LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN PERICIAL ANTE LA L'E'C' - PowerPoint PPT Presentation

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LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN PERICIAL ANTE LA L'E'C'

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13.a Haber ocupado cargo p blico,.. o ejercido profesi n ... 16.a Haber ocupado el juez o magistrado cargo p blico o administrativo con ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN PERICIAL ANTE LA L'E'C'


1
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOSDE GALICIA
  • LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN PERICIAL ANTE LA
    L.E.C.
  • Agustí Borrell Calonge, arquitecto
  • septiembre de 2004

2
MEDIOS DE PRUEBA (Art.299 LEC)
  • 1º). Interrogatorio de las partes
  • 2º). Documentos públicos
  • 3º). Documentos privados
  • 4º). Dictamen de peritos
  • 5º). Reconocimiento judicial
  • 6º). Interrogatorio de testigos (Art.299)

3
EL DICTAMEN UN MEDIO DE PRUEBA
  • Art. 335.1. de la LEC
  • 1. Cuando sean necesarios conocimientos
    científicos, artísticos, técnicos o prácticos
    para valorar hechos o circunstancias relevantes
    en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las
    partes podrán aportar al proceso el dictamen de
    peritos que posean los conocimientos
    correspondientes o solicitar, en los casos
    previstos en esta ley, que se emita dictamen por
    perito designado por el tribunal.

4
EL PERITO UN SERVIDOR DE LA JUSTICIA
  • Art. 335.2 de la LEC
  • 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá
    manifestar, bajo juramento o promesa de decir
    verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con
    la mayor objetividad posible, tomando en
    consideración tanto lo que pueda favorecer como
    lo que sea susceptible de causar perjuicio a
    cualquiera de las partes, y que conoce las
    sanciones penales en las que podría incurrir si
    incumpliere su deber como perito.

5
CONDICIONES DEL BUEN PERITO
  • la COMPETENCIA
  • en la materia de que se trate,
  • la INDEPENDENCIA
  • de cualquier presión que pueda imponerle
    criterios ajenos al propio, y
  • la AUTORIDAD
  • para saber exponer y defender estos criterios

6
QUE ES UN DICTAMEN?
  • DICTAMEN
  • Es el instrumento que se utiliza como medio de
    prueba cuando un Juez, para conocer, apreciar,
    interpretar y valorar un hecho que pueda
    afectar el resultado de la litis, precisa o
    requiere conocimientos técnicos muy especiales,
    que por no poseerlos los recaba de un perito.
  • El Dictamen se basa en un INFORME, sobre el que
    el perito o experto emite una opinión
    profesional, objetiva y justificada.

7
QUE ES UN PERITO/A?
  • PERITO (NO SE SI LA PERITA ESTA BIEN DICHO,
    PORQUE PARECE UNA FRUTA. TAL VEZ LA PERITO
    SUENA MEJOR) es el hombre (o mujer) sabio/a,
    experimentado/a, hábil o practico/a, en una
    determinada ciencia o arte.(Diccionario Real
    Academia)
  • Solo se es perito, si se conoce la materia sobre
    la que se perita.
  • Ha de tener la capacidad de transmitir al
    tribunal sus conocimientos, en un lenguaje
    inteligible por personas no técnicas, y muy
    especialmente juristas, lo cual es un elemento
    funcional imprescindible para todo perito

8
CONDICIONES PARA SER PERITO
  • Artículo 340. Condiciones de los peritos.
  • Los peritos deberán poseer el título oficial que
    corresponda a la materia objeto del dictamen y a
    la naturaleza de éste. Si se tratare de materias
    que no estén comprendidas en títulos
    profesionales oficiales, habrán de ser nombrados
    entre personas entendidas en aquellas materias.
  • Nota El criterio mas generalizado por la
    doctrina y por los tribunales es que con arreglo
    a la Ley de Colegios Profesionales, la condición
    de perito no se limita a la titulación y son los
    Colegios los encargados de su reconocimiento
    expreso.

9
RECUSACION-I
  • RECUSACION ( ABSTENCION) Solo afecta a los
    designados por el tribunal.
  • Artículo 124. Ámbito de la recusación de los
    peritos.
  • 1. Sólo los peritos designados por el tribunal
    mediante sorteo podrán ser recusados, en los
    términos previstos en este capítulo. Esta
    disposición es aplicable tanto a los peritos
    titulares como a los suplentes.
  • 2. Los peritos autores de dictámenes presentados
    por las partes sólo podrán ser objeto de tacha
    por las causas y en la forma prevista en los
    artículos 343 y 344 de esta ley, pero no
    recusados por las partes.
  • 3. Además de las causas de recusación previstas
    en la ley orgánica del poder judicial, son causas
    de recusación de los peritos
  • 1ª. Haber dado anteriormente sobre el mismo
    asunto dictamen contrario a la parte recusante,
    ya sea dentro o fuera del proceso
  • 2ª. Haber prestado servicios como tal perito al
    litigante contrario o ser dependiente o socio del
    mismo.
  • 3ª. Tener participación en sociedad,
    establecimiento o empresa que sea parte del
    proceso.

10
RECUSACION-II
  • Artículo 219.(Ley Orgánica 19/2003 Poder
    Judicial) Son causas de abstención y, en su caso,
    de recusación
  • 1.a El vínculo matrimonial ... el parentesco...
    del cuarto grado con las partes o el.. Fiscal.
  • 2.a El vínculo matrimonial... el parentesco...
    del segundo grado con el letrado o el procurador
    de cualquiera de las partes..
  • 3.a Ser o haber sido defensor judicial...
  • 4.a Estar o haber sido denunciado o acusado por
    alguna de las partes,,, de algún delito o
    falta,... no hubiera terminado por sentencia
    absolutoria o auto de sobreseimiento.
  • 5.a Haber sido sancionado disciplinariamente en
    virtud de expediente incoado por denuncia o a
    iniciativa de alguna de las partes.
  • 6.a Haber sido defensor o representante de alguna
    de las partes, emitido dictamen sobre el pleito
    ..., o intervenido en él como..., perito o
    testigo.
  • 7.a Ser o haber sido denunciante o acusador de
    cualquiera de las partes.
  • 8.a Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
  • 9.a Amistad íntima o enemistad manifiesta con
    cualquiera de las partes.
  • 10.a Tener interés directo o indirecto en el
    pleito o causa.
  • 11.a Haber participado en la instrucción de la
    causa penal..
  • 12.a Ser o haber sido una de las partes
    subordinado del juez..
  • 13.a Haber ocupado cargo público,.. o ejercido
    profesión ... haya participado directa o
    indirectamente en el asunto.. o en otro
    relacionado con el mismo.
  • 14.a En los procesos en que sea parte la
    Administración pública, ...
  • 15.a El vínculo matrimonial..., o el parentesco
    dentro del segundo grado de consanguinidad o
    afinidad, con el juez o magistrado...
  • 16.a Haber ocupado el juez o magistrado cargo
    público o administrativo con ocasión del cual
    haya podido tener conocimiento del objeto del
    litigio...

11
RECUSACION-III
  • Artículo 126. Admisión del escrito de recusación.
  • Propuesta en tiempo y forma la recusación, se
    dará traslado de copia del escrito al perito
    recusado y a las partes. El recusado deberá
    manifestar ante el Secretario Judicial si es o no
    cierta la causa en que la recusación se funda. Si
    la reconoce como cierta y el tribunal considerase
    fundado el reconocimiento, se le tendrá por
    recusado sin más trámites y será reemplazado por
    el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y
    reconociere la certeza de la causa, se estará a
    lo dispuesto en el artículo 342 de esta Ley.
  • Artículo 127. Sustanciación y decisión del
    incidente de recusación.
  • 1. Cuando el perito niegue la certeza de la causa
    de recusación o el tribunal no aceptare el
    reconocimiento por el perito de la concurrencia
    de dicha causa, el tribunal mandará a las partes
    que comparezcan a su presencia el día y hora que
    señalará, con las pruebas de que intenten valerse
    y asistidas de sus abogados y procuradores, si su
    intervención fuera preceptiva en el proceso.

12
TACHAS
  • TACHA (Diccionario RAE) Falta, nota o defecto,
    que se halla en una cosa (en este caso en una
    persona) y que la hace imperfecta. ( en catalán
    TACA, o REBUIG) La TACHA, NO INVALIDA AL
    PERITO, pero lo hace imperfecto.
  • Art.343.1. LEC
  • 1º. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o
    afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de
    las partes o de sus Abogados o Procuradores.
  • 2º. Tener interés directo o indirecto en el
    asunto o en otro semejante.
  • 3º. Estar o haber estado en situación de
    dependencia o de comunidad o contraposición de
    intereses con alguna de las partes o con sus
    Abogados o Procuradores.
  • 4º. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de
    las partes o sus Procuradores o Abogados.
  • 5º. Cualquier otra circunstancia, debidamente
    acreditada, que les haga desmerecer en el
    concepto profesional.

13
COMO ENCABEZAR UN DICTAMEN
  • A) DECLARACIÓN DE TACHAS (Art.343 L.E.C.)El
    suscrito manifiesta
  • 1º. No ser cónyuge o pariente por consanguinidad
    o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una
    de las partes o de sus Abogados o Procuradores.
  • 2º. No tener interés directo o indirecto en el
    asunto o en otro semejante.
  • 3º. No estar o haber estado en situación de
    dependencia o de comunidad o contraposición de
    intereses con alguna de las partes o con sus
    Abogados o Procuradores.
  • 4º. No tener amistad íntima o enemistad con
    cualquiera de las partes o sus Procuradores o
    Abogados. (Siempre que sea cierto, en otro caso
    tendrá que explicar el tipo de relación que
    existe)
  • 5º. No creer que exista ninguna otra
    circunstancia que le haga desmerecer en el
    concepto profesional.
  • B) JURAMENTO (ART.335.2 L.E.C.)
  • El perito declara bajo juramento (o bajo promesa)
    de decir verdad, que ha actuado y, en su caso,
    actuará con la mayor objetividad posible, tomando
    en consideración tanto lo que pueda favorecer
    como lo que sea susceptible de causar perjuicio a
    cualquiera de las partes, y que conoce las
    sanciones penales en las que podría incurrir si
    incumpliere su deber como perito.

14
CUALES SON ESTAS RESPONSABILIIDADES?
  • JURAMENTO (ART.335.2 L.E.C.)
  • El perito declara.... que conoce las sanciones
    penales en las que podría incurrir si incumpliere
    su deber como perito.
  • Estas sanciones penales, son las mismas del
    funcionario publico
  • - secreto profesional,(Art.199 CP)
  • - falsedad (Art.390 y 404 CP),
  • - alteración de documentos,(Art.442 CP)
  • - ocultación de datos,(Art.413 CP)
  • - divulgación de datos reservados, (Art.415 CP),
  • - exigir ",,,, derechos, tarifas por aranceles o
    minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a
    la legalmente señalada...."(Art.437 CP).",
  • - aprovecharse del cargo (Art.439 CP),
  • - prevaricación,
  • - injusticia manifiesta,...
  • - e incluso el error o negligencia
    profesional.... ES EL TEMA QUE DA LUGAR A MAS
    DEMANDAS PENALES...

15
VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL
  • Art.348LEC
  • El tribunal valorara los dictámenes periciales
    según las reglas de la sana critica
  • El Art.218LEC, obliga al tribunal a motivar la
    Sentencia ...expresando los razonamientos
    fácticos y jurídicos que conducen a la
    apreciación y valoración de las pruebas...
  • CRITERIO DOCTRINAL LA FUERZA PROBATORIA DE LOS
    DICTÁMENES PERICIALES RESIDE ESENCIALMENTE , NO
    EN SUS AFIRMACIONES NI EN LA CONDICIÓN ,
    CATEGORÍA O NÚMERO DE SUS AUTORES, SINO EN SU
    MAYOR O MENOR FUNDAMENTACIÓN Y RAZÓN DE CIENCIA,
    DEBIENDO TENERSE, POR TANTO COMO PRIMER CRITERIO
    ORIENTADOR DE LA DETERMINACIÓN DE SU FUERZA DE
    CONVICCIÓN EL CONCEDER PREVALENCIA, EN PRINCIPIO,
    A AQUELLAS AFIRMACIONES O CONCLUSIONES DOTADAS DE
    UNA MAYOR EXPLICACIÓN RACIONAL, SIN OLVIDAR LA
    UTILIZACIÓN CONJUNTA O SUBSIDIARIA DE OTROS
    CRITERIOS AUXILIARES , COMO SON LA MAYOR
    CREDIBILIDAD DE LOS TÉCNICOS MAS ALEJADOS DE LOS
    INTERESES DE LA PARTE Y LA DE LA MAYORÍA
    COINCIDENTE.

16
NO PREJUTGUESNO SIEMPRE TIENE RAZON QUIEN
PIENSAS O NO SIEMPRE GANAN LOS MEJORES
  • QUIEN TIENE LA RAZON?

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FALTAS DEONTÓLOGICAS FRECUENTES
  • -Falta de objetividad y de comprobación razonable
    de hechos objetivos...
  • -Falta de información para realizar un trabajo o
    inexactitud grave en documentación
    imprescindible...
  • -Inexactitud grave en aplicación de Normas,
    fechas, etc.
  • -Incumplimiento del deber de intentar comunicarse
    con los técnicos que hayan intervenido como
    facultativos en la realización del trabajo
    objeto del litigio
  • -Parcialidad en actuaciones profesionales
  • -Acceso a una obra en curso sin conocimiento de
    su director...
  • -Falta de lealtad y ocultación de información...
  • -Actuaciones claramente mercenarias...
    (recordando la prohibición de la "quota litis"
    que afecta a todas las profesiones técnicas, por
    la imprescindible objetividad que se requiere)
  • - Ineptitud (una de las faltas mas dañinas...)
  • -Falta de independencia de criterio...

18
NOBRAMIENTO DEL PERITO
  • En el sistema básico o normal, el perito
    siempre imparcial, lo nombra la parte
    demandante (también llamada actora), que debe
    aportar con la demanda el Dictamen pericial por
    escrito.
  • La parte demandada, nombra otro perito, en la
    contestación a la demanda aportando, otro
    Dictamen.(Art. 336).
  • Con la L.E.C., no hay un perito tercero.
    Excepcionalmente (hay supuestos tasados) o si
    existe acuerdo de las partes, se puede nombrar un
    solo perito o pedir el nombramiento al tribunal.
  • Generalmente sigue habiendo perito tercero en
    los procedimiebtos Contencioso-Administrativos.

19
NOBRAMIENTO EXCEPCIONAL
  • "Artículo 435. Diligencias finales. Procedencia.
  • 2. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar,
    de oficio o a instancia de parte, que se
    practiquen de nuevo pruebas sobre hechos
    relevantes, oportunamente alegados, si los actos
    de prueba anteriores no hubieran resultado
    conducentes a causa de circunstancias ya
    desaparecidas e independientes de la voluntad y
    diligencia de las partes, siempre que existan
    motivos fundados para creer que las nuevas
    actuaciones permitirán adquirir certeza sobre
    aquellos hechos.
  • En este caso, en el auto en que se acuerde la
    práctica de las diligencias habrán de expresarse
    detalladamente aquellas circunstancias y motivos."

20
LISTAS COLEGIALES
  • Art.5h) de la Ley de Colegios Profesionales de
    1978
  • h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las
    Leyes, la relación de colegiados, que pudieran
    ser requeridos para intervenir como peritos en
    los asuntos judiciales, o designarlo, por si
    mismos, según proceda.
  • Art.341 LEC 1. En el mes de enero de cada año
    se interesará de los distintos Colegios
    profesionales, o en su defecto de entidades
    análogas, así como de las Academias e
    instituciones culturales y científicas a que se
    refiere el apartado segundo del artículo anterior
    el envío de una lista de colegiados o asociados
    dispuestos a actuar como peritos. La primera
    designación de cada lista se efectuará por sorteo
    realizado en presencia del Secretario Judicial, y
    a partir de ella se efectuarán las siguientes
    designaciones por orden correlativo.

21
LA PRUEBA ANTICIPADA
  • Arts.293 a 298. Prueba previa al inicio del
    proceso, es decir, anterior a la demanda, basada
    en el hecho de que por causa de las personas o
    por el estado de las cosas, no pueda realizarse
    en el momento procesal generalmente previsto.
  • Parece evidente que la reparación de un daño, sea
    para atender el derecho del adquirente, sea para
    evitar el agravamiento del daño, cumple
    perfectamente con estos supuestos.
  • En este caso, corresponde directamente al
    tribunal la designación del perito.
  • Es un supuesto, poco utilizado, pero muy
    recomendable en construcción, para que el
    promotor, atienda a su cliente antes de recibir
    una demanda.

22
LA ACEPTACION
  • Artículo 342. Llamamiento al perito designado,
    aceptación y nombramiento. Provisión de fondos.
  • 1. En el plazo de cinco días desde la
    designación, se comunicará ésta al perito
    titular, requiriéndole para que, dentro de otros
    cinco días, manifieste si acepta el cargo. En
    caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y
    el perito hará, en la forma en que se disponga,
    la manifestación bajo juramento o promesa que
    ordena el apartado segundo del artículo 335.
  • 2. Si el perito designado adujere justa causa que
    le impidiere la aceptación, y el tribunal la
    considerare suficiente, será sustituido por el
    siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta
    que se pudiere efectuar el nombramiento.
  • 3. El perito designado podrá solicitar, en los
    tres días siguientes a su nombramiento, la
    provisión de fondos que considere necesaria, que
    será a cuenta de la liquidación final. El
    tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la
    provisión solicitada y ordenará , que procedan a
    abonar la cantidad fijada en la Cuenta de
    Depósitos.en el plazo de cinco días.
  • Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere
    depositado la cantidad establecida, el perito
    quedará eximido de emitir el dictamen, sin que
    pueda procederse a una nueva designación..

23
LA PROVISION DE FONDOS

24
LA INSPECCION
  • Artículo 345. Operaciones periciales y posible
    intervención de las partes en ellas.
  • 1. Cuando la emisión del dictamen requiera algún
    reconocimiento de lugares, objetos o personas o
    la realización de operaciones análogas, las
    partes y sus defensores podrán presenciar uno y
    otras, si con ello no se impide o estorba la
    labor del perito y se puede garantizar el acierto
    e imparcialidad del dictamen.
  • 2. Si alguna de las partes solicitare estar
    presente en las operaciones periciales del
    apartado anterior, el tribunal decidirá lo que
    proceda y, en caso de admitir esa presencia,
    ordenará al perito que dé aviso directamente a
    las partes, con antelación de al menos cuarenta y
    ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas
    operaciones se llevarán a cabo.

25
EL JUICIO ORAL
  • Artículo 347. Posible actuación de los peritos
    en el juicio o en la vista.
  • Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la
    intervención solicitada por las partes, que el
    tribunal admita. El tribunal sólo denegará las
    solicitudes de intervención que, por su finalidad
    y contenido, hayan de estimarse impertinentes o
    inútiles.
  • En especial, las partes y sus defensores podrán
    pedir
  • 1º. Exposición completa del dictamen, cuando esa
    exposición requiera la realización de otras
    operaciones, complementarias del escrito
    aportado, mediante el empleo de los documentos,
    materiales y otros elementos a que se refiere el
    apartado segundo del artículo 336.
  • 2º. Explicación del dictamen o de alguno o
    algunos de sus puntos, cuyo significado no se
    considerase suficientemente expresivo a los
    efectos de la prueba.
  • 3º. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre
    método, premisas, conclusiones y otros aspectos
    del dictamen.
  • 4º. Respuestas a solicitudes de ampliación del
    dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera
    llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en
    cualquier caso, de conocer la opinión del perito
    sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación,
    así como del plazo necesario para llevarla a
    cabo.
  • 5º. Crítica del dictamen de que se trate por el
    perito de la parte contraria.
  • 6º. Formulación de las tachas que pudieren
    afectar al perito.
  • 2. El tribunal podrá también formular preguntas a
    los peritos .

26
PREPARANDO EL JUICIO ORAL
  • Básicamente conviene explicar en el propio
    Dictamen
  • -Como se ha realizado el dictamen.
  • -Que medios se han utilizado.
  • -Que materiales y que información se ha tenido en
    cuenta y quien nos la ha facilitado.
  • -Cuales son las conclusiones del dictamen.
  • y estar preparado para
  • - Atender las cuestiones que se planteen, por las
    partes o por el tribunal. Siempre con el dictamen
    a la vista.
  • - Contestar a las objeciones al método seguido y
    sobre las conclusiones. Si es posible, releyendo
    el propio dictamen.
  • - Admitir, si se está en condiciones,
    ampliaciones del dictamen. En caso de duda, decir
    que no se está en condiciones.
  • - Opinar sobre si otras posibles ampliaciones
    ayudarían al tema. En todo caso ser muy
    ponderado. Si el tribunal no ve necesaria la
    ampliación lo normal es que la rechace.
  • - Fijar un plazo para contestar estas
    ampliaciones .
  • - Criticar el dictamen contrario. Ser muy
    educado, pero no perdonar. Con cortesía se puede
    decir todo.
  • - Escuchar las criticas del dictamen contrario. Y
    si hace falta poner cara de sorpresa. Que el
    tribunal se de cuenta que no se esta de acuerdo y
    se quiere replicar.
  • - Y si su señoría lo permite, replicar. En este
    caso, todavía con mas cortesía.
  • - Por ultimo escuchar y, en su caso, rechazar las
    tachas, o hacer ver al tribunal que ya han sido
    declaradas.

27
A) CRITERIOS DE COMPETENCIA
  • la información utilizada es correcta?
  • el análisis científico de las cuestiones
    básicas, como los daños, patologías, sus causas y
    sus efectos, esta correctamente planteado?
  • se ha seguido una metodología ordenada en su
    trabajo?
  • se ha asesorado, en algún tema en el que se sabe
    que no tiene los conocimientos suficientes, o
    plantea alguna duda?.
  • ha hecho un diagnóstico correcto de la
    situación?
  • ha utilizado correctamente la normativa?. Ha
    aplicado correctamente o ha distinguido?
  • - cual era la normativa aplicable en la fecha en
    que se proyecto la obra.
  • - si se trata de normativa obligatoria (normas
    básicas, reglamentos, etc.)
  • - si se trata de normativa no obligatoria (por
    ejemplo las NTE., que no estén expresamente
    recogidas en el proyecto o impuestas por una
    norma obligatoria)
  • - si ha considerado la lex artis o modo de
    hacer y construir correctamente, atendiendo que
    este criterio es distinto en cada lugar.
  • - ha aplicado la lex peritus, es decir el
    método que el perito hubiese seguido si hubiese
    sido el director de la obra.? ALGO QUE NO DEBE
    HACERSE NUNCA o CASI NUNCA. Concretamente es
    el ULTIMO criterio que solo debe aplicarse a
    falta de todos los demás.
  • sus opiniones finales son objetivas, es decir
    fruto del contraste entre los datos objetivos, el
    cumplimiento normativo, y los criterios que
    avalen, de forma motivada sus conclusiones.?

28
Sr.PERITO EL SENTIDO COMUN TAMBIEN ES UNA NORMA
BASICA
  • REQUISITOS BASICOS DE LA EDIFICACION RELATIVOS A
    LA HABITABILIDAD otros aspectos funcionales de
    los elementos constructivos o de las
    instalaciones que permitan un uso satisfactorio
    del edificio.( Art.3.c.4))

UN EJEMPLO SACADO DEL LIBRO NEUFERT
NEFF AUNQUE LA ORDENANZA LIMITE LA PENDIENTE A UN
12, SI NO SE HACE UNA CURVA DE ENCUENTRO EN
AMBOS EXTREMOS, EL COCHE TOCARA ABAJO. ES MEJOR
QUE NO TOQUE, AUNQUE EN EL CENTRO TENGA UN 15.
ESTO ES SENTIDO COMUN.
29
B) CRITERIOS DE OBJETIVIDAD
  • Se han analizado los aspectos técnicos dentro
    del marco normativo obligatorio y vigente en el
    momento de realizarse el proyecto.?
  • Se han aplicado las normas en su exacto sentido,
    sin preferencias subjetivas?
  • En defecto de normativa obligatoria, se ha
    analizado la costumbre y solo en ultimo extremo
    se han considerado las normas no obligatoria o
    consideradas como recomendaciones?
  • Se han hecho supuestos con criterios subjetivos,
    de que hay técnicas admitidas, que en opinión del
    perito, ya se sabe que producen problemas.?
    Esto es aplicar la lex peritus.
  • Se han analizado correctamente las fechas del
    proyecto, de la licencia, del inicio y final de
    la obra, y del momento en que se produjeron los
    daños?.
  • Se han explicado los ensayos, indicando su
    proximidad o alejamiento del marco normativo, y
    señalar as consecuencias que de ello pueden
    derivarse.?
  • Se han revisado los cálculos sobre la realidad
    de lo ejecutado, sobre dimensiones reales,
    resistencias reales, cargas reales, etc.? O todo
    se basa en una realidad no comprobada de un
    proyecto que puede haberse modificado durante el
    proceso de ejecución?

30
C) CRITERIOS DE INDEPENDENCIA
  • Será difícil acreditar la falta de independencia
    de un perito. Pero en ocasiones, la forma de
    decir las cosas, el énfasis en atacar y
    desacreditar a un compañero, etc., ponen de
    manifiesto elementos que el tribunal ya
    detectará, aunque en ocasiones, no esta de mas,
    hacer alguna apostilla en relación a esta
    impresión, casi siempre real. Desde mi punto de
    vista, un perito que actúe con falta de
    independencia, se descubre fácilmente y en lugar
    de favorecer los intereses de la parte que le ha
    encargado el Dictamen, le crea un perjuicio.

31
D) EL LENGUAJE-I
  • EJEMPLO DE LENGUAJE TENDENCIOSO La
    cimentación del edificio no esta armada. El
    perito omitió decir ni falta que hace
  • EJEMPLO DE LENGUAJE IMPRECISO Los
    desperfectos detectados en el pasillo de la
    vivienda del piso 3º2ª, son extensibles al
    conjunto del edificio, según me manifiesta el
    Presidente de la Comunidad. El Juez o detectó y
    lo descalificó en la Sentencia.
  • EJEMPLO DE LENGUAJE INCOMPRENSIBLE El forjado
    apoyado sobre la jácena, no trabajaba como viga
    continua, con lo que los momentos flectores
    resultan superiores a los previstos en el forjado
    homologado, calculado para estar empotrado
  • El tema de fondo es correcto, pero el tribunal se
    preguntará
  • Que es un forjado?,
  • Que es una jácena?,
  • Que es un momento flector?
  • El Juez necesita saber estas cosas para entender
    este elemental dictamen.? !NO

32
D) EL LENGUAJE-II
  • EJEMPLOS DE LENGUAJE JUSTICIERO
  • Las flechas del forjado incumplen la Norma
    Polaca de calculo, que es la que mejor tiene
    definida que el calculo de flechas, no puede
    superar entre 1/1000 y 1/3000 de la luz, y las
    previsiones de las Normas españolas son
    insuficientes, y cualquier arquitecto normal lo
    sabe.
  • ... el arquitecto ha demostrado una total
    incompetencia, y es el único responsable de los
    defectos de ejecución y de la falta de calidad de
    los materiales empleados...()
  • ... si se hubiera extremado la ejecución de la
    obra por parte de los técnicos directores,
    arquitecto y aparejador solidariamente, y su
    control por medio de técnicas adecuadas, se
    hubiese evitado descalzar la casa vecina...
  • ...todos los defectos observados son, en el
    fondo, atribuibles al arquitecto, que como todo
    el mundo sabe es una figura degradada sujeta a la
    presión del gran capital, representada por el
    promotor especulador, con la aquiescencia de
    los Colegios de Arquitectos...
  • ... El edificio ha de ser demolido, ya que
    cualquier reparación o refuerzo, puede provocar
    cambios en su aspecto. Son prótesis que no deben
    ser admitidas.()
  • Todos acabaron ante una Comisión Disciplinaria
    Colegial o con una Demanda Penal.

33
E) LAS CONCLUISIONES
  • Contiene el dictamen una evaluación económica
    de las reparaciones?. Saben las partes el
    importe aproximado de lo que se discute.? En
    ocasiones si supiesen esto, se acabaría el
    pleito.
  • Se ha hecho una distinción de si los defectos
    son de proyecto, de dirección, de ejecución, del
    suelo, de mantenimiento, etc.? (NUNCA SEÑALAR
    CULPABLES. AUNQUE TE LO PREGUNTEN. NO PREJUZGAR)
  • Se ha analizado si el origen del vicio se debe a
    un caso fortuito o fuerza mayor?
  • Se ha analizado si hay falta de mantenimiento?
  • Se están recomendando reparaciones de calidad
    superior a las de la obra afectada? , o Se están
    recomendando soluciones de gran costo para obras
    que originalmente eran sencillas?.
  • Se esta especulando sobre posibles situaciones
    futuras?
  • Se han sacado conclusiones basadas en criterios
    no comprobados (p.ej. decir que es evidente que
    falta cemento)?.
  • Se ha consultado a los que han intervenido en la
    obra, para mejor conocer los antecedentes?.

34
Y NO HACER PRONOSTICOSPORQUE NO SIEMPRE ES
FACIL PEVER LO QUE PASARÁ-I
  • La verdad absoluta siempre es dudosa. La Ley de
    la gravedad no siempre es tan perfecta... Ni el
    perito mas preparado hubiese podido pensar en
    estas posibilidades.....

35
EL PERITO Y LA L.O.E.- I
  • 1er extremo, sr.perito los defectos afectan a
    la cimentación, los soportes, las vigas, los
    muros de carga u otros elementos estructurales, y
    comprometen directamente la resistencia mecánica
    y la estabilidad del edificio?. (presuntamente
    decenal de algún agente. Siguiendo el tenor
    literal de la Ley Caso grave)
  • 2º.extremo. sr.perito los defectos, en otros
    elementos constructivos o de las instalaciones,
    suponen incumplimiento de los requisitos de
    habitabilidad, del art.3.1.c) de la LOE?
    (presuntamente trienal de algún agente.)
  • 3er. extremo. sr.perito los defectos se
    iniciaron después de los 3 años desde
    finalización de la obra?. (presuntamente
    prescrito)?
  • 4º.extremo. sr.perito los defectos son de
    acabado o terminación, y, fueron conocidos
    durante el primer año desde la finalización de la
    construcción, o fueron reseñados en el acta de
    recepción o documento análogo como el libro de
    ordenes, correspondencia, etc...?. (presuntamente
    responde solo el constructor) ?

36
EL PERITO Y LA L.O.E.- II
  • 5º extremo. sr.perito en el momento de
    denunciarse el vicio ya era conocido dos años
    antes de la denuncia?. (presuntamente prescrito)
  • 6º extremo. sr.perito los defectos tienen
    relación con obras o modificaciones posteriores a
    la recepción? han sido ocasionados por caso
    fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el
    propio perjudicado? se ha realizado un adecuado
    uso y mantenimiento? se han seguido las
    instrucciones de uso o mantenimiento?. (según
    respuesta presunta responsabilidad del afectado)
  • 7º.extremo. sr.perito son debidos al terreno?
    son debidos al proyecto? se puede motivar una
    defectuosa dirección de obra o una defectuosa
    dirección de ejecución? son defectos de
    ejecución? son defectos de los materiales?
    hay motivos justificados que hacen imposible
    determinar el origen de los vicios?. (trienal o
    decenal,o solidaria, etc...) !ATENCIÓN! EL PERITO
    NO DEBE SEÑALAR CULPABLES
  • 8º.extremo.sr perito ha habido incumplimiento
    de los requisitos básicos establecidos en el
    código técnico de la edificación, y demás
    normativa de obligado cumplimiento?. (trienal o
    decenal )

37
MI DECALOGO DEL DICTAMEN PERICIAL
  • 1.-EL DICTAMEN ES MUY IMPORTANTE PARA EL
    TRIBUNAL, PERO NO ES DECISORIO. EL JUEZ LO
    ANALIZA SEGÚN LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA
  • 2.-UN DICTAMEN ES UN INFORME MAS UNA OPINIÓN,
    OBJETIVA, JUSTIFICADA, MOTIVADA, Y EXPLICADA.
  • 3.-LA FUERZA PROBATORIA SE BASA EN LA BUENA
    EXPOSICIÓN, INDEPENDENCIA Y CREDIBILIDAD DEL
    PERITO
  • 4.-SOLO SON ÚTILES LOS DICTÁMENES QUE EL JUEZ
    ENTIENDE
  • 5.-COMPETENCIA, INDEPENDENCIA Y AUTORIDAD SON LAS
    CUALIDADES BÁSICAS DE UN BUEN PERITO.
  • 6.-EL PERITO ES UNA AUXILIAR DE LA JUSTICIA Y
    DEBE SOMETERSE A LOS EXTREMOS QUE EL JUEZ HA
    ACEPTADO.
  • 7.- EL PERITO HA DE SER RESPETUOSO CON LOS DEMÁS
    PERITOS CON EDUCACIÓN Y BUENAS MANERAS.
  • 8.-UN DICTAMEN TIENE UN ALCANCE LIMITADO Y NO
    DEBE EXCEDERSE EN EXCESO EXTRALIMITANDO SUS
    CONTENIDOS
  • 9.-UN DICTAMEN NO PUEDE BASARSE EN EL LEAL SABER
    Y ENTENDER DEL PERITO SIN MAS JUSTIFICACIÓN.
  • 10.- EL PERITO SUPLE LA INSPECCIÓN OCULAR DEL
    JUEZ CON SUS DESCRIPCIONES, FOTOGRAFÍAS E
    INFORMACIÓN GRÁFICA.

38
COCLUSIÓN CUANDO HAGAS DE PERITO... PIENSA EN
LOS DEMAS...IMAGINATE QUE TU ERES EL OTRO.
Y QUE DEBES HACER SI ERES... EL OTRO. LO MAS
RECOMENDABLE ES TENER UN BUEN SEGURO Y REZAR,
PARA QUE TE TOQUE UN BUEN PERITO. ES ALGO MUY
APRECIADO EN NUESTRA PROFESIÓN.
  • La portada de este libro es autentica. El padre
    Agustí Borrell, existe. Es un joven y erudito,
    carmelita descalzo, que no tiene ninguna relación
    con este humilde arquitecto, excepto el nombre.
  • Agradezco vuestra atención y comprensión.
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