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DERECHO PENAL I C

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Title: DERECHO PENAL I C


1
DERECHO PENAL ICÓDIGO 060454
TEMA VI
PARTE GENERAL
Luis Yshií Meza
NÚMERO DE HORAS 04 NÚMERO DE CRÉDITO 04
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SUMILLA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
UNIDAD II LA LEY PENAL I.
APLICACIÓN ESPACIAL 1. PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD (ART. 1º C.P.) A. Principio del
Pabellón a) Art. 1º num. 1 b) Art. 1º num. 2 2.
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD (ART. 2º
C.P.) (Excepciones al Principio de
Territorialidad) A. Principio Real o de
Defensa a) Art. 2º num. 2 b) Art. 2º num. 3 B.
Principio de Personalidad a) Art. 2º num. 1 b)
Art. 2º num. 4 C. Principio Universal o Justicia
Mundial a) Art. 2º num. 5 D. Excepciones al
Principio de Extraterritorialidad a) Art. 4º num.
1 b) Art. 4º num. 2 c) Art. 4º num. 3 3.
PRINCIPIO DE UBICUIDAD (ART. 5º C.P.)
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APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
I. APLICACIÓN ESPACIAL II. APLICACIÓN
TEMPORAL III. APLICACIÓN PERSONAL
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I. APLICACIÓN ESPACIAL
1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD (ART. 1º C.P.) LA
LEY PENAL PERUANA SE APLICA A TODO DELITO
COMETIDO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. NO
INTERESA LA NACIONALIDAD DE LOS AUTORES DEL
HECHO. TERRITORIO (ART. 54º CONSTITUCIÓN
POLÍTICA) PRINCIPIO DEL PABELLÓN ART. 1º
NUMERAL 1 NAVES O AERONAVES NACIONALES PÚBLICAS,
EN DONDE SE ENCUENTREN. ART. 1º NUMERAL 2 NAVES
O AERONAVES NACIONALES PRIVADAS, QUE SE
ENCUENTREN EN ALTA MAR O EN ESPACIO AÉREO DONDE
NINGÚN ESTADO EJERZA SOBERANÍA.
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I. APLICACIÓN ESPACIAL
2. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD (ART. 2º
C.P.) (EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD) A. PRINCIPIO REAL O DE
DEFENSA (SE AFECTA LOS INTERESES DEL
ESTADO) ART. 2º NUMERAL 2 DELITO ATENTA CONTRA
LA TRANQUILIDAD O SEGURIDAD PÚBLICA, O SE TRATE
DE CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO LAVADO DE ACTIVOS,
SIEMPRE QUE PRODUZCAN SUS EFECTOS EN TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA. EJEMPLO EL TERRORISMO. ART. 2º
NUMERAL 3 SE AGRAVIA AL ESTADO Y LA DEFENSA
NACIONAL, A LOS PODERES DEL ESTADO Y AL ORDEN
CONSTITUCIONAL O MONETARIO.
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I. APLICACIÓN ESPACIAL
2. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD (ART. 2º
C.P.) (EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD) B. PRINCIPIO DE
PERSONALIDAD ART. 2º NUMERAL 1 EL AGENTE (AUTOR
DEL DELITO) ES UN FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO
EN EL DEMPEÑO DE SU CARGO. ART. 2º NUMERAL
4 REQUISITOS 1. EL AUTOR O VÍCTIMA DEL DELITO SEA
UN NACIONAL. 2. PROCEDA LA EXTRADICIÓN. 3. EL
AGENTE INGRESE AL TERRITORIO PERUANO.
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I. APLICACIÓN ESPACIAL
LA EXTRADICIÓN
ES UN PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL, MEDIANTE EL CUAL
UN ESTADO (REQUIRENTE) SOLICITA A OTRO
(REQUERIDO) LA ENTREGA DEL AUTOR O PARTÍCIPE DE
UN HECHO PUNIBLE QUE SE HALLA EN SU TERRITORIO Y
QUE SE ENCUENTRA PROCESADO O HA SIDO CONDENADO
POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO
SOLICITANTE. SEGÚN SE FORMULE O RECIBA LA
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ÉSTA PUEDE SER ACTIVA O
PASIVA.
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I. APLICACIÓN ESPACIAL
2. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD (ART. 2º
C.P.) (EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD) C. PRINCIPIO UNIVERSAL O DE
JUSTICIA MUNDIAL ART. 2º NUMERAL 5 EL PERÚ ESTÁ
OBLIGADO A REPRIMIR CONFORME A TRATADO
INTERNACIONALES. EJEMPLO EL GENOCIDIO. LA
TORTURA. LA DESAPARICIÓN FORZADA.
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I. APLICACIÓN ESPACIAL
2. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD (ART. 4º
C.P.) (EXCEPCIONES) LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN EL ART. 2º INCISOS 2, 3, 4 Y 5, NO SE APLICAN
CUANDO ART. 4º NUMERAL 1 SE HA EXTINGUIDO LA
ACCIÓN PENAL CONFORME A UNA U OTRA
LEGISLACIÓN. EJEMPLO AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
(NE BIS IN IDEM MATERIAL) ART. 4º NUMERAL 2 SE
TRATA DE DELITOS POLÍTICOS O HECHOS
CONEXOS. ART. 4º NUMERAL 3 EL PROCESADO HA SIDO
ABSUELTO EN EL EXTRANJERO, O EL CONDENADO HA
CUMPLIDO LA PENA, O ÉSTA SE HALLA PRESCRITA O
REMITIDA (PERDÓN JUDICIAL).
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I. APLICACIÓN ESPACIAL
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (ARTÍCULO 78º) CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PENA (ARTÍCULO 85º) SUPUESTOS COMUNES
1. MUERTE DEL IMPUTADO 2. PRESCRIPCIÓN 3. AMNISTÍA 4. DERECHO DE GRACIA 5. COSA JUZGADA 6. DESISTIMIENTO 7. TRANSACCIÓN 1. MUERTE DEL CONDENADO 2. AMNISTÍA 3. INDULTO 4. PRESCRIPCIÓN 5. CUMPLIMIENTO DE PENA 6. EXENCIÓN DE PENA 7. PERDÓN DEL OFENDIDO 1. MUERTE 2. AMNISTÍA 3. PRESCRIPCIÓN
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I. APLICACIÓN ESPACIAL
LA PRESCRIPCIÓN ES LA PÉRDIDA POR EL TRANSCURSO
DEL TIEMPO DEL DERECHO DEL ESTADO A PERSEGUIR O
SANCIONAR PENALMENTE AL AUTOR O PARTÍCIPE DE UN
DELITO. LA PRESCRIPCIÓN PUEDE SER ORDINARIA
(ART. 80º 1er. párrafo) Y EXTRAORDINARIA (ART.
83º 4to. párrafo). PRESCRIPCIÓN ORDIANRIA LA
ACCIÓN PENAL PRESCRIBE EN UN TIEMPO IGUAL AL
MÁXIMO DE LA PENA FIJADA POR LA LEY PARA EL
DELITO, SI ES PRIVATIVA DE LIBERTAD (ART. 80º
1er. párrafo) PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA LA
ACCIÓN PENAL PRESCRIBE, EN TODO CASO, CUANDO EL
TIEMPO TRANSCURRIDO SOBREPASA EN UNA MITAD AL
PLAZO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN (ART. 83º 4to.
párrafo)
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I. APLICACIÓN ESPACIAL
3. PRINCIPIO DE UBICUIDAD ART. 2º NUMERAL 5 EL
LUGAR DE COMISIÓN DE UN DELITO ES AQUÉL EN EL
CUAL EL AUTOR O PARTÍCIPE, HA ACTUADO U OMITIDO
LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR O EN EL QUE SE PRODUCEN
SUS EFECTOS. 1. TEORÍA DE LA ACTIVIDAD. 2.
TEORÍA DEL RESULTADO. 3. TEORÍA DE LA UBICUIDAD.
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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