Title: Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
1Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones
Decreto 313/07B.O. del 03/04/07Vigencia
03/04//07
LEY 26.222B.O. del 08/03/07Vigencia 16/3/07
Junio 2007
Dr.Fernando Horacio Payá
2I. REMUNERACION MAXIMA SUJETA A APORTES (Art.
1º Ley 26.222)
- Se eleva de 4.800 a 6.000
- Remuneraciones devengadas desde 01/04/07 (Art. 1º
inc. a) Dec. 313/07 - MOPRE no cambia el valor sino la cantidad
- Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementarla en
proporción al aumento del haber máximo en el
régimen de reparto El tope había subido de
3.100 y 3.800
Afiliados
SI
- AFJP 7 S/1.200 84 c/u (hasta 31/12/07)
Nuevos afiliados 11 desde 01/04/07)
- Anses Desde 1/10/05 no hay tope máximo de
contribuciones (dec. 491/04)
Empleadores
NO
- Ingreso Base aumenta cálculo promedio sueldo
últimos 5 años (Invalidez y Pensión) - PC y PAP aumenta cálculo promedio sueldos
últimos 10 años
Tiene efecto para
Beneficios
SI
- Comisión 1 s/1.200 12 c/afiliado
SI
AFJP
- Capital Complementario mayor aporte lo disminuye
- Incrementa la prima que paga empleador sobre
nómina salarial
ART
SI
- Prestaciones en dinero se incrementan
3II. OPCION DE REGIMEN (Art.30 Ley 24.241 modif.
Art. 2 Ley 26222)
Capitalización Suscribe solicitud (art. 1º Inst.
4/07 SAFJP)
Pueden optar en los 90 días de comienzo de
relación laboral o actividad autónoma
A) TRABAJADORES NUEVOS
Expresa Solicitud
Reparto
Antes AFJP
Tácita Indeciso
Hoy R. Público
INDECISOS 54.000
EFECTO 80 NO OPTA (Abril 2007) Trab.
Nuevos 64.000
OPTARON 10.000
ANSES Caja 80 s/rec. 619 MM(04/07) 495
MM x 12 5.940 MM c/año
CONSECUENCIAS
No capitalizan aportes por 5 años
Prom. 2006 25,2 1.497 MM
Afiliados
Rentabilidad perdida s/ 5.940 MM
X 5 años 7.487 MM
Datos SAFJP Boletín Estadístico Mayo 2007
4II. OPCION DE REGIMEN (Art.30 Ley 24.241 modif.
Art. 2 Ley 26222)
POSIBILIDAD DE NUEVO CAMBIO DE REGIMEN
Af. Voluntario OkAf. Indeciso No Aplicable
CADA 5 AÑOS
REGIMEN TRANSITORIO Res. ANSES 212/07
Afiliados Indecisos asignados a
CapitalizaciónEntre 1/1/07 y 31/03/07
Afiliados Indecisos asignados a Reparto A partir
01/04/07
Quedan en Capitalización pero pueden pasar a
reparto entre 12/04/07 y 31/12/07
Pueden pasar a Capitalización en cualquier momento
5II. OPCION DE REGIMEN
B) TRASPASOS VOLUNTARIOS (art. 14 Ley 26.222)
- Afiliados a capitalización pueden optar por pasar
a reparto en 180 días (hábiles art. 1º inc. g.
Dec.313/07) 12/04/07 al 31/12/07
- Cada 5 años los afiliados al SIJP (Cap. y Rep.)
podrán optar por cambiar de Régimen No traspaso
voluntario mayores de 50/55 años (Art. 4º D
313/07), sí en esta oportunidad por única vez
- Verdadera libertad de opción
- Motivación ideológica del traspaso
- Destino de los Fondos de la CCI
Form. Pág. WebRes. 191/07 ANSES
CD o Formulario WEB
- Procedimiento del traspaso
Residentes en el Exterior. FormularioConvenioRes
. 284/07 Anses
INTERROGANTES
Reparto PBU PC (?) Y PAP
Otorga Régimen
Capitalización JO con saldo CCI
Inv. y Pens. R. Públic (Saldo?)
D. 816/94
Vejez R. Público JO
Precedentes
R. Público
Monotributistas D. 1124/03
Saldo CCI (?)
Arbitrajes
6II. OPCION DE REGIMEN
FINALIDAD
VISION MACRO
- Sin planificación Traspaso Libre y empujado
por publicidad Recaudación
TRASPASO VOLUNTARIO
- Con planificación Traspaso Selectivo
Conveniencia del Afiliado
VISION INDIVIDUAL
- Traspaso previo análisis de conveniencia
SOLUCION LOGICA
TRASPASO COMPULSIVVO
EDAD Y REMUNERACION
DE CORTE Distribución de roles por pilares
7II. OPCION DE REGIMEN (Art. 30 bis Ley 24241
incorpora art. 3º Ley 26.222)
C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO
- Afiliados a capitalización
55 o Varones
20.000 en CCI (250 MOPRES)
50 o Mujeres
- Pasan a afiliados R. Público por Ministerio de la
Ley, salvo voluntad expresa en contrario
comunicación fehaciente de ratificación (Art. 3
Inst. 4/07 SAFJP)Formulario Web AFJP y envío por
correo a cargo AFJP
- Plazo de 90 días (corridos) corre desde 12/04/07
al 11/0707 (art. 1º inc. f) D. 313/07) - Ejercer opción de permanencia (Hasta 10/07/07)
- Transferir los fondos a reparto (vence 13/07/07)
- Se trata de un régimen permanente que opera
respecto de cada afiliado de Cap. que cumpla
50/55 años y tenga 250 MOPRE o menos en la CCI
8II. OPCION DE REGIMEN (Art. 30 bis Ley 24241
incorpora art. 3º Ley 26.222)
C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO (Cont.)
- No se aplica
- Si están tramitando o percibiendo Prest.
Previsionales - Tengan integrado en CCI Capital x Ley 24.557
- (aunque no haya trámite previsional)
RTIJ. ANTICIPADAPEAPENSION
MUERTE
INCAPACIDAD LABORAL TOTAL PERMANENTE DEFINITIVA
- Si se aplica(Art. 5º Inst. 4/07 SAFJP)
a) Afiliados percibiendo Incap. Lab. Temporaria
(ILT) (Art. 7 Ley 24.557)
b) Afiliados Incap. Lab. parcial permanente
provisoria (Art. 8 y 9 LRT)
- Si durante lapso de opción (90 días) inicia
trámite previsional en la AFJP debe optar
previamente por permanencia en Capitalización
(art. 6 Inst. 4/07)
- Si afiliado fallece durante plazo opción Pensión
otorga Reparto
9II. OPCION DE REGIMEN (Art. 30 bis Ley 24241
incorpora art. 3º Ley 26.222)
C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO (Cont.)
- Afiliado fallece antes de plazo de opción. AFJP
ignora y transfiere fondos cuando es enterada del
siniestro recupera de ANSES en próxima revisión,
saldo y renta - Se transfieren
- Aportes obligatorios y su rentabilidad (No imp.
voluntarias o dep. conv.) - En especie Activos No dinero (Art. 3 D
313/07) - Ingresan a ANSES como aportes personales y se
computan como años de servicio para PBU, PC, PAP,
PEA, PENSION - Si a los 70 (PEA) no acredita derecho a beneficio
se redetermina el cálculo del saldo transferido
dividiéndolo por aporte mínimo 11 s/3 MOPRE si
tampoco alcanza MORATORIA11 s/ 240 26,40
1 mes. Ej 3.000/26,4 113,6 meses / 12 9
años 4 meses
10II. OPCION DE REGIMEN
C) TRASPASOS COMPULSIVOS A REPARTO (Cont.)
- Se fija indirectamente edad y salario de corte
- Era mejor proyecto original P.E. en 1994 (nacidos
desde 1/1/47) - Para afiliado Tiempo lógico de acumulación de
aporte y renta - Para estado y AFJP
- Universo etario determinado
- Cálculo de prima de seguro y reaseguro
- Traspasos estimados 1.000.000/1.500.000 (alto
porcentaje de irregulares)
- Caja inmediata ANSES 1.000MM Flujo permanente
- El Estado asume rol de Primer Pilar. En muchos
casos va a tener que financiar los beneficios con
fondos fiscales
11II. OPCION REGIMEN EXCLUSIOND) Traspasos
compulsivos a reparto
EDAD APORTES APORTES HABER CARGO
REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES MAGISTRADOS JUDICIALES 60 30 30 82 5 AÑOS
REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES MAGISTRADOS JUDICIALES 60 15 C0NT 20 DISC 82 5 AÑOS
REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES SERVICIO EXTERIOR 65 30 30 85 4 AÑOS
REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES SERVICIO EXTERIOR 65 15 C0NT 20 DISC 85 4 AÑOS
REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES INVESTGADORES Y CIENTIFICOS 65/60 30 30 85 1 AÑO
REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES INVESTGADORES Y CIENTIFICOS 65/60 15 C0NT 20 DISC 85 1 AÑO
REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES DOCENTES NO UNIVERSITARIOS 60/57 25-10 25-10 82 AL CESE
REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ESPECIALES DOCENTES NO UNIVERSITARIOS 60/57 30 82 AL CESE
- LEY 24.018
- LEY 22.731
- LEY 22.929
- LEY 24.016
Deroga D. 78/94Reglamentario art. 168 L.
24.241Deroga Ley 18.037 y 18.038 complementarias
y modificatorias
LEGISLACION
19/06/07 Clarín dice que son 175.000 personas y
2.800 MM
12II. OPCION REGIMEN EXCLUSION
- CORTE SUPREMA
- Magistrados - Craviotto, Gerardo (19/05/99)
- Ser. Exterior - Siri, Ricardo (9/08/05)
- Docentes - Gemelli, Esther (28/07/05)
- CAM. FED. CONTENC.
- Científicos - Becher, Enrique (29/03/99)
JURISPRUDENCIA
- CAM. FED. S. SOCIAL
- Científicos - Cascone, Osvaldo (20/10/04)
- ANSES - RES
- Magistrados Dibur, José N. (30/04/03)
PROCURACION DEL TESORO TODOS EXCLUIDOS DEL SIJP
- No pueden optar Todos pasan a Anses
- Saldo CCI (ap. obligatorio por esa actividad)
- Se transfiere en especie (activos) el 28/5/07
prórroga 15/06/07 - SAFJP, ANSES y AFIP Controlan
Res. 135/07 Sec. S. Social 03/05/07
- Servicios simultáneos NO especiales
- Servicios sucesivos NO especiales
- Requisitos incumplidos o incumplibles
- Voluntad contraria del titular (Amparos)
Situación Cuestionables
13III. NUEVA PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA
(Opting Inn)
- Fue creada (en 1994) para los que optaban por
reparto - Era de 0,85 por año de aporte posterior a 1994
sobre el promedio de remuneración últimos 10 años
- Como incentivo para los traspasos voluntarios y
compulsivos se eleva al 1,5 y continúa la
prestación compensatoria también de 1,5 s/años
anteriores a 1994. Se aplica a los beneficios
solicitados desde 01/07/07 (Art. 1º inc. c.
D.313/07). Los ya jubilados pueden solicitar el
reajuste de la PAP desde 01/07/07. Se entiende
que es sin retroactividad (Art. 2º D. 313/07).
- Tema Actualización
- ANSES toma los salarios a valor histórico por Ley
de convertibilidad (Res. 63/94) desde 1/4/91
- Jurisprudencia
- La actualización está expresamente dispuesta por
la Ley (Art. 24 Ley 24.241) y no supone
indexación prohibida sino realidad salarial
(Corte Suprema y Cám. Seg. Social)
14IV. TOPE MAXIMO COMISION DE LA AFJP
- El art. 4º Ley 26.222 modifica Art. 68 inc. b)
Ley 24.241 - Fija tope máximo 1 s/base imponible para
comisión de las AFJP s/aportes obligatorios
- Se aplica sobre remuneraciones devengadas desde
abril/07 (Art. 1º inc. d) Dec. 313/07)
- Hasta el 31/12/07 se podrá adicionar el costo del
seguro del invalidez y fallecimiento
- Actualmente Comisión promedio 2,53
- Seguro 1,41
- C. Neta 1,12
- Hoy las AFJP no cobran comisión sobre
- Imposiciones voluntarias
- Depósitos convenidos
- Pago de retiros programados
- Sigue suspendida comisión s/rentabilidad (D.
216/02) s/rentabilidad mayor del 5 hasta 20
s/excedente con tope del 1,5 del fondo
15IV. TOPE MAXIMO COMISION DE LA AFJP
- Nueva norma crea peligroso precedente de fijación
de precio máximo por Ley del Congreso
- No deroga Art. 67 Ley 24.241 El importe de las
comisiones será establecido libremente por cada
AFJP CONTRADICCION
- Delega en Poder Ejecutivo facultad de disminuir
el porcentaje de la comisión, sin fijar pauta ni
plazo. Contra ART. 76 Const. Nacional prohibe al
Congreso la delegación Legislativa
- Conclusión
- Grave Precedente Tope por Ley
- Inconstitucional Delegación Legislativa
16V. INVERSIONES COMPULSIVAS
- Art. 74 Ley 24.241 Listado de instrumentos en
los que pueden invertir el activo del Fondo
- Art. 5º Ley 26.222 incorpora inc. Q) que obliga
a las AFJP a invertir un mínimo del 5 y un
máximo del 20 en - Títulos de Deuda, Certificados de participación
en Fideicomisos, Activos u otros Títulos Valores
representativos de deuda que financien proyectos
productivos o de Infraestructura a mediano y
largo plazo en la R.A.
- El P. E. establece cronograma para llegar a ese
mínimo (5) en 5 años
- Inversión obligatoria contraria a la filosofía
Ley 24.241 que solo, enumera destinos posibles
de inversión
- Fijar inversiones mínimas (5) también contaría
espíritu Ley. Solo establece topes máximos y
también contienen máximos por emisor y por
instrumento (para evitar la concentración en
cierto tipo de activos)
- Inversión obligatoria y con un mínimo tal alto,
hará muy difícil cumplir los demás límites
- Posible conflicto entre la obligación de cumplir
con el mínimo del 5 y la colocación en los
productos más seguros y rentables que también
exige la Ley
17V. INVERSIONES COMPULSIVAS
Joint Ventures Inversiones de Riesgo por
definición Expl. Perlera
ENARSA
Empresas del Estado
AySA
- Los proyectos de la infraestructura o
productivos serán mayoritariamentedel sector
público o privado bajo licitación pública y en
general con tasas políticas
- Hoy con un fondo de 96.000MM 5 es 4.800
MM.
- En 5 años con un incremento del 12 anual Fondo
153.600 MM 5 7.680MM
- Es muy difícil que se generen proyectos de
infraestructura o productivos por esos valores y
que den garantía de seguridad y rentabilidad para
los ahorros previsionales de todos los afiliados
- No se aclara quién determinará cuáles son los
proyectos que cumplan los recaudos que pide la Ley
- Conclusión
- Medida grave en contra de la letra y el espíritu
del sistema de inversiones de la Ley 24.241 - Creación de peligroso precedente
- Lamentable experiencia con la inversión
compulsiva en Letras de Tesorería en Diciembre
2001 - Reiteración de la pretensión del Estado Nacional
de disponer políticamente de los fondos de la
seguridad social.
18VI. FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ
Y FALLECIMIENTO
AFJP responsable por el pago de retiros por
invalidez e integración de Capitales
complementarios para pensiones y retiros
definitivos por invalidez
Art. 95 y 96 Ley 24.241
A) REGIMEN ACTUAL
AFJP contratan Seguro Colectivo con Cías. de Vida
Previsional. Pagan prima (1,41 promedio) que
deducen de las comisiones que perciben del
afiliado (2,53 promedio)
19VI. FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ
Y FALLECIMIENTO
- El costo del Seguro Colectivo de Invalidez y
Fallecimiento (1,41) es actualmente el
componente más significativo (55,73) de la
comisión de las AFJP (2,53) - Solución de la nueva Norma
- Universalizar entre los aportantes, el
financiamiento y cobertura de las contingencias
de invalidez y muerte - Imputar el costo a la Rentabilidad del conjunto
de los Fondos administrados por las AFJP - Crear un mecanismo de cálculo de los Aportes
Mutuales y de compensación de resultados entre
las AFJP
REGIMEN DE LA LEY 26.222
20VI. FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ
Y FALLECIMIENTO
- Deroga Arts. 174 y 175 Ley 24.241. Suprime Cías.
de Vida Previsional y el Seguro Colectivo (Art.
18) pero ellas siguen administrando el run off
con las reservas constituidas - Se forma un Fondo de Aportes Mutuales que será
parte integrante del Fondo administrado por la
AFJP, afectando activos suficientes - Modifica arts. 95 y 96 Ley 24.241, AFJP es
responsable de esas obligaciones con los Aportes
Mutuales (art. 8 y 9) - El Fondo mutual se expresa en cuotas de cada AFJP
- Las deducciones (aportes mutuales) deben ser
suficientes y uniformes para todas las AFJP - De esas deducciones deben quedar excluidos los
afiliados mayores de 60/65 años, los
beneficiarios de Retiros Programados y los que
pasaron a Reparto y mantienen Fondos en su CCI,
que no tienen cobertura de invalidez y
fallecimiento
- B) REGIMEN DE LA LEY 26.222
21FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES DE INVALIDEZ Y
FALLECIMIENTO
- Reglamentación (P. E.) fija mecanismo de cálculo
de los aportes y compensaciones entre las AFJP
para uniformidad de costo, y control de la
gestión en cada fondo mutual - La reglamentación debe aclarar como funcionará la
uniformidad de costos y compensaciones entre las
AFJP, ya que hoy hay un costo promedio del
seguro colectivo (1,41) pero varias AFJP tienen
costos menores y otras bastantes mayores, a fin
de no encarecer el sistema - La mutualidad probablemente aumente el costo
siniestral al nivelar sin tener en cuenta las
carteras históricamente mejor administrada - La mutualidad puede ser una nueva justificación
para los fallos judiciales que otorgan
beneficios por invalidez y pensiones con
porcentajes de incapacidad menores a los que
requiere la Ley
COMENTARIOS
22VII. GARANTIA DE HABER MINIMO (Art. 11 Ley
26.222)
- Texto original Art. 125 Ley 24.241 Garantía
Estatal para beneficios del SIJP (Cap. Y Rep. )
(3, 2/3 MOPRE 300)
- Ley 24.463 deroga Art. 125 y dice Haber mínimo y
máximo R. Público . Fija Ley de Presupuesto (Art.
17 Ley 24.241)
- Ley 26.222 Art. 11 incorpora nuevo Art. 125 Ley
24.241Establece garantía de Estado Nacional para
todos los beneficiarios del SIJP del Régimen
Público y a los del Régimen de Capitalización que
perciban componente público, el haber mínimo del
Art. 17 Presupuesto (530)
- Quedan excluidos beneficiarios de capitalización
titulares de
- Ret. transitorios por invalidez
- Ret. definitivo por invalidez
- Pensión por fallecimiento del afiliado
1963 Varones
SIN COMPONENTE PUBLICO
Nacidos a partir
1968 Mujeres
23- MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION