Title: Los ministros sagrados
1- Los ministros sagrados
- o clérigos
P. Juan MarÃa Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2- A. Consagración y misión
- Son los componentes ontológicos de la condición
de ministros sagrados.
Son aquellos fieles que han recibido el
sacramento del orden y están destinados
sacramentalmente al ejercicio de las funciones
sagradas de enseñar, santificar y guiar al pueblo
cristiano en nombre y, a veces también, en la
persona de Cristo.
3- La consagración
- La misión
Es una configuración peculiar con Cristo. Le
confiere una potestad sagrada y le capacita para
ejercer los ministerios sagrados que exigen esa
potestad.
Es ser Cristo, Cabeza del Cuerpo MÃstico de la
Iglesia.
4- Los ministros sagrados
- No tienen un status personal que los segregue del
principio de igualdad. - NO adquieren una posición de superioridad, sino
de servicio - No es más persona, NI más cristiano que los demás
fieles. - NO tienen un estatuto especÃfico personal.
Aquà radica su personal dignidad
5- B. Formación
- Los seminarios -instituidos por el Concilio de
Trento- respondieron a una necesidad real.
Para asegurar que la formación la llevaran
sabios, educadores y maestros
León XII La suerte de la Igl está estrechamente
ligada al estado de los seminarios.
6- La Optatam Totius (del CV II) proclama la
trascendental importancia de la formación
sacerdotal y expone los principios fundamentales
que deben inspirarla - El decreto reafirma la necesidad de los
seminarios mayores -diocesanos e interdiocesanos-
y de los seminarios menores
Tomando la tradición y adecuándola a las
circunstancias
7- erigidos para cultivar los gérmenes de
vocaciones (n.3). - El CIC y la RATIO FUNDAMENTALIS (del año 70,
revisadas y adaptadas al CIC el 19-III-85)
conforman la legislación universal. - Las Conferencias Episcopales establecerán el plan
de formación y cada obispo aprobará sus
reglamentos.
8- a) Régimen de los seminarios
- 1) Los seminarios menores
- La génesis del decreto O.T. es un reflejo claro
de las fuertes presiones tendentes a abolir el
seminario menor... - Pero el Concilio reconoció su validez y
recomendó su erección. - El fin del seminario menor es la promoción y
cultivo de los gérmenes de la vocación, para la
9- que es necesaria una peculiar formación.
- Es posible discernir desde la niñez ciertos
signos de vocación divina que es preciso proteger
y fomentar en un clima adecuado (c. 234). - Es una institución vocacional por definición.
10- Formación humanÃstica y cientÃfica orientada a
los estudios filosófico y teológico propios y, en
caso de que la vocación no germine, los estudios
son homologables. - 2) Los seminarios mayores
Debe facilitarse el acceso directo a los estudios
civiles
11- Son los centros donde se forman para las órdenes
sagradas y para el ejercicio de los ministerios
sagrados, aquellos alumnos que se consideran
llamados por Dios y han elegido libremente ese
camino. - El c. 250 prevé al menos 6 años de estudio.
Cfr. nn 74 y ss de la Const. Ap. Sapientia
Christiana (1979)
12- Dichos estudios pueden realizarse en una
institución universitaria, fuera del seminario. - Lo normal y deseable es que sean diocesanos,
pero ya Trento previó los interdiocesanos. - Admisión
- Corresponde al obispo.
- El c. 241 ofrece los criterios de selección.
Cfr. c. 237 y Optatam Totius 7
Optatam Totius 6
13- Órganos de dirección y formación
- El primer responsable es el obispo.
- Sobre el discernimiento, cfr. c. 1029.
- La O.T. 5 dispone la selección de los mejores
para ocupar los cargos directivos y educativos
del seminario. - El rector es responsable de la dirección y de la
disciplina.
Cfr. cc. 239 y 260 y s.
14- El ecónomo asuntos de administración.
- El seminario tendrá su director espiritual y sus
confesores. - También un director de estudios, c. 254, 261,2).
- Los profesores deberán ser licenciados o
doctores, c. 239.
Naturaleza jurÃdica del seminarioEstá
configurado ipso iure como persona jurÃdica (por
lo que puede adquirir y poseer bienes). Su
representante es el rector
15- b) Formación para el ministerio sacerdotal
- Formación espiritual
- Orientada a la búsqueda de la santidad según la
condición o vocación sacerdotal. - La meta la perfecta caridad pastoral
- Cfr c. 245 y s.
16- Formación para el celibato
- Es un aspecto fundamental.
- O.T. 10 El celibato no debe ser visto como un
mero precepto de la ley eclesiástica sino como un
don peculiar de Dios. -
Es una entrega total de cuerpo y alma
17- Formación doctrinal
- Los seminaristas deben adquirir una cultura
general adecuada a las necesidades de tiempo y
lugar y, a la vez un conocimiento amplio y sólido
de las disciplinas sagradas. - Los dos ámbitos del saber le son necesarios por
lo menos por tres razones
18- Por razones pastorales (c. 248).
- Por razones personales.
- Por una razón de ubicación en el mundo.
- Habitualmente los dos primeros son de filosofÃa
y luego cuatro de teologÃa. - O, también, pueden dictarse conjuntamente la
filosofÃa y la teologÃa en seis años.
19- Hay que añadir un año de pastoral.
- 1. Los estudios teológicos por su misma
naturaleza deben realizarse a la luz de la fe y
bajo la guÃa del magisterio. - 2. Deben abarcar toda la doctrina católica
fundada en la Revelación, no sólo temas de
actualidad.
Resumen de los criterios normativos cc. 252-254
20- Deben formar parte del plan de formación
teológica SSEE, Teo Dog, Teo Moral, Pastoral, D
Can, Liturgia, Hist Ecl, etc. - 3. Estas ciencias sagradas se enseñarán y
estudiarán - con armonÃa
- sistemáticamente huyendo del fragmentarismo
- con rigor cientÃfico y
21- sin menoscabo del sentido pastoral
- con metodologÃa propia
- 4. La TeologÃa Dogmática, aparte de su
fundamentación en la SSEE y en la Tradición, debe
estudiarse a la luz de la doctrina de Sto. Tomás
cfr. O,T. 16 y c. 253,3- - 5. No se realizará una mera transmisión de
conocimiento se buscará la formación interior.
22- Formación pastoral
- Hace referencia a la instrucción teórica y
práctica propia del ministerio de enseñar,
santificar y regir. - A los métodos para el desarrollo del arte de
predicar y catequizar. - A los modos de celebrar el culto divino y los
sacramentos.
23- Al ministerio de gobierno.
- Al espÃritu universal, al afán de almas, al
ecumenismo, a las cuestiones sociales. - c) Derechos y deberes
- (cc. 273-289)
- Este estatuto jurÃdico busca salvaguardar
canónicamente la identidad sacerdotal y
ministerial.
24- La incardinación concreta y determina muchos D
y deberes también concreta la misión universal
que otorga el sacramento. - Los Derechos
- La legislación vigente es mucho más generosa que
la anterior.
La incardinación está ubicada sistemáticamente
en el capÃtulo anterior al de los D y deberes de
los clérigos
25- Entre otros, podemos enumerar los siguientes
- D a disponer del tiempo y medios suficientes para
la formación permanente, - el D de asociación,
- el D a unas legÃtimas vacaciones,
- el D a una honesta y congrua sustentación, asÃ
como también
26- a la asistencia social en caso de enfermedad,
invalidez o vejez. - Algunos están formulados como deberes (que
exigen un D) ej. - deber de formarse doctrinal y espiritualmente.
- Los deberes
27- Desaparecen ciertas prohibiciones, otras se
adaptan, otras se dejan a la determinación del
Derecho particular. - Se resaltan los deberes tendientes al logro de
la santidad, asà como los de fraternidad, de
cooperación y de co-responsabilidad en la
edificación del cuerpo de Cristo (P.O. 12).
Obviamente, el clérigo debe hacer mucho más de
lo que determina la norma
28- Permanece la norma de abstenerse de todo lo que
desdice del estado clerical o son ajenas al mismo
(la determinación corresponde a la autoridad
local) - Deberes clericales
- Deberes de obediencia y disponibilidad para el
ministerio, c 273 y 274,4.
P. O. 7 y 8
29- De fraternidad y mutua cooperación, c. 275,1
- Deberes respecto de los laicos, c. 275,2
- Santidad sacerdotal, c. 276, c. 210.
- El don-deber del celibato c. 277.
- El traje eclesiástico, c. 284 traje digno,
conforme a las normas dadas por la Conferencia
Episcopal.
G.S 43 y 91, A.A. 7 y 25, Lg 37, P.O. 9
P.O. 16
30- Actividades prohibidas a los clérigos
- Conductas ajenas al E clerical (determinadas por
el D particular). - El ejercicio de cargo públicos en el ámbito
civil. - Actividades polÃticas y sindicales (que
corresponden a los fieles laicos).
Cfr c. 285
Cfr. C. 285,3
P.O. 6 y 9
31Excepcionalmente y con el permiso pertinente
(cuando están en juego D fundamentales de la
persona o de la Iglesia. Cfr. c. 287, 2).
- Actividades relacionadas con los bienes
materiales - Deberes-derechos
- Deber-derecho a ejercer el ministerio.
- Deberes-derechos relativos a la formación
intelectual y pastoral
Cfr c. 285, 4 Ver! y c. 286
Cfr. c. 279,2
32- Derechos formalmente reconocidos
- El D de asociación.
- El D a una justa remuneración congrua y a la
asistencia social - (Anteriormente el D al sustento venÃa
determinado por el tÃtulo de ordenación.)
P.O. 8 Conveniencia de las asoc. sac.
PodrÃa haber bastado el c 215 que recoge el D
fundamental de asociación de todo fiel regulado
en los cc 298 y ss.
Cfr. P.O. 21 y c. 1274,2
33- El sistema beneficial termina con la abolición
de la exigencia del tÃtulo de ordenación. - D a un tiempo de vacaciones.
- D) Estatutos de los diáconos permanentes
- La LG (n. 28) considera una doble modalidad
Cfr c. 283,2
34- 1. Los jóvenes idóneos (célibes, de 25 a
35 años). - 2. Los hombres maduros (célibes e,
incluso, casados). -
- Los célibes tienen la obligación del celibato
al ordenarse contraen el impedimento del orden
sagrado. - Casados que, al enviudar, se vincularán con el
impedimento del orden sagrado.
Cfr. c. 1087
35- Son clérigos y están incardinados.
- No están sujetos a ciertos deberes (Ej. el
traje, trabajos, negocios, polÃtica). - Respecto del rezo del oficio divino, lo
determinará la Conferencia Episcopal en España
rezan Laudes y VÃsperas. - Ordinariamente vivirán de su propio trabajo.
36- E) Pérdida del E clerical
- El sacramento del orden imprime carácter no
puede sacarse ni borrarse. - La persona válidamente ordenada tiene el poder
de realizar las acciones sacramentales. -
Cfr. c. 845
37- La condición sacerdotal no se pierde nunca
puede perderse, en cambio, la condición jurÃdica
de clérigo los derechos y deberes de esta
condición.
Cfr. c. 845
Antes se la denominaba reducción al estado
laical
Actualmente, pérdida del estado clerical
38- De tres modos puede perderse el estado
clerical - Por nulidad NO ES estrictamente una pérdida.
- Por imposición de la pena de dimisión del estado
clerical, por la comisión de ciertos delitos. - Por rescripto de la Sta. Sede a pedido del
clérigo.
Cfr. 1708 y ss.
Cfr. c. 1364, 1367, 1370, 1387, 1394, 1395
39- Efectos (cc. 291-292)
- La pérdida del estado clerical no necesariamente
implica la dispensa del celibato que queda a
juicio y potestad del Romano PontÃfice. - Hasta 1971, la reducción al estado laical y la
dispensa del celibato estaban inseparablemente
unidas.
La reinserción a la condición de clérigo sólo es
posible por medio de un rescripto de la Santa Sede