EL DERECHO INTERNACIONAL - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

EL DERECHO INTERNACIONAL

Description:

Hubo tres en Lima, uno en Washington, y el ltimo en Montevideo. - Relaciones internacionales de las nuevas rep blicas (b squeda de una uni n federativa, ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:46
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 39
Provided by: oasOrgdi9
Learn more at: http://www.oas.org
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: EL DERECHO INTERNACIONAL


1
EL DERECHO INTERNACIONAL
  • Luis Toro Utillano
  • Departamento de Derecho Internacional
  • Secretaría General de la Organización de los
    Estados Americanos

2
Organización de los Estados Americanos
3
Temas de Discusión
  • El Derecho Internacional
  • Organizaciones internacionales
  • El Sistema Interamericano
  • La OEA

4
Temas de Discusión
  • El Derecho Internacional
  • Definición
  • Fuentes
  • Sujetos
  • Críticas
  • Las organizaciones internacionales
  • El Sistema Interamericano
  • La OEA

5
Qué es el Derecho Internacional?
  • Ilustración
  • Un barco extranjero es varado y su equipaje
    detenido por autoridades nacionales por haber
    ingresado al territorio nacional, sin haber
    solicitado autorización previa.
  • Juez de la provincia
  • Aplica el derecho nacional en relación al número
    de millas que todo barco internacional puede
    avanzarse en el territorio nacional, número que
    limita lo que establece el derecho internacional.
  • Abogado defensor
  • Refuta tal argumento basándose en el derecho
    internacional y expresa que en el lugar donde fue
    detenida la tripulación del barco no se había
    penetrado o ingresado a la zona prohibida por el
    derecho internacional.
  • Ejemplo del profesor Ian Brownlie en
    Introduction to International Law

6
Qué es el Derecho Internacional?
  • Qué sucede cuando dualismo (o pluralismo) y
    monismo se enfrentan ?
  • Cual tiene prerrogativas ?
  • Aspecto práctico idea de coordinación entre
    ambas esferas, en particular cuando una regla
    nacional está en conflicto con obligaciones en el
    plano internacional (Browlie cita a Rousseau y a
    Fitzmaurice, 35).
  • La naturaleza de las obligaciones surgidas de los
    tratados y de la tradición existe una obligación
    general de poner el derecho nacional en
    conformidad con el derecho internacional.
  • Dualismo
  • A nivel del derecho municipal implica que dos
    sistemas regulan diferentes temas. Ni el derecho
    interno ni el derecho internacional tienen
    prerrogativas para crear o alterar las reglas del
    otro. En caso de conflictos entre ambos, el
    dualismo asumiría que una corte municipal
    aplicaría derecho municipal.
  • Monismo
  • Existiría una presunción de la supremacía del
    derecho internacional, incluyendo la esfera
    interna.

7
Qué es el Derecho Internacional?
  • Conjunto de normas jurídicas que regulan las
    relaciones entre los miembros de la comunidad
    internacional.
  • (Emanuelli)
  • Es un ordenamiento jurídico, que posee fuentes
    propias, instancias de solución de controversias,
    normas relativas a sus relaciones con otros
    ordenamientos jurídicos.
  • (Rey Caro, Jornadas de Derecho internacional,
    Uruguay, 1999)
  • Es un sistema normativo orientado a resultados
    que implican valores que nos llaman a todos y a
    todas.
  • (R. Higgins)

8
Qué es el Derecho Internacional Público?
  • Es un derecho político (Emanuelli)
  • Derecho elaborado por Estados soberanos
  • Derecho esencialmente contractual cuya fuente
    principal son los tratados bilaterales y
    multilaterales
  • Derecho en evolución constante
  • Al fin de guerra fría y con el fenómeno de la
    descolonización se atacan los principios
    tradicionales del derecho internacional.
    Aparecen nuevos principios y reglas más
    complejas, ricas y justas en relación al derecho
    internacional clásico

9
Qué es el Derecho Internacional Público?
  • Surgimiento explosivo de organizaciones
    internacionales y no gubernamentales
  • Entre las nuevas fuentes, las resoluciones
    emanadas de algunos de estos nuevos sujetos, todo
    ello sin mencionar el profundo impacto que éstos
    han tenido sobre el proceso de elaboración de
    tratados, en el ámbito multilateral, o el
    desarrollo de la costumbre principal son los
    tratados bilaterales y multilaterales (Arrighi)
  • Faltarían reglas más claras o respetar los
    principios básicos para permitir la uniformidad y
    asegurar la universalidad (Orrego Vicuña)

10
Fuentes del Derecho Internacional
  • Las convenciones internacionales que establecen
    reglas reconocidas por los Estados litigantes
  • La costumbre internacional como prueba de una
    pràctica general aceptada como ley, y
  • Las decisiones judiciales y la doctrina de los
    autores más calificados de los distintos países,
    como medio subsidiario para la determinación de
    las reglas jurídicas.
  • (Artículo 38 del Estatuto de la Corte
    Internacional de Justicia)
  • Si las partes convienen en ello, la Corte también
    puede decidir un litigio sobre la base de la
    equidad.

11
Los Tratados Internacionales
  • Igualdad jurídica entre los Estados para
    concluir tratados
  • (art. 6 de la Convención de Viena sobre el
    Derecho de los Tratados)
  • Concluidos por representantes de los Estados,
    personas que tienen los plenos poderes
  • Etapas en la conclusión de un tratado
  • Adopción del instrumento
  • Autentificación por la partes contratantes para
    verificar la exactitud y autenticidad
  • Conclusión a través de la firma o de la firma
    seguida de la ratificación
  • El tratado es una norma del orden jurídico
    internacional

12
Los Tratados Internacionales
  • Requiere actos de orden internacional e interno
    para obligar a los Estados
  • - La aprobación parlamentaria para que el poder
    ejecutivo pueda ratificarlo
  • - Si bien ese acto de aprobación se expresa a
    través de una ley, no transforma al tratado en
    ley
  • -El Parlamento no puede modificar el texto del
    tratado
  • -El poder ejecutivo puede no ratificar el
    tratado
  • Un tratado aún aprobado y ratificado por un
    Estado puede nunca entrar en vigor, por falta de
    otras ratificaciones, y por lo tanto nunca ser
    obligatorio para nadie.
  • Jerarquía de las normas en caso de conflicto
  • - La norma internacional prevalece (el Estado
    es sujeto de derecho internacional y por lo tanto
    está sujeto al derecho internacional)
  • - La interpretación misma del tratado implica
    conocimiento de los principios y reglas que
    configuran la estructura del derecho
    internacional positivo

13
La Costumbre Internacional
  • Formación de la Costumbre Internacional
  • 2 elementos
  • (art. 38 1b. del Estatuto de la Corte)
  • Objetivo
  • La práctica general de los Estados
  • Repetición de los actos
  • La duración
  • La generalidad de la práctica
  • Subjetivo
  • La aceptación por los Estados de la naturaleza
    jurídica de la practica estatal o, según una
    práctica más moderna, la convicción de los
    Estados en relación a estas.

14
Criticas
  • 1- Las normas tardan en entrar en vigor las
    ratificaciones ven su alcance muy limitado por
    las reservas
  • Tratados en vigor no lo están para aquellos
    Estados que tienen un papel fundamental en la
    materia allí regulada.
  • El Sistema Interamericano dos están en vigor
    para todos los Estados miembros de la OEA, y
    ellos son la Carta de la OEA de 1948 y su primer
    protocolo de reformas (Buenos Aires, 1967).
  • Explicación
  • En muchos casos los Estados interesados en el
    instrumento adoptado lo ratifican y entre ellos
    es efectivo su cumplimiento. El criterio no es
    el número de Estados, sino el uso que se le da,
    el objeto y fin del instrumento.
  • Ex. Pacto de Bogotá- el Tratado Americano de
    Soluciones Pacíficas de 1948, los ratificantes
    son países con fronteras comunes. Idem tratados
    en materia de comercio internacional o de
    cooperación judicial lo que importa es se
    utilizad por países que tienen "comercio" entre
    ellos.

15
Criticas
  • 2- Falta de congruencia en la aplicación del
    derecho internacional en el orden jurídico
    interno
  • Los jueces nacionales tienen la tendencia,
    cuando no lo hacen en cumplimiento de normas
    constitucionales, de aplicar el derecho interno
    en cualquier caso aún cuando sus normas
    contradigan normas internacionales en vigor para
    su Estado.
  • Explicación
  • Desconocimiento del estudio de las normas
    internacionales en los mismos centros de estudio
    en donde se forman abogados, jueces y
    legisladores.
  • La práctica interna en nuestros países, la
    interpretación de los jueces y de la doctrina,
    tiende a asimilar tratado a ley con los
    consiguientes riesgos de derogaciones de
    obligaciones internacionales por normas
    nacionales y la consiguiente responsabilidad
    internacional del Estado.
  • No es viable un proceso de esta naturaleza si
    una misma norma común es aplicada en el orden
    interno de manera distinta o algún Estado parte
    la deja sin efecto para aplicar una norma propia.
  • Se debe asegurar la primacía del derecho
    internacional


16
Criticas
  • 3- Dificultades en hacer cumplir las medidas y
    fallos de tribunales internacionales
  • Explicación
  • Hasta hace unos años no había tribunales
    internacionales, excepto la Corte Permanente y su
    sucesora, la Corte Internacional de Justicia en
    La Haya.
  • Hoy, en cambio, se han multiplicado las
    instancias judiciales internacionales para
    materias específicas (derechos humanos, crímenes
    internacionales o derecho del mar), con
    competencia universal, regional o aún para un
    solo país.
  • En el caso de la Corte Interamericano de
    Derechos Humanos, la obligación que se impone a
    los Estados en caso de incumplimiento de una
    sentencia es la comunicación, en virtud de la
    Convención Americana (art. 68). Sin embargo los
    Estados por lo general cumplen con los fallos
    emitidos.

17
Criticas
  • 4- Derecho internacional como materia
    manipulable, dependiente del juego político
  • Legitimaría los intereses de los Estados
    poderosos en detrimento de los pequeños
    (Seintefus)
  • 5- Derecho internacional como una disciplina
    estática, en donde los Estados serían los únicos
    sujetos de derecho.

18
La realidad actual
  • Es importante constatar el nivel de observancia
    del derecho internacional en relación a otras
    ramas del derecho.
  • El derecho internacional regula, por ejemplo,
    las telecomunicaciones, el transporte aéreo, el
    tráfico postal, el régimen fronterizo..
  • Cuántos delitos se cometen diariamente en
    violación de normas penales, cuántos contratos se
    incumplen en violación de normas civiles o
    comerciales, cuántos juzgados están atiborrados
    de denuncias de todo tipo?
  • Si bien existe imperfecciones, fracasos y
    decepciones en la aplicación del derecho
    internacional, su presencia es creciente en los
    más variados ámbitos de la actividad humana (los
    procesos de integración y el desarrollo creciente
    de las relaciones internacionales, etc.).
  • - La capacidad de evolucionar del Derecho
    Internacional.
  • - Los nuevos actores organizados en el plano
    internacional, tales los pueblos indígenas o los
    afrodescendientes.
  • - Importancia de evaluar el impacto político,
    social, financiero y jurídico de las normas en
    preparación.

19
Desafíos en materia de tratados
  • Que sea conocido no solo por los juristas que lo
    negocian, aprueban y ratifican, sino los abogados
    y jueces que los deben utilizar e interpretar.
  • El proceso de negociación de una obligación
    internacional requiere el conocimiento de su
    impacto en el orden interno, de su real alcance,
    de los efectos que estas obligaciones conllevan
    para el Estado.
  • Los textos a ser negociados suponen, por la
    diversidad de materias que abordan, conocimientos
    jurídicos especializados.

20
Las Organizaciones Internacionales
  • Asociaciones voluntarias de Estados constituidas
    por medio de un Tratado y con la finalidad de
    buscar intereses comunes a través de la
    cooperación permanente entre sus miembros.
  • Carácter voluntario. No se puede imponer
    obligaciones a Estados que no son partes (Ej
    articulos 2 y 6 de la Carta de la ONU)
  • El tratado constitutivo establece los derechos y
    las obligaciones de los Estados miembros. (Ej.
    En la Carta de la OEA, el Capítulo IV. Derechos y
    deberes fundamentales de los Estados)
  • Los Estados miembros deben ratificar el Tratado
    Internacional que crea la organización (Ej
    Capítulo XXI de la Carta de la OEA Ratificacion
    y vigencia)

21
Las Organizaciones Internacionales
  • Importancia de estar dotada de órganos propios y
    distintos de los Estados. También debe estar
    dotada de órganos permanentes
  • (Ejemplo. Capítulo VIII de la Carta de la OEA
    De los órganos)
  • Las organizaciones internacionales son órganos
    subsidiarios, no supranacionales, salvo el caso
    de la UE.
  • Presupone la existencia de intereses comunes
    entre los países miembros
  • (Ejemplo. Capitulo I de la Carta de la OEA
    Naturaleza y propósitos, artículos 1 y 2.
  • Los Estados miembros participan en el
    financiamiento de la misma. La cuestión
    presupuestaria.
  • Cada Estado miembro cuenta con una representación
    permanente.

22
Clasificación de las Organizaciones
Internacionales
  • Según su naturaleza
  • Organizaciones que persiguen objetivos políticos
    o de cooperación técnica.
  • 2) Según sus funciones
  • Aquellas que se esfuerzan por aproximar
    posiciones , tal es el caso de la OECD y el
    Consejo de Europa
  • Aquellas que se esfuerzan por adoptar normas
    comunes de comportamiento de sus miembros,
    particularmente las que trabajan en la defensa de
    los derechos humanos
  • Aquellas que están vinculadas a una acción
    operacional, notablemente cuando existe urgencia
    en solucionar crisis nacionales o internacionales
    que nacen de catástrofes naturales, conflictos
    internacionales, guerras civiles, etc.
  • Aquellas que trabajan en la gestación que prestan
    servicios a los Estados miembros en el campo de
    la cooperación financiera y del desarrollo (BID
    FMI)

23
Clasificación de las Organizaciones
Internacionales
  • Clasificación según la estructura de poder
  • Con reglas en el proceso de toma de decisiones
    (Unanimidad y consenso, mayorías)
  • Con procedimientos particulares
  • Con un rol en el seno de la dirección (Derecho de
    iniciativa del Secretario General de la ONU)
  • Clasificación según la composición
  • Organizaciones regionales, tal la OEA
  • Organizaciones con intereses y objetivos comunes,
    OPEP
  • Organizaciones de carácter universal, ONU, o
    especializadas (OMS, OIT, FAO, UNESCO)

24
El origen del Sistema Interamericano
  • Origen
  • Fines del siglo XIX con el desarrollo de las
    Conferencias Internacionales Americanas
  • Existen antecedentes que datan de 1826
  • Congresos hispanoamericanos
  • 1ª) 1826 en Panamá. Iniciativa de Bolivar.
  • Hubo tres en Lima, uno en Washington, y el último
    en Montevideo.
  • - Relaciones internacionales de las nuevas
    repúblicas (búsqueda de una unión federativa,
    conjurar amenazas), establecimiento de un sistema
    de seguridad colectiva, el principio de la no
    intervención, normas sobre asilo y extradición.
  • - Doctrina del uti possidetis juris que validaba
    los límites de los territorios de las nuevas
    republicas

25
El origen del Sistema Interamericano
  • Conferencias Internacionales Americanas
  • 1ª) 1889 en EEUU. Iniciativa de dicho
    gobierno.
  • Representantes diplomáticos latinoamericanos
    acreditados en Washington D. C.
  • - Establecimiento de relaciones comerciales
  • - Reglas relativas a la resolución de disputa
    por medios pacíficos (previo a la II Guera
    Mundial)
  • Adopción de tratados de asistencia para prevenir
    ataques y conflictos regionales
  • 9ª) 1948
  • Adopción de la Carta Internacional Americana de
    Garantías Sociales.
  • Adopción de la Carta de la OEA (en vigencia desde
    1951)

26
El origen del Sistema Interamericano
  • Rico tejido de normas tanto en el plano del
    derecho internacional público como privado
  • Conjunto de instituciones pioneras
  • - La Unión Panamericana, hoy OEA
  • - La Organización Panamericana de la Salud
  • - El Instituto del Niño
  • - El Comité Jurídico Interamericano
  • - El Banco Interamericano de Desarrollo
  • - La Comisión y la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos
  • Hasta los años 70 del siglo XX el Sistema está
    integrado exclusivamente por América Latina,
    Haití y los Estados Unidos de América, en total
    21 países. - - Enfrentamiento entre América
    Latina y los Estados Unidos. Creación de un
    derecho por y para los Estados latinoamericanos,
    sin participación de los Estados Unidos.

27
El origen del Sistema Interamericano
  • A partir de los años 70, el Sistema se enriquece
    y amplía con el ingreso de los países del Caribe
    anglosajón y de Canadá.
  • En el campo jurídico, este ingreso de nuevos
    miembros es también significativo. De los 21
    países miembros al inicio, y por casi cien años,
    veinte representaban en su orden jurídico interno
    el sistema de derecho civil, europeo continental,
    y sólo uno, los Estados Unidos de América, el
    sistema del common law. Hoy, veinte representan
    el primer sistema, y quince, el common law
    (Canadá representa a ambos sistemas).
  • De un derecho americano que era, en realidad, un
    "derecho latinoamericano" debemos avanzar hacia
    la construcción de un verdadero "derecho
    interamericano, que debe construirse de acuerdo
    a las concepciones e instituciones de dos
    sistemas jurídicos, con las dificultades que,
    además, comporta la negociación en idiomas
    diferentes que no siempre permiten una
    correspondencia entre términos y conceptos
    jurídicos de ambos sistemas

28
El Sistema Interamericano actual
  • De un derecho pensado en un ambiente restringido
    y de confrontación, debemos pasar a un ambiente
    ampliado y de cooperación
  • De un derecho que regulaba sólo algunas
    relaciones entre Estados o resolvía un conflicto
    de leyes mediante la determinación de la norma
    nacional aplicable, pasamos a un derecho
    internacional que se inserta directamente en las
    relaciones públicas o privadas internas
  • De un derecho que dejaba los distintos tiempos de
    cada Estado para su aprobación, ratificación y
    entrada en vigor, pasamos a normas que necesitan
    de una rápida y efectiva aplicación para
    enfrentar problemas comunes o compartir
    beneficios tecnológicos sin que pueda tolerarse
    mayor dilación
  • De normas de carácter político, que hacen a las
    relaciones intergubernamentales, pasamos a normas
    de carácter altamente técnico que hacen a las
    actividades de individuos, empresas y otras
    instituciones nacionales.

29
La Organización de los Estados Americanos
  • Organización internacional de carácter regional
  • Tanto su articulo 1 como 131 especifican su
    relacionamiento con la ON
  • Compuesta de Estados independientes
  • No es una entidad supranacional
  • Entidad política
  • Organización creada por un tratado
  • la Carta de 1948 y que entra en vigencia en 1951
  • La Carta original ha sido objeto de cuatro
    protocolos de enmienda
  • Buenos Aires, 1967
  • Cartagena de Indias, 1985
  • Washington, D.C. , 1992
  • Managua, 1993

30
La Organización de los Estados Americanos
  • Miembros
  • Son miembros de la Organización todos los Estados
    americanos que ratifiquen la presente Carta.
    (Art. 4)
  • 35 Estados miembros (todos los Estados
    independientes del hemisferio)
  • 59 Estados Observadores y 308 miembros de la
    sociedad civil (agosto 2010)
  • Condiciones Ser un Estado independiente
    firmar y ratificar la Carta aceptar las
    obligaciones, en particular las relativas a las
    de seguridad colectiva, respeto del Estado de
    Derecho.
  • Voto
  • Decisiones por consenso. Sin oposición activa
  • Decisiones por dos tercios de votos (art. 6 y 7
    de la Carta)
  • Igualdad entre los Estados. Santa Lucia de 616 km
    de superficie con una población de 157,862
    habitantes tiene los mismos derechos que Canada
    cuya superficie es de 9 984 670 km cuadrado con
    una pobación de 32.6 millones de personas.

31
La Organización de los Estados Americanos
  • Naturaleza de las decisiones
  • Resoluciones Expresan la voluntad de la
    organización.
  • Declaraciones Firmadas pero no ratificadas.
  • Tratados Deben ser ratificados.
  • Leyes Modelos Instrumentos de integración de
    regimenes.
  • Opiniones de sus órganos de protección y
    promoción de derechos humanos y del Comité
    Jurídico Interamericano.
  • Decisiones de sus órganos de protección y
    promoción de derechos humanos.
  • Resoluciones generalmente son adoptadas
    anualmente en Sesiones ordinarias, pero pueden
    también ser adoptadas en sesiones extraordinarias
  • Atención a la jerarquía de las normas
  • Atención al uso que se les otorga

32
La Organización de los Estados Americanos
  • órganos
  • Siete órganos (art. 53)
  • La Organización de los Estados Americanos realiza
    sus fines por medio de
  • La Asamblea General
  • La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
    Exteriores
  • Los Consejos
  • El Comité Jurídico Interamericano
  • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • La Secretaría General
  • Las Conferencias Especializadas, y
  • Los Organismos Especializados.
  • Se podrán establecer, además de los previstos en
    la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los
    órganos subsidiarios, organismos y las otras
    entidades que se estimen necesarios.

33
Principios rectores de la Organización de los
Estados Americanos
  • Entre sus principios rectores se destacan
  • 1- El respeto del Derecho Internacional
  • 2- El principio de la igualdad de los Estados
  • 3- Promoción del estado de derecho
  • 4- El respeto a la soberanía
  • 1- Respeto del Derecho Internacional
  • Se trata de un órgano político con voces
    divergentes y tensiones de diversos ordenes
  • 2- El principio de la igualdad de los Estados
  • La carta de la OEA no prevé mecanismos que
    garanticen su fiel cumplimiento o medidas
    coercitivas tal como la expulsión
  • En el sistema interamericano existe una
    delegación de dichas medidas en tratados
    especializados, tal es el caso del TIAR.
  • En el lugar de la expulsion existe la figura de
    la suspensión
  • Artículo 9 de la Carta cuyo gobierno
    democráticamente constituido sea derrocado por la
    fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del
    derecho de participación .

34
Principios rectores de la Organización de los
Estados Americanos
  • 3 - Promoción del Estado de derecho
  • Art. 2 b) Los países se comprometen
  • a Promover y consolidar la democracia
    representativa dentro del respeto al principio de
    no intervención
  • Art. 3 d)   Los Estados americanos reafirman los
    siguientes principios 
  • La solidaridad de los Estados americanos y los
    altos fines que con ella se persiguen, requieren
    la organización política de los mismos sobre la
    base del ejercicio efectivo de la democracia
    representativa.
  • Es importante notar que existe una provision en
    que se deja libertad en relación a la forma de
    gobierno
  • Art. 3 e)  Todo Estado tiene derecho a
    elegir, sin injerencias externas, su sistema
    político, económico y social, ya organizarse en
    la forma que más le convenga, y tiene el deber de
    no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con
    sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados
    americanos cooperarán ampliamente entre sí y con
    independencia de la naturaleza de sus sistemas
    políticos, económicos y sociales.

35
Principios rectores de la Organización de los
Estados Americanos
  • 3 - Promoción del Estado de derecho
  • Normas aplicables en caso de ruptura del orden
    constitucional por el que se derroca al jefe de
    estado legítimamente electo
  • a) La resolución 1080 de la AG de 1991
  • Para interrupción abrupta del legítimo
    ejercicio del poder por un gobierno
    democráticamente electo.
  • b) El Protocolo de Washington de 1992
  • Incorporó a la Carta de la OEA el actual
    artículo 9 para cuando un gobierno
    democráticamente constituido .derrocado por la
    fuerza Tratado que no ha sido ratificado por
    todos por lo que nunca ha sido invocado, pues
    dificultaría su aplicación. Además, México ha
    formulado una declaración contraria a este
    Protocolo en el momento de su apertura a la
    firma.
  • Los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática
    Interamericana
  • Para los casos de alteración del orden
    constitucional que afecte gravemente su orden
    democrático y para cuando se constate que se ha
    producido la ruptura del orden democrático.

36
Principios rectores de la Organización de los
Estados Americanos
  • 3 - Promoción del Estado de derecho
  • Casos de ruptura del orden constitucional por el
    que se derroca al jefe de estado legítimamente
    electo
  • Si excluimos los casos de los denominados
    auto-golpe, desde 1991 hasta la fecha, sólo se
    han producido tres casos
  • la destitución del Pte.Aristide por una junta
    militar en 1991 (resolución 1080)
  • la destitución del Pte.Chávez en 2002 (Carta
    Democrática)
  • la situación en Honduras. (Carta Democrática
    Interamericana, lleve adelante todas las
    consultas que sean necesarias con los Estados
    Miembros de la Organización).
  • Casos Auto-golpe Perú 92 y Guatemala 93. El
    presidente constitucional retuvo, o pretendió
    retener el poder, u otras crisis que no llegaron
    a producir una interrupción inconstitucional del
    ejercicio del poder por el presidente
    legítimamente electo (Fraude electoral en Perú,
    2000, donde se invocó genéricamente la Carta de
    la OEA aplicación de la Carta Democrática en
    situaciones en Nicaragua y Ecuador)

37
Otros principios rectores de la Organización de
los Estados Americanos
  • Resolución pacifica de controversias
    establecidas en un tratado.
  • Sistema de seguridad colectiva.
  • Respeto del principio de la integridad
    territorial o la inviolabilidad del territorio.
  • El principio de la no intervención.
  • (Aunque para algunos es desafiado cuando se pone
    en juicio el respeto del estado de derecho)
  • Iniciativas contra la corrupción de los
    funcionarios corruptos, el lavado de dinero, el
    tráfico de droga, el terrorismo
  • Honorable trabajo en relación a la promoción y
    protección de los derechos humanos y las
    observaciones electorales.

38
En breve
  • Foro privilegiado para intercambiar no solamente
    sobre diplomacia o políticas, pero sobre todos
    los aspectos de la vida nacional cultural,
    jurídico, judicial, social y económico.
  • Foro que facilita el diálogo. En principio todos
    son iguales con derecho a un voto y obligados a
    buscar consensos.
  • Puede reaccionar con la celeridad y urgencia para
    resolver crisis, enfrentar desafíos y confrontar
    los diferendos en las relaciones entre los
    Estados.
  • Es una organización política y sujeto de derecho
    internacional.
  • Las decisiones no son siempre democráticas. Esta
    confrontada a la búsqueda de un equilibrio entre
    los diversos principios que los miembros han
    aceptado en su Carta pero en un contexto en donde
    cada uno trata de hacer valer propios intereses y
    prioridades.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com