Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

1 / 104
About This Presentation
Title:

Diapositiva 1

Description:

... que dicho patrimonio sea superior a tres mil trescientos cuarenta y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil pesos ($3.344.378.000) (hoy) ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:213
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 105
Provided by: admi1755
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Diapositiva 1


1
SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS
2
MUISCA
Ingeniería organizativa y de procesos, para
generar beneficios para la administración
tributaria, aduanera y cambiaria, enfatizando en
aquellos aspectos que inciden en la detección y
reducción del fraude y en la modernización
tecnológica.
Integralidad, facilitación, agilización y
simplificación de los procedimientos utilizados
por la Entidad.
3
Servicios Informáticos Virtuales
Ingeniería organizativa y de procesos, para
generar beneficios para la administración
tributaria, aduanera y cambiaria, enfatizando en
aquellos aspectos que inciden en la detección y
reducción del fraude y en la modernización
tecnológica.
  • Registro Unico Tributario.
  • Servicio informático electrónico de
    Presentación de Información por envío de
    archivos.
  • Diligenciamiento de documentos.

4
Servicios Informáticos Virtuales
Ingeniería organizativa y de procesos, para
generar beneficios para la administración
tributaria, aduanera y cambiaria, enfatizando en
aquellos aspectos que inciden en la detección y
reducción del fraude y en la modernización
tecnológica.
  • Servicio informático electrónico de
    diligenciamiento virtual de formularios.

5
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
6
  • REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
  • MARCO NORMATIVO
  • Ley 863/03, Art. 19, adiciona Art. 555-2 del
    Estatuto Tributario
  • Decreto 2788/04, reglamenta el RUT de que trata
    el 555-2 del E.T.
  • Resolución 8346/04, se prescribe el formulario
    oficial del RUT, para
  • inscripción, actualización y cancelación
    en el RUT
  • Resolución 8502/04, se regulan todos los
    aspectos relacionados con
  • los trámites de inscripción,
    actualización y cancelación del RUT
  • Decreto 65/05 (Incorporación de registros de
    profesionales en
  • compra y venta de divisas)
  • Resolución 8202/05 (Inscripción en cámaras de
    comercio).
  • Orden administrativa 001/05.
  • Ley 1066/06.
  • Ley 1111/06
  • Resolución 1887/07 (unificación 8502 y 8202).

7
REGISTROS INCORPORADOS EN EL RUT
  • El RUT
  • El registro nacional de vendedores (RNV).
  • El registro nacional de exportadores de bienes y
    servicios
  • El registro de usuarios aduaneros autorizados por
    la DIAN.
  • El registro profesionales en compra y venta de
    divisas (D. 2788, art. 3)

8
Único mecanismo para identificar, ubicar y
clasificar a los sujetos de obligaciones
administradas por la DIAN (L. 863, art. 19 y D.
2788, art. 1).
9
ELEMENTOS DEL RUT
Corresponde al nombre o razón social, y NIT de
los sujetos de obligaciones administradas por la
DIAN.
Identificación
Corresponde al lugar donde la DIAN podrá
contactar oficialmente al inscrito.
Ubicación
Corresponde a la naturaleza, actividades,
funciones, características, atributos, regímenes,
obligaciones, autorizaciones y demás elementos
propios de cada sujeto a las obligaciones
administradas por la DIAN. (D. 2788, art. 4)
Clasificación
10
INSCRIPCION EN EL RUT
  • Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya
    lugar, la inscripción en el RUT tendrá vigencia
    indefinida y en consecuencia no se exigirá su
    renovación (D. 2788, art. 6).

11
DILIGENCIAMIENTO DEL RUT
  • Deberá realizarse por Internet, de conformidad al
    art. 19 del decreto 2788 de 2004.
  • Podrá hacerse personalmente, por la DIAN o por
    las cámaras de comercio y puntos habilitados para
    tal efecto (Res. 8502 y Res. 1887).

12
REQUISITOS
  • Personalmente
  • Persona natural
  • Cédula de ciudadanía original y legible (en
    ningún caso denuncios por pérdida).
  • Certificado de cámara de comercio, si está
    inscrito
  • Persona Jurídica
  • Cédula de ciudadanía original y legible
  • Certificado de Existencia y representación legal
    reciente.

13
  • A través de un autorizado
  • Persona natural
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible o
    contraseña. En ningún caso denuncios por
    pérdida.
  • Cámara de comercio vigente si está inscrito en
    cámara de comercio.
  • Carta de autorización al tercero, autenticada en
    notaría conteniendo nombre e identificación del
    autorizado, datos de dirección, teléfono,
    actividad económica y responsabilidades del
    titular del RUT.
  • El autorizado debe presentar su cédula original o
    contraseña.

14
  • Persona jurídica
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible o
    contraseña, del representante legal. En ningún
    caso denuncios por pérdida.
  • Certificado de existencia y representación legal
    vigente.
  • Carta de autorización al tercero, autenticada en
    notaría conteniendo nombre e identificación del
    autorizado, datos de dirección, teléfono, correo
    electrónico. actividad económica y
    responsabilidades del ente jurídico a inscribir,
  • El autorizado debe presentar su cédula original o
    contraseña.

15
RESPONSABILIDADES
16
(No Transcript)
17
01
Aporte especial para la administración de Justicia
Corresponde a una obligación exclusiva de los
Notarios, generada por la contribución especial
para la administración de justicia, equivalente
al 10 de los ingresos (brutos).
18
02
Gravamen a los movimientos financieros
Debe ser diligenciado exclusivamente por los
agentes retenedores que son responsables del
mismo ante el estado, ellos son Banco de la
República, entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, Superintendencia de
Valores o Superintendencia de Economía Solidaria
Impuesto a cargo de los usuarios del sistema
financiero y de las entidades que lo conforman
Artículo 870 del E.T
19
03
Impuesto al patrimonio
Declarantes del impuesto sobre la renta por los
años gravables 2004, 2005 y 2006, equivalente al
0.3 del patrimonio líquido del obligado a
primero de enero de cada año gravable, siempre
que dicho patrimonio sea superior a tres mil
trescientos cuarenta y cuatro millones
trescientos setenta y ocho mil pesos
(3.344.378.000) (hoy), descontando el valor
patrimonial neto de acciones o aportes poseídos
en sociedades nacionales y los primeros ciento
treinta UVT (260.675.000) (hoy) del valor de la
casa o apartamento de habitación.
Impuesto a cargo de las personas jurídicas y
naturales, contribuyentes
20
03
Impuesto al patrimonio
  • Entidades no sujetas a este impuesto.
  • Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin
    ánimo de lucro (Art 19 E.T.)
  • Personas Jurídicas que se encuentren en
    liquidación, concordato o acuerdo de
    reestructuración.
  • No contribuyentes. ( Art 22,23,23-1, 23-2)

21
Impuesto sobre la renta y complementarios régimen
tributario especial
04
  • Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre
    la renta que reciben un tratamiento especial en
    consideración a su naturaleza y al desarrollo de
    actividades que el Gobierno determina como de
    interés para la comunidad.

Artículo 19 del E.T
22
Impuesto sobre la renta y complementarios
-régimen ordinario
05
  • El impuesto sobre la renta y complementarios es
    un solo tributo y comprende el impuesto de renta,
    ganancias ocasionales y remesas

Aplica a las personas jurídicas, naturales y las
asimiladas a unas y otras.
23
Impuesto sobre la renta y complementarios
-régimen ordinario
05
Contribuyentes de Menores Ingresos
  • Personas naturales o sucesiones ilíquidas.
  • Que sean responsables del IVA
  • Que en el año 2006 hayan obtenido ingresos
    brutos superiores a 27.870.000.
  • A diciembre 31 de 2006 el patrimonio bruto exceda
    de 89.183.000.

Artículo 591 del E.T
24
  • Un plomero, cuyos ingresos o pagos recibidos
    durante el año 2006 son iguales o superan
    27.870.000 y/o su patrimonio compuesto a manera
    de ejemplo, por casa, lote, y/o vehículo, supera
    los 89.183.000, sería declarante del impuesto
    sobre la renta y complementarios régimen
    ordinario, debe seleccionar la opción 05 de la
    Tabla Responsabilidades. Por el contrario, si sus
    ingresos están por debajo del primer monto
    indicado y su patrimonio es igual o inferior al
    segundo monto referido, no sería declarantes y no
    se inscribiría como contribuyente declarante de
    renta

25
En el caso del plomero, por prestar servicios
gravados con el impuesto sobre las ventas,
tendría que inscribirse también como responsable
del impuesto sobre las ventas, del régimen común
o simplificado, según corresponda.

26
Impuesto sobre la renta y complementarios
-régimen ordinario
05
Asalariados obligados a declarar.
  • Los ingresos brutos provengan por lo menos en un
    80 de pagos originados en una relación laboral o
    legal y reglamentaria.
  • Que sean responsables del IVA
  • Que Durante el año 2006 hayan obtenido ingresos
    iguales o superiores a 66.888.000.
  • A diciembre 31 de 2006 el patrimonio bruto exceda
    de 89.183.000.

Trabajadores independientes obligados a declarar
  • Los ingresos brutos estén debidamente
    facturados y por lo menos un 80
  • corresponden a honorarios, comisiones o
    servicios sobre los cuales se aplicó
  • retención en la fuente.
  • Que sean responsables del IVA
  • Durante el año 2006 hayan obtenido ingresos
    iguales o inferiores a
  • 66.888.000.
  •   A diciembre 31 de 2006 el patrimonio bruto no
    exceda de 89.183.000.

27
Ejemplo Un trabajador independiente Contador
cuyos ingresos  por concepto de honorarios,
obtenidos de enero a diciembre, suman 67.000.000
y su patrimonio conformado por bienes inmuebles
como casa o apartamento y/o bienes muebles como
vehículos supera 90.000.000 es declarante del
impuesto sobre la renta y complementarios régimen
ordinario, debe seleccionar la opción 05
Impuesto sobre la renta y complementarios
régimen ordinario de la Tabla Responsabilidades.
Por prestar servicios gravados con el impuesto
sobre las ventas, tendría que inscribirse también
como responsable del impuesto sobre las ventas,
del régimen común o simplificado, según
corresponda. (Ver requisitos responsables del
impuesto sobre las ventas régimen simplificado).
28
  • Otros requisitos que deben cumplir los no
    obligados a declarar, año gravable 2006
  • Que el total de consumos con tarjeta de crédito
    durante el año gravable no sea superior a
    55.740.000.
  • - Que el valor total acumulado de consignaciones
    bancarias, depósitos o inversiones financieras
    durante el año gravable no exceda de 89.183.000.

29
Ingresos y patrimonio
06
  • La Nación.
  • Los Departamentos.
  • Las intendencias y Comisarías.
  • Los Municipios y el Distrito Especial de
    Bogotá.
  • Las juntas de acción comunal y defensa civil.
  • Los sindicatos.
  • Las asociaciones de padres de familia.
  • Las juntas de copropietarios administradoras de
    edificios organizados en propiedad horizontal
  • La obligación de presentar la declaración de
    ingresos y patrimonio, es exclusiva de las
    personas jurídicas no contribuyentes del impuesto
    sobre la renta y complementarios, a excepción de
    aquellas que en forma expresa señala la ley.

30
Retención en la fuente a título de renta
07
Esta responsabilidad es propia de las entidades
de derecho público, los fondos de inversión, los
fondos de valores, los fondos de pensiones de
jubilación e invalidez, los consorcios, las
uniones temporales, las comunidades organizadas,
y las demás personas naturales o jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho
  • Que intervengan en actos u operaciones en los
    cuales deben, por expresa disposición legal,
    efectuar la retención.

31
Retención en la fuente a título de renta
07
Deberán efectuar retención en la fuente también
sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen
por conceptos de honorarios, comisiones,
servicios, arrendamientos, rendimientos
financieros y pagos susceptibles de constituir
ingresos tributarios.
Las personas naturales que tengan la calidad de
comerciantes y que en el año inmediatamente
anterior al gravable tuvieren un patrimonio o
unos ingresos brutos superiores a 600.000.000
(30.000 UVT) Ref. Año 2.006 Y 629.220.000 Ref.
Año 2007
32
Retención timbre nacional
08
El impuesto de timbre grava los documentos,
instrumentos públicos y documentos privados
incluidos los títulos valores, que se otorguen o
acepten en el país, o que se otorguen fuera del
país pero que se ejecuten en el territorio
nacional o generen obligaciones en el mismo, en
los que se haga constar la constitución,
existencia, modificación o extinción de
obligaciones, al igual que su prórroga o cesión,
cuya cuantía sea superior a la cifra fijada
anualmente (125.000.000 en 2007)
33
Retención timbre nacional
08
En los cuales intervenga como otorgante,
aceptante o suscriptor una entidad pública, una
persona jurídica o asimilada, o una persona
natural que tenga la calidad de comerciante, que
en el año inmediatamente anterior tuviere unos
ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a
quinientos noventa y seis millones ciento treinta
y seis mil pesos (600.000.000).
34
Retención timbre nacional
08
  • Agentes de retención del impuesto de timbre
  • 1.- Los notarios por las escrituras públicas.
  • Las entidades financieras.
  • Las entidades de derecho público del orden
    nacional, departamental o municipal, las empresas
    industriales y comerciales del Estado y las
    sociedades de economía mixta.
  • Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y
    demás asimiladas.
  • Las personas naturales o asimiladas que tengan la
    calidad de comerciantes y que en el año
    inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos
    brutos o un patrimonio bruto superior a
    (600.000.000).

35
Retención timbre nacional
08
  • Los agentes diplomáticos del gobierno
    colombiano, por los documentos otorgados en el
    exterior.
  • Los Bancos por el impuesto correspondiente a
    los cheques.
  • Los almacenes generales de depósito por los
    certificados y bonos de prenda.
  • Las entidades de cualquier naturaleza, por la
    emisión de títulos nominativos o al portador.


36
Retención en la fuente en el impuesto sobre las
ventas.
09
Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran
bienes o servicios gravados y estén expresamente
señalados como agentes de retención en ventas, a
saber
  • La Nación, los departamentos, el distrito
    capital, y los distritos especiales, en general
    los organismos o dependencias del Estado a los
    que la ley otorgue capacidad para celebrar
    contratos.

37
Retención en la fuente en el impuesto sobre las
ventas.
09
  • Los grandes contribuyentes (aunque no sean
    responsables del impuesto).
  • Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue
    como agentes retenedores en ventas.
  • Quienes contraten con personas o entidades sin
    domicilio o residencia en el país la prestación
    de servicios gravados en el territorio nacional,
    en relación con los mismos. (En este caso los
    responsables del régimen común y aun del régimen
    simplificado, deben efectuar la retención).

38
Retención en la fuente en el impuesto sobre las
ventas.
09
  • Los responsables del régimen común (personas
    naturales o jurídicas) cuando adquieran bienes o
    servicios gravados de personas que pertenezcan al
    régimen simplificado.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y
    débito y sus asociaciones, en el momento del
    correspondiente pago o abono en cuenta a las
    personas o establecimientos afiliados.
  • La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil,
    por el 100 del impuesto sobre las ventas que se
    cause en la venta de aerodinos.

39
10
Usuario Aduanero
Persona natural o jurídica, que interviene
directa o indirectamente en las operaciones de
importación y/o exportación de bienes y/o
servicios y/o de tránsito aduanero.
Señalada esta responsabilidad se habilita en la
casilla 54 clasificación de usuarios aduaneros,
la cual contempla 39 clasificaciones.
40
10
Usuario Aduanero
  • Si se selecciona
  • 04 Comercializadora Internacional.
  • 21 Exportador de Café
  • 22 Exportador
  • Se habilitara las casillas
  • 55 Forma de Exportación
  • Directa. Indirecta o Directa e Indirecta
  • Tipo
  • Bienes. Servicios. Bienes y Servicios

41
10
Usuario Aduanero
  • Si se selecciona una de las opciones que contiene
    servicio deberá diligenciarse la casilla 57 y
    58 Modo y Clasificación Central de Productos.
  • Presencial Comercial
  • Movimiento Transfronterizo de Servicios
  • Traslado de Consumidores
  • Traslado temporal de personas.

42
11
Ventas régimen común
  • Quienes venden bienes gravados, prestan
    servicios gravados e importan bienes gravados y
    que no cumplan las condiciones del Artículo 499
    del Estatuto Tributario para estar en el régimen
    simplificado.
  • También son responsables los exportadores.

Art. 499 E.T
43
12
Ventas Régimen Simplificado
Pertenecen a este régimen las personas naturales
comerciantes y los artesanos que sean minoristas
o detallistas, los agricultores o ganaderos que
realicen operaciones gravadas, así como quienes
presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan con la totalidad de las siguientes
condiciones.
1. Que a 31 de diciembre del año 2006 ingresos
brutos totales provenientes de la actividad
inferiores a sesenta y tres millones seiscientos
sesenta mil pesos (66.888.000).
Art. 499 E.T
44
12
Ventas Régimen Simplificado
  • 2. Que tengan máximo un establecimiento de
    comercio, oficina, sede, local o negocio donde
    ejercen su actividad.
  • 3. Que en el establecimiento de comercio,
    oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
    actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
    autorización o cualquier otro sistema que
    implique la explotación de intangibles.
  • 4. Que no sean usuarios aduaneros.

Art. 499 E.T
45
12
Ventas Régimen Simplificado
5. Que no hayan celebrado en el año
inmediatamente anterior (2006) ni en el año en
curso (2007) contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por valor
individual y superior a sesenta y tres millones
seiscientos sesenta mil pesos (66.888.000) y
sesenta y seis millones ochocientos ochenta y
ocho mil pesos (69.214.000) respectivamente. 6.
Que el monto de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el
año anterior (2006) o durante el respectivo año
(2006) no supere la suma de 84.880.000 ó
94.383.000 respectivamente.
Art. 499 E.T
46
13
Gran Contribuyente
Persona o entidad, catalogada como tal por el
Director de la DIAN mediante resolución por sus
características operaciones, volumen de
operaciones o importancia del recaudo.
47
Informante de exógena
14
  • Obligadas a presentar declaración del Impuesto
    sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y
    Patrimonio.

Persona Natural o jurídica y demás entidades
públicas y privadas.
Los entes públicos del nivel nacional y
territorial, de los ordenes central y
descentralizado NO obligados a presentar
Declaración de Ingresos y Patrimonios
Que hubieren obtenido en el último día del año
gravable 2.005 ingresos brutos superiores a un
mil quinientos millones de pesos 1.500.000.00o
48
Informante de exógena
14
  • Grandes Contribuyentes, obligadas a presentar
    Declaración del Impuesto sobre la Renta y
    Complementarios o de Ingresos y Patrimonio.

Personas Jurídicas
Los consorcios y Uniones Temporales. Las personas
o entidades que actuaron como mandatarios o
contratistas. Las sociedades fiduciarias. Los
entes públicos del nivel nacional y
territorial. Los secretarios generales de los
órganos que financien gastos con recursos. (D.
1738/98)
R. 12807/06
49
Informante de exógena
14
Todas las entidades de derecho público, los
fondos mutuos de inversión, los de valores, los
de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios, las comunidades organizadas,
sucesiones iliquidas, sociedades de hecho.
  • Que efectuaron retención en la fuente.

R. 12807/06
50
Autorretenedor
15
  • Entidades vigiladas por la Superfinanciera.
  • Sociedades Administradoras de los Fondos.
  • Servicio de Transporte aéreo o marítimo.

Persona jurídica catalogada como tal por ley o
por el Subdirector de Gestión y Asistencia al
Cliente de la DIAN mediante resolución
D. 1742 /92. D. 836/91. D. 399/97. Resolución
04074 del 25 de mayo de 2005
51
Obligación de facturar por ingresos de bienes y/o
servicios excluidos
16
  • Si a 31 de diciembre del año 2006 Hayan obtenido
    ingresos brutos totales provenientes de la
    actividad superiores a sesenta y tres millones
    seiscientos sesenta mil pesos (66.888.000).

Personas jurídicas que únicamente venden bienes
excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan
servicios no gravados.
Persona natural que únicamente vende bienes
excluidos del impuesto sobre las ventas o presta
servicios no gravados, con obligación de facturar
Literal h) del Art. 2 del D.R 1001/97
52
Profesionales de Compras y Ventas de Divisas.
17
Las personas interesadas en ejercer la actividad
de compra y venta de divisas en efectivo y
cheques de viajero, deberán obtener de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
la respectiva autorización para ejercer esta
actividad y registrarse en el Registro Unico
Tributario
Num 2º del art 75 de la R.E No. 8 de 2000, Art.
1º de la R. E No. 6 de 2004. Art. 3º de la R.
No. 4 de 2005, de la J. Direct. Bco Rep. R.
396, 5610, 1283 del 2.005, Circular Externa 170
del 2.002 de la Dian.
53
Precios de transferencia
18
Que celebren operaciones con vinculados
económicos o partes relacionadas del exterior, en
virtud del cual están obligados a determinar para
efectos de este impuesto, sus ingresos ordinarios
y extraordinarios sus costos y deducciones
activos y pasivos, considerando para esas
operaciones los precios y márgenes de utilidad
que se hubieran utilizado en operaciones
comparables con o entre partes independientes.
Régimen especial al que se encuentran sometidos
los contribuyentes del impuesto sobre la renta
Inciso 3 Art. 260-1. Art. 260-8, Art. 260-10
del E.T. D. 4349 del 2004
54
Productor y/o exportador de bienes exentos.
Exportador servicios exentos
19
Los productores y exportadores de estos bienes,
son responsables del impuesto sobre las ventas
(régimen común),
Los bienes exentos son aquellos cuya venta o
importación se encuentra gravada a la tarifa cero
(0).
Artículo 477, 478, 479, 481 E.T
55
Obtención NIT. Decreto 3050 de 1997 (Art.3º).
20
Corresponde a la persona natural no obligada a
expedir factura o documento equivalente que
requiera la expedición del NIT para ser incluido
en el documento soporte (que expide el comprador
o el vendedor)
Para la procedencia de costos, deducciones e
impuestos descontables por el adquirente del bien
o servicio. Quien diligencie esta responsabilidad
debe presentar constancia de la persona natural o
jurídica que adquiere el bien o servicio.
56
Declarar el ingreso o salida del país de divisas
o moneda legal colombiana
21
Personas Naturales o Jurídica o su mandatario y
empresa de transporte de valores autorizada
Que deban cumplir con la obligación cambiaria de
declarar el ingreso o salida del país de divisas
o moneda legal colombiana en efectivo o de
títulos representativos de dinero, por un monto
superior a diez mil dólares de los Estados Unidos
de América (US 10.000), o su equivalente en
otras monedas.
Resolución 12800 de Diciembre 28 de 2005 ,
Resolución número 3833 del 3 de abril de. 2007
57
Suscribir Declaraciones y/o Cumplir deberes
Formales
22
Personas Naturales
  • Representantes Legales
  • Mandatarios.
  • Delegados
  • Apoderados
  • Representantes en General
  • Revisores Fiscales
  • Contadores
  • Que deban suscribir
  • Declaraciones.
  • Presentar información
  • Cumplir Otros deberes formales a nombre del
    contribuyente, responsables, agente retenedor,
    declarante o informante.

Resolución 12800 de Diciembre 28 de 2005
58
Agentes de Retención en el Impuesto a las Ventas.
23
Grandes Contribuyentes
Resolución 12800 de Diciembre 28 de 2005
59
Declarante Precios de transferencia Declaración
Consolidada
24
Para los obligados a presentar declaración
informativa consolidada de acuerdo con el
artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el
artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de
2004.
Resolución 12800 de Diciembre 28 de 2005
60
Declarante Precios de transferencia Declaración
Individual
26
Para los contribuyentes que de acuerdo con el
artículo 260-8 del Estatuto Tributario y el
artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de
2004, tengan la obligación de presentar
declaración informativa Individual.
Resolución 12800 de Diciembre 28 de 2005
61
Actualización de la calidad de usuario aduanero.
Los transportadores del régimen de importación
y/o exportación, deben actualizar en el Registro
Único Tributario RUT, la calidad de Usuarios
aduaneros, casilla 54, con los siguientes
códigos, según correspondaCódigo Tipo de
UsuarioTransportador aéreo régimen de
importación exportación.Transportador marítimo
régimen importación exportación.Transportador
terrestre régimen importación exportación.
62
RESOLUCIÓN NÚMERO 05062 DE( 07 MAYO 2007 )
ARTICULO 3. Obligación de actualización. La no
actualización del Registro Único Tributario-RUT
en los términos anteriormente descritos y dentro
del mes siguiente a la fecha de vigencia de la
presente Resolución, dará lugar a la sanción de
que trata el numeral 3 del artículo 658-3 del
Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de
posteriores actualizaciones relacionadas con los
eventos previstos en la presente Resolución y la
aplicación de la sanción en los términos de la
norma en cita.
63
  • ACTUALIZACION DEL RUT
  • Para cualquier actualización, se necesitan los
    mismos documentos relacionados para la
    inscripción. En la carta de autorización cuando
    se hace a través de un tercero, debe especificar
    la actualización a realizar.

64
Ley 1111 de 2006
  • Aspectos generales importantes (Art.49)
  • Sanción por no inscribirse en el RUT antes del
    inicio de la actividad.
  • Clausura del establecimiento, sede, local
    negocio u oficina por el término de un (1) día
    por cada mes o fracción de mes de retraso en la
    inscripción o multa equivalente a una (1) UVT por
    cada día de retraso en la inscripción, para
    quienes no tengan establecimiento, sede, local
    negocio u oficina

65
  • Sanción por no exhibir en lugar visible el RUT
    para los responsables del régimen simplificado
  • Clausura del establecimiento, sede, local
    negocio u oficina por el término de tres (3) días.

66
  • Sanción por no actualizar la información dentro
    del mes siguiente al hecho que genera la
    actualización por parte de las personas inscritas
    en el RUT
  • Multa equivalente a una (1) UVT por cada día
    de retraso en la actualización de la información.
    Cuando la actualización se refiera a la dirección
    o actividad económica, será de dos (2) UTS por
    cada día de retraso en la actualización de la
    información.

67
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o
    equivocados, por parte del obligado a inscribirse
    en el RUT
  • Multa equivalente a 100 UVT.

68
Diligenciamiento virtual de formularios.
69
  • Este servicio permite al usuario
  • Desde el portal de la DIAN, de una manera ágil,
    sencilla y segura diligenciar los formularios
    habilitados por la entidad.
  • Ofrece además ahorro en los costos de la
    compra de los mismos.
  • Efectuar las correcciones que se requieran, e
    incluso revisar o complementar la información del
    formulario desde lugares y momentos diferentes.

70
Los formularios tributarios que pueden ser
diligenciados son los siguientes 110
Declaración de Renta y Complementarios o de
Ingresos y Patrimonio para personas Jurídicas y
Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas
Obligadas a llevar Contabilidad 210 Declaración
de Renta y Complementarios Personas Naturales y
Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad
71
300 Declaración Bimestral del Impuesto sobre las
Ventas IVA. 350 Declaración Mensual de
Retenciones en la Fuente. 420 Declaración y
Pago del Impuesto al Patrimonio. 490 Recibo
Oficial de Pago Impuestos Nacionales. 690 Recibo
Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones
Cambiarias.
72
532 Declaración de Ingreso Salida de Dinero en
Efectivo.
73
MARCO JURIDICO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACION EN FORMA VIRTUAL
74
  • Decreto 4694 del 22/12/05
  • Establece La presentación de declaraciones, y
    el diligenciamiento de los medios de pago, ante
    la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
    que se realice en forma electrónica se efectuará
    a través de los servicios informáticos
    electrónicos de que disponga la entidad.

75
Señala Para todos los efectos la expresión
Servicios informáticos electrónicos reemplaza
las expresiones Software del Sistema de
Declaración y Pago Electrónico y Sistema de
Declaración y Pago Electrónico de la Dian
(Paragrafo 2 Artículo 1º).
76
ARTICULO 2. Modifícanse los incisos 2º y 4º del
artículo 4º del Decreto 408 de 2001, los cuales
quedan asíSerá responsabilidad del obligado a
cumplir con el deber formal de declarar, así como
del contador o revisor fiscal, observar las
medidas de seguridad de la clave secreta y
certificado de firma electrónica al interior de
la empresa y respecto de terceros.
77
Cuando el cambio se refiera al contador o
revisor fiscal, el contribuyente o el
representante legal, en el caso de personas
jurídicas, será quien lo informe actualizando el
Registro Único Tributario, e inicie el trámite
para la emisión del mecanismo digital para
acceder a los servicios informáticos
electrónicos, debiendo hacerlo mínimo con 3 días
hábiles de anterioridad al vencimiento del
término para declarar.
78
ARTICULO 4. Modificase el inciso primero y el
parágrafo del artículo 6º del Decreto 408 de
2001, los cuales quedan así Para efectos de
lo dispuesto en este Decreto, el contribuyente,
responsable o agente de retención, deberá prever
con suficiente antelación el adecuado
funcionamiento de los medios requeridos para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En
ningún caso lo eventuales daños en su sistema y/o
equipos informáticos, la pérdida de la clave
secreta por quienes deben cumplir el deber formal
de declarar o la solicitud de cambio o asignación
con una antelación inferior al término señalado
en el artículo 4º de este Decreto, constituirán
causales de justificación de la extemporaneidad
en la presentación de la declaración.
79
Resolución 12717 del 27/12/05. Reglamenta
los mecanismo para la utilización de los
servicios informáticos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tiempo de presentación Los documentos firmados
digitalmente en uso del mecanismo de firma y
certificación digital a través de los
servicios informáticos electrónicos de
tendrán como fecha de presentación ante la
Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales,
la fecha y hora de recepción registrada en
el acuse de recibo generado por los mismos
servicios. (Artículo 5)
80
Resoluciones que establecen Nuevas
Responsabilidades en el Registro Único Tributario
81
Resolución 12800 del 28/12/05 Código 21
Obligados a inscribirse en el Registro Unico
Tributario por ingreso o salida del país de
divisas o moneda legal. Código 22
Obligados a inscribirse en el Registro Único
Tributario por el cumplimiento del deber formal
de presentar declaraciones.
82
Resolución Número 1767 del 28/02/06 ARTICULO 1.
Obligados a inscribirse en el Registro Único
Tributario- RUT- para declarar el ingreso o
salida del país de divisas o moneda legal
colombiana en efectivo., las personas
naturales o jurídicas que actúen en calidad de
declarantes, así como las empresas de transporte
de valores autorizadas,
83
Resolución Número 1767del 28/02/06 ARTICULO 2.
Obligados a inscribirse en el Registro Único
Tributario por el cumplimiento de obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias. las
personas naturales que actúan en calidad de
representantes legales, mandatarios, delegados,
apoderados y representantes en general que deban
suscribir declaraciones, presentar información y
cumplir otros deberes formales a nombre del
contribuyente, responsable, agente retenedor,
declarante o informante, en materia tributaria,
aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir
con esta inscripción los revisores fiscales y
contadores, que deban suscribir declaraciones por
disposición legal.
84
Obligados a presentar declaración en forma
virtual.
85
Resolución 12801 del 28/12/05 2435 del
16/03/06 Señala algunos contribuyentes,
responsables y agentes de retención que deben
presentar las declaraciones y diligenciar los
recibos de pago de los impuestos administrados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y de las retenciones en la fuente, a
través de los servicios informáticos
electrónicos.
86
Resolución número 3859 del 24-04-06 RESUELVE
ARTICULO 5. Obligados a presentar información de
manera virtual. Los obligados que deban entregar
a la DIAN información relacionada con las
Resoluciones 10141, 10142, 10143, 10145, 10147,
10148 y/o 10149 de 2005, deben presentar la
información utilizando los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de
firma digital emitido por la DIAN.
87
Resolución Número 08551 del 02/08/06. Por medio
de la cual se adiciona la Resolución 12801 de
2005. A partir del 30 de agosto de 2006 deben
presentar sus declaraciones y diligenciar los
recibos de pago a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes
88
a) Los informantes personas naturales o
jurídicas y entidades obligadas a presentar
información en forma virtual según la Resolución
03859 de 2006.b) Las personas naturales que
tengan la calidad de representantes, revisores
fiscales o contadores de personas naturales o
jurídicas, según el caso, obligadas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a
presentar sus declaraciones y/ o información en
forma virtual.
89
Resolución Número 08957 del 10/08/06 Que el
objeto de este literal era señalar, como nuevos
obligados por sus propios deberes formales, a
quienes actualmente son suscriptores del
mecanismo de firma con certificado digital
vigente emitido por la DIAN,
90
ARTICULO 1. Aclarase el literal b) del artículo
1 de la Resolución 8551 de 2006, en el sentido
de señalar que están obligados a presentar
declaraciones tributarias de manera virtual, para
el cumplimiento de sus propios deberes formales,
las personas naturales que a la fecha de
publicación de la presente Resolución sean
suscriptores del mecanismo de firma con
certificado digital vigente emitido por esta
entidad y,
91
Resolución 00866 del 31-01-06
Presentación de la Declaración para la
Finalización de los Sistemas Especiales de
Importación Exportación y la Declaración
Consolidada de Pagos para los Intermediarios de
Tráfico Postal y Envíos Urgentes. Resolución
Número 8480 del 02-08-06 Por medio de la cual
se establece la presentación de la Declaración
Informativa Individual Precios de Transferencia
Formulario 120 y la Declaración Informativa
Consolidada Precios de Transferencia - Formulario
130, a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y se adoptan las
características técnicas de la información que
debe presentarse
92
y, tengan la calidad de representantes, revisores
fiscales o contadores de personas naturales o
jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales a presentar sus declaraciones y/o
información en forma virtual.
93
Resolución número 0057 del 04/01/07.
Parágrafo 2 . Deben presentarse en forma virtual
a través de los servicios informàticos
electrónicos las declaraciones por concepto del
impuesto sobre la renta y complementarios,
impuesto sobre las ventas, impuesto al
patrimonio, retención en la fuente, declaraciones
informativas individual y consolidada de precios
de transferencia y las demás que señale la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
94
1. Los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores y declarantes catalogados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como
Grandes Contribuyentes a 31 de diciembre del año
2006, independientemente que con posterioridad
pierdan dicha calidad.
95
2. Las personas naturales o jurídicas
responsables del impuesto sobre las ventas, que
hayan declarado por este concepto en el año
gravable 2006 y que la suma anual de los valores
a pagar en esas declaraciones sea igual o
superior a treinta millones de pesos
(30.000.000). 3. Las personas naturales o
jurídicas que tengan la calidad de agentes
retenedores, que hayan presentado declaraciones
de retención en la fuente correspondientes al año
2006 y que la suma anual de los valores a pagar
en esas declaraciones sea igual o superior a
cincuenta millones de pesos ( 50.000.000).
96
4. Las personas naturales o jurídicas que
estando obligadas a llevar libros de
contabilidad, presentaron declaración de renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio
correspondiente al año gravable 2005, en la cual
se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o
superior a trescientos millones de pesos
(300.000.000) y unos ingresos brutos
operacionales iguales o superiores a trescientos
millones de pesos ( 300.000.000) y, además hayan
sido responsables del impuesto sobre las ventas y
agentes retenedores durante el año gravable 2006.
97
10. Resolución N 00786 del 31/01/07. RESUELVE
ARTICULO 1. Modificase el artículo 3 de la
Resolución 00057 de 2007, el cual queda
así"Artículo 3. Inicio de la obligación. Los
nuevos seleccionados deben presentar en lo
sucesivo sus declaraciones a través de los
servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso del mecanismo de firma respaldado
con certificado digital emitido por la DIAN,
iniciando así
98
- Los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores o declarantes cuya fecha según el
calendario de vencimientos para el trámite de
emisión del mecanismo de firma digital estaba
fijada para el mes de enero de 2007, deben
iniciar con la obligación u obligaciones cuyo
vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.- Los
contribuyentes, responsables, agentes retenedores
o declarantes cuya fecha según el calendario de
vencimientos para el trámite de emisión del
mecanismo de firma digital está fijada para el
mes de marzo de 2007, deben iniciar con la
obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga
lugar en mayo de 2007.
99
  • Los contribuyentes, responsables, agentes
    retenedores o declarantes cuya fecha según el
    calendario de vencimientos para el trámite de
    emisión del mecanismo de firma digital está
    fijada para el mes de mayo de 2007, deben iniciar
    con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento
    tenga lugar en julio de 2.007.

100
CONTIGENCIAS
101
Resolución número 0921 del 01/02/06 ARTICULO 1.
Presentación de declaraciones tributarias en
medio litográfico Durante el término
comprendido entre los días 3 y 28 de febrero de
2006. Resolución Número 1216 Del 09-02-07
Por la cual se habilitan términos en el
Departamento del Amazonas para presentar la
información exógena cambiaria a través de los
servicios informáticos electrónicos la Dirección
de Impuestos y Aduanas NacionalesCONSIDERANDO
Que en la ciudad de Leticia el día 7 de febrero
del año en curso se presentó una tormenta
eléctrica que ocasionó
102
. Ampliar en el Departamento del Amazonas, los
plazos establecidos en los artículos 2 y 3 de la
Resolución 15250 de 2006 a los obligados a
presentar la información cambiaria a que hacen
referencia las Resoluciones 09148 y 09149 de
2006, para que la presenten dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al del
restablecimiento del servicio por parte de la
DIAN.
103
  • Resolución número 04130 del 16/04/07
    Resolución número 04601 del 25/04/07

104
GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com