Organizaciones de Trabajo Asociado - PowerPoint PPT Presentation

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Organizaciones de Trabajo Asociado

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... (ligas agrarias y la reforma agraria). ... (alimentos, reciclaje) y servicios (servicios profesionales, labores agron micas, comercializaci n, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Organizaciones de Trabajo Asociado


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Organizaciones de Trabajo Asociado
2
El cooperativismo en Colombia
  • Ligado al movimiento sindical.
  • En los años 60 se renueva con el auge del
    movimiento campesino, (ligas agrarias y la
    reforma agraria).
  • Se orienta a actividades de producción y
    comercialización de alimentos .
  • Se debilita en los 70 por la migración a la
    ciudad (violencia).

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  • El desarrollo del cooperativismo se enmarca en la
    financiación de la vivienda urbana.
  • La actividad de ahorro y crédito genera 13.000
    personerías jurídicas otorgadas por DANCOOP hasta
    1997.

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  • 400 son cooperativas de trabajo asociado
    dedicadas al desarrollo de
  • actividades productivas en el sector primario de
    la economía (agrícola,),
  • industriales (alimentos, reciclaje) y
  • servicios (servicios profesionales, labores
    agronómicas, comercialización, servicios varios).
  • La ley 79 de 1988 articula las entidades y
    actividades dispersas y se organiza el sector
    cooperativo.

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  • El Decreto 468/90 reglamenta el funcionamiento de
    las Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Esta forma empresarial cooperativa toma auge
    desde la producción agropecuaria y minera e
    industrial, hasta la comercialización de bienes y
    la prestación de servicios.

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  • La C. N. recoge principios del cooperativismo
    dándole preferencia al trabajo asociado para el
    desarrollo de los derechos fundamentales y
    sociales.
  • Artículo 38 Derecho de libre asociación, (51)
    derecho de vivienda digna, que puede ser
    ejecutado por formas asociativas y solidarias.
  • Artículo 52 Derecho a la recreación, (58)
    garantía a la propiedad privada y a la protección
    y promoción a las formas asociativas y solidarias
    de producción.

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  • Artículo 64 Acceso progresivo a la propiedad de
    la tierra de los trabajadores agrarios, en forma
    individual o asociativa.
  • Artículo 67 Derecho de educación para la
    democracia, siendo éste uno de los principios
    universales del cooperativismo.

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  • Artículo 189 Vigilancia del Presidente de la
    República al sector cooperativo y solidario.
  • Artículo 366 Son finalidades sociales del
    Estado, el bienestar general y el mejoramiento de
    la calidad de vida de la población.

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  • Desafortunadamente el trabajo asociado se ha
    visto desvirtuado por la homologación que en la
    práctica se le ha dado con las empresas de
    servicios temporales.

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  • En su concepción, estructura, organización y
    doctrina dista radicalmente de éstas,
    fundamentalmente en los siguientes aspectos
  • Los trabajadores son propietarios de los medios
    de producción,
  • No hay aplicabilidad de las normas laborales y
  • Hay autonomía e independencia económica y
    administrativa.

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  • Pese a la claridad conceptual y doctrinaria,
    todavía persiste ambigüedad en la interpretación
    por las autoridades administrativas e incluso
    jurisdiccionales, en especial en lo referente al
    campo de aplicación de la legislación laboral.

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  • Esta ambigüedad ha servido para que intereses
    inescrupulosos amparados en la forma empresarial
    cooperativa de trabajo asociado, se hayan
    aprovechado de ésta con el evidente propósito de
    birlar compromisos y derechos de índole laboral.
  • Esto le genera un ambiente adverso entre los
    empresarios y potenciales cooperados.

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Trabajo asociado en Colombia.
  • En esta forma de trabajo se prescinde de la
    figura del empleador, pues en el asociado es
    copropietario y trabajador al mismo tiempo.
  • Se pueden prever dos formas de compensación
    simultáneas para quien se asocia una renta al
    capital y la compensación al trabajo.

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  • Si prevalece la primera, la entidad se configura
    más como asociación de capitales.
  • En caso contrario, la organización tendrá más el
    sentido de asociación para el trabajo.

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  • La cooperativa de trabajo asociado es
    esencialmente una organización de trabajadores.
  • Tiene los siguientes fundamentos básicos
  • La razón fundamental de la organización es unir a
    sus miembros alrededor del trabajo.
  • Los frutos del trabajo asociado deben ser
    aceptables y deben permitir una adecuada
    compensación al esfuerzo.

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  • Los consumidores de los bienes o servicios
    producidos por estas cooperativas no son
    asociados a ellas
  • La cooperativa sólo está obligada a proteger el
    interés de sus trabajadores asociados.
  • Solamente en las cooperativas de trabajo asociado
    se pueden generar unas relaciones de trabajo
    cualitativamente diferentes a las que se producen
    en el trabajo asalariado.

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  • El trabajo es el servicio básico y fundamental de
    la cooperativa.
  • La esencia del acuerdo cooperativo es facilitarle
    a los asociados una ocupación laboral o puesto de
    trabajo en las mejores condiciones posibles.
  • El ingreso a una cooperativa de trabajo asociado
    debe ser voluntario, sin restricciones
    artificiales ni discriminaciones sociales,
    políticas o religiosas.

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  • La adhesión libre y voluntaria de asociados está
    condicionada a la existencia de puestos de
    trabajo.
  • El número de sus asociados tiende a ser limitado
    por razón de los cargos existentes.
  • El número de asociados dependerá del desarrollo
    empresarial que éstas logren.

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  • Deben ser empresas autónomas.
  • Lo menos dependientes posible de otros tipos de
    organizaciones, en especial de empresas o
    sociedades contrarias a sus fines y objetivos.
  • Los asociados de una cooperativa de trabajo
    asociado se subordinan racional y voluntariamente
    a una regulación interna de trabajo.

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  • La autonomía tiene dos formas de expresión
  • Los cargos o puestos de trabajo deben ser creados
    por la misma cooperativa y no que éstos no sean
    parte de otra empresa, para evitar así, que la
    cooperativa sea una proveedora de mano de obra de
    empresas constituidas con otros objetivos
  • La cooperativa debe controlar los medios de
    trabajo o de producción, siendo preferiblemente
    propietaria de los mismos.

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  • La fijación de las compensaciones se basa en
  • la función, responsabilidad, complejidad y
    conocimientos que implica el desempeño del cargo.
  • Depende del resultado económico pudiendo preverse
    compensaciones anticipadas.
  • Los asociados contribuyen al incremento
    patrimonial al efectuar aportes sociales que
    deben surgir de las compensaciones.

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  • La democracia en todas las actividades del
    trabajo asociado es característica en estas
    cooperativas.
  • Las operaciones deben ser administradas por
    personas elegidas o designadas por medio de un
    procedimiento acordado por sus asociados y ser
    responsables ante éstos.
  • Las cooperativas no pueden ser instrumentos para
    generar ocupación laboral a sus asociados, deben
    concretar servicios de previsión y seguridad
    social.
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