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Tema 3' Financiacin Local

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Luces: 'cultura tributaria' (50% ingresos proceden de impuestos, IBI=30% en ... 2. La evaluaci n de las luces y las sombras de fin local aconseja revisar el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema 3' Financiacin Local


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Tema 3. Financiación Local
  • 1. Introducción
  • 2. El presente de la Hacienda Local
  • 3. La nueva regulación del IBI
  • 4. El nuevo IAE
  • 5. Otros impuestos
  • 6. El nuevo sistema de transferencias
  • 7. Propuestas de reformas
  • 8. Conclusiones
  • Anexo. El caso de Madrid

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1. Introducción
  • Modelo de descentralización fiscal mayor
    corresponsabilidad fiscal por mayor eficiencia
  • Financiación autonómica ? corresponsabilidad
    fiscal
  • Reforma supresión del IAE, mantenimiento de 5
    impuestos municipales, ampliación autonomía i
    preexistentes, unificación límites superior e
    inferior e introducción bonificaciones
  • Relevancia del estudio financiación local, porque
    si bien actualmente hay un superávit público del
    1,8 del PIB por impuestos y cotizaciones
    sociales, en 2006 hay un -0,21 de déficit en las
    corporaciones locales frente al superávit de
    0,82 de AC, 0,02 de CCAA y 1,20 SS.
    Ciertamente, ese déficit se debió casi
    exclusivamente a una sola administración (Ayto de
    Madrid y a una empresa pública, la que se hace
    cargo de las obras de la M-30 2.000 millones de
    euros 0,21 PIB y con 5.000 millones de deuda)

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2. El presente de la Hacienda Local
  • Luces y sombras. Base LRHL 1988 y Ley
    51/2002Suficiencia y autonomía
  • Luces cultura tributaria (50 ingresos
    proceden de impuestos, IBI30 en línea
    internacional y poca movilidad, tasas25 por
    principio beneficio, reglas automáticas para
    evolución PIE limita incertidumbres, respeto
    compromisos presupuestarios por ahorro neto y
    superavit
  • Sombras confusión competencial, minifundismo
    municipal, dependencia de la suficiencia
    financiera de la AC (2/3 transferencias del
    Estado y 85 diputaciones, incongruente con
    autonomía y subsidiariedad, papel secundario de
    CCAA por bajos PICA, falta de figuras tributarias
    flexibles para beneficiarse del cto eco como pe
    recargo sobre IRPF
  • Argumentos de eficiencia y equidad aconsejan
    revisión del papel de CCLL en SPU

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3. La nueva regulación del IBI (I)
  • IBI Grava la propiedad inmobiliaria (hecho
    imponible), principal ingreso tributario
    municipal, tributo directo de carácter real y
    exacción obligatoria, base imponible es el valor
    catastral del bien inmueble, cuota imponible
    resulta de aplicar a la base imponible un tipo
    impositivo establecido por cada ayuntamiento
    dentro de unas bandas de máximos y mínimos
    fijadas en la LRHL, tipo de gravamen establecidos
    por bandas tanto mayores cuanto mayor es el
    tamaño (siendo el tipo normal el 0,4 y el 0,3
    en urbana y rústica, respectivamente)
  • Cambios introducción de bienes especiales,
    tratamiento diferenciado de bienes según uso,
    viviendas desocupadas, bonificaciones
  • Bonificaciones para familias numerosas, VPO,
    edificios con energía solar y edificios de
    cooperativas
  • Bienes especiales como autopistas o embalses
    separados de otros bienes evita litigios y
    mejora gestión

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3. La nueva regulación del IBI (II)
  • Otras novedades supresión diferencias en topes
    máximos por tamaño municipal, tipo supletorio de
    bienes especiales del 0,6 (mínimo 0,4 y máximo
    1,3), y tratamiento dif de bi por uso
  • Dos objetivos 1. emular impuesto británico para
    diferenciar bienes residenciales de los no
    residenciales. Salida del IAE para dejar
    inmuebles como indicador diferencial de presunta
    capacidad de pago 2. gravar más intensamente
    viviendas desocupadas (loable) pero dudosa
    viabilidad práctica por dificultad de
    actualización censal
  • ? capacidad discrecional ayuntamientos para
    conceder bonificaciones a impuestos especiales o
    sujetos pasivos como familias numerosas, plantean
    dificultades técnicas.
  • Familia numerosa baja renta no accede a propiedad
    ven minorada su renta por repercusión en el
    alquiler del IBI soportado por propietario sin
    derecho bonificación
  • Familias con capacidad de pago se benefician de
    bonificación Incoherencia del nuevo IBI
  • Más coherencia Mantener IBI como instrumento
    recaudatorio, ajeno objetivos extra fiscales los
    objetivos sociales vía gasto.

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4. El nuevo IAE (I)
  • Es la segunda figura tributaria municipal en
    importancia después del IBI, si bien hay
    municipios en que es la primer ingreso por su
    importante actividad económica.
  • Es un tributo directo de carácter real y exacción
    obligatoria, cuyo hecho imponible son las
    actividades empresariales, profesionales o
    artísticas independientemente de los resultados
    obtenidos, base imponible son los indicadores de
    actividad económica y no puede sobrepasar el 15
    del beneficio medio presunto de la actividad
    gravada
  • la cuota es el resultado de aplicar las tarifas
    de cada ayuntamiento por medio de coeficientes,
    los coeficientes están entre dos bandas (0,8 de
    mínimo y 1,4 y 1,9 de máximo) en función de la
    población y el índice de situación en función de
    la calle donde se localice la actividad
  • Eliminación del IAE para 90 contribuyentes
  • Mantenimiento IAE de base indiciaria, excluyendo
    de tributación a personas físicas y jurídicas con
    operaciones lt 1millón

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4. El nuevo IAE (II)
  • Suárez la considera in-equitativa personal y
    territorialmente.
  • Quedan fuera del tributo profesionales y
    personas físicas de elevada capacidad económica
  • Personas jurídicas el volumen de operaciones
    depende de bienes, servicios y no hay correlación
    entre valor añadido y el margen de beneficio
    además el umbral de salto incentiva conductas
    indeseables de los que están en el borde.
  • Desfiscaliza a colectivos de amplia capacidad
    económica, se sigue gravando con independencia de
    los beneficios y empresas grandes con pérdidas
  • Las pérdidas de recaudación distribuye entre
    resto de contribuyentes las cargas tributarias
    pagadas por empresarios y profesionales
  • Suárez considera negativa la potestad de eximir o
    bonificar tributos, sería suficiente con
    capacidad normativa sobre tipos o bien eximir del
    pago del impuesto a las empresas con pérdidas.

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5. Otros impuestos (I)
  • Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica
    (IVTM) es un tributo directo que grava la
    titularidad de vehículos de motor que estén
    matriculados y sin estar de baja (hecho
    imponible), cuya base imponible es el vehículo
    con un máximo y mínimo, cuya cuota es función de
    aplicar las tarifas en función de los caballos
    fiscales y el tipo es función del tamaño
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
    Obras (ICIO) tributo directo de exacción
    potestativa, hecho imponible grava el incremento
    del valor de los terrenos manifestado en venta o
    usufructo, base imponible es el coste real y
    efectivo de la construcción, instalación u obra,
    la cuota resulta de aplicar el tipo de gravamen a
    la base imponible y el tipo de gravamen es el 2
    que puede aumentarse por el ayuntamiento con el
    tamaño de la población
  • Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos
    de naturaleza urbana (IVTNU)Tributo directo de
    exacción potestativa cuyo hecho imponible es el
    incremento de VTNU puesto de manifiesto por
    compra o usufructo, base imponible es un del
    valor catastral en el momento del devengo, cuota
    es un tipo s/base imponible y el tipo establecido
    en LRHL en función de la población.

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5. Otros impuestos (II)
  • La reforma a medio camino (IVTM), ICIO e IVTNU
  • Traslado del IVTM a las CCAA por tener éstas gran
    parte de esta fiscalidad (I de matriculación e I
    sobre hidrocarburos) para unificar y disminuir
    costes de gestión
  • Imposición sobre alojamientos en municipios
    turísticos (internalizaría costes), en vez de la
    regulación específica para participación en PIE
  • Integrar el IVTNU con otros I que gravan la
    capacidad eco, como IRPF, IS o ISU, definiendo su
    base imponible de forma análoga (? real del valor
    terreno como dif entre valor de transmisión y
    adquisición) y permitir deducción de los I
    estatales o autonómicos

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6. El nuevo sistema de transferencias (ST) (I)
  • Transferencias son fondos recibidos de terceros
    que el ayuntamiento puede destinar libremente
    para financiar cualquier gasto corriente o de
    capital. Las principales son las participaciones
    en los ingresos del Estado (PIE), que se
    distribuyen en función de la población (75)
    ponderada por un coeficiente (tanto mayor 2,8
    para municipios gt500.000 h, siendo 1,0 cuando es
    lt1000 h), población de derecho ponderados por
    esfuerzo fiscal medio (14), inverso de la
    capacidad recaudatoria (8,5) y número de
    unidades escolares (2,5)
  • Sistema dual de PIE grandes municipios (GM)
    (gt75.000h y capitales provincias) y pequeños
    municipios (PM)
  • GM cambio radical ST participación en
    recaudación tributos (1,687 IRPF, 1,789 IVA, y
    2,0454 impuestos especiales) Fondo
    Complementario evoluciona según los ingresos
    tributarios del Estado ITE
  • PM mantiene ST no participa cesta i, reciben
    transferencias según necesidades( población 75,
    inversa capacidad 12,5 y esfuerzo 12,5,
    definidas en LGP). Respecto a la población, hay
    la siguiente ponderación PM lt 5000 h 1 PM
    entre 5.001-20.000 h 1,17 PM entre
    20.001-50.000 h 1,30 y PM gt 50.000 h 1,40.
    Política favorecedora concentración población.
  • Acuerdo Gobierno-FEMP Compensación por pérdida
    de IAE y cesión de tributos (I especiales
    s/tabaco y carburantes) para m turísticosgt20.000h

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6. El nuevo sistema de transferencias (ST).
Valoración del ST (II)
  • Reforma previa a Pacto Local asignación
    competencias y figuras tributarias
  • Situación no equitativa en financiación por
    habitante prima a GM (nuevo ST aparece neutral
    año base y evolución ? desequilibrios), sin
    mecanismos de nivelación para PM que renuncian a
    fórmula de inversa capacidad tributaria
  • Ausencia de capacidad normativa impide
    corresponsabilidad fiscal se pasa de ST basado
    en necesidad y esfuerzo fiscal a otro en que
    situación actual evoluciona según IRPF, consumo,
    población e ITE (ltITAE, con cotizaciones
    sociales) ? dependencia AC. Antes con PIB no
    dependía de discrecionalidad política
  • Difícil definir esfuerzo fiscal (EF) PM,
    supresión IAE, ? bonificaciones en IBI por
    razones sociales o ambientales.
  • EF ayudar a quien se ayuda o cf y penalizar a
    bajas presión fiscal. EF debería relacionarse con
    recaudación real( dependiente de
    tipos,bonificaciones, gestión) y recaudación
    potencial max o cap fiscal. Nueva ley incentiva
    bonif y las penaliza, pues a más bonif menos EF,
    menos recursos por menos tributos y menos
    transferencias
  • Valoración por excluir modificaciones en ?
    cuotas IAE desde 1999 para lograr compensaciones
    posteriores. Compensación IAE es fuente de
    discriminación entre GM (FC evoluciona según ITEgt
    IAE por rigidez) y PM (Compensación según
    fórmula indeterminada ni justificada. No implica
    que una política favorecedora concentración tenga
    porqué coincidir con la equidad territorial
    buscada por las transferencias niveladoras)

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7. Propuestas de Reforma (I)
  • Las AALL no son de segunda división, esenciales
    para el bienestar de los ciudadanos por bienes y
    servicios prestados
  • Dos modelos de reforma reformista e
    innovador
  • Modelo reformista defensores de LRHL basado en
    el gravar propiedad y actividad económica es
    comprensible. Solo se necesitan pequeñas reformas
    en IBI, IAE y principio beneficio (tasas, precios
    públicos) y PIE como elemento de cierre.
  • El IBI debe permanecer como eje de la fiscalidad
    local, pero cediendo gestión catastral a
    municipios para ? rendimiento, agilidad y en
    pequeños municipios a mancomunidades.
  • El IAE debería seguir, en línea con situación
    internacional, y para beneficiarse del
    crecimiento eco superando defectos de ambigüedad
    base imponible, doble imposición, o exclusión
    actividades agrarias. Si la supresión se hizo
    para no perjudicar a pymes y comerciantes, podría
    reducirse los módulos a efectos del IRPF o a
    cuenta del IS, deduciendo en la cuota de estos
    tributos las cuotas básicas del IAE

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7. Propuestas de reforma (II)
  • El IVTM es costoso de gestionar, traspasable a
    CCAA por sus interlocalidad y centralizar su
    gestión
  • El IVTNU y el ICIO, mantenimiento por carácter
    pro-cíclico y aportación importante por actividad
    urbanística
  • Potenciación de las cargas sobre usuarios por
    tasas y precios públicos para financiar
    servicios. Y contribuciones especiales para
    financiar inversiones locales que suponen
    beneficios privados.
  • Los PIE son transferencias incondicionales para
    nivelar diferencias en capacidad fiscal propia,
    pero con muchos defectos en fórmula de reparto.
    Reparto con dos indicadores de necesidad
    (Población de derecho ponderada por tramos- 75-
    y no unidades escolares-2,5), un indicador de
    esfuerzo fiscal-14- y uno de capacidad-8,5-.
  • Dificultad de evaluar necesidades de gasto
    (competencias asumidas, stock de capital público
    y diferencias en costes de prestación servicios).
    Población como indicador es decisión acertada por
    ser personas los destinatarios del gasto y
    competencias asignadas según tamaño poblacional

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7. Propuestas de reforma (III)
  • Error de salto por asignar cuatro ciudades gt1/2
    millón h. (excepto Madrid y Barcelona) la
    población ponderada por 2,80 y ciudades entre 100
    y 500.000h en 1,47 un h de Murcia vale ½ que el
    de Sevilla privilegio injustificado a costa del
    resto
  • El indicador de unidades escolares es
    injustificado, porque al hacerse la PIE para
    necesidades generales, se podrían elegir otros
    (pe, Kms de vías urbanas, tuberías,..)
  • La fórmula del PIE incluye un inverso de la
    capacidad recaudatoria (8,5) que como
    instrumento de nivelación de capacidad fiscal no
    sirve. Por dos razones 1)no es un indicador
    individualizado para cada municipio sino a la
    media del tramo de población, los municipios
    pobres en tramos ricos se verían perjudicados y
    viceversa 2) la capacidad recaudatoria medida
    por derechos liquidados no es una medida de
    capacidad, por cuanto el resultado es la base
    imponible pro el tipo impositivo determinado
    discrecionalmente por el gobierno de turno.
  • De la tarta total se han detraído los trozos
    de Madrid, Barcelona, La Línea de la Concepción y
    los municipios de las AM de Madrid y Barcelona,
    lo que desvirtúa un tratamieno equitativo de los
    PIE. Qué hacer? Mantener PIE con cambios
    supresión de unidades escolares, corrección de
    errores de salto en ponderaciones de población,
    individualización y mejora de la definición de la
    capacidad fiscal, eliminar singularidades,
    suprimir progresivamente mínimos garantizados y
    aumento de las PICA.

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7. Propuestas de reforma (IV). Modelo innovador
  • Alternativas de cambio substancial de bases de
    financiación. Si todos los impuestos gravan
    renta, consumo y propiedad, los rendimientos de-
    básicamente IRPF e IVA- deberían compartirse por
    todas las AAPP
  • Dos preguntas 1. Debe el sistema financiero
    local profundizar en la cf o esto llevaría una
    competencia fiscal local indeseable? 2. Debe la
    AC seguir siendo- con federalismo fiscal- la
    principal responsable de suficiencia financiera
    de AALL o debería ? responsabilidad de CCAA?
  • Caso alemán municipios participan de principales
    figuras i, porque la comp fiscal reduce presión
    fiscal y sostenibilidad servicios. Al contrario,
    Suiza faculta a cantones variar tipos
    impositivos. Posición ecléctica para mejorar s
    públicos
  • Los países federales responden a la segunda
    pregunta con ? PICA
  • IRPF compartido por tres AAPP. AC fijaría nivel
    de progresividad tarifa y deducciones personales
    CCAA, tipo proporcional sobre base y deducciones
    y AALL tipos proporcionales con límites.
  • IVA, compartido por tres AAPP, pero competencia
    normativa en AC para evitar exportaciones
    impositivas entre territorios. Distribución según
    competencias de gasto y distribución territorial
    del consumo.
  • IBI con gestión catastral descentralizada e IAE
    modificado con bases más próximas a resultados
    económicos e integrado con deducciones en IRPF e
    IS
  • Impuestos vehículos a CCAA.
  • Tasas, precios públicos y contribuciones
    especiales completarían la fiscalidad local.
  • Sistema fiscal más simple, equitativo y flexible.
    Si se priva a AAPP de la participación en alguno
    de esos i, actuar con PIE y sobre todo PICA.

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Conclusiones (I)
  • 1. Necesidad de una mayor descentralización y
    corresponsabilidad fiscal
  • 2. La evaluación de las luces y las sombras de
    fin local aconseja revisar el papel de AALL en
    SPU
  • 3. El análisis de los cambios recientes en el IBI
    debiera evitar utilizar a éste para objetivos
    extrafiscales y responder a los objetivos
    sociales vía gasto
  • 4. El nuevo IAE deja fuera de la tributación a
    colectivos de fuerte cap eco, redistribuye carga
    al resto de contribuyentes y resolver problema de
    empresas con pérdidas mediante exenciones
  • 5. Los otros impuestos podrían reorganizar su
    gestión con su paso a las CCAA (I automóviles),
    imposición s/alojamientos turísticos e integrar
    el IVTNU con i de cap eco (IRPF, IS y ISU)

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Conclusiones (II)
  • 6. El nuevo ST es dual GMgt75.000h y capitales
    provinciales y PM. GM participación en cesta de i
    y Fondo Complementario. PM reciben Transf según
    necesidades no bien definidas. Municipios
    turísticos gt20.000h compensación por pérdidas de
    Iae y cesión tributos
  • 7. La valoración del ST parte de que debiera
    haber un pacto local previo, no equidad en
    financiación pc por primar a GM, sin mecanismos
    de nivelación para PM, menos cf y más dependencia
    de AC, dificultad de definición del esfuerzo
    fiscal, ayudar a quien la ayuda o esfuerzo
    fiscal debería relacionarse con capacidad fiscal
    y no con liquidaciones y valoración por excluir
    modificaciones en ? cuotas IAE desde 1999 para
    lograr compensaciones posteriores
  • 8. Las propuestas de reforma son dos la
    reformista, que plantea pequeñas reformas en
    IBI, IAE, principio de beneficio y PIE como
    cierre. IBI cedería gestión catastral a
    municipios, IAE debería seguir con correcciones,
    IVTM pasar a CCAA, IVTNU mantenimiento por
    aportación de actividad urbanística y potenciar
    cargas sobre usuarios de servicios y corregir
    defectos en fórmula de reparto de PIE
  • 9. La propuesta innovadora afirma compartir
    los rendimientos de IRPF e IVA por todas las AAPP
    e incrementar el peso de PICA, justificado por
    mayor simplicidad, equidad y flexibilidad del
    sistema fiscal.

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Un análisis del comportamiento presupuestario de
la ciudad de Madrid en términos comparados
  • 1. Evolución del gasto local en las grandes
    ciudades
  • 2. Evolución de la financiación y el gasto
    público enCom Madrid
  • 3. La evolución de la población y el crecimiento
    de la ciudad como factores del crecimiento del
    gasto municipal
  • 4. Conclusiones

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1. Evolución del gasto público local (GP) en las
grandes ciudades (I)
  • Después de Francia, España es el país más
    atomizado y minifundista, en su estructura
    municipal (86 lt 5.000 habitantes 15,4
    población, los 6 municipios gt 500.000 habitantes
    17,5 población en grandes ciudades (GC)
    Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y
    Málaga)
  • GP determinado por servicios públicos (SP)
    oferta de SP
  • GP depende de demanda de SP, que depende de
    evolución, característica y distribución
    territorial de la población, así como la demanda
    de más y mejores servicios
  • GP depende del marco presupuestario y financiero
    la capacidad de gp depende de los ingresos, que
    están relacionados con la capacidad tributaria,
    las subvenciones corrientes recibidas y las
    posibilidades de endeudamiento
  • Madrid, a principios de siglo, tenía un nivel de
    gasto por habitante inferior al de otras
    ciudades pero en 2004 tenía ya unos gastos
    corrientes por habitante similar al de Barcelona
    y superior al del resto de las grandes ciudades.
    En 2005, Madrid ingresos tributarios (1.143 euros
    /habitante) gt resto GC, aunque transferencias
    (396 euros /habitante) lt Barcelona (502 euros
    /habitante)
  • Desde el lado del GP, Madrid aumenta mucho los
    gastos de funcionamiento (personal y compra de
    bienes y servicios) y gastos de capital, aunque
    aumenta muchísimo el déficit (-34,1). Por el
    contrario, Barcelona está mucho más saneada
    financieramente (-8,6 de déficit)

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2. Evolución de la financiación y el gasto
público en Madrid
  • El presupuesto consolidado liquidado del
    ayuntamiento de Madrid ha aumentado
    sustancialmente en los últimos años Ingresos no
    financieros en 2006 4.383 millones (aumento por
    ingresos fiscales y caída de transferencias) y
    Gastos 4.748 millones (por gastos corriente y
    de capital) (5.344 millones con organismos
    autónomos y sociedades mercantiles), con
    crecientes déficit.
  • Dentro de los gastos corrientes, los de
    funcionamiento han sido claramente expansivos,
    que junto con los de capital, pese a niveles de
    ahorro , han sido insuficientes para financiar
    los gastos de capital
  • Se ha logrado ajustar la cobertura de los SP
    mediante impuestos, tasas y precios públicos en
    plena revisión del sistema tributario local.
  • Los ingresos y gastos por habitante muestran
    evolución moderada por incremento de la
    población. Los recursos impositivos, tasas y
    otros ingresos aumentan y bajan en 2004 las
    transferencias porque se incorporan en la
    financiación local las participaciones
    territorial izadas en el IRPF, IVA e impuestos
    especiales

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3. La evolución de la población y el crecimiento
de la ciudad como factores del crecimiento del
gasto municipal (I)
  • Madrid se halla en pleno proceso de cambios
    estructurales de población, distribución
    geográfica de la misma y composición social.
  • Crecimiento demográfico desde del 2000, eclosión
    de la inmigración extranjera, mejoras en
    esperanza de vida y ligera recuperación
    fecundidad.
  • En 2005, extranjeros empadronados 15 población,
    con creación de nuevos barrios, nuevas
    necesidades de gasto de reciente desarrollo
    urbanístico.
  • La población de Madrid ha crecido en 300.574
    personas (1996-2005) 10 3.167.424
    habitantes. Periodo 1996-2000 aumento población
    1,35 y entre 2000-2005 9
  • Heterogeneidad del crecimiento Distritos de
    Vicálbaro, Arganzuela, Barajas, San Blas y Centro
    destacan por extraordinario crecimiento, junto
    con Usera, Villaverde y Carabanchel. Crecimiento
    seguido por alteración estructura por edades por
    una parte, más población infantil por otra, más
    población anciana y descenso de población joven
    entre 10-24 años

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3. La evolución de la población y el crecimiento
de la ciudad como factores del crecimiento del
gasto municipal (II)
  • Nuevos barrios en Vicábaro, Villa de Vallecas,
    Barajas, Hortaleza, Carabanchel, Fuencarral- El
    Pardo, caracterizados por migración diferencial
    de jóvenes en edad de emancipación en búsqueda de
    nueva vivienda o parejas, pensando en aumentar el
    tamaño familiar, deciden cambiar de residencia
    hacia estas nuevas zonas, que no implican
    crecimientos de población pero sí de nuevas
    necesidades y servicios.
  • Inmigración 400.000 personas en 2000-2005. No
    solo población, sino tamaño y superficie influyen
    en gasto público, por nuevas necesidades de
    infraestructuras básicas y equipamientos o
    servicios (viales, calzadas, aceras, alumbrado,
    limpieza, mantenimiento de parques y jardines,
    vigilancia, transportes) .
  • PGOU de 1997 transformó usos del suelo en Madrid.
    Uno, aumento del suelo urbanizado consolidado
    (urbano y urbanizable) tras su aprobación. Dos,
    mayor suelo destinado a servicios y equipamiento
    y suelo verde como consecuencia del mayor suelo
    residencial familiar. Tres, fuerte incremento de
    superficie en transformación por las nuevas
    operaciones urbanísticas.
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