicitud
- Denegación
- Recurso de amparo
- Reclamo de ilegalidad
96.- Consejo para la transparencia
- Corporación autónoma de derecho público, con
personalidad jurÃdica y patrimonio propio - Objeto
- a) fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre
trasparencia - b) garantizar el derecho de acceso a la
información - Estructura consejo directivo de cuatro miembros
designados por el Presidente de la República con
acuerdo de los dos tercios de los miembros del
senado. Duran 6 años en el cargo
107.- Balance
- Transparencia activa
- Normas sobre secreto y reserva
- Complejidad del procedimiento
11PROYECTO DE ESTATUTO DEL PERIODISTA
121.- Periodistas y periodistas asimilados
De los contratos de periodistas y alumnos de
periodismo en práctica profesional Del contrato
de los periodistas Periodista es aquel definido
como tal en el artÃculo 5º de la Ley Nº 19.733,
Sobre Libertades de Opinión e Información y
Ejercicio del Periodismo. Para los efectos de
este tÃtulo, se asimilará a la categorÃa de
periodistas a los colaboradores directos en la
preparación o elaboración de la nota, noticia o
información publicada o la labor periodÃstica
encomendada al periodista, tales como
investigadores-periodÃsticos, redactores,
redactores-traductores, redactores-revisores,
reporteros-dibujantes, reporteros-gráficos y
camarógrafos.
132.- Contrato de trabajo del periodista
ArtÃculo 152-A El contrato de trabajo de los
periodistas es la convención en virtud de la cual
un periodista y una persona, natural o jurÃdica,
denominada empleador o empresario, se obligan
recÃprocamente, aquél a desplegar su actividad
profesional o informativa, bajo subordinación y
dependencia de este último, en o para un medio de
comunicación social, una agencia de noticias, una
empresa de servicios comunicacionales o una
sección, división o gerencia de una empresa
determinada, y el empleador a retribuir dichos
servicios con una remuneración estipulada.
143.- Seguro
ArtÃculo 152-C El empleador deberá contratar un
seguro que proteja al periodista y a su personal
auxiliar ante el riesgo implÃcito de la actividad
profesional o informativa que ellos
desarrollen. El empleador deberá contratar un
seguro de vida, invalidez y gastos médicos por
accidentes que proteja al periodista y al
personal contratado asimilado a esta categorÃa
ante siniestros ocurridos a consecuencia de la
actividad profesional o informativa que ellos
desarrollen, exclusivamente en el ejercicio de su
actividad laboral. Este seguro cubrirá siniestros
producidos en el desarrollo de actividades
profesionales de alto riesgo, tales como
cobertura periodÃstica de eventos de la
naturaleza, desórdenes públicos, guerras, actos
terroristas y similares, operaciones bélicas o
guerra civil.
154.- Cláusula de conciencia
ArtÃculo 152-D El periodista tendrá derecho a
negarse fundamentadamente a realizar determinadas
y especÃficas actividades profesionales o
informativas contrarias a la deontologÃa
periodÃstica o a sus convicciones valóricas,
religiosas o filosóficas, lo cual deberá ser
advertido en el respectivo contrato. En caso de
producirse esta negativa, el periodista tendrá la
obligación de representar por escrito a su
empleador los fundamentos de su objeción de
conciencia. El periodista tendrá la facultad de
poner término a la relación laboral, toda vez que
se produzca un cambio notable en el carácter u
orientación de la empresa, que resulte
incompatible con sus convicciones morales,
religiosas o filosóficas, con el derecho a las
indemnizaciones contempladas en la legislación
vigente. La calidad de notable de los cambios
será determinada por los tribunales de justicia.
165.- Derecho de autor
ArtÃculo 152-E El material informativo elaborado
por el periodista sólo podrá ser difundido,
reproducido o utilizado en el medio o medios de
comunicación o empresas precisamente señalados en
su contrato de trabajo toda difusión,
reproducción o utilización del referido
material, que no sea autorizada por su autor,
dará derecho a éste a reclamar la pertinente
indemnización.
176.- Alumnos en práctica
Del contrato de los alumnos de periodismo en
práctica profesional ArtÃculo 152-F La práctica
profesional que los estudiantes de periodismo
realicen en medios de comunicación social,
agencias de noticias u otras empresas se regulará
convencionalmente entre el empleador y el
estudiante. Será siempre remunerada se ajustará
a los términos del plan convenido formalmente
entre el empleador y la correspondiente
universidad y su duración no podrá exceder el
plazo establecido en el currÃculum académico de
la respectiva Escuela de Periodismo. En estos
contratos serán aplicables las disposiciones
establecidas en los artÃculos 152-B, 152-C, 152-D
y 152-E de este TÃtulo.
187.- Acceso preferente de las fuentes
Se propone agregar a continuación del punto final
del inciso tercero del artÃculo 13 del Decreto
con Fuerza de Ley Nº1/19.653, la siguiente frase
La ley reconoce a los periodistas un derecho
de acceso preferente a la información que obre o
debiere obrar en poder de la Administración del
Estado, de manera que los órganos requeridos de
una determinada información se encontrarán en la
obligación de ponerla a disposición del
periodista en el más breve plazo, salvo que dicha
información esté regulada de acuerdo al artÃculo
8º de la Constitución PolÃtica de la
República. El funcionario público que se negare
a entregar la información o dilatase su entrega
injustificadamente incurrirá en responsabilidades
administrativas que podrán ser reclamadas por el
medio directamente ante la ContralorÃa General de
la República.
19En concordancia con lo anterior se propone
introducir al TÃtulo II de la Ley N 19.733 un
nuevo artÃculo 8º A del siguiente tenor La
ley reconoce a los periodistas un derecho de
acceso preferente, tanto a la información que
obre o debiere obrar en poder de fuentes
públicas, como a aquella, que siendo de interés
público, se encuentre o debiere encontrar en
poder de fuentes privadas.
20PROYECTO DE PROTECCIÓN DEL HONOR
21Ley N 19.733, artÃculo 32 La difusión de
noticias o informaciones emanadas de juicios,
procesos o gestiones judiciales pendientes o
afinados, no podrá invocarse como eximente o
atenuante de responsabilidad civil o penal,
cuando dicha difusión, por sà misma, sea
constitutiva de los delitos de calumnia, injuria
o ultraje público a las buenas costumbres.
ArtÃculo 4º del Código Procesal Penal
Presunción de inocencia del imputado. Ninguna
persona será considerada culpable ni tratada como
tal en tanto no fuere condenada por una sentencia
firme.
22Propuestas del proyecto de los diputados Soto y
Ceroni
- Derogar el artÃculo 2.331 del Código Civil (Las
imputaciones injuriosas contra el honor o el
crédito de una persona no dan derecho para
demandar una indemnización pecuniaria, a menos de
probarse daño emergente o lucro cesante, que
pueda apreciarse en dinero pero ni aun entonces
tendrá lugar la indemnización pecuniaria si se
probare la verdad de la imputación) - Reemplazar el artÃculo 416 del Código Penal por
el siguiente Es injuria toda acción o expresión
que lesiona el honor o la dignidad de otra
persona, menoscabando su fama o atentado contra
su propia estimación
23- Agregar un nuevo inciso final al artÃculo 30 de
la Ley N 19.733, del siguiente tenor Las
informaciones relativas a los parientes o
familiares de las personas señaladas en la letra
b) precedente, no podrán presentarse de manera de
establecer una vinculación entre la acción o
expresión informada, y la persona señalada - Incorporar el siguiente nuevo inciso final al
artÃculo 32 de la citada ley Toda información
difundida por un medio de comunicación social,
que diga relación con causas pendientes ante los
Tribunales de Justicia, deberá respetar el
principio de inocencia, y dar a conocer el estado
actual del proceso, evitando informaciones
tendenciosas o que puedan inducir a la
culpabilidad del afectado.