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Los ministros sagrados

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... aquellos fieles que han recibido el sacramento del orden y est n ... El traje eclesi stico, c. 284: traje digno, conforme a las ... el traje, trabajos, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Los ministros sagrados


1
  • Los ministros sagrados
  • o clérigos

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • A. Consagración y misión
  • Son los componentes ontológicos de la condición
    de ministros sagrados.

Son aquellos fieles que han recibido el
sacramento del orden y están destinados
sacramentalmente al ejercicio de las funciones
sagradas de enseñar, santificar y guiar al pueblo
cristiano en nombre y, a veces también, en la
persona de Cristo.
3
  • La consagración
  • La misión

Es una configuración peculiar con Cristo. Le
confiere una potestad sagrada y le capacita para
ejercer los ministerios sagrados que exigen esa
potestad.
Es ser Cristo, Cabeza del Cuerpo Místico de la
Iglesia.
4
  • Los ministros sagrados
  • No tienen un status personal que los segregue del
    principio de igualdad.
  • NO adquieren una posición de superioridad, sino
    de servicio
  • No es más persona, NI más cristiano que los demás
    fieles.
  • NO tienen un estatuto específico personal.

Aquí radica su personal dignidad
5
  • B. Formación
  • Los seminarios -instituidos por el Concilio de
    Trento- respondieron a una necesidad real.

Para asegurar que la formación la llevaran
sabios, educadores y maestros
León XII La suerte de la Igl está estrechamente
ligada al estado de los seminarios.
6
  • La Optatam Totius (del CV II) proclama la
    trascendental importancia de la formación
    sacerdotal y expone los principios fundamentales
    que deben inspirarla
  • El decreto reafirma la necesidad de los
    seminarios mayores -diocesanos e interdiocesanos-
    y de los seminarios menores

Tomando la tradición y adecuándola a las
circunstancias
7
  • erigidos para cultivar los gérmenes de
    vocaciones (n.3).
  • El CIC y la RATIO FUNDAMENTALIS (del año 70,
    revisadas y adaptadas al CIC el 19-III-85)
    conforman la legislación universal.
  • Las Conferencias Episcopales establecerán el plan
    de formación y cada obispo aprobará sus
    reglamentos.

8
  • a) Régimen de los seminarios
  • 1) Los seminarios menores
  • La génesis del decreto O.T. es un reflejo claro
    de las fuertes presiones tendentes a abolir el
    seminario menor...
  • Pero el Concilio reconoció su validez y
    recomendó su erección.
  • El fin del seminario menor es la promoción y
    cultivo de los gérmenes de la vocación, para la

9
  • que es necesaria una peculiar formación.
  • Es posible discernir desde la niñez ciertos
    signos de vocación divina que es preciso proteger
    y fomentar en un clima adecuado (c. 234).
  • Es una institución vocacional por definición.

10
  • Formación humanística y científica orientada a
    los estudios filosófico y teológico propios y, en
    caso de que la vocación no germine, los estudios
    son homologables.
  • 2) Los seminarios mayores

Debe facilitarse el acceso directo a los estudios
civiles
11
  • Son los centros donde se forman para las órdenes
    sagradas y para el ejercicio de los ministerios
    sagrados, aquellos alumnos que se consideran
    llamados por Dios y han elegido libremente ese
    camino.
  • El c. 250 prevé al menos 6 años de estudio.

Cfr. nn 74 y ss de la Const. Ap. Sapientia
Christiana (1979)
12
  • Dichos estudios pueden realizarse en una
    institución universitaria, fuera del seminario.
  • Lo normal y deseable es que sean diocesanos,
    pero ya Trento previó los interdiocesanos.
  • Admisión
  • Corresponde al obispo.
  • El c. 241 ofrece los criterios de selección.

Cfr. c. 237 y Optatam Totius 7
Optatam Totius 6
13
  • Órganos de dirección y formación
  • El primer responsable es el obispo.
  • Sobre el discernimiento, cfr. c. 1029.
  • La O.T. 5 dispone la selección de los mejores
    para ocupar los cargos directivos y educativos
    del seminario.
  • El rector es responsable de la dirección y de la
    disciplina.

Cfr. cc. 239 y 260 y s.
14
  • El ecónomo asuntos de administración.
  • El seminario tendrá su director espiritual y sus
    confesores.
  • También un director de estudios, c. 254, 261,2).
  • Los profesores deberán ser licenciados o
    doctores, c. 239.

Naturaleza jurídica del seminarioEstá
configurado ipso iure como persona jurídica (por
lo que puede adquirir y poseer bienes). Su
representante es el rector
15
  • b) Formación para el ministerio sacerdotal
  • Formación espiritual
  • Orientada a la búsqueda de la santidad según la
    condición o vocación sacerdotal.
  • La meta la perfecta caridad pastoral
  • Cfr c. 245 y s.

16
  • Formación para el celibato
  • Es un aspecto fundamental.
  • O.T. 10 El celibato no debe ser visto como un
    mero precepto de la ley eclesiástica sino como un
    don peculiar de Dios.

Es una entrega total de cuerpo y alma
17
  • Formación doctrinal
  • Los seminaristas deben adquirir una cultura
    general adecuada a las necesidades de tiempo y
    lugar y, a la vez un conocimiento amplio y sólido
    de las disciplinas sagradas.
  • Los dos ámbitos del saber le son necesarios por
    lo menos por tres razones

18
  • Por razones pastorales (c. 248).
  • Por razones personales.
  • Por una razón de ubicación en el mundo.
  • Habitualmente los dos primeros son de filosofía
    y luego cuatro de teología.
  • O, también, pueden dictarse conjuntamente la
    filosofía y la teología en seis años.

19
  • Hay que añadir un año de pastoral.
  • 1. Los estudios teológicos por su misma
    naturaleza deben realizarse a la luz de la fe y
    bajo la guía del magisterio.
  • 2. Deben abarcar toda la doctrina católica
    fundada en la Revelación, no sólo temas de
    actualidad.

Resumen de los criterios normativos cc. 252-254
20
  • Deben formar parte del plan de formación
    teológica SSEE, Teo Dog, Teo Moral, Pastoral, D
    Can, Liturgia, Hist Ecl, etc.
  • 3. Estas ciencias sagradas se enseñarán y
    estudiarán
  • con armonía
  • sistemáticamente huyendo del fragmentarismo
  • con rigor científico y

21
  • sin menoscabo del sentido pastoral
  • con metodología propia
  • 4. La Teología Dogmática, aparte de su
    fundamentación en la SSEE y en la Tradición, debe
    estudiarse a la luz de la doctrina de Sto. Tomás
    cfr. O,T. 16 y c. 253,3-
  • 5. No se realizará una mera transmisión de
    conocimiento se buscará la formación interior.

22
  • Formación pastoral
  • Hace referencia a la instrucción teórica y
    práctica propia del ministerio de enseñar,
    santificar y regir.
  • A los métodos para el desarrollo del arte de
    predicar y catequizar.
  • A los modos de celebrar el culto divino y los
    sacramentos.

23
  • Al ministerio de gobierno.
  • Al espíritu universal, al afán de almas, al
    ecumenismo, a las cuestiones sociales.
  • c) Derechos y deberes
  • (cc. 273-289)
  • Este estatuto jurídico busca salvaguardar
    canónicamente la identidad sacerdotal y
    ministerial.

24
  • La incardinación concreta y determina muchos D
    y deberes también concreta la misión universal
    que otorga el sacramento.
  • Los Derechos
  • La legislación vigente es mucho más generosa que
    la anterior.

La incardinación está ubicada sistemáticamente
en el capítulo anterior al de los D y deberes de
los clérigos
25
  • Entre otros, podemos enumerar los siguientes
  • D a disponer del tiempo y medios suficientes para
    la formación permanente,
  • el D de asociación,
  • el D a unas legítimas vacaciones,
  • el D a una honesta y congrua sustentación, así
    como también

26
  • a la asistencia social en caso de enfermedad,
    invalidez o vejez.
  • Algunos están formulados como deberes (que
    exigen un D) ej.
  • deber de formarse doctrinal y espiritualmente.
  • Los deberes

27
  • Desaparecen ciertas prohibiciones, otras se
    adaptan, otras se dejan a la determinación del
    Derecho particular.
  • Se resaltan los deberes tendientes al logro de
    la santidad, así como los de fraternidad, de
    cooperación y de co-responsabilidad en la
    edificación del cuerpo de Cristo (P.O. 12).

Obviamente, el clérigo debe hacer mucho más de
lo que determina la norma
28
  • Permanece la norma de abstenerse de todo lo que
    desdice del estado clerical o son ajenas al mismo
    (la determinación corresponde a la autoridad
    local)
  • Deberes clericales
  • Deberes de obediencia y disponibilidad para el
    ministerio, c 273 y 274,4.

P. O. 7 y 8
29
  • De fraternidad y mutua cooperación, c. 275,1
  • Deberes respecto de los laicos, c. 275,2
  • Santidad sacerdotal, c. 276, c. 210.
  • El don-deber del celibato c. 277.
  • El traje eclesiástico, c. 284 traje digno,
    conforme a las normas dadas por la Conferencia
    Episcopal.

G.S 43 y 91, A.A. 7 y 25, Lg 37, P.O. 9
P.O. 16
30
  • Actividades prohibidas a los clérigos
  • Conductas ajenas al E clerical (determinadas por
    el D particular).
  • El ejercicio de cargo públicos en el ámbito
    civil.
  • Actividades políticas y sindicales (que
    corresponden a los fieles laicos).

Cfr c. 285
Cfr. C. 285,3
P.O. 6 y 9
31
Excepcionalmente y con el permiso pertinente
(cuando están en juego D fundamentales de la
persona o de la Iglesia. Cfr. c. 287, 2).
  • Actividades relacionadas con los bienes
    materiales
  • Deberes-derechos
  • Deber-derecho a ejercer el ministerio.
  • Deberes-derechos relativos a la formación
    intelectual y pastoral

Cfr c. 285, 4 Ver! y c. 286
Cfr. c. 279,2
32
  • Derechos formalmente reconocidos
  • El D de asociación.
  • El D a una justa remuneración congrua y a la
    asistencia social
  • (Anteriormente el D al sustento venía
    determinado por el título de ordenación.)

P.O. 8 Conveniencia de las asoc. sac.
Podría haber bastado el c 215 que recoge el D
fundamental de asociación de todo fiel regulado
en los cc 298 y ss.
Cfr. P.O. 21 y c. 1274,2
33
  • El sistema beneficial termina con la abolición
    de la exigencia del título de ordenación.
  • D a un tiempo de vacaciones.
  • D) Estatutos de los diáconos permanentes
  • La LG (n. 28) considera una doble modalidad

Cfr c. 283,2
34
  • 1. Los jóvenes idóneos (célibes, de 25 a
    35 años).
  • 2. Los hombres maduros (célibes e,
    incluso, casados).
  • Los célibes tienen la obligación del celibato
    al ordenarse contraen el impedimento del orden
    sagrado.
  • Casados que, al enviudar, se vincularán con el
    impedimento del orden sagrado.

Cfr. c. 1087
35
  • Son clérigos y están incardinados.
  • No están sujetos a ciertos deberes (Ej. el
    traje, trabajos, negocios, política).
  • Respecto del rezo del oficio divino, lo
    determinará la Conferencia Episcopal en España
    rezan Laudes y Vísperas.
  • Ordinariamente vivirán de su propio trabajo.

36
  • E) Pérdida del E clerical
  • El sacramento del orden imprime carácter no
    puede sacarse ni borrarse.
  • La persona válidamente ordenada tiene el poder
    de realizar las acciones sacramentales.

Cfr. c. 845
37
  • La condición sacerdotal no se pierde nunca
    puede perderse, en cambio, la condición jurídica
    de clérigo los derechos y deberes de esta
    condición.

Cfr. c. 845
Antes se la denominaba reducción al estado
laical
Actualmente, pérdida del estado clerical
38
  • De tres modos puede perderse el estado
    clerical
  • Por nulidad NO ES estrictamente una pérdida.
  • Por imposición de la pena de dimisión del estado
    clerical, por la comisión de ciertos delitos.
  • Por rescripto de la Sta. Sede a pedido del
    clérigo.

Cfr. 1708 y ss.
Cfr. c. 1364, 1367, 1370, 1387, 1394, 1395
39
  • Efectos (cc. 291-292)
  • La pérdida del estado clerical no necesariamente
    implica la dispensa del celibato que queda a
    juicio y potestad del Romano Pontífice.
  • Hasta 1971, la reducción al estado laical y la
    dispensa del celibato estaban inseparablemente
    unidas.

La reinserción a la condición de clérigo sólo es
posible por medio de un rescripto de la Santa Sede
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