Title: Marco Regulatorio Empresarial
1Marco Regulatorio Empresarial
2Garantía de Igualdad ante la Ley
3 Garantías de Igualdad ante la Ley
- Dentro del carácter de igualdad ante la ley
existen algunos principios de igualdad - El principio de igualdad establece que todos los
hombres son iguales por naturaleza. Este supuesto
es totalmente falso dado que todos los hombres
son muy distintos. Este principio requiere que se
omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos
e imponer deberes. Cuáles son entonces las
diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles
no?. Por lo tanto puede sostenerse que este
principio se encuentra carente de contenido. - El principio de igualdad ante la ley se trata de
un principio de juridicidad o legalidad al cual
no le interesa que el ordenamiento sea justo o
injusto. - El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona
con una igualdad entre los hombres en cuanto al
factor trabajo-producto. Este principio no tiene
en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo
existentes entre los hombres, no siendo por lo
tanto un derecho justo.
4Menciones de la Constitución Política sobre la
Igualdad ante la Ley
- Artículo 12.
- En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán
títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores
hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquier otro país.
5Menciones de la Constitución Política sobre la
Igualdad ante la Ley
- Artículo 13.
- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni
por tribunales especiales. Ninguna persona o
corporación puede tener fuero, ni gozar mas
emolumentos que los que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados por la ley.
6Derecho de la Libre Competencia
7Derecho de la Libre Competencia.
- En un sistema económico cada empresario lucha por
conservar la clientela propia y aumentar a costa
de la clientela propia y aumentarla a costa de la
clientela de los empresarios competidores, para
lo cual se esfuerza en realizar las mejores
ofertas respecto del precio, calidad y
prestaciones complementarias. - Es necesario instaurar un sistema de normas
protectoras de la libre competencia, o de lo que
es lo mismo, normas prohibitivas de las
limitaciones de la libre competencia. La
finalidad de éstas normas es justamente
garantizar el funcionamiento de la libre
competencia evitar que los competidores
renuncien al libre ejercicio de su actividad para
de esta manera excluir o limitar la libre
competencia.
8Pacto de no Competencia.
- Ellos son válidos en principios, dada la
libertad de los particulares para determinar el
contenido de los contratos y el derecho a
insertar cláusulas y disposiciones que convengan,
si son lícitas (artículos 1832 y 1839 Código
Civil) - Ahora bien, cuando los pactos de no concurrencia
son lícitos, por no estar prohibidos, deben tener
un alcance limitado en razón de cuatro factores
un tiempo o lugar en el que el pacto opere, la
materia misma en que estribe la limitación en que
el pacto se refiera, y por ultimo que las
restricciones materia del pacto no impidan al
enajenante el ejercicio de otras actividades.
9Prohibiciones Legales de Competencia.
- Otras veces, sin que la ley o el convenio
impongan limitaciones o prohibiciones concretas,
estas derivan de la naturaleza del negocio que se
celebra, y la actuación de la mala fe por parte
del comerciante y del empresario que realizan las
actividades del caso.
10Competencia Desleal.
- La libertad irrestricta de comercio conduce a
su abuso a que la concurrencia en el mercado de
varios competidores, no se realice a través de
practicas honradas y leales, sino por el
contrario que se acuda a procedimientos torcidos,
desleales, o sea, que se acuda a realizar actos
contrarios a los buenos usos y costumbres en la
industria, comercio o servicio. - Todo lo cual lleva, irreversiblemente, a la
concentración y al monopolio, que son la
antítesis de la libre competencia de ahí la
contraposición ante ambos.
11Garantía de Asociación
12Articulo 5
- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique
a la profesión, industria, comercio o trabajo que
le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de esta
libertad solo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en
los términos que marque la ley, cuando se ofendan
los derechos de la sociedad. nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial. - La ley determinara en cada estado cuales son las
profesiones que necesitan titulo para su
ejercicio, las condiciones que deban llenarse
para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
13Garantía de Asociación
- Artículo 9
- No se podrá coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacífica y respetuosamente con cualquier
objeto lícito pero solamente los ciudadanos de
la República podrán hacerlo para tomar parte de
los asuntos del país. - No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta
una asamblea o reunión que tenga por objeto una
petición o presentar una propuesta por algún acto
determinado a una autoridad siempre y cuando no
se haga uso de violencia.
14Garantía de Seguridad Jurídica
15Garantía de Seguridad Jurídica
- A través de la garantía jurídica
- El particular podrá hacer todo aquello que no
este prohibido por la Ley. - La autoridad podrá ejercer todo aquello
- a lo que este facultado.
16Garantía de Seguridad Jurídica
- Para garantizar la seguridad jurídica, se da a
través de la relación entre gobernantes
(representante del Estado) y los gobernados
(habitantes de una Nación.) - El Estado es titular como entidad jurídica y
política desempeña dicho poder sobre los
gobernados por conducto de sus autoridades. - El estado, al asumir su conducta autoritaria,
imperativa y coercitiva, necesariamente afecta el
ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto
como gobernado, bien sea en su aspecto de persona
física o de entidad moral en cualquiera de los
siguientes derechos vida, libertad, propiedad
etc.
17Garantía de Seguridad Jurídica
- A través de las garantías de seguridad jurídica,
el gobernado encuentra una amplísima protección a
los diversos bienes que integran su esfera de
derecho. - G. de Iirretroactividad de las leyes.
- G. de audiencia.
- G. de legalidad en materia civil.
- G. exacta aplicación de la ley
- en materia penal.
18Artículo 14
19Artículo 14
- A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna. - "Nadie puede ser privado de la vida, de la
libertad, de sus posesiones, propiedades o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho".
20Artículo 14
- Se aplica sobre actos de privacidad (No de
molestia). - 1.- Debe existir un procedimiento previo al acto
de Privación. - 2.- Cumplirse las formalidades esenciales del
procedimiento. - En materia fiscal la garantía de audiencia se
aplica tratándose de multas de carácter formal,
embargos precautorios.
21Artículo 14
- - Nadie puede ser juzgado por los mismos actos
que ya se llevaron a un procedimiento.
22ACTOS DE MOLESTIA ART.16 CONSTITUCIONAL
- Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
23ACTOS DE MOLESTIA.
- 1.- Por escrito de la autoridad competente, funde
y motive la causa legal del procedimiento. - COMPETENCIA
- MATERIA Justificar que la Autoridad pueda
ejercer ese acto. - GRADO Jerarquía en la Autoridad.
- TERRITORIO- La jurisdicción de la Autoridad.
-
24ACTOS DE MOLESTIA.
- COMPETENCIA
- TESISNo. Registro 177,347
- Jurisprudencia
- Materia(s) Administrativa
- Novena Época
- Instancia Segunda Sala
- Fuente Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta - XXII, Septiembre de 2005
- Tesis 2a./J. 115/2005
- Página 310
-
- COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE
MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL
PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN
EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O
SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI
SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE
TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE. - De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia
P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicada en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro
"COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO
ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las
consideraciones en las cuales se sustentó dicho
criterio, se advierte que la garantía de
fundamentación consagrada en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y
precisión en la cita de las normas legales que
facultan a la autoridad administrativa para
emitir el acto de molestia de que se trate, al
atender al valor jurídicamente protegido por la
exigencia constitucional, que es la posibilidad
de otorgar certeza y seguridad jurídica al
particular frente a los actos de las autoridades
que afecten o lesionen su interés jurídico y, por
tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa
ante un acto que no cumpla con los requisitos
legales necesarios.
25ACTOS DE MOLESTIA.
- COMPETENCIA
- En congruencia con lo anterior, se concluye que
es un requisito esencial y una obligación de la
autoridad fundar en el acto de molestia su
competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley
le permite, de ahí que la validez del acto
dependerá de que haya sido realizado por la
autoridad facultada legalmente para ello dentro
de su respectivo ámbito de competencia, regido
específicamente por una o varias normas que lo
autoricen por tanto, para considerar que se
cumple con la garantía de fundamentación
establecida en el artículo 16 de la Constitución
Federal, es necesario que la autoridad precise
exhaustivamente su competencia por razón de
materia, grado o territorio, con base en la ley,
reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la
atribución ejercida, citando en su caso el
apartado, fracción, inciso o subinciso sin
embargo, en caso de que el ordenamiento legal no
los contenga, si se trata de una norma compleja,
habrá de transcribirse la parte correspondiente,
con la única finalidad de especificar con
claridad, certeza y precisión las facultades que
le corresponden, pues considerar lo contrario
significaría que el gobernado tiene la carga de
averiguar en el cúmulo de normas legales que
señale la autoridad en el documento que contiene
el acto de molestia, si tiene competencia por
grado, materia y territorio para actuar en la
forma en que lo hace, dejándolo en estado de
indefensión, pues ignoraría cuál de todas las
normas legales que integran el texto normativo es
la específicamente aplicable a la actuación del
órgano del que emana, por razón de materia, grado
y territorio. -
- Contradicción de tesis 114/2005-SS. Entre las
sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y
el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Tercer Circuito. 2 de
septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente Genaro
David Góngora Pimentel. Secretario Alfredo
Aragón Jiménez Castro. -
- Tesis de jurisprudencia 115/2005. Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del nueve de septiembre de dos
26ACTOS DE MOLESTIA.
- VISITA ES UN ACTO DE MOLESTIA
- MANDAMIENTO FUNDADO Y MOTIVADO.
- FUNDADO Se debe precisar el precepto de Ley
aplicable al caso. - MOTIVADO Circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan
tenido en consideración para la emisión del acto. - DEBE SER CONGRUENTE LO FUNDADO Y MOTIVADO.
27ACTOS DE MOLESTIA.
- VISITA ES UN ACTO DE MOLESTIA
-
- LA FUNDAMENTACION DEBE SER PLENA.
- A) PUEDE EXISTIR UNA AUSENCIA DE MOTIVACION Y
FUNDAMENTACION. - B) UNA FUNDAMENTACION INDEBIDA
28ART. 16
- SE DERIVA LAS FACULTADES DE COMPROBACION.
-
- EL ART. 16 CONSTITUCIONAL MARCA COMO BASES LAS
FORMALIDADES DE LOS CATEOS PARA LA PRACTICA DE
LAS VISITAS DOMICILIARIAS. - (AUN CUANDO ESTAS NO SON CATEOS)
29ART. 16
- EL CONTENIDO DE LA ORDEN DE VISITA
(ART. 38CFF) - 1.- POR ESCRITO.
- 2.- SEÑALAR LUGAR.
- 3.- SEÑALAR PERSONAS QUIEN REALIZARAN EL CATEO.
- 4.- SEÑALAR OBJETO
- MATERIAL QUE CONTRIBUCION SE REVISARA.
- TEMPORAL EL PERIODO EXACTO QUE SE REVISARA.
- 5.- NOMBRAR 2 TESTIGOS.
- 6.- LEVANTAR ACTA CIRCUSTANCIADA.
30ART. 16
-
- ACTA CIRCUSTANCIADA.
- PRINCIPIO DE CIRCUSTANCIACION.
- -Se asientas los hechos u omisiones detallados y
claros se debe mencionar en cada acta el lugar,
modo y tiempo. - - Importancia que los testigos verifiquen que en
cada acta se este asentado circunstancias
verídicas. -
-