Title: EL TRABAJO FORZOSO EN EL AMBITO
1EL TRABAJO FORZOSO EN EL AMBITO SOCIO LABORAL
FORESTAL
EXPOSITOR
ABOG. ROBERT DANIEL HUANSI DAVILA DIRECTOR
DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
LABORALES
2 NORMATIVIDAD SOCIOLABORAL QUE REGULA LA
ACTIVIDAD FORESTAL
En la actualidad en nuestro país la
actividad forestal es regulada por el marco
jurídico laboral ordinario , es decir ésta
se encuentra comprendido dentro de los
alcances normativos establecidos para la
actividad privada común , lo cual por ser
la actividad forestal una actividad económica
que presenta muchas peculiaridades o
particularidades que la distinguen o
diferencian de otras actividades económicas
resulta casi inoperante su aplicabilidad . Por
lo que en consecuencia estando a ésta
realidad preexistente el sujeto obligado del
cumplimiento de los derechos y beneficios
laborales del trabajador , resulta ser el
BENEFICIADO .
3En consecuencia resulta de imperiosa
necesidad y urgencia el establecimiento de una
regulación socio laboral más ajustada a la
actividad forestal , estableciendo requisitos
o mecanismos desde la expedición de una
concesión forestal y mucho mas en el
aspecto de la contratación de los recursos
humanos para la explotación forestal , como
por ejemplo estableciéndose que una persona
natural o jurídica que solicite la explotación
de una determinada área forestal para su
explotación , deberá previamente señalar la
cantidad de trabajadores que utilizará para
dicha explotación y cuando ésta se materialice
ésta información deberá de consignarse en un
documento forestal ,información que deberá de
comunicarse o ponerse a conocimiento de la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
4Asimismo el que obtenga una conseción
forestal debe tener RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
con el sub contratista responsable de la
explotación forestal o en su defecto debe
establecerse en forma obligatoria la
obtención por parte empleador directo una
CARTA FIANZA , mediante el cual específica y
únicamente se garanticen con ella el
cumplimiento de los derechos y beneficios de
los trabajadores forestales la misma que
será de conocimiento de la Autoridad
Administrativa de trabajo y ante el
incumplimiento del empleador dicha póliza será
ejecutada por èsta.
5LEGISLACION LABORAL PRIVADA
MODALIDADES CONTRACTUALES
Nuestra legislación laboral vigente
aplicable al régimen privado contempla dos
tipos o formas de contratación laboral
CONTRATACION A PLAZO INDETERMINADO
Esta primera forma de contratación se
encuentra referida a la contratación
tradicional es decir a la contratación verbal
o a tiempo indeterminado , la misma no
requiere de formalidad alguna ni mucho menos
del cumplimiento de prerrequisitos .
6CONTRATACION A PLAZO FIJO ( D.S. Nº
003-97-TR ART. 53)
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad
pueden celebrarse cuando así lo requieran las
necesidades del mercado o mayor producción de
la empresa, así como cuando lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio
que se va a prestar o de la obra que se ha
de ejecutar . Esta modalidad contractual se
agrupa en tres grandes rubros Como
Contratos Temporales , contratos Accidentales ,
Contratos de Obra o Servicio.
CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL
Es un contrato laboral que pueden suscribir
los empleadores para contratar trabajadores.
La característica principal radica en la
prestación de una jornada menor al 50 de la
jornada máxima legal ( menos de 4 horas
diarias o en promedio semanal ) Este tipo de
contrato debe ser cebrado por escrito
7DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES LEGALES
GRATIFICACIONES ( LEY Nº 27735 )
Gratificaciones Legales Convencionales Son
aquellas sumas de dinero que el empleador
otorga al trabajador en forma adicional a
la remuneración que percibe mensualmente, y
siempre que cumpla con los requisitos
correspondientes. Los trabajadores sujetos al
régimen de la actividad privada tienen
derecho a percibir dos gratificaciones
equivalentes a una remuneración mensual (
Fiestas Patrias Navidad ). Hoy en día
resulta procedente el pago de gratificaciones
truncas.
8ASIGNACION FAMILIAR ( LEY Nº 25129 )
Es un beneficio mensual otorgado a los
trabajadores del régimen laboral de la
actividad privada cuyas remuneraciones no se
regulan por negociación colectiva, cualquiera
fuere su fecha de ingreso . Este beneficio
asciende al 10 de la Remuneración Mínima
Vital vigente. Tiene como finalidad la de
contribuir a la manutención de los hijos
menores de 18 años de edad y con ocasión
de estudios cobertura hasta los 24 años
de edad.
9POLIZA DE SEGURO DE VIDA ( D. LEG. Nº 688 )
Es una obligación económica que contrae el
empleador en favor de los beneficiarios de
los trabajadores para cubrir las contingencias
que se deriven del fallecimiento o
invalidez permanente de éstos. Es un concepto
remunerativo en la medida que este beneficio
tiene por finalidad indemnizar a los familiares
directos del trabajador que fallece durante
la relación laboral o a los propios
trabajadores si quedaran en invalidez
permanente y total. El empleador se
encuentra obligado a contratar una póliza
de seguro de vida cuando el trabajador haya
cumplido cuatro años de servicios. Sin
embargo , éste puede contratarlo con mucha
anticipación al plazo establecido.
10PARTICIPACION LABORAL EN LAS UTILIDADES (
D. LEG. Nº 677 )
Es un derecho de los trabajadores reconocido
constitucionalmente en los siguientes términos
El Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades
de la empresa y promueve otras formas de
participación . Estan obligados al pago de
utilidades los empleadores que cuenten con
más de veinte trabajadores, sujetos al
régimen de la actividad privada, que
desarrollen actividades generadoras de rentas
de tercera categoría. ( Empresas
Industriales 10 ).
11COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS ( TEXTO
UNICO ORDENADO - D.S. Nº 001-97-TR)
La Compensación por Tiempo de Servicios
constituye un elemento de previsión de las
contingencias que origina el cese en el
trabajo para el trabajador y su familia.
Tienen derecho a percibirla todos los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, que cumplan cuando menos una
jornada ordinaria de cuatro horas diarias. Y
además tiene que haber transcurrido un mes
de prestación efectiva. Están excluidos
aquellos trabajadores que perciben el
treinta por ciento o más del importe de la
tarifa que paga el público . ( Peluqueros ,
etc. ). Los depósitos de CTS se realizan en
los meses de Mayo y Noviembre de cada año
a razón de tantos dozavos d e la remuneración
computable percibida por el trabajador en los
meses de abril y octubre.
12JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ( D.S. Nº
007 2002 TR )
JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo diario , semanal, mensual y en
algunos casos anual, que debe destinar el
trabajador para prestar sus servicios en
favor del empleador, en el marco de una
relación laboral. La constitución Política del
Perú en concordancia con lo determinado por
los Convenios Internacionales de la OIT y
las normas sobre Derechos Humanos , ha
establecido que la jornada máxima de trabajo
es de ocho horas diarias o cuarenta y
ocho horas semanales.
13TIPOS DE JORNADAS LABORALES
JORNADAS ATIPICAS
Jornadas Compensatorias o Acumulativas , son
aquellas que no guardan uniformidad en la
cantidad de horas diarias laboradas , en la
medida que la razonabilidad o las necesidades
de la empresa lo ameriten y , ciertamente, se
respeten los parámetros máximos establecidos.
Los regímenes acumulativos se refieren a la
acumulación de los días de descanso semanal
para hacerlos efectivos con posterioridad.
14HORARIO DE TRABAJO
( D.S. Nº 007 2002 TR )
Es la representación del periodo temporal
durante el cual el trabajador se encuentra
a disposición del empleador para la
prestación de sus servicios y , evidentemente
, este lapso no podrá ser mayor al de el
ingreso hasta la salida del trabajador del
puesto o centro de trabajo , incluyendo el
tiempo de refrigerio.
HORARIO DE REFRIGERIO
Es el tiempo establecido por la ley que tiene
como finalidad que el trabajador lo destine a
la ingesta de su alimentación principal . El
tiempo del refrigerio no podrá ser menor a
45 minutos y deberá coincidir con los
horarios habituales del desayuno, almuerzo o
cena. El tiempo de refrigerio no forma parte
de la jornada ni horario de trabajo, salvo
que por convenio colectivo se disponga algo
distinto.
15HORARIO NOCTURNO
Se entiende por jornada nocturna , el
tiempo trabajado entre las 10 de la noche y
6 de la mañana , éstos en lo posible deberán
ser rotativos. El trabajador que labora en
horario nocturno no podrá percibir una
remuneración inferior a la remuneración
semanal, quincenal o mensual inferior a la
remuneración mínima mensual vigente con una
sobretasa del 35 de esta.
HORAS EXTRAS ( D.S. Nº 007 2002 TR )
Es aquel tiempo trabajado que excede a la
jornada diaria o semanal , realizado después
del horario ordinario de la empresa o
centro laboral . Las horas extras o
sobretiempo son voluntarias , tanto en su
otorgamiento como en su prestación , caso
contrario sería un trabajo forzoso.La
permanencia del trabajador antes o después
del horario de ingreso y salida ,
respectivamente , se considera como hora
extra , salvo que el empleador demuestre que
no hubo prestación de horas extras.
16La horas extras se abonan con un recargo
para las dos primeras horas con el porcentaje
que no podrá ser inferior al 25 por
hora calculado sobre la remuneración percibida
por el trabajador y 35 para las horas
restantes. El sobretiempo puede ocurrir antes
de la hora de ingreso o de la hora de
salida establecidas. El trabajo forzoso es una
infracción de tercer grado, y se sanciona
con una indemnización equivalente al 100 del
valor de la hora extra.
17DESCANSOS REMUNERADOS ( D. LEG. Nº 713 )
La finalidad de los descansos remunerados es
que los trabajadores puedan recuperar las
energías desgastadas durante la semana
laborada y destinen tiempo para sí mismos y
sus familias. La constitución Política
establece que los trabajadores tienen derecho
a un descanso semanal y anual remunerado
se determina que el descanso semanal
obligatorio es, como mínimo de 24 horas
consecutivas en cada semana, el cual se
otorgará preferentemente el día domingo, salvo
acuerdo de las partes.
18VACACIONES ANUALES ( D. LEG. Nº 713 )
Es el derecho que todo trabajador tiene al
descanso físico remunerado , de manera
ininterrumpida , con el fin de poder reponer
sus energías , producto de la prestación
personal del servicio y dedicar tiempo
asimismo y su familia. Es por ello que todo
trabajador tiene derecho a 30 días
calendarios de descanso vacacional por cada
año completo de servicios . La Constitución
establece que los trabajadores tienen derecho
al descanso anual remunerado y su disfrute y
su compensación se regulan por ley o por
convenio.
19REGIMEN LABORAL ESPECIAL ( MYPES - LEY Nº
28015 )
Régimen laboral creado para fomentar la
formalización y desarrollo de las
microempresas, y mejorar las condiciones de
disfrute efectivo de los derechos de naturaleza
laboral de sus trabajadores. Este régimen
comprende todos los derechos laborales
previstos para el régimen común , excepto la
CTS , las Gratificaciones de Julio y
Diciembre y la Asignación Familiar. Tienen
derecho a 15 días de vacaciones por un año
de labor efectiva.
20Este régimen de beneficios laborales
restringidos, recientemente fue ampliado a la
Pequeña Empresa ,mediante el D. Leg. Nº 1086
, en el cual se establece que todas
aquellas unidades económicas que tengan hasta
100 trabajadores y que tengan una venta
anual que no supere las 1700 UIT. Serán
beneficiarias del régimen MYPE tan solo en
un 50 de los derechos y beneficios
laborales de la actividad privada común. Sin
perjuicio las partes pueden pactar mejores
condiciones laborales, siendo potestativo el
plazo de la vigencia de dicho pacto. En
horario nocturno no se aplica la sobretasa
del 35 establecida. Por concepto de
indemnización por despido injustificado la
microempresa pagará el importe de 10
remuneraciones diarias por cada año completo
con un tope máximo de 90 remuneraciones
diarias. Y para la Pequeña empresa es de
20 remuneraciones diarias con un tope de 120
remuneraciones diarias .
21TERCERIZACION LABORAL ( LEY Nº 29245 )
La tercerización laboral consiste en la
contratación de empresas para que desarrollen
actividades especializadas u obras , siempre
que aquellas asuman los servicios prestados
por su cuenta y riesgo cuenten con sus
propios recursos financieros, técnicos o
materiales sean responsables por los
resultados de sus actividades y sus
trabajadores estén bajo su exclusiva
subordinación.
22MUCHAS
GRACIAS