Title: LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN PERICIAL ANTE LA L'E'C'
1COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOSDE GALICIA
- LOS ARQUITECTOS Y EL DICTAMEN PERICIAL ANTE LA
L.E.C. - Agustí Borrell Calonge, arquitecto
- septiembre de 2004
2MEDIOS DE PRUEBA (Art.299 LEC)
- 1º). Interrogatorio de las partes
- 2º). Documentos públicos
- 3º). Documentos privados
- 4º). Dictamen de peritos
- 5º). Reconocimiento judicial
- 6º). Interrogatorio de testigos (Art.299)
3EL DICTAMEN UN MEDIO DE PRUEBA
- Art. 335.1. de la LEC
- 1. Cuando sean necesarios conocimientos
científicos, artísticos, técnicos o prácticos
para valorar hechos o circunstancias relevantes
en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las
partes podrán aportar al proceso el dictamen de
peritos que posean los conocimientos
correspondientes o solicitar, en los casos
previstos en esta ley, que se emita dictamen por
perito designado por el tribunal.
4EL PERITO UN SERVIDOR DE LA JUSTICIA
- Art. 335.2 de la LEC
- 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá
manifestar, bajo juramento o promesa de decir
verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con
la mayor objetividad posible, tomando en
consideración tanto lo que pueda favorecer como
lo que sea susceptible de causar perjuicio a
cualquiera de las partes, y que conoce las
sanciones penales en las que podría incurrir si
incumpliere su deber como perito.
5CONDICIONES DEL BUEN PERITO
- la COMPETENCIA
- en la materia de que se trate,
- la INDEPENDENCIA
- de cualquier presión que pueda imponerle
criterios ajenos al propio, y - la AUTORIDAD
- para saber exponer y defender estos criterios
6QUE ES UN DICTAMEN?
- DICTAMEN
- Es el instrumento que se utiliza como medio de
prueba cuando un Juez, para conocer, apreciar,
interpretar y valorar un hecho que pueda
afectar el resultado de la litis, precisa o
requiere conocimientos técnicos muy especiales,
que por no poseerlos los recaba de un perito. - El Dictamen se basa en un INFORME, sobre el que
el perito o experto emite una opinión
profesional, objetiva y justificada.
7QUE ES UN PERITO/A?
- PERITO (NO SE SI LA PERITA ESTA BIEN DICHO,
PORQUE PARECE UNA FRUTA. TAL VEZ LA PERITO
SUENA MEJOR) es el hombre (o mujer) sabio/a,
experimentado/a, hábil o practico/a, en una
determinada ciencia o arte.(Diccionario Real
Academia) - Solo se es perito, si se conoce la materia sobre
la que se perita. - Ha de tener la capacidad de transmitir al
tribunal sus conocimientos, en un lenguaje
inteligible por personas no técnicas, y muy
especialmente juristas, lo cual es un elemento
funcional imprescindible para todo perito
8CONDICIONES PARA SER PERITO
- Artículo 340. Condiciones de los peritos.
- Los peritos deberán poseer el título oficial que
corresponda a la materia objeto del dictamen y a
la naturaleza de éste. Si se tratare de materias
que no estén comprendidas en títulos
profesionales oficiales, habrán de ser nombrados
entre personas entendidas en aquellas materias. - Nota El criterio mas generalizado por la
doctrina y por los tribunales es que con arreglo
a la Ley de Colegios Profesionales, la condición
de perito no se limita a la titulación y son los
Colegios los encargados de su reconocimiento
expreso.
9RECUSACION-I
- RECUSACION ( ABSTENCION) Solo afecta a los
designados por el tribunal. - Artículo 124. Ámbito de la recusación de los
peritos. - 1. Sólo los peritos designados por el tribunal
mediante sorteo podrán ser recusados, en los
términos previstos en este capítulo. Esta
disposición es aplicable tanto a los peritos
titulares como a los suplentes. - 2. Los peritos autores de dictámenes presentados
por las partes sólo podrán ser objeto de tacha
por las causas y en la forma prevista en los
artículos 343 y 344 de esta ley, pero no
recusados por las partes. - 3. Además de las causas de recusación previstas
en la ley orgánica del poder judicial, son causas
de recusación de los peritos - 1ª. Haber dado anteriormente sobre el mismo
asunto dictamen contrario a la parte recusante,
ya sea dentro o fuera del proceso - 2ª. Haber prestado servicios como tal perito al
litigante contrario o ser dependiente o socio del
mismo. - 3ª. Tener participación en sociedad,
establecimiento o empresa que sea parte del
proceso.
10RECUSACION-II
- Artículo 219.(Ley Orgánica 19/2003 Poder
Judicial) Son causas de abstención y, en su caso,
de recusación - 1.a El vínculo matrimonial ... el parentesco...
del cuarto grado con las partes o el.. Fiscal. - 2.a El vínculo matrimonial... el parentesco...
del segundo grado con el letrado o el procurador
de cualquiera de las partes.. - 3.a Ser o haber sido defensor judicial...
- 4.a Estar o haber sido denunciado o acusado por
alguna de las partes,,, de algún delito o
falta,... no hubiera terminado por sentencia
absolutoria o auto de sobreseimiento. - 5.a Haber sido sancionado disciplinariamente en
virtud de expediente incoado por denuncia o a
iniciativa de alguna de las partes. - 6.a Haber sido defensor o representante de alguna
de las partes, emitido dictamen sobre el pleito
..., o intervenido en él como..., perito o
testigo. - 7.a Ser o haber sido denunciante o acusador de
cualquiera de las partes. - 8.a Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
- 9.a Amistad íntima o enemistad manifiesta con
cualquiera de las partes. - 10.a Tener interés directo o indirecto en el
pleito o causa. - 11.a Haber participado en la instrucción de la
causa penal.. - 12.a Ser o haber sido una de las partes
subordinado del juez.. - 13.a Haber ocupado cargo público,.. o ejercido
profesión ... haya participado directa o
indirectamente en el asunto.. o en otro
relacionado con el mismo. - 14.a En los procesos en que sea parte la
Administración pública, ... - 15.a El vínculo matrimonial..., o el parentesco
dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, con el juez o magistrado... - 16.a Haber ocupado el juez o magistrado cargo
público o administrativo con ocasión del cual
haya podido tener conocimiento del objeto del
litigio...
11RECUSACION-III
- Artículo 126. Admisión del escrito de recusación.
- Propuesta en tiempo y forma la recusación, se
dará traslado de copia del escrito al perito
recusado y a las partes. El recusado deberá
manifestar ante el Secretario Judicial si es o no
cierta la causa en que la recusación se funda. Si
la reconoce como cierta y el tribunal considerase
fundado el reconocimiento, se le tendrá por
recusado sin más trámites y será reemplazado por
el suplente. Si el recusado fuera el suplente, y
reconociere la certeza de la causa, se estará a
lo dispuesto en el artículo 342 de esta Ley. - Artículo 127. Sustanciación y decisión del
incidente de recusación. - 1. Cuando el perito niegue la certeza de la causa
de recusación o el tribunal no aceptare el
reconocimiento por el perito de la concurrencia
de dicha causa, el tribunal mandará a las partes
que comparezcan a su presencia el día y hora que
señalará, con las pruebas de que intenten valerse
y asistidas de sus abogados y procuradores, si su
intervención fuera preceptiva en el proceso.
12TACHAS
- TACHA (Diccionario RAE) Falta, nota o defecto,
que se halla en una cosa (en este caso en una
persona) y que la hace imperfecta. ( en catalán
TACA, o REBUIG) La TACHA, NO INVALIDA AL
PERITO, pero lo hace imperfecto. - Art.343.1. LEC
- 1º. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o
afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de
las partes o de sus Abogados o Procuradores. - 2º. Tener interés directo o indirecto en el
asunto o en otro semejante. - 3º. Estar o haber estado en situación de
dependencia o de comunidad o contraposición de
intereses con alguna de las partes o con sus
Abogados o Procuradores. - 4º. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de
las partes o sus Procuradores o Abogados. - 5º. Cualquier otra circunstancia, debidamente
acreditada, que les haga desmerecer en el
concepto profesional.
13COMO ENCABEZAR UN DICTAMEN
- A) DECLARACIÓN DE TACHAS (Art.343 L.E.C.)El
suscrito manifiesta - 1º. No ser cónyuge o pariente por consanguinidad
o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una
de las partes o de sus Abogados o Procuradores. - 2º. No tener interés directo o indirecto en el
asunto o en otro semejante. - 3º. No estar o haber estado en situación de
dependencia o de comunidad o contraposición de
intereses con alguna de las partes o con sus
Abogados o Procuradores. - 4º. No tener amistad íntima o enemistad con
cualquiera de las partes o sus Procuradores o
Abogados. (Siempre que sea cierto, en otro caso
tendrá que explicar el tipo de relación que
existe) - 5º. No creer que exista ninguna otra
circunstancia que le haga desmerecer en el
concepto profesional. - B) JURAMENTO (ART.335.2 L.E.C.)
- El perito declara bajo juramento (o bajo promesa)
de decir verdad, que ha actuado y, en su caso,
actuará con la mayor objetividad posible, tomando
en consideración tanto lo que pueda favorecer
como lo que sea susceptible de causar perjuicio a
cualquiera de las partes, y que conoce las
sanciones penales en las que podría incurrir si
incumpliere su deber como perito.
14CUALES SON ESTAS RESPONSABILIIDADES?
- JURAMENTO (ART.335.2 L.E.C.)
- El perito declara.... que conoce las sanciones
penales en las que podría incurrir si incumpliere
su deber como perito. - Estas sanciones penales, son las mismas del
funcionario publico - - secreto profesional,(Art.199 CP)
- - falsedad (Art.390 y 404 CP),
- - alteración de documentos,(Art.442 CP)
- - ocultación de datos,(Art.413 CP)
- - divulgación de datos reservados, (Art.415 CP),
- - exigir ",,,, derechos, tarifas por aranceles o
minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a
la legalmente señalada...."(Art.437 CP).", - - aprovecharse del cargo (Art.439 CP),
- - prevaricación,
- - injusticia manifiesta,...
- - e incluso el error o negligencia
profesional.... ES EL TEMA QUE DA LUGAR A MAS
DEMANDAS PENALES...
15VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL
- Art.348LEC
- El tribunal valorara los dictámenes periciales
según las reglas de la sana critica - El Art.218LEC, obliga al tribunal a motivar la
Sentencia ...expresando los razonamientos
fácticos y jurídicos que conducen a la
apreciación y valoración de las pruebas... - CRITERIO DOCTRINAL LA FUERZA PROBATORIA DE LOS
DICTÁMENES PERICIALES RESIDE ESENCIALMENTE , NO
EN SUS AFIRMACIONES NI EN LA CONDICIÓN ,
CATEGORÍA O NÚMERO DE SUS AUTORES, SINO EN SU
MAYOR O MENOR FUNDAMENTACIÓN Y RAZÓN DE CIENCIA,
DEBIENDO TENERSE, POR TANTO COMO PRIMER CRITERIO
ORIENTADOR DE LA DETERMINACIÓN DE SU FUERZA DE
CONVICCIÓN EL CONCEDER PREVALENCIA, EN PRINCIPIO,
A AQUELLAS AFIRMACIONES O CONCLUSIONES DOTADAS DE
UNA MAYOR EXPLICACIÓN RACIONAL, SIN OLVIDAR LA
UTILIZACIÓN CONJUNTA O SUBSIDIARIA DE OTROS
CRITERIOS AUXILIARES , COMO SON LA MAYOR
CREDIBILIDAD DE LOS TÉCNICOS MAS ALEJADOS DE LOS
INTERESES DE LA PARTE Y LA DE LA MAYORÍA
COINCIDENTE.
16NO PREJUTGUESNO SIEMPRE TIENE RAZON QUIEN
PIENSAS O NO SIEMPRE GANAN LOS MEJORES
17FALTAS DEONTÓLOGICAS FRECUENTES
- -Falta de objetividad y de comprobación razonable
de hechos objetivos... - -Falta de información para realizar un trabajo o
inexactitud grave en documentación
imprescindible... - -Inexactitud grave en aplicación de Normas,
fechas, etc. - -Incumplimiento del deber de intentar comunicarse
con los técnicos que hayan intervenido como
facultativos en la realización del trabajo
objeto del litigio - -Parcialidad en actuaciones profesionales
- -Acceso a una obra en curso sin conocimiento de
su director... - -Falta de lealtad y ocultación de información...
- -Actuaciones claramente mercenarias...
(recordando la prohibición de la "quota litis"
que afecta a todas las profesiones técnicas, por
la imprescindible objetividad que se requiere) - - Ineptitud (una de las faltas mas dañinas...)
- -Falta de independencia de criterio...
18NOBRAMIENTO DEL PERITO
- En el sistema básico o normal, el perito
siempre imparcial, lo nombra la parte
demandante (también llamada actora), que debe
aportar con la demanda el Dictamen pericial por
escrito. - La parte demandada, nombra otro perito, en la
contestación a la demanda aportando, otro
Dictamen.(Art. 336). - Con la L.E.C., no hay un perito tercero.
Excepcionalmente (hay supuestos tasados) o si
existe acuerdo de las partes, se puede nombrar un
solo perito o pedir el nombramiento al tribunal. - Generalmente sigue habiendo perito tercero en
los procedimiebtos Contencioso-Administrativos.
19NOBRAMIENTO EXCEPCIONAL
- "Artículo 435. Diligencias finales. Procedencia.
- 2. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar,
de oficio o a instancia de parte, que se
practiquen de nuevo pruebas sobre hechos
relevantes, oportunamente alegados, si los actos
de prueba anteriores no hubieran resultado
conducentes a causa de circunstancias ya
desaparecidas e independientes de la voluntad y
diligencia de las partes, siempre que existan
motivos fundados para creer que las nuevas
actuaciones permitirán adquirir certeza sobre
aquellos hechos. - En este caso, en el auto en que se acuerde la
práctica de las diligencias habrán de expresarse
detalladamente aquellas circunstancias y motivos."
20LISTAS COLEGIALES
- Art.5h) de la Ley de Colegios Profesionales de
1978 - h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las
Leyes, la relación de colegiados, que pudieran
ser requeridos para intervenir como peritos en
los asuntos judiciales, o designarlo, por si
mismos, según proceda. - Art.341 LEC 1. En el mes de enero de cada año
se interesará de los distintos Colegios
profesionales, o en su defecto de entidades
análogas, así como de las Academias e
instituciones culturales y científicas a que se
refiere el apartado segundo del artículo anterior
el envío de una lista de colegiados o asociados
dispuestos a actuar como peritos. La primera
designación de cada lista se efectuará por sorteo
realizado en presencia del Secretario Judicial, y
a partir de ella se efectuarán las siguientes
designaciones por orden correlativo.
21LA PRUEBA ANTICIPADA
- Arts.293 a 298. Prueba previa al inicio del
proceso, es decir, anterior a la demanda, basada
en el hecho de que por causa de las personas o
por el estado de las cosas, no pueda realizarse
en el momento procesal generalmente previsto. - Parece evidente que la reparación de un daño, sea
para atender el derecho del adquirente, sea para
evitar el agravamiento del daño, cumple
perfectamente con estos supuestos. - En este caso, corresponde directamente al
tribunal la designación del perito. - Es un supuesto, poco utilizado, pero muy
recomendable en construcción, para que el
promotor, atienda a su cliente antes de recibir
una demanda.
22LA ACEPTACION
- Artículo 342. Llamamiento al perito designado,
aceptación y nombramiento. Provisión de fondos. - 1. En el plazo de cinco días desde la
designación, se comunicará ésta al perito
titular, requiriéndole para que, dentro de otros
cinco días, manifieste si acepta el cargo. En
caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y
el perito hará, en la forma en que se disponga,
la manifestación bajo juramento o promesa que
ordena el apartado segundo del artículo 335. - 2. Si el perito designado adujere justa causa que
le impidiere la aceptación, y el tribunal la
considerare suficiente, será sustituido por el
siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta
que se pudiere efectuar el nombramiento. - 3. El perito designado podrá solicitar, en los
tres días siguientes a su nombramiento, la
provisión de fondos que considere necesaria, que
será a cuenta de la liquidación final. El
tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la
provisión solicitada y ordenará , que procedan a
abonar la cantidad fijada en la Cuenta de
Depósitos.en el plazo de cinco días. - Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere
depositado la cantidad establecida, el perito
quedará eximido de emitir el dictamen, sin que
pueda procederse a una nueva designación..
23LA PROVISION DE FONDOS
24LA INSPECCION
- Artículo 345. Operaciones periciales y posible
intervención de las partes en ellas. - 1. Cuando la emisión del dictamen requiera algún
reconocimiento de lugares, objetos o personas o
la realización de operaciones análogas, las
partes y sus defensores podrán presenciar uno y
otras, si con ello no se impide o estorba la
labor del perito y se puede garantizar el acierto
e imparcialidad del dictamen. - 2. Si alguna de las partes solicitare estar
presente en las operaciones periciales del
apartado anterior, el tribunal decidirá lo que
proceda y, en caso de admitir esa presencia,
ordenará al perito que dé aviso directamente a
las partes, con antelación de al menos cuarenta y
ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas
operaciones se llevarán a cabo.
25EL JUICIO ORAL
- Artículo 347. Posible actuación de los peritos
en el juicio o en la vista. - Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la
intervención solicitada por las partes, que el
tribunal admita. El tribunal sólo denegará las
solicitudes de intervención que, por su finalidad
y contenido, hayan de estimarse impertinentes o
inútiles. - En especial, las partes y sus defensores podrán
pedir - 1º. Exposición completa del dictamen, cuando esa
exposición requiera la realización de otras
operaciones, complementarias del escrito
aportado, mediante el empleo de los documentos,
materiales y otros elementos a que se refiere el
apartado segundo del artículo 336. - 2º. Explicación del dictamen o de alguno o
algunos de sus puntos, cuyo significado no se
considerase suficientemente expresivo a los
efectos de la prueba. - 3º. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre
método, premisas, conclusiones y otros aspectos
del dictamen. - 4º. Respuestas a solicitudes de ampliación del
dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera
llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en
cualquier caso, de conocer la opinión del perito
sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación,
así como del plazo necesario para llevarla a
cabo. - 5º. Crítica del dictamen de que se trate por el
perito de la parte contraria. - 6º. Formulación de las tachas que pudieren
afectar al perito. - 2. El tribunal podrá también formular preguntas a
los peritos .
26PREPARANDO EL JUICIO ORAL
- Básicamente conviene explicar en el propio
Dictamen - -Como se ha realizado el dictamen.
- -Que medios se han utilizado.
- -Que materiales y que información se ha tenido en
cuenta y quien nos la ha facilitado. - -Cuales son las conclusiones del dictamen.
- y estar preparado para
- - Atender las cuestiones que se planteen, por las
partes o por el tribunal. Siempre con el dictamen
a la vista. - - Contestar a las objeciones al método seguido y
sobre las conclusiones. Si es posible, releyendo
el propio dictamen. - - Admitir, si se está en condiciones,
ampliaciones del dictamen. En caso de duda, decir
que no se está en condiciones. - - Opinar sobre si otras posibles ampliaciones
ayudarían al tema. En todo caso ser muy
ponderado. Si el tribunal no ve necesaria la
ampliación lo normal es que la rechace. - - Fijar un plazo para contestar estas
ampliaciones . - - Criticar el dictamen contrario. Ser muy
educado, pero no perdonar. Con cortesía se puede
decir todo. - - Escuchar las criticas del dictamen contrario. Y
si hace falta poner cara de sorpresa. Que el
tribunal se de cuenta que no se esta de acuerdo y
se quiere replicar. - - Y si su señoría lo permite, replicar. En este
caso, todavía con mas cortesía. - - Por ultimo escuchar y, en su caso, rechazar las
tachas, o hacer ver al tribunal que ya han sido
declaradas.
27A) CRITERIOS DE COMPETENCIA
- la información utilizada es correcta?
- el análisis científico de las cuestiones
básicas, como los daños, patologías, sus causas y
sus efectos, esta correctamente planteado? - se ha seguido una metodología ordenada en su
trabajo? - se ha asesorado, en algún tema en el que se sabe
que no tiene los conocimientos suficientes, o
plantea alguna duda?. - ha hecho un diagnóstico correcto de la
situación? - ha utilizado correctamente la normativa?. Ha
aplicado correctamente o ha distinguido? - - cual era la normativa aplicable en la fecha en
que se proyecto la obra. - - si se trata de normativa obligatoria (normas
básicas, reglamentos, etc.) - - si se trata de normativa no obligatoria (por
ejemplo las NTE., que no estén expresamente
recogidas en el proyecto o impuestas por una
norma obligatoria) - - si ha considerado la lex artis o modo de
hacer y construir correctamente, atendiendo que
este criterio es distinto en cada lugar. - - ha aplicado la lex peritus, es decir el
método que el perito hubiese seguido si hubiese
sido el director de la obra.? ALGO QUE NO DEBE
HACERSE NUNCA o CASI NUNCA. Concretamente es
el ULTIMO criterio que solo debe aplicarse a
falta de todos los demás. - sus opiniones finales son objetivas, es decir
fruto del contraste entre los datos objetivos, el
cumplimiento normativo, y los criterios que
avalen, de forma motivada sus conclusiones.?
28Sr.PERITO EL SENTIDO COMUN TAMBIEN ES UNA NORMA
BASICA
- REQUISITOS BASICOS DE LA EDIFICACION RELATIVOS A
LA HABITABILIDAD otros aspectos funcionales de
los elementos constructivos o de las
instalaciones que permitan un uso satisfactorio
del edificio.( Art.3.c.4))
UN EJEMPLO SACADO DEL LIBRO NEUFERT
NEFF AUNQUE LA ORDENANZA LIMITE LA PENDIENTE A UN
12, SI NO SE HACE UNA CURVA DE ENCUENTRO EN
AMBOS EXTREMOS, EL COCHE TOCARA ABAJO. ES MEJOR
QUE NO TOQUE, AUNQUE EN EL CENTRO TENGA UN 15.
ESTO ES SENTIDO COMUN.
29B) CRITERIOS DE OBJETIVIDAD
- Se han analizado los aspectos técnicos dentro
del marco normativo obligatorio y vigente en el
momento de realizarse el proyecto.? - Se han aplicado las normas en su exacto sentido,
sin preferencias subjetivas? - En defecto de normativa obligatoria, se ha
analizado la costumbre y solo en ultimo extremo
se han considerado las normas no obligatoria o
consideradas como recomendaciones? - Se han hecho supuestos con criterios subjetivos,
de que hay técnicas admitidas, que en opinión del
perito, ya se sabe que producen problemas.?
Esto es aplicar la lex peritus. - Se han analizado correctamente las fechas del
proyecto, de la licencia, del inicio y final de
la obra, y del momento en que se produjeron los
daños?. - Se han explicado los ensayos, indicando su
proximidad o alejamiento del marco normativo, y
señalar as consecuencias que de ello pueden
derivarse.? - Se han revisado los cálculos sobre la realidad
de lo ejecutado, sobre dimensiones reales,
resistencias reales, cargas reales, etc.? O todo
se basa en una realidad no comprobada de un
proyecto que puede haberse modificado durante el
proceso de ejecución?
30C) CRITERIOS DE INDEPENDENCIA
- Será difícil acreditar la falta de independencia
de un perito. Pero en ocasiones, la forma de
decir las cosas, el énfasis en atacar y
desacreditar a un compañero, etc., ponen de
manifiesto elementos que el tribunal ya
detectará, aunque en ocasiones, no esta de mas,
hacer alguna apostilla en relación a esta
impresión, casi siempre real. Desde mi punto de
vista, un perito que actúe con falta de
independencia, se descubre fácilmente y en lugar
de favorecer los intereses de la parte que le ha
encargado el Dictamen, le crea un perjuicio.
31D) EL LENGUAJE-I
- EJEMPLO DE LENGUAJE TENDENCIOSO La
cimentación del edificio no esta armada. El
perito omitió decir ni falta que hace - EJEMPLO DE LENGUAJE IMPRECISO Los
desperfectos detectados en el pasillo de la
vivienda del piso 3º2ª, son extensibles al
conjunto del edificio, según me manifiesta el
Presidente de la Comunidad. El Juez o detectó y
lo descalificó en la Sentencia. - EJEMPLO DE LENGUAJE INCOMPRENSIBLE El forjado
apoyado sobre la jácena, no trabajaba como viga
continua, con lo que los momentos flectores
resultan superiores a los previstos en el forjado
homologado, calculado para estar empotrado - El tema de fondo es correcto, pero el tribunal se
preguntará - Que es un forjado?,
- Que es una jácena?,
- Que es un momento flector?
- El Juez necesita saber estas cosas para entender
este elemental dictamen.? !NO
32D) EL LENGUAJE-II
- EJEMPLOS DE LENGUAJE JUSTICIERO
- Las flechas del forjado incumplen la Norma
Polaca de calculo, que es la que mejor tiene
definida que el calculo de flechas, no puede
superar entre 1/1000 y 1/3000 de la luz, y las
previsiones de las Normas españolas son
insuficientes, y cualquier arquitecto normal lo
sabe. - ... el arquitecto ha demostrado una total
incompetencia, y es el único responsable de los
defectos de ejecución y de la falta de calidad de
los materiales empleados...() - ... si se hubiera extremado la ejecución de la
obra por parte de los técnicos directores,
arquitecto y aparejador solidariamente, y su
control por medio de técnicas adecuadas, se
hubiese evitado descalzar la casa vecina... - ...todos los defectos observados son, en el
fondo, atribuibles al arquitecto, que como todo
el mundo sabe es una figura degradada sujeta a la
presión del gran capital, representada por el
promotor especulador, con la aquiescencia de
los Colegios de Arquitectos... - ... El edificio ha de ser demolido, ya que
cualquier reparación o refuerzo, puede provocar
cambios en su aspecto. Son prótesis que no deben
ser admitidas.() - Todos acabaron ante una Comisión Disciplinaria
Colegial o con una Demanda Penal.
33E) LAS CONCLUISIONES
- Contiene el dictamen una evaluación económica
de las reparaciones?. Saben las partes el
importe aproximado de lo que se discute.? En
ocasiones si supiesen esto, se acabaría el
pleito. - Se ha hecho una distinción de si los defectos
son de proyecto, de dirección, de ejecución, del
suelo, de mantenimiento, etc.? (NUNCA SEÑALAR
CULPABLES. AUNQUE TE LO PREGUNTEN. NO PREJUZGAR) - Se ha analizado si el origen del vicio se debe a
un caso fortuito o fuerza mayor? - Se ha analizado si hay falta de mantenimiento?
- Se están recomendando reparaciones de calidad
superior a las de la obra afectada? , o Se están
recomendando soluciones de gran costo para obras
que originalmente eran sencillas?. - Se esta especulando sobre posibles situaciones
futuras? - Se han sacado conclusiones basadas en criterios
no comprobados (p.ej. decir que es evidente que
falta cemento)?. - Se ha consultado a los que han intervenido en la
obra, para mejor conocer los antecedentes?.
34Y NO HACER PRONOSTICOSPORQUE NO SIEMPRE ES
FACIL PEVER LO QUE PASARÁ-I
-
-
- La verdad absoluta siempre es dudosa. La Ley de
la gravedad no siempre es tan perfecta... Ni el
perito mas preparado hubiese podido pensar en
estas posibilidades.....
35EL PERITO Y LA L.O.E.- I
- 1er extremo, sr.perito los defectos afectan a
la cimentación, los soportes, las vigas, los
muros de carga u otros elementos estructurales, y
comprometen directamente la resistencia mecánica
y la estabilidad del edificio?. (presuntamente
decenal de algún agente. Siguiendo el tenor
literal de la Ley Caso grave) - 2º.extremo. sr.perito los defectos, en otros
elementos constructivos o de las instalaciones,
suponen incumplimiento de los requisitos de
habitabilidad, del art.3.1.c) de la LOE?
(presuntamente trienal de algún agente.) - 3er. extremo. sr.perito los defectos se
iniciaron después de los 3 años desde
finalización de la obra?. (presuntamente
prescrito)? - 4º.extremo. sr.perito los defectos son de
acabado o terminación, y, fueron conocidos
durante el primer año desde la finalización de la
construcción, o fueron reseñados en el acta de
recepción o documento análogo como el libro de
ordenes, correspondencia, etc...?. (presuntamente
responde solo el constructor) ?
36EL PERITO Y LA L.O.E.- II
- 5º extremo. sr.perito en el momento de
denunciarse el vicio ya era conocido dos años
antes de la denuncia?. (presuntamente prescrito) - 6º extremo. sr.perito los defectos tienen
relación con obras o modificaciones posteriores a
la recepción? han sido ocasionados por caso
fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el
propio perjudicado? se ha realizado un adecuado
uso y mantenimiento? se han seguido las
instrucciones de uso o mantenimiento?. (según
respuesta presunta responsabilidad del afectado) - 7º.extremo. sr.perito son debidos al terreno?
son debidos al proyecto? se puede motivar una
defectuosa dirección de obra o una defectuosa
dirección de ejecución? son defectos de
ejecución? son defectos de los materiales?
hay motivos justificados que hacen imposible
determinar el origen de los vicios?. (trienal o
decenal,o solidaria, etc...) !ATENCIÓN! EL PERITO
NO DEBE SEÑALAR CULPABLES - 8º.extremo.sr perito ha habido incumplimiento
de los requisitos básicos establecidos en el
código técnico de la edificación, y demás
normativa de obligado cumplimiento?. (trienal o
decenal )
37MI DECALOGO DEL DICTAMEN PERICIAL
- 1.-EL DICTAMEN ES MUY IMPORTANTE PARA EL
TRIBUNAL, PERO NO ES DECISORIO. EL JUEZ LO
ANALIZA SEGÚN LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA - 2.-UN DICTAMEN ES UN INFORME MAS UNA OPINIÓN,
OBJETIVA, JUSTIFICADA, MOTIVADA, Y EXPLICADA. - 3.-LA FUERZA PROBATORIA SE BASA EN LA BUENA
EXPOSICIÓN, INDEPENDENCIA Y CREDIBILIDAD DEL
PERITO - 4.-SOLO SON ÚTILES LOS DICTÁMENES QUE EL JUEZ
ENTIENDE - 5.-COMPETENCIA, INDEPENDENCIA Y AUTORIDAD SON LAS
CUALIDADES BÁSICAS DE UN BUEN PERITO. - 6.-EL PERITO ES UNA AUXILIAR DE LA JUSTICIA Y
DEBE SOMETERSE A LOS EXTREMOS QUE EL JUEZ HA
ACEPTADO. - 7.- EL PERITO HA DE SER RESPETUOSO CON LOS DEMÁS
PERITOS CON EDUCACIÓN Y BUENAS MANERAS. - 8.-UN DICTAMEN TIENE UN ALCANCE LIMITADO Y NO
DEBE EXCEDERSE EN EXCESO EXTRALIMITANDO SUS
CONTENIDOS - 9.-UN DICTAMEN NO PUEDE BASARSE EN EL LEAL SABER
Y ENTENDER DEL PERITO SIN MAS JUSTIFICACIÓN. - 10.- EL PERITO SUPLE LA INSPECCIÓN OCULAR DEL
JUEZ CON SUS DESCRIPCIONES, FOTOGRAFÍAS E
INFORMACIÓN GRÁFICA.
38COCLUSIÓN CUANDO HAGAS DE PERITO... PIENSA EN
LOS DEMAS...IMAGINATE QUE TU ERES EL OTRO.
Y QUE DEBES HACER SI ERES... EL OTRO. LO MAS
RECOMENDABLE ES TENER UN BUEN SEGURO Y REZAR,
PARA QUE TE TOQUE UN BUEN PERITO. ES ALGO MUY
APRECIADO EN NUESTRA PROFESIÓN.
- La portada de este libro es autentica. El padre
Agustí Borrell, existe. Es un joven y erudito,
carmelita descalzo, que no tiene ninguna relación
con este humilde arquitecto, excepto el nombre. - Agradezco vuestra atención y comprensión.