Title: SEGURO SOCIAL
1SEGURO SOCIAL
- EXPOSITOR
- CPC. Y MI. REINERIO ESCOBAR PEREZ
SEPTIEMBRE 2011
2ESTRUCTURA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
3LEY DEL SEGURO SOCIAL
4REGLAMENTOS VIGENTES
5RAMAS DE ASEGURAMIENTO REGIMEN OBLIGATORIO (Art.
11 al 239)
6REGIMEN VOLUNTARIO (Art. 240 al 250-B)
7GENERALIDADES
8(No Transcript)
9REGIMEN OBLIGATORIO LSS ART. 12
10SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO
11QUIENES SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO
(criterio IMSS)
- TODOS AQUELLOS QUE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS
FUNCIONES PRESENTEN EL ELEMENTO DE LA
SUBORDINACION SON SUJETOS OBLIGADOS DE
ASEGURAMIENTO.
12OTROS SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO
13HONORARIOS
- CONTRATOS CIVILES POR PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES - NO SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO, EN
TANTO NO PRESENTEN EL ELEMENTO BASICO DE LA
SUBORDINACION
14ASPECTOS GENERALES
CONTROL INTERNO
15CONTROL INTERNO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL
- OBJETIVOS
- Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas
en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos - Proteger oportuna y eficientemente a los recursos
humanos - Evitar la aplicación de las sanciones (privativas
de la libertad y económicas) - Contar con información confiable y oportuna
- Tener una operación eficiente
- Proteger los activos de la empresas
- SER PREVENTIVO
16(No Transcript)
17ELEMENTOS BASICOS
18EMPRESAS-PATRONES
- POR EL TIPO DE PATRONES
- PERSONAS FISICAS
- PERSONAS MORALES
- POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
- COOPERATIVAS
- DEL CAMPO
- CONSTRUCTORAS
- TRANSPORTISTAS
- SERVICIOS (PRESTADORAS DE, RESTAURANTES Y
HOTELES) - ADHERIDOS AL REGIMEN OBLIGATORIO Y QUE PERTENECEN
AL REGIMEN VOLUNTARIO - ESCUELAS
- POR EL GIRO EMPRESARIAL (NIVEL DE SINIESTRALIDAD)
- CLASIFICACION DE LA EMPRESA, ASIGNACION DE PRIMA
MEDIA, DETERMINACION DE NUEVA PRIMA
19EMPRESAS-PATRONES
- POR EL TIPO DE CONTRATACION
- EVENTUALES Y PERMANENTES
- POR LA CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES
- SINDICALIZADOS, DE CONFIANZA, NO SINDICALIZADOS
- POR EL TIPO DE PRESTACIONES
- SALARIOS Y DE PREVISION SOCIAL, INTEGRABLES Y NO
INTEGRABLES - POR LOS SALARIOS
- FIJO, VARIABLE Y MIXTO, MINIMOS, TOPADOS
- POR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
- COMISIONISTAS, PROPINEROS, TRABAJADORES CON DOS O
MAS PATRONES, POR HONORARIO O ASIMILADOS A
SALARIOS, CON JORNADAS O SEMANAS REDUCIDAS
20INFORMACION BASICA Y CONTROL INTERNO
- Documentación permanente
- Contratos laborales, prestaciones contractuales y
de previsión social, tabuladores salariales,
nominas de pago normales y extraordinarias,
recibos de pago firmados, constancias laborales,
finiquitos, controles de asistencia y
puntualidad, controles de fondo de ahorro,
control de incidencias (altas, bajas,
modificaciones salariales) - Balanzas mensuales y anuales, declaraciones
informativas. - Afil 01Aviso de alta, CLEM 001 Aviso de
Inscripción de R.T., Afil 15 Aviso de domicilio
de obra, CLEM 22 Determinación de la prima de
riesgos de trabajo, firma digital, reportes
emitidos desde IDSE (EMISION, CONFRONTA), cedulas
de pago de las COP, reportes emitidos por el SUA.
21ARCHIVO PERMANENTE
- ACTA CONSTITUTIVA
- R1 ALTA RFC
- R2 (EN SU CASO)
- AFIL 01 (ALTA PATRONAL)
- SSRT-01-003 CLEM-01 INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS Y
MODIFICACIONES EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
(Incorporación de actividades , Escindida,
Fideicomiso traslativo, cambio de domicilio,
sustitución patronal, fusión, enajenación,
arrendamiento, escindente, comodato,
reanudación) - CLEM 22 DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJO (últimos tres años) - PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL Y COPIA DE
IDENTIFICACION OFICIAL - TARJETA DE IDENTIFICACION PATRONAL
- CONTRATOS IDSE (FIRMA DIGITAL)
- CONFIDENCIAL (CLAVES DE ACCESO)
22ARCHIVO EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
- AFIL 01
- CLEM-01
- CLEM-22 (MINIMO DE 3 AÑOS ANTERIORES)
- ST1 AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE
TRABAJO Y CUANDO YA ESTA CALIFICADO - ST2 DICTAMEN DE ALTA
- ST3 DICTAMEN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL,
TOTAL O DEFUNCION - INCAPACIDADES TEMPORALES
- DOCUMENTACION QUE AMPARE LAS DILIGENCIAS DE LAS
AUTORIDADES EN GENERAL
23ARCHIVO EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
- INFORME MEDICO INICIAL (PRIMERA ATENCION)
- ACTAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES MEDICOS, REPORTES
VARIOS - CEDULA DE LA SINIESTRALIDAD
- DIVERSAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD (CAPITALES
CONSTITUTIVOS, POR OMISIONES O ERRORES EN LA
PRESENTACION DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA DE
RIESGO DE TRABAJO, POR INCONFORMIDADES PATRONALES
EN MATERIA DE RIESGO) Y SU SEGUIMIENTO y OTRAS
RELACIONADAS
24CEDULA DE LA SINIESTRALIDAD
- FUNDAMENTOS
- LSS ART. 72, 74, 304 A FXII, 304 B FIV
- DATOS
- Datos generales de la empresa
- Datos generales del trabajador
- Tipo de salario del trabajador
- Fecha del riesgo de trabajo
- Tipo de riesgo
- Datos del dictamen (ST1)
- Incapacidades
- Datos de la alta (ST2)
- Datos del dictamen de incapacidad (ST3)
- Datos importantes para dar seguimiento
25OBLIGACIONES PATRONALES
26AVISOS
27PRESENTACION DE AVISOS
- CUANDO EL PATRON INICIA UNA RELACION LABORAL
- CUANDO SE CONSTITUYA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA
- SE REALICE EL CONVENIO DE INCORPORACION CON EL
IMSS - ENTRE EN VIGENCIA EL DECRETO QUE EXPIDA EL
EJECUTIVO FEDERAL
28PLAZOS PARA LA PRESENTACION
ALTAS Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la contratación o 1 día hábil anterior
BAJAS Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la relación
MS (FIJOS) Dentro de los 5 días hábiles a partir de que ocurra la modificación
MS (VARIABLES Y MIXTOS) Dentro de los 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre.
29PRESENTACION DE AVISOS Y PAGOS DE CUOTAS
- IDSE
- Sistema que permite la transmisión y recepción
de datos a través de la red - Ventajas oportunidad en la presentación de
avisos, constancia de la presentación
- EN PAPEL
- EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS (DISPMAG)
- IDSE (IMSS desde su empresa)
30RIESGOS DE TRABAJO
31FUNDAMENTOS
- Conforme al Artículo 123, apartado A, fracción
XIV, de la Constitución Política de nuestro país - Los empresarios serán responsables de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con
motivo o en el ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten por tanto, lo patrones
deberán pagar la indemnización correspondiente,
según que haya traído como consecuencia la muerte
o simplemente incapacidad temporal o permanente
para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes
determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún
en el caso de que el patrono contrate el trabajo
por un intermediario.
32OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
- Inscripción (SSRT-01-003 CLEM-01, AFIL 01) la
empresa se autoclasifica. (LSS Art. 12, 15,
RACERF 196) y se coloca en la prima media de la
clase que le corresponda - Inscribir a los trabajadores dentro de un plazo
no mayor a cinco días. - Dar aviso de los riesgos de trabajo (LSS art. 50
y 51) en el formato ST-7 Aviso de atención
médica inicial y calificación de probable riesgo
de trabajo. el formato ST-1 Aviso para
calificar probable riesgo de trabajo continuará
vigente, hasta el día 1º de julio del 2008, con
la finalidad de realizar una transición paulatina
(nuevo procedimiento). - Llevar el control de la siniestralidad (cédula),
informe medico inicial, incapacidades temporales,
ST1, ST7, ST2, ST3, ST8 Dictamen de probable
recaída por riesgo de trabajo. (LSS art. 72, 74,
304 a FXII, 304 B FIV).
33 OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
- Determinación de la variación en la prima de R.T.
en el formato CLEM 22 (LSS Art. 74, RACERF Art.
32) incluyendo los riesgos ocurridos y terminados
durante el ejercicio fiscal, sin considerar los
riesgos de trabajo en trayecto (SUA 3.22 en
línea) - Pago de cuotas patronales con la nueva prima
determinada, del mes de marzo a febrero del año
siguiente (LSS art. 15, 304 A y B, RACERF Art.
32) (SUA 3.22)
34REGISTRO ANTE EL IMSS
- Aviso de inscripción patronal (AFIL-1)
- Aviso de inscripción de las empresas en el
seguro de riesgos de trabajo (CLEM),
proporcionando los siguientes datos - 1. División económica, grupo, fracción y clase
en que se considere - deba quedar clasificado, conforme al
catálogo de actividades. - 2. Descripción de actividad (es) a que se
dedique - 3. Artículos, productos y bienes que explote,
construya, fabrique, comercie, distribuya
o los servicios que preste. - 4. Materias primas y los materiales empleados
- 5. Maquinaria, equipos y herramientas
utilizados - 6. Número de personas por oficio u ocupación
- 7. Proceso de trabajo en forma detallada
- 8. Nombre y firma del patrón o de su
representante.
35LEY FEDERAL DEL TRABAJO-LEY DEL SEGURO SOCIAL
- LSS ART. 53El patrón que haya asegurado a los
trabajadores a su servicio contra riesgos de
trabajo, quedará relevado en los términos que
señala esta Ley, del cumplimiento de las
obligaciones que sobre responsabilidad por esta
clase de riesgo establece la Ley Federal del
Trabajo.
36QUE SON LOS RIESGOS?
- Riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo - PUEDEN PRODUCIR
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- La muerte
37 PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE
TRABAJO
- Ocurre el Riesgo de trabajo y el trabajador acude
a la clínica de adscripción dentro de las 24 Hrs.
Siguientes para recibir la primera atención
médica. ( Párrafo segundo del artículo 22 del
RPM) - El IMSS emite el formato ST7 recabando la firma
del trabajador y de sus testigos, posteriormente
lo entregará al patrón. - El patrón lleva a cabo el llenado del formato
(campo 21), colocar firma del patrón y sello de
la empresa. - Envía con el trabajador el formato ST7 al IMSS
dentro de las 72 Hrs. De haberlo recibido.
38PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE
TRABAJO
- Si dentro de las 72 horas siguientes, el patrón
no requisita íntegramente el reverso del formato
ST7, el IMSS le enviará por correo certificado un
oficio de solicitud de información complementaria
el cual deberá contestar dentro de las 24 horas
siguientes a la recepción del mismo, ya que de lo
contrario el IMSS calificará al accidente o
enfermedad sufrido por el trabajador como de
trabajo, con base en los datos de la primer
atención médica y en el dicho del propio
colaborador, su familiar o representante, y con
ello el patrón pierde toda oportunidad de
inconformarse ante la calificación del riesgo de
trabajo.
39PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE
TRABAJO
- Si el patrón no cumple con la obligación
señalada, el IMSS podrá imponerle una multa de 20
a 350 veces el salario mínimo general diario
vigente en el DF, actualmente de 1,196.40 a
20,937.00 (Arts. 304-A, fracción XII y 304-B,
fracción IV LSS). - SMG DIARIO DF 2011 59.82
40PRESTACIONES
- SUBSIDIOS
- Recibirá el 100 del salario en que estuviese
cotizando en el momento de ocurrir el riesgo y
hasta por 52 semanas hasta que se declare una IPP
o una IPT. - PENSION PROVISIONAL
- Otorgada por una IPP o una IPT durante un período
de adaptación de dos años, al término de este
período se otorgará la pensión definitiva. - PENSION DEFINITIVA
- Equivalente al 70 del salario que estuviese
cotizando, si es enfermedad de trabajo se
calculará con el promedio del salario base de
cotización de las 52 últimas semanas o las que
tuviera si su aseguramiento fuese por un tiempo
menor. Contratará además un SEGURO DE
SOBREVIVENCIA para el caso de su fallecimiento,
mismo que otorgará a sus beneficiarios las
pensiones y demás prestaciones económicas a que
tengan derecho. - I
41PRESTACIONES
- INDEMNIZACION GLOBAL
- Si la valuación definitiva es hasta el 25
conforme a la tabla de la LFT se indemnizará al
trabajador con el importe de 5 anualidades de la
pensión que le hubiese correspondido, si la
valuación es mayor al 25 sin rebasar el 50 la
indemnización es optativa. - Aguinaldo.- Otorgado a trabajadores con una IPP o
IPT mayor al 50, correspondiente a 15 días del
importe de la pensión que perciban. -
42PRESTACIONES
- AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
- Igual a sesenta días de salario mínimo del D.F.
- PENSION DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA
- Viuda.- Igual al 40 de la que le hubiese
correspondido al trabajador por IPT. - Huérfanos(as).- Igual al 20 de la que le hubiese
correspondido al trabajador por IPT (a cada uno)
. - Concubina.- Igual al 20 de la que le hubiese
correspondido al trabajador por IPT, siempre y
cuando haya vivido con el trabajador como si
fuera su marido durante los 5 años que
precedieron inmediatamente a su muerte o con la
que tuvo hijos siempre que ambos hubieran
permanecido libres de matrimonio durante el
concubinato, se pagará mientras la concubina no
contraiga nupcias o entre en concubinato
nuevamente, si al morir el asegurado tenía varias
concubinas, ninguna de ellas gozará de la pensión
43PRESTACIONES
- PENSION DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA
- Ascendientes.- Solo se otorgará pensión a falta
de los primeros y será igual al 20 de la que le
hubiera correspondido al trabajador por IPT - Aguinaldo.- Equivalente a 15 días de la pensión
que perciban.
44OBLIGACIONES
- El IMSS tiene la obligación de dar aviso al
patrón cuando califique de profesional algún
accidente o enfermedad (Art. 50 de la LSS). - El patrón cumple con la obligación de dar aviso
del accidente al Instituto tal como lo refiere el
artículo 51 de la LSS y conforme lo establece el
Reglamento de servicios médicos en el artículo 21
mediante el formato establecido para tal efecto
(ST-1 anteriormente MT-1). - Los beneficiarios del trabajador incapacitado o
muerto o quien lo represente, podrán denunciar
inmediatamente al instituto el accidente o la
enfermedad de trabajo
45REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS
- Artículo 18. El asegurado que sufra un riesgo de
trabajo deberá someterse a los reconocimientos o
exámenes médicos que ordene el Instituto y a los
tratamientos que se le prescriban, salvo cuando
justifique la causa de no hacerlo.
46REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS
- Artículo 19. El Instituto, a través de los
servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a
los patrones, por conducto de los trabajadores o
de sus familiares, la información correspondiente
a la calificación de un accidente o enfermedad
como profesional, sus recaídas y los dictámenes
de incapacidad permanente parcial o total y de
defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que
aquellos cuenten con los datos que les permitan
determinar su siniestralidad y calcular la prima
que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.
Para este mismo efecto, el Instituto podrá, de
oficio o a solicitud de los patrones, ordenar la
verificación de programas de prevención de
riesgos de trabajo, de acuerdo a lo señalado en
los artículos 80 al 83 de la Ley.
47REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS
- Cuando el trabajador sufra un accidente en su
centro laboral, el patrón deberá dar aviso por
escrito al Instituto en un plazo no mayor de
veinticuatro horas después de ocurrido el evento.
48CAPITALES CONSTITUTIVOS
- La LSS (Art.15 fracción I) establece que los
patrones están obligados a registrarse e
inscribir a sus trabajadores en el IMSS,
comunicar sus altas y bajas, las modificaciones
de su salario y los demás datos, dentro de plazos
no mayores de cinco días hábiles. Sin embargo si
un trabajador sufriera un riesgo de trabajo sin
estar registrado aún dentro de esos cinco días se
generaría un CAPITAL CONSTITUTIVO. -
- El Artículo 77 de la Ley del Seguro Social en el
3er. Párrafo establece los avisos de ingreso o
alta de los trabajadores asegurados y los de
modificaciones de su salario, entregados al
Instituto después de ocurrido el siniestro en
ningún caso liberaran al patrón de la obligación
de pagar los capitales constitutivos, aun cuando
los hubiese presentado dentro de los plazos que
señalan los artículos 15 fracción I y 34
fracciones I a III de este ordenamiento.
49CAPITALES CONSTITUTIVOS
- CREDITO FISCAL ORIGINADO POR EL MONTO DE LAS
PRESTACIONES OTORGADAS POR EL IMSS A LOS
TRABAJADORES ANTE UN RIESGO DE TRABAJO CUANDO EL
PATRON NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES
O HA REPORTADO UN SALARIO INFERIOR AL QUE
REALMENTE DEVENGA. - Se integran por
- Asistencia medica
- Hospitalización
- Medicamentos y material de curación
- Servicios auxiliares de diagnostico y de
tratamiento - Intervenciones quirúrgicas
- Aparatos de prótesis y ortopedia
- Gastos de traslado del trabajador accidentado y
pago de viáticos en su caso - Subsidios
- En su caso gastos de funeral
- Indemnizaciones globales en sustitución de la
pensión - Valor actual de la pensión, cantidad calculada a
la fecha de siniestro y que invertida - El cinco por ciento del importe de los conceptos
que lo integren, por gastos de administración.
50LFT ARTICULO 514 TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDAD
Un ojo 80
Una falange 5
Movilidad de un pie x
51INCAPACIDADES PERMANENTES
DEL 50 EN ADELANTE IPT
DEL 1 AL 25 INDEMNIZACION GLOBAL
DEL 25 AL 50 PENSION
52CONCEPTOS INTEGRANTES
- INDEMNIZACION GLOBAL
- SBC x 70 x x 365 x 5 años
- SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
- SBC x No. De días
- IMPORTE GASTOS MEDICOS
- 5 DE GASTOS ADMINISTRATIVOS
53FORMATOS
- ST-1 Aviso y dictamen de riesgo de trabajo
- ST-2 Dictamen de alta del trabajador
- ST-3 Dictamen de IPP, IPT o Muerte
- ST-7 Aviso de atención medica inicial y
calificacion de probable riesgo de trabajo
(nuevo) - ST-8 Dictamen de probable recaída por riesgo de
trabajo (nuevo) - INFORMACION ADICIONAL
- Reportes, actas, informes
- Incapacidades temporales
- Informe medico inicial (ST-4-30-8
- Valoración esporádica
54PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO
- LSS ARTICULO 72
- REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA
DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS,
RECAUDACION Y FISCALIZACIÓN. - Para la fijación de las primas a cubrir en el
Seguro de Riesgos de trabajo, las empresas
deberán calcular sus primas multiplicando la
siniestralidad de la empresa por un factor de
prima y al producto se le sumará el 0.0050 El
resultado será la prima aplicar sobre los
salarios de cotización. - NO SE TOMARAN EN CUENTA PARA LA SINIESTRALIDAD DE
LAS EMPRESAS LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS
TRABAJADORES AL TRASLADARSE DE SU DOMICILIO AL
CENTRO DE LABORES O VICEVERSA.
55PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
- FORMULA Prima ( S / 365 ) V ( I D )
( F / N ) M - DONDE
- S Total de días subsidiados a causa de
incapacidad temporal - / Símbolo de división
- 365 Número de días naturales del año
- V 28 años, que es la duración promedio de vida
activa de un - Individuo que no haya sido víctima de un
accidente mortal - O de incapacidad permanente total.
- Símbolo de multiplicación
- I Suma de los porcentajes de las incapacidades
Permanentes Parciales y totales, divididos
entre 100. - D Número de defunciones
- F 2.3, que es el factor de prima.
- N Número de trabajadores promedio expuestos al
riesgo - M 0.0050, que es la prima mínima de riesgo.
56APLICACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de
las empresas, los accidentes que ocurran a los
trabajadores al trasladarse de su domicilio al
centro de labores o viceversa. Los patrones
cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema
de administración y seguridad en el trabajo
acreditado por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como
factor de prima. Las empresas de menos de 10
trabajadores, podrán optar por presentar la
declaración anual correspondiente o cubrir la
prima media que les corresponda conforme al
reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
57ELEMENTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE RIESGOS DE
TRABAJO
- Las empresas se autoclasifican
- La clasificación se hace en función de la
actividad con mayor riesgo aun cuando no sea la
preponderante - Si se modifican las actividades de la empresa, se
hace una nueva auto clasificación - La prima de riesgo se mantiene fija durante un
año fiscal - Se presenta la modificación en el mes de febrero
y se aplica a partir de marzo - Se considera la siniestralidad del ejercicio
fiscal inmediato anterior - Solo se consideran para la determinación de la
nueva prima los riesgos terminados en el
ejercicio
58ELEMENTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE RIESGOS DE
TRABAJO
- Los accidentes en trayecto si son riesgos de
trabajo, pero no se consideran para la
determinación de la nueva prima de riesgo - Las revaluaciones y las recaídas se consideran en
el ejercicio fiscal en que sean notificadas y
únicamente en la parte complementaria. - El pago de los capitales constitutivos libera al
patrón del pago de las cuotas en esta materia
por el periodo anterior a que haya ocurrido el
riesgo - La prima de riesgo aumentara o disminuirá en un
tope del 1 por cada año
59ELEMENTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE RIESGOS DE
TRABAJO
- Las empresas que realicen esporádicamente
ampliaciones, remodelaciones, o construcción,
solicitaran clasificación independiente a la
manifestada.
60GASTOS POR INCUMPLIMIENTO
- MULTAS De 20 a 350 salarios mínimos del D.F.
- MULTAS Del 40 al 100 de cuotas omitidas
- Actualizaciones
- Recargos
- Capitales constitutivos
- Gastos administrativos
61ESCRITO DE DESACUERDO (LSS Art. 33, 42)
- Si el IMSS mediante resolución rectifica o
determina la prima de riesgo de trabajo, el
patrón podrá hacer el escrito de desacuerdo y
manifestar lo que convenga a sus intereses (15
días para su presentación ). - La autoridad responderá en un plazo de tres
meses, si no contesta resolvió negativamente y el
patrón podrá promover el medio de defensa que le
convenga - No se suspenden o interrumpen los plazos para
hacer el pago de las cuotas con la prima
determinada
62EL SALARIO BASE DE COTIZACION
63SALARIO PARA LA DETERMINACION DE LAS CUOTAS
OBRERO PATRONALES
- SALARIO
- EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA POR
CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES,
ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS COMISIONES,
PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD
QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. A
EXCEPCION DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN EL
ART. 27.
- CUOTA DIARIA
- SALARIO BASE DE COTIZACION
- CONCEPTOS QUE NO SON SALARIOS
- PREVISION SOCIAL
64SALARIO
- NO SON SALARIOS
- La participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas. - Las indemnizaciones por riesgos profesionales y
no profesionales, así como las otorgadas por
terminación de la relación laboral - Previsión social.
- CUOTA DIARIA Cantidad con que se le contrata al
trabajador como pago diario de su trabajo. - SALARIO BASE DE COTIZACION Salario integrado de
acuerdo al Art. 5-A de la LSS, mismo que sirve de
base para el pago de las cuotas obrero patronales
65SALARIO
- CARACTERISTICAS
- Base para el cálculo la LFT
- Salario es todo lo que se le pague al trabajador
por su trabajo - Topes salariales salario mínimo del área
geográfica (integrado) y 25 SMDF. - A 59.82, B 58.13, C 56.70
- Algunos conceptos considerados como de previsión
social son integrables si rebasan del tope
establecido. - Hay salarios variables y conceptos variables
- Se consideran algunos conceptos permanentes en la
integración. - Hay factores de integración con prestaciones
mínimas establecidas en la Ley Federal del
Trabajo y con prestaciones superiores.
66CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN
- PRESTACIONES MINIMAS DE LEY
- CUOTA DIARIA
- PRIMA VACACIONAL
- AGUINALDO
- HORAS EXTRAS
- OTROS
67INTEGRACION SBC
- Salario diario 225
- Gratificación anual de 15 días 3,375
- (15 x 225)
- Prima vacacional 25 6 días vac 337
- (6 x 225 x 25)
- Fondo de ahorro mensual 600
- No se ubica art. 27 LSS
- Alimentación mensual 200
- No se ubica art. 27 LSS
- Despensa mensual (exced) 375
68INTEGRACION SBC
- Salario diario 225.00
- Gratificación anual 9.25
- (3,375/365 días)
- Prima vacacional 0.92
- (337/365)
- Fondo de ahorro (600/30 días) 20.00
- Alimentación (200/30) 6.67
- Despensa (375/30) 12.50
- SALARIO DIARIO BASE DE COTIZ. 274.34
69CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO
- HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- AHORRO
- Cantidades depositadas
- Semanales, quincenales o mensuales
- Igual del trabajador y de la empresa
- No retirarlo mas de dos veces en el año
- Otros requisitos fiscales
- Plan específico, tope del 13 del salario y no
mayor de 1.3 VSMAG, retirarlo una sola vez.
70CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO
- APORTACIONES ADICIONALES POR RETIRO, C Y V.
- CUOTAS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN PAGAR AL
PATRON - Las de los trabajadores con salarios mínimos
- Las patronales.
- ACUERDO 1899/82
71CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO
- La alimentación y la habitación cuando se
entregue en forma onerosa, como mínimo el 20 del
SMDF. - Si la alimentación es gratuita..... Entonces....
72ALIMENTACION
- ONEROSA NO INTEGRA, pero lo oneroso es
- Oneroso 20 del SMDF
- ALIMENTOS (1,2,o 3)
- GRATIS INTEGRA
- 1 alimento 8.33 del salario cuota diaria
- 2 alimentos 16.66 del salario cuota diaria
- 3 alimentos 25 del salario cuota diaria
- Menos del 20 del SMDF integra
73VIVIENDA
- ONEROSA NO INTEGRA, pero lo oneroso es
- Oneroso 20 del SMDF
- COMO RENTA
- GRATIS INTEGRA
- INTEGRA EL 25 DE LA CUOTA DIARIA
- 100 X 1.25
74OTROS CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN AL SALARIO
- Que el importe no rebase el 40 del SMDF
- EN ESPECIE
- EN VALES
- EN DINERO
- PREMIOS POR ASISTENCIA Y PREMIOS POR PUNTUALIDAD
- QUE NO REBASE CADA UNO DE ELLOS DEL 10 DEL SBC.
- SBC X 10 TOPE
75TIEMPO EXTRAORDINARIO
- EL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE NO EXCEDA DE TRES
HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES A LA SEMANA - PERMANENCIA?
- MARGENES LEGALES (LFT)
76CUADRO DE TIEMPO EXTRA (SS)
L M M J V S SUMA LEGAL EXCED
3 3 3 9 9 0
2 2 2 3 9 6 3
4 2 3 9 8 1
77PREVISION SOCIAL
- NUEVO CONCEPTO
- LISR ART. 8, CUARTO PARRAFO .- ... Las
erogaciones efectuadas por los patrones a favor
de sus trabajadores que tengan por objeto
satisfacer contingencias o necesidades presentes
o futuras, así como el otorgar beneficios a favor
de los trabajadores o de los socios o miembros de
las sociedades cooperativas, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural,
que les permitan el mejoramiento en su calidad de
vida y en la de su familia.
78REQUISITOS PARA SU ACEPTACION
- Para que los conceptos se excluyan como
integrantes del salario base de cotización,
deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad del patrón.
79SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC o SDI)
TIPO DE SALARIO FORMA DE CALCULO
FIJO El salario cuota diaria que recibe el trabajador, se considera también aquellas percepciones que son previamente conocidas, tales como tiempo extra fijo, gratificaciones en determinada época del año, prima vacacional, aguinaldo. El importe de la percepción se divide entre 365 para determinar la parte proporcional diaria.
80SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC o SDI)
TIPO DE SALARIO FORMA DE CALCULO
VARIABLE.- El salario que no es previamente conocido Se sumarán los ingresos variables totales percibidos en los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el número de días de salario devengado de ese período (descontando el ausentismo)
MIXTO.- Cuando el salario se integra con una parte fija y una variable Se sumarán a los elementos fijos la parte variable determinada
81PUNTOS IMPORTANTES
- Los salarios variables iniciales (altas) son los
probables - Las modificaciones a los salarios fijos se hacen
dentro de los primeros cinco días, las
modificaciones a los salarios variables y mixtos
se hacen dentro de los primeros cinco días de los
meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre. - Los salarios descendentes presentados en forma
extemporánea surten efecto a partir de la fecha
de presentación. - Tener especial cuidado con el manejo de salarios
variables o mixtos y los RIESGOS DE TRABAJO, pues
se pueden ocasionar capitales constitutivos por
la diferencia en el salario reportado
extemporáneamente.
82PUNTOS IMPORTANTES
- Para la determinación del salario base de
cotización se utilizaran los días de salario
efectivamente devengados. - Cuando los salarios se modifican por efectos del
programa de corrección o por dictamen, se
presentan a través del DISPMAG y con una clave
especial - A partir del 1 de enero del 2008 el tope salarial
para las todas las ramas de aseguramiento es de
25 veces el salario mínimo del D.F. y el límite
inferior el SMG del área geográfica respectiva. - Arts. Transitorios vigésimo quinto 2do párrafo
- DOF 21-dic-1995 y segundo DOF 21-nov-2006