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SEGURO SOCIAL

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Title: Diapositiva 1 Author: Alice Created Date: 2/28/2006 4:43:07 AM Document presentation format: Carta (216 x 279 mm) Other titles: Tahoma Arial Wingdings Times ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEGURO SOCIAL


1
SEGURO SOCIAL
  • EXPOSITOR
  • CPC. Y MI. REINERIO ESCOBAR PEREZ

SEPTIEMBRE 2011
2
ESTRUCTURA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
3
LEY DEL SEGURO SOCIAL
4
REGLAMENTOS VIGENTES
5
RAMAS DE ASEGURAMIENTO REGIMEN OBLIGATORIO (Art.
11 al 239)
6
REGIMEN VOLUNTARIO (Art. 240 al 250-B)
7
GENERALIDADES
8
(No Transcript)
9
REGIMEN OBLIGATORIO LSS ART. 12
10
SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO
11
QUIENES SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO
(criterio IMSS)
  • TODOS AQUELLOS QUE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS
    FUNCIONES PRESENTEN EL ELEMENTO DE LA
    SUBORDINACION SON SUJETOS OBLIGADOS DE
    ASEGURAMIENTO.

12
OTROS SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO
13
HONORARIOS
  • CONTRATOS CIVILES POR PRESTACION DE SERVICIOS
    PROFESIONALES
  • NO SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO, EN
    TANTO NO PRESENTEN EL ELEMENTO BASICO DE LA
    SUBORDINACION

14
ASPECTOS GENERALES
CONTROL INTERNO
15
CONTROL INTERNO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL
  • OBJETIVOS
  • Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas
    en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos
  • Proteger oportuna y eficientemente a los recursos
    humanos
  • Evitar la aplicación de las sanciones (privativas
    de la libertad y económicas)
  • Contar con información confiable y oportuna
  • Tener una operación eficiente
  • Proteger los activos de la empresas
  • SER PREVENTIVO

16
(No Transcript)
17
ELEMENTOS BASICOS
18
EMPRESAS-PATRONES
  • POR EL TIPO DE PATRONES
  • PERSONAS FISICAS
  • PERSONAS MORALES
  • POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
  • COOPERATIVAS
  • DEL CAMPO
  • CONSTRUCTORAS
  • TRANSPORTISTAS
  • SERVICIOS (PRESTADORAS DE, RESTAURANTES Y
    HOTELES)
  • ADHERIDOS AL REGIMEN OBLIGATORIO Y QUE PERTENECEN
    AL REGIMEN VOLUNTARIO
  • ESCUELAS
  • POR EL GIRO EMPRESARIAL (NIVEL DE SINIESTRALIDAD)
  • CLASIFICACION DE LA EMPRESA, ASIGNACION DE PRIMA
    MEDIA, DETERMINACION DE NUEVA PRIMA

19
EMPRESAS-PATRONES
  • POR EL TIPO DE CONTRATACION
  • EVENTUALES Y PERMANENTES
  • POR LA CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES
  • SINDICALIZADOS, DE CONFIANZA, NO SINDICALIZADOS
  • POR EL TIPO DE PRESTACIONES
  • SALARIOS Y DE PREVISION SOCIAL, INTEGRABLES Y NO
    INTEGRABLES
  • POR LOS SALARIOS
  • FIJO, VARIABLE Y MIXTO, MINIMOS, TOPADOS
  • POR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
  • COMISIONISTAS, PROPINEROS, TRABAJADORES CON DOS O
    MAS PATRONES, POR HONORARIO O ASIMILADOS A
    SALARIOS, CON JORNADAS O SEMANAS REDUCIDAS

20
INFORMACION BASICA Y CONTROL INTERNO
  • Documentación permanente
  • Contratos laborales, prestaciones contractuales y
    de previsión social, tabuladores salariales,
    nominas de pago normales y extraordinarias,
    recibos de pago firmados, constancias laborales,
    finiquitos, controles de asistencia y
    puntualidad, controles de fondo de ahorro,
    control de incidencias (altas, bajas,
    modificaciones salariales)
  • Balanzas mensuales y anuales, declaraciones
    informativas.
  • Afil 01Aviso de alta, CLEM 001 Aviso de
    Inscripción de R.T., Afil 15 Aviso de domicilio
    de obra, CLEM 22 Determinación de la prima de
    riesgos de trabajo, firma digital, reportes
    emitidos desde IDSE (EMISION, CONFRONTA), cedulas
    de pago de las COP, reportes emitidos por el SUA.

21
ARCHIVO PERMANENTE
  • ACTA CONSTITUTIVA
  • R1 ALTA RFC
  • R2 (EN SU CASO)
  • AFIL 01 (ALTA PATRONAL)
  • SSRT-01-003 CLEM-01 INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS Y
    MODIFICACIONES EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
    (Incorporación de actividades , Escindida,
    Fideicomiso traslativo, cambio de domicilio,
    sustitución patronal, fusión, enajenación,
    arrendamiento, escindente, comodato,
    reanudación)
  • CLEM 22 DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE
    RIESGOS DE TRABAJO (últimos tres años)
  • PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL Y COPIA DE
    IDENTIFICACION OFICIAL
  • TARJETA DE IDENTIFICACION PATRONAL
  • CONTRATOS IDSE (FIRMA DIGITAL)
  • CONFIDENCIAL (CLAVES DE ACCESO)

22
ARCHIVO EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
  • AFIL 01
  • CLEM-01
  • CLEM-22 (MINIMO DE 3 AÑOS ANTERIORES)
  • ST1 AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE
    TRABAJO Y CUANDO YA ESTA CALIFICADO
  • ST2 DICTAMEN DE ALTA
  • ST3 DICTAMEN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL,
    TOTAL O DEFUNCION
  • INCAPACIDADES TEMPORALES
  • DOCUMENTACION QUE AMPARE LAS DILIGENCIAS DE LAS
    AUTORIDADES EN GENERAL

23
ARCHIVO EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
  • INFORME MEDICO INICIAL (PRIMERA ATENCION)
  • ACTAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES MEDICOS, REPORTES
    VARIOS
  • CEDULA DE LA SINIESTRALIDAD
  • DIVERSAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD (CAPITALES
    CONSTITUTIVOS, POR OMISIONES O ERRORES EN LA
    PRESENTACION DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA DE
    RIESGO DE TRABAJO, POR INCONFORMIDADES PATRONALES
    EN MATERIA DE RIESGO) Y SU SEGUIMIENTO y OTRAS
    RELACIONADAS

24
CEDULA DE LA SINIESTRALIDAD
  • FUNDAMENTOS
  • LSS ART. 72, 74, 304 A FXII, 304 B FIV
  • DATOS
  • Datos generales de la empresa
  • Datos generales del trabajador
  • Tipo de salario del trabajador
  • Fecha del riesgo de trabajo
  • Tipo de riesgo
  • Datos del dictamen (ST1)
  • Incapacidades
  • Datos de la alta (ST2)
  • Datos del dictamen de incapacidad (ST3)
  • Datos importantes para dar seguimiento

25
OBLIGACIONES PATRONALES
26
AVISOS
27
PRESENTACION DE AVISOS
  • CUANDO EL PATRON INICIA UNA RELACION LABORAL
  • CUANDO SE CONSTITUYA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA
  • SE REALICE EL CONVENIO DE INCORPORACION CON EL
    IMSS
  • ENTRE EN VIGENCIA EL DECRETO QUE EXPIDA EL
    EJECUTIVO FEDERAL

28
PLAZOS PARA LA PRESENTACION
ALTAS Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la contratación o 1 día hábil anterior
BAJAS Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la relación
MS (FIJOS) Dentro de los 5 días hábiles a partir de que ocurra la modificación
MS (VARIABLES Y MIXTOS) Dentro de los 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre.
29
PRESENTACION DE AVISOS Y PAGOS DE CUOTAS
  • IDSE
  • Sistema que permite la transmisión y recepción
    de datos a través de la red
  • Ventajas oportunidad en la presentación de
    avisos, constancia de la presentación
  • EN PAPEL
  • EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS (DISPMAG)
  • IDSE (IMSS desde su empresa)

30
RIESGOS DE TRABAJO
31
FUNDAMENTOS
  • Conforme al Artículo 123, apartado A, fracción
    XIV, de la Constitución Política de nuestro país
  •   Los empresarios serán responsables de los
    accidentes de trabajo y de las enfermedades
    profesionales de los trabajadores, sufridas con
    motivo o en el ejercicio de la profesión o
    trabajo que ejecuten por tanto, lo patrones
    deberán pagar la indemnización correspondiente,
    según que haya traído como consecuencia la muerte
    o simplemente incapacidad temporal o permanente
    para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes
    determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún
    en el caso de que el patrono contrate el trabajo
    por un intermediario.

32
OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
  • Inscripción (SSRT-01-003 CLEM-01, AFIL 01) la
    empresa se autoclasifica. (LSS Art. 12, 15,
    RACERF 196) y se coloca en la prima media de la
    clase que le corresponda
  • Inscribir a los trabajadores dentro de un plazo
    no mayor a cinco días.
  • Dar aviso de los riesgos de trabajo (LSS art. 50
    y 51) en el formato ST-7 Aviso de atención
    médica inicial y calificación de probable riesgo
    de trabajo. el formato ST-1 Aviso para
    calificar probable riesgo de trabajo continuará
    vigente, hasta el día 1º de julio del 2008, con
    la finalidad de realizar una transición paulatina
    (nuevo procedimiento).
  • Llevar el control de la siniestralidad (cédula),
    informe medico inicial, incapacidades temporales,
    ST1, ST7, ST2, ST3, ST8 Dictamen de probable
    recaída por riesgo de trabajo. (LSS art. 72, 74,
    304 a FXII, 304 B FIV).

33
OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
  • Determinación de la variación en la prima de R.T.
    en el formato CLEM 22 (LSS Art. 74, RACERF Art.
    32) incluyendo los riesgos ocurridos y terminados
    durante el ejercicio fiscal, sin considerar los
    riesgos de trabajo en trayecto (SUA 3.22 en
    línea)
  • Pago de cuotas patronales con la nueva prima
    determinada, del mes de marzo a febrero del año
    siguiente (LSS art. 15, 304 A y B, RACERF Art.
    32) (SUA 3.22)

34
REGISTRO ANTE EL IMSS
  • Aviso de inscripción patronal (AFIL-1)
  • Aviso de inscripción de las empresas en el
    seguro de riesgos de trabajo (CLEM),
    proporcionando los siguientes datos
  • 1.  División económica, grupo, fracción y clase
    en que se considere
  • deba quedar clasificado, conforme al
    catálogo de actividades.
  • 2.  Descripción de actividad (es) a que se
    dedique
  • 3. Artículos, productos y bienes que explote,
    construya, fabrique, comercie, distribuya
    o los servicios que preste.
  • 4.   Materias primas y los materiales empleados
  • 5.   Maquinaria, equipos y herramientas
    utilizados
  • 6.   Número de personas por oficio u ocupación
  • 7.   Proceso de trabajo en forma detallada
  • 8.   Nombre y firma del patrón o de su
    representante.

35
LEY FEDERAL DEL TRABAJO-LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • LSS ART. 53El patrón que haya asegurado a los
    trabajadores a su servicio contra riesgos de
    trabajo, quedará relevado en los términos que
    señala esta Ley, del cumplimiento de las
    obligaciones que sobre responsabilidad por esta
    clase de riesgo establece la Ley Federal del
    Trabajo.

36
QUE SON LOS RIESGOS?
  • Riesgos de trabajo son los accidentes y
    enfermedades a que están expuestos los
    trabajadores en ejercicio o con motivo del
    trabajo
  • PUEDEN PRODUCIR
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • La muerte

37
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE
TRABAJO
  • Ocurre el Riesgo de trabajo y el trabajador acude
    a la clínica de adscripción dentro de las 24 Hrs.
    Siguientes para recibir la primera atención
    médica. ( Párrafo segundo del artículo 22 del
    RPM)
  • El IMSS emite el formato ST7 recabando la firma
    del trabajador y de sus testigos, posteriormente
    lo entregará al patrón.
  • El patrón lleva a cabo el llenado del formato
    (campo 21), colocar firma del patrón y sello de
    la empresa.
  • Envía con el trabajador el formato ST7 al IMSS
    dentro de las 72 Hrs. De haberlo recibido.

38
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE
TRABAJO
  • Si dentro de las 72 horas siguientes, el patrón
    no requisita íntegramente el reverso del formato
    ST7, el IMSS le enviará por correo certificado un
    oficio de solicitud de información complementaria
    el cual deberá contestar dentro de las 24 horas
    siguientes a la recepción del mismo, ya que de lo
    contrario el IMSS calificará al accidente o
    enfermedad sufrido por el trabajador como de
    trabajo, con base en los datos de la primer
    atención médica y en el dicho del propio
    colaborador, su familiar o representante, y con
    ello el patrón pierde toda oportunidad de
    inconformarse ante la calificación del riesgo de
    trabajo.

39
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE
TRABAJO
  • Si el patrón no cumple con la obligación
    señalada, el IMSS podrá imponerle una multa de 20
    a 350 veces el salario mínimo general diario
    vigente en el DF, actualmente de 1,196.40 a
    20,937.00 (Arts. 304-A, fracción XII y 304-B,
    fracción IV LSS).
  • SMG DIARIO DF 2011 59.82

40
PRESTACIONES
  • SUBSIDIOS
  • Recibirá el 100 del salario en que estuviese
    cotizando en el momento de ocurrir el riesgo y
    hasta por 52 semanas hasta que se declare una IPP
    o una IPT.
  •  PENSION PROVISIONAL
  • Otorgada por una IPP o una IPT durante un período
    de adaptación de dos años, al término de este
    período se otorgará la pensión definitiva. 
  • PENSION DEFINITIVA
  • Equivalente al 70 del salario que estuviese
    cotizando, si es enfermedad de trabajo se
    calculará con el promedio del salario base de
    cotización de las 52 últimas semanas o las que
    tuviera si su aseguramiento fuese por un tiempo
    menor. Contratará además un SEGURO DE
    SOBREVIVENCIA para el caso de su fallecimiento,
    mismo que otorgará a sus beneficiarios las
    pensiones y demás prestaciones económicas a que
    tengan derecho.
  • I

41
PRESTACIONES
  • INDEMNIZACION GLOBAL
  • Si la valuación definitiva es hasta el 25
    conforme a la tabla de la LFT se indemnizará al
    trabajador con el importe de 5 anualidades de la
    pensión que le hubiese correspondido, si la
    valuación es mayor al 25 sin rebasar el 50 la
    indemnización es optativa.
  • Aguinaldo.- Otorgado a trabajadores con una IPP o
    IPT mayor al 50, correspondiente a 15 días del
    importe de la pensión que perciban.
  •  

42
PRESTACIONES
  • AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
  • Igual a sesenta días de salario mínimo del D.F.
  • PENSION DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA
  • Viuda.- Igual al 40 de la que le hubiese
    correspondido al trabajador por IPT.
  • Huérfanos(as).- Igual al 20 de la que le hubiese
    correspondido al trabajador por IPT (a cada uno)
    .
  • Concubina.- Igual al 20 de la que le hubiese
    correspondido al trabajador por IPT, siempre y
    cuando haya vivido con el trabajador como si
    fuera su marido durante los 5 años que
    precedieron inmediatamente a su muerte o con la
    que tuvo hijos siempre que ambos hubieran
    permanecido libres de matrimonio durante el
    concubinato, se pagará mientras la concubina no
    contraiga nupcias o entre en concubinato
    nuevamente, si al morir el asegurado tenía varias
    concubinas, ninguna de ellas gozará de la pensión

43
PRESTACIONES
  • PENSION DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA
  • Ascendientes.- Solo se otorgará pensión a falta
    de los primeros y será igual al 20 de la que le
    hubiera correspondido al trabajador por IPT
  • Aguinaldo.- Equivalente a 15 días de la pensión
    que perciban.

44
OBLIGACIONES
  • El IMSS tiene la obligación de dar aviso al
    patrón cuando califique de profesional algún
    accidente o enfermedad (Art. 50 de la LSS).
  • El patrón cumple con la obligación de dar aviso
    del accidente al Instituto tal como lo refiere el
    artículo 51 de la LSS y conforme lo establece el
    Reglamento de servicios médicos en el artículo 21
    mediante el formato establecido para tal efecto
    (ST-1 anteriormente MT-1). 
  • Los beneficiarios del trabajador incapacitado o
    muerto o quien lo represente, podrán denunciar
    inmediatamente al instituto el accidente o la
    enfermedad de trabajo

45
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS
  • Artículo 18. El asegurado que sufra un riesgo de
    trabajo deberá someterse a los reconocimientos o
    exámenes médicos que ordene el Instituto y a los
    tratamientos que se le prescriban, salvo cuando
    justifique la causa de no hacerlo.

46
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS
  • Artículo 19. El Instituto, a través de los
    servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a
    los patrones, por conducto de los trabajadores o
    de sus familiares, la información correspondiente
    a la calificación de un accidente o enfermedad
    como profesional, sus recaídas y los dictámenes
    de incapacidad permanente parcial o total y de
    defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que
    aquellos cuenten con los datos que les permitan
    determinar su siniestralidad y calcular la prima
    que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.
    Para este mismo efecto, el Instituto podrá, de
    oficio o a solicitud de los patrones, ordenar la
    verificación de programas de prevención de
    riesgos de trabajo, de acuerdo a lo señalado en
    los artículos 80 al 83 de la Ley.

47
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS
  • Cuando el trabajador sufra un accidente en su
    centro laboral, el patrón deberá dar aviso por
    escrito al Instituto en un plazo no mayor de
    veinticuatro horas después de ocurrido el evento.

48
CAPITALES CONSTITUTIVOS
  • La LSS (Art.15 fracción I) establece que los
    patrones están obligados a registrarse e
    inscribir a sus trabajadores en el IMSS,
    comunicar sus altas y bajas, las modificaciones
    de su salario y los demás datos, dentro de plazos
    no mayores de cinco días hábiles. Sin embargo si
    un trabajador sufriera un riesgo de trabajo sin
    estar registrado aún dentro de esos cinco días se
    generaría un CAPITAL CONSTITUTIVO.
  •  
  • El Artículo 77 de la Ley del Seguro Social en el
    3er. Párrafo establece los avisos de ingreso o
    alta de los trabajadores asegurados y los de
    modificaciones de su salario, entregados al
    Instituto después de ocurrido el siniestro en
    ningún caso liberaran al patrón de la obligación
    de pagar los capitales constitutivos, aun cuando
    los hubiese presentado dentro de los plazos que
    señalan los artículos 15 fracción I y 34
    fracciones I a III de este ordenamiento.

49
CAPITALES CONSTITUTIVOS
  • CREDITO FISCAL ORIGINADO POR EL MONTO DE LAS
    PRESTACIONES OTORGADAS POR EL IMSS A LOS
    TRABAJADORES ANTE UN RIESGO DE TRABAJO CUANDO EL
    PATRON NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES
    O HA REPORTADO UN SALARIO INFERIOR AL QUE
    REALMENTE DEVENGA.
  • Se integran por
  • Asistencia medica
  • Hospitalización
  • Medicamentos y material de curación
  • Servicios auxiliares de diagnostico y de
    tratamiento
  • Intervenciones quirúrgicas
  • Aparatos de prótesis y ortopedia
  • Gastos de traslado del trabajador accidentado y
    pago de viáticos en su caso
  • Subsidios
  • En su caso gastos de funeral
  • Indemnizaciones globales en sustitución de la
    pensión
  • Valor actual de la pensión, cantidad calculada a
    la fecha de siniestro y que invertida
  • El cinco por ciento del importe de los conceptos
    que lo integren, por gastos de administración.

50
LFT ARTICULO 514 TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDAD
Un ojo 80
Una falange 5
Movilidad de un pie x
51
INCAPACIDADES PERMANENTES
DEL 50 EN ADELANTE IPT
  • DEL 1 AL 50 IPP

DEL 1 AL 25 INDEMNIZACION GLOBAL
DEL 25 AL 50 PENSION
52
CONCEPTOS INTEGRANTES
  • INDEMNIZACION GLOBAL
  • SBC x 70 x x 365 x 5 años
  • SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
  • SBC x No. De días
  • IMPORTE GASTOS MEDICOS
  • 5 DE GASTOS ADMINISTRATIVOS

53
FORMATOS
  • ST-1 Aviso y dictamen de riesgo de trabajo
  • ST-2 Dictamen de alta del trabajador
  • ST-3 Dictamen de IPP, IPT o Muerte
  • ST-7 Aviso de atención medica inicial y
    calificacion de probable riesgo de trabajo
    (nuevo)
  • ST-8 Dictamen de probable recaída por riesgo de
    trabajo (nuevo)
  • INFORMACION ADICIONAL
  • Reportes, actas, informes
  • Incapacidades temporales
  • Informe medico inicial (ST-4-30-8
  • Valoración esporádica

54
PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO
  • LSS ARTICULO 72
  • REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA
    DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS,
    RECAUDACION Y FISCALIZACIÓN.
  • Para la fijación de las primas a cubrir en el
    Seguro de Riesgos de trabajo, las empresas
    deberán calcular sus primas multiplicando la
    siniestralidad de la empresa por un factor de
    prima y al producto se le sumará el 0.0050 El
    resultado será la prima aplicar sobre los
    salarios de cotización.
  • NO SE TOMARAN EN CUENTA PARA LA SINIESTRALIDAD DE
    LAS EMPRESAS LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS
    TRABAJADORES AL TRASLADARSE DE SU DOMICILIO AL
    CENTRO DE LABORES O VICEVERSA.

55
PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
  • FORMULA Prima ( S / 365 ) V ( I D )
    ( F / N ) M
  • DONDE
  • S Total de días subsidiados a causa de
    incapacidad temporal
  • / Símbolo de división
  • 365 Número de días naturales del año
  • V 28 años, que es la duración promedio de vida
    activa de un
  • Individuo que no haya sido víctima de un
    accidente mortal
  • O de incapacidad permanente total.
  • Símbolo de multiplicación
  • I Suma de los porcentajes de las incapacidades
    Permanentes Parciales y totales, divididos
    entre 100.
  • D Número de defunciones
  • F 2.3, que es el factor de prima.
  • N Número de trabajadores promedio expuestos al
    riesgo
  • M 0.0050, que es la prima mínima de riesgo.

56
APLICACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de
las empresas, los accidentes que ocurran a los
trabajadores al trasladarse de su domicilio al
centro de labores o viceversa. Los patrones
cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema
de administración y seguridad en el trabajo
acreditado por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como
factor de prima. Las empresas de menos de 10
trabajadores, podrán optar por presentar la
declaración anual correspondiente o cubrir la
prima media que les corresponda conforme al
reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
57
ELEMENTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE RIESGOS DE
TRABAJO
  • Las empresas se autoclasifican
  • La clasificación se hace en función de la
    actividad con mayor riesgo aun cuando no sea la
    preponderante
  • Si se modifican las actividades de la empresa, se
    hace una nueva auto clasificación
  • La prima de riesgo se mantiene fija durante un
    año fiscal
  • Se presenta la modificación en el mes de febrero
    y se aplica a partir de marzo
  • Se considera la siniestralidad del ejercicio
    fiscal inmediato anterior
  • Solo se consideran para la determinación de la
    nueva prima los riesgos terminados en el
    ejercicio

58
ELEMENTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE RIESGOS DE
TRABAJO
  • Los accidentes en trayecto si son riesgos de
    trabajo, pero no se consideran para la
    determinación de la nueva prima de riesgo
  • Las revaluaciones y las recaídas se consideran en
    el ejercicio fiscal en que sean notificadas y
    únicamente en la parte complementaria.
  • El pago de los capitales constitutivos libera al
    patrón del pago de las cuotas en esta materia
    por el periodo anterior a que haya ocurrido el
    riesgo
  • La prima de riesgo aumentara o disminuirá en un
    tope del 1 por cada año

59
ELEMENTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE RIESGOS DE
TRABAJO
  • Las empresas que realicen esporádicamente
    ampliaciones, remodelaciones, o construcción,
    solicitaran clasificación independiente a la
    manifestada.

60
GASTOS POR INCUMPLIMIENTO
  • MULTAS De 20 a 350 salarios mínimos del D.F.
  • MULTAS Del 40 al 100 de cuotas omitidas
  • Actualizaciones
  • Recargos
  • Capitales constitutivos
  • Gastos administrativos

61
ESCRITO DE DESACUERDO (LSS Art. 33, 42)
  • Si el IMSS mediante resolución rectifica o
    determina la prima de riesgo de trabajo, el
    patrón podrá hacer el escrito de desacuerdo y
    manifestar lo que convenga a sus intereses (15
    días para su presentación ).
  • La autoridad responderá en un plazo de tres
    meses, si no contesta resolvió negativamente y el
    patrón podrá promover el medio de defensa que le
    convenga
  • No se suspenden o interrumpen los plazos para
    hacer el pago de las cuotas con la prima
    determinada

62
EL SALARIO BASE DE COTIZACION
63
SALARIO PARA LA DETERMINACION DE LAS CUOTAS
OBRERO PATRONALES
  • SALARIO
  • EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA POR
    CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES,
    ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS COMISIONES,
    PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD
    QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. A
    EXCEPCION DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN EL
    ART. 27.
  • CUOTA DIARIA
  • SALARIO BASE DE COTIZACION
  • CONCEPTOS QUE NO SON SALARIOS
  • PREVISION SOCIAL

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SALARIO
  • NO SON SALARIOS
  • La participación de los trabajadores en las
    utilidades de las empresas.
  • Las indemnizaciones por riesgos profesionales y
    no profesionales, así como las otorgadas por
    terminación de la relación laboral
  • Previsión social.
  • CUOTA DIARIA Cantidad con que se le contrata al
    trabajador como pago diario de su trabajo.
  • SALARIO BASE DE COTIZACION Salario integrado de
    acuerdo al Art. 5-A de la LSS, mismo que sirve de
    base para el pago de las cuotas obrero patronales

65
SALARIO
  • CARACTERISTICAS
  • Base para el cálculo la LFT
  • Salario es todo lo que se le pague al trabajador
    por su trabajo
  • Topes salariales salario mínimo del área
    geográfica (integrado) y 25 SMDF.
  • A 59.82, B 58.13, C 56.70
  • Algunos conceptos considerados como de previsión
    social son integrables si rebasan del tope
    establecido.
  • Hay salarios variables y conceptos variables
  • Se consideran algunos conceptos permanentes en la
    integración.
  • Hay factores de integración con prestaciones
    mínimas establecidas en la Ley Federal del
    Trabajo y con prestaciones superiores.

66
CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN
  • PRESTACIONES MINIMAS DE LEY
  • CUOTA DIARIA
  • PRIMA VACACIONAL
  • AGUINALDO
  • HORAS EXTRAS
  • OTROS

67
INTEGRACION SBC
  • Salario diario 225
  • Gratificación anual de 15 días 3,375
  • (15 x 225)
  • Prima vacacional 25 6 días vac 337
  • (6 x 225 x 25)
  • Fondo de ahorro mensual 600
  • No se ubica art. 27 LSS
  • Alimentación mensual 200
  • No se ubica art. 27 LSS
  • Despensa mensual (exced) 375

68
INTEGRACION SBC
  • Salario diario 225.00
  • Gratificación anual 9.25
  • (3,375/365 días)
  • Prima vacacional 0.92
  • (337/365)
  • Fondo de ahorro (600/30 días) 20.00
  • Alimentación (200/30) 6.67
  • Despensa (375/30) 12.50
  • SALARIO DIARIO BASE DE COTIZ. 274.34

69
CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO
  • HERRAMIENTAS DE TRABAJO
  • AHORRO
  • Cantidades depositadas
  • Semanales, quincenales o mensuales
  • Igual del trabajador y de la empresa
  • No retirarlo mas de dos veces en el año
  • Otros requisitos fiscales
  • Plan específico, tope del 13 del salario y no
    mayor de 1.3 VSMAG, retirarlo una sola vez.

70
CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO
  • APORTACIONES ADICIONALES POR RETIRO, C Y V.
  • CUOTAS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN PAGAR AL
    PATRON
  • Las de los trabajadores con salarios mínimos
  • Las patronales.
  • ACUERDO 1899/82

71
CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO
  • La alimentación y la habitación cuando se
    entregue en forma onerosa, como mínimo el 20 del
    SMDF.
  • Si la alimentación es gratuita..... Entonces....

72
ALIMENTACION
  • ONEROSA NO INTEGRA, pero lo oneroso es
  • Oneroso 20 del SMDF
  • ALIMENTOS (1,2,o 3)
  • GRATIS INTEGRA
  • 1 alimento 8.33 del salario cuota diaria
  • 2 alimentos 16.66 del salario cuota diaria
  • 3 alimentos 25 del salario cuota diaria
  • Menos del 20 del SMDF integra

73
VIVIENDA
  • ONEROSA NO INTEGRA, pero lo oneroso es
  • Oneroso 20 del SMDF
  • COMO RENTA
  • GRATIS INTEGRA
  • INTEGRA EL 25 DE LA CUOTA DIARIA
  • 100 X 1.25

74
OTROS CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN AL SALARIO
  • DESPENSAS
  • Que el importe no rebase el 40 del SMDF
  • EN ESPECIE
  • EN VALES
  • EN DINERO
  • PREMIOS POR ASISTENCIA Y PREMIOS POR PUNTUALIDAD
  • QUE NO REBASE CADA UNO DE ELLOS DEL 10 DEL SBC.
  • SBC X 10 TOPE

75
TIEMPO EXTRAORDINARIO
  • EL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE NO EXCEDA DE TRES
    HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES A LA SEMANA
  • PERMANENCIA?
  • MARGENES LEGALES (LFT)

76
CUADRO DE TIEMPO EXTRA (SS)
L M M J V S SUMA LEGAL EXCED
3 3 3 9 9 0

2 2 2 3 9 6 3

4 2 3 9 8 1


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PREVISION SOCIAL
  •  NUEVO CONCEPTO
  • LISR ART. 8, CUARTO PARRAFO .- ... Las
    erogaciones efectuadas por los patrones a favor
    de sus trabajadores que tengan por objeto
    satisfacer contingencias o necesidades presentes
    o futuras, así como el otorgar beneficios a favor
    de los trabajadores o de los socios o miembros de
    las sociedades cooperativas, tendientes a su
    superación física, social, económica o cultural,
    que les permitan el mejoramiento en su calidad de
    vida y en la de su familia.

78
REQUISITOS PARA SU ACEPTACION
  • Para que los conceptos se excluyan como
    integrantes del salario base de cotización,
    deberán estar debidamente registrados en la
    contabilidad del patrón.

79
SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC o SDI)
TIPO DE SALARIO FORMA DE CALCULO
FIJO El salario cuota diaria que recibe el trabajador, se considera también aquellas percepciones que son previamente conocidas, tales como tiempo extra fijo, gratificaciones en determinada época del año, prima vacacional, aguinaldo. El importe de la percepción se divide entre 365 para determinar la parte proporcional diaria.
80
SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC o SDI)
TIPO DE SALARIO FORMA DE CALCULO
VARIABLE.- El salario que no es previamente conocido Se sumarán los ingresos variables totales percibidos en los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el número de días de salario devengado de ese período (descontando el ausentismo)
MIXTO.- Cuando el salario se integra con una parte fija y una variable Se sumarán a los elementos fijos la parte variable determinada
81
PUNTOS IMPORTANTES
  • Los salarios variables iniciales (altas) son los
    probables
  • Las modificaciones a los salarios fijos se hacen
    dentro de los primeros cinco días, las
    modificaciones a los salarios variables y mixtos
    se hacen dentro de los primeros cinco días de los
    meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
    noviembre.
  • Los salarios descendentes presentados en forma
    extemporánea surten efecto a partir de la fecha
    de presentación.
  • Tener especial cuidado con el manejo de salarios
    variables o mixtos y los RIESGOS DE TRABAJO, pues
    se pueden ocasionar capitales constitutivos por
    la diferencia en el salario reportado
    extemporáneamente.

82
PUNTOS IMPORTANTES
  • Para la determinación del salario base de
    cotización se utilizaran los días de salario
    efectivamente devengados.
  • Cuando los salarios se modifican por efectos del
    programa de corrección o por dictamen, se
    presentan a través del DISPMAG y con una clave
    especial
  • A partir del 1 de enero del 2008 el tope salarial
    para las todas las ramas de aseguramiento es de
    25 veces el salario mínimo del D.F. y el límite
    inferior el SMG del área geográfica respectiva.
  • Arts. Transitorios vigésimo quinto 2do párrafo
  • DOF 21-dic-1995 y segundo DOF 21-nov-2006
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