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INSPECCI

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INSPECCI N DEL TRABAJO Y JURISDICCI N Competencias de los tribunales Contencioso Administrativos: Demandas contra el empresario en materia de extinci n por causas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INSPECCI


1
INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y JURISDICCIÓN
2
LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.ESTRUCTURA ORGÁNICA Y
FUNCIONES
  • Raquel Pilas Hernández

3
NORMATIVA APLICABLE
  • Las principales fuentes reguladoras de la
    Inspección de Trabajo son
  • a)la ley 42/1997, de 14 de noviembre,
    ordenadora de la Inspección de Trabajo y
    Seguridad Social, sobre las actas de infracción y
    liquidación practicadas por los subinspectores y
    sobre las funciones de la Autoridad Central de la
    Inspección del Trabajo y por la Resolución de 11
    de abril de 2006, relativa al Libro de Visitas de
    la Inspección.
  • b)la ley 5/2000 de 4 de agosto, sobre
    infracciones y sanciones en el orden social
    (LISOS).
  • c)el RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que
    se aprueba el Reglamento General sobre
    procedimientos para la imposición de sanciones
    por infracciones del orden social y para los
    expedientes liquidatorios de cuotas de la SS.
  • d) el RD 138/ 2000 de 4 de febrero, por el
    que se aprueba el Reglamento de Organización y
    Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y SS.

4
ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
  • Organización administrativa la ley 42/1997 prevé
    la existencia de dos cuerpos de funcionarios
  • El Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
    SS, que realizan la totalidad de las competencias
    atribuidas a la Inspección de Trabajo y SS.
  • El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y SS, que
    sólo pueden realizar funciones inspectoras de
    apoyo, colaboración y gestión bajo la dirección y
    supervisión técnica de los Inspectores.

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ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
  • Adscripción orgánica y funcional de la Inspección
    de Trabajo
  • La ITSS se encuadra orgánicamente en la
    Administración Laboral del Estado, existiendo dos
    niveles organizativos
  • a)El central
  • b)El territorial o periférico.
  • Artículo 15.2 ley 42/1997

6
ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
  • A nivel central, la Autoridad Central de la
    Inspección de Trabajo y SS corresponde a la
    Dirección General de Inspección de Trabajo y SS
    del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con las
    funciones de dirección, representación, jefatura
    y organización del personal. Artículo 18.3 ley
    42/1997.
  • A nivel territorial, la Inspección del Trabajo se
    estructura en Inspecciones Provinciales agrupadas
    en cada CCAAen las Direcciones territoriales
    (art.15.2), debiendo existir necesariamente
    dentro de las Inspecciones Provinciales unidades
    especializadas de SS y aquellas otras que se
    entienden precisas. (art.19.1)
  • la ITSS depende, sin embargo,
    funcionalmente tanto de la Administración estatal
    como de la Administración autonómica según la
    titularidad competencial que cada una posea en
    función de la materia sobre la que recaiga cada
    actuación (arts. 18.2 y 19.2)

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LA ACTUACIÓN INSPECTORA
  • Las funciones que cumple la ITSS son las
    siguientes (art.3 ley 42/1997)
  • Funciones de vigilancia en el cumplimiento de la
    legislación social laboral, de seguridad social,
    empleo y migraciones, cooperativas y economía
    social (sociedades laborales)
  • Funciones de asesoramiento y asistencia técnica
  • Funciones de información preceptiva o dictamen
  • Funciones de composición de conflictos laborales.

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LA ACTUACIÓN INSPECTORA
  • Ámbito de sus funciones
  • La Inspección de Trabajo tiene competencia en
    todas las empresas públicas o privadas (incluidos
    todos los centros de trabajo dependientes de la
    AAPP en todas sus esferas) respecto de su
    personal laboral (art.2 LISOS y 4.1 ley 42/1997.
  • con base a ello, están excluidos actualmente
    de la actuación de la Inspección de Trabajo
  • - Las funciones de policía minera en materia de
    seguridad e higiene, cuya inspección corre a
    cargo del Cuerpo de Ingenieros de Minas.
  • Los centros y establecimientos militares
  • Las industrias relacionadas con la defensa
    nacional expresamente exceptuadas por acuerdo del
    Gobierno, sin que exista hasta la fecha
    disposición alguna que lo establezca.
  • Los locales e instalaciones de las
    representaciones diplomáticas acogidas al
    privilegio de la extraterritorialidad
  • En materia de prevención de riesgos laborales ,
    la LPRL excluye del control de la Inspección de
    Trabajo a aquellas actividades que posean órganos
    específicos (art.7.2)

9
LA ACTUACIÓN INSPECTORA
  • LA ASISTENCIA TÉCNICA
  • La Inspección de Trabajo debe cumplir una función
    de asesoramiento técnico gratuito a los
    empresarios y trabajadores con ocasión del
    ejercicio de la función inspectora (art.3.2 ley
    42/1997), bien de propia iniciativa o por
    consultas planteadas por éstos.
  • Del mismo modo, deberá prestar asistencia técnica
    a las entidades de la S o, en general, a los
    órganos de las AAPP cuando se la soliciten
    respecto de la aplicación de las normas sociales
    (arts. 3.2 y 10.1 ley 42/1997)
  • El art.95 LPL establece que los órganos
    judiciales también podrán requerir el dictamen de
    los Inspectores de Trabajo respecto de cuestiones
    objeto de pleito en las que ellos hayan
    intervenido con anterioridad.

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LA ACTUACIÓN INSPECTORA
  • LA INFORMACIÓN Y DICTAMEN
  • La Inspección de Trabajo está obligada a elaborar
    informes, tanto en el curso de procedimientos
    administrativos (expedientes de despidos
    colectivos, de traslados colectivos,
    procedimientos relativos a los servicios de
    prevención o en los procedimientos sancionadores)
    como judiciales (procesos de clasificación
    profesional o sobre accidentes de trabajo)
    (Art.2.3 y 4 ley 42/1997).

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LA ACTUACIÓN INSPECTORA
  • LA COMPOSICIÓN DE CONFLICTOS
  • La ley atribuye a la Inspección de Trabajo
    funciones de conciliación, mediación, y arbitraje
    en los conflictos colectivos y huelgas cuando tal
    actuación sea aceptada por las partes (arts.1.2 y
    3.3 ley 42/1997 y 9 RDL 17/1977, 4 de marzo, de
    relaciones de trabajo).
  • En todo caso, la función de arbitraje por parte
    de la Inspección será incompatible con el
    ejercicio simultáneo de la función inspectora por
    la misma persona (art.3.3 ley 42/1997)

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LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
SOCIALES
  • FABIO PEÑA

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • La función de vigilancia la realiza la Inspección
    mediante
  • -Visitas al centro de trabajo
  • -Requiriendo al empresario que comparezca y
    aporte la documentación necesaria.
  • -Comprobar en el curso de un expediente
    administrativo la existencia de irregularidades
    e infracciones.

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El desarrollo de la acción inspectora puede ser
    realizado por
  • -Iniciativa propia
  • -Instancia de organismos públicos
  • -Denuncia de la empresa, trabajadores ,
    representantes o cualquier ciudadano ( no de
    forma anónima).

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El inspector tiene carácter de autoridad publica
    y esta capacitado para
  • 1-Entrar libremente sin previo aviso y en
    cualquier momento en los centros de trabajo .
  • 2-Hacerse acompañar en sus visitas por los
    trabajadores o sus representantes y por los
    peritos y técnicos de la empresa que considere
    necesario.
  • 3-Interrogar al empresario o trabajadores sobre
    asuntos de interés para su labor fiscalizadora.

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • 4-Examinar la documentación pudiendo tomar las
    medidas cautelares necesarias para impedir su
    destrucción o desaparición.
  • 5- Obtener pruebas materiales, la ley exige
    notificar al empresario o a sus representantes su
    realización.
  • 6-Obtener el auxilio y colaboración de las
    Administraciones Publicas y de las Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El resultado de la actividad fiscalizadora
  • Podrá concluir con el archivo de las actuaciones
    o con la constatación de infracciones
    sancionables, en cuyo caso la Inspección podrá
    adoptar una de las siguientes posiciones
  • 1-Tomar medidas preventivas consistentes
    en advertencias y recomendaciones, requerimientos
    o paralización de los trabajos.
  • 2-Iniciar el procedimiento sancionatorio
    mediante el levantamiento del acta de infracción
    o liquidación correspondiente.

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • Las medidas preventivas
  • La inspección puede hacer advertencias y
    recomendaciones a los sujetos responsables de las
    infracciones en el Libro de Visitas, en vez de
    iniciar el procedimiento sancionatorio.
  • Podrá hacer un requerimiento para que el
    empresario en un plazo determinado cumpla con las
    normas relativas a la seguridad y salud laboral.
  • Finalmente la inspección podrá paralizar los
    trabajos en caso de riesgo grave e inminente por
    incumplimiento de la normativa de prevención de
    riesgos laborales.

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El procedimiento sancionatorio Las actas de
    inspección.
  • Hay dos tipos de actas capaces de iniciar el
    procedimiento.
  • Las actas de infracción se levantan cuando se
    observa la existencia de alguna infracción de las
    normas laborales tipificada en la LISOS.
  • Las actas de liquidación se levantan cuando se
    constata la falta de afiliación a SS, diferencias
    de cotización por trabajadores que no resulten
    directamente de los documentos de cotización y
    por derivación de la responsabilidad del sujeto
    obligado al pago.

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El procedimiento sancionatorio Eficacia jurídica
    de las actas.
  • Las actas se extenderán reflejando los siguientes
    extremos
  • -Hechos constatados por el Inspector, destacando
    los relevantes a efectos de la tipificación de la
    infracción y graduación de la sanción propuesta.
  • -Infracción presuntamente cometida con precisión
    del precepto infringido.
  • -Propuesta de sanción graduación y cuantificación
  • -Los datos del sujeto infractor
  • -Numero de trabajadores de la empresa y numero de
    trabajadores afectados por la infracción.
  • -Órgano competente para resolver el plazo y para
    interponer alegaciones ante el mismo.
  • -Identidad y firma del Inspector que levanta acta
  • -Fecha del acta de infracción.

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El procedimiento sancionatorio Eficacia jurídica
    de las actas.
  • Las actas extendidas cumpliendo los requisitos
    anteriormente vistos gozaran de presunción de
    certeza, dicha presunción de certeza del acta en
    la jurisdicción contencioso-administrativa no
    tiene mas valor que otra prueba de las admisibles
    en derecho, cuyo análisis efectúa el juzgador en
    valoración conjunta y critica de cada una de
    ellas.

22
La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El procedimiento sancionatorio Tramitación.
  • El RD 928/1998 regula el procedimiento
    sancionatorio.

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El régimen de las infracciones en el orden
    social Están tipificadas en la LISOS.
  • Las infracciones laborales serán acciones u
    omisiones de los empresarios contrarias no solo a
    las normas legales y reglamentarias, sino también
    a las clausulas normativas de los convenios
    colectivos, tipificadas y sancionadas por las
    leyes.
  • En cuanto a los sujetos responsables de las
    distintas infracciones, habrá que distinguir en
    el ámbito de la ley de que se trate.
  • Las infracciones laborales prescribirán a los
    tres años desde la fecha de la infracción, salvo
    en materia de SS y desempleo que el plazo es de
    cinco años.

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El régimen de las sanciones administrativas
    LISOS.
  • Se graduaran teniendo en cuenta
  • La negligencia e intencionalidad del sujeto
    infractor, fraude o connivencia, incumplimiento
    de las advertencias previas y requerimientos de
    la Inspección, cifra de negocios de la empresa,
    numero de trabajadores afectados en su caso,
    perjuicio causado, cantidad defraudada.

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La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • El régimen de las sanciones administrativas
  • Las sanciones pueden imponerse
  • Grado mínimo, medio y máximo.
  • Faltas leves, multas de 60 a 625 euros.
  • Faltas graves, multas entre 626 y 6.250 euros.
  • Faltas muy graves, entre 6.251 y 187.515 euros.
  • La reincidencia puede suponer el incrementar la
  • sanción hasta el doble del grado de la sanción
  • correspondiente, sin exceder del tope de las
  • cuantías máximas anteriores.

26
La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
  • SUBINSPECTORES
  • Las funciones de inspección de apoyo para el
    ejercicio de la labor inspectora deben ser
    desarrolladas generalmente por los funcionarios
    del cuerpo de subinspectores de Empleo y
    Seguridad Social.
  • Funciones
  • Las encargadas por los responsables de la ITSS de
    similar nivel y naturaleza.
  • Comprobación del cumplimiento de las normas .
  • Colaboración en la investigación y señalamiento
    de los bienes susceptibles de embargo .
  • Asesoramiento a los empresarios y trabajadores en
    orden al cumplimiento de sus obligaciones.
  • También las funciones derivadas de la ejecución
    de la órdenes de servicio y las resultantes como
    consecuencia de su acción inspectora.

27
Anteproyecto de Ley de Reforma de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
  • El anteproyecto tiene como objetivo
  • Reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola
    en un instrumento más especializado y con mayor
    capacidad en la lucha contra el fraude, con
    mejores medios tecnológicos para hacer frente a
    los nuevos retos, y nuevos funcionarios
    especializados en materias de seguridad y salud,
  • Dotarla de una organización más adecuada al
    actual escenario competencial y que permita una
    mejor cooperación entre las administraciones
    general y autonómicas.

28
Anteproyecto de Ley de Reforma de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
  • Con ese objetivo, el anteproyecto de Ley presenta
    dos contenidos básicos
  • 1-Aumenta la potencialidad del Sistema de
    Inspección
  • 2-Establece un marco jurídico que preserve la
    unidad de la institución y la haga compatible con
    el ejercicio de competencias sobre la función
    inspectora por parte de la Administración General
    del Estado y de las Comunidades Autónomas

29
SENTENCIAS sobre inspección
  • ROJ STS 1624/2011 Tipo Órgano Tribunal Supremo.
    Sala de lo Social Municipio Madrid -- Sección
    1 Ponente GONZALO MOLINER TAMBORERO Nº
    Recurso 3051/2010 -- Fecha 09/03/2011 Tipo
    Resolución Sentencia Resumen Cesión ilegal.
    Contrata administrativa entre empresa y
    Ayuntamiento. Prestación de servicios bajo las
    órdenes y dirección del Ayuntamiento.
    Determinación del empresario real.
  • Esta sentencia es un ejemplo de las muchas que
    hay sobre cesión ilegal de trabajadores.
  • ROJ STS 1944/2011 Tipo Órgano Tribunal Supremo.
    Sala de lo Social Municipio Madrid -- Sección
    1 Ponente JESUS SOUTO PRIETO Nº Recurso
    2501/2010 -- Fecha 18/03/2011 Tipo Resolución
    Sentencia Resumen demanda de oficio para que se
    califique de una relación entre partes como
    laboral. petición de nulidad de la sentencia
    basada en que la demanda de oficio no reunía los
    requisitos de tal, al remitirse, en cuanto a los
    hechos, al acta levantada por la inspección de
    trabajo. falta de relación precisa y
    circunstanciada de la contradicción y falta de
    contradicción.
  • RAQUEL PILAS
  • FABIO PEÑA

30
FISCALIZACIÓN JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS LABORALES.Santiago Hernández
31
Fiscalización jurisdiccional de los actos
administrativos laborales.
  • El art. 3 LPL excluye la competencia de los
    tribunales laborales para
  • La impugnación de las disposiciones y actos de
    la Administración en derecho laboral, salvo las
    que se expresan en el apartado siguiente.

32
Tipos de intervención de la Administración en el
ámbito laboral
  • 1. Como autoridad Administrativa desempeñando
    funciones de servicio publico Incide en la
    relación laboral pero no es titular de la misma y
    sus actos están sujetos al control de orden
    contencioso administrativo.
  • 2. Como empresario, empleador de trabajadores Es
    un sujeto de derechos y obligaciones en la
    relación laboral, pero a veces su intervención es
    meramente arbitral o técnica, realizada a
    petición de las partes.

33
  • Según el art. 3 LPL los órganos jurisdiccionales
    del orden social van a conocer de las
    pretensiones relativas a
  • Imposición de sanciones por infracciones
    sociales 3,2 a) LPL.
  • Los expedientes de regulación de empleo y
    traslados colectivos 3,2 b) LPL.
  • De esta forma el conocimiento de las resoluciones
    administrativas que autoricen despidos colectivos
    por causas económicas, así como las que impongan
    una sanción por infracción de las leyes sociales,
    va a estar atribuido a los tribunales del orden
    Contencioso-Administrativo.

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Competencias de los tribunales Contencioso
Administrativos
  • Demandas contra el empresario en materia de
    extinción por causas objetivas (económicas,
    técnicas, de producción)
  • Acciones individuales de reclamación de derechos
    que si el empresario no reconoce, puede ser
    sancionable en vía administrativa.
  • En el procedimiento de oficio como consecuencia
    de resoluciones firmes derivadas de las actas de
    inspección de trabajo, en las que se aprecien
    perjuicios económicos para los trabajadores

35
Disposición Adicional Vigésimo quinta de la ley
50/1998 de 30 de Diciembre
  • No conocerá el orden social de
  • 1. Tutela de derechos de libertad sindical y
    huelga de los funcionarios públicos.
  • 2. Resoluciones dictadas por la Seguridad Social
    en materia recaudatoria o por las Entidades
    Gestoras en los supuestos de recaudación
    conjunta.
  • 3. Pretensiones sobre la impugnación de actos de
    la Administraciones Publicas en materia laboral,
    salvo
  • Resoluciones administrativas. En relación a la
    imposición de sanciones por infracciones del
    orden social.
  • Resoluciones en materia de empleo y actuación
    administrativa en traslados colectivos.

36
La suspensión del procedimiento administrativo.
  • Art. 149 LPL dice que la autoridad administrativa
    deberá dirigir al juez laboral una comunicación
    para iniciar el procedimiento de oficio en los
    siguientes casos
  • Cuando el acta de infracción de la Inspección de
    Trabajo haya sido impugnada con alegaciones y
    pruebas que puedan desvirtuar la relación
    laboral.
  • Cuando el fondo de la cuestión se atribuya al
    orden social , siempre que verse sobre las
    siguientes materias
  • Modificación de las condiciones de trabajo
    impuestas unilateralmente por el empresario, en
    el art. 41 ET.
  • Vulneración de la normativa sobre modalidades
    contractuales y contratación temporal.
  • Establecimiento de condiciones laborales
    inferiores a las legales.
  • Cesión ilegal de trabajadores.
  • Actos del empresario contrarios a la dignidad y a
    la intimidad de los trabajadores.
  • Decisiones del empresario que impliquen
    discriminación con respecto a sus trabajadores.

37
  • La admisión de esta demanda implica que se
    suspende el procedimiento admvo. (art.150,2 LPL),
    de manera que se configura una especie de
    prejudicialidad devolutiva respecto de la
    decisión del procedimiento administrativo.
  • Además debe considerarse a la Administración como
    parte en el proceso, según dice el art. 150,3 en
    relación al art. 148,2 LPL.
  • La sentencia firme ha de comunicarse a la
    autoridad laboral (art. 150,5 LPL).

38
Observaciones doctrinales
  • La doctrina ha destacado las insuficiencias de
    esta solución y ha hecho las siguientes
    consideraciones
  • Los supuestos son indeterminados, ya que
    expresiones como alegaciones y pruebas que
    desvirtúen la naturaleza laboral de la relación
    jurídica o de las que se deduzca que el
    conocimiento del fondo debe ser atribuido al
    orden social, permiten mucha discrecionalidad
    por parte de la administración.
  • Éste procedimiento solo opera para las
    infracciones administrativas mas importantes, de
    modo que para las que traten de materias
    distintas, sigue existiendo esa descoordinación
    entre las autoridades administrativas y laborales
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