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Derecho real

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... sobre el capital, o sobre el capital solamente, si no se deben intereses. ... Vencido el t rmino podr ejecutar el inmueble o cualquier otro bien del deudor ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho real


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Derecho real
  • ANTICRESIS

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Concepto. Art. 3239
  • Es el derecho real concedido al acreedor por el
    deudor o un tercero por él, poniéndole en
    posesión de un inmueble y autorizándolo a
    percibir los frutos para imputarlos anualmente
    sobre los intereses del crédito, si son debidos
    y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre
    el capital solamente, si no se deben intereses.

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Doble función
  • Servir de garantía del pago de una deuda
  • Servir como medio de ejecución directo de la deuda

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Tipos de anticresis
  • Típica supone en el acreedor la obligación de
    explotar el inmueble y de imputar los frutos.
    Vencido el término podrá ejecutar el inmueble o
    cualquier otro bien del deudor (3246)Acreedor
    obligac. de rendir cuentas
  • Compensatoria las partes convienen que los
    frutos se compensarían con los intereses
    adeudados.(3246).
  • Acreedor queda liberado de explotar el
    inmueble y de rendir cuentas. Aunque el contrato
    nada diga el acreedor carga con las reparaciones
    ordinarias.

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Contrato de anticresisCaracteres
  • Es real (3240).
  • La promesa de anticresis permite exigir la
    entrega de la cosa.
  • Es accesorio de la obligación principal
    garantizada
  • Es formal

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Contrato de anticresisCapacidad y legitimación
  • Para constituir y recibir en anticresis, es
    necesario capacidad para disponer
  • Legitimación puede constituirla el propietario y
    el usufructuario del inmueble
  • Art. 1277 es necesario el consentimiento de ambos
    cónyuges para disponer o gravar los bienes
    gananciales inmuebles.

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Forma
  • Contradicción entre art. 3240 y 1184 inc iº
  • El contrato en sí mismo no es formal pero para
    que nazca el derecho real y produzca efectos
    respecto de terceros se requiere escritura
    pública e inscripción en el registro

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Pactos prohibidos
  • Toda convención que le atribuya al acreedor el
    derecho de hacer vender por sí el inmueble.La
    venta debe ser siempre judicial (3251)
  • Cláusulas que autoricen al acreedor a tomar la
    propiedad del inmueble por el importe de la
    deuda, si esta no se pagara a su vencimiento
    (3252)
  • Cláusulas que hicieran al acreedor propietario
    del inmueble por el precio que fijen peritos
    (3252)
  • Pacto comisorio Prohibido
  • Ver 3253.El deudor le puede vender el inmueble en
    cualquier momento.

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El derecho real de anticresiscaracteres
  • Es un derecho real
  • Sobre cosa ajena
  • Derecho accesorio
  • Es indivisible
  • Es formal
  • exige escritura pública
  • Inscripción registral respecto de terceros

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Efectos de la anticresis
  • Derecho de goce de la cosa (3249)
  • Derecho a la percepción de los frutos, para cuya
    extracción debe usar de todos los medios propios
    de un buen administrador (3249)
  • Derecho de imputar el valor de los frutos primero
    a los gastos que ha realizado conforme a sus
    obligaciones y luego a capital o intereses y por
    consiguiente rendir cuenta de ello
  • (art. 3246/47/48)

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Efectos de la anticresis
  • El acreedor tiene el derecho y la obligación de
    hacer mejoras
  • Derecho de retención (art 3245 y 3254)
  • Acciones posesorias (art. 3944)y reivindicatoria
    (2772 ,2890 y 3227)
  • Tiene el mismo derecho de privilegio que el
    acreedor prendario
  • Puede el acreedor anticresista ser también
    acreedor hipotecario (art. 3256)
  • Derecho de restitución del inmueble, implica
    renuncia a la garantía
  • Derecho de venta judicial

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Obligaciones del acreedor anticresista
  • Conservación y administración del inmueble, con
    la diligencia propia del buen administrador (art.
    3258 y 3249)
  • Obligación de percibir los frutos, salvo en la
    anticresis compensatoria
  • Sanciones ante el incumplimiento del
  • acreedor
  • a)debe reparar los daños que sufriera como
    consecuencia de su culpa o negligencia 3258
  • b)puede ser condenado a restituir el inmueble
    aun antes de pagado el crédito, si abusare de sus
    facultades- 3258

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Obligaciones del acreedor anticresista
  • Pago de contribuciones y cargas.
  • Conservación de los derechos de la heredad
  • Restitución del inmueble

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Derechos del deudor
  • Controlar el modo como el acreedor administra y
    explota el inmueble
  • Exigir rendición de cuentas
  • Demandar los daños y perjuicios inherentes a la
    culpa o negligencia en la administración y
    explotación del inmueble, a la falta de pago
    oportuno de contribuciones y cargas, a la pérdida
    de los derechos que tenía la heredad, a los
    perjuicios que le cause la falta de restitución
    oportuna

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Derechos del deudor
  • Disponer del inmueble siempre que no se afecten
    los derechos del acreedor anticresista
  • Puede exigir la restitución del inmueble cuando
    se extinga la obligación principal o cuando el
    acreedor abusare de sus facultades ( art. 3258)
  • Abstenerse de perturbar los derechos transmitidos
    al acreedor anticresista
  • Reembolsar al acreedor los gastos hechos en la
    conservación del inmueble (3258) y en el pago de
    contribuciones y cargas anuales(3259) y los
    gastos hechos en mejoras del inmueble, hasta el
    mayor valor adquirido (3250)

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Anticresis tácita
  • Si el deudor después de haber constituido el
    inmueble en anticresis contrajere nueva deuda con
    el mismo acreedor, se observará en tal caso lo
    dispuesto respecto de la cosa dada en prenda

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Extinción de la anticresis,por vía de
consecuencia
  • Por extinción de la obligación principal por
    cualquier medio, implica la obligación del
    acreedor de restitución (3261)

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Extinción de la anticresis,por vía principal
  • Por acuerdo de las partes
  • Renuncia del acreedor (3257)
  • Por confusión
  • Por sentencia judicial ordenando restituir el
    inmueble por haber abusado de sus facultades
    (3258)
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