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Normas profesionales

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La supervisi n p blica es obligatoria para los auditores 'estatutarios' y las ... Los dem s pa ses de habla inglesa han tenido este tipo de comit s tradicionalmente. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Normas profesionales


1
Normas profesionales
  • Asuntos recientes

2
Estructura de los pronunciamientos del IFAC
IFAC
IAASB
  • Liderazgo responsable
  • Requisitos éticos
  • Aceptación y continuidad de clientes
  • Recursos Humanos
  • Conducción de los trabajos
  • Monitoreo
  • Documentación

ISQC
ISAs
ISREs
ISAEs
ISRSs
IAASBs Engagement Standards
3
Normas internacionales de auditoría
  • Se establecen las ISA como las normas
    obligatorias en la Unión Europea (8a. Directiva).
    No se deja mayor margen de maniobra a los
    miembros aunque se permite la aplicación de
    procedimientos adicionales si leyes locales los
    prescriben o la eliminación en casos
    excepcionales de algún procedimiento ISA si una
    ley local así lo requiere.

4
Supervisión pública (8a. Directiva)
  • La supervisión pública es obligatoria para los
    auditores estatutarios y las firmas de
    auditoría.
  • La supervisión está a cargo de órganos formados
    mayoritariamente por contadores que no estén
    ejerciendo la profesión.
  • Los miembros del órgano supervisor serán electos
    en un proceso independiente y transparente.
  • Supervisan la aprobación y registro de auditores
    y firmas, la adopción de normas éticas, de
    control de calidad, educación permanente de las
    firmas y tienen a su cargo los sistemas de
    investigación y disciplina.

5
Supervisión pública (USA SOX)
  • Public Company Accounting Oversight Board
  • Cinco miembros dos de los cuales deben ser CPAs
  • Encargado del establecimiento o adopción de
    normas de auditoría, ética, control de calidad e
    independencia
  • Inspecciones, procedimientos disciplinarios e
    imposición de sanciones

6
Registro profesional
  • Registro público electrónico con informaciones
    tales como tamaño, tipo de práctica,
    propietarios, afiliaciones (UE 8a.directiva).
  • Disposiciones similares en USA, Argentina, Brasil
    (especialmente para auditores de compañías que
    cotizan sus acciones en Bolsas de Valores,
    bancos y financieras).

7
Independencia
  • Restricciones a servicios de consultoría, pero no
    se prohibe la consultoría de impuestos (UE 8a.
    Directiva, USA SOX)

8
El auditor y el control interno
  • La ley SOX (sección 404) exige la presentación de
    un informe de los auditores (attestation
    engagement) sobre la evaluación que los
    administradores hacen sobre la efectividad de los
    sistemas de control interno.
  • Le impone (sección 103) al Public Company
    Accounting Oversight Board el establecimiento de
    reglas acerca de un informe anual del auditor
    externo sobre el scope y procedimientos adoptados
    en el attestation engagement de la sección 404,
    observaciones y deficiencias significativas y una
    evaluación sobre si los controles proveen una
    base adecuada para la preparación de la
    información financiera y si existe una seguridad
    razonable acerca de la autorización de los
    ingresos y desembolsos registrados.
  • Naturalmente, esto cambia el enfoque tradicional
    del auditor en relación con los controles
    internos.

9
El auditor y el control interno (cont.)
  • Los ISAs no cambian el enfoque tradicional del
    auditor con relación a los sistemas de control
    interno. Destacan, eso sí, que las incorrecciones
    que pueden afectar los estados financieros pueden
    provenir de errores o fraude y establecen que los
    procedimientos de auditoria deben estar diseñados
    para minimizar el riesgo de no detección.
  • Por su parte, el Canadian Securities
    Administrator (CSA) requiere una manifestación de
    la administración sobre la efectividad de los
    controles relativos a la preparación de estados
    financieros, pero no requiere opinión del auditor
    sobre dichas manifestaciones.

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Responsabilidad total de los auditores de grupos
de compañias
  • Los auditores principales responden por la
    auditoría de los estados consolidados y por los
    segmentos de los servicios realizados por otros
    auditores.
  • Deben revisar esos trabajos y la documentación de
    la revisión deberá estar disponible para revisión
    de la entidad competente.
  • UE 8a. Directiva (Difiere en otros países).

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Informe anual de las firmas de auditoría (UE
8a. Directiva)
  • Es obligatoria la publicación anual del informe
    de transparencia con detalles sobre la
    estructura legal, propietarios, pertenencia a
    organizaciones internacionales, sistemas de
    control de calidad y educación permanente. Debe
    contener también información acerca de las
    inspecciones más recientes sobre esos temas e
    independencia y una lista de las compañías
    públicas auditadas en el último año. Asimismo, es
    necesario incluir información sobre honorarios y
    la base de la remuneración de los socios.

12
Informe anual de las firmas de auditoría (USA)
  • La ley Sarbanes-Oxley no es este sentido tan
    exigente como la 8a. Directiva de la Unión
    Europea, pero exige un informe sobre los sistemas
    de control de calidad y sobre la remuneración de
    los socios. Ciertas firmas realizan
    voluntariamente divulgaciones más amplias.

13
Rotación
  • USA socios cada cinco años (SOX).
  • UE socios cada siete años (la 8a. directiva
    también permite a los estados miembros legislar
    sobre la rotación de firmas Italia la
    mantiene-).
  • América Latina Brasil (rotación de firmas cada
    cuatro años. En otros países la forma está en
    discusión).

14
Divulgación de honorarios
  • Tanto las disposiciones europeas como americanas
    lo exigen con identificación de honorarios de
    auditoría, otros servicios de assurance,
    servicios relativos a impuestos y otros
    servicios.
  • En América Latina no existe todavía una práctica
    uniforme.

15
Comités de auditoría
  • Se trata de una institución relativamente antigua
    en USA, pero que ha sido reglamentada en la UE
    como parte de la 8a. Directiva. Los demás países
    de habla inglesa han tenido este tipo de comités
    tradicionalmente. En América Latina el concepto
    existe desde hace poco tiempo y, en general, los
    comités están en proceso de implantación y
    experiencia.

16
Comités de auditoría (cont.)
  • En general los comités de este tipo son
    obligatorios para las empresas de gran porte, las
    empresas de interés público por estar sus papeles
    cotizados en Bolsas de Valores, grupos de
    empresas e instituciones financieras. Tienen por
    objeto la supervisión de los procesos de
    preparación de información financiera, los
    sistemas de control interno y de control de
    riesgos y la relación con los auditores externos
    a través del monitoreo de las auditorías
    periódicas, la designación (USA), la aprobación
    de los servicios y honorarios y la recepción de
    informes de auditoría y del funcionamiento de los
    controles internos.

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Aprobación previa de los servicios profesionales
  • En la UE no hay disposiciones en este sentido.
    Por otra parte, en USA la ley SOX dispone que
    todos los servicios sean aprobados por el comité
    de auditoría hasta con un año de antecedencia.

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Conclusión
  • Estos cambios aumentan la fuerza de los comités
    de auditoría o los imponen donde no existían,
    aclaran la responsabilidad de la administración
    en el proceso de preparación de la información
    financiera, elevan el nivel de importancia de la
    auditoría, refuerzan la función de supervisión de
    la profesión y tienden a mejorar la calidad y
    transparencia de los procesos de auditoría.
  • Pero, también aumenta la necesidad de
    profesionales calificados, de intervención
    continua de profesionales de mayor experiencia y
    del uso de especialistas y todo eso encarece el
    proceso con impacto en los profesionales y sus
    clientes y, por ende, en el mercado y en la
    sociedad.
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