Title: Tratamiento tributario de la venta de inmuebles para:
1- Tratamiento tributario de la venta de inmuebles
para - Sociedades.
- Personas FÃsicas.
- Contribuyentes del Imagro.
2Criterio de Habitualidad en la Compra-Venta de
inmuebles
- CONTRIBUYENTE DE RENTA EMPRESARIAL
- Para las sociedades.
- A partir de cualquier número de transferencias.
- Para las personas fÃsicas
- A partir de la 3ra transferencia en el año.
- Las dos primeras pagan Renta Personal (si son
contribuyentes) - Cuando este tipo de operaciones constituye el
giro del negocio. Unipersonal inmobiliaria . - La venta de varios inmuebles en un solo acto se
considera ocasional.
3COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Art. 4. Dec 6359/05
- Para los efectos del inciso a) del Art. 2º de la
Ley, las sociedades comerciales con o sin
personerÃa jurÃdica computarán la renta
proveniente de la compraventa de inmuebles, sea
ésta realizada o no en forma habitual.
4 Valor de costo de inmuebles Art. 52º - Dto.
6359/05
- El costo de los inmuebles del activo fijo es el
que resulte de la escritura de adquisición más
los gastos inherentes a dicha operación
debidamente documentados. - Asimismo se adicionará el costo de
incorporaciones posteriores excluyendo los gastos
de financiación y las diferencias de cambio. - Cuando no sea posible determinar dicho costo por
haberse adquirido el bien a tÃtulo gratuito o por
carecer de la documentación correspondiente, se
tomará el que establezca el contribuyente, quien
deberá discriminar el valor de las construcciones
de la tierra.
5 Utilidad por venta de inmuebles a plazo. Art.
15 Decreto 6.359/05
- Se considerará venta de inmuebles a plazo aquella
cuyo término para el pago sea superior a doce
meses. - Renta bruta se determinará por la diferencia
entre el precio de venta y el valor fiscal del
inmueble. - El porcentaje que surja de relacionar dicho
beneficio con el precio de venta total, se
aplicará sobre el monto de los pagos contratados
y vencidos, determinándose asà la renta a
computar en el mismo. - Se incluirá en el precio de venta los intereses
de financiación y los ajustes de precio.
6Aclaración sobre habitualidad Art. 24 Res.
1346/05
- Art. 24.-ENAJENACIÓN DE INMUEBLES. Aclárase que
la enajenación de 2 (dos) o más inmuebles
realizada por una persona fÃsica en una sola
operación de venta y a un mismo comprador, se
considerará ocasional y por tanto sujeta al
Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal. - Â
- En cambio, en los casos que el giro del negocio
del vendedor sea la compra-venta de inmuebles o
si los inmuebles están dentro del activo de la
empresa unipersonal, las operaciones de
transacción de estos bienes estarán gravadas por
el Impuesto a las Rentas de Actividades
Comerciales, Industriales o de Servicios.
7- Tratamiento tributario de la venta de inmuebles
por parte de personas fÃsicas. - Nora LucÃa Ruoti Cosp
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8Art. 5 HABITUALIDAD.
- Se considera que existe habitualidad en la
compraventa de inmuebles, cuando el número de
ventas en el ejercicio fiscal sea superior a 2
(dos) o cuando este tipo de operaciones
constituyan el giro del negocio. - La presente disposición comprende la enajenación
o promesa de venta de inmuebles, con o sin
construcciones, asà como de unidades integrantes
de inmuebles amparados en el régimen legal de
propiedad horizontal. - Esto rige solamente para Personas FÃsicas
9Venta de inmuebles. Renta Personal
- Con la implementación de la Renta Personal,
estarÃan gravada también la venta de uno o dos
inmuebles, no por el IRACIS, sino por el Impuesto
a la Renta Personal. - Salvo lo previsto en la Resol 1346/05. Art. 24.
- Salvo suspensión del mismo.
10Ingresos por venta de inmuebles en Renta Personal
- Las ganancias presuntas por la venta de
inmuebles - Fuente Paraguaya inmuebles ubicados en el paÃs.
- Se presume de derecho que la renta neta
constituye - El 30 del valor de venta o
- La diferencia entre el precio de venta y compra,
el que fuere menor. - Siempre que al menos la compra se hubiere
materializado en un instrumento público.
11EJEMPLO DE VENTA DE INMUEBLE
- Precio de compra de inmueble (año 1990)
- Gs. 10.000.000. (Lo que figura en el tÃtulo)
- Independientemente de la construcción.
- Precio de venta del inmueble (Año 2006)
- Gs. 120.000.000.
- Primer cálculo Renta Presunta 30 s/ Gs.
120.000.000 36.000.000 x 10 Tasa Gs.
3.600.000 3 DIRECTO - Segundo paso 120.000.000 (-) 10.000.000
110.000.000 x 10 Tasa Gs. 11.000.000 - Se toma la RENTA PRESUNTA por ser menor.
12(No Transcript)
13- Tratamiento tributario de la venta de inmuebles
por parte de contribuyentes del IMAGRO.
14Venta de inmuebles rurales por parte de
contribuyentes del Imagro
- A partir del NUEVO IMAGRO, la venta de inmuebles
rurales (por ser parte de los activos fijos de
los establecimientos agropecuarios) pagarán
IRACIS, de acuerdo al criterio de Habitualidad. - Se aplica el mismo criterio de habitualidad del
IRACIS - Si son personas fÃsicas
- Las dos primeras están exentas.
- Si son sociedades
- Pueden tributar en forma presunta
15CONSULTA VINCULANTEInforme C.C./N 255 de fecha
6 de enero de 2006. Venta de Inmueble rural.
Criterio de Habitualidad.
- Resumen del Tema Se consulta si una sola venta
de un inmueble rural realizada por una empresa
unipersonal (persona fÃsica) que paga IMAGRO y se
encuentra conformado por varias fracciones, debe
pagar IMAGRO, o se rige el criterio de
habitualidad para la venta de inmuebles. Se
aclara que no constituye su giro comercial. - Se responde que se considera que existe
habitualidad en la compraventa de inmuebles,
cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal
sea superior a 2(dos) o cuando este tipo de
operaciones constituya el giro del negocio y que
por ello, no se debe pagar IRACIS. Sin embargo
suma para el rango incidido de la Renta Personal.
16Respuesta
- En ese sentido el Decreto Nº 6.359/ 05 Por la
cual se reglamenta el IRICIS dispone en su Art.
5 HABITUALIDAD- Se considera que existe
habitualidad en la compraventa de inmuebles,
cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal
sea superior a 2(dos) o cuando este tipo de
operaciones constituya el giro del negocio. - Ahora bien, con relación a la consulta del
contribuyente, el mismo ha procedido a la venta
única del inmueble rural de su propiedad,Â
aclarando que dicha operación no constituye su
giro comercial, y al no darse la condición de
habitualidad, la referida operación no
constituye hecho generador del impuesto a la
Renta Comercial de los términos del Art. 2 de la
ley Nº 125/91 (Texto modificado por la Ley N
2421/04), con lo que se comparte la opinión
vertida en autos por parte del recurrente.3
17Resolución 449/05
- Dispone la posibilidad de tributar de las
siguientes maneras - En forma presunta 30 (treinta por ciento) sobre
el monto de los ingresos brutos devengados. - Sobre este porcentaje se aplica la tasa del
IRACIS 20 o 14,5 - Para el ejercicio 2005 6
- Ejercicio 2006 4,35 (Tasa 14,5)
18Resolución 449/05
- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7º Inc. a)
de la Ley 125/91 Diferencia entre el precio de
venta y el valor del costo o costo revaluado del
bien, menos las amortizaciones o depreciaciones
admitidas - En este caso se deberá acreditar en la
Administración el resultado obtenido. - En cualquiera de los casos el pago del impuesto
correspondiente se efectuará por medio del
Formulario Nº 90 Comprobante de Pago.
19IVA A LA VENTA DE INMUEBLES
- A partir de enero del 2006, con las
modificaciones del IVA, la venta de inmuebles se
grava con IVA a la tasa del 5. - BASE IMPONIBLE Art. 82 En las transferencias o
enajenación de bienes inmuebles, se presume de
derecho que el valor agregado mÃnimo, es el 30
del precio de venta del inmueble transferido. En
la transferencia de inmuebles a plazos mayores de
dos años, la base imponible lo constituye el 30
del monto del precio devengado mensualmente. - TASA EFECTIVA 1,5 sobre la venta del inmueble.
20Nueva Resol. 915/06
- Art. 1.  CRÉDITO FISCAL. COMPROBANTES DE
RETENCIÓN POR ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.- - Los contribuyentes del IVA podrán utilizar como
documentación respaldatoria de su Crédito Fiscal
por la adquisición de inmuebles. - EL comprobante de la retención del impuesto
practicada por el Escribano Público de acuerdo a
lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº
1421/05, cuando dicha adquisición esté directa o
indirectamente vinculada a su actividad gravada. - En estas operaciones, el comprobante de retención
deberá ser emitido a nombre del vendedor,
debiendo consignarse el nombre completo e
Identificador RUC del comprador y en lugar
previsto para detallar el número y fecha del
comprobante de venta deberá consignar los de la
Escritura Pública. - El Escribano deberá otorgar una copia autenticada
de este documento al comprador del inmueble, a
los fines señalados precedentemente.
21Fin de la presentación 1RA PARTE
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