Title: El Derecho en el misterio de la Iglesia
1El Derecho en el misterio de la Iglesia
- Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA
- y de Introducción al D Canónico (J. T. Martín
de Agar).
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2- Obviamente NO puede explicarse
- el D de la Iglesia sólo
- desde la perspectiva societaria
- pues la Iglesia ES
- designio trinitario destinado
- a la salvación del género humano realidad
sobrenatural. - En el DC existen elementos
- 1. DIVINOS y 2. HUMANOS.
3- 1. El D divino
- Es el conjunto de factores jurídicos
- que tiene a Dios por autor.
- Contiene la voluntad fundacional
- de Cristo,
- que incluye normas,
- principios de orden y
- exigencias de justicia.
4- El D divino
- Es verdadero D,
- pero, para que tenga
- EFECTIVIDAD (histórica) necesita
- A. POSITIVARSE y
- B. FORMALIZARSE
- A. Es la toma de conciencia eclesial del
contenido concreto del D divino. - B. Cuando la técnica jurídica acoge esos
factores de D divino (en normas, recursos, D
subjetivos...).
5- 2. El D humano
- es el esfuerzo por
- concretar y desarrollar
- históricamente el
- programa de
- convivencia trazado
- por Cristo al fundar
- su Iglesia.
- CONCLUSIÓN La dimensión jurídica es
intrínseca a la naturaleza de la Iglesia. Esta
tiene su propio D el DC en el que el D divino
constituye su núcleo fundamental que estructura e
informa toda su realidad.
6Los anti-juridicismos
- Desde los orígenes
- hasta los tiempos actuales
- el DC NO ha sido pacíficamente
- acogido por todos
- (y no sólo fuera de la Iglesia...).
- Una premisa fundamental
- Sin justicia
- no puede haber caridad.
7- Los recelos para con el DC obedecen
- a una notable incomprensión
- de su naturaleza.
- El D no puede ser nunca
- un obstáculo al carisma y
- a la legítima libertad del fiel.
- Es al contrario
- la libertad es un D tutelado!
- También fuera de la Iglesia -los E-
- es desconocido e ignorado.
Temas de matr. o educ... temas mixtos...
8Raíces sacramentales y carismáticas del DC.
- N.S.Jesucristo fundó su Iglesia
- y le dio una estructura basada
- en sus Sacramentos.
Pensando un poco en clave organizacional N. S.
Jesucristo fundó una sociedad. Dicha sociedad
tiene un fin principal y unos medios para
alcanzarlo Los directores debían reunir ciertas
característica (obispos). Uno de ellos sería el
presidente del directorio. Para ingresar hay
unas determinadas formas y requisitos. También
para permanecer en ella.
9- Los Sacramentos son
- norma fundamental de la
- constitución de la Iglesia.
- La trascendencia jurídica de los Sacramentos se
manifiesta con particular relieve en el Bautismo
y el Orden.
Su administración genera situaciones y
vínculos relevantes para el D.
10- Todos los Sacramentos
- dependen del Bautismo
- El Orden es
- el Sacramento
- de la jerarquía eclesiástica.
La Eucaristía es el principal Sacramento. No
sólo contiene la gracia también al autor de
ella. Todos los Sacramentos están orientados a
la Eucaristía.
11- La orientación del
- ordenamiento canónico debe tender a
- concretar,
- determinar y
- desarrollar la virtualidad
- jurídica presente
- en los Sacramentos.
- Pero no sólo los Sacramentos crean D en la
Iglesia, también los carismas engendran
verdaderos D y deberes en la comunidad eclesial y
pueden llegar a originar estructuras en la
Iglesia.
Ej. El carisma de Santa Teresa de Jesús para
reformar el Carmelo o el de San Josemaría Escrivá
para fundar el Opus Dei.
12 Hicimos referencia nuevamente al término
ordenamiento jurídico. Recordamos nuevamente
cuál es el concepto con algunas definiciones o
descripciones. ES el conjunto de instituciones
jurídicas (reguladas por normas) orientado al
bien común. ES un sistema lógico y coherente
en sí mismo. Concepto de ordenamiento canónico
13 ES un conjunto de normas pero, sobre todo,
ES un sistema de relaciones jurídicas que une a
los fieles y las sitúa en una determinada
situación jurídica dentro del cuerpo social de la
Iglesia y en orden a sus fines, al tiempo que
comprende aquél conjunto de factores que crean
las relaciones, organizan la jerarquía o
simplemente valoran o regulan las conductas de
los fieles.
14Características del DC
- UNIVERSALIDAD
- UNIDAD Y VARIEDAD
- PLENITUD
- ELASTICIDAD
-
- Una explicación de estas característica
15- UNIVERSALIDAD
- El DC. no es
- para una población o territorio.
- Es para toda la humanidad.
- No importa la nacionalidad,
- la lengua o
- la raza.
16- UNIDAD Y VARIEDAD
- Cfr. Lg 32
- La Iglesia es una.
- También lo es en su D.
- Una es la fe, unos los sacramentos
- esto genera igualdad de D y deberes.
17- La universalidad
- (al igual que la diversidad de carismas) exige
la variedad. - Esto genera la existencia del D particular de
potestades locales - (diocesanas),
- de concilios particulares, etc.
18- PLENITUD
- El ordenamiento canónico
- goza de plenitud de soberanía.
- (No depende de otro,
- como el D Municipal del Provincial...).
- Tiene completísimas atribuciones
- y competencias.
- En lo que se refiere al designio de salvación,
no hay ninguna materia o situación que resulte
ajena a su potestad normativa.
19- ELASTICIDAD
- Determinadas normas del DC,
- por su origen divino,
- son inalterables (rigidez).
- El resto la mayor parte-
- tiene una extraordinaria adaptabilidad
- a las diversas circunstancias de lugar,
- tiempo y persona.
Este carácter flexible del ordenamiento se
manifiesta especialmente en el fin último
pretendido por el DC (Cfr. c. 1752 La salus
animarum)
20D Canónico y Pastoral
- Para algunos, la rigidez del DC
- coarta el misterio de la evangelización
- y se opone a la necesaria
- espontaneidad de la acción pastoral
- de la Iglesia.
- Si por pastoral entendemos
La acción de los pastores en la Iglesia, en
cumplimiento de la misión recibida de N.S.
Jesucristo, en beneficio de los fieles y de
todos los hombres.
21- Si por pastoral
- entendemos lo afirmado,
- EVIDENTEMENTE,
- el D no impide su misión.
- Además, la pastoral
- no puede ser anárquica, ni arbitraria.
- Sino ordenada y justa.
- El D quien bebe garantiza
- la libertad de los fieles.
- Es necesario comprender el sentido
- y la esencia de la norma canónica
- que es, ante todo,
- ordenación de la razón.
22La ley en la vida de la Iglesia, es algo muy
santo. No es una forma vacía, ni un arma para
tener en un puño las conciencias, sino una
razonable y sobrenatural ordenación según
justicia. No es un simple instrumento para
mandar, sino una luz para el serviciode la
Iglesia entera, para iluminar a todos la senda
del cumplimiento del gran mandamiento del amor
(S. Josemaría Escrivá)
23D Canónico y cultura jurídica
- Todos los D tienen en común
- el D Natural.
- Todo D necesita unos medios técnicos para la
realización de la justicia en las relaciones
intersubjetivas. - Todo D necesita la técnica jurídica (Ej.
procesos, normas...)
24- Históricamente (como veremos) el D Canónico y
el D Común se nutrieron mutuamente,
dando lugar al IUS COMUNE de la
cristiandad. - Derecho Canónico e iglesias y comunidades
eclesiales
25- Promover la restauración de la unidad de todos
los cristianos ES uno de los fines principales
que se ha propuesto el sacrosanto Concilio
Vaticano II (Cfr. Unitatis Redintegratio). - El D Canónico es el D de la Iglesia Católica,
en la que subsiste la Iglesia de Cristo. - El Legislador en su c. 11- NO ha querido
vincular a los bautizados no católicos.
26A los miembros de iglesias y comunidades NO
católicas, el CIC los tiene en cuenta
expresamente en otros cánones Ej. c. 869, 2
sobre el bautismo y el c. 844, 2 y 3 sobre la
lícita administración de los sacramentos de la
penitencia, eucaristía y unción en determinadas
circunstancias