Title: REFORMA AL PROCESO LABORAL
11.- El acoso sexual primer procedimiento que hace
responsable a la empresa del deber de protección
de la salud y vida de sus trabajadores
2- La represión del acoso sexual tiene su fundamento
en el respeto y promoción de los derechos
fundamentales de la persona afectada en el
trabajo, cuestión que exige a las empresas, la
creación de un ambiente laboral digno y de mutuo
respeto entre los trabajadores - (Art. 153 inciso 2º C. T)
3El acoso sexual afecta Derechos Constitucionales
- El Derecho a la intimidad Art. 19 Nº 4 de la
Constitución Que asegura a todas las personas el
respeto y protección a la vida privada y pública
y a la honra de la persona y de su familia. - La libertad sexual se ubica en la intimidad y
que protege la garantÃa antes indicada
4El acoso sexual afecta
- El derecho a la no discriminación Art. 19
- Nº 16 de la Constitución Se prohÃbe cualquier
discriminación que no se base en la capacidad o
idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley
pueda exigir la nacionalidad chilena o lÃmites de
edad para determinados casos. - El acoso sexual es un caso de
- discriminación por sexo
5El acoso sexual afecta
- El derecho a la integridad fÃsica y psÃquica
Art. 19 Nº 1 de la Constitución Asegura a las
personas el derecho a la vida y a la integridad
fÃsica y psÃquica de la persona. -
- Dicho derecho tiene norma directa en el ámbito
laboral que se denomina el derecho de protección
del trabajador por parte del empleador en el Art
184 del Código del Trabajo
6- Inciso 1º del artÃculo 184 del Código del
Trabajo que obliga al empleador a tomar todas las
medidas necesarias para proteger eficazmente la
vida y salud de los trabajadores, manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad
7- El acoso sexual corresponde a una conducta
ilÃcita que lesiona diversos bienes jurÃdicos del
trabajador afectado, tales como la integridad
fÃsica y sÃquica, la igualdad de oportunidades ,
la intimidad y la libertad sexual, todos derechos
derivados de la dignidad de la persona,
expresamente protegida en el nuevo inciso 2º del
Código del Trabajo al señalar que las relaciones
laborales deberán siempre fundarse en un trato
compatible con la dignidad de la persona
8 Formas de acoso sexual
- 1) EL acoso sexual de intercambio o chantaje Es
aquel en que la conducta se constituye por
exigencias sexuales de un superior a cuya
aceptación se condicionan la obtención de
determinadas ventajas laborales para la vÃctima,
ya sea para obtener nuevos beneficios laborales,
o bien mantener los que disfruta. Se requiere que
el acosador tenga una ubicación jerárquica
superior que la vÃctima.
9Formas de acoso sexual
- 2) El acoso ambiental. Se constituye por una
conducta de hostigamiento sexual que genera para
la vÃctima un entorno laboral humillante y
hostil, sin que se requiera que el acosador
ofrezca ventajas laborales de ningún tipo. -
- Puede tener como sujeto activo a un compañero
de trabajo no superior jerárquicamente.
10Concepto de acoso sexual en el Código del
Trabajo
- Se entiende por tal el que una persona realice
en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos
por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen
su situación laboral o sus oportunidades en el
empleo. - (Art. 2º, inc.2º C. T.)
11Elementos del concepto de acoso sexual
- 1. Sujeto activo puede ser cualquiera persona
cuyas conductas puedan ser calificadas de
hostigamiento de naturaleza sexual, sin importar
su cargo o ubicación jerárquica dentro de la
empresa, ni tampoco su sexo. - El acoso puede ser cometido por el empleador
(acoso vertical) o un compañero de trabajo (acoso
horizontal).
12Elementos del concepto de acoso sexual
- Puede ser hombre o mujer. El Art. 2º evita
utilizar expresiones que indique un sexo
determinado para el acosador al señalar el que
realice en forma indebida sin realizar ninguna
otra especificación. - 2. Sujeto Pasivo La vÃctima de acoso sexual
puede ser cualquiera que tenga la calidad de
trabajador dependiente. - Puede ser de cualquier sexo
13Elementos del concepto de acoso sexual
- VÃctima y victimario pueden ser del mismo sexo
- Puede ser cualquier trabajador, con
prescindencia de su ubicación jerárquica respecto
con el sujeto activo. - 3) La Conducta constitutiva de acoso sexual. La
ley señala como acción básica la de efectuar
requerimientos de carácter sexual cuando se
presenten dos condiciones
14Elementos del concepto de acoso sexual
- No sean consentidos por quien los recibe.
- Se produzca una amenaza o un perjuicio en su
situación laboral o en sus oportunidades de
empleo. - Los requerimientos pueden estar constituidos por
una variedad de conductas. No se encuentran
limitadas a acercamientos o contactos fÃsicos.
15- Incluye toda acción del acosador sobre la vÃctima
que pueda representar un requerimiento sexual
indebido, pudiendo producirse por cualquier
medio incluyendo en este sentido, propuestas
verbales, correos electrónicos, cartas misivas
personales. - No es necesario que la conducta sea reiterada.
16- Los requerimientos no tienen que ser consentidos
por la vÃctima. La persona debe manifestar su
rechazo a la conducta del acosador. El rechazo no
requiere una acción frontal y explÃcita de la
vÃctima. - El acoso debe producir una amenaza o un daño
efectivo a la situación laboral de la vÃctima
Nuestra legislación sanciona no sólo el chantaje
sexual, sino también el acoso ambiental.
17- La ley ha entendido, al utilizar la expresión
amenacen o perjudiquen su situación laboral que
se configura la conducta de acoso sexual no sólo
cuando la persona afectada sufre un perjuicio o
daño laboral directo en su situación al interior
de la empresa, sino también cuando por la
creación de un ambiente hostil y ofensivo de
trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u
oportunidades de empleo.
18- Procedimiento de investigación del acoso sexual
cuando el denunciado no corresponde al empleador.
- (TITULO IV LIBRO II)
19- El procedimiento de investigación se inicia con
una denuncia presentada por la persona afectada
dirigida - Al empleador
- A la Inspección del trabajo
- También puede ser presentada por el sindicato al
que se encuentre afiliada la persona afectada,
cuando sea requerido expresamente, por aplicación
de los Nºs 2 y 3 del artÃculo 220 del C. T.
20A) Denuncia ante el empleador
- Medidas de resguardo (Art. 211-B inciso 1º)
- El empleador una vez recibida la denuncia
inmediatamente debe adoptar las medidas de
resguardo necesarias respecto de los
involucrados, entre otras - Separación de espacios fÃsicos
- Redistribución del tiempo de jornada
-
21- Realización de investigación de los hechos
- Esta deberá constar por escrito ser llevada en
estricta reserva, garantizando que ambas partes
sean oÃdas , y puedan fundamentar sus dichos,
remitiendo sus conclusiones a la Inspección del
Trabajo respectiva - (Art. 211-C, inciso 3º).
- La Inspección del Trabajo puede efectuar si lo
estima pertinente, tanto desde el punto de vista
procedimental como de las conclusiones del
empleador, las observaciones que correspondan,
las que deberán ser puestas en conocimiento del
empleador, denunciante y denunciado. - Duración de la investigación No puede exceder
de 30 dÃas
22- Remisión de antecedentes a la Inspección del
- Trabajo
- Si el empleador determina no realizar la
investigación - interna de los hechos, dentro del plazo de cinco
dÃas - remitirá los antecedentes a la Inspección del
Trabajo - respectiva para que ésta realice la investigación
pertinente.
23B) Denuncia ante la Inspección del Trabajo
- Medidas de resguardo
- La respectiva Inspección del Trabajo notifica la
denuncia de acoso sexual ante el representante
legal de la empresa y ordena la adopción de las
medidas de resguardo que corresponda adoptar por
el empleador (Art. 211-C inciso 2). Si el
empleador ha remitido los antecedentes para su
investigación, la Inspección fiscaliza que las
medidas de resguardo estén adoptadas.
24- Investigación de los hechos
- La investigación debe efectuarse de acuerdo al
procedimiento administrativo correspondiente y
las conclusiones de la misma serán puesta en
conocimiento del empleador, el denunciante y el
denunciado. - Duración de la investigación No puede exceder de
30 dÃas
25C) Medidas post investigación y sanciones (Art.
211-E)
- Si la investigación fuese efectuada internamente
por el empleador, o bien realizada por la
Inspección del Trabajo, el empleador dispone de
un plazo de 15 dÃas, contado desde que recibe la
notificación e informe elaborado por la
Inspección del Trabajo o de las conclusiones al
procedimiento efectuado por el empleador, para
aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
26Procedimiento cuando el denunciado es el
empleador
- Debe efectuarse la denuncia directamente a la
Inspección del Trabajo respectiva por infracción
a las normas laborales contenidas en el artÃculo
2º del Código del Trabajo cuyo procedimiento será
el que corresponda para la aplicación de la multa
administrativa de esta naturaleza, según
disponga la Dirección del Trabajo. - No cabe la aplicación del procedimiento
contemplado en el TÃtulo IV de la Investigación
y Sanción del Acoso Sexual.
27Jurisprudencia de la Dirección del Trabajo
- Dictamen Ord. 1133/36, de 21.03.2005 que fija
el sentido y alcance de las normas contenidas en
la ley Nº 20.005, sobre prevención y sanción del
acoso sexual.
28Conclusiones del dictamen
- 1) Las conductas constitutivas de acoso no se
encuentran limitadas a acercamientos o contactos
fÃsicos, sino que incluye cualquier acción del
acosador sobre la vÃctima que pueda representar
un requerimiento de carácter sexual indebido,
incluyendo en ese sentido, propuestas verbales,
correos electrónicos, cartas o misivas
personales, que amenacen o perjudiquen su
situación laboral o sus oportunidades en el
empleo.
29- La ley ha entendido que se configura la conducta
de acoso sexual no sólo cuando la persona
afectada sufre un perjuicio o daño laboral
directo en su situación al interior de la
empresa, sino que también cuando por la creación
de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se
pone en riesgo su situación personal, laboral u
oportunidades en el empleo.
30- 2) Las empresas que se encuentren obligadas por
la legislación laboral vigente a contar con
reglamento interno de orden, higiene y seguridad,
ellos deberán necesariamente contener normas que
tengan por objeto el adecuado respeto a la
dignidad de los trabajadores, especialmente las
referidas a la prevención y sanción del acoso
sexual, asà como el procedimiento interno en caso
de denuncia.
31- Ahora, en el caso de que un empleador que no
tiene obligación de tener reglamento interno de
orden, higiene y seguridad reciba una denuncia de
acoso sexual, y no tenga normas sobre acoso
sexual en los términos del párrafo anterior,
deberá inmediatamente remitirla a la Inspección
del Trabajo respectiva, para que esta autoridad
administrativa de curso al procedimiento de
investigación respectiva.
32- 3) Tanto en el caso que la investigación fuere
efectuada internamente por el empleador, o ya sea
que fuere realizada por la Inspección del Trabajo
respectiva, el empleador tiene un plazo de quince
dÃas, desde que recibe el informe elaborado por
la Inspección del Trabajo o las observaciones de
ésta a las conclusiones del procedimiento
efectuado por el empleador, para disponer las
medidas y aplicar las sanciones que correspondan.
33- 4) El acoso sexual corresponde a una conducta
ilegal, que infracciona el artÃculo 2 del Código
del Trabajo, y lesiona diversos bienes de la
persona afectada, protegidos por el ordenamiento
jurÃdico vigente, debiendo el Estado, a través de
sus órganos fiscalizadores, sancionar dicha
conducta a través del procedimiento
administrativo que corresponda.
34- El acoso sexual tipificado
- como causal de término del
- Contrato de Trabajo
35- NORMAS DE ACOSO SEXUAL
- ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.884
- ESTATUTO ADMINISTRATIVO
36- Letra l) del artÃculo 78 conforme a la cual se
prohÃbe a los funcionarios realizar cualquier
acto atentatorio a la dignidad de los demás
funcionarios, considerándose como tal el acoso
sexual entendido según el concepto establecido
en el art. 2º, inciso 2º del Código del Trabajo.
37- Letra c) del artÃculo 119, que establece que
- la infracción a lo prevenido en la letra l) del
artÃculo 78, constituye siempre una medida
disciplinaria de destitución.
38- NORMAS DE ACOSO SEXUAL ESTABLECIDAS EN LA LEY
Nº 18.883, ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA
FUNCIONARIOS MUNICIPALES
39- Letra j) del artÃculo 82 conforme a la cual el
funcionario está afecto a la prohibición de
realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad
de los demás funcionarios, estableciendo que el
acoso sexual se considerará como una acción de
este tipo.
40- Letra c) del artÃculo 123 que establece que la
medida de destitución siempre procederá cuando
el funcionario infrinja lo dispuesto en la letra
l) del artÃculo 82.
41- Letra l) del artÃculo 78 conforme a la cual se
prohÃbe a los funcionarios realizar cualquier
acto atentatorio a la dignidad de los demás
funcionarios, considerándose como tal el acoso
sexual entendido según el concepto establecido
en el art. 2º, inciso 2º del Código del Trabajo.
42- EVALUACIÓN AÑO 2005 Y 2006
- REGIÓN METROPOLITANA
43(No Transcript)
44(No Transcript)
45(No Transcript)
46- Resultados Año 2006
- Región Metropolitana
47- Ley 20.087
- Vigencia a partir 01 de marzo de 2008.
- Modifica el Procedimiento Laboral e incorpora un
procedimiento de tutela de Derechos
Fundamentales, protegiendo a los trabajadores que
son vÃctimas de actos de discriminación (entre
otros Derechos protegidos). - Alcance de este procedimiento en materia de acoso
sexual.