Diplomado en Transparencia e Informaci - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

Diplomado en Transparencia e Informaci

Description:

Title: Jos Luis Pi ar Ma as jlpinar_at_pmasociados.com Catedr tico de Derecho ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:111
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 39
Provided by: JOSEL238
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Diplomado en Transparencia e Informaci


1
Diplomado en Transparenciae Información Pública
2011
  • TRANSPARENCIA y
  • PROTECCION DE DATOS.
  • EL EQUILIBRIO ENTRE DOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  • Guadalajara. 21 de mayo de 2011
  • Dr. JOSE LUIS PIÑAR MAÑAS
  • Catedrático de Derecho Administrativo
  • Ex Director de la Agencia Española de Protección
    de Datos

2
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • ORIGEN Y EVOLUCION DE LA PROTECCION DE DATOS
  • INFORMATICA VS. INTIMIDAD
  • Primeras leyes de protección de datos.
  • Resolución 45/95, de la ONU.

3
Dr. José Luis Piñar Mañas

  • VALOR ECONOMICO DEL DATO PERSONAL, CONSTRUCCION
    DEL MERCADO INTERIOR Y ECONOMIA GLOBAL
  • Directiva 95/46/CE, del Parlamento y el Consejo,
    de 24 de octubre, relativa a la protección de las
    personas físicas en lo que respecta al
    tratamiento de datos personales y a la libre
    circulación de estos datos

4
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • LAPROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL
  • Carta Europea de Derechos Humanos (2000)
  • Declaración de Santa Cruz de la Sierra de 2003
  • Arts. 16 y 73 de la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos.

5
Dr. José Luis Piñar Mañas

  • XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y
    DE GOBIERNO DECLARACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA
    SIERRA 14 Y 15 DE NOVIEMBRE, 2003
  • 45. Asimismo somos conscientes de que la
    protección de datos personales es un derecho
    fundamental de las personas y destacamos la
    importancia de las iniciativas regulatorias
    iberoamericanas para proteger la privacidad de
    los ciudadanos contenidas en la Declaración de La
    Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana
    de Protección de Datos, abierta a todos los
    países de nuestra Comunidad.

6
Dr. José Luis Piñar Mañas

Artículo 16 Constitucional
7
Dr. José Luis Piñar Mañas

  • Artículo 73, fracción XXIX-O, Constitucional
  • Faculta al Congreso Federal para legislar en
    materia de protección de datos en posesión de los
    particulares

8
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN
    POSESION DE LOS PARTICULARES
  • 27 de Abril de 2010
  • NECESIDAD DE APROBAR UN REGLAMENTO

9
Dr. José Luis Piñar Mañas

  • PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL
  • PODER DE DISPOSICION
  • SOBRE LOS PROPIOS DATOS
  • DE CARÁCTER PERSONAL
  • Los datos no pertenecen al dueño del fichero,
    sino a los interesados

10
PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO
FUNDAMENTALPRINCIPIOS
  • LICITUD
  • LEALTAD
  • CONSENTIMIENTO
  • INFORMACION
  • FINALIDAD
  • CALIDAD DEL DATO
  • RESONSABILIDAD
  • SEGURIDAD
  • CONTROL INDEPENDIENTE

11
Dr. José Luis Piñar Mañas

  • PROTECCION DE DATOS
  • DERECHOS DE LOS INTERESADOS
  • ACCESO
  • RECTIFICACION
  • CANCELACION
  • OPOSICION

12
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • TENSIONES A LAS QUE ESTA SOMETIDO EL DERECHO A LA
    PROTECCION DE DATOS
  • - PROTECCIÓN DE DATOS vs TRANSPARENCIA
  • - PROTECCION DE DATOS vs SEGURIDAD NACIONAL
  • - PROTECCION DE DATOS vs LIBERTAD DE EXPRESION
  • - PROTECCION DE DATOS vs MERCADO
  • - PROTECCION DE DATOS EN UN ESCENARIO
    MULTINACIONAL

13
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • NUEVOS RETOS DEL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS
  • TECNOLOGIAS EN CONSTANTE EVOLUCION
  • PROTECCIÓN DE DATOS Y REDES SOCIALES
  • LA COMPUTACION EN LA NUBE EL CLOUD COMPUTING
    (DÓNDE ESTAN MIS DATOS?)

14
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • MODELO ESPAÑOL DE PROTECCION DE DATOS
  • LORTAD (1992) Shenguen
  • LOPD (1999) Directiva 95/46
  • SSTC 290 y 292/2000
  • REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS (2007)
  • NORMATIVA SECTORIAL
  • COMUNIDADES AUTONOMAS

15
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS
  • Autoridad independiente
  • Con competencias sobre bases de datos públicas y
    privadas.
  • Potestades de tutela, investigación y sanción.
  • Potestad normativa
  • Registro General de Protección de Datos

16
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • PROTECCION DE DATOS Y TRANSPARENCIA

17
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • TRANSPARENCIA Y PROTECCION DE DATOS, ELEMENTOS
    ESENCIALES DE UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA
  • PROTECCION DE DATOS Y TRANSPARENCIA
  • COMO DERECHOS FUNDAMENTALES

18
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
    Europea Derecho a la protección de datos de
    carácter personal (art. 8)Derecho de acceso a los
    documentos (art. 42).
  • Constitución Española Derecho a la protección de
    datos, deriva del art. 18.4 y el derecho a la
    transparencia de los arts. 20, 23 y 105.b).

19
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano
    de 1789
  • Artículo 15 La sociedad tiene derecho a pedir
    cuentas de su gestión a todo agente público.

20
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • ESPAÑA CARECE DE UNA LEY DE TRANSPARENCIA Y
    ACCESO A LA INFORMACION
  • Art. 105 Constitución
  • Art. 37 Ley de Procedimiento
  • Leyes sectoriales

21
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • El edil socialista se refirió también al recurso
    contencioso-administrativo presentado por el PP
    para tener acceso a las nóminas de todos los
    trabajadores del Concello. Señaló que será la
    Agencia Española de Protección de Datos la que
    haya de fijar la pertinencia o no de facilitar
    copias de las nóminas a la oposición.
  • 17 abril 2010

22
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • El PSOE llevará al Ejecutivo de Adra a los
    tribunales por no dar información.
  • El 14 de enero solicitaron el registro de los
    expedientes sancionadores urbanísticos, cinco
    días después nos dicen que nos lo darán el 15 de
    febrero, un mes después la información que nos
    dan no es la solicitada y así se lo hacemos
    saber. El 26 de marzo preguntamos por eso mismo
    en el pleno y nos contestan que no nos dan la
    información en base a la Ley de Protección de
    datos.
  • 17 abril 2010

23
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • AMBOS DERECHOS NO SON INCOMPATIBLES
  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS
    COMUNIDADES EUROPEAS DE 20 DE MAYO DE 2003,
    ASUNTO RUNDFUNK Y OTROS. Asuntos C-465/00,
    C-138/01 Y C-139/01
  • Los datos sobre retribuciones de empleados
    públicos son datos personales.
  • La incorporación de tales datos a un Informe
    destinado a ser hecho público es un tratamiento
    de datos.
  • A ese tratamiento de datos le son de aplicación
    los principios de calidad de los datos y
    legitimación del tratamiento.
  • La comunicación de tales datos es una injerencia
    en la vida privada.
  • La divulgación de tales datos sólo es legítima si
    es necesaria y apropiada para lograr la
    finalidad perseguida por la ley de transparencia.

24
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • DIRECTIVA 95/46/CE, DE 24 DE OCTUBRE DE 1995,
    RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FISICAS
    EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE DATOS
    PERSONALES Y A LA LIBRE CIRCULACION DE ESTOS
    DATOS
  • REGLAMENTO (CE) Nº 45/2001, DE 18 DE DICIEMBRE DE
    2000, RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS PERSONAS
    FISICAS EN RELACION CON EL TRATAMIENTO DE DATOS
    PERSONALES POR LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES Y LA
    LIBRE CIRCULACION DE TALES DATOS.
  • REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001, DE 30 DE MAYO DE
    2001, RELATIVO AL ACCESO DEL PUBLICO A LOS
    DOCUMENTOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y
    DE LA COMISION
  • CONVENIO 205, DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE ACCESO
    A LOS DOCUMENTOS PUBLICOS

25
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
  • PRINCIPIO DE APERTURA (Art. 1º del Tratado de
    la Unión Europea)
  • Las decisiones serán tomadas de la forma más
    abierta y próxima a los ciudadanos que sea
    posible
  • OBJETO
  • Garantizar, de la manera más completa posible el
    derecho de acceso del público a los documentos y
    determinar los principios generales y los límites
    que han de regularlo.
  • PRINCIPIO
  • Todos los documentos de las Instituciones deben
    ser accesibles al público.

26
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
  • BENEFICIARIOS DEL ACCESO
  • TITULARES DEL DERECHO Todo ciudadano de la Unión
    así como toda persona física o jurídica que
    resida o tenga su domicilio social en un estado
    miembro.
  • POSIBLES BENEFICIARIOS Las instituciones podrán
    conceder el acceso a los documentos a toda
    persona física o jurídica que no resida ni tenga
    su domicilio social en un estado miembro.
  • CONCEPTO DE DOCUMENTO
  • Todo contenido, sea cual sea su soporte (escrito
    en papel o en forma electrónica, grabación
    sonora, visual o audiovisual)

27
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
  • EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO
  • ABSOLUTAS
  • Las Instituciones denegarán el acceso a un
    documento cuya divulgación suponga un perjuicio
    para la protección de
  • El interés público por lo que respecta a
  • La seguridad pública
  • La defensa y los asuntos militares
  • las relaciones internacionales
  • b) La intimidad y la integridad de la persona en
    particular de conformidad con la legislación
    comunitaria sobre protección de datos de carácter
    personal.

28
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
  • EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO
  • RELATIVAS
  • Se denegará el acceso a un documento salvo que su
    divulgación revista un interés público superior
  • Cuando la divulgación del documento suponga un
    perjuicio para la protección de
  • Los intereses comerciales de una persona física o
    jurídica, incluida la propiedad intelectual.
  • Los procedimientos judiciales y el asesoramiento
    jurídico
  • El objetivo de las actividades de inspección,
    investigación y auditoría.

29
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
  • EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO
  • RELATIVAS (Continuación)
  • Cuando se trate de un documento elaborado por una
    institución para su uso interno o recibido por
    ella, relacionado con un asunto sobre el que la
    institución no haya tomado todavía una decisión,
    si su divulgación perjudicara gravemente el
    proceso de toma de decisiones.
  • Cuando se trate de un documento que contenga
    opiniones para uso interno, en el marco de
    deliberaciones o consultas previas en el seno de
    la institución, incluso después de adoptada la
    decisión, si la divulgación del documento
    perjudicara gravemente el proceso de toma de
    decisiones de la Institución.

30
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • REGLAMENTO (CE) Nº 1049/2001
  • PRINCIPIOS COMUNES A LAS EXCEPCIONES
  • En el caso de que las excepciones se apliquen
    únicamente a determinadas partes del documento,
    las demás partes se divulgarán.
  • Las excepciones se aplicarán durante el período
    en que esté justificada la protección en función
    del contenido del documento. Podrán aplicarse las
    excepciones durante un período máximo de 30 años.
  • En el caso de los documentos cubiertos por las
    excepciones relativas a la intimidad o a los
    intereses comerciales, así como en el caso de los
    documentos sensibles las excepciones podrán
    seguir aplicándose después de dicho período, si
    fuere necesario.

31
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS
  • Y
  • DERECHO DE ACCESO A DATOS PERSONALES
  • Son derechos distintos
  • El derecho de acceso a documentos puede alcanzar
    a información relativa a terceros.
  • El derecho de acceso a datos personales es un
    derecho personalísimo que sólo alcanza a datos
    del titular (con alguna excepción, como el acceso
    a datos de personas fallecidas en relación con
    las historias clínicas)

32
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de
    diciembre de 2009, sobre las mejoras necesarias
    en relación con el marco jurídico de acceso a los
    documentos a raíz de la entrada en vigor del
    Tratado de Lisboa (Reglamento (CE) n 1049/2001)

33
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • RECOMENDACIONES
  • Ampliar su ámbito de aplicación al Consejo
    Europeo, el Banco Central Europeo, el Tribunal de
    Justicia, Europol y Eurojust
  • Facilitar un acceso más amplio a documentos
  • Asegurar una mayor transparencia financiera
    facilitando información detallada en lo que se
    refiere al presupuesto de la UE, su ejecución y
    los beneficiarios de los fondos y subvenciones de
    la UE

34
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • Establecer, a través de un procedimiento
    transparente y respetando plenamente los
    principios democráticos y del Estado de Derecho,
    los principios generales y las restricciones, por
    motivos de interés público o privado, que limitan
    el acceso a los documentos clasificados para
    proteger los intereses esenciales de la UE.
  • Mejorar la accesibilidad de los documentos de la
    UE creando sistemas de uso más sencillo
  • Asegurar que el Parlamento predique con el
    ejemplo garantizando el máximo grado de apertura,
    transparencia y acceso a los documentos

35
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • LA LUZ DEL SOL ES EL MEJOR DESINFECTANTE
  • Juez Brandeis
  • OTHER PEOPLES MONEY

36
Dr. José Luis Piñar Mañas
  • NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO QUE ME DEJEN VIVIR
    SOLA
  • Greta Garbo

37
Dr. José Luis Piñar Mañas

  • NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE
    INCERTIDUMBRES
  • Edgar Morin

38
Diplomado en Transparenciae Información Pública
2011
  • MUCHAS GRACIAS
  • Dr. José Luis Piñar Mañas
  • jlpinar_at_pmasociados.com
  • jlpinar_at_ceu.es
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com