Title: Instituto Mexicano Del Seguro Social
1Instituto Mexicano Del Seguro Social
2PRESTACIONES ECONÓMICAS
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
PENSIONES
AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL Y MATRIMONIO
LEY 1973
LEY 1997
3SUBSIDIOS
Enfermedad General
Riesgo de Trabajo
Maternidad
4Subsidio en Enfermedad General
Ley 1997
- En caso de Enfermedad no profesional, el
asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero
que se otorgará cuando la enfermedad lo
incapacite para el trabajo. - Fundamento Legal, Artículos 96 al 100.
- Cuantía, 60 del salario base de cotización,
desde el 4 día de la incapacidad por el término
de 78 semanas. - Requisito, 4 semanas de cotización
inmediatamente anteriores a la enfermedad y 6
semanas para trabajadores eventuales en los
últimos cuatro meses.
5Subsidio en Riesgo de Trabajo
Ley 1997
- El asegurado que sufra un Riesgo de Trabajo y lo
incapacita para trabajar recibirá por subsidio el
100 de su salario base de cotización. - Fundamento Legal, Artículo 58 Fracc. I
- La duración de este Subsidio será mientras dure
la inhabilitación hasta por 52 semanas. - Tipo de Riesgos de Trabajo.
- Accidente de Trabajo.
- Accidente en Trayecto.
- Enfermedad de Trabajo.
6Subsidio en Maternidad
Ley 1997
- La Asegurada tendrá derecho durante el embarazo y
puerperio a un subsidio en dinero al 100 del
último salario diario de cotización. - Fundamento Legal, Artículos 101 al 103.
- Requisito, 30 semanas de cotización en los 12
meses anteriores al inicio de pago y que el
Instituto certifique el embarazo. - Tipo de incapacidad por maternidad.
- Prenatal por 42 días.
- Postnatal por 42 días.
7Pago de Subsidios
Ley 1997
- Pago en Banco.
- Presentando copia Asegurado del certificado de
incapacidad e identificación. - Convenio de Reembolso de Subsidios a Empresas.
- Convenio entre Patrón e Instituto para que la
empresa realice el pago al trabajador y
posteriormente el IMSS reembolsa el subsidio.
8PENSIONES
BENEFICIO DE ELECCION DE REGIMEN PARA LOS
INSCRITOS AL IMSS ANTES DE JULIO DE 1997
- RT
- IPP
- IPT
- MUERTE
- IVCM
- INVALIDEZ
- VEJEZ
- CESANTIA
- MUERTE
- RT
- IPP
- IPT
- MUERTE
- IV
- INVALIDEZ
- VIDA
- RCV
- RETIRO
- CESANTIA
- VEJEZ
SISTEMA DE REPARTO
SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUAL
LEY 1973
LEY 1997
9PENSIONES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
- IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL)
- ARTICULO 58 FRACC. III
- EN ACCIDENTES LABORALES O DE TRAYECTO LA PENSION
SE CALCULA CON EL 70 DEL SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN POR EL DE VALUACIÓN DICTAMINADA - EN ENFERMEDAD PROFESION LA PENSION SE CALCULA CON
EL 70 SBC PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 52 SEMANAS
POR EL DE VALUACIÓN DICTAMINADA. - CARÁCTER DE PROVISIONAL POR 2 AÑOS.
- LAS PENSIONES EN REGIMEN 1997 SE CONTRATARA UN
SEGURO DE RENTA VITALICIA Y EN SU CASO SEGURO DE
SOBREVIVENCIA. - INDEMNIZACION GLOBAL DE 60 MENSUALIDADES SI LA
VALUACIÓN ES DEL 0.1 AL 25 Y OPCIONAL SI ES
MAYOR DEL 25 HASTA UN 50.
10PENSIONES
SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
- MUERTE
- VIUDEZ. (ARTICULO 64-II Y 65)
- PENSION DEL 40 DE LA QUE LE HUBIESE
CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T.
GARANTIZADA ART 171 - ORFANDAD (ARTICULO 64-III A LA VI)
- PENSION DEL 20 Y 30 EN ORFANDAD DOBLE DE LA QUE
LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE
DE I.P.T. - ASCENDIENTE (ARTICULO 66 3 PARRAFO)
- PENSION DEL 20 POR CADA ASCENDIENTE DE LA QUE LE
HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE
I.P.T.
11PENSIONES
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
- PENSION DE INVALIDEZ
- ARTICULO 119 AL 122 Y 141.
- PENSION EQUIVALENTE AL 35 SALARIO PROMEDIO DE
LAS ULTIMAS 500 SEMANAS COTIZADAS ACTUALIZADAS
CONFORME AL I.N.P.C. - CONTAR CON 250 SEMANAS DE COTIZACION O 150
SEMANAS SI LA INVALIDEZ ES MAYOR A 75 O MAS. - EL CARACTER PUEDE SER TEMPORAL O DEFINITIVO. ART
121 - ASIGNACIONES FAMILIARES
- AYUDA ASISTENCIAL
12PENSIONES
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
- VIDA
- VIUDEZ
- VIUDA O VIUDO, CONCUBINA O CONCUBINARIO
(ARTICULO 127 AL 133) - PENSION DE 90 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL
ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ. - COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA EN SU CASO.
- ORFANDAD (ARTICULOS 127-129,134-135,136,141,142 Y
144) - PENSION DE 20 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL
ASEGURADO O PENSIONADO O 30 EN ORFANDAD DOBLE. - A MENORES DE 16 AÑOS O DE 25 SI SE ENCUENTRAN
ESTUDIANDO. - ASCENDIENTES (ARTICULOS 127-129,137,141 Y 142)
- 20 DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO
O PENSIONADO POR INVALIDEZ POR CADA ASCENDIENTE. - COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA.
13PENSIONES
TERMINACION DEL DERECHO AL PAGO DE LA PENSION
- IPP O IPT.
- REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62
- INVALIDEZ, ART 114 REINGRESE A LABORAR EN UN
- PUESTO IGUAL AL DECLARARSE LA INVALIDEZ.
- VIUDEZ.
- NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO, DEFUNCION
- ORFANDAD.
- MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA.
- INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO.
- CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ
- CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y
REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.
14PENSIONES
RETIRO, CESANTIA O VEJEZ
- PENSION DE CESANTIA A LOS ASEGURADOS QUE QUEDE
PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS DESPUES DE LOS 60
AÑOS DE EDAD HASTA LOS 64 AÑOS. ART 154 - PENSION DE VEJEZ PARA LOS QUE QUEDEN PRIVADO DE
UN TRABAJO REMUNERADO DESPUES DE LOS 65 AÑOS ART
162 - TENER MINIMO DE 1250 SEMANAS DE COTIZACION
15AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL
- ARTICULO 104 Y 64 FRACC. I
- AYUDA QUE SE OTORGA CUANDO FALLECE UN ASEGURADO O
PENSIONADO. - 2 MESES DE SALARIO MINIMO GENERAL DEL DISTRITO
FEDERAL - TENER 12 SEMANAS DE COTIZACION EN LOS NUEVE MESES
ANTERIORES PARA EL SEGURO DE ENFERMEDAD. EN
RIESGO DE TRABAJO NO HAY TIEMPO DE ESPERA.
16AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO
- EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RETIRAR, COMO AYUDA
DE GASTOS DE MATRIMONIO Y PROVENIENTE DE LA CUOTA
SOCIAL APORTADA POR EL GOBIERNO FEDERAL DE SU
CUENTA INDIVIDUAL UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A 30
DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL QUE RIJA EN EL
D.F. ARTICULOS 165,166. SIEMPRE Y CUANDO - TENGA ACREDITADO UN MINIMO DE 150 SEMANAS DE
COTIZACION EN EL SEGURO DE RCV A LA FECHA DEL
MATRIMONIO. - QUE CONTRAIGA MATRIMONIO 90 DIAS DESPUES DE
ESTAR DADO DE BAJA ART 166 - ESTA PRESTACION SE OTORGA POR UNA SOLA VEZ.
17GRACIAS POR SU ATENCION
- ORIENTACION TELEFONICA
- 52410245
- www.imss.gob.mx