Title: La Promoci
1La Promoción y Protección de los Derechos de
Nuestros Niños
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- Subsecretaría de Niñez y Adolescencia
2Legislación para los niños de la Provincia de
Buenos Aires
- Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño - Ley Nacional 26.061 y Decretos Reglamentarios
- Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral
de los Derechos de los Niños y Decreto
Reglamentario 300/2005 - Ley 13.634 Principios Generales del Fuero de
Familia y del Fuero Penal del Niño - Decreto 151/2007 Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil - Resoluciones Ministeriales (166/07, 171/07 Y
172/07)
l Subsecretaría de Niñez y Adolescencia
3Qué significa trabajar desde los Derechos?
Antes Enfoque de derechos
Niño Objeto de Protección Niño sujeto de derecho.
Deciden autoridades y profesionales sobre las situaciones y la vida de niños y niñas. Deciden autoridades y profesionales con las familias y con los niños y niñas.
Las personas a quienes se dirigen las acciones son beneficiarios pasivos. La personas con las que se desarrollan las acciones son participantes activos en las decisiones de los procesos.
Instancia única de definición.. Sistema basado en una lógica de corresponsabilidad.
Sistema que daba respuestas de orden general que producían desarraigo y escasa o nula intervención de los recursos locales. Sistema que promueve las respuestas de orden local.
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4Los Derechos de los Niños y Adolescentes en la
Provincia de Buenos Aires
Legislación Internacional LEY N 26061
(NACIONAL)
LEY NAC. AUN SIN ADECUAR A LA CDN
- Ley N 13634
- Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Niños/as y Adolescentes
- Infractores de la ley penal
- Ley N 13298
- Sistema de
- Promoción y Protección de Derechos
- Niños/as y Adolescentes amenazados y/o vulnerados
en sus derechos
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5La corresponsabilidad
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6Qué es el Sistema de Promoción y Protección de
Derechos?
- Conjunto de organismos, entidades y servicios
- Responsables de las políticas, programas y
acciones, - En el ámbito provincial y municipal
- Destinados a promover, proteger y restablecer
los derechos de los niños - Garantizados por la legislación provincial,
nacional e internacional.
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7QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE DERECHOS?
- COMISION INTERMINISTERIAL
- Integrada por los ministerios de Desarrollo
Social, Gobierno, Justicia, Seguridad, Trabajo,
Producción, Salud, Dirección General de Cultura y
Educación y Secretarías de Derechos Humanos y
Deportes y Turismo. - SERVICIOS ZONALES (Subsecretaría de Niñez y
Adolescencia) - MUNICIPIO
- CONSEJO LOCAL
- SERVICIOS LOCALES (Puede haber uno o más por cada
municipio) - MESAS BARRIALES
- ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD
- ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES
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8Quiénes integran el Consejo Local de Promoción y
Protección de Derechos?
Sistema de Promoción y Protección
- Está formado por representantes de
- Ejecutivo Municipal (áreas de D.Social, Salud,
Educación, DDHH, otras) - ONGs (inscriptas en el registro único y
elegidas por asamblea) - Organismos de DDHH y Estudios Sociales
- Universidades
- Representantes de niños, adolescentes y
familias.
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9Cuáles son las tareas del Consejo Local?
- Diseñar, acompañar, supervisar, el Plan de Acción
Local para la Infancia. - Asesorar al ejecutivo y legislativo municipal.
- Controlar la utilización de recursos de
programas. - Colaborar y supervisar al Servicio Local.
- Informar a la Autoridad de Aplicación lo
realizado.
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10Quiénes integran el Servicio Local de Promoción
y Protección de Derechos de Infancia?
Sistema de Promoción y Protección
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11Cuáles son las tareas del Servicio Local?
Sistema de Promoción y Protección
- Ejecutar programas, planes, servicios y toda otra
acción que tienda a prevenir, asistir, proteger,
y/o restablecer los derechos del niño. -
- Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el
conocimiento de la posible existencia de
violación o amenaza en el ejercicio de los DDNN. - Propiciar, ejecutar y acompañar alternativas
tendientes a evitar la separación del niño de su
familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su
cargo su cuidado y atención. - Actuar cuando lo requieran casos de N. y A.
infractores a la Ley Penal.
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12Quiénes integran las Mesas Barriales?
- Son ámbitos de participación comunitaria
conformados por las organizaciones de la
comunidad y las instituciones públicas que están
en el barrio.
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13Cuáles son las tareas de las Mesas Barriales?
- Participar en la elaboración, ejecución y
evaluación de un plan barrial que se integra al
Plan Municipal de Niñez y Adolescencia.
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14Y concretamente cómo se trabaja?
- Existen programas y acciones propuestas.
- Cuáles son?
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15Programas de Promoción de Derechos
Sistema de Promoción y Protección
- ESTAN DIRIGIDOS A TODA LA INFANCIA
- SUS OBJETIVOS SON
- Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de
niños y adolescentes. - Prevenir la amenaza o violación de esos derechos.
-
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16EjemplosProgramas de Promoción de Derechos
Sistema de Promoción y Protección
- Programas de identificación obtención de
partidas de nacimiento y provisión de D.N.I. - Difusión de los derechos de niños y adolescentes.
- Formación y capacitación a instituciones de
infancia. - Programas recreativos y culturales.
- Becas y subsidios para familias en situación de
vulnerabilidad. - Fortalecimiento de vínculos familiares
comunitarios acompañar a los niños en procesos
de revinculación familiar.
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17Programas de Protección de Derechos
Sistema de Promoción y Protección
- Objetivos
- Brindar apoyo y ayuda específica a aquellos niños
y familias que atraviesan situaciones críticas a
nivel social, jurídico y económico. - Fortalecer a los adultos para que ejerzan su
función de protectores de los derechos de los
niños y adolescentes.
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18EjemplosProgramas de Protección de Derechos
- Protección y asistencia jurídica.
- Atención de necesidades de niños que hayan sido
separados por algún motivo de su grupo de origen. - Orientación y apoyo en casos de vulneración de
derechos. Acompañar a las familias para el
desarrollo de sus miembros. - Becas, restablecer derechos violados por motivos
económicos con o sin separación de los niños de
su ámbito familiar. - Asistencia directa, cuidado y rehabilitación.
Atención de niños y adolescentes que hayan sido
víctimas de violencia u otras situaciones
extremas o conflictivas.
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19Medidas de protección
Sistema de Promoción y Protección
- Son medidas que dispone el Servicio Local cuando
se produce amenaza o violación a los Derechos
del Niño. - Limitadas en el tiempo.
- No pueden ser privación de libertad.
- Se mantienen mientras dure la amenaza que les
dio origen. - Deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a
su naturaleza. - El abandono del programa por parte del niño/a
nunca puede significar perjuicio para el/la
mismo/a.
Cuando la amenaza o violación proviene del grupo
familiar
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
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20Medidas de protección
Sistema de Promoción y Protección
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21El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil es
- Un conjunto de organismos, entidades y
servicios, - En el ámbito provincial y municipal que
- Formulan, coordinan, orientan, supervisan,
ejecutan y - controlan las políticas, programas y medidas
para - promover, implementar y coordinar acciones de
prevención del delito juvenil, - asegurar los derechos y garantías de los jóvenes
infractores a la ley penal y - generar ámbitos para la ejecución de medidas
socioeducativas que, centradas en la
responsabilidad del joven infractor, posibiliten
su real inserción en su comunidad de origen.
(Art. 2 Decreto 151/07)
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22Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Existe un sistema de acusación y defensa
semejante a todo proceso penal con un Juicio por
tribunal imparcial en plazo razonable. - El proceso se integra con
- Investigación Preliminar Preparatoria
- Juicio
- Apelación
- Medidas
- . Se deberá disponer la reestructuración y
modificación de prácticas de las instituciones
tutelares actuales, en base a los principios de
la Responsabilidad Penal Juvenil.
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23Algunos puntos importantes de la ley
- El Fiscal puede abstenerse de persecución penal o
abandonar la iniciada, cuando considere que esta
solución es mejor para el conflicto jurídico o
para el futuro del niño. La víctima tiene
posibilidad de apelar. - La prisión preventiva sólo se aplica cuando no
hay otra manera de que el joven no se fugue o
entorpezca proceso. Máximo 180 días
(prorrogables por otros 180). - Adolescentes privados de libertad deberán
alojarse en centros especializados. - Investigación en máximo de 120 días (con prórroga
de 60) si hay detenidos. - Cámaras de Apelación y Garantías intervienen en
los recursos durante la IPP y de revisión de la
sentencia.
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24Etapas del Proceso Penal - Juicio
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Terminado el proceso de Investigación Preliminar
toma la causa - DELITOS LEVES Juez de la Responsabilidad
Penal Juvenil - DELITOS GRAVES Tribunal de la Responsabilidad
Penal Juvenil - FIJARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS LA AUDIENCIA DE
DEBATE (JUICIO) - En el debate
- Los documentos deberán leerse y exhibirse en la
audiencia. - Los objetos secuestrados deberán ser exhibidos en
la audiencia. - Las grabaciones y elementos de prueba
audiovisuales deberán reproducirse en presencia
de las partes.
- El Juez o en su caso el Tribunal de la
Responsabilidad Penal Juvenil resolverá teniendo
en cuenta - las pruebas de los hechos, la existencia del
hecho, su tipicidad, la autoría o participación
del niño, - la existencia o inexistencia de causales
eximentes de responsabilidad, la gravedad del
hecho. - ABSOLVER al niño, dejando sin efecto la medida
provisional impuesta y archivar definitivamente
el expediente. - DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al niño y
aplicarle una o varias de las medidas judiciales
previstas - CESAR todas las medidas que se hubieran dispuesto
con anterioridad.
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25Etapas del Proceso Penal Medidas
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Comprobada la participación del niño en el hecho
punible, el Juez o, en los casos que corresponda
el Tribunal, podrá disponer las siguientes
medidas - ALTERNATIVAS
- Orientación y Apoyo socio-familiar.
- Obligación de reparar el daño.
- Prestación de Servicios a la Comunidad.
- Derivación a los Servicios Locales de Protección
de Derechos. - Imposición de reglas de conducta.
- RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD
- Libertad Asistida.
- Régimen de semilibertad.
- Privación de libertad.
-
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26Medidas para niños inimputables en conflicto con
la ley penal
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Comprobada la existencia de un hecho calificado
por la Ley como delito, y presumida la
intervención de un niño que no haya alcanzado la
edad para habilitar su punibilidad penal, (16
años) el Agente Fiscal solicitará al Juez de
Garantías su sobreseimiento. - Si el Juez de Garantías advirtiera la existencia
de alguna vulneración de sus derechos
específicos, solicitará la intervención del SPDD
correspondiente y comunicará tal decisión a su
representante legal o ante su ausencia al Asesor
de Incapaces. - En casos de extrema gravedad que aconsejen la
restricción de la libertad ambulatoria del niño
inimputable, el Fiscal podrá requerir al Juez de
Garantías el dictado de una medida de seguridad
restrictiva de libertad ambulatoria. - En ningún caso podrá justificarse Medida de
Seguridad invocando la protección de su persona o
sus derechos. - El niño inimputable gozará del derecho a ser oído
y de contar, bajo pena de nulidad, con la
presencia de sus padres o representantes legales
y el asesoramiento o asistencia técnica de su
Defensor.
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27Centros de Recepción
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Establecimientos de régimen cerrado, para el
cumplimiento de la detención y de medidas
preventivas de privación de libertad ordenadas
por los Tribunales en el marco de un proceso
penal. - Recepcionarán en primera instancia a los jóvenes
aprehendidos (imputables o inimputables) por
disposición judicial comunicada por oficio. - Su función es la evaluación de los jóvenes a
quienes se haya impuesto una medida judicial
cautelar, sancionatoria restrictiva o privativa
de la libertad ambulatoria o de seguridad para
inimputables. El equipo técnico evaluará a los
jóvenes para determinar la institución más
adecuada para el cumplimiento de la medida
impuesta por la autoridad judicial. - Si la medida judicial determinara un ámbito
abierto o de semilibertad, la evaluación y
derivación deberá efectuarse dentro de las 24
horas de ingreso del joven al Centro de
Recepción, informando a todas las partes.
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28Centros de Referencia
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Establecimientos en cada departamento judicial,
de atención ambulatoria, para el cumplimiento de
medidas cautelares o sancionatorias alternativas
a la restricción o privación de la libertad
ambulatoria, ordenadas por los tribunales
competentes en el marco de un proceso penal
seguido a personas menores de edad. - Con funciones de evaluación, atención y/o
derivación de los jóvenes a programas
desconcentrados en municipios u organizaciones de
la comunidad.
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29Centros de Contención
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Establecimientos de régimen abierto, o régimen de
semilibertad (art. 80 ley 13.634) para el
cumplimiento de medidas cautelares o
sancionatorias restrictivas de la libertad
ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial
competente.
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30Centros Cerrados
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Establecimientos de régimen cerrado, para el
cumplimiento de medidas privativas de la libertad
ordenadas por la Justicia en el marco de un
proceso penal.
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31Derechos del niño privado de libertad
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil
- Son derechos del niño privado de libertad, entre
otros, los siguientes - Tener acceso a los objetos necesarios para la
higiene y aseo personal. - Recibir escolarización y capacitación.
- Realizar actividades culturales, deportivas y de
recreación. - Tener acceso a los medios de comunicación social.
- Recibir asistencia religiosa, si así lo deseara y
según su credo. - Mantener la posesión de sus objetos personales
que no impliquen peligro para sí o terceros y
disponer las medidas para su resguardo y
conservación. - Tener acceso a la luz solar y al aire libre el
máximo tiempo posible en cada jornada.
Las medidas impuestas a los niños cesarán por el
cumplimiento de su término, de sus objetivos o
por la imposición de otra. El tiempo que el niño
estuviera privado de libertad con anterioridad al
dictado de la sentencia, deberá tenerse en cuenta
para el cómputo de la pena.
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