Title: INSPECCI
1INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y JURISDICCIÓN
2LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.ESTRUCTURA ORGÁNICA Y
FUNCIONES
3NORMATIVA APLICABLE
- Las principales fuentes reguladoras de la
Inspección de Trabajo son - a)la ley 42/1997, de 14 de noviembre,
ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, sobre las actas de infracción y
liquidación practicadas por los subinspectores y
sobre las funciones de la Autoridad Central de la
Inspección del Trabajo y por la Resolución de 11
de abril de 2006, relativa al Libro de Visitas de
la Inspección. - b)la ley 5/2000 de 4 de agosto, sobre
infracciones y sanciones en el orden social
(LISOS). - c)el RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento General sobre
procedimientos para la imposición de sanciones
por infracciones del orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la SS. - d) el RD 138/ 2000 de 4 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y SS.
4ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
- Organización administrativa la ley 42/1997 prevé
la existencia de dos cuerpos de funcionarios - El Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
SS, que realizan la totalidad de las competencias
atribuidas a la Inspección de Trabajo y SS. - El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y SS, que
sólo pueden realizar funciones inspectoras de
apoyo, colaboración y gestión bajo la dirección y
supervisión técnica de los Inspectores.
5ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
- Adscripción orgánica y funcional de la Inspección
de Trabajo - La ITSS se encuadra orgánicamente en la
Administración Laboral del Estado, existiendo dos
niveles organizativos - a)El central
- b)El territorial o periférico.
- Artículo 15.2 ley 42/1997
6ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN
- A nivel central, la Autoridad Central de la
Inspección de Trabajo y SS corresponde a la
Dirección General de Inspección de Trabajo y SS
del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con las
funciones de dirección, representación, jefatura
y organización del personal. Artículo 18.3 ley
42/1997. - A nivel territorial, la Inspección del Trabajo se
estructura en Inspecciones Provinciales agrupadas
en cada CCAAen las Direcciones territoriales
(art.15.2), debiendo existir necesariamente
dentro de las Inspecciones Provinciales unidades
especializadas de SS y aquellas otras que se
entienden precisas. (art.19.1) - la ITSS depende, sin embargo,
funcionalmente tanto de la Administración estatal
como de la Administración autonómica según la
titularidad competencial que cada una posea en
función de la materia sobre la que recaiga cada
actuación (arts. 18.2 y 19.2)
7LA ACTUACIÓN INSPECTORA
- Las funciones que cumple la ITSS son las
siguientes (art.3 ley 42/1997) - Funciones de vigilancia en el cumplimiento de la
legislación social laboral, de seguridad social,
empleo y migraciones, cooperativas y economía
social (sociedades laborales) - Funciones de asesoramiento y asistencia técnica
- Funciones de información preceptiva o dictamen
- Funciones de composición de conflictos laborales.
8LA ACTUACIÓN INSPECTORA
- Ámbito de sus funciones
- La Inspección de Trabajo tiene competencia en
todas las empresas públicas o privadas (incluidos
todos los centros de trabajo dependientes de la
AAPP en todas sus esferas) respecto de su
personal laboral (art.2 LISOS y 4.1 ley 42/1997. - con base a ello, están excluidos actualmente
de la actuación de la Inspección de Trabajo - - Las funciones de policía minera en materia de
seguridad e higiene, cuya inspección corre a
cargo del Cuerpo de Ingenieros de Minas. - Los centros y establecimientos militares
- Las industrias relacionadas con la defensa
nacional expresamente exceptuadas por acuerdo del
Gobierno, sin que exista hasta la fecha
disposición alguna que lo establezca. - Los locales e instalaciones de las
representaciones diplomáticas acogidas al
privilegio de la extraterritorialidad - En materia de prevención de riesgos laborales ,
la LPRL excluye del control de la Inspección de
Trabajo a aquellas actividades que posean órganos
específicos (art.7.2)
9LA ACTUACIÓN INSPECTORA
- LA ASISTENCIA TÉCNICA
- La Inspección de Trabajo debe cumplir una función
de asesoramiento técnico gratuito a los
empresarios y trabajadores con ocasión del
ejercicio de la función inspectora (art.3.2 ley
42/1997), bien de propia iniciativa o por
consultas planteadas por éstos. - Del mismo modo, deberá prestar asistencia técnica
a las entidades de la S o, en general, a los
órganos de las AAPP cuando se la soliciten
respecto de la aplicación de las normas sociales
(arts. 3.2 y 10.1 ley 42/1997) - El art.95 LPL establece que los órganos
judiciales también podrán requerir el dictamen de
los Inspectores de Trabajo respecto de cuestiones
objeto de pleito en las que ellos hayan
intervenido con anterioridad.
10LA ACTUACIÓN INSPECTORA
- LA INFORMACIÓN Y DICTAMEN
- La Inspección de Trabajo está obligada a elaborar
informes, tanto en el curso de procedimientos
administrativos (expedientes de despidos
colectivos, de traslados colectivos,
procedimientos relativos a los servicios de
prevención o en los procedimientos sancionadores)
como judiciales (procesos de clasificación
profesional o sobre accidentes de trabajo)
(Art.2.3 y 4 ley 42/1997).
11LA ACTUACIÓN INSPECTORA
- LA COMPOSICIÓN DE CONFLICTOS
- La ley atribuye a la Inspección de Trabajo
funciones de conciliación, mediación, y arbitraje
en los conflictos colectivos y huelgas cuando tal
actuación sea aceptada por las partes (arts.1.2 y
3.3 ley 42/1997 y 9 RDL 17/1977, 4 de marzo, de
relaciones de trabajo). - En todo caso, la función de arbitraje por parte
de la Inspección será incompatible con el
ejercicio simultáneo de la función inspectora por
la misma persona (art.3.3 ley 42/1997)
12LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
SOCIALES
13La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- La función de vigilancia la realiza la Inspección
mediante - -Visitas al centro de trabajo
- -Requiriendo al empresario que comparezca y
aporte la documentación necesaria. - -Comprobar en el curso de un expediente
administrativo la existencia de irregularidades
e infracciones.
14La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El desarrollo de la acción inspectora puede ser
realizado por - -Iniciativa propia
- -Instancia de organismos públicos
- -Denuncia de la empresa, trabajadores ,
representantes o cualquier ciudadano ( no de
forma anónima).
15La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El inspector tiene carácter de autoridad publica
y esta capacitado para - 1-Entrar libremente sin previo aviso y en
cualquier momento en los centros de trabajo . - 2-Hacerse acompañar en sus visitas por los
trabajadores o sus representantes y por los
peritos y técnicos de la empresa que considere
necesario. - 3-Interrogar al empresario o trabajadores sobre
asuntos de interés para su labor fiscalizadora.
16La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- 4-Examinar la documentación pudiendo tomar las
medidas cautelares necesarias para impedir su
destrucción o desaparición. - 5- Obtener pruebas materiales, la ley exige
notificar al empresario o a sus representantes su
realización. - 6-Obtener el auxilio y colaboración de las
Administraciones Publicas y de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad
17La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El resultado de la actividad fiscalizadora
- Podrá concluir con el archivo de las actuaciones
o con la constatación de infracciones
sancionables, en cuyo caso la Inspección podrá
adoptar una de las siguientes posiciones - 1-Tomar medidas preventivas consistentes
en advertencias y recomendaciones, requerimientos
o paralización de los trabajos. - 2-Iniciar el procedimiento sancionatorio
mediante el levantamiento del acta de infracción
o liquidación correspondiente.
18La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- Las medidas preventivas
- La inspección puede hacer advertencias y
recomendaciones a los sujetos responsables de las
infracciones en el Libro de Visitas, en vez de
iniciar el procedimiento sancionatorio. - Podrá hacer un requerimiento para que el
empresario en un plazo determinado cumpla con las
normas relativas a la seguridad y salud laboral. - Finalmente la inspección podrá paralizar los
trabajos en caso de riesgo grave e inminente por
incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
19La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El procedimiento sancionatorio Las actas de
inspección. - Hay dos tipos de actas capaces de iniciar el
procedimiento. - Las actas de infracción se levantan cuando se
observa la existencia de alguna infracción de las
normas laborales tipificada en la LISOS. - Las actas de liquidación se levantan cuando se
constata la falta de afiliación a SS, diferencias
de cotización por trabajadores que no resulten
directamente de los documentos de cotización y
por derivación de la responsabilidad del sujeto
obligado al pago.
20La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El procedimiento sancionatorio Eficacia jurídica
de las actas. - Las actas se extenderán reflejando los siguientes
extremos - -Hechos constatados por el Inspector, destacando
los relevantes a efectos de la tipificación de la
infracción y graduación de la sanción propuesta. - -Infracción presuntamente cometida con precisión
del precepto infringido. - -Propuesta de sanción graduación y cuantificación
- -Los datos del sujeto infractor
- -Numero de trabajadores de la empresa y numero de
trabajadores afectados por la infracción. - -Órgano competente para resolver el plazo y para
interponer alegaciones ante el mismo. - -Identidad y firma del Inspector que levanta acta
- -Fecha del acta de infracción.
21La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El procedimiento sancionatorio Eficacia jurídica
de las actas. - Las actas extendidas cumpliendo los requisitos
anteriormente vistos gozaran de presunción de
certeza, dicha presunción de certeza del acta en
la jurisdicción contencioso-administrativa no
tiene mas valor que otra prueba de las admisibles
en derecho, cuyo análisis efectúa el juzgador en
valoración conjunta y critica de cada una de
ellas.
22La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El procedimiento sancionatorio Tramitación.
- El RD 928/1998 regula el procedimiento
sancionatorio.
23La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El régimen de las infracciones en el orden
social Están tipificadas en la LISOS. - Las infracciones laborales serán acciones u
omisiones de los empresarios contrarias no solo a
las normas legales y reglamentarias, sino también
a las clausulas normativas de los convenios
colectivos, tipificadas y sancionadas por las
leyes. - En cuanto a los sujetos responsables de las
distintas infracciones, habrá que distinguir en
el ámbito de la ley de que se trate. - Las infracciones laborales prescribirán a los
tres años desde la fecha de la infracción, salvo
en materia de SS y desempleo que el plazo es de
cinco años.
24La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El régimen de las sanciones administrativas
LISOS. - Se graduaran teniendo en cuenta
- La negligencia e intencionalidad del sujeto
infractor, fraude o connivencia, incumplimiento
de las advertencias previas y requerimientos de
la Inspección, cifra de negocios de la empresa,
numero de trabajadores afectados en su caso,
perjuicio causado, cantidad defraudada.
25La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- El régimen de las sanciones administrativas
- Las sanciones pueden imponerse
- Grado mínimo, medio y máximo.
- Faltas leves, multas de 60 a 625 euros.
- Faltas graves, multas entre 626 y 6.250 euros.
- Faltas muy graves, entre 6.251 y 187.515 euros.
- La reincidencia puede suponer el incrementar la
- sanción hasta el doble del grado de la sanción
- correspondiente, sin exceder del tope de las
- cuantías máximas anteriores.
26La vigilancia y control del cumplimiento de las
normas sociales.
- SUBINSPECTORES
- Las funciones de inspección de apoyo para el
ejercicio de la labor inspectora deben ser
desarrolladas generalmente por los funcionarios
del cuerpo de subinspectores de Empleo y
Seguridad Social. - Funciones
- Las encargadas por los responsables de la ITSS de
similar nivel y naturaleza. - Comprobación del cumplimiento de las normas .
- Colaboración en la investigación y señalamiento
de los bienes susceptibles de embargo . - Asesoramiento a los empresarios y trabajadores en
orden al cumplimiento de sus obligaciones. - También las funciones derivadas de la ejecución
de la órdenes de servicio y las resultantes como
consecuencia de su acción inspectora.
27Anteproyecto de Ley de Reforma de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
- El anteproyecto tiene como objetivo
- Reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola
en un instrumento más especializado y con mayor
capacidad en la lucha contra el fraude, con
mejores medios tecnológicos para hacer frente a
los nuevos retos, y nuevos funcionarios
especializados en materias de seguridad y salud, - Dotarla de una organización más adecuada al
actual escenario competencial y que permita una
mejor cooperación entre las administraciones
general y autonómicas.
28Anteproyecto de Ley de Reforma de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
- Con ese objetivo, el anteproyecto de Ley presenta
dos contenidos básicos - 1-Aumenta la potencialidad del Sistema de
Inspección - 2-Establece un marco jurídico que preserve la
unidad de la institución y la haga compatible con
el ejercicio de competencias sobre la función
inspectora por parte de la Administración General
del Estado y de las Comunidades Autónomas
29SENTENCIAS sobre inspección
- ROJ STS 1624/2011 Tipo Órgano Tribunal Supremo.
Sala de lo Social Municipio Madrid -- Sección
1 Ponente GONZALO MOLINER TAMBORERO Nº
Recurso 3051/2010 -- Fecha 09/03/2011 Tipo
Resolución Sentencia Resumen Cesión ilegal.
Contrata administrativa entre empresa y
Ayuntamiento. Prestación de servicios bajo las
órdenes y dirección del Ayuntamiento.
Determinación del empresario real. - Esta sentencia es un ejemplo de las muchas que
hay sobre cesión ilegal de trabajadores. - ROJ STS 1944/2011 Tipo Órgano Tribunal Supremo.
Sala de lo Social Municipio Madrid -- Sección
1 Ponente JESUS SOUTO PRIETO Nº Recurso
2501/2010 -- Fecha 18/03/2011 Tipo Resolución
Sentencia Resumen demanda de oficio para que se
califique de una relación entre partes como
laboral. petición de nulidad de la sentencia
basada en que la demanda de oficio no reunía los
requisitos de tal, al remitirse, en cuanto a los
hechos, al acta levantada por la inspección de
trabajo. falta de relación precisa y
circunstanciada de la contradicción y falta de
contradicción. - RAQUEL PILAS
- FABIO PEÑA
30FISCALIZACIÓN JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS LABORALES.Santiago Hernández
31Fiscalización jurisdiccional de los actos
administrativos laborales.
- El art. 3 LPL excluye la competencia de los
tribunales laborales para -
- La impugnación de las disposiciones y actos de
la Administración en derecho laboral, salvo las
que se expresan en el apartado siguiente.
32Tipos de intervención de la Administración en el
ámbito laboral
- 1. Como autoridad Administrativa desempeñando
funciones de servicio publico Incide en la
relación laboral pero no es titular de la misma y
sus actos están sujetos al control de orden
contencioso administrativo. - 2. Como empresario, empleador de trabajadores Es
un sujeto de derechos y obligaciones en la
relación laboral, pero a veces su intervención es
meramente arbitral o técnica, realizada a
petición de las partes.
33- Según el art. 3 LPL los órganos jurisdiccionales
del orden social van a conocer de las
pretensiones relativas a - Imposición de sanciones por infracciones
sociales 3,2 a) LPL. - Los expedientes de regulación de empleo y
traslados colectivos 3,2 b) LPL. - De esta forma el conocimiento de las resoluciones
administrativas que autoricen despidos colectivos
por causas económicas, así como las que impongan
una sanción por infracción de las leyes sociales,
va a estar atribuido a los tribunales del orden
Contencioso-Administrativo.
34Competencias de los tribunales Contencioso
Administrativos
- Demandas contra el empresario en materia de
extinción por causas objetivas (económicas,
técnicas, de producción) - Acciones individuales de reclamación de derechos
que si el empresario no reconoce, puede ser
sancionable en vía administrativa. - En el procedimiento de oficio como consecuencia
de resoluciones firmes derivadas de las actas de
inspección de trabajo, en las que se aprecien
perjuicios económicos para los trabajadores
35Disposición Adicional Vigésimo quinta de la ley
50/1998 de 30 de Diciembre
- No conocerá el orden social de
- 1. Tutela de derechos de libertad sindical y
huelga de los funcionarios públicos. - 2. Resoluciones dictadas por la Seguridad Social
en materia recaudatoria o por las Entidades
Gestoras en los supuestos de recaudación
conjunta. - 3. Pretensiones sobre la impugnación de actos de
la Administraciones Publicas en materia laboral,
salvo - Resoluciones administrativas. En relación a la
imposición de sanciones por infracciones del
orden social. - Resoluciones en materia de empleo y actuación
administrativa en traslados colectivos.
36La suspensión del procedimiento administrativo.
- Art. 149 LPL dice que la autoridad administrativa
deberá dirigir al juez laboral una comunicación
para iniciar el procedimiento de oficio en los
siguientes casos - Cuando el acta de infracción de la Inspección de
Trabajo haya sido impugnada con alegaciones y
pruebas que puedan desvirtuar la relación
laboral. - Cuando el fondo de la cuestión se atribuya al
orden social , siempre que verse sobre las
siguientes materias - Modificación de las condiciones de trabajo
impuestas unilateralmente por el empresario, en
el art. 41 ET. - Vulneración de la normativa sobre modalidades
contractuales y contratación temporal. - Establecimiento de condiciones laborales
inferiores a las legales. - Cesión ilegal de trabajadores.
- Actos del empresario contrarios a la dignidad y a
la intimidad de los trabajadores. - Decisiones del empresario que impliquen
discriminación con respecto a sus trabajadores.
37- La admisión de esta demanda implica que se
suspende el procedimiento admvo. (art.150,2 LPL),
de manera que se configura una especie de
prejudicialidad devolutiva respecto de la
decisión del procedimiento administrativo. - Además debe considerarse a la Administración como
parte en el proceso, según dice el art. 150,3 en
relación al art. 148,2 LPL. - La sentencia firme ha de comunicarse a la
autoridad laboral (art. 150,5 LPL).
38Observaciones doctrinales
- La doctrina ha destacado las insuficiencias de
esta solución y ha hecho las siguientes
consideraciones - Los supuestos son indeterminados, ya que
expresiones como alegaciones y pruebas que
desvirtúen la naturaleza laboral de la relación
jurídica o de las que se deduzca que el
conocimiento del fondo debe ser atribuido al
orden social, permiten mucha discrecionalidad
por parte de la administración. - Éste procedimiento solo opera para las
infracciones administrativas mas importantes, de
modo que para las que traten de materias
distintas, sigue existiendo esa descoordinación
entre las autoridades administrativas y laborales