Title: Del Tratamiento Tributario de la Compra Venta de Inmuebles.
1Del Tratamiento Tributario de la Compra Venta de
Inmuebles.
- Nora Lucía Ruoti Cosp
- Abogada Especialista en Tributación y Asesoría en
Inversiones - www.ruoti.com.py
2- COMPRAVENTA DE INMUEBLES COMO HECHO GENERADOR DEL
IRACIS E IVA - Materiales
- COLECCIÓN RENTA EMPRESARIAL EN PARAGUAY
- T0MO 1 .CAPÍTULO 4.Pág. 117 a 152
- TOMO 4. Retenciones de IVA y Renta
- NORA LUCIA RUOTI COSP
- ABOGADA ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN
3Venta de inmuebles como hecho generador del IRACIS
- Establece el inciso a) del Art. 2º de la Ley Nº
125/91 - Estarán gravadas las rentas que provengan de la
realización de actividades comerciales,
industriales o de servicios que no sean de
carácter personal. - Se considerarán comprendidas
- a) Las rentas provenientes de la compraventa de
inmuebles cuando la actividad se realice en forma
habitual, de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación.
4Impuestos que afectan a la venta de inmuebles
- La venta de inmuebles puede estar afectada por
uno o varios de los siguientes impuestos - Impuesto a la Renta de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS)
y/o Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC). - Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto a la Renta Personal (IRP). Suspendido
hasta el 2013.
4
5Impuestos que afectan a la venta de inmuebles
Existen tres grupos diferentes para el análisis
del tratamiento tributario
6Criterio de habitualidad por la venta de
inmuebles por personas físicas
- Para las personas físicas, condominios o
sucesiones indivisas - Se considera que existe habitualidad en la
compraventa de inmuebles. - Cuando se realizan más de 2 (dos) ventas en el
ejercicio fiscal - Esto es, dos o más ventas desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre. - O cuando este tipo de operaciones constituya el
giro del negocio, por ejemplo una inmobiliaria.
6
7Inmueble que forma parte del activo de la
unipersonal
- Las reglamentaciones excluyen del criterio de
habitualidad a la venta de inmuebles consignado
en el activo de la empresa. - Aparentemente estarían gravadas por el IRACIS si
el inmueble se encuentra dentro del activo de la
unipersonal, independientemente del número de
transferencia. - Sin embargo, las consultas vinculantes del
IMAGRO, determinan que no basta que el inmueble
rural figure en el activo de la empresa, sino
también se exige el criterio de habitualidad, es
decir que se vendan dos inmuebles al año para que
paguen IRACIS.
7
8Criterio de habitualidad para las sociedades
- Para las sociedades comerciales no rige el
criterio de habitualidad y todas las ventas de
inmuebles que realizan las mismas se encuentran
gravadas por IRACIS. - Al respecto, el Decreto Nº 6359/05, Artículo 4º
establece que para los efectos del inciso a) del
Artículo 2º de la Ley, las sociedades
comerciales, con o sin personería jurídica,
computarán la renta proveniente de la compraventa
de inmuebles, sea ésta realizada o no en forma
habitual.
8
9Venta de inmuebles por personas físicas,
condominios y sucesiones indivisas
- Si una persona física, condominio o sucesiones
indivisas, vende dos inmuebles en el año, por
estas dos ventas no pagará Renta Empresarial
(IRACIS o IRPC). - A partir de la tercera venta, las reglas de la
Renta Empresarial, consideran que el vendedor se
dedica habitualmente a la compraventa de
inmuebles y debe tributar como si fuera una
empresa unipersonal.
9
10Número de transferencia
- Para la cuantificación de las ventas se tiene en
cuenta - El número de Cuentas Corrientes Catastrales
transferidas en un año - Salvo el caso en una persona física realice en
el mismo acto y al mismo comprador dos o más
Cuentas Corrientes Catastrales - Venta de inmuebles a un mismo comprador y en un
solo acto - Se considera ocasional y no paga IRACIS
- Si una persona física en el mismo acto vende dos
o más inmuebles al mismo comprador.
10
11Resolución Nº 1346/05, Art. 24º
- Aclarase que la enajenación de 2 (dos) o más
inmuebles realizada por una persona física en una
sola operación de venta y a un mismo comprador,
se considerará ocasional y por tanto sujeta al
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal (cuando rija) - En cambio, en los casos que el giro del negocio
del vendedor sea la compra-venta de inmuebles o - Si los inmuebles están dentro del activo de la
empresa unipersonal, las operaciones de
transacción de estos bienes estarán gravadas por
el IRACIS.
11
12Régimen especial para venta de inmuebles por
sistema de loteo
- Si una Persona Física lotea un inmueble se
considera actividad comercial y por ello debe
abonar IRACIS - Las personas físicas propietarias de inmuebles
transferidos por el sistema de loteo, pueden
pagar el IRACIS y el IVA que corresponde a dichas
transferencias mediante el Régimen de
Retenciones, en caso de que contraten a una
empresa loteadora o inmobiliaria.
12
13Régimen especial para venta de inmuebles por
sistema de loteo
- La retención del IRACIS se realiza aplicando el
4,5 (cuatro punto cinco por ciento) sobre el
total del importe de la venta del inmueble. Este
monto constituye el pago del impuesto que realiza
el propietario con carácter de pago único y
definitivo del IRACIS. - También se debe retener el IVA
- TASA 1,5 (Directa)
- Tasa sin IVA incluido 1,42857
13
14(No Transcript)
15(No Transcript)
16(No Transcript)
17(No Transcript)
18(No Transcript)
19(No Transcript)
20(No Transcript)
21Venta de inmuebles por parte de sociedades en
general
- Las sociedades en general abonarán IRACIS a
partir de la primera enajenación de inmuebles que
realicen, sea o no actividad habitual. - Sin embargo el Caso TIAGRI
21
22(No Transcript)
23(No Transcript)
24(No Transcript)
25Postura de acuerdo a un caso de la Corte
-
- Postura que es CONTINGENTE PARA LA SET Y PARA
LOS AUDITORES TRIBUTARIOS
26Renta Bruta en las operaciones de venta de
inmuebles
- Al respecto el Art. 7 de la Ley Nº 125/91
dispone - Renta Bruta. Constituirá renta bruta la
diferencia entre el ingreso total proveniente de
las operaciones comerciales, industriales o de
servicios y el costo de las mismas. - Cuando las operaciones impliquen enajenación de
bienes, la renta estará dada por el total de
ventas netas menos el costo de adquisición o de
producción o, en su caso, el valor a la fecha de
ingreso al patrimonio o el valor del último
inventario.
27Fórmula para los casos en que no se tributa por
el sistema presunto
- Valor total de la venta
- (-)
- Costo de adquisición o valor de costo del
inmueble - En el caso que se hubiere realizado la
revaluación extraordinaria del activo, monto por
el cual se pagará IRACIS, se tomará el valor del
último inventario. - La venta del inmueble incluye también las
construcciones, que sí son sometidas al
tratamiento de depreciación.
28Valor de costo del inmueble
- Decreto 6359/04 Art. 52
- Valor de Costo de Inmueble. El costo de los
inmuebles del activo fijo es el que resulte de la
escritura de adquisición más los gastos
inherentes a dicha operación debidamente
documentados. - Asimismo se adicionará el costo de
incorporaciones posteriores excluyendo los gastos
de financiación y las diferencias de cambio. - Cuando no sea posible determinar dicho costo por
haberse adquirido el bien a título gratuito o por
carecer de la documentación correspondiente, se
tomará el que establezca el contribuyente, quien
deberá discriminar el valor de las construcciones
de la tierra.
29Construcciones o mejoras
- El Decreto 6359/04 Art. 53 establece
Construcciones o mejoras. El concepto de mejoras
se integrará también con los pavimentos, veredas,
cercas y caminos de accesos. - Cuando en la adquisición de un inmueble no estén
individualizados el precio de las construcciones
y el de la tierra, se considerará que el valor de
las mejoras guarda con respecto al precio total
la misma relación que estos elementos tienen en
la valuación fiscal establecida para el tributo
inmobiliario vigente a la fecha de la
adquisición. - En los inmuebles rurales, el valor de las mejoras
que no haya sido individualizado deberá ser
estimado por el contribuyente.
30Venta de inmuebles a plazo
- Se considera que un inmueble ha sido vendido a
plazo cuando el tiempo para el pago total del
precio es superior a 12 (doce) meses. Es decir,
el precio total se pagará en más de 12 cuotas
mensuales. - En este caso tiene un tratamiento tributario
diferente tanto en materia de IVA como de Renta. - Decreto Nº 6359/05, Art. 15º.
30
31Venta de inmuebles por sociedades extranjeras sin
representación legal en el país
- Si una sociedad extranjera sin representante
legal en el país, vende un inmueble que posee
dentro de la República del Paraguay, debe abonar
IRACIS e IVA, de acuerdo al Principio de
Territorialidad. - Para tal efecto, la reglamentación dispone que se
pague en forma presunta. Se presume que obtiene
una ganancia del 30 sobre el monto de la
operación. - Esta presunción no admite prueba en contrario.
- Decreto 6359/05 Artículo.95º
31
32Venta de inmuebles por sociedades extranjeras sin
representación legal en el país
- Sobre dicha ganancia, se debe aplicar la tasa del
impuesto que, para los no domiciliados en el país
es 9 directo sobre el monto de transferencia del
inmueble - 30 de RENTA PRESUNTA X 30 TASA DEL IRACIS
PARA EXTRANJEROS - 9 DIRECTO SOBRE VALOR DE VENTA.
- La persona que realice la enajenación en nombre
de la sociedad extranjera, actúa como
representante legal y es el responsable por el
pago del impuesto. Esta persona tiene la
obligación de ingresar dicho pago a la SET. Esto
lo hará en el Formulario 90.
32
33Venta de inmuebles por sociedades extranjeras sin
representación legal en el país
- En este caso el Escribano Público que intervenga
en la transferencia tiene la obligación de
asegurarse que el representante haya pagado el
IRACIS que corresponde a dicha venta. - Otra opción que tiene este representante es
acordar con el Escribano Público que realizará la
transferencia del inmueble, que cuando el mismo
retenga el importe en concepto de IVA, también le
realice la retención de Renta. - ESTO ES OPCIONAL Y NO OBLIGATORIO.
33
34Venta de inmuebles rurales
- Se deben diferenciar dos situaciones
34
35Cambio del Régimen Tributario para la Venta de
Inmuebles rurales.
- Decreto 8.279/2012 y su Reglamento Anexo
- Aplicación Ejercicio Fiscal Cerrado al 31/12/2012
-
- La Enajenación de bienes del Activo Fijo no paga
IRACIS sino IMAGRO. - Art. 24
- Inmuebles , maquinarias, equipos e intangibles
- ANTES PAGABAN IRACIS
35
36(No Transcript)
37- Régimen contable Personas jurídicas
- Personas físicas G. 500.000.000
- Grandes o medianos inmuebles
-
- Régimen simplificado Personas físicas G.
500.000.000 - Grandes o medianos inmuebles
- Régimen presunto Personas físicas
- Medianos inmuebles (Independientemente
de los ingresos) - Opcional demás regímenes
38Tratamiento Tributario de la Venta de Inmuebles
rurales a partir del 2012
- Régimen contable 10
- Ingresos
- (-) Gastos Deducibles
- (-) Depreciación Inversiones
- Nuevo sistema para TODAS las sociedades
- Régimen simplificado Personas físicas G. 500M
- 3 directo sobre facturación
39Venta de estancias y campos por personas físicas
- Todas las ventas de inmuebles están gravadas con
IVA a la tasa nominal del 1,5, pudiendo
aplicarse como la tasa efectiva el 1,42857, tema
que es explicado en el Tomo 4 de la presente
obra, al cual nos remitimos. - La diferencia aquí radica en lo siguiente
- IRACIS Hasta el 2011
- IMAGRO A partir del 2012
- En ese caso de IRACIS rige el mismo criterio de
habitualidad que para cualquier tipo de inmueble,
es decir a partir de la tercera venta se debe
pagar IRACIS. - A PARTIR DEL 2012 NO HAY CRITERIO DE HABITUALIDAD
SINO FORMA PARTE DEL INGRESO DEL IMAGRO.
39
40Venta de inmuebles rurales por sociedades
agropecuarias hasta el 2011
- Las sociedades agropecuarias exclusivamente
inscriptas en el IMAGRO, hasta el 2011 pagaban,
dentro del plazo de 60 días posteriores a la
transferencia, el IRACIS. - Si lo hacen por el sistema presunto, pagaban el
4,35 el IVA. - Resolución Nº 449/05, Art. 13º
40
41Reglamentación. Res. 449/05
- Art. 13º.- Sociedades. Las sociedades
comerciales, que obtengan rentas provenientes
exclusivamente de las actividades agropecuarias,
quedan eximidas de la obligación formal de
presentar declaraciones juradas, cuadro de
revalúo y depreciaciones y estados financieros y
sus anexos por el Impuesto a la Renta Comercial
previsto en el Capitulo I de la Ley N 125/91. - No obstante, dichos contribuyentes deberán
realizar el cambio de información, de tal manera
a dar de baja dicha situación.
41
www.ruoti.com.py
42Reglamentación. Res. 449/05Vigente hasta
diciembre 2011
- Cuando las citadas sociedades obtengan
ocasionalmente ingresos gravados por aquel
impuesto, determinarán su renta neta aplicando el
30 (treinta por ciento) sobre el monto de los
ingresos brutos devengados (RENTA PRESUNTA) - salvo que determinen el impuesto por el régimen
contable, en cuyo caso podrán optar por el
procedimiento previsto en el Art. 7 Inc. a) de
la norma legal de referencia, debiendo acreditar
ante la Administración el resultado obtenido.
Igual tratamiento aplicarán las demás personas. - En cualquiera de los casos el pago del impuesto
correspondiente se efectuará por medio del
formulario N 90 Pagos ocasionales), la
presentación y pago del impuesto se deberá
efectivizar dentro de los 60 (sesenta) días
hábiles siguientes al mencionado acto.
42
www.ruoti.com.py
43Base Presunta
- La base imponible lo constituye el precio de
transferencia del inmueble, sobre el cual se
aplica el porcentaje presunto de rentabilidad
(30) y posteriormente la tasa de la renta
empresarial. - El precio de transferencia no podrá ser menor al
valor fiscal del inmueble. - 4,35 sobre el precio total de venta.
43
www.ruoti.com.py
44Ejemplo
- Precio de venta G. 200.000.000
- Tasa del IVA 1,5
- Base imponible para IRACIS Gs. 8.569.500
- Tasa directa IRACIS 4,35
- Costo impositivo total 5,85.
44
www.ruoti.com.py
45Desarrollo de la fórmula
- Valor de venta de inmueble
- G. 500.000.000 x
- 30 (ganancia presunta)
- G. 150.000.000 x
- 10 tasa G. 15.000.000
- Rubro A Formulario 90 x
- 5 adicional distribución
- G. 6.750.000
- TOTAL A PAGAR G. 21.750.000
- Tasa efectiva de IRACIS 4,35 sobre valor de
venta de inmueble.
45
www.ruoti.com.py
46Liquidación sobre Base Real obligatorio en la
mayoria de los casos a partir del 2012
- En los casos de que el contribuyente lleve
contabilidad y decida o esté obligado a abonar
el impuesto de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 7º de la Ley Nº 125/91 Capítulo I, la
renta neta se determinará por la diferencia entre
el precio de venta y el valor de costo o costo
revaluado del bien, menos las depreciaciones.
46
www.ruoti.com.py
47Los Escribanos Públicos como Agentes de Retención
en la venta de inmuebles rurales
- Para el caso de venta de inmuebles rurales,
siempre y cuando los contribuyentes se hallen
exclusivamente inscriptos en IMAGRO, el Escribano
Público debe actuar como agente de retención del
IVA. - El monto a retener en el caso del Impuesto al
Valor Agregado es del 100 -
- La tasa directa de retención es del 1,5 directo
sobre el precio de venta. - salvo el criterio que será expuesto
posteriormente.
47
www.ruoti.com.py
48(No Transcript)
49(No Transcript)
50TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA VENTA DE INMUEBLES
CON RELACIÓN AL IVA
A partir de enero del 2006, con las
modificaciones del IVA, la venta de inmuebles se
grava con IVA a la tasa del 5. BASE IMPONIBLE
Art. 82 En las transferencias o enajenación de
bienes inmuebles, se presume de derecho que el
valor agregado mínimo, es el 30 del precio de
venta del inmueble transferido. En la
transferencia de inmuebles a plazos mayores de
dos años, la base imponible lo constituye el 30
del monto del precio devengado mensualmente TASA
NOMINAL 1,5 sobre la venta del inmueble TASA
EFECTIVA 1,428570
51Tasa efectiva del IVA por la venta de inmuebles
- Existen dos posturas o interpretaciones
referentes a la metodología de cálculo del IVA a
ser retenido - Aplicar directamente el 1,5
- Aplicar el 1,428570
- Ver Enrique Ramírez
- Tema desarrollado en la página 78 y siguientes
del Tomo 4 de la Colección Renta Empresarial en
Paraguay. Edición anterior.
52(No Transcript)
53(No Transcript)
54(No Transcript)
55(No Transcript)
56(No Transcript)
57Escribanos y empresas loteadoras como Agentes de
Retención del IVA por la venta de inmuebles
- El Escribano Público que realice la escritura de
transferencia de un inmueble por parte de
personas físicas, sucesiones indivisas y
condominios - No inscriptas en el IVA o
- Que sean exclusivamente contribuyentes del
IMAGRO, deberá actuar como agente de retención, - Siempre y cuando dicha venta no sea realizada a
través de empresas loteadoras, puesto que en este
caso corresponde efectuar la retención a tales
empresas.
58Resolución Nº 1421/05, Artículo 7º
- No contribuyentes del Impuesto. En las
enajenaciones de bienes inmuebles por parte de
personas físicas, sucesiones indivisas y
condominios que no se hallen inscriptos por otros
hechos generadores del impuesto, así como quienes
sean exclusivamente contribuyentes del IMAGRO, el
Escribano Público interviniente en dicho acto
deberá actuar como Agente de Retención del
Impuesto, siempre y cuando dicha enajenación no
sea realizada a través de empresas loteadoras, en
cuyo caso éstas serán las obligadas a practicar
dicha retención.
59Resolución Nº 1421/05, Artículo 7º
- La retención se realizará sobre el 100 (cien por
ciento) del Impuesto Liquidado, que se
determinará aplicando la tasa impositiva sobre el
30 (treinta por ciento) del precio de venta del
inmueble transferido. - En estos casos, los Escribanos Públicos y las
empresas loteadoras, según corresponda estarán
sujetos a las Obligaciones y Disposiciones
Generales establecidas en el Decreto y el
Artículo 54º de la presente Resolución.
60No corresponde al Escribano Público realizar la
retención
- En las siguientes situaciones
- Por ser el enajenante contribuyente del IVA o
IRACIS. - Por haber abonado el IVA directamente.
- Por haberle retenido el IVA la empresa loteadora.
61Persona a quien se debe realizar la retención
- La retención se debe efectuar al vendedor.
- En caso que el comprador desee, puede pedir una
copia del comprobante de retención y utilizarlo
como crédito fiscal, en los casos que
corresponda. - Esto se encuentra dispuesto en la Resolución Nº
915/06, Art. 1º.
62(No Transcript)
63(No Transcript)
64Responsabilidad directa de los agentes de
retención en caso de no ingreso del IVA
- Los agentes de retención son responsables
directos de realizar la retención e ingresar el
monto al fisco. - De no hacerlo, responderán personalmente por el
pago del impuesto no realizado. Responden incluso
con sus propios bienes. - La persona a quien se ha realizado la retención
debe contar con el comprobante de retención y con
ello demostrará que ha pagado su obligación.
65(No Transcript)
66(No Transcript)
67(No Transcript)
68(No Transcript)
69Pago del IVA por parte del vendedor
- De acuerdo a las nuevas disposiciones el IVA se
encuentra incluido en el precio. - Es obligación del vendedor incluir el mismo en el
precio de venta desde el momento que presenta el
precio de venta del inmueble. - Por ejemplo si se ofrece el inmueble a G.
100.000.000, se considera que de dicho importe el
1,5 es el IVA incluido y a Ud le quedará la suma
de G. 98.500.000. -
- Por eso, el vendedor debe incluir el importe del
IVA en el precio de venta. Si se desea recibir G.
100.000.000, debe vender el inmueble en G.
101.500.000.
70Pago del IVA por parte del vendedor
Se debe tener en cuenta que el hecho generador de
la obligación tributaria, de conformidad con el
Artículo 77 es la enajenación de bienes,
específicamente la venta de inmuebles. Por
ello, en principio y por regla general, la carga
del IVA corresponde asumir al vendedor
propietario o enajenante del inmueble y por ello
la retención del IVA que realiza el Escribano
debe ser realizada al vendedor o enajenante del
inmueble.
71Venta de inmueble libre de impuestos
- Puede suceder que entre las partes vendedor y
comprador, hayan pactado que quien se va a hacer
cargo del pago del tributo es este último y no el
vendedor, es decir, el precio de la transferencia
es libre de todo impuesto. - Solamente en estos casos acuerdo de partes,
corresponderá al comprador asumir la carga del
IVA - Si no hay acuerdo de partes, corresponde efectuar
la retención al vendedor propietario del inmueble.
72Forma de calcular el precio de venta a los
efectos de no absorber el IVA
73Obligación de documentar las ventas de inmuebles
- Cuando se compra o se vende un inmueble, no es
que solamente sea necesaria la escritura pública
de transferencia del inmueble, sino además
corresponde que se documente la venta de acuerdo
a las disposiciones tributarias, es decir que se
expida uno de los tipos de comprobantes de ventas
autorizados por la SET.
74Obligación de documentar las ventas de inmuebles
Si el vendedor es contribuyente de IVA Debe darle al comprador una factura por la venta del inmueble. Es decir, utilizará su factura de IVA para dejar registrada la venta del inmueble, aún cuando el mismo sea contribuyente por el ejercicio de profesiones, artes u oficios. En ese caso, liquida y paga el IVA en el Formulario 120 conjuntamente con los demás ingresos.
Si el vendedor es una persona física no contribuyente del IVA El Escribano Público o la empresa loteadora tiene la obligación de actuar como agente de retención del IVA que grava dicha operación. Si el comprador del inmueble no es contribuyente, se debe documentar la compraventa con la autofactura, pues el mismo requerirá de un comprobante de venta para registrar la compra del inmueble.
Si el vendedor es una sociedad agropecuaria no inscripta en el IVA El Escribano Público actuará como agente de retención del IVA, pero al tratarse de una sociedad, existe la obligación de expedir al comprador del inmueble rural la correspondiente factura.
75Precio de enajenación
- En la escritura pública de transferencia de
inmuebles el precio real de la operación, el que
debe ser aproximado al precio de mercado. - Ésta es una de las modificaciones introducidas en
la Ley 125/91 por parte de la Ley 2421/04 - Las operaciones se deben realizar a precios de
mercado. - Es muy común que las partes deseen consignar en
la escritura como precio de transferencia el
valor fiscal. - MUCHO CUIDADO CON LA TEORIA DE LA LESION DEL
DERECHO CIVIL
76No aplicación del IVA en caso de transferencia de
inmuebles como aporte de capital para sociedades
- Las transferencias de inmuebles que se realicen
como aporte de capital, no pagan IVA. - Al respecto el Art. 3º del Decreto Nº 6.806/05
párrafo 7º y 8º expresa No se consideran
comprendidas en el objeto del Impuesto las
transferencias que fueran consecuencia de una
reorganización de empresas o de aportes de
capitales a las mismas en estos casos, los
créditos fiscales que pudieran tener la o las
empresas antecesoras serán trasladados a la o las
empresas sucesoras en proporción al patrimonio
neto transferido con relación al patrimonio neto
total de la antecesora.
77No aplicación del IVA en caso de aporte de
capital para sociedades
- A los fines del párrafo precedente, se entiende
por reorganización de empresas la fusión de
empresas preexistentes a través de la formación
de una tercera o por absorción de una de ellas,
la escisión o división de una empresa en otra u
otras que continúen o no las operaciones de la
primera, y la transformación de una empresa
preexistente en otra adoptando cualquier otro
tipo de sociedad prevista en las normas legales
vigentes. Por aportes de capital se entiende
cualquier forma de aporte de capital legalmente
permitida, realizado por personas físicas o
sociedades a sociedades nuevas o preexistentes.
78No aplicación del IVA en caso de aporte de
capital para sociedades
- Por lo expuesto se desprende que la transferencia
del o los inmuebles para la constitución de la
sociedad o para el aumento de capital está
exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no
deberá abonarse el impuesto por odicha
transferencia. - El escribano público deberá dejar constancia en
la propia escritura que no se realiza la
retención tendiendo en cuenta la norma antes
citada.
79Cesión de derechos sobre inmueble
Consulta Vinculante - Informe C.C./Nº 221 de
fecha 17 de agosto de 2006.
- Se consulta si la cesión de derechos sobre un
inmueble en un juicio sucesorio, constituye
propiamente una venta de inmueble, en los
términos de lo que establece la ley. - A este respecto, cabe señalar que la ley grava
las rentas obtenidas de la ACTIVIDAD HABITUAL de
la COMPRA VENTA de inmuebles. En este caso
es evidente que no existe actividad de compra
venta de inmuebles. - En el caso planteado, en puridad y desde el punto
de vista jurídico formal, no existe una venta de
inmuebles propiamente dicho, dado que las
transferencias de inmuebles están sujetas a una
serie de requisitos formales, como ser el
instrumento público de la escritura y su registro
obligatorio en el Registro Público. - Por otro lado, la XXX, no es propietaria del
inmueble en cuestión, dado que la misma tiene en
expectativa un derecho sucesorio, que se está
sustanciando en el juicio sucesorio.
79
www.ruoti.com.py
80TRABAJO PRÁCTICO
- Cuestionario de comprensión del Capítulo 4
- Página 150 a 152.
81Fin de la presentación 1ra parte
- Los derechos de propiedad sobre esta presentación
corresponden NORA LUCÍA RUOTI COSP conjuntamente
con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL - Se prohíbe su utilización o difusión a terceros,
sin autorización. - Para consultas
- www.ruoti.com.py
- nrc_at_noraruoti.com.py
- (595) (21) 660088. Fax 612.753.