Title: CURSO COLEGIO DE CONTADORES
1- CURSO COLEGIO DE CONTADORES
- CATEDRATICO DR. GONZALO ARMIENTA HERNANDEZ.
2CONCEPTO DE TRIBUTO
- ES UN INSTITUTO JURÍDICO QUE CONSISTE EN UNA
PRESTACIÓN PECUNIARIA O EN ESPECIE EXIGIDA POR
UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE
LA REALIZACIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO AL QUE LA
LEY VINCULA EL DEBER DE CONTRIBUIR, CON EL FIN
PRIMORDIAL DE OBTENER LOS INGRESOS NECESARIOS
PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS Y
SERVIR COMO INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
GENERAL.
3ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
- PRESTACION PECUNIARIA O EN ESPECIE
- EXIGIDA POR LA ADMINISTRACION PÚBLICA
- CON EL FIN DE OBTENER INGRESOS PARA EL GASTO
PÚBLICO
4EL TRIBUTO COMO CONJUNTO DE PRESTACIONES
- El tributo no sólo se manifiesta como una
obligación de contenido económico sino también
como un conjunto de prestaciones diversas como,
informar, llevar registros electronicos, emisión
y archivos de facturas, presentación de
declaraciones, etc.
5NOTAS QUE CARACTERIZAN AL TRIBUTO
- A) Grava una determinada manifestación de
capacidad económica. - B) Es el más típico exponente de los ingresos de
derecho público. - C) Consiste en una prestación pecuniaria o en
especie. - D) No constituye nunca la sanción de un ilícito.
- E) No tiene alcance confiscatario.
6- F) El tributo no obliga sólo a los nacionales
sino que afecta a todos cuanto tienen relaciones
económicas e intereses patrimoniales en
territorio mexicano. - g) El tributo tiene como finalidad esencial,
financiar el gasto público aunque puede dirigirse
a otros objetivos, propiciar una política de
creación de empleos, estimular el desarrollo
económico de una determinada zona geográfica,
fomentar determinadas actividades, desmotivar una
determinada actividad, etc. - h) El tributo tiene como objetivo una prestación
pecuniaria o en especie, exigida por una
administración pública.
7CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
- Se clasifican en Tasas, Contribuciones especiales
e Impuestos - A) TASAS 0 DERECHOS son las contribuciones
establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento
de los bienes del dominio público de la Nación,
así como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público
8CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
- B) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS son las
establecidas en Ley a cargo de las personas
físicas y morales que se beneficien de manera
directa por obras públicas. - C) IMPUESTOS Son las contribuciones establecidas
en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma y que
sean distintas a las aportaciones de seguridad
social, a los derechos, a los aprovechamientos, a
las contribuciones de mejoras. - D) APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Son las
contribuciones establecidas en ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
en materia de seguridad social o a las personas
que se beneficien en forma especial por servicios
de seguridad social proporcionados por el mismo
Estado.
9CLASES DE IMPUESTOS
- A) IMPUESTOS PERSONALES Y REALES
- PERSONALES Son aquellos cuyo presupuesto
objetivo sólo puede concebirse por referencia a
una persona determinada, de tal suerte que ésta
actúa como elemento constitutivo del propio
presupuesto como los impuestos que recaen sobre
la renta global o sobre el patrimonio de una
persona física o jurídica. - REALES Son aquellos cuyo presupuesto del hecho
imponible puede ser concebido con independencia
de la persona que lo haya realizado.
10 B) IMPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS
- SUBJETIVOS Son aquellos en donde las
circunstancias personales del sujeto pasivo son
tenidas en cuenta en el momento de cuantificar el
importe de la deuda tributaria (ejemplo en Europa
bonificación de impuestos a familias numerosas). - OBJETIVOS Son aquellos en los que las
circunstancias personales del sujeto obligado no
son tomadas en cuenta en el momento de
cuantificar el importe de la deuda. (ejemplo
tenencia).
11C) IMPUESTOS PERIODICOS E INSTANTANEOS
- PERIODICOS Son aquellos cuyo presupuesto de
hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma
que el legislador se ve obligado a fraccionarlo
de tal suerte que a cada fracción resultante a
socia una deuda tributaria distinta (ejemplo el
ISR en personas físicas es anual por lo que las
rentas recibidas forman parte de la siguiente
declaración). - INSTANTANEOS Son aquellos cuyo presupuesto de
hecho se agota en un periodo determinado de
tiempo (ejemplo IVA por la adquisición de un
automóvil, o los impuestos especiales).
12 D) IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
- DIRECTOS Cuando la norma jurídica tributaria
establezca la obligación del pago del impuesto a
cargo de una determinada persona, sin conceder a
ésta un derecho legal a resarcirse, a cargo de
otra persona, que no forma parte del circulo de
obligados en la relación jurídica tributaria, el
tributo es satisfecho efectivamente por la
persona a la que el legislador quiere
efectivamente someter a gravamen. - INDIRECTOS Cuando la norma tributaria concede al
sujeto pasivo de un impuesto facultades para
obtener de otra persona, que no forma parte del
circulo de obligados en la relación jurídica
tributaria, el reembolso del impuesto
satisfecho por aquella. En ese caso el impuesto
se obtiene de personas distintas a las que el
legislador exige el ingreso, posibilitando que
los contribuyentes exijan a estas últimas el
reintegro de las cuotas satisfechas por ellos.
13PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
14ARTICULO 31 FRACCION IV
- SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
- IV. Contribuir para los gastos públicos, así de
la Federación, como de los Estados, de la Ciudad
de México y del Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
15PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS
- PRINCIPIO DE GENERALIDAD Este principio exige
que el ordenamiento tributario no trate en forma
distinta situaciones que sean idénticas.
Prohibiendo que se establezcan discriminaciones
carentes de fundamento en el tratamiento fiscal
de los ciudadanos. -
16 PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
- Los impuestos deben considerar la riqueza por lo
que nunca deben ser confiscatorios y por lo
tanto no deben atentar en contra de la capacidad
económica.
17PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA
- Este principio significa que se debe contribuir
de acuerdo con la capacidad o riqueza del
obligado. - La capacidad económica no puede sustentarse en
fórmulas rígidas de contenido matemático ya que
en muchos supuestos no son aptas para que sean
indicativas de la capacidad económica (la venta
de una casa por necesidad). - De la misma manera dentro de este principio se
debe considerar la exención del mínimo vital.
18PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY
- Significa que la ley es la única que puede
establecer contribuciones (art. 31 fracción IV de
la Constitución). - En todo caso la ley debe regular
- La delimitación del hecho imponible.
- Los supuestos que dan lugar al establecimiento de
las obligaciones tributarias. - La determinación de las obligaciones tributarias
. - El establecimiento, modificación, supresión y
prórroga de las exenciones, reducciones,
bonificaciones, deducciones y demás beneficios
fiscales. - Establecimiento y modificación de los recargos y
de la obligación de abonar intereses de demora. - Establecimiento y modificación de los plazos de
prescripción y caducidad, así como las causas de
interrupción del computo de los plazos de
prescripción.
19- G) El establecimiento y modificación de las
infracciones y sanciones tributarias. - H) La obligación de presentar declaraciones y
autoliquidaciones . - I) Las consecuencias del incumplimiento de las
obligaciones tributarias respecto de la eficacia
de los actos o negocios jurídicos. - J) Las obligaciones entre particulares
resultantes de los tributos. - K) La condonación de las deudas y sanciones
tributarias y la concesión de moratorias y
quitas. - L) La determinación de los actos susceptibles de
reclamación.
20 FUENTES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
- 1. La ley
- 2. El reglamento
- 3. Los convenios de coordinación y sus anexos
- 4. Los acuerdos y circulares (articulo 33 cff)
- 5. Jurisprudencias
21OBJETO DEL IMPUESTO
- ES GRAVAR LA RENTA,
- EL PATRIMONIO O
- SIMPLEMENTE LA RIQUEZA,
- AQUELLOS BIENES ECONÓMICOS O RIQUEZA QUE
APARECEN DESCRITOS EN LAS NORMAS QUE DETERMINAN
EL HECHO IMPONIBLE.
22OBLIGADOS TRIBUTARIOS
- SUJETO PASIVO.- LAS PERSONAS Y ENTIDADES A LA QUE
LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA IMPONE EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - SUJETO ACTIVO.- ES EL ESTADO
23SUJETOS DEL IMPUESTO(ART 1 CFF)
- LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, LA
FEDERACIÓN, LOS ESTADOS EXTRANJEROS
24DOMICILIO FISCAL PERSONAS FISICAS ARTICULO 10 CFF
- Articulo 10.- Se considera domicilio fiscal
- Tratandose de personas fisicas
- a) Cuando realizan actividades empresariales, el
local en que se encuentre el principal asiento de
sus negocios. - b) Cuando no realicen las actividades senaladas
en el inciso anterior, el local que utilicen para
el desempeno de sus actividades. - c) Unicamente en los casos en que la persona
fisica, que realice actividades señaladas en los
incisos anteriores no cuente con un local, su
casa habitacion. Para estos efectos, las
autoridades fiscales haran del conocimiento del
contribuyente en su casa habitacion, que cuenta
con un plazo de cinco dias para acreditar que su
domicilio corresponde a uno de los supuestos
previstos en los incisos a) o b) de esta
fraccion. - Siempre que los contribuyentes no hayan
manifestado alguno de los domicilios citados en
los incisos anteriores o no hayan sido
localizados en los mismos, se considerara como
domicilio el que hayan manifestado a las
entidades financieras o a las sociedades
cooperativas de ahorro y prestamo, cuando sean
usuarios de los servicios que presten estas.
25DOMICILIO FISCAL PERSONAS MORALES
- En el caso de personas morales
- a) Cuando sean residentes en el país, el local
en donde se encuentre la administración principal
del negocio. - b) Si se trata de establecimientos de personas
morales residentes en el extranjero, dicho
establecimiento en el caso de varios
establecimientos, el local en donde se encuentre
la administración principal del negocio en el
pais, o en su defecto el que designen. - Cuando los contribuyentes no hayan designado un
domicilio fiscal estando obligados a ello, o
hubieran designado como domicilio fiscal un lugar
distinto al que les corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan
manifestado un domicilio ficticio, las
autoridades fiscales podrán practicar diligencias
en cualquier lugar en el que realicen sus
actividades o en el lugar que conforme a este
articulo se considere su domicilio,
indistintamente.
26REPRESENTACIÓN
- REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.- TODO SUJETO PASIVO
CON CAPACIDAD PUEDE REALIZAR SUS ACTIVIDADES POR
MEDIO DE REPRESENTANTE - REPRESENTACIÓN LEGAL.- LAS PERSONAS QUE CAREZCAN
DE CAPACIDAD ACTUARÁN POR MEDIO DE SUS
REPRESENTANTES LEGALES
27REPRESENTACION DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 19 CFF
- Articulo 19. En ningún tramite administrativo se
admitira la gestion de negocios. La
representación de las personas fisicas o morales
ante las autoridades fiscales se hara mediante
escritura publica o mediante carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas del
otorgante y testigos ante las autoridades
fiscales, notario o fedatario publico,
acompañando copia de la identificación del
contribuyente o representante legal, previo
cotejo con su original.
28SOLIDARIDAD
- ES LA CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN LA
REALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO DE HECHO DE
CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA
NORMATIVA TRIBUTARIA (ART 26 CFF)
29RESPONSABILIDAD SOLIDIARIA ARTICULO 26 CFF
- Los retenedores y las personas a quienes las
leyes impongan la obligacion de recaudar
contribuciones a cargo de los contribuyentes,
hasta por el monto de dichas contribuciones. - Las personas que esten obligadas a efectuar
pagos provisionales por cuenta del contribuyente,
hasta por el monto de estos pagos. - Los liquidadores y sindicos por las
contribuciones que debieron pagar a cargo de la
sociedad en liquidacion o quiebra, asi como de
aquellas que se causaron durante su gestion. - No sera aplicable lo dispuesto en el parrafo
anterior, cuando la sociedad en liquidacion
cumpla con las obligaciones de presentar los
avisos y de proporcionar los informes a que se
refiere este Codigo y su Reglamento.
30RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- Los adquirentes de negociaciones, respecto de las
contribuciones que se hubieran causado en
relacion con las actividades realizadas en la
negociacion, cuando pertenecia a otra persona,
sin que la responsabilidad exceda del valor de la
misma. - Los representantes, sea cual fuere el nombre con
que se les designe, de personas no residentes en
el pais, con cuya intervencion estas efectuen
actividades por las que deban pagarse
contribuciones, hasta por el monto de dichas
contribuciones. - Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela,
por las contribuciones a cargo de su
representado. - Los legatarios y los donatarios a titulo
particular respecto de las obligaciones fiscales
que se hubieran causado en relacion con los
bienes legados o donados, hasta por el monto de
estos.
31RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- Quienes manifiesten su voluntad de asumir
responsabilidad solidaria. - Los terceros que para garantizar el interes
fiscal constituyan deposito, prenda o hipoteca o
permitan el secuestro de bienes, hasta por el
valor de los dados en garantia, sin que en
ningun caso su responsabilidad exceda del monto
del interes garantizado. - Los socios o accionistas, respecto de las
contribuciones que se hubieran causado en
relacion con las actividades realizadas por la
sociedad cuando tenia tal calidad, en la parte
del interes fiscal que no alcance a ser
garantizada con los bienes de la misma,
exclusivamente en los casos en que dicha sociedad
incurra en cualquiera de los supuestos a que se
refieren los incisos a), b), c) y d) de la
fraccion III de este articulo, sin que la
responsabilidad exceda de la participacion que
tenia en el capital social de la sociedad
durante el periodo o a la fecha de que se trate.
32RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- Las sociedades que, debiendo inscribir en el
registro o libro de acciones o partes sociales a
sus socios o accionistas, inscriban a personas
fisicas o morales que no comprueben haber
retenido y enterado, en el caso de que asi
proceda, el impuesto sobre la renta causado por
el enajenante de tales acciones o partes
sociales, o haber recibido copia del dictamen
respectivo y, en su caso, copia de la
declaracion en la que conste el pago del
impuesto correspondiente. - Las sociedades escindidas, por las contribuciones
causadas en relacion con la transmision de los
activos, pasivos y de capital transmitidos por la
escindente, asi como por las contribuciones
causadas por esta ultima con anterioridad a la
escision, sin que la responsabilidad exceda del
valor del capital de cada una de ellas al momento
de la escision. - Las empresas residentes en Mexico o los
residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el pais, por el
impuesto que se cause por el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes y por mantener
inventarios en territorio nacional para ser
transformados o que ya hubieran sido
transformados en los terminos del Articulo 1o.
de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el
monto de dicha contribucion. - Las personas a quienes residentes en el
extranjero les presten servicios personales
subordinados o independientes, cuando estos sean
pagados por residentes en el extranjero hasta el
monto del impuesto causado.
33RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- La sociedad que administre o los propietarios de
los inmuebles afectos al servicio turistico de
tiempo compartido prestado por residentes en el
extranjero, cuando sean partes relacionadas en
los terminos de los articulos 90 y 179 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el
monto de las contribuciones que se omitan. - (Se deroga).
- Los asociantes, respecto de las contribuciones
que se hubieran causado en relacion con las
actividades realizadas mediante la asociacion en
participacion, cuando tenian tal calidad, en la
parte del interes fiscal que no alcance a ser
garantizada por los bienes de la misma, siempre
que la asociacion en participacion incurra en
cualquiera de los supuestos a que se refieren los
incisos a), b), c) y d) de la fraccion III de
este articulo, sin que la responsabilidad exceda
de la aportacion hecha a la asociacion en
participacion durante el periodo o la fecha de
que se trate. - Los albaceas o representantes de la sucesion,
por las contribuciones que se causaron o se
debieron pagar durante el periodo de su encargo.
34IMPUESTOS AL CONSUMO
35PROPOSITO DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- CONSISTE EN GRAVAR LA DEMANDA DE BIENES DE
CONSUMO POR LOS PROPIOS CONSUMIRES FINALES.
36DEFINICIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- ES UN IMPUESTO PLURIFÁSICO PORQUE SE PAGA POR
TODAS LAS EMPRESAS CUALQUIERA QUE SEA LA FASE DE
LA PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN EN QUE SE ENCUENTREN
Y NO ES ACUMULATIVO PORQUE EL OBJETO DE LA
IMPOSICIÓN NO ES EL VALOR TOTAL, SINO EL MAYOR
VALOR O SEA EL VALOR AÑADIDO QUE ADQUIERE EL
PRODUCTO EN LOS DISTINTOS PASOS DE LA
PRODUCCIÓN DESDE LAS MATERIAS PRIMAS AL PRODUCTO
ACABADO
37DEFINICIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE ACUERDO A
SU FUNCIONAMIENTO
- ES UN IMPUESTO PLURIFASETICO QUE RECAE SOBRE LA
TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES DE VENTA QUE SE
REALIZAN, CUALQUIERA QUE SEA LA FASE O ESTADIO EN
QUE SE EFECTÚE Y A DIFERENCIADE LA MODALIDAD E
CASCADA LA BASE DE IMPOSICIÓN VIENE FORMADA
SOLAMENTE POR EL VALOR AÑADIDO EN LA FASE EN QUE
SE SOMETE A GRAVAMEN
38TIPOS DE IMPUESTOS AL CONSUMO
- IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN O FABRICACIÓN DE
DETERMINADOS ARTÍCULOS.- - SE COBRA AL PRODUCTOR O AL FABRICANTE, CON LA
INTENCIÓN DE PERMITIR LA TRASLACIÓN, DE MODO QUE
LA INCIDENCIA ALCANCE AL CONSUMIDOR FINAL.
39TIPOS DE IMPUESTOS AL CONSUMO
- IMPUESTO AD VALOREM.- TIENEN COMO BASE DE
MEDICIÓN EL PRECIO UNITARIO MULTIPLICADO POR EL
NÚMERO DE UNIDADES VENDIDAS, EJEMPLO LOS DERECHOS
ADUANEROS EN LOS QUE MUCAS VECES NO SE TRATA DE
BIENES DE CONSUMO SINO DE INSUMOS PARA LAS
EMPRESAS PRODUCTIVAS.
40CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- ALCANZA A LOS BIENES Y SERVICIOS UNA SOLA VEZ,
PUES EL IMPORTE O PRECIO FINAL EQUIVALE A LA SUMA
DE LOS VALORESA AÑDIDOS EN CADA FASE,RESULTADO
UNA COTA DEL IMPUESTO PROPORCIONAL AL PRECIO DE
AQUELLOS. - ES UN IMPUESTO DE PAGOS FRACCIONADOS PUES LA
PERCEPCIÓN DE SU CUOTA SE ESCALONA A LO LARGO DEL
PROCESO TRANSFORMADOR Y DE DISTRIBUCIÓN
41CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NACE NO POR EL HECHO DE
TENER LA CONDICIÓN DE FABRICANTE SINO PORQUE BAJO
TAL CONDICIÓN EL EMPRESARIO HA AGREGADO VALOR A
LOS PRODUCTOS BIENES O SERVICIOS QUE ENTREGA O
PRESTA DANDO LUGAR A LA EXISTENCIADEL VALOR
AÑADIDO
42CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- EL IMPORTE DEL GRAVAMEN NO DEPENDERÁ DEL MAYOR O
MENOR NÚMERO DE TRANSACCIONES DE QUE EL BIEN HAYA
SIDO OBJETO HASTA ESE MOMENTO SINO EXCLUSIVAMENTE
DE SU PRECIO QUE SE HABRÁ PAGADO A LO LARGO DE
LAS MÚLTIPLES TRANSACCIONES EN QUE HAYA
INTERVENIDO
43CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- LA EMPRESA NO TIENE COSTE TRIBUTARIO DIRECTO SINO
QUE ACTÚA COMO MERA RECAUDADORA DE IMPUESTOS EN
LA CADENA PRODUCTIVA POR LO QUE EL CONSUMIDOR
FINAL AL TERMINAR LA CADENA ES EL ÚNICO INCIDIDO
TRIBUTARIAMENTE YA QUE NO PUEDE DEDUCIR EL
IMPUESTO QUE SE LE HA REPERCUTIDO.
44VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- ES UN IMPUESTO GENERAL PUES AFECTA A TODAS LAS
OPERACIONES DE VENTAS QUE SE PRODUZCAN EN EL
PROCESO DE PRODUCCIÓN, Y A LA TOTALIDAD DE BIENES
Y SERVICIOS QUE SEAN OBJETO DE TRANSACCIÓN.
45VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- ES UN IMPUESTO UNIFORME PORQUE SU CUOTA
TRIBUTARIA CONSTITUYE UN PORCENTAJE UNIFORME
SOBRE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS BIENES Y
SERVICIOS GRAVADOS ADQUIRIDOS POR EL CONSUMIDOR
FINAL, NO ESTABLECIENDO DISCRIMINACIÓN ALGUNA
ENTRE DIVERSOS GASTOS DE CONSUMO.
46VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- ES UN IMPUESTO NEUTRAL, YA QUE SU INCIDENCIA
SOBRE EL CONSUMIDOR Y LAS ENTDADES QUE
INTERVIENEN EN EL CICLO DE PRODUCCIÓN-DISTRIBUCIÓN
ES LA MISMA, CUALQUIERA QUE SEA EL PROCESO DE
PRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN.
47VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- PERMITE UN TRATAMIENTO IGUALITARIO A LOS
DISTINTOS BIENES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI SON
IMPORTADOS O DE PRODUCCIÓN NACIONAL Y FACILITA LA
DESGRAVACIÓN FISCAL DE LOS BIENES DESTINADOS A LA
EXPORTACIÓN.
48VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- ELIMINA LOS EFECTOS DE LA PIRAMIDACIÓN YA QUE EN
LA MEDIDA QUE SE SOMETE A GRAVAMEN EL IMPORTE DEL
VALOR AÑADIDO EN CADA FASE, EL IMPORTE DE LA
CARGA FISCAL NO SOMETE A SOBREIMPOSICIÓN A
AQUELLOS COMPONENTES DE PRECIO QUE HAN SIDO
OBJETO DE ANTERIORES TRANSACCIONES, SINO
ÚNICAMENTE EL MAYOR VALOR INCORPORADO ALCOSTE DE
LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS O PRESTADOS POR
TERCEROS
49VENTAJAS DEL IMOPUESTO AL CONSUMO
- NO PLANTEA PROBLEMAS PARA LA DELIMITACIÓN DEL
CAMPO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO, PERMITE
DELIMITAR CON FACILIDAD A LOS SUJETOS PASIVOS DEL
MISMO
50VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- NO PRESENTA DIFICULTADES PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE EXENCIONES SOBRE LOS BIENES
51VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- SIGUE A LOS BIENES EN SU INTINERARIO DE
TRANSFORMACIÓN, LO QUE FACILITA LA COMPROBACIÓN E
INSPECCIÓN DEL IMPUESTO
52VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- DIFICULTA EL FRAUDE FISCAL PUES EXISTE UNA
EVIDENTE CONTRAPOSICIÓN ENTRE LOS INTERESES DE
CADA EMPRESARIO Y SUS PROVEEDORES , POR CUANTO
AQUEL NECESITA DISPONER DE LAS FACTURAS
CORRESPONDIENTES A SUS ADQUISICIONES PARA PODER
EFECTUAR LAS DEDUCCIONES OPORTUNAS.
53VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- LA TRASLACION DEL TRIBUTO EN CADA FASE SE PUEDE
EFECTUAR SIN DIFICULTAD
54VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- LA INFORMACIÓN QUE GENERA EL IVA PUEDE SER
UTILIZADA PARA LA COMPROBACIÓN DE OTROS
IMPORTANTES TRIBUTOS COMO EL ISR
55DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- EL NÚMERO DE SUJETOS PASIVOS ES MUY ELEVADO, POR
LO QUE LA COMPLEJIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
IMPUESTO ES MAYOR
56DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- SE LE IMPUTA LA FALTA DE GENERALIDAD Y
NEUTRALIDAD DEBIDO A LA PROLIFERACIÓN DE
EXENCIONES Y O REGÍMENES ESPECIALES
57DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- LA EXIGIBILIDAD DOCUMENTARIA INCREMENTA LOS
COSTOS ADMINISTRATIVOS
58DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- LA INCIDENCIA QUE EL IMPUESTO PRODUCE SOBRE EL
INCREMENTO DE LOS PRECIOS, CAUSA INFLACIÓN
59DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
- INCREMENTA EL FRAUDE YA QUE SE PUEDEN INTENTAR
DEVOLUCIONES INDEBIDAS
60IMPUESTOS ESPECIALES
61IMPUESTOS ESPECIALES O IMPUESTOS INTERNOS
- SON IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DETERMINADOS,
INCIDEN SOBRE UNA SOLA FASE DEL PROCESO DE
PRODUCCIÓN Y CONSUMO, SECONSTITUYEN
PRINCIPALMENTE SOBRE VEVIDAS ALCOHOLICAS, EL
TABACO Y EL COMBUSTIBLE, ASÍ COMO ARTÍCULOS DE
LUJO, COMO JOYAS Y POR LO TANTO SE CONVIERTE EN
UN GRAVAMEN SELECTIVO
62JUSTIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
- RESTRINJE EL CONSUMO DE BIENES NOSIVOS COMO EL
TABACO O EL ALCOHOL - LOS BENEFICIOS QUE REPORTA SE CENTRAN EN SU
POTENCIAL RECAUDATORIO - LOS CONTRIBUYENTES OFRECEN UNA ESCASA RESISTENCIA
63JUSTIFICACION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
- PRETENDEN LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PARA FINANCIAR
DIRECTAMENTE A ALGUNO DE LOS PRODUCTOS GRAVADOS
COMO ES EL CASO DE LA GASOLINA CUANDO ES
DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS - EN DETERMINADOS CASOS SE GRAVA BIENES DE LUJO POR
LO QUE SE TRATA DE GRAVAR LA MAYOR CAPACIDAD
ECONÓMICA
64DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
- EL IMPUESTO PUEDE SER ARBITRARIO Y ALEJADO DE LA
REALIDAD - ORIGINA UNA PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDOS DE
INFLACIÓN -
65IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
66IVA
- OBJETO Grava el consumo, sometiendo a
tributación la totalidad de las operaciones de
carácter mercantil que se realicen en el
territorio. Esto lo convierte en un impuesto
multifásico, a diferencia de los impuestos que
sólo gravan una fase del proceso producción
distribución, del que son un ejemplo los
impuestos especiales. - El hecho de que se permita la deducción del
impuesto soportado por el sujeto pasivo hace que
se grave en cada fase sólo el valor añadido por
éste en el ejercicio de su actividad, frente a la
modalidad de tributación en cascada, que somete a
gravamen el precio total, sin deducción alguna. -
66
67IVA
- NATURALEZA Es un impuesto real al no venir
referido a persona alguna. - Es un impuesto objetivo ya que no tiene en cuenta
las circunstancias personales del contribuyente. - Es un impuesto instantáneo, porque somete a
gravamen las operaciones individualmente
consideradas -
68SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO
- LOS QUE ENEJENEN BIENES
- LOS QUE PRESTEN SERVICIOS INDEPENDIENTES
- LOS QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
- IMPORTEN BIENES Y SERVICIOS
69TASA
70TASA DEL 0
- I.- La enajenación de
-
- a) Animales y vegetales que no estén
industrializados, salvo el hule, perros, gatos y
pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el
hogar. - Párrafo reformado DOF 11-12-2013
-
- Para estos efectos, se considera que la madera en
trozo o descortezada no está industrializada. - Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
-
71TASA 0
- Inciso reformado DOF 21-11-1991
-
- b) Medicinas de patente y productos destinados a
la alimentación a excepción de -
- 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive
cuando las mismas tengan la naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos en este numeral
los jugos, los néctares y los concentrados de
frutas o de verduras, cualquiera que sea su
presentación, densidad o el peso del contenido de
estas materias.
72TASA 0
- 2. Jarabes o concentrados para preparar
refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así
como los concentrados, polvos, jarabes, esencias
o extractos de sabores que al diluirse permitan
obtener refrescos. -
- 3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
-
- 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos
alimenticios.
73TASA 0
- 5. Chicles o gomas de mascar.
-
- 6. Alimentos procesados para perros, gatos y
pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el
hogar. -
74TASA 0
- c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta,
excepto cuando en este último caso, su
presentación sea en envases menores de diez
litros. -
- d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
75TASA 0
- e).- Tractores para accionar implementos
agrícolas, a excepción de los de oruga, así como
llantas para dichos tractores motocultores para
superficies reducidas arados rastras para
desterronar la tierra arada cultivadoras para
esparcir y desyerbar cosechadoras aspersoras y
espolvoreadoras para rociar o esparcir
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
fungicidas equipo mecánico, eléctrico o
hidráulico para riego agricola sembradoras
ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje
desgranadoras abonadoras y fertilizadoras de
terrenos de cultivo aviones fumigadores
motosierras manuales de cadena, así como
embarcaciones para pesca comercial, siempre que
se reúnan los requisitos y condiciones que señale
el Reglamento.
76TASA 0
- A la enajenación de la maquinaria y del equipo a
que se refiere este inciso, se les aplicara la
tasa señalada en este artículo, sólo que se
enajenen completos. -
- f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
fungicidas, siempre que estén destinados para ser
utilizados en la agricultura o ganadería. -
77TASA 0
- g).- Invernaderos hiropónicos y equipos
integrados a ellos para producir temperatura y
humedad controladas o para proteger los cultivos
de elementos naturales, así como equipos de
irrigación. -
- h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas
u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo
de dicho material sea del 80, siempre que su
enajenación no se efectúe en ventas al menudeo
con el público en general.
78TASA 0
- i).- Libros, periódicos y revistas, que editen
los propios contribuyentes. Para los efectos de
esta Ley, se considera libro toda publicación,
unitaria, no periódica, impresa en cualquier
soporte, cuya edición se haga en un volumen o en
varios volúmenes. Dentro del concepto de libros,
no quedan comprendidas aquellas publicaciones
periódicas amparadas bajo el mismo título o
denominación y con diferente contenido entre una
publicación y otra. -
- Igualmente se considera que forman parte de los
libros, los materiales complementarios que se
acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de
comercializarse separadamente. Se entiende que no
tienen la característica de complementarios
cuando los materiales pueden comercializarse
independientemente del libro.
79TASA 0
- Se aplicará la tasa del 16 a la enajenación de
los alimentos a que se refiere el presente
artículo preparados para su consumo en el lugar o
establecimiento en que se enajenen, inclusive
cuando no cuenten con instalaciones para ser
consumidos en los mismos, cuando sean para llevar
o para entrega a domicilio.
80TASA 0
- II.- La prestación de servicios independientes
-
- a).- Los prestados directamente a los
agricultores y ganaderos, siempre que sean
destinados para actividades agropecuarias, por
concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento
y formación de retenes de agua suministro de
energía eléctrica para usos agrícolas aplicados
al bombeo de agua para riego desmontes y caminos
en el interior de las fincas agropecuarias
preparación de terrenos riego y fumigación
agrícolas erradicación de plagas cosecha y
recolección vacunación, desinfección e
inseminación de ganado, así como los de captura y
extracción de especies marinas y de agua dulce. - b).- Los de molienda o trituración de maíz o de
trigo.
81TASA 0
- c).- Los de pasteurización de leche.
- d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
- e).- Los de despepite de algodón en rama.
82TASA 0
- f).- Los de sacrificio de ganado y aves de
corral. - g).- Los de reaseguro.
- h).- Los de suministro de agua para uso
doméstico.
83TASA 0
- III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y
equipo a que se refieren los incisos e) y g) de
la fracción I de este artículo. -
- IV.- La exportación de bienes o servicios, en
los términos del artículo 29 de esta Ley. -
84QUE SE ENTIENDE POR TRASLACION PARA EFECTOS DEL
IVA
- Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o
cargo que el contribuyente debe hacer de un
monto equivalente al impuesto establecido en la
Ley,
85ENTERO DEL IMPUESTO
- Los contribuyentes efectuarán el pago del
impuesto mediante declaración que presentarán
ante las oficinas autorizadas a más tardar el día
17 del mes siguiente al que corresponda el pago. -
86TRASLACIÓN DEL IVA
- SE TRASLADARÁ EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO A
LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN LOS BIENES LOS USEN O
GOCEN TEMPORALMENTE O RECIBAN LOS SERVICIOS
87QUE SE ENTIENDE POR ACREDITAMIENTO
- Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en
restar el impuesto acreditable, de la cantidad
que resulte de aplicar a los valores señalados en
esta Ley la tasa que corresponda según sea el
caso. -
- Para los efectos del párrafo anterior, se
entiende por impuesto acreditable el impuesto al
valor agregado que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la importación de bienes o
servicios, en el mes de que se trate.
88REQUISITO INDISPENSABLE PARA ACREDITAR
- Que el impuesto al valor agregado corresponda a
bienes, servicios o al uso o goce temporal de
bienes, estrictamente indispensables para la
realización de actividades distintas de la
importación, por las que se deba pagar el
impuesto establecido en esta Ley o a las que se
les aplique la tasa de 0.
89OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION
- Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la
retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los
siguientes supuestos -
- I. Sean instituciones de crédito que adquieran
bienes mediante dación en pago o adjudicación
judicial o fiduciaria. -
90OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION
- II. Sean personas morales que
- a) Reciban servicios personales independientes,
o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u
otorgados por personas físicas, respectivamente. -
- b) Adquieran desperdicios para ser utilizados
como insumo de su actividad industrial o para su
comercialización. -
- c) Reciban servicios de autotransporte terrestre
de bienes, prestados por personas físicas o
morales.
91OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCION
- d) Reciban servicios prestados por
comisionistas, cuando éstos sean personas
físicas. -
- III. Sean personas físicas o morales que
adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente
en el país.
92IMPUESTOS AL INGRESO
93IMPUESTO SOBRE LA RENTA
94OBLIGADOS AL PAGO
- Artículo 1. Las personas físicas y las morales
están obligadas al pago del impuesto sobre la
renta en los siguientes casos -
- I. Las residentes en México, respecto de todos
sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan. -
- II. Los residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, respecto
de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente. -
- III. Los residentes en el extranjero, respecto de
los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional, cuando no tengan
un establecimiento permanente en el país, o
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean
atribuibles a éste. -
95INGRESO PERSONAS MORALES
- Artículo 16. Las personas morales residentes en
el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en
efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de
cualquier otro tipo, que obtengan en el
ejercicio, inclusive los provenientes de sus
establecimientos en el extranjero. El ajuste
anual por inflación acumulable es el ingreso que
obtienen los contribuyentes por la disminución
real de sus deudas.
96INGRESOS PERSONAS FISICAS
- Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto
establecido en este Título, las personas físicas
residentes en México que obtengan ingresos en
efectivo, en bienes, devengado cuando en los
términos de este Título señale, en crédito, en
servicios en los casos que señale esta Ley, o de
cualquier otro tipo. También están obligadas al
pago del impuesto, las personas físicas
residentes en el extranjero que realicen
actividades empresariales o presten servicios
personales independientes, en el país, a través
de un establecimiento permanente, por los
ingresos atribuibles a éste.
97INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
-
- Artículo 100. Están obligadas al pago del
impuesto establecido en esta Sección, las
personas físicas que perciban ingresos derivados
de la realización de actividades empresariales o
de la prestación de servicios profesionales.
98INGRESO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
- Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas
que realicen únicamente actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten
servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional, podrán optar por
pagar el impuesto sobre la renta en los términos
establecidos en esta Sección, siempre que los
ingresos propios de su actividad empresarial
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
hubieran excedido de la cantidad de dos millones
de pesos.
99COORDINACIÓN FISCAL
100LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
- Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar
el sistema fiscal de la Federación con las
entidades federativas, así como con los
municipios y demarcaciones territoriales, para
establecer la participación que corresponda a sus
haciendas públicas en los ingresos federales
distribuir entre ellos dichas participaciones
fijar reglas de colaboración administrativa entre
las diversas autoridades fiscales constituir los
organismos en materia de coordinación fiscal y
dar las bases de su organización y
funcionamiento.
101CONVENIOS CON ENTIDADES
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
celebrará convenio con las Entidades que
soliciten adherirse al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal que establece esta Ley.
Dichas Entidades participarán en el total de los
impuestos federales y en los otros ingresos que
señale esta Ley mediante la distribución de los
fondos que en la misma se establecen.
102PROHIBICIÓN PARA LEGISLAR SOBRE LOS SIGUIENTES
IMPUESTOS
- EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IVA ESTABLECE LA
PROHIBICIÓN PARA QUE ESTADOS Y MUNICIPIOS FIJEN
DETERMINADAS CONTRIBUCIONES
103PROHIBICION PARA LEGISLAR
- Artículo 41.- La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público celebrará convenio con los Estados que
soliciten adherirse al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal para recibir participaciones
en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal,
conviniendo en no mantener impuestos locales o
municipales sobre -
- l.- Los actos o actividades por los que deba
pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las
prestaciones o contraprestaciones que deriven de
los mismos, ni sobre la producción de bienes
cuando por su enajenación deba pagarse dicho
impuesto, excepto la prestación de servicios de
hospedaje, campamentos, paraderos de casas
rodantes y de tiempo compartido. -
- Para los efectos de esta fracción, en los
servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de
casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se
considerará el albergue sin incluir a los
alimentos y demás servicios relacionados con los
mismos.
104PROHIBICION PARA LEGISLAR
- Los impuestos locales o municipales que
establezcan las entidades federativas en la
enajenación de bienes o prestación de servicios
mencionados en esta fracción, no se considerarán
como valor para calcular el impuesto a que se
refiere esta Ley. - Fracción reformada DOF 31-12-1979, 15-12-1995,
30-12-1996 - II. La enajenación de bienes o prestación de
servicios cuando una u otras se exporten o sean
de los señalados en el artículo 2o.-A de esta
Ley. - Fracción reformada DOF 31-12-1979, 30-12-1980,
21-11-1991, 27-03-1995, 15-12-1995, 11-12-2013
105PROHIBICION PARA LEGISLAR
- III.- Los bienes que integren el activo o sobre
la utilidad o el capital de las empresas, excepto
por la tenencia o uso de automóviles, ómnibuses,
camiones y tractores no agrícolas tipo quinta
rueda, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquíes
acuáticos motorizados, motocicleta acuática,
tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos
y motocicletas. - Fracción reformada DOF 30-12-1980, 15-12-1995
-
- IV.- Intereses, los títulos de crédito, las
operaciones financieras derivadas y los productos
o rendimientos derivados de su propiedad o
enajenación. - Fracción reformada DOF 30-12-1980, 29-12-1993
- V.- El uso o goce temporal de casa habitación.
- Fracción adicionada DOF 30-12-1980
106PROHIBICION PARA LEGISLAR
- VI. Espectáculos públicos consistentes en obras
de teatro y funciones de circo, que en su
conjunto superen un gravamen a nivel local del 8
calculado sobre el ingreso total que derive de
dichas actividades. - Párrafo reformado DOF 31-12-1998
-
- Queda comprendido dentro de esta limitante
cualquier gravamen adicional que se les
establezca con motivo de las citadas actividades. - Fracción adicionada DOF 21-11-1991
-
107PROHIBICION PARA LEGISLAR
- VII.- La enajenación de billetes y demás
comprobantes que permitan participar en loterías,
rifas, sorteos y concursos de toda clase,
organizados por organismos públicos
descentralizados de la Administración Pública
Federal, cuyo objeto social sea la obtención de
recursos para destinarlos a la asistencia
pública. - Fracción adicionada DOF 30-12-1996
-
- Tampoco mantendrán impuestos locales o
municipales de carácter adicional sobre las
participaciones en gravámenes federales que les
correspondan. -
- El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá
en vigor los gravámenes a que se refiere este
artículo. - Reforma DOF 30-12-1996 Derogó del artículo el
entonces último párrafo (antes adicionado por DOF
15-12-1995)
108COORDINACIÓN EN DERECHOS
- De conformidad al artículo 10 A de la Ley de
Coordinación Fiscal, Las entidades federativas
que opten por coordinarse en derechos, no
mantendrán en vigor derechos estatales o
municipales por - I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento
de las mismas, en general concesiones, permisos o
autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos
que condicionen el ejercicio de actividades
comerciales o industriales y de prestación de
servicios. Asimismo, los que resulten como
consecuencia de permitir o tolerar excepciones a
una disposición administrativa tales como la
ampliación de horario, con excepción de las
siguientes - a).- Licencias de construcción.
- b).- Licencias o permisos para efectuar
conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado. - c).- Licencias para fraccionar o lotificar
terrenos. - d).- Licencias para conducir vehículos.
109COORDINACIÓN EN DERECHOS
- e).- Expedición de placas y tarjeta para la
circulación de vehículos. - f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas
alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre
que se efectúen total o parcialmente con el
público en general. - g).- Licencias, permisos o autorizaciones para la
colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad, excepto los que se
realicen por medio de televisión, radio,
periódicos y revistas.
110COORDINACIÓN EN DERECHOS
- II.- Registros o cualquier acto relacionado con
los mismos, a excepción de los siguientes - a).- Registro Civil
- b).- Registro de la Propiedad y del Comercio.
- III.- Uso de las vías públicas o la tenencia de
bienes sobre las mismas. No se considerarán
comprendidos dentro de lo dispuesto en esta
fracción los derechos de estacionamiento de
vehículos, el uso de la vía pública por
comerciantes ambulantes o con puestos fijos o
semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. - IV.- Actos de inspección y vigilancia
- . V.- Los conceptos a que se refieren las
fracciones anteriores, sin excepción alguna, en
relación con las actividades o servicios que
realicen o presten las personas respecto del uso,
goce, explotación o aprovechamiento de bienes de
dominio público en materia eléctrica, de
hidrocarburos o de telecomunicaciones.
111FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
- El Fondo General de Participaciones se
constituirá con el 20 de la recaudación federal
participable que obtenga la federación en un
ejercicio.
112CONCEPTO DE RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE
- La recaudación federal participable será la que
obtenga la Federación por todos sus impuestos,
así como por los derechos sobre la extracción de
petróleo y de minería, disminuidos con el total
de las devoluciones por los mismos conceptos.
113PARTICIPACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
- Las participaciones federales que recibirán los
Municipios del total del Fondo General de
Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca
serán inferiores al 20 de las cantidades que
correspondan al Estado, el cual habrá de
cubrírselas. Las legislaturas locales
establecerán su distribución entre los Municipios
mediante disposiciones de carácter genera
114IMPUESTOS LOCALES
115LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA
116IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR
USADO
- ARTÍCULO 1o. Están obligados al pago de este
impuesto, quienes por cualquier título adquieran
dentro del territorio del Estado, la propiedad o
la posesión de vehículos de motor usado siempre
que la enajenación no sea objeto del Impuesto al
Valor Agregado. Para los efectos de esta Ley, se
entenderá que la adquisición se efectúa dentro
del Estado, aún y cuando dicha unidad se haya
adquirido en otra Entidad Federativa, cuando se
inscriba en el Registro Estatal de Vehículos
Automotores, mediante la expedición de placa y
calcomanía.
117BASE DEL IMPUESTO
- Tratándose de vehículos de modelo anterior al año
en curso, la base del impuesto será el valor que
resulte mayor entre el precio consignado en la
operación y el señalado en el tabulador oficial
que anualmente autorice al efecto la Secretaría
de Administración y Finanzas teniendo como
soporte la Guía EBC Libro Azul Oficial del
Mercado Automovilístico Mexicano de Autos Usados,
o el fijado por peritos cuando se trate de
vehículos no clasificados en el tabulador,
accidentados o en condiciones físicas anormales.
118BASE DEL IMPUESTO
- Para vehículos cuyo modelo corresponda al año en
curso, se tomará como base para el cálculo del
impuesto el 90 del importe de la primera
facturación, incluyendo dentro de ésta el equipo
opcional común o de lujo, así como el monto de
los impuestos que hayan sido efectivamente
pagados por el primer propietario del vehículo.
119TASA DEL IMPUESTO
- Este impuesto se causará aplicándose el 1.5 por
ciento, sobre la base a que se refiere el
artículo 2 de la presente Ley. (Ref. por Decreto
N?. 650, publicado en el P.O. N? 113 del 19 de
septiembre del 2001
120EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
VEHICULOS DE MOTOR USADO
- . Están exentas del pago de este impuesto
- I.- Las operaciones de compra-venta de vehículos
usados por cuya enajenación deba pagarse el
Impuesto al Valor Agregado - II.- Las adquisiciones entre cónyuges o entre
ascendientes o descendientes en línea recta en
primer grado (Ref. por Decreto N?. 650,
publicado en el P.O. N? 113 del 19 de septiembre
del 2001). - III.- Las adquisiciones que realicen la
Federación, el Estado o sus Municipios, a menos
que su actividad no corresponda a funciones de
servicio público y, (Ref. por Decreto N?. 650,
publicado en el P.O. N? 113 del 19 de septiembre
del 2001). - IV.- Las adquisiciones que realicen las agencias
distribuidoras de vehículos nuevos, siempre y
cuando, reciban a cuenta el vehículo de motor
usado por parte del propietario, para que éste
adquiera a su nombre un vehículo nuevo en la
propia agencia de que se trate. (Adic. por
Decreto N?. 650, publicado en el P.O. N? 113 del
19 de septiembre del 2001).
121IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
122SUJETO DEL IMPUESTRO
- ARTÍCULO .9
- Están obligadas al pago del impuesto previsto en
este Capítulo, las - personas físicas y las morales, tenedoras o
usuarias de los vehículos a que el mismo se
refiere, siempre que el Estado de Sinaloa expida
placas de circulación en su jurisdicción
territorial a dichos vehículos. - Para los efectos de este Capítulo, se presume que
el propietario es tenedor o usuario del vehículo
123FECHA DE CAUSACION DEL IMPUESTO
- ARTÍCULO 10.
- Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se
refiere este Capítulo, por año de calendario,
durante los tres primeros meses, ante las
oficinas autorizadas, salvo que en el apartado
correspondiente se establezca disposición en
contrario.
124TARIFA
- Depende de la clase de vehículo y si es nuevo o
usado aplicando las tablas que marca la Ley de
Hacienda
125IMPUESTO SOBRE NOMINAS
126IMPUESTO SOBRE NÓMINAS OBJETO
- Las erogaciones en dinero o en especie por
concepto de remuneración al trabajo personal
subordinado, independientemente de la designación
que se le otorgue.
127SUJETOS OBLIGADOS
- Se encuentran obligadas al pago de este impuesto
las personas físicas y morales que, aun teniendo
su domicilio fuera del Estado, realicen en el
mismo, erogaciones en dinero o en especie por
concepto de remuneración al trabajo personal
subordinado, independientemente de la designación
que se le otorgue.
128CONCEPTO DE EROGACIONES
- Para los efectos de este impuesto, se
considerarán erogaciones destinadas a remunerar
el trabajo personal subordinado, los salarios y
demás prestaciones que se deriven de una relación
laboral y cuando el servicio se preste en otro
Estado no se causará este impuesto por los pagos
que realicen por estas erogaciones.
129TASA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
- El impuesto se determinará aplicando la tasa del
1.5 sobre el monto total de las erogaciones
gravadas, realizadas por concepto de remuneración
al trabajo personal subordinado.
130CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
- impuesto se causará en el momento en que se
realicen las erogaciones por la prestación del
servicio personal subordinado
131FORMA Y LUGAR DE PAGO
- se pagará mediante declaración, que deberá
presentarse ante la Oficina Recaudadora
correspondiente al domicilio del contribuyente o
ante la Oficina autorizada al efecto.
132FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
- . El pago deberá efectuarse mediante declaración
bimestral, dentro de los primeros quince días de
los meses de marzo, mayo, julio, septiembre,
noviembre y enero por las erogaciones que
hubieren sido efectuadas durante el primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto bimestre
del año según corresponda.
133QUIENES PUEDEN DECLARAR TRIMESTRALMENTE EL
IMPUESTO
- Aquellos contribuyentes cuyas erogaciones
mensuales por concepto de remuneración al trabajo
personal subordinado, no excedan el importe del
equivalente de diez veces el salario mínimo
general elevado a 30 días del área geográfica de
Sinaloa, podrán efectuar el pago mediante
declaración trimestral, dentro de los primeros
quince días de los meses de abril, julio, octubre
y enero por las erogaciones que hubieren sido
efectuadas durante el primero, segundo, tercero y
cuarto trimestre del año, según corresponda.
134OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
SPOBRE NÓMINAS
- Son obligaciones de los contribuyentes de este
impuesto además de las señaladas en el Código
Fiscal del Estado de Sinaloa las siguientes - I.- Solicitar la inscripción ante la Secretaría
de Hacienda Pública y Tesorería. - II.- Presentar las declaraciones correspondientes
aun cuando no se hubieren efectuado erogaciones
gravadas. - III.- Proporcionar los documentos e informes que
les soliciten las autoridades fiscales en
relación con este impuesto, dentro de los plazos
y en los lugares señalados al efecto
135Se exceptúan del pago de este impuesto
- I.- Las erogaciones que se cubran por concepto
de - a).- Participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas. - b).- Prima vacacional.
- c).- Indemnización por riesgo de trabajo que se
conceda de acuerdo con las leyes o contratos
respectivos
136SE EXCEPTUAN DEL PAGO DEL IMPUESTO
- d).- Pensión y jubilación en los casos de
invalidez, vejez, cesantía y muerte - e).- Indemnización por rescisión o terminación de
las relaciones de trabajo - f).- Pago por gastos funerarios
- g).- Gastos de representación y viáticos
efectivamente erogados por cuenta del patrón y
debidamente comprobados, en los mismos términos
que para deducibilidad requiere la Ley del
Impuesto sobre la Renta - h).- Pagos a trabajadores domésticos
137SE EXCEPTUAN DEL PAGO DEL IMPUESTO
- i).- Aguinaldo y gratificaciones que perciban los
trabajadores de sus patrones durante el año de
calendario, hasta el equivalente a un salario
mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30
días, cuando dichas gratificaciones se otorguen
en forma general y, - j).- Gastos de previsión social hasta por el
monto que sean considerados exentos o no
gravables, para efectos del Impuesto sobre la
Renta. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el
Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre
del 2007, primera sección).
138Se exceptúan del pago de este impuesto
- II.- Las erogaciones que efectúen
- a).- Se deroga. (por Decreto No. 38, publicado en
el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre
del 2007, primera sección). - b).- Instituciones sin fines de lucro que
realicen actividades deportivas, culturales o
sociales o en cualquiera de sus formas, así como
las que promuevan asistencia social en términos
de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.
(Ref. por Decreto No. 38, publicado en el
Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre
del 2007, primera sección). - c).- Agrupaciones de trabajadores, de
profesionales y de empresarios (Ref. por Decreto
No. 38, publicado en el Periódico Oficial No.
156, del 28 de diciembre del 2007, primera
sección). - d).- Se deroga. (Por Decreto N?. 38, publicado
en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de
diciembre del 2007, primera sección). - e).- Partidos, Asociaciones Políticas y
Asociaciones Religiosas.
139IMPUESTO AL HOSPEDAJE
140OBJETO DEL IMPUESTO DE HOSPEDAJE
- Es objeto de este impuesto la prestación de
servicios de hospedaje, proporcionados a través
de Hoteles, Moteles, Albergues, Posadas, Mesones,
Hosterías, Campamentos, Paraderos de casas
rodantes y otros establecimientos que presten
servicios de esa naturaleza dentro del Territorio
del Estado, incluyendo los que presten estos
servicios bajo la modalidad de tiempo compartido
141OBJETO DEL IMPUESTO
- I.- La prestación de servicios bajo el sistema de
tiempo compartido o de cualquier otra
denominación mediante el que se conceda el uso,
goce y demás derechos que se convengan sobre un
bien o parte del mismo, ya sea una unidad cierta,
considerada en lo individual o una unidad
variable dentro de una clase determinada, durante
un período específico, a intervalos previamente
establecidos, determinados o determinables, que
no sea adquirido en propiedad. (Ref. por Decreto
N? 341, publicado en el P.O. N? 97 de 13 de
agosto de 1997). - II.- La prestación de servicios de paraderos de
casa rodantes, móviles o autotransportables,
mediante los que se otorga el espacio e
instalaciones para estacionamiento temporal de
éstas así como los servicios de campamento a
través de los que se otorgan espacio para
acampar.
142SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO
- . Son sujetos de este impue