Title: REFORMAS IMPERATIVAS EN EL DERECHO DE FAMILIA
1REFORMAS IMPERATIVAS EN EL DERECHO DE FAMILIA
2LA LEY DE MATRIMONIO
- DEBEN CORREGIRSE DIFERENCIAS INEXPLICABLES ENTRE
MATRIMONIOS HETERO Y HOMO SEXUALES - Uso del nombre marital
- Uso del apellido marital por los hijos
- Determinación del nombre del adoptado
- En estos tres supuestos la ley discrimina a la
mujer del matrimonio heterosexual
3El artículo 220 del Código Civil, quedó
redactado así
- Inciso1º.- Cuando fuere celebrado con el
impedimento establecido en el inciso 5 del
artículo 166. La nulidad puede ser demandada por
el cónyuge incapaz y por los que en su
representación podrían haberse opuesto a la
celebración del matrimonio. No podrá demandarse
la nulidad después de que el cónyuge o los
cónyuges hubieren llegado a la edad legal si
hubiesen continuado la cohabitación, o,
cualquiera fuese la edad, si hubieren
concebido. - PERJUICIO AL VARON INCAPAZ CASADO CON VARON QUE
CONCIBE FUERA DEL MATRIMONIO
41. LOS DEBERES MATRIMONIALES
- LA AUTONOMÍA Y SUS LÍMITES.
- PAREJAS CON DOMICILIOS DIFERENTES O SIN HOGAR
COMUN. - EL ESTADO PUEDE EXIGIRLES QUE CONVIVAN?
5- DISPENSA DEL DEBER DE FIDELIDAD ?
- DISPENSA DEL DEBER DE FIDELIDAD?
- NUEVOS CRITERIOS DE FIDELIDAD.
62. LA REGULACIÓN DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO.
7A.- DEL PLAZO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO PREVISTO POR EL ART. 215.
- Es constitucional el plazo de tres años previsto
en el art. 215 C.Civil? - Tribunal Colegiado de Rosario declaró
inconstitucional el plazo de tres años fijado por
el art. 215 del C.Civil en la redacción dada por
la ley 23.515.-
8- Autonomía de la voluntad y razonabilidad.
- El C.C. Francés exige 6 meses
- El español 3 meses
- En Italia siete años desde la separación personal
- La ley inglesa exige, dos años de separación
ininterrumpida. - El Salvador estipula en un año el mínimo que debe
haber durado la separación de hecho
9- El Código de Chile un año de separación de hecho.
- El Código de Panamá exige que hayan pasado dos
años de la separación de hecho y para el mutuo
consentimiento dos años de la celebración del
matrimonio. - Mauricio Mizrahi afirma que en Colombia el
divorcio puede ser meramente consensual y pactado
simplemente por escritura pública - Todos fijan plazos de diferente extensión.
10- Afirma el fallo que si los cónyuges no quieren
seguir casados debería bastar esto para
divorciarlos. - Diferencia entre el matrimonio y la unión
transitoria o provisoria.
11a
- El problema se extiende ahora a los matrimonio
hetero y homosexuales. - En lugar de solucionar un problema de
interpretación lo ampliamos.
12B.- DE LA PREEMINENCIA DE LA CAUSAL OBJETIVA O DE
LA SUBJETIVA.
- PROBANZA DE CAUSAL OBJETIVA Y SUBJETIVA
- Tradicionalmente la subjetiva
- extinguía la objetiva.
- El art. 241 del C.C. Francés.
- El apartamiento de las fuentes
- La culpa del solicitante conforme art. 239
13El fallo de la Sala B
- constituye entonces un yerro la decisión de la
primera sentenciante de rechazar la acción por la
causal objetiva promovida por el actor
(separación de hecho) -sin analizar si se han
configurado o no los requisitos legales para su
procedencia- basada en que en el caso se ha
incurrido en adulterio. Es que, si se tiene por
probada la interrupción de la cohabitación sin
voluntad de unirse por el tiempo legal
prescripto, la demanda tiene que ser admitida y
sustentarse el pronunciamiento en la causal
objetiva desde luego sin perjuicio de que además
se fundamente el decisorio en la causal subjetiva
-en el caso el adulterio- si se la estima también
acreditada.
14Incongruencia
- El cuestionamiento posterior de otra Sala
- Al respecto, entonces, comparto la afirmación
del primer sentenciante en el sentido que la
causal objetiva cede si también se ha probado la
subjetiva, la que prevalece sobre aquélla .- Por
ello, disiento con aquella posición que considera
que debe sustentarse el pronunciamiento en la
causal objetiva si resulta probada cuando además
se ha probado la subjetiva, sin perjuicio que
también se funde el decisorio en la subjetiva
(CNCiv. Sala B, junio, 14-2007, libre 466.946)
en mi criterio, probada la causa del conflicto, o
sea la causal subjetiva, el divorcio deberá
decretarse por esa causal y por culpa del cónyuge
que incurrió en ella.
15- Es que en realidad, el sistema argentino del
divorcio mantiene un doble régimen de causales, a
pesar de que, como vimos, ambas pueden converger
en un mismo juicio. Los regímenes tienen efectos
diferentes, por ello, si se prueba la causal
subjetiva, ésta absorbe a la objetiva también
acreditada, pues no puede privarse al cónyuge
inocente de los efectos que el ordenamiento le
confiere (Solari, Néstor, El principio de
congruencia de la sentencia y las causales de
divorcio, LLNOA 2008 abril, pág. 231). Resulta
una consecuencia lógica que no pueda decretarse
un divorcio por ambas causales cuando los efectos
se diferencian. Además entiendo que probada la
causa del conflicto, ya el conflicto mismo deja
de ser relevante como causa del divorcio, por lo
que deberá decretárselo fundado en la causal
subjetiva únicamente y por culpa del cónyuge que
incurrió en ella.
16OPINION PERSONAL
- Compartir desde la ley
- Las prestaciones compensatorias.
- Toda compensación económica se realice teniendo
en cuenta las tareas que cada uno desempeñó y el
esfuerzo que cada uno desplegó - IMPOSIBILIDAD DE DIVORCIO POR CAUSAL OBJETIVA Y
SUBJETIVA
173.- DE LA VIGENCIA DE LOS DEBERES MATRIMONIALES
DURANTE LA SEPARACIÓN DE HECHO.-
- El fallo de la Sala B antes citado.
- Efectos de la separación de hecho sobre deberes
matrimoniales - Para el fallo la separación de hecho extingue los
deberes matrimoniales
18- Al respecto, repárese que en el caso de autos la
separación de hecho de los cónyuges data del mes
de noviembre de 1997, y la invocación de las
causales culpables de divorcio por la esposa
recién se articulan en agosto de 2003. Esto
significa que durante cinco años y tres meses
(ver carta documento de fs. 145) la que se dice
afectada permaneció en absoluto silencio. Me
parece evidente, entonces, que aunque demos por
supuesto que la ruptura de la unión fue
unilateral de parte del actor, no cabe duda de
que después se incorporó la adhesión tácita de la
Sra. L.
19- Es que estimo que ésta no ha ejercido sus
derechos en tiempo propio al tolerar el estado de
desunión conyugal -y los vínculos
extramatrimoniales anudados por su esposo- con lo
que su conducta, en la realidad, ha importado una
coincidencia en la voluntad de separación. Más
aun, aunque se entendiera que el hecho
cuestionado -el vínculo del actor con otra mujer-
fuera anterior o contemporáneo a la ruptura de la
convivencia, considero que tampoco debe ser
admitido como causal de adulterio cuando la
reconviniente ha ejecutado actos que implicaron
una suerte de consentimiento con el
comportamiento abdicativo que pudo haber llevado
su consorte-------
20- ---participo de la tesis que afirma que los
derechos y deberes matrimoniales no se tornan
exigibles una vez que ha quedado quebrantada la
unión conyugal. Pienso que, además, está en juego
el derecho a la privacidad de los sujetos (art.
19 C.N.) ello dicho para el supuesto de que se
pretendiera imponer al separado de hecho una veda
absurda, como sería la imposición coactiva de una
inconcebible abstinencia sexual. Esta Sala, en su
anterior composición, se ha expedido con claridad
meridiana sobre la cuestión expresando la misma
línea de pensamiento (ver CNCiv., Sala B, del
6/5/1999, LA LEY, 2000-B, 360 -en particular, el
esclarecedor y definido voto del Dr. Sansó- y el
comentario que el suscripto realizó a dicho
pronunciamiento, "El cese de los deberes
matrimoniales tras la separación de hecho un
leading case"
21- Para el fallo no hay abandono si el cónyuge no
reacciona frente a este, e incluso que el deber
de fidelidad se extinguió el mismo día de la
separación de hecho, y aún antes. - El legislador de 1.985 La regulación de la
separación personal en los arts. 206 a 212 del
C.Civil. - Si la sentencia judicial de separación personal
no ponía fin a los deberes matrimoniales podía
acaso finalizar con ellos la simple separación de
hecho . La realidad .-
225.- LA TENENCIA ALTERNATIVA DENOMINADA COMPARTIDA
- PROCEDENCIA
- DISCRIMINACION EN LA LEY ACTUAL
- LEGISLACION EXTRANJERA
- UNICO DOMICILIO LEGAL
- UNA VEZ MAS LA REALIDAD
236. LA FILIACION
- El actual Artículo 172 .
- ...El matrimonio tendrá los mismos requisitos y
efectos, con independencia de que los
contrayentes sean del mismo o de diferente sexo -
- Es así?
24Y LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD MATRIMONIAL Y
EL ACTUAL ARTÍCULO?
- Se cambió el artículo 4º de la Ley 18.248, el que
se redactó de la siguiente forma - "Artículo 4º.- Los hijos matrimoniales de
cónyuges de distinto sexo llevarán el primer
apellido del padre. A pedido de los progenitores
podrá inscribirse el apellido compuesto del padre
o agregarse el de la madre. Si el interesado
deseare llevar el apellido compuesto del padre, o
el materno, podrá solicitarlo ante el Registro
del Estado Civil desde los dieciocho años
25ESTO ES IMPERATIVO PARA LOS HETEROSEXUALES
- Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo
sexo llevarán el primer apellido de alguno de
ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el
apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera
el primer apellido o agregarse el del otro
cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué
apellido llevará el adoptado, si ha de ser
compuesto, o sobre cómo se integrará, los
apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el
interesado deseare llevar el apellido compuesto
del cónyuge del cual tuviera el primer apellido,
o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el
Registro del Estado Civil desde los dieciocho
años. Una vez adicionado el apellido no podrá
suprimirse. Todos los hijos deben llevar el
apellido y la integración compuesta que se
hubiera decidido para el primero de los hijos."
26LA DISCRIMINACION ES PALMARIA
- A ello se agrega
- Sustitúyese el inciso c) del artículo 36 de la
Ley 26.413, el que quedará redactado de la
siguiente forma - c) El nombre y apellido del padre y de la madre
o, en el caso de hijos de matrimonios entre
personas del mismo sexo, el nombre y apellido de
la madre y su cónyuge, y tipo y número de los
respectivos documentos de identidad
27 EL HIJO ES MATRIMONIAL?
- Se inscribe como hijo de dos mujeres
- Se prohíbe la filiación paterna?
- El derecho a la identidad?
- Se inscriben las dos mujeres y se agrega el
padre como un tercer progenitor en la partida?
28 7. EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
- Un régimen pensado bajo otros paradigmas
- Mujer casada incapaz
- Marido único administrador de bienes
gananciales.- - Marido único capaz de contraer deudas
gananciales. - Marido único generador de bienes gananciales
29- Ninguno de estos presupuestos subsiste
- Pero subsisten casi todos los artículos que
regulaban el sistema a partir de esta premisa,
sólo 4 han sido derogados expresamente. - qué bienes son gananciales?
- qué deudas son gananciales?
- Ausencia de teoría general de recompensas
- cuántos plenarios mas serán necesarios?
308. LA SEPARACIÓN DE HECHO Y LA VOCACIÓN SUCESORIA.
- SUBJETIVIDAD U OBJETIVIDAD
- LA CARGA DE LA PRUEBA
- LOS CONTRADICTORIOS PLENARIOS
- Mauri de Mauri y C.G.T. c/A.J.O.
31CONCLUSIÓN
- Qué sucedió para que nos enfrentemos a tantas
discrepancias? - Que pasaron VEINTICINCO AÑOS
- Los cambios familiares de los que la última
reforma es prueba manifiesta - . Los legisladores de otros países
- .La difícil disyuntiva de los jueces
- .El desconcierto.
- Karma o respeto a una penosa tradición
legislativa.