Title: CHARLA sobre el IMPUESTO a la RENTA PERSONAL
1CHARLA sobre el IMPUESTO a la RENTA PERSONAL
- Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
- Lic. Carmen de Torres
Organizado por
2EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL o IRP
- Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal en la Ley Nº 2421/04 de Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal - Versión breve
3ÍndiceIntroducción1. Rangos no incididos y
tasas2. Hechos generadores3. Contribuyentes
Las personas físicas y las sociedades simples4.
Nacimiento de la obligación tributaria y método
de imputación de rentas y gastos
45. Dividendos/utilidades y ganancias de
capital6. Renta bruta7. Renta Neta8. Conceptos
no deducibles9. Exoneraciones10. Liquidación y
pago del impuesto
5- 11. Personas no domiciliadas en el país
- 12. Evaluación de los pros y contras del impuesto
a la renta personal en Paraguay
6Anexo IIRP Impuesto a los gastos no
documentadosIRP A prepararseIRP Impuesto a la
renta personalAnexo IIReproducción textual de
la Ley 2421/04, en la parte correspondiente al
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal
7Observación
- La versión completa de esta exposición, es
decir los anexos así como los estudios y
publicaciones, que condujeron a ella, pueden ser
obtenidos llamando al 612 912 o solicitándolos a - info_at_rodriguezsilvero.com.py
8Introducción
- La entrada en vigencia del Impuesto a la
Renta de los Servicios de Carácter Personal,
establecido por la Ley Nº 2.421 del 5 de julio de
2004 "De Reordenamiento Administrativo y de
Adecuación Fiscal", fue pospuesta en años
anteriores por otras sendas Leyes de la Nación en
dos ocasiones, la última vez hasta el 1º de enero
- de 2009.
9- El 18 de diciembre pasado, el Senado obtuvo
mayoría nuevamente para su postergación por un
año más. Pero la media sanción tiene que pasar
todavía por la Cámara de Diputados y el Poder
Ejecutivo ha anunciado que, en el caso de que
ésta sancione también su prórroga, la vetará.
10- La Ley vigente establece que entra en vigencia
el próximo 1º de enero. - La cuestión ahora es saber por cuánto tiempo o si
ya definitivamente permanecerá en vigencia
11- Cualquiera sea la situación que prevalezca, lo
cierto ya es que entra en vigencia el Impuesto a
la Renta Personal, por lo menos por unos meses. - De allí la importancia de ir tomando precauciones
formales en la administración del patrimonio
personal.
12En el Capítulo III de la mencionada Ley se
habla De la Creación del Impuesto a la Renta del
Servicio de Carácter Personal. El nuevo impuesto
es tratado desde los artículos 10 al 19
inclusive.
13Ventajas del Impuesto desde el punto de vista
macro y micro Formalización Transparencia
Cierre del circuito de impuestos Altos rangos
incididos Generosas deducibilidades Bajas
tasas de impuestos y obviamente sólo sobre la
renta neta imponible
14Desventajas del Impuesto desdeel punto de vista
macro y micro Falta todavía la Resolución
Aún no están claras algunas cosas cómo
deducir ciertos gastos (gastos de salud/estudios
en el exterior?) ni cómo establecer la
proporcionalidad entre gastos relacionados con
ingresos gravados y con los no gravados
15Cambio de mentalidad y de costumbresEl
contribuyente tendrá que realizar la
determinación del Patrimonio Personal Inicial y
del Anual discriminar las comprobantes
legales en gastos, inversiones e ingresos
a precios de mercado y erogaciones reales
16Habrá que ver todavía cómo se lo implementa en la
realidad y cuál es la gestión tributaria de parte
de la Autoridad Administrativa. Ventajas y
desventajas del IRP se analizan con más detalle
al final.
171. Rangos no incididos y tasas
- Solamente las personas físicas que ingresan
más de 120 salarios mínimos al año o se
equivalente promedio de 10 salarios mínimos
mensuales, deberán inscribirse como
contribuyentes del Impuesto a la Renta del
Servicio de Carácter Personal y si la renta neta
imponible es positiva se aplicará sobre ella la
tasa del 10.
18El salario mínimo legal hace referencia al
establecido para las actividades diversas no
especificadas para la capital del país, al inicio
del ejercicio fiscal que se liquida, el que
coincide con el año civil.
19Como el salario mínimo mensual, actualmente
vigente, asciende a 1.341.775 G, el rango no
incidido por el mencionado impuesto a la renta
personal IRP serán los ingresos anuales
inferiores a G. 161.013.000.
20- Si el salario mínimo mensual de referencia fuera
a ser incrementado próximamente, obviamente el
rango no incidido aumentará con él. Si eso
ocurriera, habrá que hacer el cálculo
correspondiente de nuevo.
21- Lo que significa que en el año 2010, los que
ingresan más de 108 salarios mínimos mensuales
por año o su equivalente de 9 salarios mínimos
mensuales en promedio serán alcanzados por el
IRP. - Y así sucesivamente.
22- Por ejemplo, en el año 2011 deberán inscribirse
también como contribuyentes del IRP los que
ingresen sumas superiores al equivalente a 96
salarios mínimos mensuales al año o más de 8
salarios mínimos mensuales.
23En términos de porcentajes a pagar, la secuencia
hacia abajo, sin embargo, se vuelve diferente
desde el año 2010. Las tasas del IRP se desdoblan
en 10 y 8 anual los que ingresen menos de 120
salarios mínimos mensuales al año pagarán el 8
anual y los ingresan más que esa suma por año,
el 10.
24- Y como el rango no incidido va a seguir bajando
a razón de doce salarios mínimos mensuales por
año trascurrido, entonces, haciendo las
proyecciones, a partir del año 2016 los que ganen
más de 36 salarios mínimos al año o su
equivalente a tres salarios mínimos mensuales en
promedio, pagarán el 8,mientras que los que
ingresen más de 120 salarios mínimos seguirán
pagando el 10.
25En otras palabras, a partir de 2016 los que
ingresen menos de 36 salarios mínimos al año o su
equivalente a tres salarios mínimos mensuales en
promedio, no tendrán que inscribirse como
contribuyentes del IRP. Y todo quedará así en el
futuro, a menos, desde luego, que los
legisladores decidan realizar cambios en la
vigente normativa del IRP.
26(No Transcript)
27(No Transcript)
28(No Transcript)
29- En el artículo 15, numeral 3 se estipula que en
caso de liberalización de los salarios, los
montos por concepto de rango no incidido quedarán
fijados en los valores vigentes en ese momento,
quedando a partir de entonces la actualización de
dichos valores a cargo de la Administración
Tributaria, al cierre de cada ejercicio fiscal,
en función de la variación que se produzca en el
Índice General de Precios - de Consumo.
30A tal efecto, la mencionada variación se
determinará en el período de doce meses
anteriores al 1º de noviembre de cada año civil
que trascurre. La base para la información que se
utilice será la comunicación del Banco Central
del Paraguay o la del organismo oficial
competente.
312. Hechos generadoresTodas las rentas paraguayas
que provengan de la realización de actividades
que generen ingresos personales estarán gravadas
por el IRP. Por ejemplo, el ejercicio de
profesiones, artes, oficios, ocupaciones o
cualquier servicio personal, ya sea en relación
laboral de dependencia como de independencia.
32Estarán alcanzados también los trabajadores
dependientes de las instituciones públicas, entes
descentralizados, autónomos, mixtos, etcétera, y
los funcionarios públicos en general. Estarán
gravados así mismo los ingresos de los empleados
de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá,
cuando ellos sean generados del lado paraguayo.
.
33En otras palabras, están comprendidos los
ingresos de todas aquellas personas físicas que
prestan servicios personales en Paraguay, es
decir de aquellos para cuya realización es
preponderante la utilización del factor trabajo,
independientemente de la denominación dada a la
remuneración
34Todas las retribuciones personales constituyen
renta bruta, ya sean las habituales como las
accidentales, las obtenidas en sociedades con o
sin fines de lucro, las remuneraciones de los
dueños, de los socios, de los gerentes, de los
directores y de todos los que estén en el rango
de personal superior así como las de los
comisionistas, corredores y despachantes de
aduanas.
35- Sin embargo, los consignatarios de mercaderías
pagarán la renta comercial, es decir el IRACIS o
en la traducción de sus siglas el Impuesto a la
Renta de Actividades Comerciales, Industriales y
de Servicios.
36- También dan nacimiento a este impuesto las
ganancias de capital provenientes de la venta
ocasional de inmuebles. A la ocasionalidad se
opone la habitualidad. La venta habitual de
inmuebles tributa IRACIS. - La venta ocasional será aquella que no supere
dos inmuebles por año y estará gravada por el
IRP.
37Esta disposición obviamente no rige para las
sociedades comerciales, conforme lo establece el
Decreto 6359/05 que reglamenta al IRACIS,
artículo 4º del Anexo correspondiente
38Art. 4º.- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Para
los efectos del inciso a) del Art. 2º de la Ley,
las sociedades comerciales con o sin personería
jurídica computarán la renta proveniente de la
compraventa de inmuebles, sea ésta realizada o no
en forma habitual.
39- Las sociedades comerciales por lo tanto deberán
pagar el IRACIS sobre la venta de inmuebles
independientemente de que sea una venta habitual
u ocasional.
403. Contribuyentes Las personas físicas y las
sociedades simples
- En la mencionada Ley, Capítulo III, Artículo
10, se establece que serán contribuyentes las
personas físicas y las sociedades simples. -
-
i
41- Las sociedades simples son aquellas legisladas
en el artículo 1013 del Código Civil (CC) Será
considerada simple la sociedad que no revista los
caracteres de alguna de las otras regladas por
este Código Civil o en leyes especiales y que no
tenga por objeto el ejercicio de una actividad
comercial.
42Cualquier otra actividad calificada como tal por
la Ley del Comerciante es considerada comercial.
El Código Civil establece que toda sociedad que
tenga por objeto realizar actos mercantiles
deberá inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
43- Están regladas por el Código Civil la actividad
industrial para la producción de bienes y
servicios y la actividad intermedia para su
circulación así como el transporte en cualquiera
de sus formas y la actividad bancaria,
aseguradora y de bolsas.
44Las sociedades simples no están alcanzadas por el
impuesto a la renta comercial o IRACIS. Son
contribuyentes del impuesto a la renta personal
independientemente del monto de su facturación.
454. Nacimiento de la obligación tributaria y
método de imputación de rentas y gastos
-
- El nacimiento de la obligación tributaria se
configurará al cierre del ejercicio fiscal que
coincidirá con el año civil. - En otras palabras, la obligación de pagar el
tributo nacerá el 31 de diciembre de cada año.
46Lo efectivamente percibido y pagado dentro de
dicho ejercicio es el método de imputación de las
rentas y gastos pertinentes.Obsérvese que el
IRP es la excepción a la regla. En todos los
demás impuestos, dicho método de imputación es
por lo devengado.
475. Dividendos/utilidades y ganancias de capital
- En el Artículo 11, numeral 2 y 3, se dan
definiciones operativas al respecto. Todas las
remuneraciones constituyen renta bruta, excepto
obviamente aquellas que se encuentren exoneradas.
También las obtenidas en sociedades, con o sin
fines de lucro. -
48- Se entiende por dividendos o utilidades aquellos
que se obtienen en carácter de accionistas o de
socios de entidades que realicen tareas
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de
Actividades Comerciales, Industriales y de
Servicios así como también de las Agropecuarias,
comprendidas en el IMAGRO.
49Ganancias de capital son aquellas rentas que
generan la venta ocasional de inmuebles, las que
provienen de la venta o cesión de derechos así
como de títulos, acciones o cuotas de capital.
También están comprendidos los intereses,
comisiones o rendimientos, regalías y otros
similares. Siempre que éstos no estén gravados
por impuesto a la renta comercial o IRACIS ni por
el de la renta del pequeño contribuyente IRpc.
506. Renta bruta
- Los siguientes ingresos constituyen renta
bruta a ser tenida en cuenta para el IRP, dice el
artículo 13 de la Nº Ley 2421/04 - Las retribuciones habituales o accidentales de
cualquier naturaleza provenientes del trabajo
personal, - en relación de dependencia (empleado o
funcionario)
51- como de independencia (tales como aquellas
desarrolladas en el ejercicio libre de
profesiones, artes, oficios, actividades
similares y los derechos de autor).
52- Quedan comprendidos los ingresos provenientes de
las actividades desarrolladas por los
comisionistas, corredores, despachantes de
aduanas y demás intermediarios en general, así
como la prestación de servicios personales de
cualquier naturaleza. Los consignatarios de
mercaderías se consideran comprendidos en el
IRACIS.
53- Las retribuciones provenientes del desempeño de
cargos públicos, electivos o no, habituales,
ocasionales, permanentes o temporales.
54- El 50 de los dividendos, utilidades y excedentes
distribuidos por sociedades agropecuarias,
comerciales, industriales, y de servicios así
como cooperativas y similares.
55- Los ingresos brutos provenientes de la venta
ocasional de inmuebles, cesión de derechos,
títulos, acciones o cuotas de capital, intereses,
comisiones o rendimientos, regalías y similares,
que no están gravadas ni por la renta comercial
ni por la agropecuaria.
56La Ley grava cualquier enriquecimiento del
contribuyente, para lo cual utiliza la figura de
presunción de renta imponible, la cual dispone
que, salvo prueba en contrario del contribuyente,
se presume que todo enriquecimiento o aumento
patrimonial procede de rentas gravadas por el
presente impuesto.
577. Renta Neta7.1 Gastos deduciblesRenta Neta
es la que resulta de la renta bruta, después de
haberse deducido lo siguientea) Los descuentos
legales por aportes al Instituto de Previsión
Social IPS o Cajas de Jubilaciones y Pensiones
creadas por Ley o Decreto-Ley.
58 b) Las donaciones al Estado, a las
Municipalidades, a las entidades religiosas y a
las de asistencia social. c) Los gastos y
erogaciones en el exterior vinculados
directamente a la actividad gravada, pero con las
limitaciones que establezca la reglamentación.
59-
- d) Para las personas físicas, todos los gastos e
inversiones directamente vinculados a la
actividad gravada bajo tres condiciones
erogación real, documentación legal y precios de
mercado.
60-
- Son también deducibles los gastos e inversiones
de familiares a su cargo, destinados a la
manutención, la educación, la salud, la
vestimenta, la vivienda y el esparcimiento
propio, dentro de las coordenadas de la Ley y de
los límites que establezca la reglamentación.
61 e) Las personas que no son aportantes de un
seguro social obligatorio, podrán deducir hasta
el 15 de los ingresos brutos de cada ejercicio
fiscal, colocados en Bancos, Financieras y otras
Entidades de Crédito regidas por la Ley 861/96
62 en Cooperativas de Ahorro y Crédito así como
en inversiones en acciones nominativas de
Sociedades Emisoras de Capital Abierto del país
así como en fondos privados de jubilación que
tengan por lo menos 500 aportantes activos.
63- Estos depósitos o inversiones deben ser
realizados a plazos superiores a tres años. Si el
contribuyente retira el depósito o vende sus
acciones antes del plazo exigido, se considerarán
ingresos gravados, con un incremento del 33
anual, sobre el cual deberán pagar el IRP, salvo
que en un plazo de 60 días reinvierta la suma en
alguna de las alternativas mencionadas.
64 f) Las sociedades simples tienen el mismo
tratamiento que las personas físicas, mencionado
en d), con la obvia excepción de los gastos e
inversiones de familiares.
65(No Transcript)
667.2 Renta Neta para las ganancias de capital
- La Ley 2421/04 establece para los casos de las
ganancias de capital obtenidas en la
transferencia de inmuebles, cesión de derechos,
títulos, acciones o cuotas de capital, regalías y
otros conceptos similares,
677.2 Renta Neta para las ganancias de capital
- cuando las mismas no están gravadas por el
IRACIS, el IMAGRO o el Impuesto a la Renta del
Pequeño Contribuyente, que la renta neta se
presume que es el 30 del valor de la venta, o la
diferencia entre el precio de compra del bien y
el precio de venta, de los dos el que resulte
menor.
68- Para que el contribuyente pueda aplicar el
último criterio mencionado, la diferencia entre
el precio de compra y el precio de venta, la
compra del bien que será transferido debe constar
en un instrumento público. -
-
69- La Ley 2421/04 agrega lo siguiente para el caso
de los adquirentes contribuyentes del IRACIS - En el caso de las acciones, títulos y cuotas de
capital, cuando el adquirente de las mismas es un
contribuyente del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Comerciales, Industriales o de
Servicios se tomará la renta real que produce la
operación de conformidad con la documentación
respaldatoria y las registraciones contables
correspondientes.
70Después de haber hecho todas estas deducciones
admitidas legalmente, si la renta neta resultante
fuera negativa, la pérdida fiscal podrá ser
compensada con la renta neta de los próximos
ejercicios hasta un máximo de 5 años, siempre y
cuando la pérdida sea el resultado de las
inversiones realizadas.
71- Las pérdidas de ejercicios anteriores no podrán
deducirse en un monto superior al 20 de los
ingresos brutos de futuros ejercicios fiscales.
728. Conceptos no deducibles
- En el artículo 14 de la Ley Nº 2421/04 se
establece que no se podrán deducir de la renta
bruta ni el presente impuesto ni las sanciones
por infracciones fiscales y tampoco los gastos
que afecten directamente a operaciones no
gravadas, exentas o exoneradas por el presente
impuesto, mientras que los gastos indirectos no
son deducibles en la proporción que afecten a
operaciones no gravadas, exentas o exoneradas. -
-
73- Tampoco podrán deducirse los actos de
liberalidad, vale decir aquellos gastos que se
realizan sin recibir contraprestación económica
equivalente.
749. Exoneraciones
- De acuerdo con el artículo 15, las siguientes
rentas estarán exoneradas - a) Las pensiones de los veteranos, lisiados y
mutilados de la Guerra del Chaco así como los
herederos de los mismos. -
-
75- Los beneméritos por el alto valor del servicio
prestado a la patria, se encuentran más que
justamente exentos. No obstante esta exención
está limitada a las pensiones percibidas. Si
obtuviese otros ingresos que constituyen hecho
generador del impuesto, al alcanzar el rango
incidido, deberán inscribirse como
contribuyentes.
76- b) Las remuneraciones que perciban los
diplomáticos, agentes consulares y representantes
de gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus
funciones, sobre la base de reciprocidad de trato
en su país de origen. -
-
77- La norma es clara en determinar que la
exoneración de estas rentas solamente se extiende
a las percibidas por los sujetos mencionados,
pertenecientes a gobiernos extranjeros. La
exoneración se limita, única y exclusivamente, a
las rentas obtenidas por el desempeño de sus
funciones. Por el contrario, de obtener otras
rentas de fuente paraguaya, éstas no estarán
alcanzadas por la dispensa legal. -
78- c) Los beneficiarios de indemnizaciones
recibidas por causa de muerte o incapacidad total
o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o
despido. -
-
79- Es justo el no gravamen de estos ingresos, pues
los mismos son otorgados atendiendo a motivos
especiales de los sujetos, quienes se encuentran
en situaciones que impiden o impedirán el normal
desarrollo de las actividades que producen las
rentas gravadas. Son ingresos que tratan de
paliar estas situaciones y evitar que las
personas afectadas caigan o tropiecen con
situaciones poco deseables.
80- d) Las rentas provenientes de jubilaciones,
pensiones y haberes de retiro, habiéndose
realizado aportes obligatorios a un seguro social
creado o admitido por Ley. -
-
81- Debe notarse que solamente aquellas rentas
provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes
de retiro que fueron realizadas a un seguro
social creado o admitido por Ley están exentas.
Si se trata de la renta obtenida en el mismo
concepto de entidades de jubilaciones y pensiones
privadas no obligatorias, estarán gravadas.
82- e) Los intereses, comisiones o rendimientos por
las inversiones, depósitos o colocaciones de
capitales en Bancos, Financieras y otras
Entidades de Crédito regidas por la Ley 861/96
así como en Cooperativas de Ahorro y Crédito. - Creemos que con esta exención se trata de
incentivar el ahorro, el que, a su vez, permite
inyectar dinero de los particulares en la
economía nacional, con todas las ventajas que
ello implica.
83En este punto es necesario distinguir entre los
rendimientos obtenidos por los depósitos y
colocaciones de los depósitos y colocaciones
propiamente dichos.
- Los rendimientos obtenidos de depósitos o
colocaciones mencionados en este título son
ingresos exentos si son realizados en Entidades
regidas por la Ley 861/96 y en Cooperativas de
Ahorro y Crédito.
84- Los depósitos realizados en las entidades
mencionadas son un ahorro o inversión, y la
deducibilidad de los mismos se rige por lo
mencionado en el artículo 13º, numeral 3), inciso
e) de la Ley 2421/04, que fue explicado en el
punto 7.2 del presente material.
85f) Las diferencias de cambio provenientes de
colocaciones en entidades nacionales o
extranjeras, así como de la valuación del
patrimonio.
8610. Liquidación y pago del impuesto
-
- A partir de la entrada en vigencia del IRP habrá
cuatro tipos de impuesto a las rentas - Impuesto a las Rentas de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios o
vulgarmente denominados renta empresarial o renta
comercial o IRACIS, vigente desde el año 2005.
87- Impuesto a las Rentas de las Actividades
Agropecuarias o nuevo IMAGRO, vigente desde el
año 2005. - Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente
IRpc, vigente desde el año 2007, que sustituyó al
Tributo Único. - Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal o simplemente Impuesto a la Renta
Personal o IRP, que entra en vigencia en 2009.
88Las personas que son contribuyentes del IRP y
además del IRACIS y/o del IMAGRO y/o del IRpc
deberán presentar una sola declaración jurada,
por la que se realizará la liquidación de los
impuestos. La misma y el pago de los mismos serán
efectuados de acuerdo con la reglamentación de la
Autoridad Administrativa.
89- Desde el momento en que el potencial
contribuyente supere el rango incidido, junto con
la presentación de la declaración jurada del
impuesto y el pago del mismo deberá entregarse
también la Declaración Jurada sobre el Patrimonio
Gravado del Contribuyente en la forma que la
Subsecretaría de Estado de Tributación reglamente
previamente, la que además podrá establecer el
pago de anticipos a cuenta.
90- De esto último estarán exceptuados los
profesionales de ingresos acíclicos, es decir de
renta fluctuante, no sujeta a un sueldo o
estipendio fijo y periódico (Artículo 16).
9111. Personas no domiciliadas en el país
- Las personas físicas que obtengan rentas en el
país pero estén domiciliadas en el exterior,
determinarán el impuesto con la tasa del 20
sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que
constituirá el 50 de los ingresos percibidos en
este concepto. La persona que paga, acredita o
remesa dichas rentas actuará como Agente de
Retención (Artículo 17). -
-
92- La tasa efectiva a ser aplicada sobre la renta
producida por la persona domiciliada en el
extranjero es del 10, pero aplicando el 20
sobre el 50 de los ingresos. El texto legal
tiene sus motivos para no establecer simplemente
el 10 en forma directa, pues en este caso el
cálculo de la renta neta es distinto al de los
contribuyentes con residencia en el país.
93Es que los contribuyentes domiciliados en el
exterior no podrán hacer las diversas deducciones
permitidas a los contribuyentes con residencia en
el país. La norma se encuentra enunciada en forma
imperativa tampoco admite prueba en contrario.
9412. Evaluación de los pros y contras del impuesto
a la renta personal en Paraguay
- La introducción del impuesto a la renta personal
o IRP en este país tiene una serie de ventajas y
algunas desventajas. Habrá que analizarlas desde
la óptica exclusiva del impuesto y de sus
repercusiones directas en el contribuyente,
9512. Evaluación de los pros y contras del impuesto
a la renta personal en Paraguay
- aclarando de entrada que los problemas del
sistema impositivo, de la administración
tributaria y del país en su conjunto no
necesariamente tienen que ver con un impuesto
individualmente considerado.
96- Que hay que combatir la corrupción, la
impunidad, la clandestinidad y la informalidad,
los problemas económicos fundamentales del país,
es obvio. Que hay que mejorar la eficacia, la
eficiencia y la transparencia de la
administración tributaria también.
97- Y claro que habrá que seguir mejorando la
normativa. Ésta está mejor que antes pero aún no
bien del todo. Y que la Justicia tendrá que ser
pronta, barata y proceder conforme a derecho, es
otra perogrullada. Por supuesto que habrá que
hacer todo esto simultáneamente y con
posterioridad a la introducción del IRP.
98-
- Por lo tanto, se analizará solamente lo que
tenga que ver directamente con el impuesto y sus
repercusiones en las personas físicas y en las
sociedades simples así como en su entorno, tanto
desde el punto de vista de la normativa como
desde el de la práctica, en especial en lo
concerniente a su liquidación y pago.
99- 12.1 El gran aporte del IRP
- en términos generales
- En términos generales, el gran aporte de la
introducción del IRP puede verse en la
formalización de una parte importante de las
transacciones económicas, específicamente en lo
concerniente a los ingresos y gastos e
inversiones de los contribuyentes de dicho
impuesto las personas físicas y las sociedades
simples, es decir las no comerciales con
personería jurídica.
100- Por formalización se entiende en este contexto la
necesidad que ellos tendrán de presentar
documentación legal, realizar erogaciones reales
y cotizarlas a precios de mercado.
101- El solo hecho de tener que cumplir con estos tres
criterios para la determinación de la renta bruta
y de la neta así como para acogerse a los
beneficios de las deducibilidades hará que los
contribuyentes tengan que ir dejando de a poco la
clandestinidad.
102- Habrá que munirse de la documentación legal y
habrá que procesarla correctamente, no sólo en
términos de erogaciones reales y de precios de
mercado, sino también en materia tributaria y
contable. - A consecuencias de todo esto, se aguarda una
mejora gradual en la recaudación tributaria en
general y del Impuesto al Valor Agregado IVA en
particular.
103Paraguay no tiene experiencia con el IRP. Este
tipo de impuesto, por su naturaleza, requiere un
tratamiento especial. Tiene que ver con los
ingresos y los gastos de personas físicas que
nunca han tenido que procesar formularios de
impuesto a la renta personal ni declaraciones
juradas ni liquidaciones ni pagos ni eventuales
anticipos.
- 12.2 Error de concepto, evitable por cierto
104- Internalizar todo esto por parte del
contribuyente y por la del funcionario de
Hacienda va a llevar mucho tiempo. Pero, además,
un IRP nunca es equiparable con el impuesto a la
renta comercial, industrial y de servicios no
personales ni con la agropecuaria.
105- En algunos casos, puede verse que el legislador
y el proyectista de la nueva normativa han
transferido, consciente- o inconscientemente,
criterios operativos de renta comercial,
industrial y de servicios no personales o de
renta agropecuaria al mundo del impuesto a la
renta personal.
106- 12.3 Ventajas relativas
- en términos específicos
- El rango no incidido es alto (120 salarios
mínimos mensuales por año o su equivalente en
promedio a 10 salarios mínimos por mes al empezar
el año 2009 y 36 salarios del mismo tipo al año o
su equivalente en promedio a 3 salarios por mes
al finalizar el período de ajuste el año 2016).
A consecuencias de esto, hacia el final de este
período un porcentaje relativamente grande de los
que perciben ingresos monetarios no estará
alcanzado por el IRP.
107- Algunas estimaciones dicen que el número de
contribuyentes llegará apenas a algunas decenas
de miles personas cuando el rango no incidido
esté más bajo. No es posible realizar
estimaciones cuantitativas más exactas porque las
estadísticas disponibles no han procesado todavía
en forma conjunta las características específicas
de ingresos a ser gravados por el IRP.
108- Tasas relativamente bajas 10 para los
ingresos superiores a los 120 salarios mínimos
mensuales por año a partir de 2009 y 8 para los
inferiores a ese nivel a partir de 2010 y
superiores a 36 salarios mínimos mensuales al año
desde 2016. A partir de este año, los que tengan
ingresos inferiores a este último nivel, no
estarán en el rango incidido.
109- En realidad, la primera tasa tenía que haber sido
mayor. Y la segunda tasa es más bien un capricho
emocional de los legisladores que la aprobaron
antes que el resultado de cálculos econométricos.
110- Deducibilidades generosas para las personas
físicas, siempre y cuando cumplan con los
mencionados tres criterios básicos erogaciones
reales, precios de mercado y documentación legal.
11112.4 Puntos negativos a superar Proporcionalidad
en la no deducibilidad de los gastos indirectos y
deducibilidad de gastos versus inversiones
- Los gastos indirectos, según lo expresa la Ley,
en el caso de las personas físicas, no son
deducibles en la proporción que afecten a
operaciones no gravadas, exentas o exoneradas.
Por lógica, será deducible en la restante
proporción, es decir aquella que se encuentra
vinculada a una operación gravada, al igual que
ya lo es para las sociedades simples.
112- Será necesario determinar el mecanismo a emplear
para la imputación de tal proporción de gastos a
fin de evitar interpretaciones equivocadas.
113- El IRP permite la deducibilidad de todos los
gastos, poniendo como únicas condiciones que los
mismos estén debidamente documentados con los
comprobantes legales, que sean a precios de
mercado y que no superen los ingresos del
contribuyente. - Es decir que si los ingresos fueron de 180
millones de guaraníes, se podrán deducir gastos
hasta 180 millones. Si se gastara más que los
ingresos, se producirá una pérdida que no podrá
ser compensada en ejercicios futuros. -
-
114- En el caso de las inversiones el tratamiento es
diferente. Si por la adquisición de un bien de
inversiones se supera el monto de los ingresos
que el contribuyente tuvo en un ejercicio, se
producirá una pérdida que podrá ser compensada en
los siguientes cinco ejercicios hasta el 20 de
los ingresos brutos.
115- Resulta injusto que por la inversión en un bien
de inversiones, ya sea utilitario o suntuoso, se
pueda realizar la compensación de las pérdidas
con las rentas netas positivas de los ejercicios
futuros, mientras que para ciertos gastos
necesarios o inevitables eso no está permitido. -
-
116- En nuestro país no existe suficiente cobertura
médica, ni privada, ni pública, para el
tratamiento de enfermedades graves o congénitas.
Sabemos que muchas familias hipotecan y venden
sus bienes para poder hacer frente a mega-gastos
vinculados a estas situaciones onerosas que son
además muy dolorosas. La Ley debió de haber
previsto un tratamiento especial para estos
casos, similar al de las inversiones.
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Torres y Lic. Franco Palacini. - Asunción, noviembre de 2007
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