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La Promoci n y Protecci n de los Derechos de Nuestros Ni os PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Subsecretar a de Ni ez y Adolescencia – PowerPoint PPT presentation

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Title: La Promoci


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La Promoción y Protección de los Derechos de
Nuestros Niños
  • PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
  • Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

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Legislación para los niños de la Provincia de
Buenos Aires
  • Convención Internacional sobre los Derechos del
    Niño
  • Ley Nacional 26.061 y Decretos Reglamentarios
  • Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral
    de los Derechos de los Niños y Decreto
    Reglamentario 300/2005
  • Ley 13.634 Principios Generales del Fuero de
    Familia y del Fuero Penal del Niño
  • Decreto 151/2007 Sistema de Responsabilidad Penal
    Juvenil
  • Resoluciones Ministeriales (166/07, 171/07 Y
    172/07)

l Subsecretaría de Niñez y Adolescencia
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Qué significa trabajar desde los Derechos?
Antes Enfoque de derechos
Niño Objeto de Protección Niño sujeto de derecho.
Deciden autoridades y profesionales sobre las situaciones y la vida de niños y niñas. Deciden autoridades y profesionales con las familias y con los niños y niñas.
Las personas a quienes se dirigen las acciones son beneficiarios pasivos. La personas con las que se desarrollan las acciones son participantes activos en las decisiones de los procesos.
Instancia única de definición.. Sistema basado en una lógica de corresponsabilidad.
Sistema que daba respuestas de orden general que producían desarraigo y escasa o nula intervención de los recursos locales. Sistema que promueve las respuestas de orden local.
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Los Derechos de los Niños y Adolescentes en la
Provincia de Buenos Aires
Legislación Internacional LEY N 26061
(NACIONAL)
LEY NAC. AUN SIN ADECUAR A LA CDN
  • Ley N 13634
  • Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Niños/as y Adolescentes
  • Infractores de la ley penal
  • Ley N 13298
  • Sistema de
  • Promoción y Protección de Derechos
  • Niños/as y Adolescentes amenazados y/o vulnerados
    en sus derechos

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La corresponsabilidad
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia
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Qué es el Sistema de Promoción y Protección de
Derechos?
  • Conjunto de organismos, entidades y servicios
  • Responsables de las políticas, programas y
    acciones,
  • En el ámbito provincial y municipal
  • Destinados a promover, proteger y restablecer
    los derechos de los niños
  • Garantizados por la legislación provincial,
    nacional e internacional.

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QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE DERECHOS?
  • COMISION INTERMINISTERIAL
  • Integrada por los ministerios de Desarrollo
    Social, Gobierno, Justicia, Seguridad, Trabajo,
    Producción, Salud, Dirección General de Cultura y
    Educación y Secretarías de Derechos Humanos y
    Deportes y Turismo.
  • SERVICIOS ZONALES (Subsecretaría de Niñez y
    Adolescencia)
  • MUNICIPIO
  • CONSEJO LOCAL
  • SERVICIOS LOCALES (Puede haber uno o más por cada
    municipio)
  • MESAS BARRIALES
  • ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD
  • ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES

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Quiénes integran el Consejo Local de Promoción y
Protección de Derechos?
Sistema de Promoción y Protección
  • Está formado por representantes de
  • Ejecutivo Municipal (áreas de D.Social, Salud,
    Educación, DDHH, otras)
  • ONGs (inscriptas en el registro único y
    elegidas por asamblea)
  • Organismos de DDHH y Estudios Sociales
  • Universidades
  • Representantes de niños, adolescentes y
    familias.

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Cuáles son las tareas del Consejo Local?
  • Diseñar, acompañar, supervisar, el Plan de Acción
    Local para la Infancia.
  • Asesorar al ejecutivo y legislativo municipal.
  • Controlar la utilización de recursos de
    programas.
  • Colaborar y supervisar al Servicio Local.
  • Informar a la Autoridad de Aplicación lo
    realizado.

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Quiénes integran el Servicio Local de Promoción
y Protección de Derechos de Infancia?
Sistema de Promoción y Protección
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Cuáles son las tareas del Servicio Local?
Sistema de Promoción y Protección
  • Ejecutar programas, planes, servicios y toda otra
    acción que tienda a prevenir, asistir, proteger,
    y/o restablecer los derechos del niño.
  • Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el
    conocimiento de la posible existencia de
    violación o amenaza en el ejercicio de los DDNN.
  • Propiciar, ejecutar y acompañar alternativas
    tendientes a evitar la separación del niño de su
    familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su
    cargo su cuidado y atención.
  • Actuar cuando lo requieran casos de N. y A.
    infractores a la Ley Penal.

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Quiénes integran las Mesas Barriales?
  • Son ámbitos de participación comunitaria
    conformados por las organizaciones de la
    comunidad y las instituciones públicas que están
    en el barrio.

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Cuáles son las tareas de las Mesas Barriales?
  • Participar en la elaboración, ejecución y
    evaluación de un plan barrial que se integra al
    Plan Municipal de Niñez y Adolescencia.

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Y concretamente cómo se trabaja?
  • Existen programas y acciones propuestas.
  • Cuáles son?

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Programas de Promoción de Derechos
Sistema de Promoción y Protección
  • ESTAN DIRIGIDOS A TODA LA INFANCIA
  • SUS OBJETIVOS SON
  • Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de
    niños y adolescentes.
  • Prevenir la amenaza o violación de esos derechos.

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EjemplosProgramas de Promoción de Derechos
Sistema de Promoción y Protección
  • Programas de identificación obtención de
    partidas de nacimiento y provisión de D.N.I.
  • Difusión de los derechos de niños y adolescentes.
  • Formación y capacitación a instituciones de
    infancia.
  • Programas recreativos y culturales.
  • Becas y subsidios para familias en situación de
    vulnerabilidad.
  • Fortalecimiento de vínculos familiares
    comunitarios acompañar a los niños en procesos
    de revinculación familiar.

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Programas de Protección de Derechos
Sistema de Promoción y Protección
  • Objetivos
  • Brindar apoyo y ayuda específica a aquellos niños
    y familias que atraviesan situaciones críticas a
    nivel social, jurídico y económico.
  • Fortalecer a los adultos para que ejerzan su
    función de protectores de los derechos de los
    niños y adolescentes.

Subsecretaría de Niñez y Adoelsciencia
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EjemplosProgramas de Protección de Derechos
  • Protección y asistencia jurídica.
  • Atención de necesidades de niños que hayan sido
    separados por algún motivo de su grupo de origen.
  • Orientación y apoyo en casos de vulneración de
    derechos. Acompañar a las familias para el
    desarrollo de sus miembros.
  • Becas, restablecer derechos violados por motivos
    económicos con o sin separación de los niños de
    su ámbito familiar.
  • Asistencia directa, cuidado y rehabilitación.
    Atención de niños y adolescentes que hayan sido
    víctimas de violencia u otras situaciones
    extremas o conflictivas.

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Medidas de protección
Sistema de Promoción y Protección
  • Son medidas que dispone el Servicio Local cuando
    se produce amenaza o violación a los Derechos
    del Niño.
  • Limitadas en el tiempo.
  • No pueden ser privación de libertad.
  • Se mantienen mientras dure la amenaza que les
    dio origen.
  • Deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a
    su naturaleza.
  • El abandono del programa por parte del niño/a
    nunca puede significar perjuicio para el/la
    mismo/a.

Cuando la amenaza o violación proviene del grupo
familiar
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
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Medidas de protección
Sistema de Promoción y Protección
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia
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El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil es
  • Un conjunto de organismos, entidades y
    servicios,
  • En el ámbito provincial y municipal que
  • Formulan, coordinan, orientan, supervisan,
    ejecutan y
  • controlan las políticas, programas y medidas
    para
  • promover, implementar y coordinar acciones de
    prevención del delito juvenil,
  • asegurar los derechos y garantías de los jóvenes
    infractores a la ley penal y
  • generar ámbitos para la ejecución de medidas
    socioeducativas que, centradas en la
    responsabilidad del joven infractor, posibiliten
    su real inserción en su comunidad de origen.
    (Art. 2 Decreto 151/07)

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Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Existe un sistema de acusación y defensa
    semejante a todo proceso penal con un Juicio por
    tribunal imparcial en plazo razonable.
  • El proceso se integra con
  • Investigación Preliminar Preparatoria
  • Juicio
  • Apelación
  • Medidas
  • . Se deberá disponer la reestructuración y
    modificación de prácticas de las instituciones
    tutelares actuales, en base a los principios de
    la Responsabilidad Penal Juvenil.

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Algunos puntos importantes de la ley
  • El Fiscal puede abstenerse de persecución penal o
    abandonar la iniciada, cuando considere que esta
    solución es mejor para el conflicto jurídico o
    para el futuro del niño. La víctima tiene
    posibilidad de apelar.
  • La prisión preventiva sólo se aplica cuando no
    hay otra manera de que el joven no se fugue o
    entorpezca proceso. Máximo 180 días
    (prorrogables por otros 180).
  • Adolescentes privados de libertad deberán
    alojarse en centros especializados.
  • Investigación en máximo de 120 días (con prórroga
    de 60) si hay detenidos.
  • Cámaras de Apelación y Garantías intervienen en
    los recursos durante la IPP y de revisión de la
    sentencia.

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Etapas del Proceso Penal - Juicio
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Terminado el proceso de Investigación Preliminar
    toma la causa
  • DELITOS LEVES Juez de la Responsabilidad
    Penal Juvenil
  • DELITOS GRAVES Tribunal de la Responsabilidad
    Penal Juvenil
  • FIJARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS LA AUDIENCIA DE
    DEBATE (JUICIO)
  • En el debate
  • Los documentos deberán leerse y exhibirse en la
    audiencia.
  • Los objetos secuestrados deberán ser exhibidos en
    la audiencia.
  • Las grabaciones y elementos de prueba
    audiovisuales deberán reproducirse en presencia
    de las partes.
  • El Juez o en su caso el Tribunal de la
    Responsabilidad Penal Juvenil resolverá teniendo
    en cuenta
  • las pruebas de los hechos, la existencia del
    hecho, su tipicidad, la autoría o participación
    del niño,
  • la existencia o inexistencia de causales
    eximentes de responsabilidad, la gravedad del
    hecho.
  • ABSOLVER al niño, dejando sin efecto la medida
    provisional impuesta y archivar definitivamente
    el expediente.
  • DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al niño y
    aplicarle una o varias de las medidas judiciales
    previstas
  • CESAR todas las medidas que se hubieran dispuesto
    con anterioridad.

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Etapas del Proceso Penal Medidas
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Comprobada la participación del niño en el hecho
    punible, el Juez o, en los casos que corresponda
    el Tribunal, podrá disponer las siguientes
    medidas
  • ALTERNATIVAS
  • Orientación y Apoyo socio-familiar.
  • Obligación de reparar el daño.
  • Prestación de Servicios a la Comunidad.
  • Derivación a los Servicios Locales de Protección
    de Derechos.
  • Imposición de reglas de conducta.
  • RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD
  • Libertad Asistida.
  • Régimen de semilibertad.
  • Privación de libertad.

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Medidas para niños inimputables en conflicto con
la ley penal
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Comprobada la existencia de un hecho calificado
    por la Ley como delito, y presumida la
    intervención de un niño que no haya alcanzado la
    edad para habilitar su punibilidad penal, (16
    años) el Agente Fiscal solicitará al Juez de
    Garantías su sobreseimiento.
  • Si el Juez de Garantías advirtiera la existencia
    de alguna vulneración de sus derechos
    específicos, solicitará la intervención del SPDD
    correspondiente y comunicará tal decisión a su
    representante legal o ante su ausencia al Asesor
    de Incapaces.
  • En casos de extrema gravedad que aconsejen la
    restricción de la libertad ambulatoria del niño
    inimputable, el Fiscal podrá requerir al Juez de
    Garantías el dictado de una medida de seguridad
    restrictiva de libertad ambulatoria.
  • En ningún caso podrá justificarse Medida de
    Seguridad invocando la protección de su persona o
    sus derechos.
  • El niño inimputable gozará del derecho a ser oído
    y de contar, bajo pena de nulidad, con la
    presencia de sus padres o representantes legales
    y el asesoramiento o asistencia técnica de su
    Defensor.

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Centros de Recepción
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Establecimientos de régimen cerrado, para el
    cumplimiento de la detención y de medidas
    preventivas de privación de libertad ordenadas
    por los Tribunales en el marco de un proceso
    penal.
  • Recepcionarán en primera instancia a los jóvenes
    aprehendidos (imputables o inimputables) por
    disposición judicial comunicada por oficio.
  • Su función es la evaluación de los jóvenes a
    quienes se haya impuesto una medida judicial
    cautelar, sancionatoria restrictiva o privativa
    de la libertad ambulatoria o de seguridad para
    inimputables. El equipo técnico evaluará a los
    jóvenes para determinar la institución más
    adecuada para el cumplimiento de la medida
    impuesta por la autoridad judicial.
  • Si la medida judicial determinara un ámbito
    abierto o de semilibertad, la evaluación y
    derivación deberá efectuarse dentro de las 24
    horas de ingreso del joven al Centro de
    Recepción, informando a todas las partes.

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Centros de Referencia
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Establecimientos en cada departamento judicial,
    de atención ambulatoria, para el cumplimiento de
    medidas cautelares o sancionatorias alternativas
    a la restricción o privación de la libertad
    ambulatoria, ordenadas por los tribunales
    competentes en el marco de un proceso penal
    seguido a personas menores de edad.
  • Con funciones de evaluación, atención y/o
    derivación de los jóvenes a programas
    desconcentrados en municipios u organizaciones de
    la comunidad.

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Centros de Contención
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Establecimientos de régimen abierto, o régimen de
    semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el
    cumplimiento de medidas cautelares o
    sancionatorias restrictivas de la libertad
    ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial
    competente.

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Centros Cerrados
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Establecimientos de régimen cerrado, para el
    cumplimiento de medidas privativas de la libertad
    ordenadas por la Justicia en el marco de un
    proceso penal.

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Derechos del niño privado de libertad
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
  • Son derechos del niño privado de libertad, entre
    otros, los siguientes
  • Tener acceso a los objetos necesarios para la
    higiene y aseo personal.
  • Recibir escolarización y capacitación.
  • Realizar actividades culturales, deportivas y de
    recreación.
  • Tener acceso a los medios de comunicación social.
  • Recibir asistencia religiosa, si así lo deseara y
    según su credo.
  • Mantener la posesión de sus objetos personales
    que no impliquen peligro para sí o terceros y
    disponer las medidas para su resguardo y
    conservación.
  • Tener acceso a la luz solar y al aire libre el
    máximo tiempo posible en cada jornada.

Las medidas impuestas a los niños cesarán por el
cumplimiento de su término, de sus objetivos o
por la imposición de otra. El tiempo que el niño
estuviera privado de libertad con anterioridad al
dictado de la sentencia, deberá tenerse en cuenta
para el cómputo de la pena.
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