Title: EL DERECHO DE PETICIN
1LOS ORGANISMOS DEFENSORES DEL DERECHO DE ACCESO A
LA INFORMACIÃ’N Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
ARTÌCULO 6º BENEFICIOS E IMPACTOS
Lic. Mario Humberto Burciaga Sánchez Comisionado
Presidente CAIPED D U R A N G O 18 DE MAYO 2007
2El artÃculo 6 constitucional sufre una adición
en el año de 1977, creándose el derecho a la
información, que en los términos textuales del
agregado será garantizado por el Estado. Desde
ese momento se establece una polémica nacional
respecto al contenido que debe reconocérsele al
nuevo mandato constitucional la conveniencia o
inconveniencia, constitucional o
inconstitucionalidad, de reglamentarlo y el
significado real de la disposición ya sea como
garantÃa constitucional, ya como fundamento de
una polÃtica de comunicación social dentro de la
cual se centre el derecho.
3Como la mayorÃa de las garantÃas
constitucionales, la que ahora examinamos tiene
como sujeto activo para su ejercicio a cualquier
habitante de la República y como sujeto pasivo
al propio Estado, ya que se trata de un derecho
de aquél, que debe cumplimentar éste.
El derecho a informar, desde el punto de vista de
Juventino V. Castro, no es una novedad de la
reforma, sino a lo sumo una ratificación de lo
dispuesto en la primera parte del artÃculo 6 que
garantiza la libre manifestación de las ideas.
4Con esta adición al artÃculo 6º Constitucional en
el sentido de que el derecho a la información
será garantizado por el Estado, se produjo con
motivo de la iniciativa presidencial del cinco de
octubre de 1977, asà como del dictamen de las
Comisiones Unidas de Estudio Legislativos y
Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara
de Diputados, de las que se desprende que
5- Que el derecho a la información es una garantÃa
social, correlativa a la libertad de expresión,
que se instituyó con motivo de la llamada
reforma polÃtica y que consiste en que el
Estado permita el que, a través de los diversos
medios de comunicación, se manifieste de manera
regular la diversidad de opiniones de los
partidos polÃticos - b) Que la definición precisa del derecho de
acceso a la información queda a la legislación
secundaria, y - c) Que no se pretendió establecer una garantÃa
individual consistente en que cualquier
gobernado, en el momento en que lo estime
oportuno, solicite y obtenga de órganos del
Estado determinada información.
6IMPACTOS
Por otra parte, al aprobar la Cámara de Senadores
el dictamen que reforma el artÃculo 6º
constitucional en materia de transparencia y
acceso a la información, la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Durango,
constituye una importante garantÃa de acceso a
los campos de la actividad administrativa de los
entes públicos obligados por la Ley
7Sin embargo, hay veces la misma ley puede crear
muchos obstáculos que terminan por invalidar o
dificultar el ejercicio del derecho al acceso a
la información pública sin embargo, el
procedimiento para solicitar la información
pública puede ser sencillo pero no rápido, por lo
tanto, no puede existir realmente la garantÃa de
acceso a la información Pública.
8La Ley de Acceso a la Información Pública del
Estado de Durango, contiene algunas
inconsistencias legales, debido a que el Derecho
de Acceso a la Información pública, es un
fenómeno relativamente reciente en nuestro
Estado, al entrar en vigor dicha ley el 28 de
febrero del 2003 y el ejercicio de derecho
comenzó a partir del 28 de agosto del 2004.
El tener acceso a la información pública en
posesión de un gobierno es importante por varias
razones
9En primer lugar, porque el verdadero dueño de la
información es el gobernado es él quien elige a
un gobierno y deposita en éste la capacidad para
decidir sobre los asuntos públicos. El gobierno
se allega información y toma decisiones que van
quedando registradas en distintos documentos.
Pero todo ello lo hace a nombre de los
gobernados, como agente de éste, y por tanto el
gobernado tiene el derecho de conocer y acceder a
toda la información que el gobierno haya generado
de una manera pronta y expedita.
10En segundo lugar, porque el acceso a la
información es uno de los pilares de la rendición
de cuentas, y ésta constituye una de las
condiciones necesarias para contar con una
democracia efectiva. El rendir cuentas significa
que los funcionarios públicos están obligados a
informar continuamente a la ciudadanÃa sobre sus
actos de gobierno. En Tercer lugar, el acceso a
la información se constituye como un mecanismo
efectivo para evaluar y controlar al poder y
11En cuarto lugar la transparencia, constituye la
respuesta legal e institucional que favorece la
rendición de cuentas de los funcionarios con
esto, ya no habrá servidores públicos protegidos
por la opacidad la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Durango es la
base legal para reducir los espacios de la
corrupción de todos los funcionarios públicos
pertenecientes a la Administración pública
Estatal como Municipal.
12Mediante la Ley de Acceso a la Información
Pública del Estado de Durango, cualquier
particular puede pedir información para revisar
la actuación de sus gobernantes en distintas
materias esto lo sabe el funcionario público, y
por ende a veces se genera un estimulo para que
éste actúe conforme al mandato de la legislación
aplicable en su ámbito de responsabilidad
13Por todo ello, contar con esta legislación que
regula el acceso a la información pública es una
prioridad del gobierno estatal y municipal,
especialmente si se busca que éstos entablen una
nueva relación con la sociedad, basada en la
confianza y la gestión transparente de los
recursos públicos.
14El Derecho de Acceso a la Información es un valor
que se encuentra por encima de los intereses
particulares, de las instituciones, de los
funcionarios, de las personas morales, por lo
tanto, las nuevas adiciones al artÃculo 6º
constitucional ha causado un impacto en toda la
República Mexicana, al ser declarado como
obligatorio para todos los Gobiernos de las
Entidades Federativas.
15En lo que toca al Estado de Durango, el impacto
que ha causado las adiciones al artÃculo 6º
constitucional, se refleja en la Ley de Acceso a
la Información Pública del Estado, ya que se
requerirán cambios de fondo en diferentes
aspectos, tales como de procedimiento de acceso a
la información, criterios y procedimientos de
clasificación de la información, y en relación a
la información mÃnima de oficio que debe ser
difundida de manera obligatoria para los entes
públicos
16sin perder de vista, que la que la reforma
constitucional en la materia también implicara
cambios de organización en los entes públicos y
que su implementación resultarÃa con algunos
costos adicionales porque hoy en dÃa, estamos
viviendo en la era de la evolución de la
información, lo que representa la implementación
de infraestructura tecnológica de capacitación
efectiva y un cambio de actitud que conlleva al
fortalecimiento de la cultura de la apertura
informativa.
17BENEFICIOS
Por otra parte, la eficiencia del acceso a la
información y la transparencia, no reside
solamente en los entes públicos, es decir, en las
Unidades de Enlace, en los Comités de Información
y en la Comisión Estatal para el Acceso a la
Información Pública de Durango, sino que recae de
manera central en todos los servidores públicos
que generan, reciben, clasifican, archivan,
transmiten, o utilizan información de todo tipo.
18Con las adiciones al artÃculo 6º constitucional,
ya no habrá mas procesos de entrega-recepción en
donde no se deje a la buena voluntad de los
gobernantes, es decidir, donde los funcionarios
ya no podrán decidir al termino de su
administración, qué documentación se dejara y
cual se destruirá o cual documentación se sacara
del archivo para su resguardo fuera de la oficina
a la que le corresponde ya que con las nuevas
adiciones la artÃculo 6º constitucional, los
sujetos obligados deberán preservar sus
documentos en archivos administrativos
actualizados, debidamente organizados con
técnicas archivÃsticas.
19Ahora bien, esto por supuesto redundara en
beneficios generales relativos a la organización,
administración y conservación de la información,
lo que permitirá desde luego una pronta y
expedita respuesta por parte del ente público
responsable al ciudadano. De ahà la importancia
de la constante capacitación de los servidores
públicos en esta materia del derecho a la
información, pues serán ellos, quienes den
replica a los requerimientos ciudadanos de acceso
a la información pública.
20Es dable considerar también, el beneficio
inherente a la implementación de la tecnologÃa en
estos procedimientos de acceso a la información,
ya que inaudiblemente harán más ágil en Durango
el procedimiento, y será menos intimidatorio, al
no acudir personalmente el ciudadano, a presentar
su solicitud de acceso a la información.
21Asà mismo, la implementación de la recepción vÃa
electrónica de dichas solicitudes de información,
representará la supresión de ciertos requisitos
tales como la presentación de una identificación
oficial o el señalamiento de un domicilio para
oÃr y recibir notificaciones.
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