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CURSO COLEGIO DE CONTADORES

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CURSO COLEGIO DE CONTADORES CATEDRATICO: DR. GONZALO ARMIENTA HERNANDEZ.. CAUSACI N DEL IMPUESTO SOBRE N MINAS impuesto se causar en el momento en que se realicen ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CURSO COLEGIO DE CONTADORES


1
  • CURSO COLEGIO DE CONTADORES
  • CATEDRATICO DR. GONZALO ARMIENTA HERNANDEZ.

2
CONCEPTO DE TRIBUTO
  • ES UN INSTITUTO JURÍDICO QUE CONSISTE EN UNA
    PRESTACIÓN PECUNIARIA O EN ESPECIE EXIGIDA POR
    UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE
    LA REALIZACIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO AL QUE LA
    LEY VINCULA EL DEBER DE CONTRIBUIR, CON EL FIN
    PRIMORDIAL DE OBTENER LOS INGRESOS NECESARIOS
    PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS Y
    SERVIR COMO INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
    GENERAL.

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ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
  • PRESTACION PECUNIARIA O EN ESPECIE
  • EXIGIDA POR LA ADMINISTRACION PÚBLICA
  • CON EL FIN DE OBTENER INGRESOS PARA EL GASTO
    PÚBLICO

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EL TRIBUTO COMO CONJUNTO DE PRESTACIONES
  • El tributo no sólo se manifiesta como una
    obligación de contenido económico sino también
    como un conjunto de prestaciones diversas como,
    informar, llevar registros electronicos, emisión
    y archivos de facturas, presentación de
    declaraciones, etc.

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NOTAS QUE CARACTERIZAN AL TRIBUTO
  • A) Grava una determinada manifestación de
    capacidad económica.
  • B) Es el más típico exponente de los ingresos de
    derecho público.
  • C) Consiste en una prestación pecuniaria o en
    especie.
  • D) No constituye nunca la sanción de un ilícito.
  • E) No tiene alcance confiscatario.

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  • F) El tributo no obliga sólo a los nacionales
    sino que afecta a todos cuanto tienen relaciones
    económicas e intereses patrimoniales en
    territorio mexicano.
  • g) El tributo tiene como finalidad esencial,
    financiar el gasto público aunque puede dirigirse
    a otros objetivos, propiciar una política de
    creación de empleos, estimular el desarrollo
    económico de una determinada zona geográfica,
    fomentar determinadas actividades, desmotivar una
    determinada actividad, etc.
  • h) El tributo tiene como objetivo una prestación
    pecuniaria o en especie, exigida por una
    administración pública.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
  • Se clasifican en Tasas, Contribuciones especiales
    e Impuestos
  • A) TASAS 0 DERECHOS son las contribuciones
    establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento
    de los bienes del dominio público de la Nación,
    así como por recibir servicios que presta el
    Estado en sus funciones de derecho público

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CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
  • B) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS son las
    establecidas en Ley a cargo de las personas
    físicas y morales que se beneficien de manera
    directa por obras públicas.
  • C) IMPUESTOS Son las contribuciones establecidas
    en ley que deben pagar las personas físicas y
    morales que se encuentran en la situación
    jurídica o de hecho prevista por la misma y que
    sean distintas a las aportaciones de seguridad
    social, a los derechos, a los aprovechamientos, a
    las contribuciones de mejoras.
  • D) APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Son las
    contribuciones establecidas en ley a cargo de
    personas que son sustituidas por el Estado en el
    cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
    en materia de seguridad social o a las personas
    que se beneficien en forma especial por servicios
    de seguridad social proporcionados por el mismo
    Estado.

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CLASES DE IMPUESTOS
  • A) IMPUESTOS PERSONALES Y REALES
  • PERSONALES Son aquellos cuyo presupuesto
    objetivo sólo puede concebirse por referencia a
    una persona determinada, de tal suerte que ésta
    actúa como elemento constitutivo del propio
    presupuesto como los impuestos que recaen sobre
    la renta global o sobre el patrimonio de una
    persona física o jurídica.
  • REALES Son aquellos cuyo presupuesto del hecho
    imponible puede ser concebido con independencia
    de la persona que lo haya realizado.

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B) IMPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS
  • SUBJETIVOS Son aquellos en donde las
    circunstancias personales del sujeto pasivo son
    tenidas en cuenta en el momento de cuantificar el
    importe de la deuda tributaria (ejemplo en Europa
    bonificación de impuestos a familias numerosas).
  • OBJETIVOS Son aquellos en los que las
    circunstancias personales del sujeto obligado no
    son tomadas en cuenta en el momento de
    cuantificar el importe de la deuda. (ejemplo
    tenencia).

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C) IMPUESTOS PERIODICOS E INSTANTANEOS
  • PERIODICOS Son aquellos cuyo presupuesto de
    hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma
    que el legislador se ve obligado a fraccionarlo
    de tal suerte que a cada fracción resultante a
    socia una deuda tributaria distinta (ejemplo el
    ISR en personas físicas es anual por lo que las
    rentas recibidas forman parte de la siguiente
    declaración).
  • INSTANTANEOS Son aquellos cuyo presupuesto de
    hecho se agota en un periodo determinado de
    tiempo (ejemplo IVA por la adquisición de un
    automóvil, o los impuestos especiales).

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D) IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
  • DIRECTOS Cuando la norma jurídica tributaria
    establezca la obligación del pago del impuesto a
    cargo de una determinada persona, sin conceder a
    ésta un derecho legal a resarcirse, a cargo de
    otra persona, que no forma parte del circulo de
    obligados en la relación jurídica tributaria, el
    tributo es satisfecho efectivamente por la
    persona a la que el legislador quiere
    efectivamente someter a gravamen.
  • INDIRECTOS Cuando la norma tributaria concede al
    sujeto pasivo de un impuesto facultades para
    obtener de otra persona, que no forma parte del
    circulo de obligados en la relación jurídica
    tributaria, el reembolso del impuesto
    satisfecho por aquella. En ese caso el impuesto
    se obtiene de personas distintas a las que el
    legislador exige el ingreso, posibilitando que
    los contribuyentes exijan a estas últimas el
    reintegro de las cuotas satisfechas por ellos.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
14
ARTICULO 31 FRACCION IV 
  • SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
  • IV. Contribuir para los gastos públicos, así de
    la Federación, como de los Estados, de la Ciudad
    de México y del Municipio en que residan, de la
    manera proporcional y equitativa que dispongan
    las leyes.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS
  • PRINCIPIO DE GENERALIDAD Este principio exige
    que el ordenamiento tributario no trate en forma
    distinta situaciones que sean idénticas.
    Prohibiendo que se establezcan discriminaciones
    carentes de fundamento en el tratamiento fiscal
    de los ciudadanos.

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PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
  • Los impuestos deben considerar la riqueza por lo
    que nunca deben ser confiscatorios y por lo
    tanto no deben atentar en contra de la capacidad
    económica.

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PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA
  • Este principio significa que se debe contribuir
    de acuerdo con la capacidad o riqueza del
    obligado.
  • La capacidad económica no puede sustentarse en
    fórmulas rígidas de contenido matemático ya que
    en muchos supuestos no son aptas para que sean
    indicativas de la capacidad económica (la venta
    de una casa por necesidad).
  • De la misma manera dentro de este principio se
    debe considerar la exención del mínimo vital.

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PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY
  • Significa que la ley es la única que puede
    establecer contribuciones (art. 31 fracción IV de
    la Constitución).
  • En todo caso la ley debe regular
  • La delimitación del hecho imponible.
  • Los supuestos que dan lugar al establecimiento de
    las obligaciones tributarias.
  • La determinación de las obligaciones tributarias
    .
  • El establecimiento, modificación, supresión y
    prórroga de las exenciones, reducciones,
    bonificaciones, deducciones y demás beneficios
    fiscales.
  • Establecimiento y modificación de los recargos y
    de la obligación de abonar intereses de demora.
  • Establecimiento y modificación de los plazos de
    prescripción y caducidad, así como las causas de
    interrupción del computo de los plazos de
    prescripción.

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  • G) El establecimiento y modificación de las
    infracciones y sanciones tributarias.
  • H) La obligación de presentar declaraciones y
    autoliquidaciones .
  • I) Las consecuencias del incumplimiento de las
    obligaciones tributarias respecto de la eficacia
    de los actos o negocios jurídicos.
  • J) Las obligaciones entre particulares
    resultantes de los tributos.
  • K) La condonación de las deudas y sanciones
    tributarias y la concesión de moratorias y
    quitas.
  • L) La determinación de los actos susceptibles de
    reclamación.

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FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
  • 1. La ley
  • 2. El reglamento
  • 3. Los convenios de coordinación y sus anexos
  • 4. Los acuerdos y circulares (articulo 33 cff)
  • 5. Jurisprudencias

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OBJETO DEL IMPUESTO
  • ES GRAVAR LA RENTA,
  • EL PATRIMONIO O
  • SIMPLEMENTE LA RIQUEZA,
  • AQUELLOS BIENES ECONÓMICOS O RIQUEZA QUE
    APARECEN DESCRITOS EN LAS NORMAS QUE DETERMINAN
    EL HECHO IMPONIBLE.

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OBLIGADOS TRIBUTARIOS
  • SUJETO PASIVO.- LAS PERSONAS Y ENTIDADES A LA QUE
    LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA IMPONE EL CUMPLIMIENTO
    DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
  • SUJETO ACTIVO.- ES EL ESTADO

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SUJETOS DEL IMPUESTO(ART 1 CFF)
  • LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, LA
    FEDERACIÓN, LOS ESTADOS EXTRANJEROS

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DOMICILIO FISCAL PERSONAS FISICAS ARTICULO 10 CFF
  • Articulo 10.- Se considera domicilio fiscal
  • Tratandose de personas fisicas
  • a)  Cuando realizan actividades empresariales, el
    local en que se encuentre el principal asiento de
    sus negocios.
  • b)  Cuando no realicen las actividades senaladas
    en el inciso anterior, el local que utilicen para
    el desempeno de sus actividades.
  • c)  Unicamente en los casos en que la persona
    fisica, que realice actividades señaladas en los
    incisos anteriores no cuente con un local, su
    casa habitacion. Para estos efectos, las
    autoridades fiscales haran del conocimiento del
    contribuyente en su casa habitacion, que cuenta
    con un plazo de cinco dias para acreditar que su
    domicilio corresponde a uno de los supuestos
    previstos en los incisos a) o b) de esta
    fraccion.
  • Siempre que los contribuyentes no hayan
    manifestado alguno de los domicilios citados en
    los incisos anteriores o no hayan sido
    localizados en los mismos, se considerara como
    domicilio el que hayan manifestado a las
    entidades financieras o a las sociedades
    cooperativas de ahorro y prestamo, cuando sean
    usuarios de los servicios que presten estas.

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DOMICILIO FISCAL PERSONAS MORALES
  • En el caso de personas morales
  • a)  Cuando sean residentes en el país, el local
    en donde se encuentre la administración principal
    del negocio.
  • b)  Si se trata de establecimientos de personas
    morales residentes en el extranjero, dicho
    establecimiento en el caso de varios
    establecimientos, el local en donde se encuentre
    la administración principal del negocio en el
    pais, o en su defecto el que designen.
  • Cuando los contribuyentes no hayan designado un
    domicilio fiscal estando obligados a ello, o
    hubieran designado como domicilio fiscal un lugar
    distinto al que les corresponda de acuerdo con lo
    dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan
    manifestado un domicilio ficticio, las
    autoridades fiscales podrán practicar diligencias
    en cualquier lugar en el que realicen sus
    actividades o en el lugar que conforme a este
    articulo se considere su domicilio,
    indistintamente.

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REPRESENTACIÓN
  • REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.- TODO SUJETO PASIVO
    CON CAPACIDAD PUEDE REALIZAR SUS ACTIVIDADES POR
    MEDIO DE REPRESENTANTE
  • REPRESENTACIÓN LEGAL.- LAS PERSONAS QUE CAREZCAN
    DE CAPACIDAD ACTUARÁN POR MEDIO DE SUS
    REPRESENTANTES LEGALES

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REPRESENTACION DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 19 CFF
  • Articulo 19. En ningún tramite administrativo se
    admitira la gestion de negocios. La
    representación de las personas fisicas o morales
    ante las autoridades fiscales se hara mediante
    escritura publica o mediante carta poder firmada
    ante dos testigos y ratificadas las firmas del
    otorgante y testigos ante las autoridades
    fiscales, notario o fedatario publico,
    acompañando copia de la identificación del
    contribuyente o representante legal, previo
    cotejo con su original.


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SOLIDARIDAD
  • ES LA CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN LA
    REALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO DE HECHO DE
    CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA
    NORMATIVA TRIBUTARIA (ART 26 CFF)

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RESPONSABILIDAD SOLIDIARIA ARTICULO 26 CFF
  • Los retenedores y las personas a quienes las
    leyes impongan la obligacion de recaudar
    contribuciones a cargo de los contribuyentes,
    hasta por el monto de dichas contribuciones.
  • Las personas que esten obligadas a efectuar
    pagos provisionales por cuenta del contribuyente,
    hasta por el monto de estos pagos.
  • Los liquidadores y sindicos por las
    contribuciones que debieron pagar a cargo de la
    sociedad en liquidacion o quiebra, asi como de
    aquellas que se causaron durante su gestion.
  • No sera aplicable lo dispuesto en el parrafo
    anterior, cuando la sociedad en liquidacion
    cumpla con las obligaciones de presentar los
    avisos y de proporcionar los informes a que se
    refiere este Codigo y su Reglamento.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
  • Los adquirentes de negociaciones, respecto de las
    contribuciones que se hubieran causado en
    relacion con las actividades realizadas en la
    negociacion, cuando pertenecia a otra persona,
    sin que la responsabilidad exceda del valor de la
    misma.
  • Los representantes, sea cual fuere el nombre con
    que se les designe, de personas no residentes en
    el pais, con cuya intervencion estas efectuen
    actividades por las que deban pagarse
    contribuciones, hasta por el monto de dichas
    contribuciones.
  • Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela,
    por las contribuciones a cargo de su
    representado.
  • Los legatarios y los donatarios a titulo
    particular respecto de las obligaciones fiscales
    que se hubieran causado en relacion con los
    bienes legados o donados, hasta por el monto de
    estos.

31
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
  • Quienes manifiesten su voluntad de asumir
    responsabilidad solidaria.
  • Los terceros que para garantizar el interes
    fiscal constituyan deposito, prenda o hipoteca o
    permitan el secuestro de bienes, hasta por el
    valor de los dados en garantia, sin que en
    ningun caso su responsabilidad exceda del monto
    del interes garantizado.
  • Los socios o accionistas, respecto de las
    contribuciones que se hubieran causado en
    relacion con las actividades realizadas por la
    sociedad cuando tenia tal calidad, en la parte
    del interes fiscal que no alcance a ser
    garantizada con los bienes de la misma,
    exclusivamente en los casos en que dicha sociedad
    incurra en cualquiera de los supuestos a que se
    refieren los incisos a), b), c) y d) de la
    fraccion III de este articulo, sin que la
    responsabilidad exceda de la participacion que
    tenia en el capital social de la sociedad
    durante el periodo o a la fecha de que se trate.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
  • Las sociedades que, debiendo inscribir en el
    registro o libro de acciones o partes sociales a
    sus socios o accionistas, inscriban a personas
    fisicas o morales que no comprueben haber
    retenido y enterado, en el caso de que asi
    proceda, el impuesto sobre la renta causado por
    el enajenante de tales acciones o partes
    sociales, o haber recibido copia del dictamen
    respectivo y, en su caso, copia de la
    declaracion en la que conste el pago del
    impuesto correspondiente.
  • Las sociedades escindidas, por las contribuciones
    causadas en relacion con la transmision de los
    activos, pasivos y de capital transmitidos por la
    escindente, asi como por las contribuciones
    causadas por esta ultima con anterioridad a la
    escision, sin que la responsabilidad exceda del
    valor del capital de cada una de ellas al momento
    de la escision.
  • Las empresas residentes en Mexico o los
    residentes en el extranjero que tengan un
    establecimiento permanente en el pais, por el
    impuesto que se cause por el otorgamiento del uso
    o goce temporal de bienes y por mantener
    inventarios en territorio nacional para ser
    transformados o que ya hubieran sido
    transformados en los terminos del Articulo 1o.
    de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el
    monto de dicha contribucion.
  • Las personas a quienes residentes en el
    extranjero les presten servicios personales
    subordinados o independientes, cuando estos sean
    pagados por residentes en el extranjero hasta el
    monto del impuesto causado.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
  • La sociedad que administre o los propietarios de
    los inmuebles afectos al servicio turistico de
    tiempo compartido prestado por residentes en el
    extranjero, cuando sean partes relacionadas en
    los terminos de los articulos 90 y 179 de la
    Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el
    monto de las contribuciones que se omitan.
  • (Se deroga).
  • Los asociantes, respecto de las contribuciones
    que se hubieran causado en relacion con las
    actividades realizadas mediante la asociacion en
    participacion, cuando tenian tal calidad, en la
    parte del interes fiscal que no alcance a ser
    garantizada por los bienes de la misma, siempre
    que la asociacion en participacion incurra en
    cualquiera de los supuestos a que se refieren los
    incisos a), b), c) y d) de la fraccion III de
    este articulo, sin que la responsabilidad exceda
    de la aportacion hecha a la asociacion en
    participacion durante el periodo o la fecha de
    que se trate.
  • Los albaceas o representantes de la sucesion,
    por las contribuciones que se causaron o se
    debieron pagar durante el periodo de su encargo.

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IMPUESTOS AL CONSUMO
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PROPOSITO DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • CONSISTE EN GRAVAR LA DEMANDA DE BIENES DE
    CONSUMO POR LOS PROPIOS CONSUMIRES FINALES.

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DEFINICIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • ES UN IMPUESTO PLURIFÁSICO PORQUE SE PAGA POR
    TODAS LAS EMPRESAS CUALQUIERA QUE SEA LA FASE DE
    LA PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN EN QUE SE ENCUENTREN
    Y NO ES ACUMULATIVO PORQUE EL OBJETO DE LA
    IMPOSICIÓN NO ES EL VALOR TOTAL, SINO EL MAYOR
    VALOR O SEA EL VALOR AÑADIDO QUE ADQUIERE EL
    PRODUCTO EN LOS DISTINTOS PASOS DE LA
    PRODUCCIÓN DESDE LAS MATERIAS PRIMAS AL PRODUCTO
    ACABADO

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DEFINICIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE ACUERDO A
SU FUNCIONAMIENTO
  • ES UN IMPUESTO PLURIFASETICO QUE RECAE SOBRE LA
    TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES DE VENTA QUE SE
    REALIZAN, CUALQUIERA QUE SEA LA FASE O ESTADIO EN
    QUE SE EFECTÚE Y A DIFERENCIADE LA MODALIDAD E
    CASCADA LA BASE DE IMPOSICIÓN VIENE FORMADA
    SOLAMENTE POR EL VALOR AÑADIDO EN LA FASE EN QUE
    SE SOMETE A GRAVAMEN

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TIPOS DE IMPUESTOS AL CONSUMO
  • IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN O FABRICACIÓN DE
    DETERMINADOS ARTÍCULOS.-
  • SE COBRA AL PRODUCTOR O AL FABRICANTE, CON LA
    INTENCIÓN DE PERMITIR LA TRASLACIÓN, DE MODO QUE
    LA INCIDENCIA ALCANCE AL CONSUMIDOR FINAL.

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TIPOS DE IMPUESTOS AL CONSUMO
  • IMPUESTO AD VALOREM.- TIENEN COMO BASE DE
    MEDICIÓN EL PRECIO UNITARIO MULTIPLICADO POR EL
    NÚMERO DE UNIDADES VENDIDAS, EJEMPLO LOS DERECHOS
    ADUANEROS EN LOS QUE MUCAS VECES NO SE TRATA DE
    BIENES DE CONSUMO SINO DE INSUMOS PARA LAS
    EMPRESAS PRODUCTIVAS.

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CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • ALCANZA A LOS BIENES Y SERVICIOS UNA SOLA VEZ,
    PUES EL IMPORTE O PRECIO FINAL EQUIVALE A LA SUMA
    DE LOS VALORESA AÑDIDOS EN CADA FASE,RESULTADO
    UNA COTA DEL IMPUESTO PROPORCIONAL AL PRECIO DE
    AQUELLOS.
  • ES UN IMPUESTO DE PAGOS FRACCIONADOS PUES LA
    PERCEPCIÓN DE SU CUOTA SE ESCALONA A LO LARGO DEL
    PROCESO TRANSFORMADOR Y DE DISTRIBUCIÓN

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CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NACE NO POR EL HECHO DE
    TENER LA CONDICIÓN DE FABRICANTE SINO PORQUE BAJO
    TAL CONDICIÓN EL EMPRESARIO HA AGREGADO VALOR A
    LOS PRODUCTOS BIENES O SERVICIOS QUE ENTREGA O
    PRESTA DANDO LUGAR A LA EXISTENCIADEL VALOR
    AÑADIDO

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CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • EL IMPORTE DEL GRAVAMEN NO DEPENDERÁ DEL MAYOR O
    MENOR NÚMERO DE TRANSACCIONES DE QUE EL BIEN HAYA
    SIDO OBJETO HASTA ESE MOMENTO SINO EXCLUSIVAMENTE
    DE SU PRECIO QUE SE HABRÁ PAGADO A LO LARGO DE
    LAS MÚLTIPLES TRANSACCIONES EN QUE HAYA
    INTERVENIDO

43
CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • LA EMPRESA NO TIENE COSTE TRIBUTARIO DIRECTO SINO
    QUE ACTÚA COMO MERA RECAUDADORA DE IMPUESTOS EN
    LA CADENA PRODUCTIVA POR LO QUE EL CONSUMIDOR
    FINAL AL TERMINAR LA CADENA ES EL ÚNICO INCIDIDO
    TRIBUTARIAMENTE YA QUE NO PUEDE DEDUCIR EL
    IMPUESTO QUE SE LE HA REPERCUTIDO.

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VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • ES UN IMPUESTO GENERAL PUES AFECTA A TODAS LAS
    OPERACIONES DE VENTAS QUE SE PRODUZCAN EN EL
    PROCESO DE PRODUCCIÓN, Y A LA TOTALIDAD DE BIENES
    Y SERVICIOS QUE SEAN OBJETO DE TRANSACCIÓN.

45
VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • ES UN IMPUESTO UNIFORME PORQUE SU CUOTA
    TRIBUTARIA CONSTITUYE UN PORCENTAJE UNIFORME
    SOBRE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS BIENES Y
    SERVICIOS GRAVADOS ADQUIRIDOS POR EL CONSUMIDOR
    FINAL, NO ESTABLECIENDO DISCRIMINACIÓN ALGUNA
    ENTRE DIVERSOS GASTOS DE CONSUMO.

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VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • ES UN IMPUESTO NEUTRAL, YA QUE SU INCIDENCIA
    SOBRE EL CONSUMIDOR Y LAS ENTDADES QUE
    INTERVIENEN EN EL CICLO DE PRODUCCIÓN-DISTRIBUCIÓN
    ES LA MISMA, CUALQUIERA QUE SEA EL PROCESO DE
    PRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN.

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VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • PERMITE UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A LOS
    DISTINTOS BIENES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI SON
    IMPORTADOS O DE PRODUCCIÓN NACIONAL Y FACILITA LA
    DESGRAVACIÓN FISCAL DE LOS BIENES DESTINADOS A LA
    EXPORTACIÓN.

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VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • ELIMINA LOS EFECTOS DE LA PIRAMIDACIÓN YA QUE EN
    LA MEDIDA QUE SE SOMETE A GRAVAMEN EL IMPORTE DEL
    VALOR AÑADIDO EN CADA FASE, EL IMPORTE DE LA
    CARGA FISCAL NO SOMETE A SOBREIMPOSICIÓN A
    AQUELLOS COMPONENTES DE PRECIO QUE HAN SIDO
    OBJETO DE ANTERIORES TRANSACCIONES, SINO
    ÚNICAMENTE EL MAYOR VALOR INCORPORADO ALCOSTE DE
    LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS O PRESTADOS POR
    TERCEROS

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VENTAJAS DEL IMOPUESTO AL CONSUMO
  • NO PLANTEA PROBLEMAS PARA LA DELIMITACIÓN DEL
    CAMPO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO, PERMITE
    DELIMITAR CON FACILIDAD A LOS SUJETOS PASIVOS DEL
    MISMO

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VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • NO PRESENTA DIFICULTADES PARA EL ESTABLECIMIENTO
    DE EXENCIONES SOBRE LOS BIENES

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VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • SIGUE A LOS BIENES EN SU INTINERARIO DE
    TRANSFORMACIÓN, LO QUE FACILITA LA COMPROBACIÓN E
    INSPECCIÓN DEL IMPUESTO

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VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • DIFICULTA EL FRAUDE FISCAL PUES EXISTE UNA
    EVIDENTE CONTRAPOSICIÓN ENTRE LOS INTERESES DE
    CADA EMPRESARIO Y SUS PROVEEDORES , POR CUANTO
    AQUEL NECESITA DISPONER DE LAS FACTURAS
    CORRESPONDIENTES A SUS ADQUISICIONES PARA PODER
    EFECTUAR LAS DEDUCCIONES OPORTUNAS.

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VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • LA TRASLACION DEL TRIBUTO EN CADA FASE SE PUEDE
    EFECTUAR SIN DIFICULTAD

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VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • LA INFORMACIÓN QUE GENERA EL IVA PUEDE SER
    UTILIZADA PARA LA COMPROBACIÓN DE OTROS
    IMPORTANTES TRIBUTOS COMO EL ISR

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DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS ES MUY ELEVADO, POR
    LO QUE LA COMPLEJIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
    IMPUESTO ES MAYOR

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DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • SE LE IMPUTA LA FALTA DE GENERALIDAD Y
    NEUTRALIDAD DEBIDO A LA PROLIFERACIÓN DE
    EXENCIONES Y O REGÍMENES ESPECIALES

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DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • LA EXIGIBILIDAD DOCUMENTARIA INCREMENTA LOS
    COSTOS ADMINISTRATIVOS

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DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • LA INCIDENCIA QUE EL IMPUESTO PRODUCE SOBRE EL
    INCREMENTO DE LOS PRECIOS, CAUSA INFLACIÓN

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DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
  • INCREMENTA EL FRAUDE YA QUE SE PUEDEN INTENTAR
    DEVOLUCIONES INDEBIDAS

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IMPUESTOS ESPECIALES
61
IMPUESTOS ESPECIALES O IMPUESTOS INTERNOS
  • SON IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DETERMINADOS,
    INCIDEN SOBRE UNA SOLA FASE DEL PROCESO DE
    PRODUCCIÓN Y CONSUMO, SECONSTITUYEN
    PRINCIPALMENTE SOBRE VEVIDAS ALCOHOLICAS, EL
    TABACO Y EL COMBUSTIBLE, ASÍ COMO ARTÍCULOS DE
    LUJO, COMO JOYAS Y POR LO TANTO SE CONVIERTE EN
    UN GRAVAMEN SELECTIVO

62
JUSTIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
  • RESTRINJE EL CONSUMO DE BIENES NOSIVOS COMO EL
    TABACO O EL ALCOHOL
  • LOS BENEFICIOS QUE REPORTA SE CENTRAN EN SU
    POTENCIAL RECAUDATORIO
  • LOS CONTRIBUYENTES OFRECEN UNA ESCASA RESISTENCIA

63
JUSTIFICACION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
  • PRETENDEN LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PARA FINANCIAR
    DIRECTAMENTE A ALGUNO DE LOS PRODUCTOS GRAVADOS
    COMO ES EL CASO DE LA GASOLINA CUANDO ES
    DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS
  • EN DETERMINADOS CASOS SE GRAVA BIENES DE LUJO POR
    LO QUE SE TRATA DE GRAVAR LA MAYOR CAPACIDAD
    ECONÓMICA

64
DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
  • EL IMPUESTO PUEDE SER ARBITRARIO Y ALEJADO DE LA
    REALIDAD
  • ORIGINA UNA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDOS DE
    INFLACIÓN

65
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
66
IVA
  • OBJETO Grava el consumo, sometiendo a
    tributación la totalidad de las operaciones de
    carácter mercantil que se realicen en el
    territorio. Esto lo convierte en un impuesto
    multifásico, a diferencia de los impuestos que
    sólo gravan una fase del proceso producción
    distribución, del que son un ejemplo los
    impuestos especiales.
  • El hecho de que se permita la deducción del
    impuesto soportado por el sujeto pasivo hace que
    se grave en cada fase sólo el valor añadido por
    éste en el ejercicio de su actividad, frente a la
    modalidad de tributación en cascada, que somete a
    gravamen el precio total, sin deducción alguna.


66
67
IVA
  • NATURALEZA Es un impuesto real al no venir
    referido a persona alguna.
  • Es un impuesto objetivo ya que no tiene en cuenta
    las circunstancias personales del contribuyente.
  • Es un impuesto instantáneo, porque somete a
    gravamen las operaciones individualmente
    consideradas

68
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
  • LOS QUE ENEJENEN BIENES
  • LOS QUE PRESTEN SERVICIOS INDEPENDIENTES
  • LOS QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
  • IMPORTEN BIENES Y SERVICIOS

69
TASA
  • 16

70
TASA DEL 0
  • I.- La enajenación de
  •  
  • a) Animales y vegetales que no estén
    industrializados, salvo el hule, perros, gatos y
    pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el
    hogar.
  • Párrafo reformado DOF 11-12-2013
  •  
  • Para estos efectos, se considera que la madera en
    trozo o descortezada no está industrializada.
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
  •  

71
TASA 0
  • Inciso reformado DOF 21-11-1991
  •  
  • b) Medicinas de patente y productos destinados a
    la alimentación a excepción de
  •  
  • 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive
    cuando las mismas tengan la naturaleza de
    alimentos. Quedan comprendidos en este numeral
    los jugos, los néctares y los concentrados de
    frutas o de verduras, cualquiera que sea su
    presentación, densidad o el peso del contenido de
    estas materias.

72
TASA 0
  • 2. Jarabes o concentrados para preparar
    refrescos que se expendan en envases abiertos
    utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así
    como los concentrados, polvos, jarabes, esencias
    o extractos de sabores que al diluirse permitan
    obtener refrescos.
  •  
  • 3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
  •  
  • 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos
    alimenticios.

73
TASA 0
  • 5. Chicles o gomas de mascar.
  •  
  • 6. Alimentos procesados para perros, gatos y
    pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el
    hogar.
  •  

74
TASA 0
  • c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta,
    excepto cuando en este último caso, su
    presentación sea en envases menores de diez
    litros.
  •  
  • d).- Ixtle, palma y lechuguilla.

75
TASA 0
  • e).- Tractores para accionar implementos
    agrícolas, a excepción de los de oruga, así como
    llantas para dichos tractores motocultores para
    superficies reducidas arados rastras para
    desterronar la tierra arada cultivadoras para
    esparcir y desyerbar cosechadoras aspersoras y
    espolvoreadoras para rociar o esparcir
    fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
    fungicidas equipo mecánico, eléctrico o
    hidráulico para riego agricola sembradoras
    ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje
    desgranadoras abonadoras y fertilizadoras de
    terrenos de cultivo aviones fumigadores
    motosierras manuales de cadena, así como
    embarcaciones para pesca comercial, siempre que
    se reúnan los requisitos y condiciones que señale
    el Reglamento.

76
TASA 0
  • A la enajenación de la maquinaria y del equipo a
    que se refiere este inciso, se les aplicara la
    tasa señalada en este artículo, sólo que se
    enajenen completos.
  •  
  • f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
    fungicidas, siempre que estén destinados para ser
    utilizados en la agricultura o ganadería.
  •  

77
TASA 0
  • g).- Invernaderos hiropónicos y equipos
    integrados a ellos para producir temperatura y
    humedad controladas o para proteger los cultivos
    de elementos naturales, así como equipos de
    irrigación.
  •  
  • h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas
    u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo
    de dicho material sea del 80, siempre que su
    enajenación no se efectúe en ventas al menudeo
    con el público en general.

78
TASA 0
  • i).- Libros, periódicos y revistas, que editen
    los propios contribuyentes. Para los efectos de
    esta Ley, se considera libro toda publicación,
    unitaria, no periódica, impresa en cualquier
    soporte, cuya edición se haga en un volumen o en
    varios volúmenes. Dentro del concepto de libros,
    no quedan comprendidas aquellas publicaciones
    periódicas amparadas bajo el mismo título o
    denominación y con diferente contenido entre una
    publicación y otra.
  •  
  • Igualmente se considera que forman parte de los
    libros, los materiales complementarios que se
    acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de
    comercializarse separadamente. Se entiende que no
    tienen la característica de complementarios
    cuando los materiales pueden comercializarse
    independientemente del libro.

79
TASA 0
  • Se aplicará la tasa del 16 a la enajenación de
    los alimentos a que se refiere el presente
    artículo preparados para su consumo en el lugar o
    establecimiento en que se enajenen, inclusive
    cuando no cuenten con instalaciones para ser
    consumidos en los mismos, cuando sean para llevar
    o para entrega a domicilio.

80
TASA 0
  • II.- La prestación de servicios independientes
  •  
  • a).- Los prestados directamente a los
    agricultores y ganaderos, siempre que sean
    destinados para actividades agropecuarias, por
    concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento
    y formación de retenes de agua suministro de
    energía eléctrica para usos agrícolas aplicados
    al bombeo de agua para riego desmontes y caminos
    en el interior de las fincas agropecuarias
    preparación de terrenos riego y fumigación
    agrícolas erradicación de plagas cosecha y
    recolección vacunación, desinfección e
    inseminación de ganado, así como los de captura y
    extracción de especies marinas y de agua dulce. 
  • b).- Los de molienda o trituración de maíz o de
    trigo.

81
TASA 0
  • c).- Los de pasteurización de leche.
  • d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
  • e).- Los de despepite de algodón en rama.

82
TASA 0
  • f).- Los de sacrificio de ganado y aves de
    corral.
  • g).- Los de reaseguro.
  • h).- Los de suministro de agua para uso
    doméstico.

83
TASA 0
  • III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y
    equipo a que se refieren los incisos e) y g) de
    la fracción I de este artículo.
  •  
  • IV.- La exportación de bienes o servicios, en
    los términos del artículo 29 de esta Ley.
  •  

84
QUE SE ENTIENDE POR TRASLACION PARA EFECTOS DEL
IVA
  • Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o
    cargo que el contribuyente debe hacer de un
    monto equivalente al impuesto establecido en la
    Ley,

85
ENTERO DEL IMPUESTO
  • Los contribuyentes efectuarán el pago del
    impuesto mediante declaración que presentarán
    ante las oficinas autorizadas a más tardar el día
    17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
  •  

86
TRASLACIÓN DEL IVA
  • SE TRASLADARÁ EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO A
    LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN LOS BIENES LOS USEN O
    GOCEN TEMPORALMENTE O RECIBAN LOS SERVICIOS

87
QUE SE ENTIENDE POR ACREDITAMIENTO
  • Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en
    restar el impuesto acreditable, de la cantidad
    que resulte de aplicar a los valores señalados en
    esta Ley la tasa que corresponda según sea el
    caso.
  •  
  • Para los efectos del párrafo anterior, se
    entiende por impuesto acreditable el impuesto al
    valor agregado que haya sido trasladado al
    contribuyente y el propio impuesto que él hubiese
    pagado con motivo de la importación de bienes o
    servicios, en el mes de que se trate.

88
REQUISITO INDISPENSABLE PARA ACREDITAR
  • Que el impuesto al valor agregado corresponda a
    bienes, servicios o al uso o goce temporal de
    bienes, estrictamente indispensables para la
    realización de actividades distintas de la
    importación, por las que se deba pagar el
    impuesto establecido en esta Ley o a las que se
    les aplique la tasa de 0.

89
OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION
  • Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la
    retención del impuesto que se les traslade, los
    contribuyentes que se ubiquen en alguno de los
    siguientes supuestos
  •  
  • I. Sean instituciones de crédito que adquieran
    bienes mediante dación en pago o adjudicación
    judicial o fiduciaria.
  •  

90
OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION
  • II. Sean personas morales que
  • a) Reciban servicios personales independientes,
    o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u
    otorgados por personas físicas, respectivamente.
  •  
  • b) Adquieran desperdicios para ser utilizados
    como insumo de su actividad industrial o para su
    comercialización.
  •  
  • c) Reciban servicios de autotransporte terrestre
    de bienes, prestados por personas físicas o
    morales.

91
OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION
  • d) Reciban servicios prestados por
    comisionistas, cuando éstos sean personas
    físicas.
  •  
  • III. Sean personas físicas o morales que
    adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
    temporalmente, que enajenen u otorguen residentes
    en el extranjero sin establecimiento permanente
    en el país.

92
IMPUESTOS AL INGRESO
93
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
94
OBLIGADOS AL PAGO
  • Artículo 1. Las personas físicas y las morales
    están obligadas al pago del impuesto sobre la
    renta en los siguientes casos
  •  
  • I. Las residentes en México, respecto de todos
    sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de
    la fuente de riqueza de donde procedan.
  •  
  • II. Los residentes en el extranjero que tengan un
    establecimiento permanente en el país, respecto
    de los ingresos atribuibles a dicho
    establecimiento permanente.
  •  
  • III. Los residentes en el extranjero, respecto de
    los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
    situadas en territorio nacional, cuando no tengan
    un establecimiento permanente en el país, o
    cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean
    atribuibles a éste.
  •  

95
INGRESO PERSONAS MORALES
  • Artículo 16. Las personas morales residentes en
    el país, incluida la asociación en participación,
    acumularán la totalidad de los ingresos en
    efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de
    cualquier otro tipo, que obtengan en el
    ejercicio, inclusive los provenientes de sus
    establecimientos en el extranjero. El ajuste
    anual por inflación acumulable es el ingreso que
    obtienen los contribuyentes por la disminución
    real de sus deudas.

96
INGRESOS PERSONAS FISICAS
  • Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto
    establecido en este Título, las personas físicas
    residentes en México que obtengan ingresos en
    efectivo, en bienes, devengado cuando en los
    términos de este Título señale, en crédito, en
    servicios en los casos que señale esta Ley, o de
    cualquier otro tipo. También están obligadas al
    pago del impuesto, las personas físicas
    residentes en el extranjero que realicen
    actividades empresariales o presten servicios
    personales independientes, en el país, a través
    de un establecimiento permanente, por los
    ingresos atribuibles a éste.

97
INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
  •  
  • Artículo 100. Están obligadas al pago del
    impuesto establecido en esta Sección, las
    personas físicas que perciban ingresos derivados
    de la realización de actividades empresariales o
    de la prestación de servicios profesionales.

98
INGRESO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
  • Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas
    que realicen únicamente actividades
    empresariales, que enajenen bienes o presten
    servicios por los que no se requiera para su
    realización título profesional, podrán optar por
    pagar el impuesto sobre la renta en los términos
    establecidos en esta Sección, siempre que los
    ingresos propios de su actividad empresarial
    obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
    hubieran excedido de la cantidad de dos millones
    de pesos.

99
COORDINACIÓN FISCAL
100
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
  • Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar
    el sistema fiscal de la Federación con las
    entidades federativas, así como con los
    municipios y demarcaciones territoriales, para
    establecer la participación que corresponda a sus
    haciendas públicas en los ingresos federales
    distribuir entre ellos dichas participaciones
    fijar reglas de colaboración administrativa entre
    las diversas autoridades fiscales constituir los
    organismos en materia de coordinación fiscal y
    dar las bases de su organización y
    funcionamiento.

101
CONVENIOS CON ENTIDADES
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
    celebrará convenio con las Entidades que
    soliciten adherirse al Sistema Nacional de
    Coordinación Fiscal que establece esta Ley.
    Dichas Entidades participarán en el total de los
    impuestos federales y en los otros ingresos que
    señale esta Ley mediante la distribución de los
    fondos que en la misma se establecen.

102
PROHIBICIÓN PARA LEGISLAR SOBRE LOS SIGUIENTES
IMPUESTOS
  • EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IVA ESTABLECE LA
    PROHIBICIÓN PARA QUE ESTADOS Y MUNICIPIOS FIJEN
    DETERMINADAS CONTRIBUCIONES

103
PROHIBICION PARA LEGISLAR
  • Artículo 41.- La Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público celebrará convenio con los Estados que
    soliciten adherirse al Sistema Nacional de
    Coordinación Fiscal para recibir participaciones
    en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal,
    conviniendo en no mantener impuestos locales o
    municipales sobre
  •  
  • l.- Los actos o actividades por los que deba
    pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las
    prestaciones o contraprestaciones que deriven de
    los mismos, ni sobre la producción de bienes
    cuando por su enajenación deba pagarse dicho
    impuesto, excepto la prestación de servicios de
    hospedaje, campamentos, paraderos de casas
    rodantes y de tiempo compartido.
  •  
  • Para los efectos de esta fracción, en los
    servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de
    casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se
    considerará el albergue sin incluir a los
    alimentos y demás servicios relacionados con los
    mismos.

104
PROHIBICION PARA LEGISLAR
  • Los impuestos locales o municipales que
    establezcan las entidades federativas en la
    enajenación de bienes o prestación de servicios
    mencionados en esta fracción, no se considerarán
    como valor para calcular el impuesto a que se
    refiere esta Ley.
  • Fracción reformada DOF 31-12-1979, 15-12-1995,
    30-12-1996 
  • II. La enajenación de bienes o prestación de
    servicios cuando una u otras se exporten o sean
    de los señalados en el artículo 2o.-A de esta
    Ley.
  • Fracción reformada DOF 31-12-1979, 30-12-1980,
    21-11-1991, 27-03-1995, 15-12-1995, 11-12-2013

105
PROHIBICION PARA LEGISLAR
  • III.- Los bienes que integren el activo o sobre
    la utilidad o el capital de las empresas, excepto
    por la tenencia o uso de automóviles, ómnibuses,
    camiones y tractores no agrícolas tipo quinta
    rueda, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquíes
    acuáticos motorizados, motocicleta acuática,
    tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos
    y motocicletas.
  • Fracción reformada DOF 30-12-1980, 15-12-1995
  •  
  • IV.- Intereses, los títulos de crédito, las
    operaciones financieras derivadas y los productos
    o rendimientos derivados de su propiedad o
    enajenación.
  • Fracción reformada DOF 30-12-1980, 29-12-1993
  • V.- El uso o goce temporal de casa habitación.
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1980

106
PROHIBICION PARA LEGISLAR
  • VI. Espectáculos públicos consistentes en obras
    de teatro y funciones de circo, que en su
    conjunto superen un gravamen a nivel local del 8
    calculado sobre el ingreso total que derive de
    dichas actividades.
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1998
  •  
  • Queda comprendido dentro de esta limitante
    cualquier gravamen adicional que se les
    establezca con motivo de las citadas actividades.
  • Fracción adicionada DOF 21-11-1991
  •  

107
PROHIBICION PARA LEGISLAR
  • VII.- La enajenación de billetes y demás
    comprobantes que permitan participar en loterías,
    rifas, sorteos y concursos de toda clase,
    organizados por organismos públicos
    descentralizados de la Administración Pública
    Federal, cuyo objeto social sea la obtención de
    recursos para destinarlos a la asistencia
    pública.
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1996
  •  
  • Tampoco mantendrán impuestos locales o
    municipales de carácter adicional sobre las
    participaciones en gravámenes federales que les
    correspondan.
  •  
  • El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá
    en vigor los gravámenes a que se refiere este
    artículo.
  • Reforma DOF 30-12-1996 Derogó del artículo el
    entonces último párrafo (antes adicionado por DOF
    15-12-1995)

108
COORDINACIÓN EN DERECHOS
  • De conformidad al artículo 10 A de la Ley de
    Coordinación Fiscal, Las entidades federativas
    que opten por coordinarse en derechos, no
    mantendrán en vigor derechos estatales o
    municipales por
  • I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento
    de las mismas, en general concesiones, permisos o
    autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos
    que condicionen el ejercicio de actividades
    comerciales o industriales y de prestación de
    servicios. Asimismo, los que resulten como
    consecuencia de permitir o tolerar excepciones a
    una disposición administrativa tales como la
    ampliación de horario, con excepción de las
    siguientes
  • a).- Licencias de construcción.
  • b).- Licencias o permisos para efectuar
    conexiones a las redes públicas de agua y
    alcantarillado.
  • c).- Licencias para fraccionar o lotificar
    terrenos.
  • d).- Licencias para conducir vehículos.

109
COORDINACIÓN EN DERECHOS
  • e).- Expedición de placas y tarjeta para la
    circulación de vehículos.
  • f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el
    funcionamiento de establecimientos o locales,
    cuyos giros sean la enajenación de bebidas
    alcohólicas o la prestación de servicios que
    incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre
    que se efectúen total o parcialmente con el
    público en general.
  • g).- Licencias, permisos o autorizaciones para la
    colocación de anuncios y carteles o la
    realización de publicidad, excepto los que se
    realicen por medio de televisión, radio,
    periódicos y revistas.

110
COORDINACIÓN EN DERECHOS
  • II.- Registros o cualquier acto relacionado con
    los mismos, a excepción de los siguientes
  • a).- Registro Civil
  • b).- Registro de la Propiedad y del Comercio.
  • III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de
    bienes sobre las mismas. No se considerarán
    comprendidos dentro de lo dispuesto en esta
    fracción los derechos de estacionamiento de
    vehículos, el uso de la vía pública por
    comerciantes ambulantes o con puestos fijos o
    semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios.
  • IV.- Actos de inspección y vigilancia
  • . V.- Los conceptos a que se refieren las
    fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
    relación con las actividades o servicios que
    realicen o presten las personas respecto del uso,
    goce, explotación o aprovechamiento de bienes de
    dominio público en materia eléctrica, de
    hidrocarburos o de telecomunicaciones.

111
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
  • El Fondo General de Participaciones se
    constituirá con el 20 de la recaudación federal
    participable que obtenga la federación en un
    ejercicio.

112
CONCEPTO DE RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE
  • La recaudación federal participable será la que
    obtenga la Federación por todos sus impuestos,
    así como por los derechos sobre la extracción de
    petróleo y de minería, disminuidos con el total
    de las devoluciones por los mismos conceptos.

113
PARTICIPACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
  • Las participaciones federales que recibirán los
    Municipios del total del Fondo General de
    Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca
    serán inferiores al 20 de las cantidades que
    correspondan al Estado, el cual habrá de
    cubrírselas. Las legislaturas locales
    establecerán su distribución entre los Municipios
    mediante disposiciones de carácter genera

114
IMPUESTOS LOCALES
115
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA
116
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR
USADO
  • ARTÍCULO 1o. Están obligados al pago de este
    impuesto, quienes por cualquier título adquieran
    dentro del territorio del Estado, la propiedad o
    la posesión de vehículos de motor usado siempre
    que la enajenación no sea objeto del Impuesto al
    Valor Agregado. Para los efectos de esta Ley, se
    entenderá que la adquisición se efectúa dentro
    del Estado, aún y cuando dicha unidad se haya
    adquirido en otra Entidad Federativa, cuando se
    inscriba en el Registro Estatal de Vehículos
    Automotores, mediante la expedición de placa y
    calcomanía.

117
BASE DEL IMPUESTO
  • Tratándose de vehículos de modelo anterior al año
    en curso, la base del impuesto será el valor que
    resulte mayor entre el precio consignado en la
    operación y el señalado en el tabulador oficial
    que anualmente autorice al efecto la Secretaría
    de Administración y Finanzas teniendo como
    soporte la Guía EBC Libro Azul Oficial del
    Mercado Automovilístico Mexicano de Autos Usados,
    o el fijado por peritos cuando se trate de
    vehículos no clasificados en el tabulador,
    accidentados o en condiciones físicas anormales.

118
BASE DEL IMPUESTO
  • Para vehículos cuyo modelo corresponda al año en
    curso, se tomará como base para el cálculo del
    impuesto el 90 del importe de la primera
    facturación, incluyendo dentro de ésta el equipo
    opcional común o de lujo, así como el monto de
    los impuestos que hayan sido efectivamente
    pagados por el primer propietario del vehículo.

119
TASA DEL IMPUESTO
  • Este impuesto se causará aplicándose el 1.5 por
    ciento, sobre la base a que se refiere el
    artículo 2 de la presente Ley. (Ref. por Decreto
    N?. 650, publicado en el P.O. N? 113 del 19 de
    septiembre del 2001

120
EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
VEHICULOS DE MOTOR USADO
  • . Están exentas del pago de este impuesto
  • I.- Las operaciones de compra-venta de vehículos
    usados por cuya enajenación deba pagarse el
    Impuesto al Valor Agregado
  • II.- Las adquisiciones entre cónyuges o entre
    ascendientes o descendientes en línea recta en
    primer grado (Ref. por Decreto N?. 650,
    publicado en el P.O. N? 113 del 19 de septiembre
    del 2001).
  • III.- Las adquisiciones que realicen la
    Federación, el Estado o sus Municipios, a menos
    que su actividad no corresponda a funciones de
    servicio público y, (Ref. por Decreto N?. 650,
    publicado en el P.O. N? 113 del 19 de septiembre
    del 2001).
  • IV.- Las adquisiciones que realicen las agencias
    distribuidoras de vehículos nuevos, siempre y
    cuando, reciban a cuenta el vehículo de motor
    usado por parte del propietario, para que éste
    adquiera a su nombre un vehículo nuevo en la
    propia agencia de que se trate. (Adic. por
    Decreto N?. 650, publicado en el P.O. N? 113 del
    19 de septiembre del 2001).

121
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
122
SUJETO DEL IMPUESTRO
  • ARTÍCULO .9
  • Están obligadas al pago del impuesto previsto en
    este Capítulo, las
  • personas físicas y las morales, tenedoras o
    usuarias de los vehículos a que el mismo se
    refiere, siempre que el Estado de Sinaloa expida
    placas de circulación en su jurisdicción
    territorial a dichos vehículos.
  • Para los efectos de este Capítulo, se presume que
    el propietario es tenedor o usuario del vehículo

123
FECHA DE CAUSACION DEL IMPUESTO
  • ARTÍCULO 10.
  • Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se
    refiere este Capítulo, por año de calendario,
    durante los tres primeros meses, ante las
    oficinas autorizadas, salvo que en el apartado
    correspondiente se establezca disposición en
    contrario.

124
TARIFA
  • Depende de la clase de vehículo y si es nuevo o
    usado aplicando las tablas que marca la Ley de
    Hacienda

125
IMPUESTO SOBRE NOMINAS
126
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS OBJETO
  • Las erogaciones en dinero o en especie por
    concepto de remuneración al trabajo personal
    subordinado, independientemente de la designación
    que se le otorgue.

127
SUJETOS OBLIGADOS
  • Se encuentran obligadas al pago de este impuesto
    las personas físicas y morales que, aun teniendo
    su domicilio fuera del Estado, realicen en el
    mismo, erogaciones en dinero o en especie por
    concepto de remuneración al trabajo personal
    subordinado, independientemente de la designación
    que se le otorgue.

128
CONCEPTO DE EROGACIONES
  • Para los efectos de este impuesto, se
    considerarán erogaciones destinadas a remunerar
    el trabajo personal subordinado, los salarios y
    demás prestaciones que se deriven de una relación
    laboral y cuando el servicio se preste en otro
    Estado no se causará este impuesto por los pagos
    que realicen por estas erogaciones.

129
TASA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
  • El impuesto se determinará aplicando la tasa del
    1.5 sobre el monto total de las erogaciones
    gravadas, realizadas por concepto de remuneración
    al trabajo personal subordinado.

130
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
  • impuesto se causará en el momento en que se
    realicen las erogaciones por la prestación del
    servicio personal subordinado

131
FORMA Y LUGAR DE PAGO
  • se pagará mediante declaración, que deberá
    presentarse ante la Oficina Recaudadora
    correspondiente al domicilio del contribuyente o
    ante la Oficina autorizada al efecto.

132
FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
  • . El pago deberá efectuarse mediante declaración
    bimestral, dentro de los primeros quince días de
    los meses de marzo, mayo, julio, septiembre,
    noviembre y enero por las erogaciones que
    hubieren sido efectuadas durante el primero,
    segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre
    del año según corresponda.

133
QUIENES PUEDEN DECLARAR TRIMESTRALMENTE EL
IMPUESTO
  • Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones
    mensuales por concepto de remuneración al trabajo
    personal subordinado, no excedan el importe del
    equivalente de diez veces el salario mínimo
    general elevado a 30 días del área geográfica de
    Sinaloa, podrán efectuar el pago mediante
    declaración trimestral, dentro de los primeros
    quince días de los meses de abril, julio, octubre
    y enero por las erogaciones que hubieren sido
    efectuadas durante el primero, segundo, tercero y
    cuarto trimestre del año, según corresponda.

134
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
SPOBRE NÓMINAS
  • Son obligaciones de los contribuyentes de este
    impuesto además de las señaladas en el Código
    Fiscal del Estado de Sinaloa las siguientes
  • I.- Solicitar la inscripción ante la Secretaría
    de Hacienda Pública y Tesorería.
  • II.- Presentar las declaraciones correspondientes
    aun cuando no se hubieren efectuado erogaciones
    gravadas.
  • III.- Proporcionar los documentos e informes que
    les soliciten las autoridades fiscales en
    relación con este impuesto, dentro de los plazos
    y en los lugares señalados al efecto

135
Se exceptúan del pago de este impuesto
  • I.- Las erogaciones que se cubran por concepto
    de
  • a).- Participación de los trabajadores en las
    utilidades de las empresas.
  • b).- Prima vacacional.
  • c).- Indemnización por riesgo de trabajo que se
    conceda de acuerdo con las leyes o contratos
    respectivos

136
SE EXCEPTUAN DEL PAGO DEL IMPUESTO
  • d).- Pensión y jubilación en los casos de
    invalidez, vejez, cesantía y muerte
  • e).- Indemnización por rescisión o terminación de
    las relaciones de trabajo
  • f).- Pago por gastos funerarios
  • g).- Gastos de representación y viáticos
    efectivamente erogados por cuenta del patrón y
    debidamente comprobados, en los mismos términos
    que para deducibilidad requiere la Ley del
    Impuesto sobre la Renta
  • h).- Pagos a trabajadores domésticos

137
SE EXCEPTUAN DEL PAGO DEL IMPUESTO
  • i).- Aguinaldo y gratificaciones que perciban los
    trabajadores de sus patrones durante el año de
    calendario, hasta el equivalente a un salario
    mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30
    días, cuando dichas gratificaciones se otorguen
    en forma general y,
  • j).- Gastos de previsión social hasta por el
    monto que sean considerados exentos o no
    gravables, para efectos del Impuesto sobre la
    Renta. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el
    Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre
    del 2007, primera sección).

138
Se exceptúan del pago de este impuesto
  • II.- Las erogaciones que efectúen
  • a).- Se deroga. (por Decreto No. 38, publicado en
    el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre
    del 2007, primera sección).
  • b).- Instituciones sin fines de lucro que
    realicen actividades deportivas, culturales o
    sociales o en cualquiera de sus formas, así como
    las que promuevan asistencia social en términos
    de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.
    (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el
    Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre
    del 2007, primera sección).
  • c).- Agrupaciones de trabajadores, de
    profesionales y de empresarios (Ref. por Decreto
    No. 38, publicado en el Periódico Oficial No.
    156, del 28 de diciembre del 2007, primera
    sección).
  • d).- Se deroga. (Por Decreto N?. 38, publicado
    en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de
    diciembre del 2007, primera sección).
  • e).- Partidos, Asociaciones Políticas y
    Asociaciones Religiosas.

139
IMPUESTO AL HOSPEDAJE
140
OBJETO DEL IMPUESTO DE HOSPEDAJE
  • Es objeto de este impuesto la prestación de
    servicios de hospedaje, proporcionados a través
    de Hoteles, Moteles, Albergues, Posadas, Mesones,
    Hosterías, Campamentos, Paraderos de casas
    rodantes y otros establecimientos que presten
    servicios de esa naturaleza dentro del Territorio
    del Estado, incluyendo los que presten estos
    servicios bajo la modalidad de tiempo compartido

141
OBJETO DEL IMPUESTO
  • I.- La prestación de servicios bajo el sistema de
    tiempo compartido o de cualquier otra
    denominación mediante el que se conceda el uso,
    goce y demás derechos que se convengan sobre un
    bien o parte del mismo, ya sea una unidad cierta,
    considerada en lo individual o una unidad
    variable dentro de una clase determinada, durante
    un período específico, a intervalos previamente
    establecidos, determinados o determinables, que
    no sea adquirido en propiedad. (Ref. por Decreto
    N? 341, publicado en el P.O. N? 97 de 13 de
    agosto de 1997).
  • II.- La prestación de servicios de paraderos de
    casa rodantes, móviles o autotransportables,
    mediante los que se otorga el espacio e
    instalaciones para estacionamiento temporal de
    éstas así como los servicios de campamento a
    través de los que se otorgan espacio para
    acampar.

142
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
  • . Son sujetos de este impue
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