Title: Tema 3' Financiacin Local
1Tema 3. Financiación Local
- 1. Introducción
- 2. El presente de la Hacienda Local
- 3. La nueva regulación del IBI
- 4. El nuevo IAE
- 5. Otros impuestos
- 6. El nuevo sistema de transferencias
- 7. Propuestas de reformas
- 8. Conclusiones
- Anexo. El caso de Madrid
21. Introducción
- Modelo de descentralización fiscal mayor
corresponsabilidad fiscal por mayor eficiencia - Financiación autonómica ? corresponsabilidad
fiscal - Reforma supresión del IAE, mantenimiento de 5
impuestos municipales, ampliación autonomía i
preexistentes, unificación límites superior e
inferior e introducción bonificaciones - Relevancia del estudio financiación local, porque
si bien actualmente hay un superávit público del
1,8 del PIB por impuestos y cotizaciones
sociales, en 2006 hay un -0,21 de déficit en las
corporaciones locales frente al superávit de
0,82 de AC, 0,02 de CCAA y 1,20 SS.
Ciertamente, ese déficit se debió casi
exclusivamente a una sola administración (Ayto de
Madrid y a una empresa pública, la que se hace
cargo de las obras de la M-30 2.000 millones de
euros 0,21 PIB y con 5.000 millones de deuda)
32. El presente de la Hacienda Local
- Luces y sombras. Base LRHL 1988 y Ley
51/2002Suficiencia y autonomía - Luces cultura tributaria (50 ingresos
proceden de impuestos, IBI30 en línea
internacional y poca movilidad, tasas25 por
principio beneficio, reglas automáticas para
evolución PIE limita incertidumbres, respeto
compromisos presupuestarios por ahorro neto y
superavit - Sombras confusión competencial, minifundismo
municipal, dependencia de la suficiencia
financiera de la AC (2/3 transferencias del
Estado y 85 diputaciones, incongruente con
autonomía y subsidiariedad, papel secundario de
CCAA por bajos PICA, falta de figuras tributarias
flexibles para beneficiarse del cto eco como pe
recargo sobre IRPF - Argumentos de eficiencia y equidad aconsejan
revisión del papel de CCLL en SPU
43. La nueva regulación del IBI (I)
- IBI Grava la propiedad inmobiliaria (hecho
imponible), principal ingreso tributario
municipal, tributo directo de carácter real y
exacción obligatoria, base imponible es el valor
catastral del bien inmueble, cuota imponible
resulta de aplicar a la base imponible un tipo
impositivo establecido por cada ayuntamiento
dentro de unas bandas de máximos y mínimos
fijadas en la LRHL, tipo de gravamen establecidos
por bandas tanto mayores cuanto mayor es el
tamaño (siendo el tipo normal el 0,4 y el 0,3
en urbana y rústica, respectivamente) - Cambios introducción de bienes especiales,
tratamiento diferenciado de bienes según uso,
viviendas desocupadas, bonificaciones - Bonificaciones para familias numerosas, VPO,
edificios con energía solar y edificios de
cooperativas - Bienes especiales como autopistas o embalses
separados de otros bienes evita litigios y
mejora gestión
53. La nueva regulación del IBI (II)
- Otras novedades supresión diferencias en topes
máximos por tamaño municipal, tipo supletorio de
bienes especiales del 0,6 (mínimo 0,4 y máximo
1,3), y tratamiento dif de bi por uso - Dos objetivos 1. emular impuesto británico para
diferenciar bienes residenciales de los no
residenciales. Salida del IAE para dejar
inmuebles como indicador diferencial de presunta
capacidad de pago 2. gravar más intensamente
viviendas desocupadas (loable) pero dudosa
viabilidad práctica por dificultad de
actualización censal - ? capacidad discrecional ayuntamientos para
conceder bonificaciones a impuestos especiales o
sujetos pasivos como familias numerosas, plantean
dificultades técnicas. - Familia numerosa baja renta no accede a propiedad
ven minorada su renta por repercusión en el
alquiler del IBI soportado por propietario sin
derecho bonificación - Familias con capacidad de pago se benefician de
bonificación Incoherencia del nuevo IBI - Más coherencia Mantener IBI como instrumento
recaudatorio, ajeno objetivos extra fiscales los
objetivos sociales vía gasto.
64. El nuevo IAE (I)
- Es la segunda figura tributaria municipal en
importancia después del IBI, si bien hay
municipios en que es la primer ingreso por su
importante actividad económica. - Es un tributo directo de carácter real y exacción
obligatoria, cuyo hecho imponible son las
actividades empresariales, profesionales o
artísticas independientemente de los resultados
obtenidos, base imponible son los indicadores de
actividad económica y no puede sobrepasar el 15
del beneficio medio presunto de la actividad
gravada - la cuota es el resultado de aplicar las tarifas
de cada ayuntamiento por medio de coeficientes,
los coeficientes están entre dos bandas (0,8 de
mínimo y 1,4 y 1,9 de máximo) en función de la
población y el índice de situación en función de
la calle donde se localice la actividad - Eliminación del IAE para 90 contribuyentes
- Mantenimiento IAE de base indiciaria, excluyendo
de tributación a personas físicas y jurídicas con
operaciones lt 1millón
74. El nuevo IAE (II)
- Suárez la considera in-equitativa personal y
territorialmente. - Quedan fuera del tributo profesionales y
personas físicas de elevada capacidad económica - Personas jurídicas el volumen de operaciones
depende de bienes, servicios y no hay correlación
entre valor añadido y el margen de beneficio
además el umbral de salto incentiva conductas
indeseables de los que están en el borde. - Desfiscaliza a colectivos de amplia capacidad
económica, se sigue gravando con independencia de
los beneficios y empresas grandes con pérdidas - Las pérdidas de recaudación distribuye entre
resto de contribuyentes las cargas tributarias
pagadas por empresarios y profesionales - Suárez considera negativa la potestad de eximir o
bonificar tributos, sería suficiente con
capacidad normativa sobre tipos o bien eximir del
pago del impuesto a las empresas con pérdidas.
85. Otros impuestos (I)
- Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica
(IVTM) es un tributo directo que grava la
titularidad de vehículos de motor que estén
matriculados y sin estar de baja (hecho
imponible), cuya base imponible es el vehículo
con un máximo y mínimo, cuya cuota es función de
aplicar las tarifas en función de los caballos
fiscales y el tipo es función del tamaño - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras (ICIO) tributo directo de exacción
potestativa, hecho imponible grava el incremento
del valor de los terrenos manifestado en venta o
usufructo, base imponible es el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra,
la cuota resulta de aplicar el tipo de gravamen a
la base imponible y el tipo de gravamen es el 2
que puede aumentarse por el ayuntamiento con el
tamaño de la población - Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos
de naturaleza urbana (IVTNU)Tributo directo de
exacción potestativa cuyo hecho imponible es el
incremento de VTNU puesto de manifiesto por
compra o usufructo, base imponible es un del
valor catastral en el momento del devengo, cuota
es un tipo s/base imponible y el tipo establecido
en LRHL en función de la población.
95. Otros impuestos (II)
- La reforma a medio camino (IVTM), ICIO e IVTNU
- Traslado del IVTM a las CCAA por tener éstas gran
parte de esta fiscalidad (I de matriculación e I
sobre hidrocarburos) para unificar y disminuir
costes de gestión - Imposición sobre alojamientos en municipios
turísticos (internalizaría costes), en vez de la
regulación específica para participación en PIE - Integrar el IVTNU con otros I que gravan la
capacidad eco, como IRPF, IS o ISU, definiendo su
base imponible de forma análoga (? real del valor
terreno como dif entre valor de transmisión y
adquisición) y permitir deducción de los I
estatales o autonómicos
106. El nuevo sistema de transferencias (ST) (I)
- Transferencias son fondos recibidos de terceros
que el ayuntamiento puede destinar libremente
para financiar cualquier gasto corriente o de
capital. Las principales son las participaciones
en los ingresos del Estado (PIE), que se
distribuyen en función de la población (75)
ponderada por un coeficiente (tanto mayor 2,8
para municipios gt500.000 h, siendo 1,0 cuando es
lt1000 h), población de derecho ponderados por
esfuerzo fiscal medio (14), inverso de la
capacidad recaudatoria (8,5) y número de
unidades escolares (2,5) - Sistema dual de PIE grandes municipios (GM)
(gt75.000h y capitales provincias) y pequeños
municipios (PM) - GM cambio radical ST participación en
recaudación tributos (1,687 IRPF, 1,789 IVA, y
2,0454 impuestos especiales) Fondo
Complementario evoluciona según los ingresos
tributarios del Estado ITE - PM mantiene ST no participa cesta i, reciben
transferencias según necesidades( población 75,
inversa capacidad 12,5 y esfuerzo 12,5,
definidas en LGP). Respecto a la población, hay
la siguiente ponderación PM lt 5000 h 1 PM
entre 5.001-20.000 h 1,17 PM entre
20.001-50.000 h 1,30 y PM gt 50.000 h 1,40.
Política favorecedora concentración población. - Acuerdo Gobierno-FEMP Compensación por pérdida
de IAE y cesión de tributos (I especiales
s/tabaco y carburantes) para m turísticosgt20.000h
116. El nuevo sistema de transferencias (ST).
Valoración del ST (II)
- Reforma previa a Pacto Local asignación
competencias y figuras tributarias - Situación no equitativa en financiación por
habitante prima a GM (nuevo ST aparece neutral
año base y evolución ? desequilibrios), sin
mecanismos de nivelación para PM que renuncian a
fórmula de inversa capacidad tributaria - Ausencia de capacidad normativa impide
corresponsabilidad fiscal se pasa de ST basado
en necesidad y esfuerzo fiscal a otro en que
situación actual evoluciona según IRPF, consumo,
población e ITE (ltITAE, con cotizaciones
sociales) ? dependencia AC. Antes con PIB no
dependía de discrecionalidad política - Difícil definir esfuerzo fiscal (EF) PM,
supresión IAE, ? bonificaciones en IBI por
razones sociales o ambientales. - EF ayudar a quien se ayuda o cf y penalizar a
bajas presión fiscal. EF debería relacionarse con
recaudación real( dependiente de
tipos,bonificaciones, gestión) y recaudación
potencial max o cap fiscal. Nueva ley incentiva
bonif y las penaliza, pues a más bonif menos EF,
menos recursos por menos tributos y menos
transferencias - Valoración por excluir modificaciones en ?
cuotas IAE desde 1999 para lograr compensaciones
posteriores. Compensación IAE es fuente de
discriminación entre GM (FC evoluciona según ITEgt
IAE por rigidez) y PM (Compensación según
fórmula indeterminada ni justificada. No implica
que una política favorecedora concentración tenga
porqué coincidir con la equidad territorial
buscada por las transferencias niveladoras)
127. Propuestas de Reforma (I)
- Las AALL no son de segunda división, esenciales
para el bienestar de los ciudadanos por bienes y
servicios prestados - Dos modelos de reforma reformista e
innovador - Modelo reformista defensores de LRHL basado en
el gravar propiedad y actividad económica es
comprensible. Solo se necesitan pequeñas reformas
en IBI, IAE y principio beneficio (tasas, precios
públicos) y PIE como elemento de cierre. - El IBI debe permanecer como eje de la fiscalidad
local, pero cediendo gestión catastral a
municipios para ? rendimiento, agilidad y en
pequeños municipios a mancomunidades. - El IAE debería seguir, en línea con situación
internacional, y para beneficiarse del
crecimiento eco superando defectos de ambigüedad
base imponible, doble imposición, o exclusión
actividades agrarias. Si la supresión se hizo
para no perjudicar a pymes y comerciantes, podría
reducirse los módulos a efectos del IRPF o a
cuenta del IS, deduciendo en la cuota de estos
tributos las cuotas básicas del IAE
137. Propuestas de reforma (II)
- El IVTM es costoso de gestionar, traspasable a
CCAA por sus interlocalidad y centralizar su
gestión - El IVTNU y el ICIO, mantenimiento por carácter
pro-cíclico y aportación importante por actividad
urbanística - Potenciación de las cargas sobre usuarios por
tasas y precios públicos para financiar
servicios. Y contribuciones especiales para
financiar inversiones locales que suponen
beneficios privados. - Los PIE son transferencias incondicionales para
nivelar diferencias en capacidad fiscal propia,
pero con muchos defectos en fórmula de reparto.
Reparto con dos indicadores de necesidad
(Población de derecho ponderada por tramos- 75-
y no unidades escolares-2,5), un indicador de
esfuerzo fiscal-14- y uno de capacidad-8,5-. - Dificultad de evaluar necesidades de gasto
(competencias asumidas, stock de capital público
y diferencias en costes de prestación servicios).
Población como indicador es decisión acertada por
ser personas los destinatarios del gasto y
competencias asignadas según tamaño poblacional
147. Propuestas de reforma (III)
- Error de salto por asignar cuatro ciudades gt1/2
millón h. (excepto Madrid y Barcelona) la
población ponderada por 2,80 y ciudades entre 100
y 500.000h en 1,47 un h de Murcia vale ½ que el
de Sevilla privilegio injustificado a costa del
resto - El indicador de unidades escolares es
injustificado, porque al hacerse la PIE para
necesidades generales, se podrían elegir otros
(pe, Kms de vías urbanas, tuberías,..) - La fórmula del PIE incluye un inverso de la
capacidad recaudatoria (8,5) que como
instrumento de nivelación de capacidad fiscal no
sirve. Por dos razones 1)no es un indicador
individualizado para cada municipio sino a la
media del tramo de población, los municipios
pobres en tramos ricos se verían perjudicados y
viceversa 2) la capacidad recaudatoria medida
por derechos liquidados no es una medida de
capacidad, por cuanto el resultado es la base
imponible pro el tipo impositivo determinado
discrecionalmente por el gobierno de turno. - De la tarta total se han detraído los trozos
de Madrid, Barcelona, La Línea de la Concepción y
los municipios de las AM de Madrid y Barcelona,
lo que desvirtúa un tratamieno equitativo de los
PIE. Qué hacer? Mantener PIE con cambios
supresión de unidades escolares, corrección de
errores de salto en ponderaciones de población,
individualización y mejora de la definición de la
capacidad fiscal, eliminar singularidades,
suprimir progresivamente mínimos garantizados y
aumento de las PICA.
157. Propuestas de reforma (IV). Modelo innovador
- Alternativas de cambio substancial de bases de
financiación. Si todos los impuestos gravan
renta, consumo y propiedad, los rendimientos de-
básicamente IRPF e IVA- deberían compartirse por
todas las AAPP - Dos preguntas 1. Debe el sistema financiero
local profundizar en la cf o esto llevaría una
competencia fiscal local indeseable? 2. Debe la
AC seguir siendo- con federalismo fiscal- la
principal responsable de suficiencia financiera
de AALL o debería ? responsabilidad de CCAA? - Caso alemán municipios participan de principales
figuras i, porque la comp fiscal reduce presión
fiscal y sostenibilidad servicios. Al contrario,
Suiza faculta a cantones variar tipos
impositivos. Posición ecléctica para mejorar s
públicos - Los países federales responden a la segunda
pregunta con ? PICA - IRPF compartido por tres AAPP. AC fijaría nivel
de progresividad tarifa y deducciones personales
CCAA, tipo proporcional sobre base y deducciones
y AALL tipos proporcionales con límites. - IVA, compartido por tres AAPP, pero competencia
normativa en AC para evitar exportaciones
impositivas entre territorios. Distribución según
competencias de gasto y distribución territorial
del consumo. - IBI con gestión catastral descentralizada e IAE
modificado con bases más próximas a resultados
económicos e integrado con deducciones en IRPF e
IS - Impuestos vehículos a CCAA.
- Tasas, precios públicos y contribuciones
especiales completarían la fiscalidad local. - Sistema fiscal más simple, equitativo y flexible.
Si se priva a AAPP de la participación en alguno
de esos i, actuar con PIE y sobre todo PICA.
16Conclusiones (I)
- 1. Necesidad de una mayor descentralización y
corresponsabilidad fiscal - 2. La evaluación de las luces y las sombras de
fin local aconseja revisar el papel de AALL en
SPU - 3. El análisis de los cambios recientes en el IBI
debiera evitar utilizar a éste para objetivos
extrafiscales y responder a los objetivos
sociales vía gasto - 4. El nuevo IAE deja fuera de la tributación a
colectivos de fuerte cap eco, redistribuye carga
al resto de contribuyentes y resolver problema de
empresas con pérdidas mediante exenciones - 5. Los otros impuestos podrían reorganizar su
gestión con su paso a las CCAA (I automóviles),
imposición s/alojamientos turísticos e integrar
el IVTNU con i de cap eco (IRPF, IS y ISU)
17Conclusiones (II)
- 6. El nuevo ST es dual GMgt75.000h y capitales
provinciales y PM. GM participación en cesta de i
y Fondo Complementario. PM reciben Transf según
necesidades no bien definidas. Municipios
turísticos gt20.000h compensación por pérdidas de
Iae y cesión tributos - 7. La valoración del ST parte de que debiera
haber un pacto local previo, no equidad en
financiación pc por primar a GM, sin mecanismos
de nivelación para PM, menos cf y más dependencia
de AC, dificultad de definición del esfuerzo
fiscal, ayudar a quien la ayuda o esfuerzo
fiscal debería relacionarse con capacidad fiscal
y no con liquidaciones y valoración por excluir
modificaciones en ? cuotas IAE desde 1999 para
lograr compensaciones posteriores - 8. Las propuestas de reforma son dos la
reformista, que plantea pequeñas reformas en
IBI, IAE, principio de beneficio y PIE como
cierre. IBI cedería gestión catastral a
municipios, IAE debería seguir con correcciones,
IVTM pasar a CCAA, IVTNU mantenimiento por
aportación de actividad urbanística y potenciar
cargas sobre usuarios de servicios y corregir
defectos en fórmula de reparto de PIE - 9. La propuesta innovadora afirma compartir
los rendimientos de IRPF e IVA por todas las AAPP
e incrementar el peso de PICA, justificado por
mayor simplicidad, equidad y flexibilidad del
sistema fiscal.
18Un análisis del comportamiento presupuestario de
la ciudad de Madrid en términos comparados
- 1. Evolución del gasto local en las grandes
ciudades - 2. Evolución de la financiación y el gasto
público enCom Madrid - 3. La evolución de la población y el crecimiento
de la ciudad como factores del crecimiento del
gasto municipal - 4. Conclusiones
191. Evolución del gasto público local (GP) en las
grandes ciudades (I)
- Después de Francia, España es el país más
atomizado y minifundista, en su estructura
municipal (86 lt 5.000 habitantes 15,4
población, los 6 municipios gt 500.000 habitantes
17,5 población en grandes ciudades (GC)
Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y
Málaga) - GP determinado por servicios públicos (SP)
oferta de SP - GP depende de demanda de SP, que depende de
evolución, característica y distribución
territorial de la población, así como la demanda
de más y mejores servicios - GP depende del marco presupuestario y financiero
la capacidad de gp depende de los ingresos, que
están relacionados con la capacidad tributaria,
las subvenciones corrientes recibidas y las
posibilidades de endeudamiento - Madrid, a principios de siglo, tenía un nivel de
gasto por habitante inferior al de otras
ciudades pero en 2004 tenía ya unos gastos
corrientes por habitante similar al de Barcelona
y superior al del resto de las grandes ciudades.
En 2005, Madrid ingresos tributarios (1.143 euros
/habitante) gt resto GC, aunque transferencias
(396 euros /habitante) lt Barcelona (502 euros
/habitante) - Desde el lado del GP, Madrid aumenta mucho los
gastos de funcionamiento (personal y compra de
bienes y servicios) y gastos de capital, aunque
aumenta muchísimo el déficit (-34,1). Por el
contrario, Barcelona está mucho más saneada
financieramente (-8,6 de déficit)
202. Evolución de la financiación y el gasto
público en Madrid
- El presupuesto consolidado liquidado del
ayuntamiento de Madrid ha aumentado
sustancialmente en los últimos años Ingresos no
financieros en 2006 4.383 millones (aumento por
ingresos fiscales y caída de transferencias) y
Gastos 4.748 millones (por gastos corriente y
de capital) (5.344 millones con organismos
autónomos y sociedades mercantiles), con
crecientes déficit. - Dentro de los gastos corrientes, los de
funcionamiento han sido claramente expansivos,
que junto con los de capital, pese a niveles de
ahorro , han sido insuficientes para financiar
los gastos de capital - Se ha logrado ajustar la cobertura de los SP
mediante impuestos, tasas y precios públicos en
plena revisión del sistema tributario local. - Los ingresos y gastos por habitante muestran
evolución moderada por incremento de la
población. Los recursos impositivos, tasas y
otros ingresos aumentan y bajan en 2004 las
transferencias porque se incorporan en la
financiación local las participaciones
territorial izadas en el IRPF, IVA e impuestos
especiales
213. La evolución de la población y el crecimiento
de la ciudad como factores del crecimiento del
gasto municipal (I)
- Madrid se halla en pleno proceso de cambios
estructurales de población, distribución
geográfica de la misma y composición social. - Crecimiento demográfico desde del 2000, eclosión
de la inmigración extranjera, mejoras en
esperanza de vida y ligera recuperación
fecundidad. - En 2005, extranjeros empadronados 15 población,
con creación de nuevos barrios, nuevas
necesidades de gasto de reciente desarrollo
urbanístico. - La población de Madrid ha crecido en 300.574
personas (1996-2005) 10 3.167.424
habitantes. Periodo 1996-2000 aumento población
1,35 y entre 2000-2005 9 - Heterogeneidad del crecimiento Distritos de
Vicálbaro, Arganzuela, Barajas, San Blas y Centro
destacan por extraordinario crecimiento, junto
con Usera, Villaverde y Carabanchel. Crecimiento
seguido por alteración estructura por edades por
una parte, más población infantil por otra, más
población anciana y descenso de población joven
entre 10-24 años
223. La evolución de la población y el crecimiento
de la ciudad como factores del crecimiento del
gasto municipal (II)
- Nuevos barrios en Vicábaro, Villa de Vallecas,
Barajas, Hortaleza, Carabanchel, Fuencarral- El
Pardo, caracterizados por migración diferencial
de jóvenes en edad de emancipación en búsqueda de
nueva vivienda o parejas, pensando en aumentar el
tamaño familiar, deciden cambiar de residencia
hacia estas nuevas zonas, que no implican
crecimientos de población pero sí de nuevas
necesidades y servicios. - Inmigración 400.000 personas en 2000-2005. No
solo población, sino tamaño y superficie influyen
en gasto público, por nuevas necesidades de
infraestructuras básicas y equipamientos o
servicios (viales, calzadas, aceras, alumbrado,
limpieza, mantenimiento de parques y jardines,
vigilancia, transportes) . - PGOU de 1997 transformó usos del suelo en Madrid.
Uno, aumento del suelo urbanizado consolidado
(urbano y urbanizable) tras su aprobación. Dos,
mayor suelo destinado a servicios y equipamiento
y suelo verde como consecuencia del mayor suelo
residencial familiar. Tres, fuerte incremento de
superficie en transformación por las nuevas
operaciones urbanísticas.