Title: PERSONAL AERON
1PERSONAL AERONÁUTICO
2MATERIAS
- Concepto
- Clasificación
- Licencias y habilitaciones
- Atribuciones especiales de la DGAC
- El Comandante de la Aeronave
3A. CONCEPTO
- Artículo 57
-
- Se denomina personal aeronáutico aquel que
desempeña a bordo de las aeronaves o en tierra,
las funciones técnicas propias de la
aeronáutica, tales como la conducción, dirección,
operación y cuidado de las aeronaves su
despacho, estiba, inspección y reparación el
control del tránsito aéreo y la operación de las
estaciones aeronáuticas. El ejercicio de
funciones técnicas propias de la aeronáutica
requerirá de las licencias y habilitaciones que
determine la autoridad aeronáutica.
4 - El elemento distintivo y característico del
personal aeronáutico, es la necesidad jurídica
en que se encuentra, en función de la seguridad
aérea, de contar como requisito para desempeñar
su especialidad técnica aeronáutica, de una
Licencia u autorización para ello, otorgada por
la Dirección General de Aeronáutica Civil.
5B. CLASIFICACIÓN
- Personal de vuelo
- Personal de tierra
- Según cumpla las funciones propias de su
especialidad aeronáutica en vuelo o en tierra
6PERSONAL DE VUELO
- 1. Tripulación de Vuelo
-
- Encargada de la operación, mando y
funcionamiento de la aeronave - 2. Tripulación Auxiliar
-
- Encargada del cuidado y seguridad de las personas
o cosas transportadas en la aeronave
7PERSONAL DE VUELO
- Importancia
- De su aptitud y comportamiento depende el
buen funcionamiento de la aeronave el éxito de
vuelo la seguridad del vuelo
8PERSONAL DE VUELOCaracterísticas de sus funciones
- Relación con el personal de tierra a cuyas
indicaciones deben subordinarse - Ambiente de riesgo y de atención a sus funciones
- Vida útil profesional comparativamente menor
respecto a otras profesiones
- Especificidad
- Distribución de funciones
- Diferentes niveles de autoridad y responsabilidad
- Irregularidad y prolongados horarios de trabajo
9PERSONAL DE VUELO
- Efectos jurídicos de esta clasificación
- Tipos de licencia
- Responsabilidades
- Delitos aeronáuticos contra la seguridad de la
aviación
10PERSONAL DE VUELO
- Delitos Aeronáuticos contra la Seguridad de
la Aviación - Sólo Tripulación de Vuelo Art 191
- Desempeñar actividades como tripulación de
vuelo a bordo de aeronave en vuelo sin licencia o
habilitación. - 2. Tripulación de Vuelo y Auxiliar Art 193
- Desempeñar funciones en aeronave en vuelo
bajo influencia de alcohol, droga,
estupefacientes y psicotrópicos.
11COMANDANTE DE LA AERONAVE
- Miembro de la tripulación de vuelo que tiene el
mando de la aeronave. - Institución propia del derecho aeronáutico,
regulado en el capítulo III del título III. - Se analizará a parte
12CLASIFICACION DAR-01
- TRIPULACIÓN DE VUELO
- ALUMNO PILOTO
- PILOTO PRIVADO
- PILOTO COMERCIAL
- PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA
- NAVEGANTE
- OPERADOR DE SISTEMA
- TRIPULACIÓN AUXILIAR
- AUXILIAR DE CABINA
13CLASIFICACION DAR 0-1
- PERSONAL DE TIERRA
- CONTROLADOR TRANSITO AEREO
- ENCARGADO OPERACIONES DE VUELO
- OPERADOR DE SERVICIOS DE VUELO
- PERSONAL DE MANTENIMIENTO INGENIERO AERONAUTICO
SUPERVISOR PROFESIONAL SUPERVISOR DE
MANTENIMIENTO Y MECANICO DE MANTENIMIENTO
14C. LICENCIAS Y HABILITACIONES
- CONCEPTO
- Elemento distintivo y característico del personal
aeronáutico, sea de vuelo o de tierra La
necesidad, en función de la seguridad aérea, de
contar como requisito para desempeñar su
especialidad técnica aeronáutica, de una Licencia
u autorización para ello, otorgada por la
autoridad aeronáutica
15- Dicho principio o regla esencial está contemplado
para el personal de vuelo en el artículo 32 del
Convenio de Aviación Civil Internacional que
dispone que el piloto y los demás miembros de
la tripulación de toda aeronave que se dedique a
la navegación internacional, deberán estar
provistos de certificados de aptitud y de
licencias expedidas o convalidadas por el Estado
donde la aeronave esté matriculada.
16- Por su parte el artículo 57 del Código lo hace
extensivo a todo el personal aeronáutico al
señalar que el ejercicio de las funciones
técnicas propias de la aeronáutica, requerirá
las licencias y habilitaciones que determine la
autoridad aeronáutica.
17- El otorgamiento en Chile de las licencias al
personal aeronáutico, le corresponde a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, como
autoridad aeronáutica. En conformidad al
reglamento a que alude el artículo 63 del
Código, Reglamento de Licencias al Personal
Aeronáutico , aprobado por Decreto Supremo (AV)
N 624 de fecha 05.ENE.995 y que corresponde al
DAR 01. Este Reglamento establece las clases de
licencias sus requisitos para su
otorgamiento, suspensión, cancelación y
convalidación y las obligaciones y funciones
técnicas que las licencias confieren al personal
aeronáutico respectivo.
18CONCEPTO DE LICENCIA
- Capítulo I, Definiciones, DAR 01 se entiende por
Licencia el documento oficial de carácter
permanente otorgado por la Dirección General de
Aeronáutica Civil, en forma de credencial , que
indica la especialidad aeronáutica del titular, y
le otorga dentro del período de su validez, la
facultad para desempeñar las funciones propias
de dicha especialidad, junto con las funciones
especiales expresamente consignadas en ellas , y
le indica restricciones en caso de haberlas.
19CONCEPTO DE HABILITACIONES
- Autorización escrita en una licencia o asociada
con ella, y de la cual forma parte, en las que se
especifica condiciones especiales, atribuciones o
restricciones referentes a dicha licencia.
20- 2. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
- Para la tripulación de vuelo, la autoridad
aeronáutica del Estado de matrícula de la
aeronave. - Para el personal de tierra, la autoridad
aeronáutica de Estado donde preste funciones este
personal.
21- 3. CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS
- El artículo 61 del Código señala que se
entiende por convalidación el acto por el cual la
autoridad aeronáutica reconoce como válida en
Chile la licencia o habilitación otorgada en otro
país . - La convalidación de las licencias entre los
Estados es un principio internacional
establecido en el artículo 33 del Convenio de
Aviación Civil Internacional
22D. ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LA DGAC
- El artículo 59 faculta a la DGAC para que por
razones de seguridad aérea, pueda determinar en
los casos que sea necesario, la calidad técnica
y el número del personal aeronáutico que deba
operar determinada aeronave, previo examen
sus características y estudio de la operación de
vuelo. - El artículo 60 estipula que no obstante lo
dispuesto en la legislación laboral común en
materia de jornada de trabajo, la DGAC tendrá,
por razones de seguridad de vuelo, la facultad
exclusiva para establecer los sistemas y turnos
de trabajo y descanso del personal de vuelo. - Ambas atribuciones se refieren al personal de
vuelo
23E.- EL COMANDANTE DE LA AERONAVE
- 1.- CONCEPTO
- . Miembro de la tripulación de vuelo que tiene
el mando de la misma y de la aeronave. - Constituye una institución propia del Derecho
Aeronáutico que el Código regula especialmente
en el Capítulo III del Título III . - El Comandante de la Aeronave es el piloto
responsable de la conducción y de la seguridad
de la aeronave durante el tiempo de vuelo. -
24- El artículo 64 del Código se refiere a él como
el piloto al mando . - El Comandante de la Aeronave es la única y
máxima autoridad a bordo y encargado de
dirección de la aeronave y principal
responsable de su conducción segura de acuerdo
con las regulaciones de circulación aérea y el
manual de operaciones de vuelo del explotador (
artículo 65). - De acuerdo al artículo 64, toda aeronave
deberá tener un comandante. - El Comandante de la Aeronave es designado por el
explotador para cada operación aérea (
artículo 64)
25- EL Comandante de la Aeronave nunca puede faltar.
A falta de su nombramiento, se presume
comandante a la persona que dirige la aeronave (
artículo 64). - En aeronaves empleadas en actividades de
aeronáutica comercial, el nombre del Comandante
de la Aeronave deberá constar en la documentación
de a bordo ( artículo 64).
26FUNCIONES, ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES
- Para el ejercicio de sus funciones la ley lo ha
dotado de potestad disciplinaria sobre la
tripulación, autoridad sobre los pasajeros y
control total sobre la aeronave y la carga
transportada (artículo 65).Estas atribuciones y
deberes del Comandante de una aeronave
matriculada en Chile, se regirán por la ley
chilena, cualquiera sea el lugar en que se
encuentre la aeronave ( artículo 75). - Toda persona a bordo está obligada a acatar las
instrucciones y órdenes que imparta, para la
seguridad , correcta operación orden e higiene de
la aeronave.( artículo 65). - Las atribuciones del Comandante de la Aeronave
admiten una división en funciones
atribuciones técnicas, que son las vinculadas
directamente con la conducción de la aeronave
funciones disciplinarias y de autoridad en
relación con la tripulación de vuelo y auxiliar,
pasajeros y carga funciones de autoridad
pública y funciones de representante del
explotador. - De acuerdo con el artículo 65 del Código, el
ejercicio de las funciones del Comandante de la
Aeronave, comienza desde que se inicia la
preparación del vuelo y finaliza cuando el vuelo
concluye. Dicho artículo establece también que
la autoridad del Comandante de la Aeronave, no se
suspenderá en los puntos intermedios o escalas
de una operación de vuelo, ni en caso de
accidente, incidente o cualquiera otra
contingencia que, como el apoderamiento ilícito,
pueda afectar a la aeronave. El mismo artículo
señala que en caso de interrupción anormal del
vuelo, el Comandante de la Aeronave ejercerá sus
funciones hasta que la tripulación , los
pasajeros y la carga, estén en lugar seguro y
bajo la responsabilidad del representante del
explotador o de las autoridades aeronáuticas,
según el caso.. - Conforme al artículo 74, las decisiones y sus
fundamentos que adopte el Comandante de la
Aeronave de acuerdo con sus atribuciones legales,
deberán hacerse constar en los libros de a
bordo. En el diario de a bordo , deberá dejar
constancia de cualquier hecho anormal o
extraordinario ocurrido durante la operación de
vuelo ( artículo 91). -
27- Las atribuciones del Comandante de la Aeronave
admiten una división en funciones
atribuciones técnicas, que son las vinculadas
directamente con la conducción de la aeronave
funciones disciplinarias y de autoridad en
relación con la tripulación de vuelo y auxiliar,
pasajeros y carga funciones de autoridad
pública y funciones de representante del
explotador.
28- De acuerdo con el artículo 65 del Código, el
ejercicio de las funciones del Comandante de la
Aeronave, comienza desde que se inicia la
preparación del vuelo y finaliza cuando el vuelo
concluye. - Dicho artículo establece también que la
autoridad del Comandante de la Aeronave, no se
suspenderá en los puntos intermedios o escalas
de una operación de vuelo, ni en caso de
accidente, incidente o cualquiera otra
contingencia que, como el apoderamiento ilícito,
pueda afectar a la aeronave.
29- El mismo artículo señala que en caso de
interrupción anormal del vuelo, el Comandante de
la Aeronave ejercerá sus funciones hasta que la
tripulación , los pasajeros y la carga, estén en
lugar seguro y bajo la responsabilidad del
representante del explotador o de las autoridades
aeronáuticas, según el caso. - Conforme al artículo 74, las decisiones y sus
fundamentos que adopte el Comandante de la
Aeronave de acuerdo con sus atribuciones legales,
deberán hacerse constar en los libros de a
bordo. En el diario de a bordo , deberá dejar
constancia de cualquier hecho anormal o
extraordinario ocurrido durante la operación de
vuelo ( artículo 91).
303.-FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES TECNICAS
RELACIONADAS CON LA AERONAVE
- Verificar que la aeronave tenga los libros y
documentos exigidos por las leyes y reglamentos (
artículo 67 letra a ). - Cerciorarse de que la aeronave esté apta para
iniciar la operación de vuelo, de acuerdo con los
manuales correspondientes ( artículo 67 b). El
Comandante designado para un vuelo podrá negarse
a recibir la aeronave, si su revisión personal y
controles previos le indican que no está apta
para iniciar la operación, debiendo especificar
claramente ante el explotador las razones en
que funda su decisión ( artículo 70)
31- Recabar los informes metereológicos de su ruta,
debiendo suspender el vuelo si no tuviere
predicción favorable hasta el siguiente punto de
aterrizaje por lo menos ( artículo 67 letra c). - Inspeccionar y aprobar la estiba de la aeronave ,
e impedir un mayor peso que el autorizado o una
distribución del mismo contraria a las
especificaciones técnicas ( artículo 67 letra
d) - Cumplir las instrucciones de los servicios de
tránsito aéreo , salvo que ello resultare
peligroso para la seguridad de la aeronave o de
las personas a bordo, caso en el cual notificará
a esos servicios las medidas que adopte (
artículo 67 letra f).
32- Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas que
regulan las operaciones de vuelo y los manuales
técnicos aprobados por la autoridad aeronáutica
( artículo 67 letra g). - Dar al control de tierra la información
necesaria para la seguridad de vuelo artículo 67
letra h) - Adoptar durante el vuelo las medidas que estime
necesarias para la seguridad de la aeronave
artículo 67 letra f). - No iniciar o interrumpir el vuelo, cuando a su
juicio, está en peligro la seguridad del mismo,
debiendo comunicar su decisión de inmediato a la
autoridad competente del lugar donde se encuentre
y al explotador ( artículo 68 letra c).
334.- Funciones, atribuciones y responsabilidades
relacionadas con la tripulación de vuelo y
auxiliar
- Verificar que la tripulación tenga los
documentos exigidos por las leyes y
reglamentos ( artículo 67 letra a). - Desembarcar tripulantes , en una escala
intermedia, por motivos que puedan afectar el
orden o la seguridad en la aeronave ( artículo 68
letra a). - Suspender a un tripulante o encomendarle
actividades distintas de sus funciones
específicas, en razón de la seguridad de la
aeronave, de los pasajeros o de los bienes
transportados ( artículo 66).
345.- Funciones , atribuciones y responsabilidades
relacionadas con los pasajeros y carga
- Impedir el embarque de personas que puedan
constituir un peligro para la seguridad de
vuelo, de los pasajeros o de la carga. Asimismo,
impedir el embarque y transporte de carga que
constituya un peligro para la aeronave, pasajeros
o carga - ( artículo 67 letra e).
- Adoptar durante el vuelo las medidas que estime
necesarias para la seguridad de los pasajeros y
de la carga ( artículo 67 letra f). - Desembarcar pasajeros y carga, en una escala
intermedia, por motivos que puedan afectar el
orden o la seguridad en la aeronave ( artículo 68
letra a).
35- -Arrojar cualquier objeto de abordo cuando sea
necesario para la seguridad de vuelo ( artículo
68 letra b) - -Imponer las medidas preventivas y coercitivas
necesarias para mantener la seguridad de la
aeronave, de las personas o de los bienes, o para
conservar el orden o la disciplina Iguales
facultades tendrá cualquier tripulante o
pasajero, cuando no se alcance a contar con la
autoridad del comandante - ( artículo 71).
36- Exigir a un pasajero embarcado que porte armas,
su entrega antes de iniciar el vuelo, aún cuando
esté autorizado para portarla, la que le será
restituida al finalizar el vuelo ( artículo 72).
37FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES COMO
AUTORIDAD PUBLICA
- En caso de delitos a bordo de la aeronave,
denunciarlos y en su caso, entregar al
responsable a la autoridad aeronáutica, o a
falta de ella, a la que corresponda (
artículo 71 ). - En caso de defunción a bordo de la aeronave.,
ordenar la custodia y el inventario simple de
los bienes que portare el difunto, los que
entregará junto con los restos del fallecido, a
la autoridad respectiva (artículo 73).
38- En caso de nacimiento o defunción ocurrido a
bordo de la aeronave, anotarlos en el diario de
a bordo , expresando el nombre y demás datos
necesarios para la individualización de las
personas, y el lugar, fecha y hora del hecho. A
requerimiento de los interesados , el explotador
estará obligado a dar copia de estas anotaciones
( artículo 92).
397.- Funciones, atribuciones y responsabilidades
como representante del explotador
- - EL Comandante de la Aeronave, en
ausencia del explotador y en su representación,
podrá ejecutar o celebrar todos los actos que
fueren imprescindibles para la prosecución del
vuelo, tales como los necesarios para la atención
y resguardo de los pasajeros , equipajes,
mercaderías y correos, y para la conservación,
reparación y aprovisionamiento de la aeronave (
artículo 69 ).
408.- Otras responsabilidades administrativas y
penales
- Como se señaló en el módulo de Circulación
Aérea , el Comandante de una Aeronave tiene la
obligación de asistir a otra en peligro, salvo
que ello constituya un grave riesgo para la
seguridad de la suya. Cesa esta obligación
cuando tal asistencia es manifiestamente inútil
o cuando exista la certeza de que va a ser
prestada por otros en mejores condiciones. El
Comandante de Aeronave que no cumpliere este
deber será sancionado con la cancelación de su
licencia ( artículo 177). -
41- En materia de responsabilidad penal, el Código
contempla tres figuras específicas que afectan
al Comandante de la Aeronave - a) la del artículo 190 que castiga al que
pilotare o hiciere volar una aeronave que
carezca de certificado de aeronavegabilidad
vigente, con presidio o reclusión menores en su
grado medio a máximo y multa de cien a
quinientos ingresos mínimos mensuales. El
Comandante sufrirá además la suspensión de su
licencia hasta por un plazo máximo de tres
años -
42-
- b) La del artículo 194 que sanciona al
Comandante de la Aeronave que omitiere dar la
información que requiere el control de tierra
para la seguridad del vuelo, o diere datos
falsos, con presidio o reclusión menores en sus
grados medio a máximo y multa de diez a cien
ingresos mínimos, pudiendo además el tribunal
imponer la suspensión de la licencia por un
plazo de tres años
43- c) La del artículo 200 que sanciona al
Comandante de una Aeronave en vuelo
internacional que se desviare injustificadamente
de las rutas aéreas o aerovías fijadas para
entrar o salir del país o no utilizare los
aeropuertos, con presidio menor en sus grados
medio a máximo multa de diez a veinte ingresos
mínimos y suspensión de su licencia hasta por un
período de tres años.. En iguales penas incurrirá
cuando volare en zonas prohibidas o
restringidas. En caso de reincidencia, se podría
decretar la cancelación definitiva de su
licencia. -
449.- Regulación jurídica internacional
- Las funciones y atribuciones del Comandante
de la Aeronaves fueron establecidas en el
llamado Convenio de Tokio de fecha 14.DIC.963,
sobre las infracciones y ciertos actos cometidos
a bordo de aeronaves y que constituye el
estatuto internacional de sus funciones. El
Código Aeronáutico recoge dichas funciones en su
articulado sobre el Comandante de la Aeronave,
analizado anteriormente.