Title: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
1- Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales - Dra. Sara Campos Torres
2Antecedentes
- - Ley N 1378 (01/1911)
- Ley N 2290 (10/1916)
- Ley N 7975 (12/01/1935)
- Decreto Ley N 18846 (28/04/1971)
- Decreto Supremo N 002-72-TR (24/02/1972)
- Decreto Supremo N 003-98-SA (14/04/1998)
3Decreto Ley N 18846
- Establece obligatoriedad de los empleadores de
asegurar a sus trabajadores obreros y unifica la
cobertura de los riesgos de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales - Requisito indispensable Ser trabajador obrero
4Decreto Ley N 18846
- Incapacidad Grados Prestación económica
- Temporal Subsidio
- Permanente
- - Parcial 40 65 Pensión proporcional
- - Total de 65 Pensión de 80
- Gran incapacidad Pensión de 100
- Nota Las pensiones se otorgan por la incapacidad
permanente para el trabajo, por ello se conocen
como vitalicias.
5Decreto Ley N 18846
- Las reservas y obligaciones por prestaciones
económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales regulado por este
norma fueron transferidos al Seguro
complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
administrado por la ONP.
6Decreto Supremo N 003-98-SA
- Se encuentran obligados a la contratación del
SCTR, los empleadores que realizan actividades
consideradas como riesgosas de acuerdo a la
clasificación establecida en la Revisión N 3 de
la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU), según lo establecido en la
Cuarta Disposición Final de esta norma
7Decreto Supremo N 003-98-SA
- Accidente de Trabajo
- Toda lesión orgánica o perturbación funcional
sufrida por un trabajador en el centro del
trabajo o con ocasión del desarrollo de sus
labores. Es decir, debe existir un nexo causal
entre el desarrollo de la relación laboral y la
acción imprevista, fortuita u ocasional de una
fuerza externa, repentina y violenta que obra
súbitamente sobre el trabajador o debido a éste.
8Decreto Supremo N 003-98-SA
- Supuestos
- Durante la ejecución de órdenes de la entidad
empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se
produzca fuera del centro de trabajo o fuera de
las horas de la jornada de trabajo. - Cuando el trabajador asegurado se halle antes,
durante y después de la jornada de trabajo por
razón de sus obligaciones, en cualquier centro de
trabajo de la entidad empleadora, aunque no se
trate de su centro de trabajo de riesgo ni
realice actividades propias del riesgo
contratado. - Cuando se produzca por acción de la entidad
empleadora o sus representantes o de tercera
persona, durante la ejecución del trabajo.
9Decreto Supremo N 003-98-SA
- Enfermedad Profesional
- Todo estado patológico permanente o temporal que
sobreviene al trabajador como consecuencia
directa del trabajo que desempeña o del medio en
el que se ha visto obligado a trabajar. Es decir,
debe existir una relación de causalidad entre la
enfermedad y la clase de trabajo que se desempeña
o el ambiente en que se labora.
10Prestaciones de salud
- El SCTR cubre prestaciones de salud y de
invalidez. En cuanto a la cobertura de salud
puede ser contratada libremente con EsSalud o con
una EPS. En cualquier caso, el empleador deberá
verificar que la cobertura comprenda como mínimo
las siguientes prestaciones
11Prestaciones de salud
- Asistencia y asesoramiento preventivo promocional
de salud ocupacional en la entidad empleadora y a
los asegurados. - Atención médica, farmacológica, hospitalaria y
quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de
complejidad, hasta la recuperación total del
asegurado o la declaración de una invalidez
permanente total o parcial o fallecimiento. El
asegurado conserva su derecho a ser atendido por
el Seguro Social en Salud con posterioridad al
alta o a la declaración de invalidez permanente.
12Prestaciones de salud
- Rehabilitación y readaptación laboral al
asegurado inválido. - Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al
asegurado inválido. -
- Nota La cobertura del SCTR no incluye los
subsidios económicos otorgados por EsSalud.
13Prestaciones de invalidez
- La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo
de riesgo, ya sea que se contrate con la ONP o
con una empresa privada de seguros, deberá
otorgar las siguientes prestaciones mínimas
14Prestaciones de invalidez
- a) Pensión de Sobrevivencia
-
- La entidad aseguradora, pagará la pensión de
sobrevivencia cuando el fallecimiento del
asegurado, se produzca en los siguientes casos - - Por un accidente de trabajo o enfermedad
profesional. -
15Prestaciones de invalidez
- Por cualquier otra causa posterior después de
configurada la invalidez o mientras se encuentre
gozando de una pensión de invalidez, parcial o
total, temporal o permanente - Cuando el asegurado se encuentre gozando del
subsidio por incapacidad temporal a cargo se
EsSalud como consecuencia de un accidente o
enfermedad profesional siempre que la causa de la
muerte se encuentre relacionada directamente con
el accidente o enfermedad profesional
16Prestaciones de invalidez
- b) Pensiones por Invalidez
- El derecho a la pensión por invalidez cubierto
por el SCTR se inicia una vez que culmina el
periodo máximo de subsidio por incapacidad
temporal cubierto por EsSalud. - Una vez alcanzado el derecho, la aseguradora
pagará al asegurado que, como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional,
quedará en situación de invalidez, las pensiones
que correspondan al grado de incapacidad para el
trabajo según se muestra a continuación
17Prestaciones de invalidez
- (i) Invalidez Parcial Permanente
- La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión
vitalicia mensual equivalente al 50 de la
"Remuneración Mensual" al asegurado que, como
consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, quedará disminuido en su
capacidad de trabajo en forma permanente en una
proporción igual o superior al 50 pero menor a
los dos tercios.
18Prestaciones de invalidez
- (ii) Invalidez Total Permanente
- La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión
vitalicia mensual equivalente al 70 de su
"Remuneración Mensual", al asegurado que, como
consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional amparado por este seguro,
quedará disminuido en su capacidad de trabajo en
forma permanente en una proporción igual o
superior a los dos tercios.
19Prestaciones de invalidez
- La pensión será, como mínimo, del 100 de la
"Remuneración Mensual", si como consecuencia del
accidente de trabajo o enfermedad profesional
amparado por este seguro el asegurado calificado
en condición de Invalidez Total Permanente,
quedará definitivamente incapacitado para
realizar cualquier clase de trabajo remunerado y,
además, requiriera indispensablemente del auxilio
de otra persona para movilizarse o para realizar
las funciones esenciales para la vida. En este
caso la pensión resultante no podrá ser inferior
a la RMV para los trabajadores en actividad.
20Prestaciones de invalidez
- (iii) Invalidez Temporal
- En caso de Invalidez temporal, la aseguradora
pagará al asegurado la pensión mensual que
corresponda, según el grado total o parcial de la
invalidez, hasta el mes en que se produzca su
recuperación. - El carácter temporal o permanente de la
invalidez, se determina en función al grado de
recuperabilidad que puede tener una persona al
sucederle un siniestro que repute tal condición.
21Prestaciones de invalidez
- (iv) Invalidez Parcial Permanente Inferior al
50 - En caso que las lesiones sufridas por el
asegurado dieran lugar a una invalidez parcial
permanente inferior al 50, pero igual o superior
al 20, la aseguradora pagará por una única vez
al asegurado inválido, el equivalente a 24
mensualidades de pensión calculadas en forma
proporcional a la que correspondería a una
Invalidez Permanente Total. - En estos casos, la Entidad Empleadora queda
prohibida de prescindir de los servicios del
trabajador basada en su condición de invalidez.
22- Incapacidad Grados Prestación económica
- Temporal Pensión proporcional
- Permanente
- - Parcial 50 66.66 Pensión vitalicia 50
- - Total de 66.66 Pensión vitalicia 80
- Necesito auxilio Pensión vitalicia 100
- Nota Las pensiones se otorgan por invalidez
generadas por accidente de trabajo o enfermedad
profesional que produce incapacidad permanente
para el trabajo.
23Neumoconiosis
- Es una enfermedad profesional definida como una
afección respiratoria crónica, progresiva,
degenerativa e incurable, contraída por la
exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral, y que causa incapacidad para
realizar las tareas habituales del trabajo. Tiene
cuatro estadios de evolución
24Neumoconiosis
- La Clasificación Radiográfica Internacional de
la Neumoconiosis de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) concluye que la enfermedad
profesional de neumoconiosis (silicosis) produce
incapacidad permanente, por ser irreversible y
degenerativa, y que, al momento de su
manifestación y diagnóstico, la incapacidad puede
ser parcial o total, dependiendo del grado de
evolución.
25Sentencias del TC
- - Expediente N 1008-2004-AA/TC (07/07/2005) -
Caso Puchuri Flores - - Expediente N 1417-2005-AA/TC
- (12/07/2005) Caso Anicama Hernandez
26Sentencias del TC
- El reajuste de las pensiones previsto en el
Decreto Supremo N 003-98-SA debe interpretarse,
extensivamente, en beneficio de los asegurados,
para proteger a aquellos que acrediten el
incremento de la invalidez que les genera
incapacidad laboral, por aplicación del artículo
10 de la Constitución vigente, que contempla el
derecho progresivo y universal de la seguridad
social.
27Sentencias del TC
- El examen médico ocupacional practicado por
entidades a cargo del Ministerio de Salud,
constituye prueba suficiente y acredita la
enfermedad profesional, conforme a los
Lineamientos de la Clasificación Radiográfica
Internacional de la OIT, requiriendo el que
demanda atención prioritaria e inmediata por lo
que no es exigible la certificación de la
Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de
EsSalud
28Sentencias del TC
- En defecto de un pronunciamiento médico expreso
en el certificado emitido por el Ministerio de
Salud, el TC interpreta y concluye que la
neumoconiosis (silicosis) en primer estadio de
evolución produce, por lo menos, invalidez
parcial permanente, y que a partir del segundo
estadio de evolución, la incapacidad se
incrementa a más del 66.66generando una
invalidez total permanente
29Sentencias del TC
- En cuanto a la fecha en que se genera el derecho,
este TC estima que al haberse calificado como
prueba sucedánea idónea, la contingencia debe
establecerse desde la fecha del pronunciamiento
médico que acredita la existencia de la
enfermedad profesional, dado que el beneficio
deriva justamente del mal que aqueja al
demandante, a partir de dicha fecha se debe
abonar la renta vitalicia
30Sentencias del TC
- Son objetos de protección por la vía de amparo
los supuestos en los que, se deniegue a una
persona el reconocimiento de una pensión de
jubilación o de una pensión de invalidez,
presentados los supuestos previstos en la ley que
determinan su procedencia, porque forman parte
del contenido esencial directamente protegido por
el derecho fundamental a la pensión
31Sentencias del TC
- El derecho fundamental a la pensión tiene una
estrecha relación con el derecho a una vida
acorde con el principio-derecho de dignidad, es
decir, con la trascendencia vital propia de una
dimensión sustancial de la vida, antes que una
dimensión meramente existencial o formal, forman
parte de su contenido esencial aquellas
pretensiones mediante las cuales se busque
preservar el derecho concreto a un mínimo vital