Title: Reforma del Cdigo Fiscal de la Federacin 2004
1 REFORMAS FISCALES 2 0 0 4
CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN
LIC. y M.I. JORGE M. MACEIRAS CAMPERO
2CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
3ASOCIACION EN PARTICIPACION ART. 1 SE ELIMINA
EL TERCER PÁRRAFO DONDE SE ESTABLECÍA LA
OBLIGACIÓN DEL ASOCIANTE DE CUMPLIR OBLIGACIONES
POR CUENTA DE LOS ASOCIADOS, CREÁNDOSE UN NUEVO
ARTÍCULO (17-B) EN EL QUE SE CONSIDERA A LAS A EN
P COMO PERSONAS MORALES CON PERSONALIDAD
JURÍDICA FISCAL PROPIA, DANDO SIMETRÍA A LO
ESTABLECIDO EN LA LISR.
4COMPROBANTE DE PAGO ART. 6 SE INCLUYE COMO
COMPROBANTE DE PAGO DE CONTRIBUCIONES EL ACUSE DE
RECIBO ELECTRÓNICO CON SELLO DIGITAL ( EL QUE SE
RECIBE POR INTERNET).
5RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Art. 9
PARA DETERMINAR LA RESIDENCIA EN TERRITORIO
NACIONAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HAYAN
ESTABLECIDO SU CASA HABITACIÓN EN MÉXICO Y QUE
TAMBIÉN TENGAN CASA HABITACIÓN EN OTRO PAÍS, SE
INCORPORA EL CONCEPTO DE Centro de Intereses
Vitales, EN SUSTITUCIÓN DE LOS DIAS DE
PERMANENCIA
6- SE CONSIDERA QUE EL Centro de Intereses
Vitales, ESTÁ EN TERRITORIO NACIONAL, CUANDO - - MAS DEL 50 DE LOS INGRESOS TOTALES DE LA
P.F. EN EL AÑO DE CALENDARIO TENGAN FUENTE DE
RIQUEZA EN MÉXICO. - - CUANDO EN EL PAÍS TENGAN EL CENTRO PRINCIPAL
DE SUS ACTIVIDADS PROFESIONALES.
7- SE ESTABLECE LA OBLIGACION PARA LAS PERSONAS
FÍSICAS O MORALES QUE DEJEN DE SER RESIDENTES EN
MÉXICO DE PRESENTAR UN AVISO ANTE LAS AUTORIDADES
FISCALES, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 15 DÍAS
INMEDIATOS ANTERIORES A ÁQUEL EN QUE SUCEDA EL
CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL. - NO PRESENTAR EL AVISO ES INFRACCIÓN Y SE SANCIONA
CON MULTA DE 3,000.00 A 6,000.00 (Art. 81
fracción XX y Art. 82 fracción XX)
8CASOS EN QUE NO SE CONSIDERA ENAJENACIÓN A LA
FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES ART. 14 Y 14-B
EN FUSIÓN CONTINUAN LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE ENEL ARTÍCULO 14-A
FRACCIÓN II DEL CFF, ADICIONÁNDOSE COMO REQUISITO
PARA QUE LA FUSIÓN NO SE CONSIDERE ENAJENACIÓN EL
QUE LA SOCIEDAD FUSIONANTE CONTINÚE POR LO MENOS
DURANTE UN AÑO POSTERIOR A LA FUSIÓN REALIZANDO
LAS MISMAS ACTIVIDADES QUE REALIZABAN ESTA Y LAS
FUSIONADAS.
9ESTE REQUISITO NO SERÁ EXIGIBLE CUANDO 1.- LOS
INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DE LA
FUSIONADA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO INMEDIATO
ANTERIOR A LA FUSIÓN, DERIVEN DEL ARRENDAMIENTO
DE BIENES QUE SE UTILICEN EN LA MISMA ACTIVIDAD
DE LA FUSIONANTE. 2.- CUANDO EN EL EJERCICIO
INMEDIATO ANTERIOR A LA FUSIÓN, LA FUSIONADA HAYA
PERCIBIDO MAS DEL 50 DE SUS INGRESOS DE LA
FUSIONANTE, O ESTA ULTIMA HAYA PERCIBIDO MAS DEL
50 DE SUS INGRESOS DE LA FUSIONADA.
10 3. CUANDO LA SOCIEDAD QUE SUBSISTA SE LIQUIDE
ANTES DE UN AÑO POSTERIOR A LA FECHA EN QUE SURTA
EFECTOS LA FUSIÓN. EN ESCISIÓN SE AMPLIA DE
DOS A TRES AÑOS EL PERIODO DE TENENCIA ACCIONARIA
QUE SE COMPUTA A PARTIR DEL AÑO INMEDIATO
ANTERIOR AL EN QUE SE REALICE LA ESCISIÓN.
11 ADICIONALMENTE SE ESTABLECE QUE DURANTE EL
PERIODO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL AÑO
INMEDIATO ANTERIOR A LA FECHA EN LA QUE SE
REALICE LA ESCISIÓN, LOS ACCIONISTAS O SOCIOS CON
DERECHO A VOTO DEBERÁN MANTENER DENTRO DEL 51 LA
MISMA PROPORCIÓN TANTO EN EL CAPITAL DE LAS
ESCINDIDAS, COMO EN EL DE LA ESCÍNDETE QUE TENÍAN
ANTES DE LLEVAR A CABO LA ESCISIÓN.
12 CONTINUA LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR A LA SOCIEDAD
QUE ASUMA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS
DECLARACIONES DE IMPUESTOS E INFORMATIVAS DE LA
ESCINDENTE CUANDO ÉSTA DESAPAREZCA,
ESTABLECIÉNDOSE QUE TAL DESIGNACIÓN DEBE
EFECTUARSE EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EN QUE
SE HAYA APROBADO LA ESCISIÓN
13POR OTRA PARTE SE ESTABLECE, QUE CUANDO DENTRO DE
LOS CINCO AÑOS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DE
UNA FUSIÓN O DE UNA ESCISIÓN DE SOCIEDADES SE
PRETENDA REALIZAR UNA FUSIÓN, SE DEBERÁ SOLICITAR
AUTORIZACIÓN A LAS AUTORIDADES FISCALES CON
ANTERIORIDAD A LA FUSIÓN. EN ÉSTE CASO PARA
COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO QUE SE COMENTA SE ESTARÁ
A LO DISPUESTO EN REGLAS GENERALES QUE AL EFECTO
EXPIDE ELSAT. NO SERÁ APLICABLE LO DISPUESTO EN
ESTE ARTICULO CUANDO EN LOS TÉRMINOS DE LISR SE
LE OTORGUE A LA ESCISIÓN EL TRATAMIENTO DE
REDUCCIÓN DE CAPITAL (ART. 89 LISR).
14 CUANDO SE TRATE DE REESTRUCTURACIONES
CORPORATIVAS DEBERÁ CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA (ART. 26 LISR). SE PRECISA QUE EN FUSIÓN O
ESCISIÓN, CUANDO LA SOCIEDAD ESCINDENTE
DESAPAREZCA, LA SOCIEDAD QUE SUBSISTA, LA QUE
SURJA CON MOTIVO DE LA FUSIÓN O LA ESCINDIDA QUE
SE DESIGNE TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR LA
DEVOLUCIÓN O A COMPENSAR LOS SALDOS A FAVOR DE LA
SOCIEDAD QUE DESAPAREZCA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES
FISCALES.
15FACTORES DE ACTUALIZACION 17-A SE ESTABLECE
QUE EN CASO DE DEFLACIÓN EL FACTOR A UTILIZAR NO
SERÁ MENOR A 1. LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN
EL CFF SE ACTUALIZARAN CUANDO EL INCREMENTO
ACUMULADO EN LA INFLACIÓN SEA MAYOR A 10
APLICABLE A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL EJERCICIO
SIGUIENTE EN QUE SE DIO EL INCREMENTO. LOS
MONTOS SE AJUSTARÁN PARA QUE LAS CANTIDADES DE
1.00 A 5.00 PESOS EN EXCESO DE UNA DECENA, SE
AJUSTEN A LA DECENA INMEDIATA ANTERIOR Y DE 5.01
A 9.99 PESOS EN EXCESO DE UNA DECENA, SE AJUSTEN
A LA DECENA SUPERIOR
16FACTORES DE ACTUALIZACION 17-A EN LA FRACCIÓN
XXIII DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO SE DISPONE
QUE PARA LOS EFECTOS DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS
CANTIDADES QUE SE ESTABLECEN EN EL CFF SE
CONSIDERA QUE LA ACTUALIZACIÓN DE DICHAS
CANTIDADES SE REALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ EN EL MES DE
JULIO DE 2003, SALVO LAS CANTIDADES A QUE SE
REFIERE EL CAPITULO DE DELITOS FISCALES (CAPITULO
II DEL TÍTULO IV DEL CFF, MISMAS QUE DEBERÁN SER
ACTUALIZADAS EN EL MES DE ENERO DE 2004, A PARTIR
DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN QUE HAYAN SUFRIDO.
17ASOCIACION EN PARTICIPACION 17-B SE ADICIONA
ÉSTE ARTÍCULO EN EL QUE SE ESTABLECE QUE PARA
EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES SE
ENTENDERÁ POR A EN P AL CONJUNTO DE PERSONAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON MOTIVO DE
LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO Y SIEMPRE QUE LAS
MISMAS PARTICIPEN EN LAS UTILIDADES O PERDIDAS
DERIVADAS DE DICHA ACTIVIDAD. -
18ASOCIACION EN PARTICIPACION 17-B A LA A. EN
P. SE LE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA, PARA LOS
EFECTOS DEL DERECHO FISCAL CUANDO - EN EL PAIS
REALICE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. - EL CONVENIO
SE CELEBRE CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS. -
CUANDO SE DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE
RESIDENCIA ESTABLECIDOS EN EL CFF (ART. 9).
19ASOCIACION EN PARTICIPACION 17-B LA A. EN P.
ESTARÁ OBLIGADA A CUMPLIR CON LAS MISMAS
OBLIGACIONES FISCALES, EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y
BAJO LAS MISMAS DISPOSICIONES, ESTABLECIDAS PARA
LAS PERSONAS MORALES EN LAS LEYES
FISCALES. CUANDO LAS LEYES FISALES HAGAN
REFERENCIA A PERSONA MORAL, SE ENTENDERÁ INCLUIDA
A LA A. EN P. EL ASOCIANTE REPRESENTARÁ A LA A.
EN P. Y A SUS INTEGRANTES, EN LOS MEDIOS DE
DEFENSA QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LAS
CONSECUENCIAS FISCALES DERIVADAS DE LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS A TRAVÉS DE LA A. EN P.
20ASOCIACION EN PARTICIPACION 17-B LA A. EN P.
SE IDENTIFICARÁ CON UNA DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL, SEGUIDA DE LA LEYENDA A. EN P. O EN SU
DEFECTO CON EL NOMBRE DEL ASOCIANTE SEGUIDO DE
LAS SIGLAS ANTES CITADAS Y TENDRÁN EN
TERRITORIONACIONAL EL DOMICILIO DEL
ASOCIANTE. MEDIANTE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO
2DO TRANSITORIO Y PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 27,
EL ASOCIANTE DE LA A. EN P. QUE HASTA ANTES DEL 1
DE ENERO DEL 2004 HAYA OBTENIDO EL REGISTRO
CORRESPONDIENTE ANTE EL RFC, DEBERÁ SOLICITAR EN
UN PLAZO MÁXIMO DE DOS MESES LA MODIFICACIÓN DE
DICHO REGISTRO.
21CUOTAS SAR, IMSS E INFONAVIT ART. 17-C EN
MATERIA DE CONTRIBUCIONES ADMINISTRADAS POR
ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS LAS DISPOSICIONES
DEL CFF EN MATERIA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS SOLO
SERÁN APLICABLES CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA LA LEY
DE LA MATERIA. FIRMA ELECTRONICA AVANZADA ART.
17-D CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES OBLIGUEN
A PRESENTAR DOCUMENTOS, ESTOS DEBERÁN SER
DIGITALES Y CONTENER UNA FEA DEL AUTOR, SALVO LOS
CASOS QUE ESTABLEZCAN UNA REGLA DIFERENTE.
22LAS AUTORIDADES FISCALES MEDIANTE REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL PODRÁN AUTORIZAR EL USO DE OTRAS
FIRMAS ELECTRÓNICAS. CUANDO SE TRATE DE
PERSONAS MORALES SE DEBERÁ CONTAR CON UN
CERTIFICADO QUE CONFIRME EL VÍNCULO ENTRE UN
FIRMANTE Y LOS DATOS DE CREACIÓN DE UNA FEA,
EXPEDIDO POR EL SAT Y TRATÁNDOSE DE PERSONAS
FÍSICAS CON LOS SELLOS DIGITALES PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 29 DEL CFF EXPEDIDOS POR UN PRESTADOR DE
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN AUTORIZADO POR EL
BANCO DE MÉXICO.
23EN LOS DOCUMENTOS DIGITALES UNA FEA AMPARADA POR
UN CERTIFICADO VIGENTE SUSTITUIRÁ A LA FIRMA
AUTÓGRAFA DEL FIRMANTE, GARANTIZARÁ LA INTEGRIDAD
DEL DOCUMENTO Y PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE
LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CON FIRMA
AUTÓGRAFA, TENIENDO ELMISMO VALOR PROBATORIO. SE
ENTIENDE POR DOCUMENTO DIGITAL TODO MENSAJE DE
DATOS QUE CONTIENE INFORMACIÓN O ESCRITURA
GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA O ARCHIVADA POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA
TECNOLOGÍA.
24LOS DATOS DE CREACIÓN DE FEA PODRÁN SER
TRAMITADOS POR LOS CONTRIBUYENTES ANTE EL SAT O
CUALQUIER PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
AUTORIZADO POR EL BANCO DE MÉXICO. CUANDO LOS
DATOS DE CREACIÓN DE FEA SE TRAMITEN ANTE UN
PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIVERSO
AL SAT, SE REQUERIRÁ QUE EL INTERESADO
PREVIAMENTE COMPAREZCA PERSONALMENTE (NO POR
MEDIO DE REPRESENTANTE) ANTE EL SAT PARA
ACREDITAR SU IDENTIDAD.
25PARA LOS EFECTOS FISCALES, LOS CERTIFICADOS
TENDRÁN UNA VIGENCIA MÁXIMA DE DOS AÑOS CONTADOS
A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYAN EXPEDIDO.
ANTES DE QUE CONCLUYA EL PERIODO DE VIGENCIA
DEL CERTIFICADO, SU TITULAR PODRÁ SOLICITAR UNO
NUEVO, CASO EN EL QUE EL SAT, MEDIANTE REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL, PODRÁ RELEVAR A LOS TITULARES
DEL CERTIFICADO DE LA COMPARECENCIA PERSONAL ANTE
DICHO ORGANO PARA ACREDITAR SU IDENTIDAD Y EN EL
CASO DE PERSONAS MORALES, LA REPRESENTACIÓN LEGAL
CORRESPONDIENTE.
26EN LA FRACCIÓN XXI DEL ARTICULO SEGUNDO DE
DISPOSICIONES TRANSITORIAS SE ESTABLECE QUE
DURANTE EL EJERCICIO DE 2004 EL USO DE LA FEA
SERÁ OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES. EN TANTO
OBTIENEN EL CERTIFICADO DE FEA DEBERÁN CONTINUAR
UTILIZANDO ANTE EL SAT LAS MISMAS FIRMAS
ELECTRÓNICAS QUE ANTE EL MISMO HAN VENIDO
UTILIZANDO O LAS QUE GENEREN CONFORME A LAS
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE DICHO ÓRGANO EMITA
PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y
DICTÁMENES SEGÚN SEA EL CASO.
27SELLO DIGITAL ART. 17-E SE ESTABLECE QUE
CUANDO LOS CONTRIBUYENTES REMITAN UN DOCUMENTO
DIGITAL A LAS AUTORIDADES FISCALES, RECIBIRÁN EL
ACUSE DE RECIBO QUE CONTENGA EL SELLO
DIGITAL. SE DEFINE COMO SELLO DIGITAL EL
MENSAJE ELECTRÓNICO QUE ACREDITA QUE UN DOCUMENTO
DIGITAL FUE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD
CORRESPONDIENTE Y ESTARÁ SUJETO A LA MISMA
REGULACIÓN APLICABLE AL USO DE UNA FEA
28SELLO DIGITAL ART. 17-E EL SELLO DIGITAL
IDENTIFICARÁ A LA DEPENDENCIA QUE RECIBIÓ EL
DOCUMENTO Y SE PRESUMIRÁ, SALVO PRUEBA EN
CONTRARIO, QUE EL DOCUMENTO DIGITAL FUE RECIBIDO
EN LA HORA Y FECHA QUE SE CONSIGNEN EN EL ACUSE
DE RECIBO. EL SAT ESTABLECERÁ LOS MEDIOS PARA
QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN VERIFICAR LA
AUTENTICIDAD DE LOS ACUSES DE RECIBO CON SELLO
DIGITAL.
29PROMOCIONES ART. 18 SE ESTABLECE QUE TODA
PROMOCIÓN DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES FISCALES
DEBE PRESENTARSE MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL QUE
CONTENGA FEA. EL SAT MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL, PODRÁ DETERMINAR LAS PROMOCIONES QUE SE
PRESENTARÁN MEDIANTE DOCUMENTO IMPRESO. LOS
CONTRIBUYENBTES QUE EXCLUSIVAMENTE SE DEDIQUEN A
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O
SILVÍCOLAS, PORDRÁN NO UTILIZAR FEA.
30PROMOCIONES ART. 18 LAS PERSONAS FÍSICAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE EN EL
EJERCICIO ANTERIOR HAYAN OBTENDIO INGRESOS
INFRERIORES A 1'750,000.00 ASÍ COMO LAS PERSONAS
FÍSICAS QUE NO REALICEN ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y QUE HUBIESEN OBTENIDO EN DICHO
EJERCICIO INGRESOS INFRERIORES A 300,000.00 NO
ESTARÁN OBLIGADOS A UTILIZAR LOS DOCUMENTOS
DIGITALES PREVISTOS EN ÉSTE ARTÍCULO. LAS
PROMOCIONES DEBERÁN CONTENER LOS REQUISITOS QUE
SEÑALA DICHA DISPOSICIÓN.
31PROMOCIONES ART. 18 EN LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO SE ESTABLECE QUE
ESTA DISPOSICIÓN ENTRARÁ EN VIGOR HASTA QUE EL
SAT ESTABLEZCA LAS PROMOCIONES QUE SE DEBERÁN
PRESENTAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y EN DOCUMENTO
IMPRESO.
32PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ART. 18-B PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA
DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS CONTRIBUYENTES
EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SE CREA LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. FUN
CIONES ASESORÍA, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS
QUE SOLICITEN SU INTERVENCIÓN, EN ASUNTOS
EMITIDOS POR AUTORIDADES FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS Y DE ORGANISMOS FISCALES
AUTÓNOMOS DE ORDEN FEDERAL. SE ESTABLECE COMO
ORGANISMO AUTÓNOMO CON INDEPENDENCIA TÉCNICA Y
OPERATIVA, SUS SERVICIOS SON GRATUITOS Y SUS
FUNCIONES ALCANCE Y ORGANIZACIÓN SE CONTIENEN EN
LA LEY ORGANICA RESPECTIVA.
33REPRESENTACION DE CONTRIBUYENTES ART. 19 SE
ESTABLECE QUE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS
FÍSICAS O MORALES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES,
CUANDO CONSTE EN CARTA PODER, DEBERÁ CONTENER,
ADEMÁS DE LAS FIRMAS DEL OTORGANTE Y TESTIGOS, LA
DEL ACEPTANTE, MISMAS QUE DEBERÁN RATIFIRCARSE
ANTE LA AUTORIDAD FISCAL, NOTARIO FEDATARIO
PÚBLICO. LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN SOLICITAR LA
INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES EN EL
REGISTRO QUE PARA TAL EFECTO LLEVARÁN LAS
AUTORIDADES, MISMAS QUE EXPEDIRÁN LA CONSTANCIA
CORRESPONDIENTE CON LA QUE SE PODRÁ ACREDITAR LA
REPRESENTACIÓN EN LOS TRAMITES QUE SE REALICEN
ANTE DICHAS AUTORIDADES.
34PROMOCIONES CON DOCUMENTOS DIGITALES ART. 19-A
LAS PERSONAS MORALES PARA PRESENTAR DOCUMENTOS
DIGITALES PODRÁN OPTAR POR UTILIZAR SU FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA O BIEN HACERLO CON LA FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
35MEDIOS DE PAGO ART. 20 SE ELIMINAN LOS
GIROS POSTALES, TELEGRÁFICOS O BANCARIOS COMO
MEDIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES. LAS PERSONAS
FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON INGRESOS
MENORES A 1,750,000.00 Y LAS PERSONAS FÍSICAS
QUE NO REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON
INGRESOS INFERIORES A 300,000.00 PODRÁN
REALIZAR SUS PAGOS EN EFECTIVO, TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA O CHEQUES PERSONALES DEL MISMO
BANCO EL SAT PUEDE AUTORIZAR OTROS MEDIOS DE
PAGO, MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL.
36DEVOLUCIONES ART 22 SE REFORMAN LAS
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DEVOLUCIONES DE
CONTRIBUCIONES CREANDO NUEVAS REGLAS Y SUJETOS
QUE TENDRÁN DERECHO A LA MISMA. EN MATERIA DE
IMPUESTOS INDIRECTOS LA DEVOLUCIÓN POR PAGO DE LO
INDEBIDO SE EFECTUARA A LAS PERSONAS QUE HUBIEREN
PAGADO EL IMPUESTO TRASLADADO A QUIEN LO CAUSO,
SIEMPRE QUE NO LO HAYAN ACREDITADO POR LO TANTO,
QUIEN TRASLADO EL IMPUESTO YA SEA EN FORMA
EXPRESA O POR SEPARADO O INCLUIDO EN EL PRECIO,
NO TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN.
37 TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS INDIRECTOS PAGADOS EN LA
IMPORTACIÓN, PROCEDERÁ LA DEVOLUCIÓN AL
CONTRIBUYENTE SIEMPRE Y CUANDO LA CANTIDAD PAGADA
NO SE HUBIERE ACREDITADO. CUANDO LA CONTRIBUCIÓN
SE CALCULE POR EJERCICIOS, ÚNCIAMENTE SE PODRÁ
SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR CUANDOS
E HAYA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO,
SALVO QUE SE TRATE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA
RESOLUCIÓN O SENTENCIA IRMES, DE AUTORIDAD
COMPETENTE EN CUYO CASO PODRÁ SOLICITARSE LA
DEVOLUCIÓN INDEPENDIENTEMENTE DE LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN.
38SE DISMINUYE EL PAZO PARA LA DEVOLUCIÓN A 40 DÍAS
SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA
SOLICITUD RESPECTIVA. PARA EL CASO DE DEPÓSITO
EN CUENTA, EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEBERÁN
ASENTARSE LOS DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
Y EL NÚMERO DE CUENTA PARA TRANSFERENCIAS
ELECTRÓNICAS DEL CONTRIBUYENTE EN DICHA
INSTITUCIÓN FINANCIERA INTEGRADO DE CONFORMIDAD
CON LAS DISPOSICIONES DEL BANCO DE
MÉXICO. TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE
DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR
PÚBLICO AUTORIZADO LA DEVOLUCIÓN SE EFECTUARÁ EN
UN PLAZO DE 25 DÍAS.
39LA AUTORIDAD TIENE UN PLAZO NO MAYOR DE 20 DÍAS
POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN PARA SOLICITAR DATOS, INFORMES O
DOCUMENTOS ADICIONALES. AL RESPECTO SE INCORPORA
LA POSIBILIDAD DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA
EFECTUAR UN NUEVO REQUERIMIENTO, DENTRO DE LOS
DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE SE HAYA
CUMPLIDO EL PRIMER REQUERIMIENTO, CUANDO SE
REFIERA A DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS QUE HAYAN
SIDO APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE AL ATENDER
DICHO REQUERIMIENTO. PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
SEGUNDO REQUERIMIENTO EL CONTRIBUYENTE CONTARÁ
CON UN PLAZO DE DIEZ DÍAS.
40SI EL PARTICULAR NO PROPORCIONA LA INFORMACIÓN
DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, SE LE TENDRÁ POR
DESISTIDO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
CORRESPONDIENTE. LAS AUTORIDADES FISCALES
PODRÁN DEVOLVER UNA CANTIDAD MENOR A LA
SOLICITADA POR EL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DE LA
REVISIÓN EFECTUADA A LA DOCUMENTACIÓN APORTADA.
EN ÉSTE CASO SE CONSIDERARÁ NEGADA POR LA PARTE
QUE NO SEA DEVUELTA. EN EL CASO EN QUE LAS
AUTORIDADES DEVUELVAN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
A LOS CONTRIBUYENTES SE CONSIDERARÁ QUE ÉSTA FUE
NEGADA EN SU TOTALIDAD.
41LAS AUTORIDADES DEBERÁN FUNDAR Y MOTIVAR LAS
CAUSAS QUE SUSTENTAN LA NEGATIVA PARCIAL O TOTAL
DELA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA. EL FISCO FEDERAL
DEBERÁ PAGAR LA DEVOLUCIÓN QUE PROCEDA
ACTUALIZADA DESDE EL MES QUE SE REALIZÓ LO
INDEBIDO O SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN QUE
CONTENGA EL SALDO A FAVOR Y HASTA ÁQUEL EN QUE LA
DEVOLUCIÓN ESTÉ A DISPOSICIÓN DEL
CONTRIBUYENTE. DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE
GARANTIZAR DURANTE SEIS MESES UN MONTO
EQUIVALENTE A LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA.
42INTERESES A CARGO DEL FISCO ART. 22-A CUANDO
LOS CONTRIBUYENTES PRESENTEN UNA SOLICITUD DE
DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO
INDEBIDO, Y LA DEVOLUCIÓN SE EFECTÚE FUERA DE LOS
PLAZOS ESTABLECIDOS (40 Y 25 DIAS), LAS
AUTORIDADES FISCALES PAGARÁN INTERESES QUE SE
CALCULARÁN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL
VENCIMIENTO DE DICHOS PLAZOS CONFORME A UNA TASA
QUE SERÁ IGUAL A LA PREVISTA PARA LOS RECARGOS
POR MORA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21 DEL CFF
QUE SE APLICARÁ SOBRE LA DEVOLUCIÓN ACTUALIZADA.
43INTERESES A CARGO DEL FISCO ART. 22-A
CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTE UNA SOLICITUD
DE DEVOLUCIÓN QUE SEA NEGADA Y POSTERIORMENTE SEA
CONCEDIDA POR LA AUTORIDAD EN CUMPLIMIENTO DE UNA
RESOLUCIÓN DICTADA EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO O
DE UNA SENTENCIA EMITIDA POR UN ÓRGANO
JURISDICCIONAL, EL CÁLCULO DE LOS INTERESES SE
EFECTUARÁ A PARTIR DE - TRATÁNDOSE DE SALDOS A
FAVOR O CUANDO EL PAGO DE LO INDEBIDO SE HUBIESE
DETERMINADO POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE, A PARTIR
DE QUE SE NEGÓ LA AUTORIZACIÓN O DE QUE VENCIÓ EL
PLAZO DE 40 O 25 DÍAS, SEGÚN SEA EL CASO, PARA
EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN.
44INTERESES A CARGO DEL FISCO ART. 22-A -
CUANDO EL PAGO DE LO INDEBIDO SE HUBIESE
DETERMINADO POR LA AUTORIDAD, A PARTIR DE QUE SE
PAGÓ DICHO CRÉDITO. - CUANDO NO SE HAYA
PRESENTADO UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DE
LO INDEBIDO Y LA DEVOLUCIÓN SE EFECTÚE EN
CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN RECURSO
ADMINISTRATIVO O A UNA SENTENCIA, EL CÁLCULO DE
LOS INTERESES SE EFECTUARÁ A PARTIR DE QUE SE
INTERPUSO EL RECURSO ADMINISTRATIVO O, EN SU
CASO, LA DEMANDA DEL JUICIO RESPECTIVO, POR LOS
PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A DICHOS
SUPUESTOS. POR LOS PAGOS POSTERIORES, A PARTIR DE
QUE SE EFECTUÓ EL PAGO.
45INTERESES A CARGO DEL FISCO ART. 22-A CUANDO
EL FISCO FEDERAL DEBA PAGAR INTERESES A LOS
CONTRIBUYENTES SOBRE LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS
QUE LES DEBA DEVOLVER, PAGARÁ DICHOS INTERESES
CONJUNTAMENTE CON LA CANTIDAD PRINCIPAL OBJETO DE
LA DEVOLUCIÓN ACTUALIZADA. EN EL CASO DE QUE LAS
AUTORIDADES FISCALES NO PAGUEN LOS INTERESES, O
LOS PAGUEN EN CANTIDAD MENOR, SE CONSIDERARÁ
NEGADO EL DERECHO AL PAGO DE LOS MISMOS, EN SU
TOTALIDAD O POR LA PARTE NO PAGADA, SEGÚN
CORRESPONDA.
46INTERESES A CARGO DEL FISCO ART. 22-A EN
NINGÚN CASO LOS INTERESES A CARGO DEL FISCO
FEDERAL EXCEDERÁN DE LOS QUE SE CAUSEN EN LOS
ÚLTIMOS CINCO AÑOS. LA DEVOLUCIÓN SE APLICARÁ
PRIMERO A INTERESES Y, POSTERIORMENTE, A LAS
CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE.
47DEVOLUCIONES MEDITANTE DEPOSITO O EFECTIVO ART.
22-B LAS DEVOLUCIONES SE EFECTUARAN MEDIANTE
DEPOSITO EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE PARA LO
CUAL DEBERÁ PROPORCIONAR EL NUMERO DE SU CUENTA
EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. A
LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
CON INGRESOS MENORES A 1,000,000.00 Y PERSONAS
FÍSICAS CON OTRAS ACTIVIDADES CON INGRESOS
MENORES A 150,000.00 PODRÁN OPTAR POR QUE LA
DEVOLUCIÓN SE LES REALICE MEDIANTE CHEQUE
NOMINATIVO.
48 CUANDO EL MONTO DE LA DEVOLUCIÓN SEA INFERIOR A
10,000.00 PODRÁ REALIZARSE EN
EFECTIVO. CUANDO POR CAUSA IMPUTABLES A LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA DESIGNADA POR EL
CONTRIBUYENTE NO SEA POSIBLE EFECTUAR EL DEPOSITO
CORRESPONDIENTE, EL PLAZO SE SUSPENDERA HASTA EN
TANTO PUEDA EFECTUARSE EL DEPOSITO.
49LA DEVOLUCIÓN TAMBIÉN PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE
CERTIFICADOS ESPECIALES EXPEDIDOS A NOMBRE DE LOS
CONTRIBUYENTES O DE TERCEROS, CUANDO ASÍ SE
SOLICITE, PUDIENDO UTILIZARSE PARA CUBRIR
CUALQUIER CONTRIBUCIÓN QUE SE PAGUE MEDIANTE
DECLARACIÓN, YA SEA A SU CARGO O QUE DEBA ENTERAR
EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR. EN LA FRACCIÓN IV
DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO SE ESTABLECE QUE
PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PRESENTADAS CON
ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DEL 2004, CUANDO EL
CONTRIBUYENTE NO HUBIERE MANIFESTAADO SU CUENTA
BANCARIA LA DEVOLUCIÓN SE PUEDE EFECTUAR MEDIANTE
CHEQUE NOMINATIVO.
50- COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES
- ART. 23
- SE PODRÁ EFECTUAR COMPENSACIÓN UNIVERSAL ENTRE
DISTINTAS CONTRIBUCIONES SIEMPRE QUE - DERIVEN DE IMPUESTOS FEDERALES DISTINTOS DE LOS
CAUSADOS POR IMPORTACIÓN - LOS ADMINISTRE LA MISMA AUTORIDAD
- NO TENGAN UN DESTINO ESPECIFICO
- EN VIGOR HASTA EL 1 DE JULIO DE 2004 ( ART.
SEGUNDO FRACCIÓN V TRANSITORIO).
51R.F.C ART. 27 NO SE CONSIDERARÁ COMO
DOMICILIO FISCAL EL MANIFESTADO EN EL AVISO DE
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CUANDO EL NUEVO
DOMICILIO SEÑALADO NO SE APEGUE A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 10 DEL CFF. CUANDO DE CONFORMIDAD
CON LAS DISPOSICIONES FISCALES LOS NOTARIOS,
CORREDORES, JUECES Y DEMÁS FEDATARIOS DEBAN
PRESENTAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS
OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURAS PUBLICAS
CELEBRADAS ANTE ELLOS, DICHA INFORMACIÓN DEBERÁ
SER PRESENTADA DURANTE EL MES DE FEBRERO DEL AÑO
INMEDIATO SIGUIENTE ANTE EL SAT. (DISPOSICIÓN
CONTENIDA EN LOS ART.. 154 Y 157 LISR).
52POR OTRA PARTE SE SEÑALA QUE LA CLAVE DE RFC SE
PROPORCIONARÁ A TRAVÉS DE LA CÉDULA DE
IDENTIFICACIÓN FISCAL O CONSTANCIA DE REGISTRO
FISCAL. TRATÁNDOSE DEL AVISO DE CAMBIO DE
DOMICILIO FISCAL SE ESTABLECE QUE ESTE NO SURTIRÁ
EFECTOS CUANDO EN EL NUEVO DOMICILIO MANIFESTADO
POR EL CONTRIBUYENTE NO SE LE LOCALICE O CUANDO
DICHO DOMICILIO NO EXISTA.
53- REGLAS SOBRE CONTABILIDAD
- ART. 28
- SE INCLUYE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR INVENTARIOS DE
MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO
Y PRODUCTOS TERMINADOS CON LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS - IDENTIFICAR POR UNIDADES
- POR PRODUCTOS
- POR CONCEPTOS
- POR FECHA
- LOS AUMENTOS Y DISMINUCIONES EN DICHOS
INVENTARIOS, ASÍ COMO LAS EXISTENCIAS AL INICIO Y
AL FINAL DE CADA EJERCICIO.
54DENTRO DEL CONCEPTO SE DEBERÁ INDICAR SI SE TRATA
DE DEVOLUCIONES, ENAJENACIONES, DONACIONES,
DESTRUCCIONES, ENTRE OTROS. POR OTRA PARTE SE
ESTABLECE QUE TRATÁNDOSE DE PERSONAS QUE ENAJENEN
GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTIÓN
AUTOMOTRIZ O GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA
COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ, EN ESTABLECIMIENTOS
ABIERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL DEBERÁN CONTAR CON
CONTROLES VOLUMÉTRICOS Y MANTENERLOS EN TODO
MOMENTO EN OPERACIÓN.
55MEDIANTE LA FRACCIÓN VII DEL ARTICULO SEGUNDO O
TRANSITORIO SE ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES
CONTARÁN CON UN PLAZO HASTA EL 30 DE JUNIO DE
2004 PARA INCORPORAR LOS EQUIPOS DE CONTROL
VOLUMÉTRICO. ADEMÁS SE INCORPORA COMO CONCEPTO
DE CONTABILIDAD A LOS PAPELES DE TRABAJO QUE
LLEVEN LOS CONTRIBUYENTES.
56EXPEDICION DE COMPROBANTES ART. 29 SE
ESTABLECE QUE EL COMPROBANTE QUE SE EXPIDA DEBERÁ
SEÑALAR EN FORMA EXPRESA SI EL PAGO DE LA
CONTRAPRESTACIÓN QUE AMPARA SE HACE EN UNA SOLA
EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. CUANDO LA
CONTRAPRESTACIÓN SE PAGUE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN,
EN EL COMPROBANTE QUE AL EFECTO SE EXPIDA SE
DEBERÁ INDICAR EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN
Y, CUANDO ASÍ PROCEDA EN TÉRMINOS DE LAS
DISPOSICIONES FISCALES, EL MONTO DE LOS IMPUESTOS
QUE SE TRASLADAN.
57 EXPEDICION DE COMPROBANTES ART. 29 SI LA
CONTRAPRESTACIÓN SE PAGA EN PARCIALIDADES, EN EL
COMPROBANTE SE DEBERÁ INDICAR, ADEMÁS DEL IMPORTE
TOTAL DE LA OPERACIÓN, QUE EL PAGO SE REALIZARÁ
EN PARCIALIDADES Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LA
PARCIALIDAD QUE SE CUBRE EN ESE MOMENTO Y EL
MONTO QUE POR CONCEPTO DE IMPUESTOS SE TRASLADAN
EN DICHA PARCIALIDAD.
58EXPEDICION DE COMPROBANTES ART. 29 CUANDO EL
PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HAGA EN
PARCIALIDADES, LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN EXPEDIR
UN COMPROBANTE POR CADA UNA DE ESAS
PARCIALIDADES, EL CUAL DEBERÁ CONTENER LOS
REQUISITOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I, II, III
Y IV DEL ARTÍCULO 29-A DEL CFF ANOTANDO EL
IMPORTE Y NÚMERO DE LA PARCIALIDAD QUE AMPARA, LA
FORMA COMO SE REALIZÓ EL PAGO, EL MONTO DE LOS
IMPUESTOS TRASLADADOS CUANDO ASÍ PROCEDA Y, EN SU
CASO, EL NÚMERO Y FECHA DEL COMPROBANTE QUE SE
HUBIESE EXPEDIDO POR EL VALOR TOTAL DE LA
OPERACIÓN DE QUE SE TRATE.
59 LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE CUENTEN CON
UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
VIGENTE Y LLEVEN SU CONTABILIDAD EN SISTEMA
ELECTRÓNICO, PODRÁN EMITIR LOS COMPROBANTES DE
LAS OPERACIONES QUE REALICEN MEDIANTE DOCUMENTOS
DIGITALES, SIEMPRE QUE DICHOS DOCUMENTOS CUENTEN
CON SELLO DIGITAL AMPARADO POR UN CERTIFICADO
EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, CUYO TITULAR SEA LA PERSONA FÍSICA O
MORAL QUE EXPIDA LOS COMPROBANTES. LOS
CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA OPCIÓN A QUE SE
REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR DEBERÁN CUMPLIR CON
LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES
60 1.- TRAMITAR ANTE EL SAT EL CERTIFICADO PARA
EL USO DE LOS SELLOS DIGITALES. LOS
CONTRIBUYENTES PODRÁN OPTAR POR EL USO DE UNO O
MÁS SELLOS DIGITALES QUE SE UTILIZARÁN
EXCLUSIVAMENTE PARA LA EMISIÓN DE LOS
COMPROBANTES MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES. EL
SELLO DIGITAL PERMITIRÁ ACREDITAR LA AUTORÍA DE
LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS QUE EMITAN LAS
PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. LOS SELLOS DIGITALES
QUEDAN SUJETOS A LA MISMA REGULACIÓN APLICABLE AL
USO DE UNA FEA.
61 LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN TRAMITAR LA OBTENCIÓN
DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA SER
UTILIZADO POR TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS O
LOCALES, O BIEN, TRAMITAR LA OBTENCIÓN DE UN
CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL POR CADA UNO DE SUS
ESTABLECIMIENTOS. EL SAT ESTABLECERÁ LOS
REQUISITOS DE CONTROL E IDENTIFICACIÓN A QUE SE
SUJETARÁ EL USO DEL SELLO DIGITAL. LA
TRAMITACIÓN DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL
SÓLO PODRÁ EFECTUARSE MEDIANTE UNA SOLICITUD, QUE
CUENTE CON LA FEA DE LA PERSONA SOLICITANTE, LA
CUAL DEBERÁ PRESENTARSE A TRAVÉS DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA EL
SAT.
62 2.- INCORPORAR EN LOS COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES QUE EXPIDAN LOS DATOS ESTABLECIDOS EN
LAS FRACCIONES I, III, IV, V, VI Y VII DEL
ARTÍCULO 29-A DEL CFF. 3.- ASIGNAR UN NÚMERO DE
FOLIO CORRESPONDIENTE A CADA COMPROBANTE FISCAL
DIGITAL QUE EXPIDAN CONFORME A LO SIGUIENTE A)
DEBERÁN ESTABLECER UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE
EMISIÓN DE FOLIOS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS
DE CARÁCTER GENERAL QUE EXPIDA EL SAT. B)
DEBERÁN SOLICITAR PREVIAMENTE LA ASIGNACIÓN DE
FOLIOS AL SAT.
63 C) DEBERÁN PROPORCIONAR MENSUALMENTE AL SAT, A
TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, LA INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE A LOS COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES QUE SE HAYAN EXPEDIDO CON LOS FOLIOS
ASIGNADOS UTILIZADOS EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR
A AQUEL EN QUE SE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN, DE
CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
QUE AL EFECTO EMITA DICHO ÓRGANO. 4..
PROPORCIONAR A SUS CLIENTES EN DOCUMENTO IMPRESO
EL COMPROBANTE ELECTRÓNICO CUANDO ASÍ LES SEA
SOLICITADO. EL SAT DETERMINARÁ LAS
ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁN REUNIR LOS
DOCUMENTOS IMPRESOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES.
64 LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CONSERVAR Y REGISTRAR
EN SU CONTABILIDAD LOS COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES QUE EMITAN. EL REGISTRO EN SU
CONTABILIDAD DEBERÁ SER SIMULTÁNEO AL MOMENTO DE
LA EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES. LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
DEBERÁN ARCHIVARSE Y REGISTRARSE EN LOS TÉRMINOS
QUE ESTABLEZCA EL SAT. LOS COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES, ASÍ COMO LOS ARCHIVOS Y REGISTROS
ELECTRÓNICOS DE LOS MISMOS SE CONSIDERAN PARTE DE
LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, QUEDANDO
SUJETOS A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DL CFF.
65 5.- CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES
FISCALES ESTABLEZCAN PARA EL CONTROL DE LOS
PAGOS, YA SEA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN
PARCIALIDADES. 6.- CUMPLIR CON LAS
ESPECIFICACIONES EN MATERIA DE INFORMÁTICA QUE
DETERMINE EL SAT. LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN
POR EMITIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, NO
PODRÁN EMITIR OTRO TIPO DE COMPROBANTES FISCALES,
SALVO LOS QUE DETERMINE EL SAT.
66 LOS CONTRIBUYENTES QUE DEDUZCAN O ACREDITEN
FISCALMENTE CON BASE EN LOS COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES, INCLUSO CUANDO DICHOS COMPROBANTES
CONSTEN EN DOCUMENTO IMPRESO, PARA COMPROBAR SU .
AUTENTICIDAD, DEBERÁN CONSULTAR EN LA PÁGINA
ELECTRÓNICA DEL SAT, SI EL NÚMERO DE FOLIO QUE
AMPARA EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL FUE
AUTORIZADO AL EMISOR Y SI EL CERTIFICADO QUE
AMPARE EL SELLO DIGITAL SE ENCUENTRA REGISTRADO
EN EL SAT Y NO HA SIDO CANCELADO.
67REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ART. 29A SE
AGREGO LA FRACCIÓN IX PARA ESTABLECER QUE
TRATÁNDOSE DE COMPROBANTES QUE AMPAREN LA
ENAJENACIÓN DE GANADO DEBERÁN CONTENER LA
REPRODUCCIÓN DEL HIERRO DE MARCAR DE DICHO
GANADO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE AQUEL QUE DEBA
SER MARCADO. TAMBIÉN SE ESTABLECE QUE LOS
CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES CON EL
PÚBLICO EN GENERAL, QUEDAN RELEVADOS DE EXPEDIR
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS, CUANDO ESTAS
OPERACIONES SE REALICEN CON UN MONEDERO
ELECTRÓNICO QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE
ESTABLEZCA EL SAT MEDIANTE REGLAS.
68SE OTORGA LA POSIBILIDAD PARA AQUELLOS
CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN TODOS SUS INGRESOS
MEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS O MEDIANTE
CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CUENTA, SALVO LOS
PERCIBIDOS DEL PUBLICO EN GENERAL, DE EXPEDIR
COMPROBANTES QUE SIN REUNIR TODOS LOS REQUISITOS
A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO Y EL 29, PERMITAN
IDENTIFICAR EL BIEN O EL SERVICIO DE QUE SE
TRATE, EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA Y
SEÑALAR EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO LOS
IMPUESTOS QUE SE TRASLADEN, DEBIENDO ESTAR
DEBIDAMENTE FOLIADOS.
69OTROS REQUISITOS EN TRANSPORTE DE MERCANCÌAS
ART. 29B SE ADICIONA UN PENÚLTIMO PÁRRAFO QUE
OBLIGA A QUIENES TRANSPORTEN MERCANCÍAS QUE NO
ESTÉN AMPARADAS CON LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE
REFIERE ESTE ARTICULO O QUE LO HAGAN EN FORMA
INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGAL IMPORTACIÓN
O TENENCIA A TRASLADARLA AL RECINTO FISCAL QUE LA
AUTORIDAD LES INDIQUE PARA HACER SU VERIFICACIÓN
FÍSICA.
70ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL ART.
29C SE REESTRUCTURA EL ARTICULO 29C PARA
PODER CONSIDERAR COMO COMPROBANTE FISCAL EL
ORIGINAL DEL ESTADO DE CUENTA EN LUGAR DEL CHEQUE
ORIGINAL DEVUELTO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA,
CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS
71I.- CONSIGNEN EN EL CHEQUE LA CLAVE DEL RFC DEL
BENEFICIARIO. SE PRESUME, SALVO PUREBA EN
CONTRARIO, QUE SE CUMPLIÓ CON ÉSTE REQUISITO,
CUANDO EN EL ESTADO DE CUENTA QUE AL EFECTO
EXPIDA LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O LA CASA DE
BOLSA SE SEÑALE DICHA CLAVE DEL BENEFICIARIO DEL
CHEQUE. II.- CUENTEN CON COMPROBANTE EXPEDIDO
POR EL PROVEEDOR QUE PERMITA IDENTIFICAR EL BIEN
O SERVICIO, PRECIO O CONTRAPRESTACIÓN E IMPUESTOS
QUE SE TRASLADEN. III.- REGISTREN EN LA
CONTABILIDAD LA OPERACIÓN QUE AMPARE EL CHEQUE
LIBRADO O EL TRASPASO DE CUENTA.
72IV.- VINCULEN LA OPERACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA
CON EL REGISTRO EN CONTABILIDAD. V.- CONSERVEN
EL ORIGINAL DEL ESTADO DE CUENTA POR 5 AÑOS LOS
CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR APLICAR LO ANTES
DISPUESTO, ADEMÁS DEBERÁN CUMPLIR REGLAS EN
MATERIA DE DOCUMENTACIÓN, CHEQUES Y ESTADOS DE
CUENTA QUE ESTABLEZCA EL SAT. ASIMISMO DEBERÁN
PERMITIR A VISITADORES, EN EJERCICIO DE SUS
FACULTADES DE COMPROBACIÓN, CONSULTAR A TRAVÉS
DE MEDIOS ELECTRÓNICOS LA INFORMACIÓN DE LOS
ESTADOS DE CUENTA DIRECTAMENTE EN LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS.
73 ESTA FACILIDAD NO SERÁ APLICABLE TRATÁNDOSE DEL
PAGO DE BIENES, USO O GOCE O SERVICIOS POR LOS
QUE SE DEBAN RETENER IMPUESTOS NI EN LOS CASOS EN
QUE SE TRASLADEN IMPUESTOS DISTINTOS A IVA. ANTE
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS
ANTES SEÑALADOS, EL ESTADO DE CUETNA NO SERÁ
CONSIDERADO COMO COMPROBANTE FISCAL PARA LOS
EFECTOS DE LAS DEDUCCIONES O ACREDITAMIENTOS
AUTORIZADOS EN LAS LEYES FISCALES.
74CONSERVACION DE LIBROS Y DOCUMENTOS ART.- 30
SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30
PARA ESTABLECER QUE LA CONTABILIDAD DEBERÁ
CONSERVARSE POR UN PLAZO DE 5 AÑOS, ELIMINÁNDOSE
LA REFERENCIA AL ARTÍCULO DE LA CADUCIDAD DE
FACULTADES. POR OTRA PARTE SE ESTABLECE LA
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR POR TODO EL TIEMPO EN EL
QUE SUBSISTA LA SOCIEDAD O CONTRATO DE QUE SE
TRATE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
75ACTA CONSTITUTIVA CONTRATOS DE A EN P ACTAS DE
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL, FUSIÓN Y
ESCISIÓN. CONSTANCIAS DE DISTRIBUCIÓN DE
DIVIDENDOS O UTILIDADES. INFORMACIÓN PARA
DETERMINAR COSTO FISCAL DE ACCIONES. DECLARACIONES
DE PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO.
A. B. C. D. E. F.
LOS DOCUMENTOS CON FEA O SELLO DIGITAL, DEBERÁN
CONSERVARSE DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EL SAT.
76FORMAS OFICIALES ART.- 31 SE ESTABLECE LA
OBLIGACIÓN GENERAL DE PRESENTAR SOLICITUDES,
DECLARACIONES, AVISOS O INFORMES EN DOCUMENTOS
DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA A TRAVÉS
DE MEDIOS Y FORMATOS ELECTRÓNICOS, ENVIÁNDOLOS A
LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, REALIZANDO EL
PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE
FONDOS. SE EXCEPTÚA A LAS PERSONAS FÍSICAS CON
ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON INGRESOS DEL
EJERCICIO ANTERIOR MENORES A 1750,000.00, ASÍ
COMO A LAS QUE NO REALICEN ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y TENGAN INGRESOS EN EL EJERCICIO
ANTERIOR MENORES A 300,000.00
77DICHAS PERSONAS PRESENTARAN SUS DECLARACIONES
MEDIANTE TARJETA ELECTRÓNICA Y REALIZARAN SUS
TRÁMITES DIRECTAMENTE EN EL SAT. LOS FORMATOS
ELECTRÓNICOS SE DARÁN A CONOCER EN LA PAGINA
ELECTRÓNICA DEL SAT POR LO MENOS CON UN MES DE
ANTICIPACIÓN. MEDIANTE EL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO, SE PODRÁN ESTABLECER REGLAS PARA LIBERAR
TOTAL O PARCIALMENTE A LOS CONTRIBUYENTES, DEL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. EL SAT MEDIANTE
REGLAS PODRÁ FACILITAR LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE
IMPUESTOS MEDIANTE LA AUTORIZACIÓN DE
INSTRUCCIONES ANTICIPADAS DE PAGOS.
78DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS ART.- 32-A LAS
PERSONAS QUE OPTEN POR DICTAMINAR SUS ESTADOS
FINANCIEROS LO MANIFESTARÁN AL PRESENTAR LA
DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL ISR QUE CORRESPONDA
AL EJERCICIO POR EL QUE SE EJERZA LA OPCIÓN.
ÉSTA OPCIÓN DEBE EJERCERCE DENTRO DEL PLAZO QUE
LAS DISPOSICIONES ESTABLEZCAN PARA LA
PRESENTACIÓN DEL EJERCICIO DEL ISR. NO SE DARÁ
EFECTO ALGUNO AL EJERCICIO DE LA OPCIÓN FUERA DEL
PLAZO MENCIONADO.
79DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS ART.- 32-A EL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN SERÁ A MAS
TARDAR EL 31 DE MAYO DEL AÑO INMEDIATOPOSTERIOR A
LA TERMINACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE
TRATE. MEDIANTE ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO
DE LA LEY DE INGRESOS SE ESTABLECE QUE EL
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS
FISCALES DE LOS AÑOS 2003 Y 2004, SE PRESENTARÁ A
MAS TARDAR EL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2004 Y 2005,
RESPECTIVAMENTE.
80 SE AUTORIZA AL SAT A SEÑALAR PERIODOS
DIFERENCIADOS DE PRESENTACIÓN POR GRUPOS DE
CONTRIBUYENTES DE ACUERDO CON EL RFC. SE
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL PAGO DE
LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS POR DICTAMEN DENTRO
DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL
MISMO, NORMA QUE SE RELACIONA CON LA REFORMA A LA
ESPONTANEIDAD.
81SE DA LA OPCIÓN A ESTOS CONTRIBUYENTES, PERSONAS
MORALES, DE EFECTUAR SUS PAGOS MENSUALES
DEFINITIVOS, ASÍ COMO PROVISIONALES CONSIDERANDO
COMO PERIODO EL COMPRENDIDO DEL DÍA 28 DE UN MES
AL DÍA 27 DEL INMEDIATO SIGUIENTE, SALVO
TRATÁNDOSE DE LOS MESES DE DICIEMBRE Y ENERO, EN
CUYO CASO, EL PAGO ABARCARÁ DEL 26 DE NOVIEMBRE
AL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO Y DEL 1 DE ENERO
AL 27 DEL MISMO MES Y AÑO, RESPECTIVAMENTE.
QUIENES EJERZAN ESTA OPCIÓN LA DEBEN APLICAR POR
AÑOS DE CALENDARIO COMPLETOS Y POR UN PERIODO NO
MENOR DE 5 AÑOS. ESTA DISPOSICIÓN ENTRA EN VIGOR
HASTA 2005 SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IX
DEL ART. 2DO TRANSITORIO.
82OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÈDITO
ART.- 32-B SE ESTABLECE QUE LA SHCP NO DEBERÁ
EFECTUAR PAGOS O RETRIBUCIONES AL SISTEMA
FINANCIERO, CUANDO ESTE ULTIMO COBRE A LOS
CONTRIBUYENTES POR LOS SERVICIOS DE PRESENTACIÓN
DE DECLARACIONES.
83CONTRATACION POR GOBIERNO FEDERAL ART. 32-D SE
MODIFICA PARA PERMITIR A LAS ENTIDADES
GUBERNAMENTALES LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON
CONTRIBUYENTES QUE TENGAN ADEUDOS FISCALES,
CUANDO ESTOS HAYAN CONVENIDO SU PAGO DIFERIDO O
EN PARCIALIDADES CON LOS RECURSOS QUE OBTENGAN
DEL CONTRATO. ESTABLECIÉNDOSE EN EL CONVENIO PARA
ESTOS EFECTOS QUE DICHAS ENTIDADES RETENGAN UNA
PARTE DE LAS CONTRAPRESTACIONES CORRESPONDIENTES.
84DONACION DE BIENES BASICOS PARA LA SUBSISTENCIA
HUMANA ART.- 32-F SE ESTABLECE QUE LOS
CONTRIBUYENTES QUE PUEDAN DESTRUIR MERCANCÍAS QUE
HAYAN PERDIDO SU VALOR, PARA PODER EJERCER ESE
DERECHO, TRATÁNDOSE DE BIENES BÁSICOS PARA LA
SUBSISTENCIA HUMANA EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN Y
SALUD CUYO COSTO YA HUBIERA SIDO DEDUCIDO, ESTÁN
OBLIGADOS EN FORMA PREVIA A LA DESTRUCCIÓN A
OFRECERLOS EN DONACIÓN A INSTITUCIONES
AUTORIZADAS, DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE
REQUERIMIENTOS BÁSICOS DE SUBSISTENCIA EN MATERIA
DE ALIMENTACIÓN O SALUD. PARA ESTOS EFECTOS
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALE EL
REGLAMENTO.
85CONSULTAS A LA AUTORIDAD ART.- 34 SE ESTABLECE
QUE LAS AUTORIDADES FISCALES NO RESOLVERÁN LAS
CONSULTAS QUE VERSEN SOBRE LA INTERPRETACIÓN O
APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN Y QUE EN
ESTOS CASOS NO APLICARA LA NEGATIVA
FICTA. PUBLICARÁN EXTRACTOS DE RESOLUCIONES
FAVORABLES A LOS PARTICULARES EN FORMA MENSUAL (
ANTES ANUAL).
86REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE
DEBAN DE NOTIFICAR ART.- 38 SE INCLUYE LA
POSIBILIDAD DE QUE LOS ACTOS QUE SE DEBAN
NOTIFICAR CONSTEN POR ESCRITO EN DOCUMENTO
DIGITAL Y CONTENGAN FEA DEL FUNCIONARIO
COMPETENTE A LA QUE SE LE ASIGNA EL MISMO VALOR
QUE LA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE
CONSTEN EN DOCUMENTOS DIGITALES Y DEBAN SER
NOTIFICADOS PERSONALMENTE, DEBERÁN TRASMITIRSE
CODIFICADOS A LOS DESTINATARIOS.
87REQUISITOS DE LA ORDEN DE VISITA ART.- 43 SE
ESTABLECE QUE TRATÁNDOSE DE LAS VISITAS
DOMICILIARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 44 DEL
CFF, LAS ORDENES DE VISITA DEBERÁN CONTENER
IMPRESO EL NOMBRE DEL VISITADO.
88FORMALIDADES DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS ART.-
44 SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE RELACIONAR LA
DOCUMENTACIÓN DEL VISITADO AL MOMENTO DE EFECTUAR
EL CITATORIO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE
VISITA. SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LA
AUTORIDAD CONTINÚE LA VISITA EN EL DOMICILIO AL
QUE SE DIRIGIÓ LA ORDEN AUN Y CUANDO EL
CONTRIBUYENTE HAYA PRESENTADO AVISO DE CAMBIO DE
DOMICILIO CUANDO ESE LUGAR SEA EL DOMICILIO
FISCAL DEL CONTRIBUYENTE EN LOS TÉRMINOS DEL ART.
10 DEL CÓDIGO.
89PLAZO PARA CONCLUIR VISITAS ART.- 46-A EL
PLAZO DE SEIS MESES PARA CONCLUIR UNA VISITA
DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE, SE PODRÁ
AMPLIAR SOLO POR UNA VEZ, OTROS SEIS MESES. EL
PLAZO PARA CONCLUIR UNA VISITA A SISTEMA
FINANCIERO Y EMPRESAS QUE CONSOLIDEN SERÁ DE UN
AÑO Y SE PODRÁ AMPLIAR POR SEIS MESES UNA SOLA
OCASIÓN.
90EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL O ADUANERA
SOLICITE INFORMACIÓN A AUTORIDADES DE OTRO PAÍS
O EJERZA FACULTADES PARA VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA O LLEVE
A CABO LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN A EXPORTADORES Y
PRODUCTORES DE OTRO PAÍS, EL PLAZO DE CONCLUSIÓN
SERÁ DE DOS AÑOS, SIN POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN.
EN LA FRACCIÓN XI DEL ART. 2DO. TRANSITORIO
ESTABLECE QUE TRATÁNDOSE DE REVISIONES INICIADAS
CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2004, LOS
PLAZOS COMENZARÁN A CONTAR A PARTIR DEL 1 DE
ENERO DE 2004.
91CONCLUSION ANTICIPADA DE LAS VISITAS ART.-
47 SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN PARA QUE LAS
AUTORIDADES CONCLUYAN ANTICIPADAMENTE LAS VISITAS
EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES, QUE OPTEN O SE
ENCUENTREN OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS
FINANCIEROS. LO ANTERIOR NO SERÁ APLICABLE, EN
LOS SIGUIENTES SUPUESTOS.
92- CUANDO A JUICIO DE LAS AUTORIDADES FISCALES LA
INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA REVISIÓN DEL
DICTAMEN AL CONTADOR PÚBLICO, NO SEA SUFICIENTE
PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DEL
CONTRIBUYENTE. - CUANDO NO SE PRESENTE DENTRO DE LOS PLAZOS
LEGALES LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITE AL
CONTADOR PUBLICO EN LA REVISIÓN DE SU DICTAMEN. - CUANDO EN EL DICTAMEN EXISTA ABSTENCIÓN DE
OPINIÓN, OPINIÓN NEGATIVA O SALVEDADES CON
IMPLICACIONES FISCALES.
93INFORME DE TERCEROS, COMPULSAS Y REVISION DE
GABINETE ART.- 48 SE ESTABLECE QUE EL PLAZO
PARA PRESENTAR ACALRACIONES AL OFICIO DE
OBSERVACIONES INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE
AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL
MISMO. PARA LOS EFECTOS DE REVISIONES DE
GABINETE Y COMPULSAS SE ADICIONA QUE SE CONSIDERA
COMO PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIBLE POR LAS
AUTORIDADES LA RELATIVA A CUENTAS BANCARIAS DEL
CONTRIBUYENTE.
94VISITAS DE EXPEDICION DE COMPROBANTES ART.-
49 SE ADICIONA QUE LOS CONTRIBUYENTES CUENTAN
CON UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES PARA DESVIRTUAR
QUE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN PRESENTADO PRUEBAS Y
FORMALIZANDO ALEGATOS, ANTES DE EMITIR LA
RESOLUCIÓN SANCIONADORA.
95PLAZO PARA EMITIR LIQUIDACIONES ART.- 50 SE
UNIFORMA EL PLAZO DE SEIS MESES PARA EMITIR
LIQUIDACIONES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES SIN
NINGUNA EXCEPCIÓN. ADEMÁS SE ESTABLECE QUE EN EL
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DEBERÁN SEÑALARSE LOS
PLAZOS EN LOS QUE PUEDEN SER IMPUGNADO, VÍA
RECURSO O JUICIO. CUANDO NO SE HAGA ASÍ EL
CONTRIBUYENTE CONTARA CON EL DOBLE DEL PLAZO.
96SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE LIQUIDAR
DIFERENCIAS DEL MISMO EJERCICIO CUANDO SE
COMPRUEBEN HECHOS DIFERENTES. EN LA FRACCIÓN XII
DEL ART. SEGUNDO TRANSITORIO SE DISPONE QUE EL
PLAZO CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD FISCAL PARA
EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA RESPECTO DE
LAS VISITAS DOMICILIARIAS CONCLUIDAS CON
ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2004 Y SOBRE LAS
CUALES LA AUTORIDAD FISCAL, CONFORME A LAS
DISPOSICIONES VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2003, NO CONTABA CON UN PLAZO DETERMINADO
PARA EMITIRLA, COMENZARÁ A CONTAR A PARTIR DEL 1
DE ENERO DE 2004.
97 DICTAMENES DE CONTADORES PUBLICOS ART. 52
SE ESTABLECE COMO REQUISITO QUE EL CONTADOR
PUBLICO QUE DICTAMINE CUENTE CON CERTIFICACIÓN
EXPEDIDA POR LOS COLEGIOS O ASOCIACIONES DE
CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS Y AUTORIZADOS POR
LA SEP.
98 DICTAMENES DE CONTADORES PUBLICOS ART. 52
EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTICULO SEGUNDO.
TRANSITORIO SE ESTABLECE QUE LOS C.P.R., ASÍ COMO
ÁQUELLOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO, CONTARÁN CON
UN PLAZO DE 2 AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE ÉSTA REFORMA (1 DE ENERO DE
2004) PARA OBTENER Y PRESENTAR, ANTE LAS
AUTORIDADES FISCALES LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA
POR LA AGRUPACIÓN PROFESIONAL AUTORIZADA PARA
ELLO. DE NO HACERLO SE LES TENDRÁ POR CONCELADO
EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
99SE AGREGA COMO MOTIVO DE CANCELACIÓN DEFINITIVA
DEL REGISTRO DE CONTADOR EL NO EXHIBIR A
REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD LOS PAPELES DE TRABAJO
QUE ELABORO CON MOTIVO DE LA AUDITORIA
PRACTICADA. FINALMENTE SE INCORPORA LA
POSIBILIDAD DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE
DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS OPTEN POR
PRESENTAR SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO EN EL
FORMATO SIMPLIFICADO QUE ESTABLEZCA EL SAT.
100REGLAS PARA REVISION DE DICTAMEN ART. 52-A SE
INCORPORA LA DENOMINADA REVISIÓN SECUENCIAL AL
ESTABLECERSE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL
EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN,,
DEBERÁN PRIMERAMENTE REQUERIR AL CONTADOR PUBLICO
QUE HAYA FORMULADO EL DICTAMEN, SOLICITANDO LO
SIGUIENTE
101- LA INFORMACIÓN QUE CONFORME A CFF Y SU
REGLAMENTO DEBA ESTAR INCLUIDA EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS DICTAMINADOS. - LA EXHIBICIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO
PROPIEDAD DEL CONTADOR PUBLICO. - INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE CONSIDERE
PERTINENTE PARA CERCIORARSE DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES FISCALES. - LA AUTORIDAD PODRÁ REQUERIR LA INFORMACIÓN
DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE CUANDO EL DICTAMEN
SE HAYA PRESENTADO CON ABSTENCIÓN DE OPINIÓN,
OPINIÓN NEGATIVA O CON SALVEDADES, SIEMPRE QUE
TENGAN IMPLICACIONES FISCALES.
102LO ANTERIOR SE SOLICITARA AL C.P.R. POR ESCRITO,
DEBIENDO NOTIFICAR COPIA DE LA MISMA AL
CONTRIBUYENTE. SI A JUICIO DE LA AUTORIDAD
FISCAL LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
PROPORCIONADA POR EL C.P.R. NO ES SUFICIENTE O NO
SE PRESENTÓ A TIEMPO, LAS AUTORIDADES PODRÁN
REQUERIR POR ESCRITO DIRECTAMENTE AL
CONTRIBUYENTE. SI UNA VEZ OBTENIDA LA
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE PARTE DEL C.P.R. Y
DEL CONTRIBUYENTE LA AUTORIDAD LA CONSIDERA COMO
INSUFICIENTE PODRÁ PRACTICAR VISITA DOMICILIARIA
EN LOS TÉRMINOS DEL C.F.F.
103 LA VISITA DOMICILIARIA O EL REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN QUE SE REALICE A UN CONTRIBUYENTE QUE
DICTAMINE SUS ESTADOS FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS
DE ESTE CÓDIGO, CUYO ÚNICO PROPÓSITO SEA EL
OBTENER INFORMACIÓN RELACIONADA CON UN TERCERO NO
SE CONSIDERARA REVISIÓN DEL DICTAMEN Y RESPECTO
DE ELLA NO SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO DE
REVISIÓN SECUENCIAL. TRATÁNDOSE DE PAGOS
PROVISIONALES O MENSUALES SOLO SE APLICARA LA
REVISIÓN SECUENCIAL RESPECTO DE AQUELLOS
COMPRENDIDOS EN LOS PERIODOS POR LOS CUALES YA SE
HUBIERA PRESENTADO EL DICTAMEN..
104SOLICITUD DE INFORMACION A DICTAMINADORES ART.-
53-A SE ESTABLECE UN PLAZO DE 6 DÍAS PARA LA
EXHIBICIÓN DE PAPELES DE TRABAJO, EL CUAL SE
AMPLIA A 15 DÍAS CUANDO EL CPR TENGA SU DOMICILIO
FUERA DE LA LOCALIDAD EN QUE SE UBICA LA
AUTORIDAD SOLICITANTE. 15 DÍAS TRATÁNDOSE DE
OTRA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELACIONADA CON
EL DICTAMEN QUE ESTE EN PODER DEL CONTRIBUYENTE.
105- PAGOS EN PARCIALIDADES
- ART. 66
- NO PROCEDERÁ LA AUTORIZACIÓN DE PAGO EN
PARCIALIDADES, TRATÁNDOSE DE - CONTRIBUCIONES RETENIDAS, TRASLADADAS O
RECAUDADAS - CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE SE CAUSEN
CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE
BIENES O SERVICIOS. - CONTRIBUCIONES QUE DEBIERON PAGARSE EN EL AÑO DE
CALENDARIO EN CURSO O EN LOS SEIS MESES
ANTERIORES AL MES EN QUE SE SOLICITE LA
AUTORIZACIÓN EXCEPTO EN LOS CASOS DE APORTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL.
106- EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO SEGUNDO
TRANSITORIO SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE
PARCIALIZAR LOS ADEUDOS POR IMPUESTOS
TRASLADADOS, RETENIDOS O RECAUDADOS, GENERADOS
CON ANTERIORIDAD AL 01 DE ENERO DE 2004 Y SIEMPRE
QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES - SE GARANTICE EL INTERÉS FISCAL MEDIANTE BILLETE
DE DEPÓSITO, PRENDA O HIPOTECA, OBLIGACIÓN
SOLIDARIA ASUMIDA POR TERCERO QUE COMPRUEBE SU
IDONEIDAD Y SOLVENCIA O MEDIANTE EMBARGO EN LA
VÍA ADMINISTRATIVA DE INMUEBLES LIBRES DE
GRAVÁMENES O DE AFECTACIONES AGRARIAS O
URBANÍSTICAS.
107- EFECTÚEN EL PAGO EQUIVALENTE AL 20 DE LA
TOTALIDAD DEL ADEUDO QUE CORRESPONDA A LA PRIMERA
PARCIALIDAD, CONSIDERANDO LAS CONTRIBUCIONES Y
SUS ACCESORIOS. - LA AUTORIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE 24
PARCIALIDADES. - SE DEFINE EL USO INDEBIDO DE PAGO EN
PARCIALIDADES, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL CUANDO SE
TRATE DE
108- CONTRIBUCIONES RETENIDAS, TRASLADADAS O
RECAUDADAS. - CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE SE CAUSEN
CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE
BIENES O SERVICIOS. - CONTRIBUCIONES QUE DEBIERON PAGARSE EN EL AÑO DE
CALENDARIO EN CURSO O EN LOS SEIS MESES
ANTERIORES AL MES EN QUE SE SOLICITE LA
AUTORIZACIÓN EXCEPTO EN LOS CASOS DE APORTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL. - Y CUANDO SE NIEGUE LA AUTORIZACIÓN.
109CADUCIDAD DE FACULTADES ART. -67 EN EL CASO DE
CONTRIBUCIONES CON CALCULO MENSUAL DEFINITIVO, EL
PLAZO DE CADUCIDAD INICA A PARTIR DE LA FECHA EN
QUE DEBIÓ HABERSE PRESENTADO LA INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE SOLICITADA EN LA DECLARACIÓN
ANUAL DE LA LISR Y NO MENSUALMENTE. SE AÑADE
PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO A 10 AÑOS EL
SUPUESTO EN EL QUE NO SE PRESENTE EN LA
DECLARACIÓN DEL ISR LA INFORMACIÓN DEL IVA O DEL
IEPS, QUE SEA SOLICITADA EN LA MISMA.
110SE ADICIONA EN EL PÁRRAFO CUARTO PARA SUSPENDER
EL PLAZO DE CADUCIDAD, LOS CASOS DE HUELGA,
FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Y RESPECTO DE LA
SOCIEDAD CONTROLADORA, CUANDO SE EJERZAN
FACULTADES DE COMPROBACIÓN A UNA DE LAS
CONTROLADAS. EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO
SEGUNDO TRANSITORIO SE ESTABLECE QUE EL PLAZO
PARA INICIAR EL COMPUTO DE LA CADUCIDAD RESPECTO
DE LOS IMPUESTOS CON CÁLCULO MENSUAL DEFINITIVOS
CORRESPONDIENTES A AÑOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO
DE 2004 SE COMPUTARÁN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE
A AQUEL EN QUE SE PRESENTO O DEBIÓ HABERSE
PRESENTADO LA ÚLTIMA DECLARACIÓN MENSUAL DEL AÑO
DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR AL 1 DE ENERO DE
2004.
111MULTAS ART.- 70 SE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN
DEL 50 A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS EN EL
EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR NO HAYAN EXCEDIDO DE
1,750,000.
112PAGO ESPONTANEO DE CONTRIBUCIONES ART.- 73 SE
MODIFICA LA FRACCIÓN III PARA DISMINUIR A 10 DÍAS
EL PLAZO CON QUE CUENTAN LOS CONTRIBUYENTES PARA
ENTERAR LAS CONTRIBUCIONES DETERMINADAS MEDIANTE
DICTAMEN.
113MULTAS MAYORES ART.- 75 SE REFORMA LA FRACCIÓN
V PARA ESTABLECER QUE CUANDO SE INFRINJAN
DIVERSAS DISPOSICIONES FORMALES SE APLICARA UNA
SOLA MULTA, LA MAYOR. ASÍ MISMO SE ACLARA QUE
CUANDO CON UNA CONDUCTA SE COMETAN INFRACCIONES
FORMALES Y DE FONDO, TAMBIÉN SERÁ APLICABLE UNA
SOLA MULTA, LA MAYOR.
114MULTAS POR OMISION EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES
ART.- 76 SE REFORMA LA FRACCIÓN PRIMERA DE
ESTE ARTÍCULO PARA DISMINUIR DEL 50 AL 40 LA
MULTA EN CASOS DE AUTO CORRECCIÓN. ASÍ MISMO SE
MODIFICA EN LA FRACCIÓN II EL PORCENTAJE MÍNIMO
ANTERIORMENTE DEL 70 Y AHORA DEL 50. DE MANERA
IMPORTANTE SE SUPRIME LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA
SOBRE CONTRIBUCIONES ACTUALIZADAS, ES DECIR EN
ADELANTE LA AUTORIDAD FISCAL IMPONDRÁ LA MULTA
SOBRE LA CONTRIBUCIÓN HISTÓRICA OMITIDA, ESTE
MISMO CASO APLICA TRATÁNDOSE DE MULTAS POR
DEVOLUCIONES, ACREDITAMIENTOS O COMPENSACIONES
INDEBIDOS O EN CANTIDAD MAYOR AL HABER ELIMINADO
LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL BENEFICIO INDEBIDO.
115SE ELIMINA LA MULTA POR DECLARAR PERDIDAS MAYORES
A LAS REALES EN EL CASO DE QUE NO SE HUBIESE
TENIDO LA OPORTUNIDAD DE DISMINUIRLAS,
ANTERIORMENTE ERA DEL 20 AL 30. SE ADICIONA UN
ULTIMO PÁRRAFO PARA ESTABLECER UNA MULTA POR NO
REGISTRAR O REGISTRAR INCORRECTAMENTE LAS DEUDAS
PARA LOS EFECTOS DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
ACUMULABLE, DEL 0.25 AL 1 DE LAS DEUDAS NO
REGISTRADAS.
116INFRACCIONES FORMALES ART. 81 SE ADECUA LA
FRACCIÓN VII PARA ESTABLECER COMO INFRACCIÓN EL
NO PRESENTAR LA INFORMACIÓN MANIFESTANDO LAS
RAZONES POR LAS CUALES NO SE DETERMINA IMPUESTO A
PAGAR O SALDO A FAVOR EN EL CASO DE DECLARACIONES
ESTADÍSTICAS. DICHA SANCIÓN SERÁ DE 500 A 5,000
DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN VII DEL ART. 82. SE
INCORPORA UNA FRACCIÓN XX PARA ESTABLECER COMO
INFRACCIÓN EL NO PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE
RESIDENCIA A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL
ART. 9, LA SANCIÓN SERÁ DE 3,000 A 6,000 PESOS
DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN XX DEL ART. 82.
117 Así mismo se incorpora una fracción XXII para
establecer como infracción el no proporcionar la
información relativa del interés real pagado por
el contribuyente en el ejercicio de que se trate
por créditos hipotecarios, la sanción será de
3,000 a 6,000 pesos de acuerdo a lo establecido
en la fracción XXII del art. 82. Se adiciona la
fracción xxiv estableciendo como infracción el no
proporcionar la constancia de intereses, para lo
cual habrá una sanción de 3,000 a 6,000 pesos
de conformidad con la fracción xxiv del art. 82
118FINALMENTE SE INCORPORA LA FRACCIÓN XXV PARA
ESTABLECER COMO INFRACCIÓN EL NO LLEVAR LOS
CONTROLES VOLUMÉTRICOS A QUE ESTÁN OBLIGADOS LOS
EXPENDEDORES DE GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL Y
GAS NATURAL PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ O GAS
LICUADO DE PETRÓLEO PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ,
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 28. LA SANCIÓN EN ESTE
SUPUESTO SERÁ DE 20,000 A 35,000 PESOS DE
CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN XXV DEL 82.
119INFRACCIONES RELACIONADAS CON CONTABILIDAD Y
COMPROBANTES ART.- 83 SE INCORPORA UNA
FRACCIÓN XV QUE CONTEMPLA COMO INFRACCIÓN EL NO
IDENTIFICAR EN CONTABILIDAD LAS OPERACIONES, CON
PARTES RELACIONADAS, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO,
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XII DE
LA LISR, IMPONIÉNDOSE UNA SANCIÓN DE 1,000 A
3,000 PESOS, POR CADA OPERACIÓN NO IDENTIFICADA
EN CONTABILIDAD.
120SANCIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICION DE
COMPROBANTES ART.- 84 DE MANERA TRASCENDENTE SE
ESTABLECE DENTRO DE LA FRACCIÓN IV QUE LA SANCIÓN
DE CLAUSURA DE LOCAL POR LA NO EXPEDICIÓN DE
COMPROBANTES SOLO SE IMPONDRÁ EN EL CASO DE
REINCIDENCIA.
121BEBIDAS ALCOHOLICAS ART.- 86-A SE ADICIONA
COMO INFRACCIÓN EL NO DESTRUIR LOS ENVASES QUE
CONTENÍAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.CUANDO SE ESTÉ
OBLIGADO A ELLO. EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
86-B DICHA INFRACCIÓN SE SANCIONA CON MULTA DE
24.00 A 60.00 POR CADA ENVASE VACIO NO
DESTRUIDO.
122DELITOS FISCALES ART.- 92 SE ADICIONA UN ULTIMO
PÁRRAFO PARA ESTABLECER QUE LA PENA DE PRISIÓN SE
FIJARA CONFORME AL MONTO DE LAS CANTIDADES QUE
CONSTITUYAN EL PERJUICIO ESTABLECIDAS AL MOMENTO
EN QUE SE REALIZARON LAS CONDUCTAS
DELICTUOSAS. SANCIONES A FUNCIONARIOS PUBLICOS
ART.- 97 LA SANCIÓN CON LA QUE SE AUMENTA LA
PENA APLICABLE A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
RELACIÓN CON LA QUE CORRESPONDERÍA A UN
PARTICULAR SE INCREMENTA DE 3 MESES A 3 AÑOS,
PARA QUEDAR DE 3 A 6 AÑOS.
123PRESCRIPCION ART.- 100 SE ESTABLECE QUE EN
LOS DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR
DECLARATORIA DE PERJUICIO DE LA SHCP LA ACCIÓN
PENAL PRESCRIBIRÁ EN 3 AÑOS CONTADOS A PARTIR DE
QUE LA SECRETARÍA TENGA CONOCIMIENTO DEL DELITO Y
DEL DELINCUENTE Y SI NO LO TIENE, EN 5 AÑOS QUE
SE COMPUTARÁN A PARTIR DE LA FECHA DEL DELITO.
124PRESUNCIONES DE CONTRABANDO ART. -103 SE ACLARA
LA FRACCIÓN I PARA ESTABLECER COMO PRESUNCIÓN DE
CONTRABANDO EL DESCUBRIR MERCANCÍAS EXTRANJERAS
SIN DOCUMENTACIÓN ADUANERA. SE AGREGAN LAS
FRACCIONES X A XVIII EN LAS CUALES SE PRESUME
COMETIDO EL CONTRABANDO EN LOS SIGUIENTES CASOS
125X.- LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS SE INTRODUZCAN A
TERRITORIO NACIONAL POR LUGAR NO
AUTORIZADO. XI.- DESVÍO DE RUTAS FISCALES O
UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA MERCANCÍAS
EN TRANSITO. XII.- SE PRESENTE PEDIMENTO SIN
LAS MERCANCÍAS CORRESPONDIENTES. XIII.- CUANDO
LAS MERCANCÍAS NO ARRIBEN AL ALMACÉN GENERAL DE
DEPOSITO. XIV.- CUANDO NO SE PRESENTEN LAS
AERONAVES A VISITA DE INSPECCIÓN.
126XV.- SE REALICEN IMPORTACIONES TEMPORALES SIN
PROGRAMA DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN, DE
MERCANCÍAS NO AMPARADAS EN LOS PROGRAMAS SE
IMPORTEN COMO INSUMOS MERCANCÍAS NO SUSCEPTIBLES
DE SER TRANSFORMADAS SE CONTINÚE IMPORTANDO
TEMPORALMENTE CON PROGRAMAS NO VIGENTES O POR UNA
EMPRESA QUE CAMBIO DE NOMBRE, SE HAYA FUSIONADO O
ESCINDIDO, SIN HABER DADO AVISO. XVI.- SE
TRANSFIERA MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE A
EMPRESAS QUE NO CUENTEN CON PROGRAMAS. XVII.-
NO SE ACREDITE EN EL PLAZO DE 18 MESES EL RETORNO
DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE.
127 XVIII.- SE OMITA EL RETORNO DE MERCANCÍA
IMPORTADA TEMPORALMENTE. CADA UNA DE LAS
FRACCIONES X A XVIII CONTIENEN MUY DIVERSOS
SUPUESTOS QUE DEBEN SER ANALIZADOS EN CADA CASO
PARTICULAR.
128 PARA LOS EFECTOS DE LAS FRACCIONES XV Y XVI NO
SERÁ RESPONSABLE EL AGENTE O APODERADO ADUANAL,
SI LA COMISIÓN DEL DELITO SE ORIGINO POR LA
OMISIÓN DEL IMPORTADOR DE PRESENTAR A AGENTE O
APODERADO ADUANAL LA CONSTANCIA DE QUE CUMPLIÓ
CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL RFC LOS AVISOS
CORRESPONDIENTES A UNA FUSIÓN, ESCISIÓN O CAMBIO
DE DENOMINACIÓN SOCIAL QUE HUBIERA REALIZADO, ASÍ
COMO CUANDO LA COMISIÓN DEL DELITO SE ORIGINE
RESPECTO DE MERCANCÍAS CUYO PLAZO DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL HUBIERA VENCIDO.
129PENA DE PRISION EN CONTRABANDO ART.- 10