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Transparencia en la Gesti

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Consecuencias adversas en el presupuesto. ... No necesita abogado. S lo requiere identificaci n. Costos de reproducci n. Oficina de recibo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Transparencia en la Gesti


1
Transparencia enla Gestión Pública 21 de
Octubre de 2008.
Por Carlos Ernesto González Ramírez
2
ANTECEDENTES
  • Análisis previos (FOIA, Why worry about
    Corruption) 1999
  • Proyectos de Ley de Transparencia (FOIA y Habeas
    Data). 2001
  • Ley de transparencia (Ley 6 de 2002). Entorno
    político
  • Reglamento de la ley. 2002
  • Reforma constitucional
  • Fallos de la Corte Suprema de Justicia

3
Causas de la CorrupciónSector
PúblicoDiscrecionalidad
  • Restricciones comerciales (importación, etc.).
  • Subsidios Gubernamentales.
  • Control de precios.
  • Bajos salarios del servidor público.
  • Concesiones de recursos naturales.
  • Factores sociológicos (tamaño).

Why worry about Corruption. 1997 IMF. Paulo
Mauro. www.IMF.org/external/pubs/ft/issues6
4
Porqué es importante. Por sus causas
  • Menos inversión y menos crecimiento económico.
  • Mala utilización del talento (rent seeker).
  • Menores ayudas para el desarrollo.
  • Menores ingresos tributarios.
  • Consecuencias adversas en el presupuesto.
  • Menor calidad en la infraestructura y en los
    servicios públicos.
  • Distorsiones en la composición del gasto público
    (proyectos grandes).

Why worry about Corruption. 1997 IMF. Paulo
Mauro. www.IMF.org/external/pubs/ft/issues6
5
Ecuación de la Corrupción

Marco Institucional
ó - corrupción depende de
  • Discrecionalidad
  • Transparencia
  • Etica de las partes
  • Beneficios
  • Riesgos
  • Poder de negociación

6
  • Actuación en el marco institucional a través
    de la ley de transparencia
  • (Ley 6 de 22 de enero de 2002)

7
Principio fundamental de la ley
  • Toda la información en manos del Estado, los
    Municipios y todas las demás instituciones
    públicas y la información relativa a servicios
    públicos prestados por empresas privadas en
    régimen de exclusividad, es publica. Sólo se
    exceptúa de esta regla la información
    taxativamente señalada como confidencial y la de
    acceso restringido (10 años).

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Información confidencial
  • Datos médicos y psicológicos.
  • Vida íntima de los particulares (asuntos
    familiares, maritales y de orientación sexual).
  • Historia penal y policiva.
  • Correspondencia y conversaciones telefónicas u
    otro medio audiovisual.
  • Expedientes de recursos humanos.

9
Información de acceso restringido
  • Conocida por el funcionario en razón de sus
    atribuciones de acuerdo con esta ley (art. 1).
  • Debe ser declarada por el funcionario competente.

General
  • Seguridad nacional.
  • Información comercial producto de regulación de
    actividades económicas.
  • Relacionada con procesos jurisdiccionales.
  • Procesos investigativos.
  • Existencia de yacimientos minerales.
  • Relacionadas con negociaciones diplomáticas,
    comerciales o internacionales.
  • Actas y otras del Consejo de Gabinete, Presidente
    y Vicepresidentes, excepto las de contratos.
  • Las relacionadas con las funciones fiscalizadoras
    de las Comisiones de la Asamblea.

Específica
10

La restricción es por diez años prorrogables
por otros diez
11
Flujo de Petición
  • Escrita
  • No necesita abogado.
  • Sólo requiere identificación.
  • Costos de reproducción.

Petición
Oficina de recibo De correspondencia
hasta 30 días
Respuesta Definitiva
Respuesta
No tiene la información Señalar quién tiene la
info
(hasta 30 días)
  • Tiene la información
  • Por complejidad solicita 30 días más
  • Ya está publicada y dónde
  • La declara de carácter reservado (1)
  • No contesta (1)

(1) da lugar a la acción de hábeas data
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Acción de Hábeas Data
La niega o no responde
Declaración de carácter reservado
Normas de Amparo de Garantías Constitucionales
Tribunal Superior o Pleno de la Corte
Orden de entregar información
Funcionario
Si no entrega
Sanción
1) Dos por salario mensual. 2) Destitución. 3)
Derecho a demanda civil por daños y perjuicios.
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Participación Ciudadana en actos que afecten
intereses y derechos de grupos ciudadanos
  • Ejemplos
  • Construcción de infraestructura.
  • Tasas de valorización.
  • Zonificación.
  • Tarifas y tasas por servicios.

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Modalidades de Participación
  • Consulta pública.
  • Audiencia pública.
  • Foros y talleres.
  • Participación directa en instancias
    institucionales.

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Códigos de Etica
  • Todas las instituciones públicas deben tener
    uno. Deben contener
  • Declaración de valores.
  • Conflicto de intereses.
  • Uso adecuado para el desempeño de la función
    pública.
  • Obligación de informar al superior sobre actos de
    corrupción.
  • Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de
    las normas de conducta.

16
Dos artículos a resaltar
  • Artículo 11. Será de carácter público y de
    libre acceso a las personas interesadas, la
    información relativa a la contratación y
    designación de funcionarios, planillas, gastos de
    representación, costos de viajes, emolumentos o
    pagos en concepto de viáticos y otros, de los
    funcionarios del nivel que sea y/o de otras
    personas que desempeñen funciones públicas.

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  • Artículo 12. En cumplimiento de lo
    establecido en el artículo 267 de la Constitución
    Política, el Presupuesto General del Estado
    deberá contener la siguiente información sobre el
    sector público no financiero
  • Ingresos corrientes.
  • Gastos corrientes de funcionamiento.
  • Ahorro corriente.
  • Intereses.
  • Gastos de capital (inversiones).
  • Donaciones y recuperaciones de capital.
  • Amortizaciones.

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ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
  • Artículo 42. Toda persona tiene derecho a acceder
    a la información personal contenida en bases de
    datos o registros públicos y privados, y a
    requerir su rectificación y protección, así como
    supresión, de conformidad con lo previsto en la
    Ley.
  • Esta información solo podrá ser recogida para
    fines específicos, mediante consentimiento de su
    titular o por disposición de autoridad competente
    con fundamento en lo previsto en la Ley.
  • Artículo 43. Toda persona tiene derecho a
    solicitar información de acceso público o de
    interés colectivo que repose en base de datos o
    registros a cargo de servidores públicos o de
    personas privadas que presten servicios públicos,
    siempre que ese acceso no haya sido limitado por
    disposición escrita y por mandato de la Ley, así
    como exigir su tratamiento leal y rectificación.

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ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
  • Artículo 44. Toda persona podrá promover acción
    de habeas data con miras a garantizar el derecho
    de acceso a su información personal recabada en
    bancos de datos o registros oficiales o
    particulares, cuando estos últimos traten de
    empresas que presten un servicio público o se
    dediquen a suministrar información.
  • Esta acción se podrá interponer, de igual forma,
    para hacer valer el derecho de acceso a la
    información pública o de acceso libre, de
    conformidad a lo dispuesto en esta Constitución.
  • Mediante la acción de habeas data se podrá
    solicitar que se corrija, actualice, rectifique,
    suprima o se mantenga en confidencialidad la
    información o datos que tengan carácter personal.
  • La Ley reglamentará lo referente a los tribunales
    competentes para conocer del habeas data, que se
    sustentará mediante proceso sumario y sin
    necesidad de apoderado judicial.
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