Title: Reforma Tributaria
1Reforma Tributaria
Impuesto a las Ventas Aplicable para el año
gravable 2003
- C.P. José Hernando Zuluaga MarÃn
- Febrero 14 y 15 de 2003
2Impuesto sobre las Ventas
- APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO
- Como regla general las normas relativas al
impuesto sobre las ventas se aplicarán a partir
del primer bimestre de 2003, no obstante las
disposiciones que regulan mayores beneficios,
exenciones y tratamientos especiales para los
3Impuesto sobre las Ventas
- APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO
- Contribuyentes que permitan obtener disminución
de los impuestos a cargo por el año gravable 2002
se podrÃan aplicar ( Sentencia C-527 del 96
C-125 del 97 de la Corte Constitucional).
4Iva en Bienes y Servicios
Cuenta corriente
Gravados
Tarifa cero con derecho a devolución
Exentos
ExcluÃdos
Mayor costo o gasto
Mayor costo o gasto
No sujetos
5Tarifas de Bienes Gravados
6Tarifas de Bienes Gravados
7Régimen Simplificado para Comerciantes Minoristas
(42,43 Art 499, 491-1)
- Persona natural ventas gravadas. Ingresos brutos
año inmediatamente anterior provenientes de su
actividad comercial por un valor inferior a 400
S.M.L.M.V. (400x309.000) 123.600.000.
8Régimen Simplificado para Comerciantes Minoristas
(42,43 Art 499, 491-1)
- Un establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio donde ejerza su actividad. - Inscritos o no los pequeños comerciantes son del
régimen simplificado
9Régimen Simplificado para Prestadores de
Servicios (42,43 Art 499, 491-1)
- Personas naturales que presten servicios
gravados. - Ingresos brutos año inmediatamente anterior
provenientes de su actividad por un valor
inferior a 200 S.M.L.M.V. (200x309.000)
61.800.000.
10Régimen Simplificado para Prestadores de
Servicios (42,43 Art 499, 491-1)
- Inscritos o no los pequeños prestadores de
servicios son del régimen simplificado
11Régimen Simplificado para Prestadores de
Servicios (42,43 Art 499, 491-1)
- Un establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio donde ejerza su actividad. - Profesional Independiente con operaciones
excluidas. Art. 506 E.T debe - Inscribirse en el Registro Unico Tributario y
cumplir con los sistemas de control que
establezca el gobierno
12Paso de Régimen Simplificado a Común (44 508-2)
-
- Cuando los ingresos brutos superen los topes
pasará a ser parte del régimen común a partir de
la iniciación del perÃodo siguiente. - Si supera los topes en el mes de octubre de 2003
pasará al régimen común en el bimestre
Noviembre-Diciembre de 2003
13Devoluciones en el Iva (67 Parág. 1-850)
- Solo podrá ser solicitada por los responsables de
los bienes y servicios exentos, tales como - Bienes corporales muebles que se exporten
- Servicios que se exporten
- Los que se vendan a sociedades de
comercialización internacional, - Cuadernos de tipo escolar
14Concepto de Productor (66440 y 468-2)
- Se considera productor en relación a
- La carne
- El dueño de los respectivos bienes, que los
sacrifique o los haga sacrificar - ( No es productor quien levante la res)
- La leche
- El ganadero productor ( conviene evaluar cómo
quedan las pasterizadoras)
15Concepto de Productor (66440 y 468-2)
- Se considera productor en relación a
- La carne
- El dueño de los respectivos bienes, que los
sacrifique o los haga sacrificar - ( No es productor quien levante la res)
- La leche
- El ganadero productor ( conviene evaluar cómo
quedan las pasterizadoras) - Los huevos
- El avicultor.
16Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
- 1.El servicio de arrendamiento de inmuebles
diferentes a los destinados para vivienda y de
espacios para exposiciones y muestras
artesanales nacionales. - Se grava el arredamiento de inmuebles comerciales
e industriales, educativos, fincas y
explotaciones agrarias
17Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
- Se requiere reglamentar el uso mixto de bienes
arrendados de uso comercial. - Debe reglamentarse el arredamiento a través de
empresas inmobiliarias
18Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
- 2.Los servicios de aseo, vigilancia (aprobados),
servicios temporales de empleo (autorizados) en
la parte correspondiente al AUI (Administración,
Imprevistos y Utilidad). Solo se cobra a empresas
que pertenezcan al régimen común
19Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
- No hay efecto de recaudo en esta medida.
- El efecto es financiero
- Se grava y luego es descontado
20Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
- 3.Los planes de medicina prepagada y
complementarios, las pólizas de seguros de
cirugÃa y hospitalización , las pólizas de
seguros de servicios de salud. - 4.Los servicios de clubes sociales o deportivos
de trabajadores o de pensionados
21Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
- 5.Almacenamiento de productos agrÃcolas por
almacenes generales de deposito. - 6.Las comisiones directamente relacionadas con
negociaciones de productos de origen agropecuario
que se realicen a traves de bolsas de productos
agropecuarios legalmente constituidas.
22Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
- 7.Las comisiones percibidas de los planes de
salud del sistema de medicina prepagada expedidos
por las entidades autorizadas legalmente por la
superintendencia Nacional de Salud.
23Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
- 8.El servicio de alojamiento prestado por
establecimientos hoteleros debidamente inscritos
en el registro Nacional de Turismo (y los no
inscritos según parágrafo 3 del artÃculo 35),
antes se gravaba con el 16 quedando con el 7
inclusive los moteles
24Servicios gravados con la tarifa del 7 (35468-3)
- 9.El servicio prestado por establecimientos
exclusivamente relacionados con el ejercicio
fÃsico. - Pueden tenerse actividades del 7 y actividades
estéticas y de belleza del 16 en un mismo
establecimiento
25Servicios gravados con la tarifa del 7 (35468-3)
- 10.Las comisiones recibidas por los comisionistas
de bolsa por la negociación de valores.
26Servicios gravados con nuevas tarifas (35468-3)
- El servicio de telefonÃa móvil esta gravado con
tarifa del 20 hay desigualdad y viola la
constitución - Tarifa del 16 para
- Los establecimientos de comercio se lleven a cabo
actividades mixtas de restaurante, cafeterÃa,
panaderÃa, pastelerÃa y/o galleterÃa se entenderá
que la venta se hace como servicio de
restaurante. Requiere reglamentación, puesto que
se gravó hasta el Pan
27Bienes y Servicios excluidos (30424) (32427)
- Por el año 2003 los computadores personales de un
solo procesador , portátiles o de escritorio,
habilitados para uso de Internet, con sistema
operacional preinstalado, teclado, Mouse,
parlantes, cables y manuales hasta por un valor
CIF de 1.500 dólares continúan excluidos.
28Bienes y Servicios excluidos (30424) (32427)
- Pólizas de seguros de vida se encuentran excluidas
29Otros servicios excluidos (36476)
- 19.Alimentación, contratados con recursos
públicos y destinados al sistema penitenciario,
de asistencia social y de escuelas de educación
publica - 20.El transporte aéreo nacional de pasajeros con
destino o procedencia de rutas nacionales donde
no exista transporte terrestre organizado
30Otros servicios excluidos (36476)
- 21.Publicidad en periódicos que registren ventas
en publicidad a Diciembre 31 inferior a 3.000
mill. - 22.Publicidad en las emisoras de radio cuyas
ventas sean inferiores a 500.000.000 dic. 31 año
anterior y programadoras de canales regionales de
televisión cuyas ventas sean inferiores a
100.000.000 a Diciembre 31 del año anterior.
31Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
- Cuando los contribuyentes del régimen común
adquieran bienes o servicios gravados al 7 y
estos sean enajenados o prestados por Personas
naturales no comerciantes que no se hayan
inscrito en el régimen común, el impuesto causado
será asumido por el comprador y deberá ser
declarado y consignado en el mes
32Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
- Responsabilidades
- El comprador emitirá el vendedor el documento
equivalente a la factura - El comprador debe efectuar retención de Iva del
75 del 7 5.25 - Se deben tener en cuenta las bases de servicios
( 66.000) y compras (460.000)
33Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
- Responsabilidades
- Esta Retención de Iva debe ser contabilizado con
Nota de Contabilidad como lo establece el Decreto
380 de 1996
34Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
- Comentario
- Para garantizarse quien vende no es comerciante
se debe pedir el registro en la Cámara de
Comercio y determinar si es responsable del
régimen común
35Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
- El Iva asumido es descontable
- Que pasará si el vendedor es del régimen
simplificado - Si se trata de un servicio gravado del 7 , se le
practicará el reteiva del (75 del 7 5.25) y
sobre el exceso de la base de 66.000
36Tarifas para VehÃculos (38469)
- Los taxis continúan con el 16
- Automóviles para uso particular valor igual o
superior a US40.000 38 - Automóviles con motor hasta de 1.400 C.C.
fabricados o ensamblados en el pais, camperos
fabricados o ensamblados en el paÃs y los
camperos importados cuyo valor no exceda de
37Tarifas para VehÃculos (39 parágrafo 1
Art. 471)
- Se aumentará asÃ
- 21 a partir del 1 de julio de 2003
- 23 a partir del 1 de julio de 2004
- 25 y a partir del 1 de julio de 2005
- Los camperos importados de valor FOB superior a
US 30.000 tienen un iva del 35. - Los camperos nacionales suben del 20 al 25
38Tarifas para VehÃculos (39 parágrafo 1
Art. 471)
- A los vehÃculos automóviles importados con
cilindrada igual o inferior a 1400 cc, gravados
actualmente con la tarifa del 35 por concepto
del impuesto sobre las ventas en su importación y
comercialización, se les reducirá esta tarifa en
la siguiente forma - Al 33 a partir del 1 de julio de 2003.
- Al 29 a partir del 1 de julio de 2004
- Al 25 a partir del 1 de julio de 2005.
39Base Gravable en la Venta de VehÃculos Usados
(106 parágrafo 457-1)
- Cuando se trate de la venta de salvamentos de
vehÃculos automotores siniestrados por hurto e
indemnizados por parte de las compañÃas de
seguros generales, se presume que la base
gravable es el 70 del valor de la enajenación
del bien. - Ya las compañÃas aseguradoras han pagado la
indemnización
40 Tarifa especial para la cerveza (113 475)
- 11 para la cerveza de producción nacional e
importada (el impuesto al consumo incluido el
IVA queda en el 51), antes era del 48 - El 3 dará derecho a impuestos descontables hasta
el monto de esta tarifa.
41Iva en los juegos de suerte y azar 5 (115420)
- Constituye hecho generador del IVA la circulación
venta u operación de juegos de suerte y azar con
excepción de las loterÃas. - El impuesto se causa al momento de realización de
la apuesta, expedición del documento, formulario
o boleta. El responsable del impuesto es el
operador del juego.
42Iva en los juegos de suerte y azar 5 (115420)
- En el caso de las maquinitas o tragamonedas la
base mÃnima es un S.M.D.L.V. Esta sin reglamentar
la forma de cobro - Acepta impuestos descontables.
43Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial (40485-2)
- Adiciona art. 485-2 del E.T.
- Durante los años 2003, 2004 y 2005 los
responsables del régimen común se podrán
descontar el IVA pagado por la adquisición o
importación de maquinaria industrial. Este
descuento se solicitará dentro de los 3 años
contados a partir del bimestre que se importe o
adquiera.
44Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial (40485-2)
- El 50 el primer año , 25 en el segundo y el 25
restante en el tercer año. El gobierno debe
definir el significado de maquinaria industrial. - Este descuento no es compatible con el de la
importación de maquinaria para industrias básicas
(art. 258-2 E.T.)
45Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial(40485-2)
- El valor del impuesto descontable en ningún caso
deberá superar el valor del impuesto a cargo del
respectivo bimestre. Los saldos que no se
hubieran podido descontar al finalizar el tercer
año se llevarán como un mayor valor del activo.
46Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial(40485-2)
- Si un responsable de bienes exentos registra el
100 como impuesto descontable en el mes de
adquisición o en los dos meses siguientes, crea
saldo a favor con derecho a devolución.
47Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial(40485-2)
- En el caso de adquisición o importación de
maquinaria industrial por parte de productores de
bienes excluidos el IVA pagado podrá ser tratado
como descuento en el impuesto sobre la renta en
el respectivo año.
48Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial(40485-2)
- Comentario
- Qué pasa si no puede descontarlo todo en el año
de adquisición. - Se llevará al costo del bien
- Debe tenerse en cuenta que no puede afectar el
impuesto presuntivo mÃnimo del 75
49Determinación del Iva y en Operaciones Cambiarias
(41486-1)
- Modifica art. 486-1 del E.T.
- Ejemplo
- Si un agente del mercado cambiario vende divisas
- Año 2002 venta 2501
- Tasa de compra promedio para el mismo dia 2500
- La base gravable será 1
50Determinación del Iva y en Operaciones Cambiarias
(41486-1)
- Modifica art. 486-1 del E.T.
- Ejemplo
- Año 2003 venta 2501
- Se debe tener en cuenta la tasa promedio
ponderada pero del dÃa anterior 2490 - Base gravable 11.
- En caso de que la base gravable sea negativa no
se causa el impuesto.
51Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
- A partir del primero (1) de enero de 2003,
- 01.02 animales vivos de la especie bovina,
incluso los de género búfalo, (Excepto
los toros de lidia) - 01.03 Animales vivos de la especie
porcina
52Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
- 01.04 Animales vivos de las especies ovina
o caprina - 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos,
pavos (gallipavos) y pintadas, de las
especies domésticas, vivos - 01.06 Los demás animales vivos
53Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
- El IVA en la comercialización de los animales
vivos se causa en el momento en que el animal sea
sacrificado o procesado por el mismo responsable
o entregado a terceros para su sacrificio o
procesamiento. - En ningún caso la base gravable podrá ser
inferior al valor comercial de dichos bienes.
54Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
- Momento de causación
- Cuando el animal sea sacrificado o procesado
(significa que después de muerto se sigue un
proceso productivo) por el mismo responsable o - Cuando sea entregado a terceros para su
sacrificio o procesamiento
55Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
- Base Gravable
- No puede ser inferior al valor comercial de los
bienes - Vigencia a partir del 1 de Enero de 2003
- Factura y paga el Iva el dueño del animal vivo
(responsable de la cria, levante y ceba) o bien
que lo haya adquirido para venderlo
56Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
- Comentario
- El dueño factura el Iva, lo paga a la Dian y al
final el mayor costo lo asume el consumidor,
suponemos excepto que la reglamentación diga lo
contrario que puede descontar los impuestos
pagados. - Para el frigorÃfico o matadero la carne es exenta
con derecho a descontarse el Iva pagado
57Importaciones que no causan Impuesto (33428)
- La importación ordinaria de maquinaria industrial
que no se produzca en el paÃs, destinada a la
transformación de materias primas, por parte de
los usuarios altamente exportadores. - La maquinaria deberá permanecer dentro del
patrimonio del importador durante un término no
inferior al de su vida útil.
58Importaciones que no causan Impuesto
- También aplica cuando sean adquiridos por
compañÃas de financiamiento comercial.