Title: Normas Aplicables a la Administraci
1Normas Aplicables a la Administración de los
Recursos Públicos
2Norma Regla de conducta obligatoria que rige y
determina el comportamiento de los servidores
públicos. Propósito Dirigir la actuación
general de las instituciones gubernamentales o en
su caso la de los servidores públicos. Cuando se
emite Cuando se requiere determinar o dirigir
una actividad.
3NORMAS ADMINISTRATIVAS
- En materia de recursos humanos (23 de
septiembre de 2005 ). - Sobre vacaciones.(23 de septiembre de 2005)
- Para la emisión de constancias laborales (23 de
septiembre de 2005). - En materia de prestación del servicio social o
prácticas profesionales. (23 de septiembre
de 2005). - Para el uso y cuidado del servicio telefónico
(12 de agosto de 2005) . - Para la asignación y uso del servicio de
comunicación móvil. (17 de octubre de 2008) . - Que regula las comisiones oficiales, viáticos y
hospedajes (13 de marzo de 2009) - Para el uso racional del combustible (12 de
agosto de 2005) . - Para las publicaciones en el Periódico Oficial
del Estado (12 de agosto de 2005).
4NORMAS ADMINISTRATIVAS
- Para la adquisición de bienes de alto consumo.
(23 de septiembre de 2005) - Para la contratación de servicios
profesionales. (12 de agosto de 2005) - Se autoriza medio de difusión para las
adquisiciones del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado.. (8 de julio de 2005) - Que regulan el procedimiento de adquisición de
bienes mediante la modalidad de subasta inversa.
(8 de julio de 2005) - Que establece las modalidades para la
formalización de las adquisiciones de bienes y
prestación de servicios. (23 de septiembre de
2005) - Para el establecimiento de garantías en materia
de adquisiciones de bienes y prestación de
servicios. (23 de septiembre de 2005) - Que establece los lineamientos para la
aplicación y cálculo de penas - convencionales en las contrataciones de bienes y
servicios (23 de septiembre de 2005) - Para la recepción y suministro de bienes
muebles. (23 de septiembre de 2005)
5NORMAS ADMINISTRATIVAS
- Que regula las requisiciones y cotizaciones
electrónicas, para la adquisición de bienes y
servicios mediante el procedimiento de
adjudicación directa. (30 de junio de 2006) - Para la remodelación de edificios públicos o
privados que se destinen a oficinas públicas. (23
de septiembre de 2005 ) - Para arrendamiento de inmuebles. (12 de agosto
de 2005) - Del sistema de inventario y resguardo de bienes
muebles. (12 de agosto de 2005) - Para la enajenación de bienes muebles. (12 de
agosto de 2005) - Para el uso de vehículos terrestres oficiales.
(12 de agosto de 2005) - Para el daño de vehículos oficiales por choque
o accidente de tránsito. (12 de agosto de 2005) - Para el caso de robo de vehículos oficiales.
(12 de agosto de 2005)
6NORMAS ADMINISTRATIVAS
- Para la contratación de seguros para vehículos
oficiales. (12 de agosto de 2005) - Para el mantenimiento de vehículos oficiales.
(12 de agosto de 2005) - Que regula el otorgamiento de apoyo económico a
servidores públicos, por el uso de vehículo
particular, en funciones inherentes a su puesto.
(26 de enero de 2007) - Para el archivo general del Poder Ejecutivo. (2
de octubre de 2001) - Para la adquisición de bienes y servicios en
materia de informática. (29 de marzo de 2002) - Para el reclutamiento, selección, contratación
y capacitación de los servidores públicos. (21 de
diciembre de 2007) - Que regula el principio de equidad de género en
materia de recursos humanos. (21 de diciembre de
2007) - Uso del equipo de cómputo, internet y correo
electrónico. (circular 16 de octubre de 2008)
7Las Entidades Paraestatales, deberán emitir las
disposiciones que establezcan los mecanismos de
control y asignación de recursos tomando como
base los criterios establecidos en las normas de
la administración pública central. La
Contraloría vigilará el cumplimiento de las
disposiciones normativas, de conformidad con las
atribuciones jurídicas que le aplican.
8Normas Administrativas
Recursos Materiales
- Asignación y uso del servicio de comunicación
móvil - Uso Racional del Combustible
- Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo
electrónico
9Asignación y Uso del Servicio de Comunicación
Móvil
- Medios de comunicación móvil
- Telefonía celular
- Radiocomunicación en servicio de conexión
directa - Internet móvil
El proceso de adquisición, contratación y
asignación es facultad de Oficialía Mayor, la
cual fijará los tipos de equipo a utilizar, los
planes y el límite mensual del servicio
10- Los titulares podrán contar con estos servicios
de manera conjunta o indistintamente. - Los subsecretarios contarán únicamente con
telefonía celular y radiocomunicación en servicio
de conexión directa.
Monto máximo mensual de asignación 1,500.00 en
telefonía celular.
- Los directores podrán contar únicamente con
servicio de telefonía celular. Monto máximo de
asignación de crédito mensual será de 500.00
11Uso Racional del Combustible
- La dotación de combustible se regirá de acuerdo
al presupuesto de egresos para el desarrollo de
las funciones públicas.
- Se hará mediante tarjeta o chip electrónico y
sólo con autorización de la Oficialía Mayor de
Gobierno del Estado mediante vales y en casos
excepcionales a través de fondos de operación.
12Uso Racional del Combustible
- En caso de daño, robo o extravío de la tarjeta
electrónica se deberá notificar a la Oficialía
Mayor de Gobierno. - Toda persona que pretenda lucrar, enajenar,
transferir, ceder u obtener beneficio propio será
sancionado por la Contraloría General del Estado.
13Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo
electrónico
- El tiempo de los servidores públicos NO debe
emplearse en actividades inútiles o ajenas a la
Administración Pública.
- El uso de equipo de cómputo, internet y
correo electrónico debe ser utilizado
exclusivamente en labores propias de la función
pública.
14Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo
electrónico
- Debe ordenarse la desinstalación de los
programas ociosos y de juegos.
Lo anterior será sancionado por los Titulares de
las Dependencias y Entidades y en caso de
reincidencia turnarse a la Contraloría General
del Estado.
15Normas Administrativas
Servicios Administrativos
- Comisiones, viáticos y hospedajes.
- Robo de Vehículos Oficiales
- Daño de Vehículos Oficiales por choque o
accidente de - tránsito.
- Mantenimiento de Vehículos Oficiales
- Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
- Uso y cuidado del servicio telefónico
- Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes
Muebles
16Norma que regula las Comisiones, viáticos y
hospedajes.
Establece los mecanismos de control de
comisiones oficiales y la asignación de recursos
que de las mismas se generen.
Los titulares de dependencias solo podrán
autorizar comisiones para dar cumplimiento a
los objetivos institucionales, programas o
funciones propias de cada dependencia, fuera de
un perímetro de 40 km.
17Viáticos, hospedajes
Es el recurso económico que para alimentos y/o
hospedaje se otorga a una persona para realizar
una comisión oficial.
- La solicitud debe hacerse con 24 hrs. de
anticipación. - No incluyen consumo de gasolina ni pago de
peajes. -
18Viáticos, hospedajes
La SPF indica los montos para cada ejercicio
anual según funciones del servidor público
comisionado
NIVEL VIÁTICOS HOSPEDAJE
Titulares Hasta 300.00 Hasta 1,150.00
Mandos operativos Hasta 260.00 Hasta 1,050.00
Personal operativo Hasta 230.00 Hasta 800.00
Fuera del Estado
19Robo de Vehículos Oficiales
- En caso de robo o daño de vehículo oficial por
choque o accidente de tránsito, la dependencia
afectada realizará las gestiones necesarias para
recuperar el patrimonio y deslindar las
responsabilidades que resulten
- La persona titular del resguardo del vehículo
deberá informar inmediatamente de los hechos al
superior jerárquico, a la Oficialía Mayor, y en
su caso, a la compañía de seguros que corresponda.
20Robo de Vehículos Oficiales
- El resguardante y el usuario del vehículo deberán
presentar los reportes ante la Policía Federal de
Caminos, Dirección de Seguridad Pública Municipal
y la denuncia ante el Ministerio Público del
Fuero Común. - Para hacer efectiva la póliza de seguro y
gestionar el pago de indemnización, deberá
presentarse la siguiente documentación - Licencia Vigente del resguardante o conductor
- Recibo de no adeudo municipal
- Reportes realizados
21Robo de Vehículos Oficiales
- - Factura original (Oficialía Mayor)
- - Pedimento de importación (Oficialía Mayor)
- - Tarjeta de circulación (Oficialía Mayor)
-
- La inobservancia a los presentes lineamientos
será sancionada por la Contraloría General del
Estado, conforme a la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado.
22Daño a Vehículos Oficiales por Choque o
Accidente de Tránsito
- Si existiera imprudencia y responsabilidad del
conductor del vehículo oficial, la Subsecretaría
Jurídica y la Oficialía Mayor suspenderán toda
gestión, asesoría o representación del conductor.
- Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador en estado de embriaguez, bajo la
acción de algún narcótico o droga enervante,
salvo que hubiese presentado prescripción
médica, el patrón queda exceptuado de las
siguientes obligaciones (Art. 488 y 487 LFT) - Asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación,
hospitalización, medicamentos, aparatos de
prótesis y ortopedia, - Indemnización.
23Daño a Vehículos Oficiales por Choque o
Accidente de Tránsito
- El titular de la Dependencia afectada y la
Oficialía Mayor evaluarán y determinarán la
suspensión o terminación de la relación laboral
del trabajador (Art. 55 y 57 Ley del Servicio
Civil). - En todo caso, la Oficialía Mayor de Gobierno del
Estado, dará vista a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental para los efectos que
señala la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
24Daño a Vehículos Oficiales por Choque o
Accidente de Tránsito
- Para hacer efectiva la póliza de seguro y
gestionar el pago de indemnización, la
dependencia y el titular del resguardo enviarán a
Oficialia Mayor la siguiente documentación - Licencia Vigente del conductor
- Parte informativo municipal o de la PFC
- Peritajes
- Presupuesto de reparaciones
- Presupuesto de daños causados a terceros, en su
caso.
25Mantenimiento de Vehículos Oficiales
- Los funcionarios y empleados que tengan bajo su
resguardo vehículos oficiales estarán obligados a
cumplir con las normas y programas para el
mantenimiento preventivo y correctivo.
Antes de poner en circulación el vehículo, deberá
ser revisado y dado de alta en el Sistema
Integral Vehícular Automotriz (SIVA).
26Mantenimiento de Vehículos Oficiales
- En Mexicali el Departamento de Taller Mecánico
Automotriz ofrecerá los servicios de diagnóstico
previo a la compra, venta o mantenimiento de
vehículos en otros municipios dichos servicios
se solicitarán en talleres externos. - Deberán presentar los vehículos para
mantenimiento en la fecha indicada por Oficialía
Mayor, en caso contrario se ordenará su
inamovilidad hasta que se brinde el servicio y en
su caso la reasignación del vehículo a otro
empleado que determine la Dependencia.
27Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
- Se deberá designar a una persona responsable de
cumplir con la vigilancia del uso del vehículo. - Cada vehículo deberá ostentar distintivo de
Gobierno del Estado, un número económico y de
inventario visible. - Las Dependencias decidirán que vehículo de
acuerdo a la función que desempeñe el servidor
público, será estacionado o trasladado al
domicilio particular de éste.
28Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
- El personal que tenga bajo su resguardo un
vehículo oficial se abstendrá de
- Utilizarlo para fines personales fuera del
horario de trabajo. - Conducirlo en forma irresponsable sin respetar
el Reglamento de Tránsito. - Conducirlo bajo los influjos del alcohol o
drogas y enervantes.
29Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
- Abstenerse de mantener el vehículo desaseado.
- Realizar viajes al extranjero fuera de su
jurisdicción territorial sin autorización.
30Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
- Incorporarle accesorios u objetos impropios,
adherir engomados, dibujos o mensajes que
anuncien cualquier tipo de propaganda.
31Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes
Muebles
- Corresponde a Oficialía Mayor de Gobierno
administrar el Sistema de Inventario y Resguardo
de Muebles del Poder Ejecutivo con las siglas
SIRBM.
- Las Entidades Paraestatales deberán dar aviso a
la Oficialía Mayor de Gobierno de la adquisición
de los bienes, a fin de proceder a registrarlos
en el SIRBM.
32Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes
Muebles
- Todo resguardo deberá ser firmado por el
resguardante, digitalizado en el SIRBM,
certificado por el Almacén y respaldado por
escrito. - El resguardo implica la obligación del
resguardante de custodiar, conservar y dar buen
uso al bien asignado.
33Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes
Muebles
- Los resguardantes, serán responsables de la
pérdida, extravío, daño o destrucción de los
bienes que estén bajo su custodia y encargo,
teniendo la obligacion de reponerlo por otro o
pagar en efectivo o por descuento nominal su
valor en caso de que el daño sea imputable a él
o a un tercero. - Contraloría intervendrá cuando falten bienes
muebles, carezcan de justificación o cuando el
personal los reciba del proveedor fuera de
procedimiento. - Incurren en responsabilidad los funcionarios que
no den de alta en el SIRBM los bienes muebles
adquiridos.
34Normas Administrativas
Recursos Humanos
- Reclutamiento, selección, contratación y
capacitación de los servidores públicos - En Materia de Recursos Humanos
- Norma que regula el principio de equidad de
género. - Emisión de Constancias Laborales
- Vacaciones
35Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
- Corresponde a Oficialía Mayor
- Establecer sistemas para evaluar, autorizar, dar
seguimiento y mantener el control de los
trámites, movimientos y servicios. - Actualizar el Sistema Integral de Recursos
Humanos Burocracia (SIRHB), registrando altas y
bajas de los trabajadores.
36Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
Selección y Contratación del Personal
- La Dependencia que necesita cubrir la vacante,
solicita a Oficialía Mayor candidatos que cumplan
con el perfil requerido. - La O.M. practicará exámenes psicométricos a los
candidatos propuestos por la Dependencia. - La Dependencia realizará la selección final.
37Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
- Capacitación
- De acuerdo al Diagnóstico de Necesidades, se
integra el programa anual de capacitación, a
través del cual al servidor público se le
capacita, actualiza y profesionaliza, con el
propósito de potencializar sus aptitudes,
actitudes y proporcionarle alternativas de
desarrollo.
38Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
- Capacitación
- La Oficialía por conducto del Departamento de
Profesionalización hará entrega de constancia de
participación o acreditación del evento, siempre
y cuando el participante cumpla con la
metodología de evaluación.
39Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
- Compensaciones
- Se lleva a cabo automáticamente a través del
SIRHB. - Oficialía asigna los rangos mínimos y máximos de
compensación a las plazas de nueva creación. - La Dependencia deberá presentar justificación
escrita, cuando solicite asignar o incrementar
compensación a una plaza de nueva creación. - Las Dependencias deberán registrar y entregar a
la Oficialía Mayor sus movimientos dentro de las
fechas establecidas, de lo contrario No se
efectuarán pagos retroactivos de compensación.
40Norma en materia de Recursos Humanos
Reubicación de empleados de una Dependencia
a otra
- La Dependencia deberá informar por escrito a
Oficialía Mayor, mencionando los motivos, y ésta
deberá autorizar el movimiento. - No serán repuestas las plazas que hayan puesto a
disposición de Oficialía.
41Norma que Regula el Principio de Equidad de
Género
- Para garantizar la debida observancia,
corresponde - a la Oficialía Mayor
- Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en
el ámbito laboral del servicio público estatal.
(reclutamiento, selección, contratación,
remuneración, desarrollo personal) - Evitar la creación de estereotipos que fomenten
la discriminación e inequidad de género.
42Norma que Regula el Principio de Equidad de
Género
- Desarrollar y promover acciones que permitan
alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo
de la igualdad entre mujeres y hombres. - Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la
igualdad en la contratación del personal en las
Dependencias. - Garantizar que la capacitación se realice en el
marco de la igualdad entre mujeres y hombres.
43Prestación del Servicio Social o Prácticas
Profesionales
- Es requisito indispensable que la persona
egresada o estudiante presente la carta de
asignación por parte de la institución educativa,
a efecto de procesar el alta en servicio social.
- Las Dependencias llenarán el formato de
convenio de prestación de servicio social y/o
prácticas profesionales.
44Prestación del Servicio Social o Prácticas
Profesionales
- En el caso del servicio social o prácticas
profesionales, deberán cumplirse con 480 horas en
un período no menor de seis meses, de acuerdo a
la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional
para el Estado de B.C.
Deberá otorgarse al prestador una retribución
económica por dicho servicio, considerada como
estímulo económico, y cuyo monto será determinado
por el Tabulador de Estímulos Económicos, que
emita la Dirección de Recursos Humanos de la
Oficialía Mayor para cada año de calendario.
45Emisión de Constancias Laborales
- Corresponde exclusivamente a la Oficialía Mayor
de Gobierno la administración del Poder
Ejecutivo, por lo que es la única instancia
encargada de emitir todo tipo de documentos
relacionados con el personal derivados de la
relación contractual - Constancias de trabajo
- Percepción salarial
- Antiguedad
- La inobservancia a lo anterior será sancionada
por La Contraloría del Estado, conforme a la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
46Vacaciones
Las Dependencias determinarán las fechas en que
el trabajador tomará su período de vacaciones, de
acuerdo a las necesidades del servicio.
47Vacaciones
- Los trabajadores deberán solicitar las
vacaciones al área administrativa de la
Dependencia mediante formato. - Las vacaciones prescriben en un año contado a
partir de la fecha en que nace el derecho a
disfrutarlas, según lo dispuesto en el (art. 94
de la Ley del Servicio Civil). - Cuando un trabajador deje de prestar sus
servicios, tendrá derecho a que se le cubran
económicamente las vacaciones no disfrutadas
durante el último año de servicio o las
proporcionales si cuenta con menos de un año de
servicios prestados.
48Vacaciones
- Los trabajadores deberán solicitar las
vacaciones a el área administrativa de la
Dependencia mediante formato.
- Las vacaciones prescriben en un año contado a
partir de la fecha en que nace el derecho a
disfrutarlas, según lo dispuesto en el (art. 94
de la Ley del Servicio Civil).
49Años cumplidos de servicio Períodos anuales de vacaciones
1 10 días hábiles por semestre
2 11 días hábiles por semestre
3 12 días hábiles por semestre
4 13 días hábiles por semestre
5 14 días hábiles por semestre
6-10 15 días hábiles por semestre
11-15 17 días hábiles por semestre
16-20 19 días hábiles por semestre
21-25 21 días hábiles por semestre
26-30 23 días hábiles por semestre
31-35 25 días hábiles por semestre
36-40 27 días hábiles por semestre
50 Gracias por su atención www.bajacalifornia.gob.m
x/contraloria