Title: PROCESO NO CONTENCIOSO
1PROCESO NO CONTENCIOSO
2PROCESO CIVIL
- CLASIFICACIÓN
- 1.Proceso Contencioso.
- 2. Proceso No Contencioso
3Proceso Contencioso
- 1.Existe litigio.
- 2.Confrontación de pretensiones contrarias.
- 3.Finalidad es resolver conflicto intereses.
- Son
- Proceso de conocimiento
- Proceso abreviado.
- Proceso sumarÃsimo
- Proceso Cautelar
- Procesos Único de ejecución.
4Proceso No contencioso
- 1.No existe litigio
- 2.No confrontación de pretensiones contrarias.
- 3.Finalidad es eliminar una incertidumbre
jurÃdica. - Procesos no contenciosos Art.749 Cpc.
5Denominación Proceso No Contencioso
- Doctrina y legislación comparada denomina
Proceso de Jurisdicción Voluntaria - C. de P.C. 1912 Procedimiento no contencioso.
- C.P.C. 1993 incorpora Disposiciones Generales
6Concepto de Proceso No contencioso
- Carnelutti como aquel en que hay ausencia de
litis. - MerlÃn "es aquella que ejerce el juez, sin
conocimiento de causa, entre partes que están de
acuerdo y sobre materias, que por su propia
naturaleza no tienen nada de contenciosas".
7Sobre el Proceso No Contencioso
- Carnelutti
- Principios en antÃtesis de la estructura
- 1.Del Proceso contencioso
- Princip.Contradictorio o principio de la
bilateralidad ( composición de litis) - 2.Del Proceso no contencioso
- Principio de la Unilateralidad (permite la
prevención).
8- Carnelutti
- Califica como un caso de jurisdicción especial,
señala la jurisdicción no sólo sirve para
resolver conflictos sino también para evitarlos y
prevenirlos.
9- Couture
- En estos procesos los jueces no juzgan y
prejuzgan se limitan a fiscalizar si lo que ha
afirmado peticionante es un primer orden cierto,
con arreglo a la justificación que el mismo
suministra.
10- Devis EchandÃa
- En la voluntaria no existe demandados, sino
simple interesado peticionario, en lo contencioso
existe siempre un demandado. - En la voluntaria se persigue dar certeza o
precisión a un derecho o legalidad a un acto o
ciertos efectos jurÃdicos materiales, sin
presentarle al juez inicialmente controversia ni
litigio para su solución en sentencia.
11Sobre Jurisdicción Voluntaria
- Monroy Galvez no es jurisdicción ni es
voluntariaporque - No resuelve confictos intersubjetivos.
- No depende del interesado utilizarlo o no.
- Jurisdi.volunt. actividad judicial realizada con
el propósito de integrar, constituir o dar
eficacia a ciertos actos privados.
12- Juez interviene para acreditar el cumplimiento de
ciertos requisitos que pretende la constuición o
protocolización de un nuevo estado jurÃdico. - Esta desprovisto de la autoridad de cosa juzgada.
13Concepto Proceso NO Contencioso en el Código
Procesal Civil
- Proceso en que se ventilan asuntos en que no
existe conflicto de intereses o litigio. - No hay sujetos que asuman la calidad, de
demandante y demandado. - Nuestro sistema presente la figura de la
oposición. - Los que promueven solicitan, en sede judicial o
notarial, se preste autorización para ciertos
actos jurÃdicos, o que se aprueben estos, o que
se documenten, certifiquen o declaren
determinadas situaciones también de orden
jurÃdico.
14Caracteristicas
- 1. No existe controversia, ni dualidad entre las
partes. - 2. Se trata de actuaciones ante los jueces, para
la solemnidad de ciertos actos o para el
pronunciamiento de determinadas resoluciones que
los tribunales deben dictar. - 3. No hay confrontación de pretensiones
contrarias. no hay contendientes .
15- 4. Intervención del Ministerio Público, cuando
en los procesos se haga referencia a esta
entidad. El Ministerio Público no emite dictamen. - 5.Elimina una incertidumbre jurÃdica.
- 6. Da certeza de un documento al final del
proceso.
16COMPETENCIA JUDICIAL
- Son competentes
- Jueces Especializados en lo Civil.
- Jueces de Paz Letrado,
- La ley atribuye su conocimiento a las Salas
Civiles, (reconocimiento de resoluciones
judiciales y laudos expedidos en el extranjero
Art. 837º CPC.
17- Juez Especializado Civil
- La estimación patrimonial excede las 50 URP
- Juzgados de Paz Letrados
- Exclusiva para los procesos de inscripción de
partidas . - Solicitud de una estimación patrimonial no mayor
a 50 URP - Rectificación de partidas (Notarios)
18Asuntos Proceso no contencioso en el Código
Procesal Civil Art.749.
- Inventarios.
- Administración judicial de bienes.
- Adopción.
- Autorización para disponer derechos de incapaces.
- Declaración de designación, ausencia o muerte
presunta. - Patrimonio familiar.
- Ofrecimiento de pago y consignación.
19- Comprobación de Testamento.
- Inscripción y rectificación de partida.
- Sucesión intestada.
- Reconocimiento de resoluciones judiciales y
laudos expedidos en el extranjero. - Solicitud que, a pedido del interesado y decisión
del juez carezcan de contención
20Los que la ley señale
- Sexto Disposición del CPC. Declaración de muerte
presunta (art.63 CC). - b) Rectificación o adición de partidas del
Registro Civil. Art.54 CC. Derg. Ley Orgánica del
registro nacional y estado Civil RENIEC Ley N
º 26497 art.56 dispone por virtud resolución
judicial (DS. Res.judicial o administrativo).
21- c)Â Dispensa de la edad para matrimonio (Art.
241.1CC). - d)Â Dispensa de parentesco para matrimonio
(Art.242.2 56 Ley Orgánica del registro nacional
y estado Civil RENIEC Ley N º 26497.(sujetos,
administrativos y resolución judicial). - e)Consentimiento para casarse (art.244cc)
22- f) Dispensa de documentos para casarse (art.249
cc.). - g) GarantÃa para administración legal de los
bienes de los hijos (art.426 cc) - h) Rendición de cuentas sobre la adminis. legal
de los bienes de los hijos.(art.427cc) - i)Consejo familia para mod o suspender sobre
garantÃa o Cuenta sobre admistrac. sobre bienes
de hijos (art.428 cc)
23- Dispensa judicial de la cuenta final (art. 429
cc.). - Administración de bienes de los hijos en caso de
nuevo matrimonio (art.433cc). - Arrendamiento de bienes de patrimonio familiar
(art.491 cc). - Tutela legal de hijo extramatrimonial
(art.507cc.)
24- Sucesión intestada (art.663 cc.)
- Sustitución de derecho de habitación por
usufructo (art. 732 cc). - Remuneración del albacea (art.793 cc.).
- Rendición de cuenta del albacea (794 cc.)
- Renuncia de albacea (art.796.3 cc.)
- Pago de deuda alimenticia (art.874 cc.)
-
25- Inventario y tasación de bienes muebles (art.1006
cc). - Plazo para la elección de obligaciones (art.1144
cc). - Plazo para el pago del exceso o la devolución
(art.1576 cc.) - Devolución anticipada por urgencia imprevista o
riesgo (art. 1736 cc.) - Enajenación del bien secuestrado (art.1861 cc).
- Incapacidad o muerte del depositario ( 1862 cc.)
- Sustitución de la fianza por otra garantÃa
(art.1876 cc.).
26En la Ley General de Sociedades Ley N 26887
- Convocatoria a la junta general de accionistas.(
art.117 y 119).
27Ley de Competencia Notarial en
asuntos no contenciosos Ley 26662.
- Indistintamente Notarial o Poder Judicial
- 1.Rectificación de partida.
- 2. Adopción de personas capaces.
- 3.Constitución de patrimonio familiar.
- 4. Inventario.
- 5.Comprobación de testamentos.
- 6.Sucesión Intestada.
28Ley para la regularización de edificaciones Ley
N27333 (30.07.2000)
- 1.Prescripción adquisitiva de dominio.
- 2. Titulo supletorio.
- 3. Rectificación de áreas y linderos.
- Ley N 29227 (16.05.2008)
- Separación convencional y divorcio ulterior
conforme a la ley de la materia. -
29Derechos sucesorios entre miembros de unión de
hecho Ley N 30007 (18.04.2013)
- 1. Reconocimiento Reconocimiento de la unión de
hecho. - 2. Derechos sucesorio a favor de los miembros de
uniones de hecho inscritas en el Registro
Personal. - Además
- Convocatoria junta obligatoria anual de
accionistas. - Citaciones de junta general de Accionistas
30Proceso No Contencioso Código de los Niños y
Adolescentes.
- Jueces Especializados de Familia.
- 1.Tutela
- 2.Consejo de Familia.
- 3.Licencia para enajenar u obligar sus bienes.
- 4.Autorizaciones.
- 5.Los demás que señale la ley
31Competencia territorial
- El proceso no contencioso es competente el Juez
del lugar del domicilio de la persona que lo
promueve o cuyo interés se promueve, salvo
disposición legal o pacto en contrario.
32Improcedencia de actos procesales
- 1. Recusación de Juez y Secretario.
- 2.Excepciones y las defensas previas
- 3.Cuestiones probatorias cuyos pruebas no sean de
actuación inmediata. - 4.La reconvención.
- 5.Ofrec.de pruebas en segunda instancia
- 6.Mod. y ampliación de dda. Y pruebas
extemporáneas.
33Plazos
- Inadmisibilidad de la solicitud 03 dÃas.
- Contradicción 05 dÃas.
- Emplazamiento especial 15 a 30 dÃas (fuera paÃs
o dentro). - Audiencia de actuación y declaración judicial
dentro 15 dÃas siguientes de admitida la solcitud - Sin contradic. Actuación pruebas de la solicitud.
- Con contradicción Act.pruebas que la sustenten
34Resolución Final
- Resuelve en la misma audiencia o reserva
excepcional de 03 dÃas. - Apelación
- Res,en audiencia en la misma audiencia.
- Res., fuera de la audiencia 03 dÃas
35Efecto concesorio de apelación
- Resolución que resuelve la contradicción
declara - 1. Fundada con efecto suspensivo
- 2. Infundada sin efectos suspensivo
36Inventarios Fines
- 1. Individualizar los bienes Relación de los
bienes que se encuentran en un lugar, estado,
caracterÃsticas que sirve para su identificación
sin calificar la propiedad, ni su situación
jurÃdica. -
- 2. Establecer su existencia no sólo se acredita
con la dilig.de inventario, sino con el acto de
inclusión de bienes y exclusión de bienes
ajenos. - 3. Seguridad de bienes Con el acta de diligencia
y protocolización que permite el archivo notarial
y posterior registro en la Propiedad Inmueble.
37Procedencia del inventario
- Sustento de necesidad explicar la necesidad del
inventario (para que). - Disponga la ley El Código Civil casos
- Desaparición o ausencia de una persona.(art.51
- Asegurar bienes de adoptado.(art.383 y 384)
- Bienes de menores,(art.520.1243.2)
- En la herencia (art.661 y 795),
- En el matrimonio (art.281,320 y 322)
- Usufructo. (art. 1006).
- Exonerado invent.el cónyuge curador.(art.574)
38Administración judicial de bienes
- Administración Es el gobierno que tiene una
persona designada sobre bienes ajenos. - Se trasmiten la posesión o el uso, mas no la
propiedad. - Finalidad hacer producir sus frutos a los bienes
que conforman el patrimonio.
39Clase de administración
- Ad. convencional (acuerdo de herederos y
copropietario) - Ad. judicial En los casos de falta de padres,
tutor o curador, de ausencia, o de copropiedad. - Ad. legal Ad. de bienes del matrimonio, ad.de
bienesde los hijos durante la tutela, la patria
potestad, la curatela, en ausencia del titular,
de la herencia.
40Procedencia de la administracion
- A falta de padres, tutor y de ausencia y
copropiedad. - 1.En la patria potestad, tutela y curatela.
- 2. Ausencia de personas a falta de gestor.
- 3.Copropiedad- a falta de acuerdo.
41Nombramiento del administrador
- Formas
- 1.De común acuerdo quienes representen más de la
mitad de las cuotas en el valor de bienes. - 2.Falta de acuerdo al cónyuge sobreviviente o al
presunto heredero, o tercero.
42Conclusión de la administración
- Cuando todos los interesados alcancen o recobren
capacidad de ejercicio. - Cuando regrese el ausente o se declare la muerte
presunta y se distribuye los bienes . - Tutela menor alcance mayorÃa de edad.
- Herencia y copropiedad Termino de la indivisión
o repartición de bienes.
43Adopción
- Concepto
- Instituto por el cual
- el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguÃnea .(CC). - "La adopción es una medida de protección del niño
y adolescente por la que bajo la vigilancia del
Estado, se establece de manera irrevocable la
realización paterno-filial entre personas que no
la tiene por naturaleza. En consecuencia, el
adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguÃnea". (CNA)
44Requisitos para la adopción
- 1.Moralidad gozar de solvencia moral.
- 2.Edad edad adoptante igual a la suma de la
mayorÃa de edad, más del adoptado (181533) - 3.Consentimiento cónyuge, el adoptado (mayor 10
años), padre o madre biológico, del incapaz el
tutor o curador o consejo de familia. - Ratificación adoptado extranjero y adoptado en
menor de edad. - Inventario y aprobación de cuentas bienes
45Procedencia de la adopción
- Mayores de edad. (Juzgado de Paz Letrado o
Notarias) - Incapaz requiere la intervención del Ministerio
Público (Art. 781º CPC) - 1.Proced.Admistrati. de adopciones de menores
declarados en abandono((Secretaria Nacional de
Adopciones-MINDES). - 2. Poder Judicial excepción 128 CNA.
46Ejecución de la adopcion
- Consentida o ejecutoriada la resolución que
declara la adopción, el juez oficiará el registro
del estado civil respectivo para que extienda
nuevamente partida de nacimiento del adoptado y
anote la adopción al margen de la partida
original (Art. 784º del CPC).
47Irrevocabilidad e ineficacia de la adopción
- Es irrevocable. El adoptante no puede dejar sin
efecto la adopción - Ineficacia el adoptado dentro del año siguiente
de alcanzar la mayorÃa de edad, puede solicitar
se deje sin efecto la adopción, siguiendo el
mismo trámite (Art. 785º del CPC).
48Autorización para disponer derechos de incapaces
- Los incapaces son las personas que por razón de
edad o cualquier impedimento fÃsico o mental se
encuentran imposibilitados de valerse por si
mismos. los Arts. 43 y 44 del CC.
49Procedencia de la autorización
- Se tramitan, las solicitudes de los
representantes de incapaces que, por disposición
legal, requieran de autorización judicial para
celebrar o realizar determinados actos respecto
de bienes o derechos de sus representados.
50Demanda
- La solicitud con los requisitos exigidos por el
Art. 424º y el Art 425º del CPC . - anexo el documento que contiene el acto para el
cual se solicita autorización. Proyecto de minuta
de compraventa o gravamen de la propiedad del
menor. - La autorización se tramita con el Consejo de
Familia constituida con anterioridad caso
contrario , se entiende el tramite con el
Ministerio Público.
51Formalización de la autorización
- " Cuando el acto cuya autorización se solicita
deba formalizarse documentalmente , el Juez
firmará y sellará cada una de las hojas
".(art.798º cpc)
52Declaración de desaparición
- a)Â Que la persona no se halle en el lugar de su
domicilio. No se trata de que alguien se
encuentre lejos , en otro lugar , sino de la
persona cuya ubicación es incierta , desconocida
o ignorada - b)Â Que se carezca de noticias de su paradero y
que no tenga información alguna sobre su destino
y, - c)Â Que no tenga apoderado con facultades
suficientes
53Efectos declaración Desaparición
- 1.Designación de CURADOR INTERINO excepto si el
desaparecido tiene apoderado con facultades
suficientes. - Busca es la seguridad inmediata de los bienes.
- El curador es de carácter interino porque es una
situación transitoria. - La desaparición se extingue por su reaparición
se estable el paradero del desaparecido, designa
apoderado con facultades suficientes. - Después de dos años, se solicita judicialmente la
declaración de muerte presunta
54Ausencia
- a)Â Que la persona haya desaparecido. este hecho
debe estar establecido por sentencia consentida y
ejecutoriada y - b) Que hayan transcurrido dos años, contados
desde que se tuvo la última noticia del
desaparecido
55Efectos declaración de ausencia
- tiene como efectos
- a) La posesión temporal de los bienes del ausente
y - b) La apertura de la sucesión por comprobación de
la muerte o por declaración de la muerte
presunta.
56- No podrán gravarlos ni venderlos, salvo
autorización judicial - Si el heredero que recibe los bienes del ausente
es uno solo, asumirá su control, pero si son
varios, se procederá a nombrar administrador. - Por muerte o de declararse judicialmente la
muerte presunta, se procede a la apertura de la
sucesión. - En desaparición procede la inscripción de la
sentencia en el Registro Personal, en cambio, en
la ausencia, procede doble inscripción. en el
Registro de Mandatos y Poderes, conforme al Art.
53º del CC y en el Registro Personal, conforme al
Art. 2030º Inc. 2) del CC.
57- La ausencia se extingue por regreso del ausente,
designación de apoderado, comprobación de la
muerte y declaración judicial de la muerte
presunta. - En los dos primeros casos, se restituye el
patrimonio, en el estado en que se encuentre. - En los dos últimos casos, se procede a la
apertura de la sucesión.
58Muerte Presunta
- a) Que hayan transcurrido 10 años desde las
últimas noticias del desaparecido, ó 5 si éste
tuviera más de 80 años de edad - b) Que hayan transcurrido dos años si la
desaparición se produjo en circunstancias
constitutivas de peligro de muerte. Ejemplo una
caÃda de un avión y - c) Cuando exista certeza de la muerte, sin que el
cadáver sea encontrado o reconocido. Ejemplo Un
maremoto. (
59Efectos declar.Muerte Presunta
- Sentencia fundada.- La sentencia que ampara la
solicitud, establece la fecha probable de la
desaparición, ausencia o muerte presunta y, en su
caso, designa al curador. - La sentencia es inscribible en los registros en
donde deba producir efectos jurÃdicos
60Patrimonio Familiar
- Valencia Zea
- Se destina en forma especial un bien al servicio
de una familia legÃtima o natural. - Están fuera del comercio, la constitución es uno
de propiedad sometido a un especial régimen de
inembargabilidad, inalienabilidad y régimen
sucesorio. - Los frutos pueden ser embargados hasta las dos
terceras partes, para asegurar las deudas por
condenas penales, tributos (referidos al bien) y
pensiones alimenticias. - La constitución del patrimonio familiar produce
efectos a partir de su inscripción en el Registro
de Propiedad Inmueble sus efectos son Erga
Omnes. (97)
61- Los frutos pueden ser embargados hasta las dos
terceras partes, para asegurar las deudas por
condenas penales, tributos(referidos al bien) y
pensiones alimenticias. - La constitución del patrimonio familiar produce
efectos a partir de su inscripción en el Registro
de Propiedad Inmueble sus efectos son Erga Omnes.
62Legitimidad Activa
- a) Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su
propiedad. - b) Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de
la sociedad. - c)Â El padre o madre que haya enviudado o se haya
divorciado, sobre sus bienes propios. - d)Â El padre o madre solteros sobre bienes de su
propiedad. - e)Â Cualquier persona dentro de los lÃmites en que
pueda donar o disponer libremente en testamento
(Art. 493 del CC).Esa porción es la siguiente
1/3 cuando hay hijos ½ cuando no hay hijos, pero
si otros herederos forzosos y todo, si no
existen tales herederos.
63Beneficiarios del Patrimonio Familiar
- 1. Sólo los cónyuges, los hijos.
- 2. Los hijos y otros descendientes menores o
incapaces. - Los padres y otros ascendientes que se encuentren
en estado de necesidad. - Los hermanos menores o incapaces del
constituyente.
64Bienes a constituirse
- Pueden ser objeto del patrimonio familiar
- La casa habitación de la familia.
- Un predio destinado a la agricultura, la
artesanÃa, la industria o el comercio. - No puede exceder de lo necesario para la morada o
sustento de los beneficiarios.
65Requisitos para constituir
- Requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea
perjudicado por la constitución. - El bien no sujeta a hipoteca, anticresis o
embargo registrado. - Nombre de los beneficiarios con precisión del
vÃnculo familiar que lo une a ellos. - b) Se acompañe a la solicitud, la minuta de
constitución del patrimonio.
66- c) Publicación de extracto de la solicitud (2
dÃas) - d) Aprobación por el juez.
- e) La minuta sea elevada a escritura pública.
- f)Â Sea inscrita en el registro respectivo.
- Intervención del Ministerio Público como
informante,(notificado Art. 798º del CPC).
67Ofrecimiento de pago y consignación
- Consignación es una forma de pago que consiste
en depositar la prestación ante el Poder
Judicial,sea entregada al acreedor. - La consignación es un pago forzoso cuando el
acreedor se niega a recibirlo. - La prestación debida puede referirse a bienes,
dinero o servicios. Ej.desalojo, el demandado que
desocupó la casa anteladamente, puede consignar
el bien en litigio. - La consignación evita al deudor caer en mora,.
68Procedencia
- Quien pretenda cumplir una prestación puede
- Solicitar su ofrecimiento judicial y.
- Se autorice a consignarlo con propósito de
cumplir la prestación en la audiencia (Art 804º
del CPC).
69Efectos de la autorizacion
- Audiencia sin contradicción
- El acreedor comparece y Acepta el ofrecimiento,
el Juez ordenará que la entrega inmediata - No pago en la audiencia Por la naturaleza de la
prestación. El Juez, determinará la oportunidad y
manera. El cumplimiento se llevará con el
Secretario, o el Juez. - El acreedor No acepta el pago , no habiendo
contradicho (5 dÃas), el Juez declarará la
validez del ofrecimiento y recibe el pago
conforme a lo dispuesto por el Código Procesal
Civil para la consignación ( Art. 805º , primer
párrafo del CPC ) . (117)
70- El acreedor No acepta el pago , no habiendo
contradicho (5 dÃas), el Juez declarará la
validez del ofrecimiento y recibe el pago.
71- Audiencia con contradicción
- Contradecir (05 dÃas)Traslado, su absolución o
sin ella en la audiencia - Se autoriza la consignación sin pronunciarse
sobre sus efectos y declara concluido el proceso
sin resolver la contradicción, queda a salvo el
derecho de las partes para que lo hagan valer en
el proceso contencioso
72Comprobación de Testamento
- Finalidad comprobar la autenticidad y el
cumplimiento de las formalidades del testamento
cerrado, ológrafo, militar, marÃtimo o aéreo,
para su ulterior protocolización notarial.
73LEGITIMACIÓN ACTIVA
- a)Â Quien tenga en su poder el testamento
- b)Â Quien por su vinculo familiar con el causante
se considere heredero forzoso o legal - c)Â Quien se considere instituido heredero
voluntario o legatario y - D)Quien sea acreedor del testador o del presunto
sucesor.
74Inscripción y rectificación de partidas
- El art.25 del Código Civil la prueba referente
al nombre resulta de su respectiva inscripción en
los registros del Estado Civil. - E art.183 de la Constitución PolÃtica del Perú,
el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil tiene a su cargo la inscripción de los
nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones
y otros actos que modifiquen el estado civil.
75- Toda solicitud de inscripción y de rectificación
de una partida procede sólo cuando no se practicó
dentro del plazo (30 dÃas). - La solicitud de inscripción de partida de
nacimiento se rige por la ley de la materia. Ley
Nº 26497.
76 Legitimacion Activa.
- Rectificación e inscripción
- 1. El representante legal del incapaz y, a falta
de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, para la rectificación de la partida de
nacimiento. - 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata
de rectificar, si es mayor de edad, y si ha
fallecido, por sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
77- 3. Cualquiera de los cónyuges o, por
fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus
parientes hasta el 4to gr. de consanguinidad o
2do.afinidad, - 4. Por el Ministerio Público cuando el fallecido
no tiene parientes.
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