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CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS CLASE N 9 Actos de Disposici n sobre el Propio Cuerpo. CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS CLASE N 9 Actos de Disposici n sobre el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS


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CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS
  • CLASE N 9
  • Actos de Disposición sobre el Propio Cuerpo.

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ACTOS DE DISPOSICION DEL PROPIO CUERPO LOS
ACTOS DE DISPOSICION DEL PROPIO CUERPO ESTAN
PROHIBIDOS , CUANDO OCASIONEN UNA DISMINUCIÓN
PERMANENTE DE LA INTEGRIDAD FISICA, O CUANDO DE
ALGUNA MANERA SEAN CONTRARIOS AL ORDEN PUBLICO O
A LAS BUENAS COSTUMBRES. EMPERO, SON VALIDAS SI
SU EXIGENCIA CORRESPONDE A UN ESTADO DE
NECESIDAD, DE ORDEN MÉDICO O QUIRURGICO O SI
ESTAN INSPIRADOS POR MOTIVOS HUMANITARIOS ART 6
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MARCO GENERAL EL DERECHO A LA
INTEGRIDAD, EL ART 6 TIENE COMO OBJETIVO LA
PROTECCION DEL CUERPO (EN SU PRIMER PARRAFO
PROHIBE LOS ACTOS DE DISPOSICION DEL PROPIO
CUERPO ESTAN PROHIBIDOS , CUANDO OCASIONEN UNA
DISMINUCIÓN PERMANENTE DEL MISMO O CUANDO DE
ALGUNA MANERA SEAN CONTRARIOS AL ORDEN PUBLICO O
A LAS BUENAS COSTUMBRES)
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MARCO PARTICULAR ARTICULOS 7,8 Y 9,
DISPOSICIONES NUEVAS PUES EL CODIGO DE 1936 NO
CONTIENE LO REFERENTE A LA PROTECCION DEL CUERPO
Y LA CESION DE ORGANOS Y TEJIDOS.
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  • TRANSPLANTE DE ORGANOS
  • A.- REQUISITOS
  • Deberá considerarse técnica corriente y no
    experimental
  • Carácter subsidiario
  • Necesidad
  • Capacitación profesional
  • Infraestructura asistencial eficiente
  • Deber de informar

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B.- GRATUIDAD DE LA DONACION C.-
REVOCABILIDAD D.- TRANSPLANTE INTER-VIVOS (LEY
23415 Y 24703. REGLAMENTO DE LA LEY DE
TRANSPLANTES
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  • CUÁLES SON LOS ORGANOS FACTIBLES DE DONACION?
  • EN EL DERECHO CIVIL ARGENTINO EXISTE UN LISTADO
    DE ORGANOS FACTIBLES DE DONACION
  • RIÑON Y URETER
  • PIEL
  • ELEMENTOS OSEOARTICULAR
  • ORGANOS DENTARIOS ERUPCIONADOS
  • CORNEA
  • NO TENEMOS ESTE LISTADO PERO ESTAS REGLAS ESTAN
    INHERENTES A NUESTRO SISTEMA PUESTO QUE LA
    DONACION NO DEBE CAUSAR PERJUICIO NI PONER EN
    RIESGO LA SALUD DEL DADOR

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E.- CAPACIDAD DEL DADOR .- EL DADOR TIENE QUE
TENER CAPACIDAD DE OBRAR F.- CONSENTIMIENTO G.-
CAPACIDAD DEL RECEPTOR.- NO EXISTEN DISPOSICIONES
ESPECIFICAS H.- TRANSPLANTE DE ORGANOS DE
PROCEDENCIA CADAVERICA I.- DISPOSICION DEL
PROPIO CADAVER
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J.- MANIFESTACION DE VOLUNTAD A) CUANDO LA
MANIFESTACION DE VOLUNTAD LA REALIZA LA PERSONA
ESPONTANEAMENTE B) CUANDO LA MANIFESTACION LE
ES REQUERIDA AL INTERNARSE EN UN ESTABLECIMIENTO
ASISTENCIAL
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K.- DISPOSICION DEL CADAVER AJENO EN LOS
CASOS DE ACCIDENTES , EN QUE LA MUERTE SE
PRODUZCA EN UN CENTRO ASISTENCIAL Y POR LEY DEBE
SER AUTOPSIADO, ES PERMISIBLE LA DONACION DE LOS
ORGANOS PARA FINES DE TRANSPLANTES, SIEMPRE QUE
EL CADAVER NO HUBIESE SIDO RECLAMADO POR SUS
FAMILIARES PARA DARLES SEPULTURA SE CONSIDERA
MUERTE PARA FINES DE TRANSPLANTE CONFORME A DE LA
LEY 28189 A LA CESACION DEFINITIVA E
IRREVERSIBLE DE LA ACTIVIDAD CEREBRAL, SU
CONSTATACION ES DE RESPONSABILIDAD DEL MEDICO QUE
LO CERTIFIQUE
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DESAPARICION Y DECLARACION DE AUSENCIA
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EVOLUCION HISTORICA CONTEMPORANEAMENTE SE
SIGUEN DOS SISTEMAS 1.- SISTEMA FRANCES
A) AUSENCIA PRESUNTA
B) AUSENCIA DECLARADA
C) POSECION DEFINITIVA DE BIENES
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2.- SISTEMA ALEMAN
A) DESAPARICION
B) PLAZO
C) DECLARACION DE FALLECIMIENTO
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EN EL PERU, CODIGO CIVIL DE 1984 , COMPRENDE
TRES FASES
A) LA DESAPARICION
B) LA DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA
C) LA DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA
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ALGUNAS DEFINICIONES Y ALCANCES DEL TERMINO
DESAPARICION SEGÚN GARCIA AMIGO LA DEFINE
COMO UNA RUPTURA DE HECHO INICIALMENTE ENTRE EL
MEDIO SOCIAL EN QUE SE MUEVE UNA PERSONA Y ESTA
PERSONA, DUDANDOSE INCLUSO DE SU EXISTENCIA
ACTUAL ALTERINI ADVIERTE QUEES FRECUENTE QUE
UNA PERSONA DESAPAREZCA DE LOS LUGARES QUE
FRECUENTA , SIN DEJAR NOTICIA SUYA SIN QUE ESA
DESAPARICION PUEDA DETERMINAR QUE SE LO TENGA POR
MUERTO
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DIEZ-PICAZO Y GUILLON ESTABLECEN QUE LA
AUSENCIA , EN SENTIDO MATERIAL, ES UNA FALTA DE
PRESENCIA. ESTA AUSENTE QUIEN EN UN MOMENTO
DETERMINADO NO SE ENCUENTRA EN UN LUGAR DONDE HA
DE ESTAR. PERO JURIDICAMENTE SE REQUIERE ALGO
MAS LA INCERTIDUMBRE SOBRE SU EXISTENCIA,
ORIGINADA POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y LA FALTA
DE NOTICIAS SOBRE EL EL AUSENTE , JURIDICAMENTE
EXPRESADO, ES UNA PERSONA QUE NO SABEMOS SI
EXISTE NI DONDE EXISTE HAY UNA DUDA SOBRE ESTE
PUNTO FUNDAMENTAL, QUE ES LA DETERMINANTE DE LA
ACTUACION DE LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL.
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CABANELLAS DEFINE EN DERECHO , LA AUSENCIA ES
LA SITUACION DE AQUEL QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL
LUGAR DE SU DOMICILIO, SIN QUE SE SEPA SU
PARADERO, NI CONSTE SI VIVE O HA MUERTO, NI HAYA
DEJADO APODERADO QUE LO REPRESENTE
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  • LOS EFECTOS DE LA DECLARACION JUDICIAL DE
    AUSENCIA CESAN POR (ART.59)
  • 1.- REGRESO DEL AUSENTE
  • 2.- DESIGNACION DE APODERADO CON FACULTADES
    SUFICIENTES , HECHA POR EL AUSENTE CON
    POSTERIORIDAD A LA DECLARACION
  • 3.- COMPROBACION DE LA MUERTE DEL AUSENTE
  • 4.- DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA
  • EN LOS DOS PRIMEROS CASOS, SE PROCEDE A LA
    RESTITUCION DEL PATRIMONIO A SU TITULAR, EN EL
    ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE.
  • EN LOS DOS ULTIMOS SE PROCEDE A LA APERTURA DE
    LA SUCESION

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  • CUÁNDO SE PRODUCE LA DECLARACION JUDICIAL DE
    MUERTE PRESUNTA?
  • CUANDO HA TRANSCURRIDO 10 AÑOS DESDE LAS ULTIMAS
    NOTICIAS DEL DESAPARECIDO O 5 SI ESTE TUVIERA MAS
    DE 80 AÑOS
  • CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO 2 AÑOS SI SE PRODUJO EN
    CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS DE PELIGRO DE
    MUERTE. CORRE EL PLAZO A PARTIR DE LA CESACION
    DEL EVENTO PELIGROSO
  • CUANDO EXISTA CERTEZA

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  • TRAMITE PROCESO NO CONTENCIOSO
  • A SOLICITUD DE
  • CUALQUIER INTERESADO
  • MINISTERIO PUBLICO
  • EL JUEZ
  • EN LA DECLARACION INDICA LA FECHA PROBABLE , Y SI
    ES POSIBLE , EL LUGAR DE LA MUERTE DEL
    DESAPARECIDO
  • PUEDE DECLARAR SOLO LA AUSENCIA
  • PUEDE DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA SIN QUE SEA
    INDISPENSABLE LA AUSENCIA

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  • RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA
  • PUEDE PEDIRSE POR
  • A) CUALQUIER INTERESADO
  • B) MINISTERIO PUBLICO
  • CON CITACION DE LOS QUE SOLICITARON LA
    DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA
  • TRAMITE PROCESO NO CONTENCIOSO
  • DISULVE EL MATRI MONIO
  • NO INVALIDA EL NUEVO MATRIMONIO
  • PUDE RENIVINDICAR SUS BIENES

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  • MUERTE
  • PONE FIN A LA PERSONA
  • PRESUNCION DE CONMORENCIA
  • SE LES CONSIDERA MUERTAS AL MISMO TIEMPO Y
    ENTRE ELLAS NO HAY DERECHOS HEREDITARIAS.

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FIN DE LA PERSONA
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MUERTE NATURAL LA MUERTE NATURAL PUEDE SER
DEFINIDA COMO LA CESACION DE LOS FENOMENOS DE LA
VIDA, Y COMO TAL EXTINGUE , DESDE LUEGO , LA
PERSONALIDAD JURIDICA DEL INDIVIDUO HUMANO SEGÚN
VIAL DEL RIO Y LYON PUELMA
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CONSECUENCIAS JURIDICAS EXISTEN DOS
POSICIONES
A) PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA
B) PUNTO DE VISTA DEL DERECHO
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LA MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA
MEDICINA A) LA MUERTE BIOLOGICA O CELULAR.- SE
DETERMINA CON LA CESACION DEFINITIVA DE TODAS LA
CELULAS DEL CUERPO HUMANO B) MUERTE
CLINICA.- CESACION DEFINITIVA E IRREVERSIBLE DE
LA ACTIVIDAD CEREBRAL DEL CUERPO HUMANO
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LA MUERTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
DERECHO LA MUERTE TIENE RELEVANCIA JURIDICA ,
CUANDO ES DETERMINADA CLINICAMENTE. ES IMPORTANTE
PORQUE CON SU DELIMITACION SE VA A DAR LUGAR A
QUE SURJAN DERECHOS COMO LOS DE SUCEDER Y LA
PROTECCION JURIDICA DE LA MEMORIA DEL DIFUNTO,
ASI COMO LA DE SU CADAVER.
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LA LEY GENERAL DE SALUD NRO. 26842 DEL 20 DE
JULIO DE 1997
29
FIN
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