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REFORMA LABORAL Y SENTENCIAS RECIENTES

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REFORMA LABORAL Y SENTENCIAS RECIENTES CARLOS L. ALFONSO UNIVERSITAT DE VAL NCIA Consideraciones previas No tenemos jurisprudencia Las sentencias de los Juzgados de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REFORMA LABORAL Y SENTENCIAS RECIENTES


1
REFORMA LABORAL Y SENTENCIAS RECIENTES
  • CARLOS L. ALFONSO
  • UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

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Consideraciones previas
  • No tenemos jurisprudencia
  • Las sentencias de los Juzgados de lo Social no
    son relevantes al respecto de crear doctrina
  • Solo AN y TSJ han podido pronunciarse, por lo
    tanto sólo sobre algunas cuestiones
  • En todo caso hay sentencias precedentes que nos
    pueden dar pistas
  • Período de prueba, comisiones ad hoc, causas de
    despido (sentencias anteriores a las últimas
    reformas)

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Otras consideraciones previas
  • En la reforma hay que precisar bien lo que dice
    no suponer contenidos por lo que se oye
  • Recordar que no es la única norma a tener en
    cuenta la Ley 3/2012.
  • Rigen también CE, Normas comunitarias (por
    ejemplo Directiva 98/59/CE Reglas del derecho
    común (buena fe, uso antisocial del derecho,
    etc.)
  • Por supuesto convenios OIT (158 extinción)

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Negociación Colectiva
  • SAN de 10-9-2012, ROJ 3536/2012
  • Primacía del convenio de empresa conforme al art.
    84.2 en las materias listadas (cuantía salarial,
    distribución tiempo de trabajo, etc.)
  • Es norma de derecho necesario
  • Por lo tanto son ilegales las cláusulas de los
    convenios que lo pretendan impedir, incluso las
    anteriores

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Despido Colectivo
  • Es este el tema que más sentencias ha suscitado.
  • Si vemos algunas de las más interesantes podemos
    concretar algunas cuestiones
  • Causas y su control
  • Ámbito (grupo, empresa, centro)
  • Procedimiento documentación, legitimados,
    negociación de buena fé,
  • Cuestiones procesales
  • Notificación al trabajador
  • Sector Público

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Despido colectivo causas
  • Línea general control de la causa, nexo causal y
    proporcionalidad.
  • En todo caso
  • No valoración de la mayor o menor capacidad de
    gestión empresarial (cuando hay un panorama de
    pérdidas continuadas y caída de mercado) SAN
    28-9-2012, ROJ 3620/2012
  • La norma parece ahora más permisiva,
    razonabilidad mínima STSJ Galicia 6-7-2012, Rec.
    12/2012. (Reitera interpretación en 19-7-2012)
  • Ahora bien aunque existan causas pueden vincular
    pactos precedentes de no despedir STSJ Madrid
    11-6-2012, Rec. 22/2012.

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Despido colectivo ámbito
  • Las sentencias han entendido antes del actual RD
    que
  • El grupo de empresas era un ámbito posible para
    plantear el despido colectivo incluso era el
    ámbito adecuado pues en él se podía valorar la
    realidad económica SAN 28-9-2012 ROJ 3620/2012
  • Incluso es el ámbito en el que debe plantearse
    si se trocea artificialmente es Nulo (era grupo
    en sentido estricto caja única, dirección
    unitaria, confusión (parcial) de plantilla) SAN
    26-07-2012, ROJ 3478/2012, STSJ Madrid 25-6-2012,
    Rec. 21/2012
  • Alguna sentencia exige que se trata del grupo
    entendido como laboral, no meramente mercantil
    STSJ Cataluña 26-7-2012, Rec.8/2012
  • Actualmente se delimita indirectamente el ámbito
    del grupo al determinar los supuestos en que
    deben presentarse las cuentas del grupo, aunque
    sólo esté afectada una empresa (RD 1483/2012).
    Además se permite constituir comisiones
    diferenciadas y acuerdos por centro (pero parece
    que un único procedimiento)

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Despido colectivo procedimiento Documentación -1
  • Necesidad de que toda la documentación este
    disponible desde el principio Muy clara STSJ
    Madrid 25-6-2012, Rec. 21/2012 (se dieron pero ya
    avanzado el período de consultas) (periodo de
    consultas es esencial al amparo de la Directiva
    comunitaria de 1998)
  • faltaba criterios de selección de los
    trabajadores y cuentas del grupo SAN 26-7-2012
  • Los criterios son absolutamente ambiguos
    generales e inconcretos 8idoneidad). Tampoco se
    fija el plazo concreto de los despidos (sólo a
    partir de) No se dieron las cuentas del grupo
    aunque solo lo fuese mercantil - STSJ Madrid
    25-6-2012, Rec. 21/2012
  • Se aporta la memoria pero sin informe técnico
    alguno sobre las circunstancias y su influencia
    en la reducción de puestos STSJ Madrid,
    11-6-2012, Rec. 22/2012.
  • No se ha aportado las cuentas (se alude a ellas
    en
  • la memoria, pero no se facilitaron) STSJ Madrid
    22-6-2012, Rec. 19/2012
  • Falta de la documentación justificativa STSJ
    Madrid 22-6-2012, Rec. 20/2012 (incluso no se
    aporta pese a pedirlo la Sala actas de las
    consultas y documentación)

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Despido colectivo procedimiento Documentación -2
  • Faltaba clasificación de los trabajadores y
    cuentas del grupo, sólo se aportó de la empresa
    afectada STSJ Cataluña 23-5-2012.
  • La memoria es insuficiente se limita a una
    descripción general y además faltaba
    documentación acreditativa. STSJ Madrid
    30-5-2012.
  • No se facilitaron criterios de selección los
    trabajadores, ni se justificó la afectación a los
    representantes, incluso los despidos se
    ejercieron antes de los 30 días desde la apertura
    de consultas, la memoria técnica y el informe
    eran insuficientes STSJ Murcia 9-7-2012, Rec
    3/2012
  • Necesidad de facilitar la documentación, pero no
    cuando es irrelevante y se razona la negativa
    (listado de funcionarios cuando el despido
    solamente afecta a laborales) STSJ Málaga
    25-20-12
  • Pero ojo puede haber nulidad si se demuestran
    criterios de selección
  • Atentatorios a derechos fundamentales. Conexión
    entre una previa huelga y el posterior despido
    colectivo y además la mayoría de un solo
    sindicato. STSJ Pais Vasco 4-9-2012 y 9-9-2012.
  • Fraude de ley los que habían planteado demanda
    de rescisión STSJ Murcia 9-7-2012

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Despido colectivo procedimiento Legitimados
  • Legitimados para negociar
  • Los sujetos que cita la ley. Nulidad si se afecta
    a sus funciones negociando individualmente con
    los directamente afectados, aunque se mantengan
    formalmente las consultas colectivas. Además
    ello solo se prueba en un centro pero afecta a
    los despidos en todos los centros. SAN
    25-07-2012, ROJ 3418/2012
  • Hay que negociar en todos los centros
  • Se ha admitido (en grupo de empresa) negociar con
    los representantes de los centros donde haya y
    comisiones ad hoc por los centros donde no hay
    representantes. SAN 28-9-2012. ROJ 3620/2012
  • El actual Reglamento, permite que al constituirse
    la comisión se determine si negocia globalmente o
    por centros (se ratifica la idea de que el
    procedimiento es único, aunque pueden
    constituirse comisiones diferenciadas por
    centros).

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Despido colectivo procedimiento Negociar de
buena fe
  • No existe porque la empresa se acercó a la mesa
    con una única posibilidad STSJ Madrid 11-7-2012.
  • Es obligado incluso en el sector público debe
    haber negociación efectiva de buena fe, en su
    caso sobre lo que sea posible, por ejemplo
    atenuar consecuencias de los despidos. Además se
    evidencia mala fe negó la negociación sobre
    indemnizaciones, que luego ofreció a los
    trabajadores STSJ Cataluña 12-06-2012, Rec.
    11/2012.
  • Sí existe porque se acreditan varias reuniones,
    que se estuvo abierto a propuestas y que se
    consideraron y estudiaron alternativas STSJ
    Málaga 25-10-12
  • Es exigible pero no implica llegar a un acuerdo
    ni impide dar por finalizadas las consultas con
    la conformidad de ambas partes antes del plazo
    máximo STSJ Cataluña 26-6-2012, Rec. 8/2012
  • Reglamento insiste en varias reuniones y
    distanciadas, salvo que otra cosa se acuerde
    luego negociación real.

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Cuestiones procesales
  • Competencia en despidos colectivos si se
    acordaron antes del concurso
  • SAN 26-7-2012 (auto TS Sala de conflictos
    6-7-2011)
  • Admisión de pruebas sin antelación de cinco días
  • Norma imperativa se admite documental porque no
    era voluminosa, pero no la pericial amplia. No se
    justifica por la parte la razón de no respetar el
    plazo de antelación
  • STSJ (Málaga) 25-10-2012 (Ayto. Estepona)
  • STSJ Cantabria 26-9-2012, admite personación de
    trabajadores afectados en proceso colectivo del
    124 LJS

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Notificación individual del despido colectivo
  • Se ha de notificar individualmente de forma
    necesaria y con puesta a disposición de la
    indemnización
  • Sorprendentemente se valora en el litigio
    colectivo como argumento para considerar el
    despido jurídicamente incorrecto (junto a otros)
  • STSJ 22-6-2012, Rec. 20/2012

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Sector Público
  • Sobre otras cuestiones se han visto ya
    sentencias.
  • Causa
  • Económica Plan de ajuste, insuficiencia
    presupuestaria reiterada, necesidad de disminuir
    costes (6.000.000), no se plantea como postura
    inamovible el despido STSJ Málaga 25-10-12
    (Cuestión controvertida Sólo al personal
    laboral?).
  • Empresas y organismos públicos disminución
    importante de las aportaciones presupuestas y
    la medida obedece a un plan de reajuste (ahorro
    de personal de 1.370.000 euros) STSJ Cantabria
    26-9-2012
  • Organizativa Plantilla sobredimensionada real
    aunque no hubiese plantilla como tal - (misma
    sentencia)
  • Puede ser causa la desaparición de organismos
    causa organizativa derivada de normativa
    presupuestaria al amparo de la legislación sobre
    estabilidad STSJ Cataluña 12-6-2012, Rec. 11/2012.
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