Title: Impuestos I Clase de Teor
1Impuestos IClase de Teoría y Técnica1er
semestre 2009Profesor Horacio Dinice
2Impuesto a las Ganancias
Quebrantos (Art. 19)
Principio General Prescripción en 5 años.
Computable contra
Clasificación de Quebrantos
General
Ganancia de cualquier origen y fuente
De fuente argentina
Por venta de acciones 1
Ganancias de fuente argentina por venta de
acciones
Por instrumentos derivados
Ganancias de fuente argentina por instrumentos
derivados
Quebranto
General
Cualquier ganancia de fuente extranjera
Por venta de acciones 1
Ganancias de fuente extranjera por venta de
acciones
De fuente extranjera
Por instrumentos derivados
Ganancias de fuente extranjera por instrumentos
derivados
1 Incluye además de acciones las cuotas,
participaciones sociales y cuotas partes de
fondos comunes de inversión.
3Impuesto a las Ganancias
Categoría de ganancias
- Primera categoría Renta del suelo (Art. 41 al
44) - Segunda categoría Renta de capitales (Art. 45 al
48) - Tercera categoría Beneficio de las empresas
(Art. 49 al 78) - Cuarta categoría Renta del trabajo personal
(Art. 79)
4Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la primera categoría Rentas del
suelo
- Rentas comprendidas
- Locación de inmuebles urbanos y rurales
- Derechos reales de usufructo o uso
- El valor de las mejoras introducidas a los
inmuebles por el arrendatario o inquilinos que
constituya un beneficio para el propietario - La contribución directa o territorial y otros
gravámenes que el inquilino o arrendatario haya
tomado a su cargo - El valor locativo computable por los inmuebles
que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo
u otros fines semejantes - El valor locativo o arrendamiento presunto de
inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no
determinado.
5Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la segunda categoría Renta de
capitales (1 de 2)
- Rentas comprendidas
- La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de
tesorería, debentures, cauciones o créditos en
dinero o valores privilegiados o quirografarios,
y toda suma que sea el producto de la colocación
del capital, cualquiera sea su denominación o
forma de pago. - Los beneficios de la locación de cosas muebles y
los derechos, las regalías y los subsidios
periódicos. - Las rentas vitalicias y las ganancias o
participaciones en seguros sobre la vida. - Las sumas percibidas en pago de obligaciones de
no hacer o por el abandono o no ejercicio de una
actividad.
6Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la segunda categoría Renta de
capitales (2 de 2)
- Rentas comprendidas (cont.)
- Los ingresos que en forma de uno o más pagos se
perciban por la transferencia definitiva de
derechos de llave, marcas, patentes de invención,
regalías y similares, aún cuando no se efectúen
habitualmente esta clase de operaciones. - Los dividendos y utilidades, en dinero o en
especie, que distribuyan a sus accionistas o
socios las sociedades comprendidas en el inciso
a) del artículo 69 (Sociedades por Acciones). - Los resultados originados por derechos y
obligaciones emergentes de instrumentos y/o
contratos derivados. - Los resultados provenientes de la compraventa,
cambio, permuta o disposición de acciones.
7Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la segunda categoría
Consideraciones especiales
- Dividendos y utilidades
- No serán incorporados por sus beneficiarios en
la determinación de su ganancia neta. - Regalías
- Contraprestación que se reciba por la
transferencia de dominio, uso o goce de cosas o
por la cesión de derechos cuyo monto se determine
en relación a una unidad de producción, de venta,
etc. - Intereses presuntos
- - Aplicable cuando no se determine en forma
expresa el tipo de interés en el caso de una
deuda (préstamo, venta de inmuebles, etc.). - - Cálculo de intereses no menor al fijado por
el Banco Nación para descuentos comerciales.
8Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias de la cuarta categoría Renta del
trabajo personal (Art. 79)
- Rentas comprendidas
- Del desempeño de cargos públicos
- Del trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia - De las jubilaciones, pensiones, retiros o
subsidios de cualquier especie en cuanto tengan
su origen en el trabajo personal - Del ejercicio de profesiones liberales u oficios
y de funciones de albacea, síndico, mandatario,
gestor de negocios, director de sociedades
anónimas y fideicomisario - Los derivados de las actividades de corredor,
viajante de comercio y despachante de aduana - Compensaciones en dinero y en especie, los
viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio
de las actividades mencionadas en cuanto exceda
las sumas que la AFIP-DGI juzgue razonables.
9Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Año fiscal e imputación de las ganancias y gastos
(Art. 18) (1 de 3)
- Año fiscal
- - Personas físicas comienza el 1 de Enero y
termina el 31 de Diciembre. - - Sociedades ejercicio económico anual.
- Imputación
- - Ganancias de la primera categoría devengado
- - Ganancias de la segunda categoría percibido
- - Ganancias de la tercera categoría devengado
- - Ganancias de la cuarta categoría percibido
10Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Año fiscal e imputación de las ganancias y gastos
(Art. 18) (2 de 3)
- Devengado reconocimiento de las ganancias y de
los gastos en función del tiempo transcurrido. - Percibido Reconocimiento de las ganancias y de
los gastos cuando se cobren o abonen en
efectivo o en especie, y en los casos que estando
disponibles se han acreditado, o a pedido del
titular se han reinvertido, capitalizado, etc. - Casos especiales
- Ventas de mercaderías a plazos superiores a 10
meses al momento de la respectiva
exigibilidad. - Dividendos e intereses de títulos, bonos y demás
títulos valores al momento de encontrarse
puestos a disposición. -
11Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Año fiscal e imputación de las ganancias y gastos
(Art. 18) (3 de 3)
- Casos especiales (cont.)
- Honorarios de directores, síndicos y miembros de
consejos de vigilancia en el año fiscal
que la Asamblea apruebe su asignación individual. - Gastos locales que resulten ganancias de fuente
argentina para beneficiarios del exterior
vinculados o ubicados en países de baja o nula
tributación se podrán imputar cuando se
paguen antes de la presentación de la declaración
jurada.
12Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancia neta y ganancia neta sujeta a impuesto
(Art. 17)
- Ganancia neta
- Ganancia bruta gastos necesarios para
obtenerla, mantener y conservar la fuente cuya
deducción se encuentre admitida. - Ganancia neta sujeta a impuesto
- Ganancias netas de la primera, segunda, tercera
y cuarta categorías deducciones especiales para
personas físicas. - En ningún caso serán deducibles los gastos
vinculados con ganancias exentas o no
comprendidas en este impuesto. - Resultado pérdida de inversiones de lujo, recreo
personal y similares no computable.
13Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias no imponibles y cargas de familia (Art.
23) (1 de 2)
- Las personas físicas tendrán derecho a deducir de
sus ganancias netas - Ganancias no imponibles (6.000) siempre que sean
residentes en el país. - Deducción especial (6.000). Requisito pago del
aporte de autónomos, de corresponder - En el caso de ganancias del trabajo personal en
relación de dependencia, cargos públicos y
jubilaciones (salvo excepciones), este importe se
elevará en un 280 (22.800).
- Cargas de familia
- Cónyuge 4.800
- Por cada hijo/a, hijastro/a menor de 24 años o
incapacitado para el trabajo 2.400
14Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias no imponibles y cargas de familia (Art.
23) (2 de 2)
- Cargas de familia (cont.)
- Por cada descendiente en línea recta (nieto/a,
bisnieto/a) o hermano/a menor de 24 años o
incapacitado para el trabajo por cada
ascendiente (padre, madre, abuelo/a,
bisabuelo/a), por el suegro/a 2.400. - Requisito general Estas personas deben ser
residentes en el país, estar a cargo del
contribuyente y entradas netas anuales que no
superen los 6.000.
15Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Ganancias no imponibles y cargas de familia (Art.
23.1)
- Reducción de las deducciones de las personas
físicas - El monto total de las deducciones se reducirá
aplicando el porcentaje de disminución en función
de la ganancia neta según el siguiente cuadro
16Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Deducciones admitidas (Arts. 80 / 81) (1 de 2)
- Concepto general
- Los gastos que resultan deducibles son los
efectuados para obtener, mantener y conservar las
ganancias gravadas y se restarán de las ganancias
producidas por la fuente que las origina. - Deducciones admitidas a las ganancias de las
cuatro categorías - Los intereses de deudas, actualizaciones y los
gastos originados por la constitución, renovación
y cancelación de los mismos. - Vinculados a bienes o servicios afectados a la
obtención de ganancias gravadas. - Correspondientes a créditos hipotecarios por
compra o construcción de inmuebles destinados a
casa habitación del contribuyente (hasta 20.000
anuales).
17Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las Personas Físicas
Deducciones admitidas (Arts. 80 / 81) (2 de 2)
- Deducciones admitidas a las ganancias de las
cuatro categorías (cont.) - Las sumas que pagan los asegurados por seguros
para casos de muerte (hasta 996,23 anuales). - Las donaciones a los Fiscos Nacional,
Provinciales y Municipales, y a las instituciones
religiosas hasta el límite del 5 de la ganancia
neta del ejercicio. La reglamentación establece
ciertos requisitos. - Los aportes a los planes de seguro de retiro
privados (hasta 1.261,16). - Las amortizaciones de los bienes inmateriales que
por sus características tengan un plazo de
duración limitados. - Los descuentos obligatorios efectuados para
aportes para obras sociales (contribuyentes
personas a cargo). - Los honorarios correspondientes a los servicios
de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
Tope.
18Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las personas físicas
Deducciones especiales (Art. 82)
- Estas deducciones resultan aplicables a las
ganancias de las cuatro categorías. - Impuestos y tasas sobre bienes que produzcan
ganancias. - Primas de seguro que cubran riesgos.
- Pérdidas extraordinarias sufridas por casos
fortuitos o fuerza mayor (ej. Incendios) cuando
no fuesen cubiertos por seguros o
indemnizaciones. - Pérdidas por delitos cometidos por empleados del
contribuyente que no tengan cobertura. - Gastos de movilidad, viáticos y otras
compensaciones análogas. - Las amortizaciones por desgaste y agotamiento, y
las pérdidas por desuso.
19Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las personas físicas
Deducciones especiales (Arts. 85 / 86)
- Deducciones especiales de la primera categoría
- Gastos de mantenimiento del inmueble
- Deducción de gastos reales (comprobantes)
- Deducción de gastos presuntos (5 sobre la renta
bruta del inmueble) - El procedimiento elegido no puede variar por 5
años
- Deducciones especiales de la segunda categoría
para los beneficiarios de regalías residentes en
el país - Por transferencia definitiva de bienes 25 de
las sumas percibidas hasta recuperar el capital
invertido en el país - Por transferencia temporal de bienes que sufren
desgaste u otorgamiento amortización del capital
invertido en el país
20Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las personas físicas
Deducciones no admitidas (Art. 88)
- No serán deducibles, sin distinción de
categorías - Gastos personales y de sustento del
contribuyente y de su familia (reales) - El Impuesto a las Ganancias y cualquier otro
impuesto sobre terrenos baldíos y campos no
explotados - La amortización de llaves, marcas y activos
similares - Quebrantos netos provenientes de operaciones
ilícitas - Amortización de automóviles cuando excedan de
20.000 de costo de adquisición y los gastos
relativos a éstos que excedan de 7.200 por año
(combustibles, patentes, etc.) - Retribuciones por explotación de marcas y
patentes pertenecientes a sujetos del exterior
(20 de las retribuciones que se abonen) - Remuneraciones a miembros del directorio que
actúen en el exterior y honorarios por
asesoramiento técnico-financiero prestado desde
el exterior (sujetos a tope)
21Impuesto a las Ganancias
Ganancias de las personas físicas
Tasas del impuesto (Art. 90)
22Impuesto a las Ganancias
Principales exenciones (Art. 20)
- Ganancias provenientes de
- Fisco Nacional, Provincial Y Municipal.
- Entidades exentas por leyes nacionales.
- Cooperativas.
- Asociaciones, mutuales, fundaciones, etc. sin
fines de lucro reconocidas por la A.F.I.P. -
D.G.I. - Las ganancias de las instituciones religiosas.
- Intereses de caja de ahorro y plazo fijo,
excepto empresas. - Indemnizaciones por antigüedad, para personas
físicas.
23Impuesto a las Ganancias
Principales exenciones (Art. 20)
- Ganancias provenientes de (cont.)
- Títulos, acciones, letras y otros títulos valores
para personas físicas y sucesiones indivisas
excepto empresas. - Reembolsos de exportación (suspendido
temporalmente). - Asociaciones deportivas (actividades deportivas
prevalezcan sobre sociales). - Donaciones y herencias.
- Intereses originados por créditos obtenidos en el
exterior por los Fiscos Nacional, Provinciales,
Municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y por el Banco Central de la República Argentina. - El valor locativo de la casa habitación, cuando
sea ocupada por sus propietarios.