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REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

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Title: REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL


1
REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
  • Documento de Trabajo para ser presentado a la
    Comisión de Economía del Congreso de la República

Lima, Mayo 2005
2
Reforma Integral
  • La reforma liderada por el Congreso de la
    República, debe adecuarse a los principios
    tributarios que ordena la Constitución
  • Legalidad
  • Igualdad
  • Capacidad contributiva
  • No confiscatoriedad
  • Respeto a los derechos de la persona
  • Las normas que no respeten los principios
    tributarios carecen de efecto desde que fueron
    publicadas (sentencia del TC Exp. 033-2004-AI/TC
    Anticipo Adicional).

3
Participación Multisectorial
  • Se sugiere incorporar a la Comisión Técnica de
    Coordinación a representantes del MEF, SUNAT,
    Tribunal Fiscal y municipalidades.
  • Las autoridades que administran la tributación
    fiscal deben participar en la discusión pública
    de la reforma.
  • Se recomienda prepublicar los textos antes de su
    aprobación.

4
Sistema Recaudatorio
  • La actual política tributaria, delineada por los
    sucesivos gobiernos, está basada en el
    incremento de tasas, limitación de gastos,
    impuestos adelantados, impuestos temporales y
    excesivas formalidades, se dio importancia
    principalmente a la recaudación de impuestos.
  • Se trata de normas recaudatorias, cortoplacistas
    que impiden la gobernabilidad.

5
Nueva política tributaria
  • Es conveniente que las bases estructurales del
    sistema tributario, definan una filosofía que
    parta de un programa de corto, mediano y largo
    plazo con un esquema de recaudación simple, y
    sin excesos.
  • Buscar formas para la ampliación constante de la
    base de contribuyentes.
  • La reforma debe ser elaborada pensando en el reto
    de la competitividad y la globalización.
  • El país requiere de un sistema tributario
    predectible y sostenible en el tiempo.

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Lineamientos para la Reforma Tributaria
No más tributos El incremento de la presión
tributaria no implica necesariamente crear nuevos
tributos. Para el contribuyente formal la presión
tributaria es 30, considerando que el 60 de la
economía corresponde al sector informal que no
paga impuestos Drástico con el evasor El código
y las leyes tributarias deben ser drásticas y
ejemplares para con el evasor, el falsificador,
el contrabandista, el informal y en general con
todo el que se desenvuelva al margen de la
ley. Para contrarrestrar el contrabando y la
evasión, las tasas fiscales deben ser reducidas
con tramos progresivos.
7
Lineamientos para la Reforma Tributaria
Simplificación administrativa Deben eliminarse
todas las barreras y trabas burocráticas
injustificadas e irracionales, que limitan el
acceso o permanencia de las empresas en el
mercado. Ejemplo Limitación de gastos con
boleta de ventas Tributos antitécnicos Se debe
eliminar los tributos antitécnicos, tales como el
impuesto temporal a los activos netos y el
impuesto a las transacciones financieras. Se
debe eliminar disposiciones fiscalistas como las
percepciones del IGV, que obligan a pagar
impuestos que el contribuyente no debe.
8
Lineamientos para la Reforma Tributaria
Formalismos La reforma tributaria debe desterrar
los formalismos, que muchas veces prevalecen
sobre las cuestiones esenciales o de fondo,
haciendo intolerable el sistema impositivo para
el contribuyente formal. El incumplimiento de
formalidades deben sancionarse con multa y no con
el desconocimiento del derecho a deducir gasto,
costo ó crédito fiscal Justicia
tributaria La reforma tributaria debe respetar y
conceder buen trato al contribuyente que cumple
con sus obligaciones fiscales. Es deber del
contribuyente soportar la carga fiscal, pero sin
abusos ni excesos que afecten sus derechos
constitucionales.
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Lineamientos para la Reforma Tributaria
Estabilidad tributaria Las inversiones que el
país requiere necesitan de estabilidad jurídica
en general. El cambio constante de las reglas de
juego en materia fiscal deben ser
evitadas. Tributo Único para MYPES Mejorar el
RUS o establecer un régimen tributario
promocional para las mypes las que deben estar
facultadas a emitir boletas de venta que permitan
deducir el 100 del gasto.
10
Lineamientos para la Reforma Tributaria
Exoneraciones tributarias Racionalizar y
posteriormente eliminar las exoneraciones
tributarias. (actualmente estarían bordeando el
10 del presupuesto nacional). En lugar de las
exoneraciones podrían, en casos especiales,
rebajarse las tasas impositivas. (Ejemplo sector
agrario). Tributación municipal La reforma
tributaria debe comprender la revisión de la
tributación municipal, precisando los alcances de
las facultades tributarias que la Constitución
concede a las municipalidades, para evitar
abusos. Se debe establecer límites para el cobro
de arbitrios, en función de los criterios
expuestos por el TC y el INDECOPI.
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PROPUESTAS CCL
12
Código Tributario
Reestructuración.- El Código Tributario debe ser
reestructurado totalmente. Fue hecho a la medida
y para comodidad de la Administración. El
Gobierno para lograr que el Congreso le delegue
facultades, ofreció un Código Tributario que
guarde equilibrio entre los derechos de los
contribuyentes y las facultades de SUNAT, con el
fin de cautelar el bien común de la
sociedad. Ofrecimiento que no se respetó, pues
con el D. Leg. 953 se modificó el 50 de su texto
(con vigencia al día siguiente de su publicación)
con severas disposiciones y formalidades que sólo
afectan al contribuyente que históricamente
soporta la carga fiscal.
13
Código Tributario
Facultades discrecionales.- Revisar las
facultades discrecionales de SUNAT, para que sus
acciones y resoluciones sean objetivas,
respetando el marco legal establecido. Compensaci
ón automática.- Instituir la compensación
automática de tributos pagados en exceso con
otros adeudos que correspondan al gobierno
central o municipal, sin perjuicio de la
posterior fiscalización al contribuyente. Fiscali
zación.- Los tributos y periodos ya fiscalizados
sin observaciones, no deben ser vueltos a
fiscalizar. La auditoria debe ser integral y no
exceder de 3 meses.
14
Código Tributario
Tribunal Fiscal.- Dotar al Tribunal Fiscal de
mayores recursos humanos y materiales para que
resuelva las apelaciones en los plazos que señala
el Código Tributario. Conforme a la reciente
sentencia del TC (Exp. 1255-2003-AT/TC), luego de
vencido los plazos para resolver no deben generar
intereses moratorios para el contribuyente. Inter
eses.- Revisar los porcentajes discordantes de
los intereses por mora y los intereses por
impuestos pagados en exceso. El fisco cobra el
1.5 y paga el 0.40 mensual (transgrede el
principio de igualdad). Agentes de retención.-
Deben ser designados por ley y no por la entidad
encargada de recaudar los tributos.
15
Código Tributario
  • Sanciones.- Se debe revisar las tablas de
    infracciones y sanciones. Por ejemplo, el
    contribuyente que no ha retenido impuestos por
    montos mínimos (S/. 20) es sancionado con media
    UIT.
  • Formalidades.- El incumplimiento de formalidades
    (declaraciones juradas, medios de pago bancarios,
    legalizaciones, etc.) deben ser sancionadas con
    multa, pero no con la pérdida del derecho de
    deducir gasto, costo ni crédito fiscal, porque
    eso es confiscatorio.
  • Defensoría del Contribuyente.- No debe depender
    del MEF debe tener autonomía y debe ser elegido
    por concurso, propuesta que también debe
    extenderse a los miembros del Tribunal Fiscal.

16
Código Tributario
  • Devolución.- Se debe simplificar el procedimiento
    para la devolución de impuestos. El plazo no debe
    exceder de 30 días hábiles.
  • Delitos tributarios y aduaneros.- Se debe cambiar
    la facultad discrecional para denunciar delitos
    tributarios y aduaneros.
  • Los hechos deben ser trasladados al Ministerio
    Público como titular de la acción penal.

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Impuesto a la Renta
Tasas progresivas.- Las personas naturales y las
empresas deben pagar IR con tasas progresivas
entre el 5 y el 30. Rentas del trabajo.-
Requieren una revisión profunda desde su régimen
de deducciones hasta las tasas que resultan
castigando el trabajo personal. Valor de
mercado.- Revisar las normas que limitan las
remuneraciones de socios y accionistas. No
respetan los contratos de trabajo suscritos y
obligan a pagar hasta un 50 más de impuesto a la
renta Arrendamiento.- Se debe precisar cómo se
declara y paga el impuesto a la renta por
arrendamiento de inmuebles, en especial cuando el
propietario es no domiciliado y el arrendatario
es persona natural.
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Impuesto a la Renta
4ta categoría.- Revisar los casos donde la 4ta se
ha convertido en 5ta categoría sólo para
comodidad de la administración y para recaudar
más impuestos. Los casos de incumplimiento deben
ser fiscalizados y sancionados. Pagos a cuenta.-
Los pagos a cuenta del impuesto a la renta
abonados en exceso deben aplicarse contra otros
tributos, por ejemplo, contra el ITAN en tanto
esté vigente. No domiciliados.- Se debe revisar
las tasas y rentas de los no domiciliados, porque
en la práctica son asumidos por el usuario de los
servicios. Anticipo adicional.- El anticipo
adicional pagado en exceso se debe aplicar contra
los pagos a cuenta y la regularización del
impuesto a la renta 2005.
19
Impuesto General a las Ventas
Pagos adelantados del IGV.- Derogar el régimen
de pagos adelantados de IGV (percepciones) porque
obligan a pagar impuestos que el contribuyente no
debe, desfinanciando y descapitalizando a las
empresas. El costo administrativo lo asume el
contribuyente bajo pena de severas multas por
simples errores de forma. Temporalidad.- Los
regímenes adelantados del IGV deben ser
transitorios. Detracciones.- Los porcentajes no
deben exceder del 2(en detracciones es hasta el
14 actualmente).
20
Impuesto General a las Ventas
Compensación.- Se deben contemplar la
devolución/compensación automática con otros
tributos que administra SUNAT y que corresponden
al Tesoro Público. Acumulación de regímenes.- No
debe aplicarse al mismo contribuyente más de un
régimen de pagos adelantados, porque desfinancia
y descapitaliza a las empresas. Cuando al mismo
contribuyente se le aplica percepciones más
retenciones, su margen debe superar el 100,
imposible de obtener en un negocio
lícito. Legalidad.- A fin de respetar el
Principio de Legalidad, las tasas del ISC y los
Apéndices de la Ley del IGV e ISC se deben
modificar por ley y no por simple Decreto
Supremo.
21
Impuesto General a las Ventas
Facilidades a contribuyentes.- Los contribuyentes
encargados de retener tributos ajenos, para
compensar los sobrecostos administrativos, deben
de tener facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones, inclusive una retribución que ahora
cobra SUNAT. Generalidad.- Los sistemas de pago
adelantados deben aplicarse de modo general, para
evitar distorsiones en el mercado. Formalidades.-
El incumplimiento de formalidades no debe
acarrear la pérdida del crédito fiscal del IGV,
se debe sancionar con la multa respectiva.
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Impuesto General a las Ventas
T.U.O.- Es necesario se elaboren textos únicos
ordenados para evitar confusión y sanciones
injustificadas a los contribuyentes. IGV
Servicios.- Se debe adecuar el Reglamento del IGV
al reciente fallo del Tribunal Fiscal (Res. N
02285-5-2005, El Peruano 13.05.05) que establece
que no se paga IGV si el usuario del servicio no
paga la retribución en el plazo convenido.
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Tributación Municipal
Autonomía Municipal.- El Código Tributario y la
Ley de Tributación Municipal, deben contener
reglas claras y limitaciones precisas para el
ejercicio de la facultad tributaria
municipal. Regulación general.- Se debe expedir
normas reglamentarias con carácter general para
todas las municipalidades, en especial, respecto
del cobro de arbitrios municipales. Validez de
las ordenanzas.- La ley debe establecer que las
ordenanzas de las municipalidades distritales que
crean tasas (arbitrios), si no están ratificadas
por la municipalidad provincial carecen de efecto
(requisito formal obligatorio).
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Tributación Municipal
Nulidad de las ordenanzas.- La ley debe disponer
que las ordenanzas que transgreden los principios
tributarios señalados en la Constitución (Art.
74), son nulas y carecen de efecto, desde que
fueron publicadas. Impuesto al Patrimonio
Vehicular.- Las Tablas de Valores Referenciales
de vehículos que anualmente aprueba el MEF supera
el valor de mercado de los vehículos. El impuesto
(1) debe aplicarse sobre el precio del vehículo
(incl. impuestos) según la factura que exige
SUNAT. Embarcaciones de Recreo.- El
impuesto (5) debe aplicarse sobre el precio de
compra de las embarcaciones (inc. impuestos) y no
sobre valores referenciales sobrevaluados que
publica anualmente el MEF.
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Tributación Municipal
Licencias de Funcionamiento.-Prohibir que las
municipalidades (sobretodo de provincias) cobren
tasas por renovación de licencias de
funcionamiento, sin que hayan cambiado de giro,
denominación y otros requisitos exigibles para su
otorgamiento. Licencias de avisos
publicitarios.-Las municipalidades deben cobrar
tasas de acuerdo al costo del servicio únicamente
en la autorización, prohibiéndose el cobro de
tributos periódicos por avisos publicitarios. Bar
reras burocráticas municipales.- Se debe facultar
al INDECOPI para que en un plazo perentorio, una
vez comprobada la barrera burocrática municipal,
disponga su inmediata eliminación.
26
Tributación Municipal
Arbitrios.- La Ley de Tributación Municipal - D.
Leg. N 776, debe ser reformulada a fin de
establecer los lineamientos que deben de observar
las municipalidades al fijar arbitrios,
respetando los criterios expuestos por Indecopi y
el Tribunal Constitucional en sus últimas
resoluciones. Responsabilidad de funcionarios.-
La Ley debe establecer sanciones pecuniarias,
inclusive la destitución de los funcionarios que
imponen tasas municipales sin respetar la
Constitución ni las leyes.
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Impuesto Temporal a los Activos Netos
Suspensión por pérdidas.-Las empresas que
acrediten (con el balance respectivo) que
registran pérdidas, deben tener derecho a la
suspensión de los pagos del ITAN. Pagos en
exceso.- Igualmente, las empresas que acrediten
que el Impuesto a la Renta del ejercicio ya está
cubierto con créditos de años anteriores, deben
de tener derecho a solicitar la suspensión de
pagos del ITAN. Actividades preoperativas.- Las
empresas que excepcionalmente han realizado una
compra o venta y aún se encuentran en etapa
preoperativa deben ser excluidos del ITAN.
28
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Compensación.- Los pagos en exceso del Impuesto a
la Renta o por concepto del derogado Anticipo
Adicional del Impuesto a la Renta deben ser
compensados con el ITAN. Base Imponible.- Las
empresas que por la naturaleza de sus actividades
tienen activos por valores significativos
(inmobiliarias, industriales, etc.) deben de
tener derecho a una rebaja de la base
imponible. Convenios.- El ITAN no debe aplicarse
a las empresas que cuentan con convenios de
estabilidad tributaria.
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