Title: Ley del Seguro Social
1Ley del Seguro Social
2Principios
- Obligatoriedad
- Perennidad
- Solidaridad
- Universalidad
- Integralidad
3(No Transcript)
4- ArtÃculo 4o. El Seguro Social es el instrumento
básico de la seguridad social, establecido como
un servicio público de carácter nacional en los
términos de esta Ley, sin perjuicio de los
sistemas instituidos por otros ordenamientos.
5123 Privado
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo I. La duración de la
jornada máxima será de ocho horas II. La
jornada máxima de trabajo nocturno será de 7
horas. Quedan prohibidas las labores insalubres
o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y
todo otro trabajo después de las diez de la noche
de los menores de dieciséis años III. Queda
prohibida la utilización del trabajo de los
menores de catorce años. Los mayores de esta
edad y menores de dieciséis tendrán como jornada
máxima la de seis horas. IV. Por cada seis dÃas
de trabajo deberá disfrutar el operario de un
dÃa de descanso, cuando menos. V. Las mujeres
durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la
gestación gozarán forzosamente de un descanso
de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas
posteriores al mismo, debiendo percibir su
salario Ãntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación
de trabajo. En el perÃodo de lactancia tendrán
dos descansos extraordinarios por dÃa de media
hora cada uno para alimentar a sus hijos
6123 Público
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del
Distrito Federal y sus trabajadores I. La
jornada diaria máxima de trabajo diurna y
nocturna será de ocho y siete horas,
respectivamente. Las que excedan serán
extraordinarias y se pagarán con un ciento por
ciento más de la remuneración fijada para el
servicio ordinario. En ningún caso el trabajo
extraordinario podrá exceder de tres horas
diarias ni de tres veces consecutivas II. Por
cada seis dÃas de trabajo, disfrutará el
trabajador de un dÃa de descanso, cuando menos,
con goce de salario Ãntegro III. Los
trabajadores gozarán de vacaciones que nunca
serán menores de veinte dÃas al año IV. Los
salarios serán fijados en los presupuestos
respectivos sin que su cuantÃa pueda ser
disminuida durante la vigencia de éstos,
sujetándose a lo dispuesto en el artÃculo 127 de
esta Constitución y en la ley. En ningún caso
los salarios podrán ser inferiores al mÃnimo para
los trabajadores en general en el Distrito
Federal y en las Entidades de la República. V. A
trabajo igual corresponderá salario igual, sin
tener en cuenta el sexo
7Estructura
- IMSS trabajadores del sector privado
- ISSSTE trabajadores del gobierno (federal)
- IMSS RJP
- Universidades publicas
- ISSFAM
- CFE
- Banca de desarrollo
- PEMEX
- Banxico
- Judicial
8- ArtÃculo 6o. El Seguro Social comprende
- I.- El régimen obligatorio
- Cuando el trabajo tiene un contrato con
prestaciones, es obligatorio - II. El régimen voluntario
- Cuando el empleado paga la cuota
9- ArtÃculo 10. Las prestaciones que corresponden a
los asegurados y a sus beneficiarios son
inembargables. - Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a
su cargo, pueden embargarse por la autoridad
judicial las pensiones, subsidios y los fondos de
las subcuentas del seguro de retiro, hasta el
cincuenta por ciento de su monto.
10Obligatorio Cinco rubros
- ArtÃculo 11. El régimen obligatorio comprende los
seguros de - I. Riesgos de trabajo
- II. Enfermedades y maternidad
- III, Invalidez, vejez, cesantÃa en edad avanzada
y muerte - IV. GuarderÃas para hijos de aseguradas, y
- V. Retiro.
11- ArtÃculo 32. Para los efectos de esta Ley, el
salario base de cotización se integra con los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las
gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador por sus servicios.
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17SBC
- Distribución del salario
- A quién cubre?
- Topes 1 SMGDF a 25 SMGDF
- Semanas de cotización Se obtienen dividiendo
entre 7 los números de dÃas cotizados y si el
residuo es mas de 3 dÃas, se considera como otra
semana
18SBC aclarado
- Beneficios cuando se considera dentro del SBC y
cuando no - (1) Fondo de ahorro
- Antessi las aportaciones del patrón y del
empleado son diferentes y si el trabajador puede
retirarse o si más de dos veces al año, entonces
sÃ
19JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2011
- Acorde con diversos precedentes sustentados por
esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, donde se examinaron los elementos
integrantes del salario de los trabajadores, asÃ
como la noción y naturaleza del fondo de ahorro
para tales efectos, se concluye que dicho fondo,
en la porción aportada por el patrón, es parte
integrante del salario, al constituir una
prestación extralegal percibida por los
trabajadores a cambio de su trabajo, que además
de incrementar su patrimonio tiene como fin
primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.
20- (2) Vales de despensa
- Si gt 40 del salario mÃnimo, entonces si integra
- Mensual 62.33x30x0.4
- (3) Habitación si integra siempre y cuando no
cuesta a trabajador (hasta 25) - Ej 100 SB, 13 fondo de ahorro, 25 habitación
- 138 salario integrado, 125 SBC
- (4) Alimentación (8.33 por cada comida)
21No aplica
- Siempre y cuando no sean superiores a 10 veces
el salario base - Instrumentos de trabajo
- INFONAVIT
- IMSS
- PTU (Participación a los Trabajadores de las
Utilidades) - Bonos
- Aportaciones para fines sindicales
- Tiempo extraordinario
22Sector Privado IMSS
- Invalidez, cesantÃa, vejez, muerte y retiro
- Riesgos de trabajo
- Enfermedad y maternidad
- GuarderÃas
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantÃa, vejez
- Riesgos de trabajo
- Enfermedad y maternidad
- GuarderÃas y prestaciones sociales
23Comparativo
http//www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/comp
arativo/Pages/index.aspx
24Sector Privado
- Riesgos de trabajo
- Enfermedad y maternidad
- IVCM
- INFONAVIT
- 1992 SAR
- Riesgos de trabajo
- Enfermedad y maternidad
- IV
- RCV
25Pensión de cesantÃa en edad avanzada o vejez
- Pensión de CesantÃa en Edad Avanzada (A elección
del asegurado de haber sido inscrito antes del 01
de julio de 1997) Tener cumplidos 60 años al
momento de causar baja ante el IMSS. - Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como
mÃnimo. - Estar dado de baja ante el IMSS al momento de
realizar la solicitud. - Encontrarse privado de trabajo remunerado.
- En su caso estar dentro del periodo de
conservación de derechos (son una cuarta parte
del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
- Pensión de CesantÃa en Edad Avanzada (A elección
del asegurado de haber sido inscrito antes o
después del 01 de julio de 1997) Tener cumplidos
60 años al momento de causar baja ante el IMSS. - Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como
mÃnimo. - Estar dado de baja ante el IMSS al momento de
realizar la solicitud.
26Pensión de cesantÃa en edad avanzada o vejez
- Pensión de Vejez (A elección del asegurado de
haber sido inscrito antes del 01 de julio de
1997) Que el asegurado haya cumplido 65 años de
edad. - Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como
mÃnimo. - Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
- En su caso estar dentro del periodo de
conservación de derechos (son una cuarta parte
del tiempo de cotización).
- Pensión de Vejez (A elección del asegurado de
haber sido inscrito antes o después del 01 de
julio de 1997) - Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
- Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como
mÃnimo. - La previa baja como asegurado en el IMSS.
http//www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/i
ndex.aspx
27Sector Privado
28Sector Privado