Title: EL DERECHO INTERNACIONAL
1EL DERECHO INTERNACIONAL
- Luis Toro Utillano
- Departamento de Derecho Internacional
- Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos
2Organización de los Estados Americanos
3Temas de Discusión
- El Derecho Internacional
- Organizaciones internacionales
- El Sistema Interamericano
- La OEA
4Temas de Discusión
- El Derecho Internacional
- Definición
- Fuentes
- Sujetos
- Críticas
- Las organizaciones internacionales
- El Sistema Interamericano
- La OEA
5Qué es el Derecho Internacional?
- Ilustración
- Un barco extranjero es varado y su equipaje
detenido por autoridades nacionales por haber
ingresado al territorio nacional, sin haber
solicitado autorización previa. - Juez de la provincia
- Aplica el derecho nacional en relación al número
de millas que todo barco internacional puede
avanzarse en el territorio nacional, número que
limita lo que establece el derecho internacional. - Abogado defensor
- Refuta tal argumento basándose en el derecho
internacional y expresa que en el lugar donde fue
detenida la tripulación del barco no se había
penetrado o ingresado a la zona prohibida por el
derecho internacional. - Ejemplo del profesor Ian Brownlie en
Introduction to International Law
6Qué es el Derecho Internacional?
- Qué sucede cuando dualismo (o pluralismo) y
monismo se enfrentan ? - Cual tiene prerrogativas ?
- Aspecto práctico idea de coordinación entre
ambas esferas, en particular cuando una regla
nacional está en conflicto con obligaciones en el
plano internacional (Browlie cita a Rousseau y a
Fitzmaurice, 35). - La naturaleza de las obligaciones surgidas de los
tratados y de la tradición existe una obligación
general de poner el derecho nacional en
conformidad con el derecho internacional. - Dualismo
- A nivel del derecho municipal implica que dos
sistemas regulan diferentes temas. Ni el derecho
interno ni el derecho internacional tienen
prerrogativas para crear o alterar las reglas del
otro. En caso de conflictos entre ambos, el
dualismo asumiría que una corte municipal
aplicaría derecho municipal. - Monismo
- Existiría una presunción de la supremacía del
derecho internacional, incluyendo la esfera
interna.
7Qué es el Derecho Internacional?
- Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los miembros de la comunidad
internacional. - (Emanuelli)
- Es un ordenamiento jurídico, que posee fuentes
propias, instancias de solución de controversias,
normas relativas a sus relaciones con otros
ordenamientos jurídicos. - (Rey Caro, Jornadas de Derecho internacional,
Uruguay, 1999) - Es un sistema normativo orientado a resultados
que implican valores que nos llaman a todos y a
todas. - (R. Higgins)
8Qué es el Derecho Internacional Público?
- Es un derecho político (Emanuelli)
- Derecho elaborado por Estados soberanos
- Derecho esencialmente contractual cuya fuente
principal son los tratados bilaterales y
multilaterales - Derecho en evolución constante
- Al fin de guerra fría y con el fenómeno de la
descolonización se atacan los principios
tradicionales del derecho internacional.
Aparecen nuevos principios y reglas más
complejas, ricas y justas en relación al derecho
internacional clásico
9Qué es el Derecho Internacional Público?
- Surgimiento explosivo de organizaciones
internacionales y no gubernamentales - Entre las nuevas fuentes, las resoluciones
emanadas de algunos de estos nuevos sujetos, todo
ello sin mencionar el profundo impacto que éstos
han tenido sobre el proceso de elaboración de
tratados, en el ámbito multilateral, o el
desarrollo de la costumbre principal son los
tratados bilaterales y multilaterales (Arrighi) - Faltarían reglas más claras o respetar los
principios básicos para permitir la uniformidad y
asegurar la universalidad (Orrego Vicuña)
10Fuentes del Derecho Internacional
- Las convenciones internacionales que establecen
reglas reconocidas por los Estados litigantes - La costumbre internacional como prueba de una
pràctica general aceptada como ley, y - Las decisiones judiciales y la doctrina de los
autores más calificados de los distintos países,
como medio subsidiario para la determinación de
las reglas jurídicas. - (Artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia) - Si las partes convienen en ello, la Corte también
puede decidir un litigio sobre la base de la
equidad.
11Los Tratados Internacionales
- Igualdad jurídica entre los Estados para
concluir tratados - (art. 6 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados) - Concluidos por representantes de los Estados,
personas que tienen los plenos poderes - Etapas en la conclusión de un tratado
- Adopción del instrumento
- Autentificación por la partes contratantes para
verificar la exactitud y autenticidad - Conclusión a través de la firma o de la firma
seguida de la ratificación - El tratado es una norma del orden jurídico
internacional
12Los Tratados Internacionales
- Requiere actos de orden internacional e interno
para obligar a los Estados -
- - La aprobación parlamentaria para que el poder
ejecutivo pueda ratificarlo - - Si bien ese acto de aprobación se expresa a
través de una ley, no transforma al tratado en
ley - -El Parlamento no puede modificar el texto del
tratado - -El poder ejecutivo puede no ratificar el
tratado - Un tratado aún aprobado y ratificado por un
Estado puede nunca entrar en vigor, por falta de
otras ratificaciones, y por lo tanto nunca ser
obligatorio para nadie. - Jerarquía de las normas en caso de conflicto
- - La norma internacional prevalece (el Estado
es sujeto de derecho internacional y por lo tanto
está sujeto al derecho internacional) - - La interpretación misma del tratado implica
conocimiento de los principios y reglas que
configuran la estructura del derecho
internacional positivo
13La Costumbre Internacional
-
- Formación de la Costumbre Internacional
- 2 elementos
- (art. 38 1b. del Estatuto de la Corte)
- Objetivo
- La práctica general de los Estados
- Repetición de los actos
- La duración
- La generalidad de la práctica
- Subjetivo
- La aceptación por los Estados de la naturaleza
jurídica de la practica estatal o, según una
práctica más moderna, la convicción de los
Estados en relación a estas.
14Criticas
- 1- Las normas tardan en entrar en vigor las
ratificaciones ven su alcance muy limitado por
las reservas - Tratados en vigor no lo están para aquellos
Estados que tienen un papel fundamental en la
materia allí regulada. - El Sistema Interamericano dos están en vigor
para todos los Estados miembros de la OEA, y
ellos son la Carta de la OEA de 1948 y su primer
protocolo de reformas (Buenos Aires, 1967). - Explicación
- En muchos casos los Estados interesados en el
instrumento adoptado lo ratifican y entre ellos
es efectivo su cumplimiento. El criterio no es
el número de Estados, sino el uso que se le da,
el objeto y fin del instrumento. - Ex. Pacto de Bogotá- el Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas de 1948, los ratificantes
son países con fronteras comunes. Idem tratados
en materia de comercio internacional o de
cooperación judicial lo que importa es se
utilizad por países que tienen "comercio" entre
ellos.
15Criticas
- 2- Falta de congruencia en la aplicación del
derecho internacional en el orden jurídico
interno - Los jueces nacionales tienen la tendencia,
cuando no lo hacen en cumplimiento de normas
constitucionales, de aplicar el derecho interno
en cualquier caso aún cuando sus normas
contradigan normas internacionales en vigor para
su Estado. - Explicación
- Desconocimiento del estudio de las normas
internacionales en los mismos centros de estudio
en donde se forman abogados, jueces y
legisladores. - La práctica interna en nuestros países, la
interpretación de los jueces y de la doctrina,
tiende a asimilar tratado a ley con los
consiguientes riesgos de derogaciones de
obligaciones internacionales por normas
nacionales y la consiguiente responsabilidad
internacional del Estado. - No es viable un proceso de esta naturaleza si
una misma norma común es aplicada en el orden
interno de manera distinta o algún Estado parte
la deja sin efecto para aplicar una norma propia.
- Se debe asegurar la primacía del derecho
internacional
16Criticas
- 3- Dificultades en hacer cumplir las medidas y
fallos de tribunales internacionales - Explicación
- Hasta hace unos años no había tribunales
internacionales, excepto la Corte Permanente y su
sucesora, la Corte Internacional de Justicia en
La Haya. - Hoy, en cambio, se han multiplicado las
instancias judiciales internacionales para
materias específicas (derechos humanos, crímenes
internacionales o derecho del mar), con
competencia universal, regional o aún para un
solo país. - En el caso de la Corte Interamericano de
Derechos Humanos, la obligación que se impone a
los Estados en caso de incumplimiento de una
sentencia es la comunicación, en virtud de la
Convención Americana (art. 68). Sin embargo los
Estados por lo general cumplen con los fallos
emitidos.
17Criticas
- 4- Derecho internacional como materia
manipulable, dependiente del juego político - Legitimaría los intereses de los Estados
poderosos en detrimento de los pequeños
(Seintefus) - 5- Derecho internacional como una disciplina
estática, en donde los Estados serían los únicos
sujetos de derecho.
18La realidad actual
- Es importante constatar el nivel de observancia
del derecho internacional en relación a otras
ramas del derecho. - El derecho internacional regula, por ejemplo,
las telecomunicaciones, el transporte aéreo, el
tráfico postal, el régimen fronterizo.. - Cuántos delitos se cometen diariamente en
violación de normas penales, cuántos contratos se
incumplen en violación de normas civiles o
comerciales, cuántos juzgados están atiborrados
de denuncias de todo tipo? - Si bien existe imperfecciones, fracasos y
decepciones en la aplicación del derecho
internacional, su presencia es creciente en los
más variados ámbitos de la actividad humana (los
procesos de integración y el desarrollo creciente
de las relaciones internacionales, etc.). - - La capacidad de evolucionar del Derecho
Internacional. - - Los nuevos actores organizados en el plano
internacional, tales los pueblos indígenas o los
afrodescendientes. - - Importancia de evaluar el impacto político,
social, financiero y jurídico de las normas en
preparación.
19Desafíos en materia de tratados
- Que sea conocido no solo por los juristas que lo
negocian, aprueban y ratifican, sino los abogados
y jueces que los deben utilizar e interpretar. - El proceso de negociación de una obligación
internacional requiere el conocimiento de su
impacto en el orden interno, de su real alcance,
de los efectos que estas obligaciones conllevan
para el Estado. - Los textos a ser negociados suponen, por la
diversidad de materias que abordan, conocimientos
jurídicos especializados.
20Las Organizaciones Internacionales
-
- Asociaciones voluntarias de Estados constituidas
por medio de un Tratado y con la finalidad de
buscar intereses comunes a través de la
cooperación permanente entre sus miembros. -
- Carácter voluntario. No se puede imponer
obligaciones a Estados que no son partes (Ej
articulos 2 y 6 de la Carta de la ONU) - El tratado constitutivo establece los derechos y
las obligaciones de los Estados miembros. (Ej.
En la Carta de la OEA, el Capítulo IV. Derechos y
deberes fundamentales de los Estados) - Los Estados miembros deben ratificar el Tratado
Internacional que crea la organización (Ej
Capítulo XXI de la Carta de la OEA Ratificacion
y vigencia)
21Las Organizaciones Internacionales
- Importancia de estar dotada de órganos propios y
distintos de los Estados. También debe estar
dotada de órganos permanentes - (Ejemplo. Capítulo VIII de la Carta de la OEA
De los órganos) - Las organizaciones internacionales son órganos
subsidiarios, no supranacionales, salvo el caso
de la UE. - Presupone la existencia de intereses comunes
entre los países miembros - (Ejemplo. Capitulo I de la Carta de la OEA
Naturaleza y propósitos, artículos 1 y 2. - Los Estados miembros participan en el
financiamiento de la misma. La cuestión
presupuestaria. - Cada Estado miembro cuenta con una representación
permanente.
22Clasificación de las Organizaciones
Internacionales
- Según su naturaleza
-
- Organizaciones que persiguen objetivos políticos
o de cooperación técnica. - 2) Según sus funciones
- Aquellas que se esfuerzan por aproximar
posiciones , tal es el caso de la OECD y el
Consejo de Europa - Aquellas que se esfuerzan por adoptar normas
comunes de comportamiento de sus miembros,
particularmente las que trabajan en la defensa de
los derechos humanos - Aquellas que están vinculadas a una acción
operacional, notablemente cuando existe urgencia
en solucionar crisis nacionales o internacionales
que nacen de catástrofes naturales, conflictos
internacionales, guerras civiles, etc. - Aquellas que trabajan en la gestación que prestan
servicios a los Estados miembros en el campo de
la cooperación financiera y del desarrollo (BID
FMI)
23Clasificación de las Organizaciones
Internacionales
- Clasificación según la estructura de poder
- Con reglas en el proceso de toma de decisiones
(Unanimidad y consenso, mayorías) - Con procedimientos particulares
- Con un rol en el seno de la dirección (Derecho de
iniciativa del Secretario General de la ONU) - Clasificación según la composición
- Organizaciones regionales, tal la OEA
- Organizaciones con intereses y objetivos comunes,
OPEP - Organizaciones de carácter universal, ONU, o
especializadas (OMS, OIT, FAO, UNESCO)
24El origen del Sistema Interamericano
- Origen
- Fines del siglo XIX con el desarrollo de las
Conferencias Internacionales Americanas - Existen antecedentes que datan de 1826
- Congresos hispanoamericanos
- 1ª) 1826 en Panamá. Iniciativa de Bolivar.
- Hubo tres en Lima, uno en Washington, y el último
en Montevideo. - - Relaciones internacionales de las nuevas
repúblicas (búsqueda de una unión federativa,
conjurar amenazas), establecimiento de un sistema
de seguridad colectiva, el principio de la no
intervención, normas sobre asilo y extradición. - - Doctrina del uti possidetis juris que validaba
los límites de los territorios de las nuevas
republicas
25El origen del Sistema Interamericano
- Conferencias Internacionales Americanas
- 1ª) 1889 en EEUU. Iniciativa de dicho
gobierno. - Representantes diplomáticos latinoamericanos
acreditados en Washington D. C. - - Establecimiento de relaciones comerciales
- - Reglas relativas a la resolución de disputa
por medios pacíficos (previo a la II Guera
Mundial) - Adopción de tratados de asistencia para prevenir
ataques y conflictos regionales - 9ª) 1948
- Adopción de la Carta Internacional Americana de
Garantías Sociales. - Adopción de la Carta de la OEA (en vigencia desde
1951)
26El origen del Sistema Interamericano
- Rico tejido de normas tanto en el plano del
derecho internacional público como privado - Conjunto de instituciones pioneras
- - La Unión Panamericana, hoy OEA
- - La Organización Panamericana de la Salud
- - El Instituto del Niño
- - El Comité Jurídico Interamericano
- - El Banco Interamericano de Desarrollo
- - La Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos - Hasta los años 70 del siglo XX el Sistema está
integrado exclusivamente por América Latina,
Haití y los Estados Unidos de América, en total
21 países. - - Enfrentamiento entre América
Latina y los Estados Unidos. Creación de un
derecho por y para los Estados latinoamericanos,
sin participación de los Estados Unidos.
27El origen del Sistema Interamericano
- A partir de los años 70, el Sistema se enriquece
y amplía con el ingreso de los países del Caribe
anglosajón y de Canadá. - En el campo jurídico, este ingreso de nuevos
miembros es también significativo. De los 21
países miembros al inicio, y por casi cien años,
veinte representaban en su orden jurídico interno
el sistema de derecho civil, europeo continental,
y sólo uno, los Estados Unidos de América, el
sistema del common law. Hoy, veinte representan
el primer sistema, y quince, el common law
(Canadá representa a ambos sistemas). - De un derecho americano que era, en realidad, un
"derecho latinoamericano" debemos avanzar hacia
la construcción de un verdadero "derecho
interamericano, que debe construirse de acuerdo
a las concepciones e instituciones de dos
sistemas jurídicos, con las dificultades que,
además, comporta la negociación en idiomas
diferentes que no siempre permiten una
correspondencia entre términos y conceptos
jurídicos de ambos sistemas
28El Sistema Interamericano actual
- De un derecho pensado en un ambiente restringido
y de confrontación, debemos pasar a un ambiente
ampliado y de cooperación - De un derecho que regulaba sólo algunas
relaciones entre Estados o resolvía un conflicto
de leyes mediante la determinación de la norma
nacional aplicable, pasamos a un derecho
internacional que se inserta directamente en las
relaciones públicas o privadas internas - De un derecho que dejaba los distintos tiempos de
cada Estado para su aprobación, ratificación y
entrada en vigor, pasamos a normas que necesitan
de una rápida y efectiva aplicación para
enfrentar problemas comunes o compartir
beneficios tecnológicos sin que pueda tolerarse
mayor dilación - De normas de carácter político, que hacen a las
relaciones intergubernamentales, pasamos a normas
de carácter altamente técnico que hacen a las
actividades de individuos, empresas y otras
instituciones nacionales.
29La Organización de los Estados Americanos
-
- Organización internacional de carácter regional
- Tanto su articulo 1 como 131 especifican su
relacionamiento con la ON - Compuesta de Estados independientes
- No es una entidad supranacional
- Entidad política
- Organización creada por un tratado
- la Carta de 1948 y que entra en vigencia en 1951
- La Carta original ha sido objeto de cuatro
protocolos de enmienda - Buenos Aires, 1967
- Cartagena de Indias, 1985
- Washington, D.C. , 1992
- Managua, 1993
30La Organización de los Estados Americanos
- Miembros
- Son miembros de la Organización todos los Estados
americanos que ratifiquen la presente Carta.
(Art. 4) - 35 Estados miembros (todos los Estados
independientes del hemisferio) - 59 Estados Observadores y 308 miembros de la
sociedad civil (agosto 2010) - Condiciones Ser un Estado independiente
firmar y ratificar la Carta aceptar las
obligaciones, en particular las relativas a las
de seguridad colectiva, respeto del Estado de
Derecho. - Voto
- Decisiones por consenso. Sin oposición activa
- Decisiones por dos tercios de votos (art. 6 y 7
de la Carta) - Igualdad entre los Estados. Santa Lucia de 616 km
de superficie con una población de 157,862
habitantes tiene los mismos derechos que Canada
cuya superficie es de 9 984 670 km cuadrado con
una pobación de 32.6 millones de personas.
31La Organización de los Estados Americanos
- Naturaleza de las decisiones
- Resoluciones Expresan la voluntad de la
organización. - Declaraciones Firmadas pero no ratificadas.
- Tratados Deben ser ratificados.
- Leyes Modelos Instrumentos de integración de
regimenes. - Opiniones de sus órganos de protección y
promoción de derechos humanos y del Comité
Jurídico Interamericano. - Decisiones de sus órganos de protección y
promoción de derechos humanos. - Resoluciones generalmente son adoptadas
anualmente en Sesiones ordinarias, pero pueden
también ser adoptadas en sesiones extraordinarias - Atención a la jerarquía de las normas
- Atención al uso que se les otorga
32La Organización de los Estados Americanos
- órganos
-
- Siete órganos (art. 53)
- La Organización de los Estados Americanos realiza
sus fines por medio de - La Asamblea General
- La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores - Los Consejos
- El Comité Jurídico Interamericano
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- La Secretaría General
- Las Conferencias Especializadas, y
- Los Organismos Especializados.
- Se podrán establecer, además de los previstos en
la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los
órganos subsidiarios, organismos y las otras
entidades que se estimen necesarios.
33Principios rectores de la Organización de los
Estados Americanos
- Entre sus principios rectores se destacan
- 1- El respeto del Derecho Internacional
- 2- El principio de la igualdad de los Estados
- 3- Promoción del estado de derecho
- 4- El respeto a la soberanía
- 1- Respeto del Derecho Internacional
- Se trata de un órgano político con voces
divergentes y tensiones de diversos ordenes - 2- El principio de la igualdad de los Estados
- La carta de la OEA no prevé mecanismos que
garanticen su fiel cumplimiento o medidas
coercitivas tal como la expulsión - En el sistema interamericano existe una
delegación de dichas medidas en tratados
especializados, tal es el caso del TIAR. -
- En el lugar de la expulsion existe la figura de
la suspensión - Artículo 9 de la Carta cuyo gobierno
democráticamente constituido sea derrocado por la
fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del
derecho de participación .
34Principios rectores de la Organización de los
Estados Americanos
- 3 - Promoción del Estado de derecho
- Art. 2 b) Los países se comprometen
- a Promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto al principio de
no intervención - Art. 3 d) Los Estados americanos reafirman los
siguientes principios - La solidaridad de los Estados americanos y los
altos fines que con ella se persiguen, requieren
la organización política de los mismos sobre la
base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa. - Es importante notar que existe una provision en
que se deja libertad en relación a la forma de
gobierno - Art. 3 e) Todo Estado tiene derecho a
elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, ya organizarse en
la forma que más le convenga, y tiene el deber de
no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con
sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados
americanos cooperarán ampliamente entre sí y con
independencia de la naturaleza de sus sistemas
políticos, económicos y sociales.
35Principios rectores de la Organización de los
Estados Americanos
- 3 - Promoción del Estado de derecho
- Normas aplicables en caso de ruptura del orden
constitucional por el que se derroca al jefe de
estado legítimamente electo - a) La resolución 1080 de la AG de 1991
- Para interrupción abrupta del legítimo
ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo. - b) El Protocolo de Washington de 1992
- Incorporó a la Carta de la OEA el actual
artículo 9 para cuando un gobierno
democráticamente constituido .derrocado por la
fuerza Tratado que no ha sido ratificado por
todos por lo que nunca ha sido invocado, pues
dificultaría su aplicación. Además, México ha
formulado una declaración contraria a este
Protocolo en el momento de su apertura a la
firma. - Los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática
Interamericana - Para los casos de alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden
democrático y para cuando se constate que se ha
producido la ruptura del orden democrático. -
36Principios rectores de la Organización de los
Estados Americanos
- 3 - Promoción del Estado de derecho
- Casos de ruptura del orden constitucional por el
que se derroca al jefe de estado legítimamente
electo - Si excluimos los casos de los denominados
auto-golpe, desde 1991 hasta la fecha, sólo se
han producido tres casos - la destitución del Pte.Aristide por una junta
militar en 1991 (resolución 1080) - la destitución del Pte.Chávez en 2002 (Carta
Democrática) - la situación en Honduras. (Carta Democrática
Interamericana, lleve adelante todas las
consultas que sean necesarias con los Estados
Miembros de la Organización). - Casos Auto-golpe Perú 92 y Guatemala 93. El
presidente constitucional retuvo, o pretendió
retener el poder, u otras crisis que no llegaron
a producir una interrupción inconstitucional del
ejercicio del poder por el presidente
legítimamente electo (Fraude electoral en Perú,
2000, donde se invocó genéricamente la Carta de
la OEA aplicación de la Carta Democrática en
situaciones en Nicaragua y Ecuador)
37Otros principios rectores de la Organización de
los Estados Americanos
- Resolución pacifica de controversias
establecidas en un tratado. - Sistema de seguridad colectiva.
- Respeto del principio de la integridad
territorial o la inviolabilidad del territorio. - El principio de la no intervención.
- (Aunque para algunos es desafiado cuando se pone
en juicio el respeto del estado de derecho) - Iniciativas contra la corrupción de los
funcionarios corruptos, el lavado de dinero, el
tráfico de droga, el terrorismo - Honorable trabajo en relación a la promoción y
protección de los derechos humanos y las
observaciones electorales.
38En breve
- Foro privilegiado para intercambiar no solamente
sobre diplomacia o políticas, pero sobre todos
los aspectos de la vida nacional cultural,
jurídico, judicial, social y económico. - Foro que facilita el diálogo. En principio todos
son iguales con derecho a un voto y obligados a
buscar consensos. - Puede reaccionar con la celeridad y urgencia para
resolver crisis, enfrentar desafíos y confrontar
los diferendos en las relaciones entre los
Estados. - Es una organización política y sujeto de derecho
internacional. - Las decisiones no son siempre democráticas. Esta
confrontada a la búsqueda de un equilibrio entre
los diversos principios que los miembros han
aceptado en su Carta pero en un contexto en donde
cada uno trata de hacer valer propios intereses y
prioridades.