Instituto Mexicano Del Seguro Social - PowerPoint PPT Presentation

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Instituto Mexicano Del Seguro Social

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En caso de Enfermedad no profesional, el asegurado tendr derecho a un subsidio ... SE CONTRATARA UN SEGURO DE RENTA VITALICIA Y EN SU CASO SEGURO DE SOBREVIVENCIA. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Instituto Mexicano Del Seguro Social


1
Instituto Mexicano Del Seguro Social
  • PRESTACIONES ECONÓMICAS

2
PRESTACIONES ECONÓMICAS
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
PENSIONES
AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO
LEY 1973
LEY 1997
3
SUBSIDIOS
Enfermedad General
Riesgo de Trabajo
Maternidad
4
Subsidio en Enfermedad General
Ley 1997
  • En caso de Enfermedad no profesional, el
    asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero
    que se otorgará cuando la enfermedad lo
    incapacite para el trabajo.
  • Fundamento Legal, Artículos 96 al 100.
  • Cuantía, 60 del salario base de cotización,
    desde el 4 día de la incapacidad por el término
    de 78 semanas.
  • Requisito, 4 semanas de cotización
    inmediatamente anteriores a la enfermedad y 6
    semanas para trabajadores eventuales en los
    últimos cuatro meses.

5
Subsidio en Riesgo de Trabajo
Ley 1997
  • El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo y lo
    incapacita para trabajar recibirá por subsidio el
    100 de su salario base de cotización.
  • Fundamento Legal, Artículo 58 Fracc. I
  • La duración de este Subsidio será mientras dure
    la inhabilitación hasta por 52 semanas.
  • Tipo de Riesgos de Trabajo.
  • Accidente de Trabajo.
  • Accidente en Trayecto.
  • Enfermedad de Trabajo.

6
Subsidio en Maternidad
Ley 1997
  • La Asegurada tendrá derecho durante el embarazo y
    puerperio a un subsidio en dinero al 100 del
    último salario diario de cotización.
  • Fundamento Legal, Artículos 101 al 103.
  • Requisito, 30 semanas de cotización en los 12
    meses anteriores al inicio de pago y que el
    Instituto certifique el embarazo.
  • Tipo de incapacidad por maternidad.
  • Prenatal por 42 días.
  • Postnatal por 42 días.

7
Pago de Subsidios
Ley 1997
  • Pago en Banco.
  • Presentando copia Asegurado del certificado de
    incapacidad e identificación.
  • Convenio de Reembolso de Subsidios a Empresas.
  • Convenio entre Patrón e Instituto para que la
    empresa realice el pago al trabajador y
    posteriormente el IMSS reembolsa el subsidio.

8
PENSIONES
BENEFICIO DE ELECCION DE REGIMEN PARA LOS
INSCRITOS AL IMSS ANTES DE JULIO DE 1997
  • RT
  • IPP
  • IPT
  • MUERTE
  • IVCM
  • INVALIDEZ
  • VEJEZ
  • CESANTIA
  • MUERTE
  • RT
  • IPP
  • IPT
  • MUERTE
  • IV
  • INVALIDEZ
  • VIDA
  • RCV
  • RETIRO
  • CESANTIA
  • VEJEZ

SISTEMA DE REPARTO
SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUAL
LEY 1973
LEY 1997
9
PENSIONES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  • IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL)
  • ARTICULO 58 FRACC. III
  • EN ACCIDENTES LABORALES O DE TRAYECTO LA PENSION
    SE CALCULA CON EL 70 DEL SALARIO BASE DE
    COTIZACIÓN POR EL DE VALUACIÓN DICTAMINADA
  • EN ENFERMEDAD PROFESION LA PENSION SE CALCULA CON
    EL 70 SBC PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 52 SEMANAS
    POR EL DE VALUACIÓN DICTAMINADA.
  • CARÁCTER DE PROVISIONAL POR 2 AÑOS.
  • LAS PENSIONES EN REGIMEN 1997 SE CONTRATARA UN
    SEGURO DE RENTA VITALICIA Y EN SU CASO SEGURO DE
    SOBREVIVENCIA.
  • INDEMNIZACION GLOBAL DE 60 MENSUALIDADES SI LA
    VALUACIÓN ES DEL 0.1 AL 25 Y OPCIONAL SI ES
    MAYOR DEL 25 HASTA UN 50.

10
PENSIONES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
  • MUERTE
  • VIUDEZ. (ARTICULO 64-II Y 65)
  • PENSION DEL 40 DE LA QUE LE HUBIESE
    CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T.
    GARANTIZADA ART 171
  • ORFANDAD (ARTICULO 64-III A LA VI)
  • PENSION DEL 20 Y 30 EN ORFANDAD DOBLE DE LA QUE
    LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE
    DE I.P.T.
  • ASCENDIENTE (ARTICULO 66 3 PARRAFO)
  • PENSION DEL 20 POR CADA ASCENDIENTE DE LA QUE LE
    HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE
    I.P.T.

11
PENSIONES
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  • PENSION DE INVALIDEZ
  • ARTICULO 119 AL 122 Y 141.
  • PENSION EQUIVALENTE AL 35 SALARIO PROMEDIO DE
    LAS ULTIMAS 500 SEMANAS COTIZADAS ACTUALIZADAS
    CONFORME AL I.N.P.C.
  • CONTAR CON 250 SEMANAS DE COTIZACION O 150
    SEMANAS SI LA INVALIDEZ ES MAYOR A 75 O MAS.
  • EL CARACTER PUEDE SER TEMPORAL O DEFINITIVO. ART
    121
  • ASIGNACIONES FAMILIARES
  • AYUDA ASISTENCIAL

12
PENSIONES
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
  • VIDA
  • VIUDEZ
  • VIUDA O VIUDO, CONCUBINA O CONCUBINARIO
    (ARTICULO 127 AL 133)
  • PENSION DE 90 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL
    ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ.
  • COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA EN SU CASO.
  • ORFANDAD (ARTICULOS 127-129,134-135,136,141,142 Y
    144)
  • PENSION DE 20 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL
    ASEGURADO O PENSIONADO O 30 EN ORFANDAD DOBLE.
  • A MENORES DE 16 AÑOS O DE 25 SI SE ENCUENTRAN
    ESTUDIANDO.
  • ASCENDIENTES (ARTICULOS 127-129,137,141 Y 142)
  • 20 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO
    O PENSIONADO POR INVALIDEZ POR CADA ASCENDIENTE.
  • COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA.

13
PENSIONES
TERMINACION DEL DERECHO AL PAGO DE LA PENSION
  • IPP O IPT.
  • REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62
  • INVALIDEZ, ART 114 REINGRESE A LABORAR EN UN
  • PUESTO IGUAL AL DECLARARSE LA INVALIDEZ.
  • VIUDEZ.
  • NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO, DEFUNCION
  • ORFANDAD.
  • MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA.
  • INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO.
  • CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ
  • CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y
    REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.

14
PENSIONES
RETIRO, CESANTIA O VEJEZ
  • PENSION DE CESANTIA A LOS ASEGURADOS QUE QUEDE
    PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS DESPUES DE LOS 60
    AÑOS DE EDAD HASTA LOS 64 AÑOS. ART 154
  • PENSION DE VEJEZ PARA LOS QUE QUEDEN PRIVADO DE
    UN TRABAJO REMUNERADO DESPUES DE LOS 65 AÑOS ART
    162
  • TENER MINIMO DE 1250 SEMANAS DE COTIZACION

15
AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL
  • ARTICULO 104 Y 64 FRACC. I
  • AYUDA QUE SE OTORGA CUANDO FALLECE UN ASEGURADO O
    PENSIONADO.
  • 2 MESES DE SALARIO MINIMO GENERAL DEL DISTRITO
    FEDERAL
  • TENER 12 SEMANAS DE COTIZACION EN LOS NUEVE MESES
    ANTERIORES PARA EL SEGURO DE ENFERMEDAD. EN
    RIESGO DE TRABAJO NO HAY TIEMPO DE ESPERA.

16
AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO
  • EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RETIRAR, COMO AYUDA
    DE GASTOS DE MATRIMONIO Y PROVENIENTE DE LA CUOTA
    SOCIAL APORTADA POR EL GOBIERNO FEDERAL DE SU
    CUENTA INDIVIDUAL UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A 30
    DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL QUE RIJA EN EL
    D.F. ARTICULOS 165,166. SIEMPRE Y CUANDO
  • TENGA ACREDITADO UN MINIMO DE 150 SEMANAS DE
    COTIZACION EN EL SEGURO DE RCV A LA FECHA DEL
    MATRIMONIO.
  • QUE CONTRAIGA MATRIMONIO 90 DIAS DESPUES DE
    ESTAR DADO DE BAJA ART 166
  • ESTA PRESTACION SE OTORGA POR UNA SOLA VEZ.

17
GRACIAS POR SU ATENCION
  • ORIENTACION TELEFONICA
  • 52410245
  • www.imss.gob.mx
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