Title: DESPACHANTES DE ADUANA EN URUGUAY
1DESPACHANTES DE ADUANAEN URUGUAY
Enzo Longobardo Abreu Vicepresidente ADAU
2EL DESPACHANTE NORMAS QUE REGULAN LA PROFESION
- Existe desde 1861 como profesión por decreto del
25/6/1861 donde consta la definición de
Despachante y la obligación de establecer
garantías. - El Decreto 19/12/28 Reglamenta la Profesión y
establece la preceptividad - Desde el 17/12/70 está vigente la Ley 13925 que
reglamenta actualmente la Profesión.
3 El Código Aduanero de Uruguay fue aprobado por
la Ley 15691 del 7/12/84
- Define
- AGENTE PRIVADO DE INTERES PUBLICO
- Art. 78 CAU Son las personas debidamente
autorizadas por el Ministerio de Economía y
Finanzas para actuar en el trámite y
diligenciamiento de las distintas operaciones
aduaneras.
4AGENTE PRIVADO DE INTERES PUBLICO
- Agente Privado
- Sujeto privado o particular
- Actúa en interés o por cuenta de sus clientes que
son particulares - Interés Público
- Colabora con la función aduanera
- Su responsabilidad personal lo obliga a actuar
defendiendo la regularidad de la operación.
5AGENTE PRIVADO DE INTERES PUBLICO
- Se le reserva un sector de actividad privada (la
tramitación de operaciones aduaneras. - Esta reserva implica una limitación a la libertad
de los demás particulares. - Necesidad de una norma legal dictada en interés
general para que ello resulte aceptable
constitucionalmente.
6Despachante de aduana
- Interés público
- Son Profesionales que conocen la regulación del
comercio exterior y los tributos que gravan dicha
actividad. - Esto supone
- Interacción con menor número de personas
- Mayor control sobre dichas personas
- Responsabilidades mayores que las de un simple
particular
7Despachante de aduana
- Formas de garantizar el interés público por el
Estado - Establece condiciones para ser despachante.
- Autoriza quienes pueden ejercer la profesión
- Controla el ejercicio profesional
- Inhabilita a quienes no cumplen con los
requisitos - Establece régimen de responsabilidad tributaria,
infraccional, administrativa y penal severa
8Despachante de aduana
- Corolarios de dichas formas para garantizar
interés público - Exige idoneidad técnica
- Exige garantías económicas
- Solamente admite personas físicas, salvo
excepciones. - No admite nunca sociedades de capital
9Despachantes de aduana
- SON
- Profesionales especializados en la regulación del
comercio exterior. - Prestan servicio de gestión y asesoramiento
- En operativa frente al Estado
- En aspectos comerciales
- Defiende intereses de su cliente frente al Estado
- TIENEN
- Libertad de elección del profesional
- Libertad de acordar remuneración por servicios
- Libertad de acceso a la profesión
10Responsabilidad tributaria del despachante
- Sujeto pasivo del tributo Son los obligados al
pago de las obligaciones tributarias - Clasificación
- Contribuyente
- Tercero responsable del tributo
11Responsabilidad Tributaria del Despachante
- Contribuyente
- Es responsable por deuda propia.
- Es aquel respecto de quien se produce el hecho
generador del tributo - Revela capacidad contributiva que dio origen a la
creación del tributo
12Responsabilidad Tributaria del Despachante
- Responsable tributario
- Responde por deuda ajena
- Establecido por norma legal
- Puede repetir contra el contribuyente
- Puede ser subsidiario, solidario o sustituto
13Responsabilidad Tributaria del Despachante
- Responsabilidad por tributos aduaneros
- Art. 284 Ley 13.318 Refiere en su texto
exclusivamente a las infracciones aduaneras no a
los tributos. - Art. 80 CAU La responsabilidad de las
operaciones aduaneras será siempre del
solicitante de la misma, entendiéndose por tal el
que firma la documentación o el permiso, o su
mandante si firmara por poder, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11 de
la Ley 13.925.
14Responsabilidad Tributaria del Despachante
- Podemos decir que
- Despachante no es contribuyente.
- Es responsable tributario por deuda ajena.
- Es responsable solidario.
- Puede repetir contra su cliente
- Art. 15 Ley 13.925 Establece expresamente
facultad de repetir contra cliente - La liquidación de lo pagado es Título Ejecutivo
- Art. 16 Derecho de retención por sumas
adelantadas
15Responsabilidad infraccional del Despachante
- Las infracciones aduaneras y el principio de
legalidad. - Los elementos de las infracciones deben
establecerse por ley formal - El aspecto subjetivo está alcanzado por este
principio. - Consecuencia Los responsables por las
infracciones aduaneras son establecidos por la
ley.
16- Así el Art. 284 Ley 13.318 La responsabilidad
de las infracciones aduaneras será siempre del
despachante o solicitante de la operación,
entendiéndose por tal el que firma el permiso o
documento, o su mandante si firmase por poder.
Esa responsabilidad será sin perjuicio de la
subsidiaria que se pueda hacer efectiva contra el
importador o exportador de la mercadería - ... Si fuesen varios los infractores responderán
solidariamente todos ellos
17Responsabilidad infraccional del Despachante
- Según el Art. 80 CAU La responsabilidad de las
operaciones aduaneras será siempre del
solicitante del solicitante de la misma,
entendiéndose por tal el que firma la
documentación o el permiso, o su mandante si
firmara por poder, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley 13.925.
18Responsabilidad Infraccional del Despachante
- El Art. 11Ley 13.925 establece
- El despachante sólo será responsable por el pago
de los tributos aduaneros, tasas portuarias y por
las infracciones aduaneras que se consumaren en
la tramitación de las operaciones mencionadas en
el art. 1.
19Responsabilidad Infraccional del Despachante
- Límite temporal de la responsabilidad
- Las irregularidades surgidas en el trámite
- Las irregularidades surgidas mientras que el
despachante tiene el control de la operación
física - Consecuencia Si no hay trámite aduanero no hay
responsabilidad del despachante como tal
20Responsabilidad Infraccional del Despachante
- Eximentes de responsabilidad en las infracciones
aduaneras - Art. 287 Ley 13.318 En los casos de infracción
aduanera no será admisible ninguna excusa fundada
en la buena fe, en el error propio o ajeno o en
la falta de intención de defraudar al fisco, sin
perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.
21Responsabilidad Infraccional del Despachante
- Régimen especial de responsabilidad en
infracciones de valor, están regidas por - Ley 13.318 régimen general
- Decreto Ley 14.629 Art. 13 exige dolo de
importador y doctrina entendió que despachante no
era responsable. - Art. 150 Ley 16.320 Refiere a responsabilidad
subsidiaria
22Responsabilidad administrativa del despachante
- Refiere a potestades sancionatorias de la
Administración. - Refiere a faltas y sanciones administrativas
- Definición sanción administrativa es el evento
dañoso impuesto por un órgano estatal, actuando
en función administrativa, como consecuencia de
la violación a un deber impuesto por una norma - Se diferencia de sanciones penales
23Responsabilidad administrativa del despachante
- Principio de legalidad
- Potestad sancionatoria establecida por norma
legal formal - Tipicidad Descripción de la conducta que va a
ser considerada una falta debe estar comprendida
en una norma anterior - Por lo tanto las sanciones
- Sanciones deben estar previstas en una norma
anterior - Se discute si el tipo y la sanción están
alcanzados por el principio de legalidad
24Responsabilidad administrativa del despachante
- Potestad sancionatoria sobre despachantes de
aduana - No está atribuida expresamente por ley
- Unica mención legal indirecta en artículo 2 Ley
13.925
25El Decreto 391/71
- En los Art. 20 y 21 del Decreto atribuyen
potestad sancionatoria a la Aduana y al M.E. y F. - Se Establece los tipos de faltas
- Establece los tipos de sanciones
- Otorga discrecionalidad en la aplicación de las
sanciones
26Decreto 391/71
- Sanciones
- Suspensión hasta 12 meses D.N.A.
- De 2 a 10 años Ministerio Economía
- Posibilidad de prohibir ingreso a Aduana
27Otras Normas
- Diferentes sanciones redactadas por Orden del Día
(Ordenanza interna de la Aduana) - Prevé inhabilitación por falta de pago
- Implica suspensión sin vista previa
- Decreto 312/98 prevé que operador debe estar
al día con la Aduana. No tiene fundamento legal.
28Despachantes de Aduana
- Solamente Personas Físicas (texto legal que
establece requisitos refiere a personas físicas). - Excepciones
- Sociedades personales inscriptas antes de la ley
(art. 6) - Sociedades comerciales para sus propias
mercaderías que estuvieran inscriptas (art. 7) - Art. 492 Ley 16.320
29Despachantes de Aduana
- Prohibición de Sociedades Anónimas y Sociedades
en Com. Por Acciones - Decreto 7/72 modif. Art. 1 391/71 Aclara que la
prohibición no se aplica a sociedades que se
despachan su mercadería.
30Despachantes de Aduana
- Inscriptos antes de Ley 13.925
- Personas físicas
- Sociedades personales (colectivas, S.R.L.)
- Sociedades (incluso anónimas) autorizadas a
despacharse su propia mercadería - Inscriptos después de Ley 13.925
- Personas físicas
- Sociedades personales inscriptas por Ley 16.320
31Apoderados
- Previsión Art. 17 Ley 13.925
- Personas que pueden ser apoderados
- Inscriptos en Registro Apoderados DNA
- 21 años y Secundaria Completa
- Informe Vida y Costumbres
- No ser fallido ni concursado
- Examen sobre tecnología mercantil, procedimientos
y normas aduaneras.
32Apoderados
- Requisitos para actuar
- Inscripción en Registro
- Poder en Escritura pública
- Potestades
- Según poder
33Empleados Mero trámite
- Previsión Art. 9 Dec. 391/71
- Requisitos Figurar en planilla
- Potestades
- tareas de mero trámite ... tales como
examinarlos, sacar transferencias, presentar
pólizas de despacho, solicitudes de revisión, dar
recibos en depósitos a efectos del retiro de
bultos y en fin efectuar todo trámite similar.
34Empleados Mero trámite
- Potestades Pueden representar al despachante en
el momento de verificación? - Posición D.N.A. No pueden por art. 20 lit. h
Dec. 391/71 - Se considera infracción administrativa h) No
concurrir a la verificación de las mercaderías en
las sucesivas operaciones ... - Posición Contraria Texto artículo 9 no es
taxativo. Pueden participar pero no firmar acta
de discrepancia o reconocimiento
35Gestores de Importación y Exportación
- No existe previsión normativa
- Informe de Escribanía admitía la figura y las
autorizaciones a estos sujetos. - Informe Asesoría Letrada niega esta posibilidad
- Actuación en la práctica
36Despachantes de Aduana
- Art. 280 Ley 13.318 (1964)
- Operaciones Reservadas
- Importación, Exportación, tránsito, trasbordo,
reembarque - Excepciones
- Encomienda de cualquier clase valor inferior a
10.000 - Equipajes
- Aduanas donde no haya 2 firmas
37Despachantes
- Art. 1 Ley 13.925
- Operaciones reservadas Importación, exportación
y tránsito y toda otra operación de carácter
aduanero - Excepciones
- Lugares donde no existan despachantes inscriptos
- Equipaje por el pasajero
- Operaciones inherentes a agentes de navegación y
proveedores marítimos
38Despachantes
- Excepción equipajes.
- Excepción encomiendas
- Couriers
- Decreto 506/01 Reglamenta Encomienda Postales
- Art. 7 Excluye la intervención del despachante de
aduana de envíos hasta US 100
39- Muchas gracias por vuestra atención