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Diapositiva 1

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El proyecto de ley sobre justicia tributaria, es un avance pero no es todo. ... Sin embargo y dadas las distancias entre la postura original del gobierno, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS Y PERSONAS
CODETIA, ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
ANTOFAGASTA, SOFOFA. SEPTIEMBRE 2005
fbrzovic_at_perezdonoso.cl

2
(No Transcript)
3
El proyecto de ley sobre justicia tributaria, es
un avance pero no es todo. Numerosas voces han
alertado su inconveniencias. Otros han definido
sus bondades. Pero el hecho que ahí está y es la
oportunidad de discutir sobre el.
4
En el acto constitutivo de esa Comisión, el
Presidente de la República anunció una reforma a
la justicia tributaria, y para grata sorpresa de
los asistentes incorporó también el de los
tribunales en primera instancia. Se combinaban
en el proyecto de ley dos aspectos esenciales a
resolver como fueron la profundidad de la
independencia del Juez Tributario y la prontitud
del fallo.
5
(No Transcript)
6
Es del caso destacar que nuestra opinión fue
llevar la justicia tributaria a los tribunales
ordinarios de justicia, creando al efecto un
procedimiento especial y expedito de tramitación.
Sin embargo y dadas las distancias entre la
postura original del gobierno, elaborada por el
SII, hubo que buscar algunos acuerdos que
posibilitaran su discusión en el Congreso.
7
(No Transcript)
8
(No Transcript)
9
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
  • PORQUE SE HA PUESTO DE MODA LA CRÍTICA A LOS
    BENEFICIOS TRIBUTARIOS?
  • QUÉ PASÓ CON EL 57 BIS?
  • QUE PASA CON EL BENEFICIO IVA EN LAS VIVIENDAS?
  • ES ADECUADA ESTA DISCUSIÓN Y LA FORMA COMO SE
    ESTÁ PLANTEANDO?

10
DESTRUYENDO MITOS
  • EMPRESAS, SOCIEDADES DE INVERSIÓN
  • RAZÓN DE LAS SOCIEDADES DE INV.
  • ALTERNATIVAS DE RÉGIMEN LEGAL
  • SOCIEDAD DE PERSONAS
  • SOCIEDAD DE CAPITALES
  • EFECTOS EN LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y
    RETIROS.

11
  • BENEFICIOS TRIBUTARIOS
  • DEFINICIÓN
  • CONSTITUCIÓN
  • DISCRIMINACIÓN
  • OBJETIVOS SOCIALES, POLÍTICOS.
  • CASO DE EXENCIONES E INGRESOS NO RENTA.

12
  • EXENCIONES, FRANQUICIAS, BENEFICIOS.
  • FRANQUICIAS ACTIVIDAD AGRÍCOLA, FORESTAL, MINERA,
    OPERACIONES PETROLERAS Y MINERALES ATÓMICOS,
    CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, ESTATUTO AUTOMOTRIZ,
    FOMENTO MARINA MERCANTE, AERONAVEGACIÓN.
  • FRANQUICIAS REGIONALES Y ZONAS FRANCAS.
  • REGÍMENES MICROEMPRESAS

13
5. EXPLOTACIÓN VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y
CARGA. 6. FRANQUICIAS AL AHORRO E INVERSIÓN 7.
EXPORTADORES 8. INVERSIÓN EXTRANJERA 9.
CAPACITACIÓN LABORAL 10.COOPERATIVAS 11.
PLATAFORMA DE INVERSIONES
14
  • CRITERIOS DE LOS BENEFICIOS ANTE LA LEY DE LA
    RENTA
  • I. INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA
  • II. ARTÍCULO 39.
  • a. FORMA DE RESOLVER EXENCIÓNES DE
    PARTICULARES. (DIVIDENDOS, RENTA BIENES RAÍCES,
    INTERESES O RENTAS PROVENIENTES DE...)
  • b. EXENCIONES DIVIDENDOS. (RIESGO DE PAGO DE
    IMPUESTOS DE LA EXENCIÓN COLISIÓN ARTÍCULO 27 CT
    Y 33 N1LIR)

15
EXENCIONES DIVIDENDOS. FORMA DE CALCULAR
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS
  • ARTÍCULO 27 CT.
  • CUANDO PARA OTROS EFECTOS TRIBUTARIOS SEA
    NECESARIO SEPARAR O PRORRATEAR TIPOS DE INGRESOS
    O GASTOS.
  • ARTÍCULO 33, N 1 LETRA e) LOS COSTOS, GASTOS Y
    DESEMBOLSOS QUE SEAN IMPUTABLES A INGRESOS NO
    RENTA O RENTAS EXENTAS..

16
  • EL IMPUESTO A LA RENTA
  • INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
  • A. GANANCIA DE K. ACCIONES E INMUEBLES
  • B. ASPECTOS EMPRESARIALES
  • C. ASPECTOS LABORALES
  • D. OTROS
  • DETERMINACIÓN DE LA R L I
  • ANALISIS DE LOS GASTOS
  • LA PÉRDIDA TRIBUTARIA. EL FUT
  • 3. REINVERSIÓN

17
  • 1. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
  • A. GANANCIA DE CAPITAL
  • MECÁNICA DEL IMPUESTO
  • MAYOR VALOR, RELACIONADOS
  • DIFERENCIA ENTRE ACCIONES Y BIENES RAÍCES.

18
1. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
  • CASO DE LAS ACCIONES DE SAA DE ALTA PRESENCIA
    BURSÁTIL.
  • PREVENCIONES EN SU TRANSACCIÓN
  • POSIBILIDAD DE RETIRO. FUNT
  • CAMBIO CRITERIO SII RESPECTO DE LAS PÉRDIDAS.
    (Oficio N 2.316 de 24.06.05 y N3.926 de
    19.08.04).

19
  • 1. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
  • B. ASPECTOS EMPRESARIALES
  • VALOR APORTES EN LA EMPRESA Y EL APORTANTE
  • SOBREPRECIO EN LA COLOCACIÓN DE ACCIONES
  • MENOR PRECIO EN LA COLOCACIÓN DE ACCIONES
  • DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES LIBERADAS
  • DEVOLUCIÓN DE CAPITALES. CASO DE LA
    CAPITALIZACIÓN Y PRESTAMOS. (Oficio N 180 de
    2001)

20
  • 1. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
  • C. ASPECTOS LABORALES.
  • PARALELO ENTRE LO LABORAL Y TRIBUTARIO.
  • INGRESOS PARA EL TRABAJADOR, GASTOS PARA LA
    EMPRESA.

21
1. INGRESOS NO DE RENTAC. OTROS CASOS
  • Seguros dotales.
  • Rentas vitalicias (ver artículo 17 ley Her.)
  • Adjudicación bienes en
  • Partición herencias
  • Disolución sociedad conyugal
  • Disolución sociedad.

22
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS EMPRESAS
  • A LOS ACTIVOS FIJOS Y OTROS
  • 33 BIS.
  • DEPRECIACIÓN ACELERADA
  • 27 BIS LEY IVA
  • IVA EN LAS VENTAS (8 m)
  • EXENCIONES EXPORTACIONES, IVA EN LA
    CONSTRUCCIÓN.
  • CRÉDITO SENCE. (ver Oficio N 1.202, de
    28.04.2005)
  • EXENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL ART.59.2 LIR.
    FISCALIZACIÓN RELACIONADOS.

23
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
24
Sistema Previsional Chileno y las Modificaciones
en la Ley de Mercado de Capitales (Ley N 19.768)
25
Objetivos del Sistema Previsional Actual
Decreto Ley 3.500
Crea un Sistema de Pensiones basado en
Capitalización Individual
Qué pensiones financia?
Vejez/Invalidez/Sobrevivencia/Vejez anticipada
Cómo se financian estas pensiones?
Saldo acumulado en la Cuenta Individual/Bono de
Reconocimiento/Aporte Adicional cuando
corresponde
El Monto de la Pensión está en función de
Capital acumulado(según aporte y
rentabilidad)/Grupo familiar (edad y
sexo)/Expectativas de vida
26
Qué es la Cotización Voluntaria?
Son sumas de dinero que los trabajadores
Afiliados a una AFP o no (INP) al Sistema de
Pensiones DL 3.500, enteran Voluntariamente. QU
É VENTAJAS PRESENTA ESTA COTIZACIÓN
VOLUNTARIA? Está exenta de Impuesto a la renta
(Art.20 DL 3500) de modo que se rebaja su monto
del valor de la Renta Tributable.
27
Qué son los Depósitos Convenidos?
  • Son sumas de dinero que los trabajadores
    dependientes Afiliados o no al sistema de
    Pensiones D.L 3500, han acordado enterar mediante
    un convenio suscrito con su empleador y que son
    de cargo exclusivo de este último, en una AFP y
    actualmente en una Institución Autorizada.
  • No tienen limite legal y es fijado libremente por
    las partes.
  • No constituyen remuneración (no son imponibles) y
    no se consideran rentas para fines tributarios.
    De este modo, no están afectos a retención ni
    descuentos
  • QUE OBJETIVOS TIENEN ESTOS DEPOSITOS?
  • Estos depósitos tienen como fin único y exclusivo
    incrementar el capital requerido para financiar
    una pensión de vejez o vejez anticipada, o para
    incrementar el monto de la pensión.

28
Qué son los Depósitos de Ahorro Previsional
Voluntario?
Se entiende por Depósito de Ahorro Previsional
Voluntario a las sumas de dinero destinadas por
el trabajador a los planes de Ahorro Previsional
Voluntarios ofrecidos por las Instituciones
Autorizadas (DAPV).
29
2. AHORRO PREVISIONAL
BENEFICIARIOS DEL NUEVO SISTEMA DE AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO
  • TRABAJADORES DEPENDIENTES afiliados a AFP o
    imponenentes del antiguo régimen administrado por
    INP
  • Cotizaciones Voluntarias
  • Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
    (DAPV)
  • Depósitos Convenidos
  • TRABAJADORES INDEPENDIENTES que realicen
    cotizaciones obligatorias.
  • Cotizaciones Voluntarias
  • Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
    (DAPV)

30
2. AHORRO PREVISIONAL
BENEFICIOS TRIBUTARIPOS DE ENTRADA
  • BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL AHORRAR
  • Cotización Voluntaria y
    DAPV
  • Rebaja de la remuneración en 50 UF mensual o 600
    UF anual Por lo tanto NO TRIBUTA.
  • Depósitos Convenidos
  • No se considera remuneración sin límite de monto
    Por lo tanto NO TRIBUTA.

31
2. AHORRO PREVISIONAL
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE SALIDA
  • RETIRO DE FONDOS ANTES DE PENSIONARSE.
  • Los retiros pagan Impuesto Único, con tasa
    calculada de acuerdo a formula legal en relación
    al impuesto Global Complementario correspondiente
    al año del retiro, aumentado de 3 a 7 puntos
    porcentuales. (Cotización Voluntaria y DAPV)
  • BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL PENSIONARSE
  • Los retiros de los fondos no destinados a
    incrementar la pensión, pagan el Impuesto Único
    señalado, pero sin el aumento porcentual. (Cotiz
    ación Voluntaria y DAPV)
  • Los fondos de libre disposición no tributan
    hasta los topes legales 200 UTM al año con tope
    de 1200 UTM en total o 800 UTM en un año. No se
    incluyen en esta exención de impuesto los fondos
    originados en Depósito Convenidos.
  • El saldo del fondo de libre disposición no
    exento, incluyendo los Depósitos Convenidos, se
    afectan a Global Complementario.
  • La tasa que afecta los retiros efectuados por
    no pensionados que cumplen requisitos de edad y
    monto para pensionarse tampoco se aumentan
    porcentualmente.

32
  • 2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA DE LA
    EMPRESA
  • A. ANALISIS DE LOS GASTOS DEL ARTÍCULO 31 LIR
  • Deben ser necesarios para producir la renta del
    ejercicio.
  • No deben haber sido rebajados como costos
    directos.
  • Deben encontrarse pagados o adeudados durante el
    ejercicio comercial correspondiente.
  • Deben acreditarse o justificarse en forma
    fehaciente
  • Relacionarse con el giro del negocio . Requisito
    adicional para gastos tales como intereses,
    pérdidas tributarias, depreciación, créditos
    incobrables, becas de estudio, donaciones,
    investigación científica, desarrollo de nuevos
    productos, etc.

33
  • Necesarios para producir la renta del ejercicio
  • Oficio Nº2973 de fecha 14 de Agosto de 1985
    Requisitos que
  • deben cumplir los desembolsos incurridos por una
    empresa
  • para su aceptación como gasto en la renta
    líquida
  • Que se trate de gastos necesarios para producir
    la renta,
  • entendiendo por tales, aquellos desembolsos de
    carácter
  • Inevitable u obligatorios, en relación al giro
    del negocio.
  • Lo necesario es según el diccionario aquello
    que es menester
  • indispensablemente o hace falta para un fin. De
    ello se infiere
  • que cumple este requisito aquel gasto inevitable
    u obligatorio,
  • en relación al giro del negocio

34
Oficio Nº2973 de fecha 14 de Agosto de 1985
Requisitos que deben cumplir los desembolsos
incurridos por una empresa para su aceptación
como gasto en la renta líquida Que se trate de
gastos necesarios para producir la
renta, entendiendo por tales, aquellos
desembolsos de carácter inevitable u
obligatorios, en relación al giro del negocio.
Lo necesario es según el diccionario aquello
que es menester indispensablemente o hace falta
para un fin. De ello se infiere que cumple este
requisito aquel gasto inevitable u obligatorio,
en relación al giro del negocio
35
Oficio Nº2152, 1 de Junio de 1992, Señala que
Para que un gasto sea necesario deberán tomarse
en consideración dos elementos Naturaleza del
gasto y Monto del mismo. Para determinar la
necesidad de un gasto, es necesario atender a la
naturaleza del mismo, es decir si el desembolso
efectuado, fue condicionante en la obtención de
la renta.
36
Oficio N5356 de 10.11.03. Tratamiento tributario
de la entrega de canastas y regalos de Navidad
por las empresas a favor de sus empleados. Si
los regalos de pascua que hacen las empresas a
sus trabajadores y sus hijos incluyendo las
canastas, se puede hacer mediante la emisión de
vouchers, que representen una suma de dinero,
para su canje en establecimientos comerciales.
Solicita también que fije montos, rangos o se
establezcan los parámetros que permitan
determinar los montos que considerarán
razonables, para cada caso -adquisición de
mercaderías y juguetes- y, de estimarse
necesario, las fechas en que éstos vouchers
debieran emitirse, todo ello para cumplir con el
requisito del SII en cuanto a que el gasto sean
razonable y de la oportunidad de pago sin
recargos tributarios.
37
Los beneficios que una empresa otorga a sus
trabajadores en virtud de un contrato de trabajo,
en principio deben considerarse como gastos
necesarios para producir la renta por tener éstos
el carácter de obligatorios para la empresa que
los paga. Si lo hace en forma voluntaria, tendrán
la calidad de gasto necesario siempre y cuando
respeten el concepto de universalidad,
entendiéndose que éste se cumple cuando los
beneficios son pagados a todos los trabajadores
de la empresa bajo normas de carácter general y
uniforme. En cuanto al trabajador, el SII
ratificó el criterio sostenido permanentemente en
cuanto a que esas cantidades constituyen un
beneficio o incremento de patrimonio calificado
de una renta accesoria o complementaria a su
remuneración, toda vez que estos beneficios son
una contraprestación que el trabajador recibe por
su trabajo.
38
Que sea acreditado fehacientemente. Que el
contribuyente haya incurrido efectivamente en le
gasto, sea que éste se encuentre pagado o
adeudado al término del ejercicio. De modo que
para el debido cumplimiento de este requisito, es
menester que el gasto tenga su origen en una
adquisición o prestación real y efectiva y no una
mera apreciación del contribuyente. Que se
acrediten y justifiquen fehacientemente ante el
S.I.I., quien puede impugnar los medios
probatorios aportados por el contribuyente, si
por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
39
Oficio Nº2.152 de 1 de Junio de 1962, los
gastos se encuentran acreditados fehacientemente,
cuando el contribuyente ha probado la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los mismos con
los medios de que disponga, pudiendo dicho
servicio impugnar esos medios si por razones
fundadas no se estimaren fehacientes
40
  • CONCLUSIONES.
  • Porqué la ley es tan severa.
  • Importancia de que un gasto sea necesario y que
    en determinados casos deba efectuarse dentro del
    giro.
  • Efecto del gasto rechazado. Gasto y crédito
    fiscal IVA. Sanción del 21 LIR y 97 N 20 CT.

41
B. LA PERDIDA TRIBUTARIA. EL FUT. ORIGEN DE LA
PÉRDIDA POSICIONES AL RESPECTO. LA PERDIDA COMO
UN GASTO ??? EL FUT. EXPLICACIÓN Y
COMENTARIOS SOBRE LA CONTROVERSIA ACTUAL.
42
3. REINVERSIÓN (Art. 14) REQUISITOS - POSICIÓN
DEL SII ANTE LA REINVERSIÓN EN SOCIEDADES EN
CREACIÓN.(Oficio N 4.076 de 11.10.01) RESTRICCION
ES. SÓLO APLICABLE A SOCIOS DE SOCIEDAD
DE PERSONAS, EMPRESARIO INDIVIDUAL Y
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDA
LTDA. MOMENTO DE TRIBUTAR. CUANDO SE DISMINUYA EL
CAPITAL O BIEN AL LIQUIDAR LA EMPRESA.

43
  • COOPERATIVAS
  • FRANQUICIAS TRIBUTARIAS
  • INTERESES SOBRE EL CAPITAL.
  • 50 CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS, TASAS Y DEMÁS
    GRAVÁMENES.
  • EXENTOS DE IMPUESTO POR EL AUMENTO DEL VALOR
    NOMINAL CUOTAS DE CAPITAL Y CUOTAS AHORRO.
  • EXENTA DE IMPUESTO A LOS EXCEDENTES PARA LOS
    SOCIOS

44
ESTRUCTURA DE LA RENTA PROFESIONALES
SUJETOS Empleado Profesional
Soc. Profes. TIPO DE IMPUESTO 2aCat.
Global 1a o 2a
MOMENTO TRIBUTACIÓN Percibido
Percibido Deveng/perc. BASE DEL
IMPUESTO Sueldo R. Efec./Gto. Pres.
Renta real
45
PROFESIONALES (50) - DEFINICIÓN -
TRIBUTACIÓN - BASE IMPONIBLE RENTA
EFECTIVA - CONTAB. COMPLETA - CONTAB.
SIMPLIFICADA - PRESUNCIÓN DE GASTOS 30
INGRESO CON TOPE DE 15 UTA.
46
PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
47
ASPECTOS CENTRALES a. FORTALECER CAPACIDAD
FISCALIZACIÓN, COBRANZA. b. MODIFICACIONES
LEGALES PARA CERRAR FUENTES DE EVASIÓN Y
ELUSIÓN. c. MODERNIZACION Y MAYOR EFICIENCIA.
48
PLANES FISCALIZACIÓN - AUDITORIAS TRIBUTARIAS A
MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS.(Circular 58 de
21/09/00 y 63 de 12/10/00)) - AUMENTO PREVENCIÓN
Y PRESENCIA FISCALIZ. (Circular 64, 14/09/01) -
MAYOR PROFUNDIZACION OPERACIONES RENTA -
INVESTIG. DELITOS Y FALSIFICAC. FACTURAS. -
CONTROL CAMBIO SUJETO DEL IVA.
49
JUSTICIA TRIBUTARIA PROYECTO TRIBUNALES
TRIBUTARIOS EN TRÁMITE EN EL CONGRESO. CARACTER
ISTICAS PRINCIPALES
50
  • FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIB. PARA SU
  • CORRECTA TRIBUTACIÓN
  • EMPRESA
  • EMPRESA-PROVEEDORES
  • EMPRESA-CLIENTES
  • EMPRESA-SOCIOS
  • EMPRESA-EMPLEADOS

51
  • JURISPRUDENCIA COMO ANTECEDENTE PARA LA
    FISCALIZACIÓN
  • REINVERSIÓN.
  • GASTOS
  • PATENTE MUNICIPAL
  • DL 600. INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
  • VENTA DERECHOS SOCIALES
  • SOCIEDADES DE INVERSIÓN.

52
SISTEMA PREVISIONAL EMPRESAS 14 BIS. RECURSOS
PROCESALES INCOMP. RECURSO DE INAPLICABILIDAD,
PROTECCIÓN. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCESO
REVISIÓN DE LA CAJA EMPRESAS GIRO QUE CONSTITUYE
HABITUALIDAD ELUSIÓN TRIBUTARIA
53
  • Fallo de la Corte Suprema sobre requisitos de la
    reinversión de utilidades. (Rol original N
    3096-2004 de 23 de julio de 2005)
  • Un contribuyente reclamó de una liquidación del
    SII, que le había considerado retiro lo que según
    él, era reinversión del artículo 14 de la LIR. El
    Juez Tributario desestimó el Reclamo.
  • .La Corte de Apelaciones, resolvió a favor del
    contribuyente, sosteniendo que los únicos
    requisitos de la reinversión serían los de
    efectuar las anotaciones contables y que ella se
    realice dentro del plazo, legal, ambos requisitos
    cumplidos en este caso.
  • La Corte Suprema desestimó dichos argumentos,
    sosteniendo que la referida norma, esto es el
    artículo 14 de la LIR, dispone que el
    inversionista debe informar a la sociedad
    receptora, en los términos indicados en la ley, y
    que la sociedad a su vez debe acusar recibo de la
    inversión y del crédito asociado a esta, e
    informar de esta circunstancias al SII. La ley
    señala en forma tajante que sin el informe a la
    sociedad receptora, el inversionista no podrá
    gozar del tratamiento dispuesto en la letra c.

54
Fallo C. S. que dispone que las empresas que se
encuentran acogidas al sistema del artículo 14
bis de la ley de la Renta no se encuentran
afectas a pago de Patente Municipal. Fallo de la
Corte Suprema. (Rol N5274 de 25 de mayo de
2005) no hay infracción de ley, pues la
propia ley dispone que un contribuyente que no
está legalmente obligado a demostrar sus rentas
mediante balance del tipo requerido para efectos
de la ley de la Renta, esto es balance general,
solo debe pagar la patente de una UTM.
55
CONT. FALLO C.S. PATENTE
  • Que de adoptarse otro camino, habría que
    llegar a la conclusión de que los contribuyentes
    que se encuentren en la situación jurídica en que
    está la empresa reclamante, no obstante no estar
    obligados a confeccionar el balance general anual
    para efectos de la ley de la Renta, por
    encontrarse acogidos al régimen del aludido
    artículo 14 bis, se verían de todas manera en la
    obligación de hacerlo, para efectos de calcular y
    pagar la patente municipal, predicamento que no
    resiste ningún análisis y que no puede ser
    aceptado, por resultar poco consisten en derecho,
    e implica que quien interpreta la ley efectúa una
    distinción artificial, al margen de la propia
    ley.

56
DL 600. INVARIABILIDAD TRIBUTARIA Efectos
tributarios de las modificaciones a la
depreciación acelerada, (disminución de 5 a 3
años) con relación a la invariabilidad del DL 600
de Inversión Extranjera. (Circular N 60 de 2 de
diciembre de 2003). El SII estableció que si los
inversionistas se acogieron a lasnormas de
invariabilidad del DL 600, y en ellas a la
depreciación de activos, no pueden aplicar las
modificaciones que, con posterioridad a dicha
fecha efectúe la ley al régimen de depreciación,
así como tampoco las instrucciones, resoluciones
y disposiciones pertinentes que la administración
tributaria realice en consecuencia, a menos que,
se ejercite el derecho a renunciar a tal
invariabilidad, caso en el cual el inversionista
o la empresa receptora quedará sujeta al régimen
tributario común aplicable respecto de la
depreciación de activos.  
57
En consecuencia, dispuso que en los casos en que
la fecha de suscripción del contrato de inversión
extranjera en que se haya pactado dicha
invariabilidad sea anterior a la vigencia de la
ley, los respectivos inversionistas extranjeros o
las empresas receptoras de los aportes no deberán
regirse por las nuevas disposiciones de la ley y
los nuevos plazos de vida útil fijados en esa
Resolución. Se hace presente en todo caso, que
los contratos que se hayan suscrito o se
suscriban dentro de la vigencia de la
modificación introducida en el inciso tercero del
referido N 5 del artículo 31, por la Ley N
19.738, a contar del año tributario 2002, y que
limitó la depreciación acelerada sólo a la
primera categoría y no a sus socios, están
naturalmente sujetos a esta disposición legal.
58
VENTA DERECHOS SOCIALES Determinación de costo
tributario en la venta de derechos sociales.
(Oficio N 6237 de 10.12.03). Un contribuyente
consultó si al determinar el valor libro de los
derechos de la sociedad cuyos derechos se están
vendiendo se agregan o no las utilidades que han
generado las filiales de esta empresa en el caso
que no han sido repartidas tributariamente a la
sociedad cuyos derechos se están vendiendo sino
sólo reconocidas financieramente como
VPP. Sostuvo que, como los enajenantes de los
citados derechos son personas naturales que no
llevan contabilidad para la acreditación de sus
rentas en la Primera Categoría, en el costo
tributario de los referidos derechos no se
incluyen las utilidades devengadas en otras
empresas o sociedades, sino que sólo las
utilidades efectivamente retiradas o distribuidas
de estas últimas sociedades.
59
SISTEMA PREVISIONAL Tributación que corresponde
aplicar a los técnicos extranjeros respecto de
los retiros de las cotizaciones voluntarias y de
los ahorros previsionales voluntarios. ( (Oficio
6141 de 2.12.03) El Servicio responde que la
tributación que corresponde aplicar a los
técnicos extranjeros respecto de los retiros de
las cotizaciones voluntarias y de los ahorros
previsionales voluntarios, es aquella contemplada
en el artículo 42 bis de la Ley de la Renta,
debiendo la empresa practicar la retención, aún
cuando junto con dichos retiros soliciten la
devolución de las cotizaciones obligatorias.
60
Si los socios de sociedades de personas, socios
gestores de sociedades en comandita por acciones
y el empresario individual que perciben el
denominado "Sueldo Empresarial", establecido en
el artículo 31 N 6, inciso tercero, de la Ley de
la Renta, pueden hacer efectiva la rebaja que
establece el artículo 42 bis de la Ley de la
Renta, habida consideración del hecho que la
norma citada que lo establece considera dichas
cantidades como rentas del artículo 42 N 1. b.
(Oficio N 6626, DE 24.12.2003) Según el SII las
personas indicadas no tienen derecho a la
franquicia tributaria del artículo 42 bis de la
Ley de la Renta, ya que dicho tipo de personas no
se comprenden en los contribuyentes que señala la
norma legal precitada, situación que se hizo
presente en las instrucciones de la Línea 16 del
Formulario N 22, del Suplemento Tributario
correspondiente al año 2003.
61
EMPRESAS 14 BIS. Ingresos que deben considerarse
para los efectos de determinar el límite de las
3.000 UTM del 14 bis. (Oficio N 6060 de
26.11.03). El caso se refiere a una empresa en
que parte de los ingresos no provienen de
operaciones habituales ni tampoco de actividades
contempladas en el giro principal. Lo que el
contribuyente desea confirmar es si se
consideraría para el cálculo del límite de 3000
U.T.M, los dividendos que reciban de sociedades
anónimas en las que posee acciones
62
El Servicio respondió que los ingresos que no
deben considerarse son las enajenaciones
ocasionales o no habituales efectuadas por el
contribuyente como son las ganancias de capital
(ventas de bienes físicos del activo
inmovilizado, de acciones no habituales, de
derechos sociales, de llave, etc.), pero en
ningún caso las rentas de capitales mobiliarios
que originan las inversiones en los bienes antes
mencionados, como sería por ejemplo en el caso
específico de la consulta, los dividendos
percibidos por las inversiones en acciones de
sociedades anónimas abiertas.
63
Fallos de la Corte Suprema inaplicabilidad por
inconstitucionalidad. (Rol 3.267-2000 de 22 de
diciembre de 2003, Rol 1589.03, de 18 marzo
2005) El Tribunal declaró que no era aplicable el
artículo 116 del Código Tributario por
inconstitucional por oponerse al artículo 73 de
la Constitución. Fallo de la Corte Suprema que
rechaza la inaplicabilidad referida al artículo
116 del Código Tributario. (Rol 976-03 de 14 de
abril de 2004) Fallo de la CS que declara
inaplicable por inconstitucional delegación de
facultades. (Rol N 2536-03 de junio 2004)
64
NO DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Fallo de la Corte de
Apelaciones que rechaza recurso de Protección por
no devolución de impuestos. (Corte de Apelaciones
de Concepción, 19/11/03. Rol 1509-03). Ha sido
común que los contribuyentes recurran de
Protección cuando estiman que se han retenido
devoluciones de impuestos por el SII y
Tesorerías. Este fallo confirma, lo que por regla
general han opinado los tribunales, en cuanto a
que este procedimiento no puede usarse para
reemplazar acciones y procedimientos que la ley
tiene contemplados para las respectivas materias.
Al entablar la sociedad recurrente el
procedimiento de reclamación ante el Juez
Tributario en uso de la acción que le confiere el
artículo 124 del Código Tributario, instalado en
el Título II Del Procedimiento General de las
Reclamaciones, en el Libro Tercero del Código
Tributario, la Corte ha resuelto que así ha
tomado el camino correcto.
65
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PERDIDA DE
FACTURAS Fallo de la Corte de Apelaciones de
Chillán, sobre infracción a la pérdida de
facturas. (Rol 29.793. 4.06.04) La Corte de
Chillán, consideró que la sanción no se aplicará
si el Director Regional la califica de fortuita.
En estos casos, los contribuyentes deberán dar
aviso al Servicio dentro de los diez días
siguientes. Asimismo no se considerará fortuita,
salvo prueba en contrario, cuando se de aviso de
la pérdida con posterioridad a una citación,
notificación o cualquier otro requerimiento del
Servicio que diga relación con esos
documentos. Concluye la Corte que sólo puede
presumirse culpable la pérdida de facturas que no
haya sido denunciada con anterioridad a cualquier
requerimiento de fiscalización. En lo demás el
Servicio deberá probar la culpa del
contribuyente, y de no ser así, debe eximirse a
este de la responsabilidad en el hecho.
66
GIRO QUE CONSTITUYE HABITUALIDAD Circular 158
/76 de 12 de diciembre de 1976. Cuando tales
operaciones aparezcan como uno de los objetos del
pacto social (inversiones), aún cuando no se
trate del principal objetivo de éstas también
deberán entenderse que existe habitualidad. En
efecto, las operaciones expresamente comprendidas
en el giro u objeto social de una empresa son
obviamente habituales respecto de ella, ya que al
realizarlas se está cumpliendo con uno de los
objetos que inspiró a los fundadores de la
empresa y, por tanto, no cabe discutir la
intención de realizarlas ni de obtener un
provecho de las mismas. En este evento no tiene
importancia para su calificación de habituales el
número de las operaciones ni el lapso en que se
realicen.
67
HABITUALIDAD EN EL GIRO. Circular Nº 27, 13 06
1984. Ley N 18.293 de 1984, que fija, entre
otros, un nuevo tratamiento a la habitualidad en
la compraventa de acciones, disponiendo la
habitualidad de derecho en estas operaciones
cuando el tiempo que media entre la compra y la
venta de los títulos es igual o inferior a un
año. La del artículo 18, sostiene que, en la
enajenación esporádica o no habitual de las
acciones adquiridas antes del 31.01.84, sin
importar la fecha de venta, el mayor valor
obtenido, incluido el reajuste del saldo de
precios, no constituirá renta para los efectos
tributarios. Oficios N 2530 de 28.07.88, Nº
3653, de 05.12.1995, N 551, de 17.02.1998, Nº
1842, de 14.07.1998, N 1525 de 21.04.99, Nº
1178/99 de 08.04.1999, Nº 3115, de 11.08.1999, Nº
381, de 01.02.2000, Nº 382/00 de 01.02.2000, Nº
782/00 de 13.03.2000, Nº 2564/00 de 29.06.2000,
Nº 3020/00 de 02.08.2000, N 2967 de 20.08.2002
y Nº 1525 de 21.04.99.
68
La mayoría estima que existe habitualidad cuando
las operaciones de compra y venta de acciones
aparezcan como uno de los objetos del pacto
social de la sociedad. Incluso estiman que hay
habitualidad, cuando se establezca genéricamente
en el objeto social el término inversiones o
equivalente. El Oficio N 2967 de 28.08.02 mas
reciente consultado, ratifica una vez mas ese
criterio Diferente fue la situación del Oficio
1525 del año 1999, el cual fijó un criterio
distinto. Se trata de una sociedad de
inversiones, dueña de un paquete accionario
equivalente al 25 de la empresa. Los accionistas
de esta empresa sólo han transferido sus acciones
entre personas relacionadas por parentesco
familiar. El Servicio respondió que esta venta no
es habitual por ser la única operación efectuada
por los accionistas propietarios actualmente de
las acciones. Como entre los accionistas se
encuentra la sociedad de inversión, el
razonamiento de este Oficio es diferente al resto
de los tratados sobre la materia.
69
El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que la
empresa vendedora es habitual en la venta de
acciones si tiene descrito en su objeto social el
giro de inversiones, independiente de lo que
establece la ley en el artículo 18. La Corte
estimó que la prueba aportada por la reclamante,
analizada en los motivos anteriores, mediante la
cual se han establecido las demás circunstancias
previas y concurrentes a la enajenación, es
suficiente para destruir la presunción de
habitualidad que contiene la Circular N158 en
la que se ha asilado el Servicio y permite
demostrar que la venta de acciones sub litis no
es habitual ya que es la única realizada por la
empresa en un período superior a cinco años.
Fallo de la C. de A. de Concepción. (Rol 69-99,
5. 12. 2002
70
GIRO
  • FALLO CA ANTOFAGASTA, ACOGIDO POR LA
  • CS (6 DICIEMBRE 2004).
  • LA RAZÓN DE LOS DENOMINADOS GASTOS
  • DE TIPO GENERAL ES PRECISAMENTE PERMITIR AL
  • CONTRIBUYENTE CUMPLIR Y DESARROLLAR EL
  • GIRO, PERO NO IDENTIFICARSE CON ÉL, YA QUE LO
  • ANTERIOR IMPLICARÍA QUE LA DISTINCIÓN
  • FORMULADA POR EL LEGISLACOR EN EL N1 DEL
  • ARTÍCULO 23 DEL DL 825 CARECERÍA DE
  • APLICACIÓN.

71
ELUSIÓN TRIBUTARIA Elusión son los actos o las
omisiones con los cuales, sin violar la ley, el
sujeto pasivo logra evitar que surja la
obligación tributaria o disminuir su cuantía y
que en la evasión hay infracción legal que de
alguna manera da origen al incumplimiento de la
obligación de pagar el impuesto. Es fraude, la
evasión que se consuma por medio de actuaciones
constitutivas de algún delito. Debemos aclarar
que para el sistema legal chileno, la evasión se
subsume en la definición de los dos últimos
conceptos.
72
Asociación Fiscal Internacional (IFA), reunida en
Viena el año 1983, en la cual se declaró
que Sobre la base de que el contribuyente
tiene el derecho a organizar sus negocios en la
forma que estime mas conveniente dentro de la
ley, considera que el incremento de la presión
fiscal estimula al contribuyente a minimizar su
carga fiscal, que los gobiernos deben prevenir la
evasión fiscal y eliminar los supuestos de
elusión. Recomienda Que los textos legales sean
elaborados de manera que.............. 3. La
elusión no constituya en su esencia un acto
ilegal.
73
La planificación tributaria, constituye en
consecuencia la realización de diversas
actuaciones que forman una estrategia, en la cual
aprovecha las alternativas legales disponibles,
el uso de los regímenes impositivos mas
favorables, y toda otra forma que no infrinja
ninguna disposición legal. En otras palabras, la
planificación puede o no considerar normas de
elusión. la planificación es consecuencia del
ejercicio del derecho del contribuyente de
buscar, dentro de la ley, los medios que le
permitan minimizar su obligación tributaria. El
deber moral, como el cívico, (ni la ley,
podríamos agregar), llegan hasta obligar al
contribuyente a tomar el camino mas provechoso
para el Tesoro.
74
Ante el reproche que le hace al contribuyente el
Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a la
creencia de que la constitución de las dos
sociedades involucradas se hizo fraccionando
ideológicamente dicha actividad, para los efectos
tributarios, esto es, una cuestión al borde de la
legalidad, la Corte Suprema resuelve que la
verdad es que la propia ley permite que ello
pueda llevarse a cabo y, en tanto no exista una
disposición expresa que clarifique esta cuestión
de un modo categórico, este Tribunal debe estimar
que las liquidaciones no debieron cursarse. La
Corte repudia que el Servicio presuponga
intenciones reñidas con la ética, pues en esta
planificación tributaria, lo que ha hecho el
contribuyente es solamente actuar conforme a la
normativa legal vigente para lograr una mayor
eficiencia tributaria.
75
El Servicio confunde, en este caso, dos
conceptos jurídicos que tienen una diferencia
notoria el de evasión tributaria ilícito-, con
el de elusión, que consiste en evitar algo con
astucia, lo que no tiene que ser necesariamente
antijurídico, especialmente si la propia ley
contempla y entrega las herramientas al
contribuyente, como aquí ocurre, para pagar
impuestos en una medida legítima a la que se
optó, y no en aquella que se le liquida. Fallo
Corte Suprema, (rol 4038-01, 28.01.03)
76
Al fin
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