Title: EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO: ECONOMIA INTERNACIONAL APLICADA
1EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO ECONOMIA
INTERNACIONAL APLICADA
I CURSO INTERNACIONAL POLÍTICAS MACROECONÓMICAS Y
FINANZAS PÚBLICAS ILPES Santiago de Chile, 7 al
18 de noviembre de 2005
- SEBASTIAN SAEZ
- EXPERTO
- DIVISION DE COMERCIO INTERNACIONAL E INTEGRACION
- CEPAL
- Correo sebastian.saez_at_cepal.org
- Noviembre 2005
2OBJETIVOS DEL CURSO
- Generar conocimiento acerca de la forma en que
instituciones económicas internacionales como la
OMC y los ALC funcionan e impactan la conducción
de políticas económicas y las decisiones
públicas - Explicar los objetivos, funciones y prácticas de
este tipo de instituciones - Discutir acerca de los alcances, contenidos y
tratamiento de los mismo en las negociaciones
3PREGUNTAS
- Si la teoría económica prácticamente ha
demostrado que el libre comercio es la mejor
opción para los países - por qué simplemente los países no abren sus
economías? - Qué funciones cumplen los acuerdos
internacionales? - por qué ha surgido tanta oposición a la OMC?
- son justificadas esa críticas?
4FUNCIONES DE AA.II.
- Contribuyen a una apertura comercial recíproca
que permite aprovechar los ganancias del comercio
e incrementar el apoyo al proceso de apertura y
desregulación
GANANCIAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
5FUNCIONES DE AA.II.
- En un mundo en que las relaciones entre estados
son, fundamentalmente, aun cuando no
exclusivamente, relaciones de poder en que los
países que participan buscan maximizar su interés
nacional, sujeto a determinadas restricciones
entre ellas, su tamaño y nivel de desarrollo
relativos, los acuerdos internacionales proveen
un marco contractual en que las relaciones de
poder son mitigadas - Para Charles Kindleberger Bienes públicos
internacionales
6FUNCIONES DE AA.II.
- Reducen los costos de transacción propios de las
relaciones económicas internacionales. - Los acuerdos son un contrato que provee un
conjunto de reglas aplicables a sus miembros que
entregan estabilidad, estimulan la transparencia
y aseguran su cumplimiento por medio de sistemas
de solución de diferencias que reducen los
incentivos de desviarse de las reglas al aumentar
los costos asociados a estas desviaciones
respecto de las prácticas acordadas. - Mecanismo de apoyo de proceso de reformas
internas - Seguro contra retroceso de reformas
7EL ORIGENEL ESCENARIO INTERNACIONAL
- 1914-1918 guerra mundial
- Ausencia de plan de reconstrucción internacional
- Tendencias proteccionistas
- Aumento de los aranceles
- Introducción de restricciones
- ? Guerra comercial
- Crisis económica
- Auge de los nacionalismos
- 1939-1945 guerra mundial
8Conferencia de La Habana (OIC) - 1ª Ronda Entrada
en vigor del GATT 2ª Ronda Annecy 3ª Ronda
Torquay 4ª Ronda Ginebra 5ª Ronda La Ronda
Dillon 6ª Ronda La Ronda Kennedy 7ª Ronda
La Ronda de Tokio 8ª Ronda La Ronda
Uruguay Conferencia de Marrakech (firma del Acta
Final) Entrada en vigor de la OMC Extinción del
GATT de 1947
recap
Fuente Gentileza OMC
9NEGOCIACIONES GATT 1947 1948-1994
10EXPORTACIONES MUNDIALES DE BIENES Y SERVICIOS
CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL.
Fuente OMC
111986-93 RONDA URUGUAY
- Acta Final
- Acuerdo de Marrakech (se establece la OMC)
- Anexo 1
- 1A Acuerdos sobre el comercio de mercancías
(GATT 1994 ) - 1B AGCS (Comercio de Servicios)
- 1C ADPIC ( Propiedad Intelectual)
- Anexo 2 Entendimiento sobre Solución de
Diferencias - Anexo 3 Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales - Anexo 4 Acuerdos Plurilaterales
- Decisiones Declaraciones
Fuente OMC
12Organización Mundial del Comercio
SSC
REPRESALIA CRUZADA
TRIPS
GATT 1994
GATS
Agricultura
Normas de Origen
Textiles
Salvaguardias
TRIMS
TBT
SPS
AP
Subvenciones
Licencias e IPE
Antidumping
Entendimientos
13ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIOPRINCIPIOS
RECTORES
- Apertura gradual basada en NO DISCRIMINACION.
- Cláusula de nación más favorecida (N.M.F.),
Obliga a extender "cualquier ventaja, favor,
privilegio o inmunidad concedido" en el
tratamiento arancelario de un producto,
independientemente de su origen, en forma
automática e incondicional, al conjunto de los
miembros de la OMC, excepto en el caso de zonas
de libre comercio y uniones aduaneras. - Trato nacional, asegura que las mercaderías
importadas queden sujetas a un régimen de
comercialización no menos favorables que el que
rige en términos tributario, de calidad,
reglamentario, etcétera, al de las mercaderías
nacionales similares.
14MECANISMOS
- En materia de comercio de bienes privilegia el
uso de derechos aduaneros, en lugar de medidas no
arancelarias, tales como cuotas, licencias,
obstáculos técnicos o prohibiciones, excepto en
los casos contemplados en el acuerdo y en los
términos y condiciones que ahí se establecen,
normalmente, referidos a asegurar la no
discriminación y no constituir en sí mismos
barreras al comercio. - En materia de comercio de servicios se privilegia
la eliminación de medidas cuantitativas la
desregulación y las medidas que discrimen en
contra de los proveedores extranjeros - Reciprocidad busca "equilibrar" las concesiones
mutuas que se otorgan los países miembros durante
el proceso de negociaciones expresado como el
logro de un equilibrio de derechos y
obligaciones.
15LA OMC Y LA POLITICA FISCAL
- Impuestos indirectos
- Acepta los aranceles como única restricción al
comercio artículo I, GATT de 1994 - Prohíbe medidas de efecto equivalente
- Impuestos Indirectos Artículo III del GATT de
1994 - Impuestos Directos
- Artículo III del GATT de 1994
- Artículo XVII y XIV del GATS
- TRIMS
- Subvenciones
- Compras públicas
16GATT DE 1994 ARTICULO I
- Con respecto a los derechos de aduana y cargas de
cualquier clase impuestos a las importaciones o
a las exportaciones, o en relación con ellas, o
que graven las transferencias internacionales de
fondos efectuadas en concepto de pago de
importaciones o exportaciones, con respecto a los
métodos de exacción de tales derechos y cargas,
con respecto a todos los reglamentos y
formalidades relativos a las importaciones y
exportaciones, y con respecto a todas las
cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4
del artículo III (TN),
17GATT DE 1994 ARTICULO I
- cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad
concedido por una parte contratante a un producto
originario de otro país o destinado a él, será
concedido inmediata e incondicionalmente a todo
producto similar originario de los territorios de
todas las demás partes contratantes o a ellos
destinado.
18GATT DE 1994 ARTICULO III
- 1. Las partes contratantes reconocen que los
impuestos y otras cargas interiores, así como las
leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a
la venta, la oferta para la venta, la compra, el
transporte, la distribución o el uso de productos
en el mercado interior y las reglamentaciones
cuantitativas interiores que prescriban la
mezcla, la transformación o el uso de ciertos
productos en cantidades o en proporciones
determinadas, no deberían aplicarse a los
productos importados o nacionales de manera que
se proteja la producción nacional.
19GATT DE 1994 ARTICULO III
- 2. Los productos del territorio de toda parte
contratante importados en el de cualquier otra
parte contratante no estarán sujetos, directa ni
indirectamente, a impuestos interiores u otras
cargas interiores, de cualquier clase que sean,
superiores a los aplicados, directa o
indirectamente, a los productos nacionales
similares. Además, ninguna parte contratante
aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u
otras cargas interiores a los productos
importados o nacionales, en forma contraria a los
principios enunciados en el párrafo 1
20GATT DE 1994 ARTICULO III
- Los productos del territorio de toda parte
contratante importados en el territorio de
cualquier otra parte contratante no deberán
recibir un trato menos favorable que el concedido
a los productos similares de origen nacional, en
lo concerniente a cualquier ley, reglamento o
prescripción que afecte a la venta, la oferta
para la venta, la compra, el transporte, la
distribución y el uso de estos productos en el
mercado interior. Las disposiciones de este
párrafo no impedirán la aplicación de tarifas
diferentes en los transportes interiores, basadas
exclusivamente en la utilización económica de los
medios de transporte y no en el origen del
producto.
21EN CONSECUENCIA
- El GATT de 1994 abarca aspectos relacionados con
los aranceles a las importaciones o
exportaciones, y otras cargas - A los impuestos internos que las afecten
- Y a las leyes y su aplicación que los regulan.
22QUE IMPUESTOS ESTAN CUBIERTOS?
- .se ha interpretado que las palabras "leyes,
reglamentos o prescripciones que afecten " en el
párrafo 4 del artículo III son términos de
carácter general que se caracterizan por la
amplitud de su significado. -
- Si las medidas que someten a condiciones el
acceso a las ventajas en materia de impuestos
sobre la renta por lo que se refiere a
determinados productos se excluyeran del ámbito
de aplicación del párrafo 4 del artículo III, se
estaría ofreciendo un refugio seguro a una amplia
gama de medidas distorsionadoras del comercio con
ingentes consecuencias económicas y comerciales,
al tiempo que medidas no vinculadas a ventajas en
materia de impuestos sobre la renta y tal vez
generadoras de menos distorsiones comerciales se
verían sujetas a las disciplinas del párrafo 4
del artículo III.
23QUE IMPUESTOS ESTAN CUBIERTOS?
- A nuestro entender, tal interpretación sería
contraria al objeto y fin del GATT y el Acuerdo
sobre la OMC (incluida la "eliminación del trato
discriminatorio" en las relaciones comerciales
internacionales, y no puede haber sido realmente
la intención de sus redactores. Por
consiguiente, basándonos en el texto y en el
contexto del párrafo 4 del artículo III y a la
luz del objeto y fin del GATT y del Acuerdo sobre
la OMC, estimamos que el párrafo 4 del artículo
III del GATT de 1994 es aplicable a las medidas
que someten a condiciones el acceso a las
ventajas en materia de impuestos sobre la renta
por lo que respecta a determinados productos. - Párrafo 8.144, Estados Unidos - Trato Fiscal
Aplicado a las "Empresas De Ventas en el
Extranjero"
24GATT DE 1994 ARTICULO VIII
- 1. Todos los derechos y cargas de cualquier
naturaleza que sean, distintos de los derechos de
importación y de exportación y de los impuestos a
que se refiere el artículo III, percibidos por
las partes contratantes sobre la importación o la
exportación o en conexión con ellas, se limitarán
al coste aproximado de los servicios prestados y
no deberán constituir una protección indirecta de
los productos nacionales ni gravámenes de
carácter fiscal aplicados a la importación o a la
exportación.
25ACUERDO SOBRE TRIMS
- Medidas en materia de inversiones relacionadas
con el comercio de mercancías (MIC) - Lista ilustrativa de las MIC que son
incompatibles con la obligación de trato
nacional, prevista en el párrafo 4 del artículo
III del GATT de 1994, y con la obligación de
eliminación general de las restricciones
cuantitativas, prevista en el párrafo 1 del
artículo XI del mismo GATT de 1994
26ACUERDO SOBRE TRIMS
- Lista que sean obligatorias o exigibles en
virtud de la legislación nacional o de
resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento
sea necesario para obtener una ventaja - La compra o la utilización por una empresa de
productos de origen nacional o de fuentes
nacionales, ya se especifiquen en términos de
productos determinados, en términos de volumen o
valor de los productos, o como proporción del
volumen o del valor de su producción local o - Las compras o la utilización de productos de
importación por una empresa se limite a una
cantidad relacionada con el volumen o el valor de
los productos locales que la empresa exporte.
27ACUERDO SOBRE TRIMS
- Lista que sean obligatorias o exigibles en
virtud de la legislación nacional o de
resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento
sea necesario para obtener una ventaja - La importación por una empresa de los productos
utilizados en su producción local o relacionados
con ésta, en general o a una cantidad relacionada
con el volumen o el valor de la producción local
que la empresa exporte - La importación por una empresa de productos
utilizados en su producción local o relacionados
con ésta, limitando el acceso de la empresa a las
divisas, a una cantidad relacionada con las
entradas de divisas atribuibles a esa empresa o - La exportación o la venta para la exportación de
productos por una empresa, ya se especifiquen en
términos de productos determinados, en términos
de volumen o valor de los productos o como
proporción del volumen o valor de su producción
local.
28DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES
- Artículo XVI del GATT de 1994
- Acuerdo sobre subvenciones y derechos
compensatorios - Acuerdo sobre Agricultura
- Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
29DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES
- Definición
- cuando haya una contribución financiera de un
gobierno o de cualquier organismo público en el
territorio de un Miembro (denominados en el
presente Acuerdo "gobierno"), es decir - i) cuando la práctica de un gobierno implique
una transferencia directa de fondos (por ejemplo,
donaciones, préstamos y aportaciones de capital)
o posibles transferencias directas de fondos o de
pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos) - ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos
públicos que en otro caso se percibirían (por
ejemplo, incentivos tales como bonificaciones
fiscales) - iii) cuando un gobierno proporcione bienes o
servicios -que no sean de infraestructura
general- o compre bienes - iv) cuando un gobierno realice pagos a un
mecanismo de financiación, o encomiende a una
entidad privada una o varias de las funciones
descritas en los incisos i) a iii) supra que
normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene
que las lleve a cabo, y la práctica no difiera,
en ningún sentido real, de las prácticas
normalmente seguidas por los gobiernos - o
- a) 2) cuando haya alguna forma de sostenimiento
de los ingresos o de los precios en el sentido
del artículo XVI del GATT de 1994 y - b) con ello se otorgue un beneficio.
- Pero además deben ser específicos
30DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES
- La OMC prescribe dos tipos de subvenciones
- Prohibidas las subvenciones supeditadas de jure
o de facto a los resultados de exportación, como
condición única o entre otras varias condiciones,
con inclusión de las citadas a título de ejemplo
en el anexo - Las subvenciones supeditadas al empleo de
productos nacionales con preferencia a los
importados, como condición única o entre otras
varias condiciones.
31DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES
- Lista Anexa estas son las puramente fiscales.
- e) La exención, remisión o aplazamiento total o
parcial, relacionados específicamente con las
exportaciones, de los impuestos directos o de las
cotizaciones de seguridad social que paguen o
deban pagar las empresas industriales y
comerciales - f) La concesión, para el cálculo de la base sobre
la cual se aplican los impuestos directos, de
deducciones especiales directamente relacionadas
con las exportaciones o los resultados de
exportación, superiores a las concedidas respecto
de la producción destinada al consumo interno. - g) La exención o remisión de impuestos
indirectos58 sobre la producción y distribución
de productos exportados, por una cuantía que
exceda de los impuestos percibidos sobre la
producción y distribución de productos similares
cuando se venden en el mercado interno.
32DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES
- h) La exención, remisión o aplazamiento de los
impuestos indirectos en cascada58 que recaigan en
etapas anteriores sobre los bienes o servicios
utilizados en la elaboración de productos
exportados, cuando sea mayor que la exención,
remisión o aplazamiento de los impuestos
indirectos en cascada similares que recaigan en
etapas anteriores sobre los bienes y servicios
utilizados en la producción de productos
similares cuando se venden en el mercado interno - i) La remisión o la devolución de cargas a la
importación por una cuantía que exceda de las
percibidas sobre los insumos importados que se
consuman en la producción del producto exportado
(con el debido descuento por el desperdicio
33DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES
- La segunda categoría de subvenciones son los
denominadas recurribles - Que no están prohibidas pero respecto de los
cuales los países que se encuentren negativamente
afectados pueden adoptar medidas compensatorias
(llamadas derechos compensatorios). - La OMC disciplina dos aspectos
- En qué medida los países pueden aplicar
subvenciones prohibidas y permitidas
recurribles - Cómo pueden enfrentarse
- Tres requisitos
- Tiene que haber una subvención específica
- Tienen que haber daño o amenaza de daño
- Tiene que haber relación causal.
34ACUERDO SOBRE COMPRAS PUBLICAS
- No es obligatorio para todos los miembros de la
OMC - Miembros son principalmente países OECD
- Establece acceso al mercado de compras públicas
en base a trato nacional y procedimientos
transparentes - Eficiencia del Gasto Público.
35ACTIVIDADES DE LA OMC EN SUS 10 AÑOS
- IMPLEMENTACION
- NEGOCIACIONES PENDIENTES DE LA RONDA URUGUAY EN
SECTOR DE COMERCIO DE SERVICIOS - ACUERDO ITA
36Singapur Ginebra Seattle Doha Cancún
Comercio e inversiones Comercio y política de
competencia Facilitación del comercio Transparenci
a de la contratación pública Productos de las
tecnologías de la información (ATI)
Nuevas cuestiones
Comercio electrónico
Deuda y finanzas Transferencia de tecnologías
Fuente OMC
37LA RONDA URUGUAY Y LA OMC
Componentes liberalización normas TODO
ÚNICO
Ámbito de liberalización -GATT bienes
-Agrícultura y Textil ATV-, -GATS servicios,
-TRIPS propiedad intelectual
Normas en el GATT antidumping, salvaguardias,
subsidios, TRIMS, etc.
- Solución de controversias ? sistema vinculante
- Trato Especial y Diferenciado (TED) frente a
asimetrías
OMC 2003, CEPAL 2004
38EL SISTEMA MULTILATERAL DEL COMERCIO Desarrollo
del sistema en la OMC
? PREVISTO RU aplicación de los ARUs y
negociaciones permanentes ?
1995 1996 1998 1999 2000 2001 2003 2004 2005
I. Singapur
II. Ginebra
III. Seattle
IV. Doha
VI. Hong-Kong
CONFERENCIA MINISTERIAL ?
V. Cancún
? RONDA DOHA DE DESARROLLO
- plazo de acuerdos importantes subsidios,
inversiones - nuevas negociaciones agricultura
servicios.
TEMAS SINGAPUR
Paquete de julio ?
Agenda incoporada ?
- nuevos temas,
- insatisfacción de PED
Fuente V. Silva, DCII
39Contenido de Ronda de Doha Programa de trabajo
Aplicación (12) Agricultura (13-14) Servicios
(15) Acceso a los mercados para los productos no
agrícolas (16) ADPIC (17-19) Comercio e
inversiones (20-22) Comercio y política de
competencia (23-25) Transparencia de la
contratación pública (26) Facilitación del
comercio (27) Normas de la OMC (28-29) Solución
de diferencias (30) Comercio y medio ambiente
(31-32) Comercio electrónico (34) Pequeñas
economías (35) Comercio, deuda y finanzas
(36) Comercio y transferencia de tecnología
(37) Cooperación técnica y creación
capacidad(38-41) Países menos adelantados
(42-43) Trato especial y diferenciado (44)
Doha
Fuente OMC
40PAQUETE DE JULIO 2004 Discusión Actual
- Acceso a mercados modalidades y TED
- -Agricultura,
- -Bienes industriales (AMNA) y
- -Servicios
- Fortalecimiento de reglas
- -Antidumping y subsidios (pesca),
- -Facilitación de comercio
- Temas institucionales y desarrollo
- Solución de controversias, Acuerdos comerciales
(ACR), Comercio y medio ambiente,
Desarrollo-TED y otros
OMC WT/L/579, 2 agosto 2004, PANINSAL 2005, FAO
2005
41PAQUETE DE JULIO 2004 Panorama global 2005
I. Semestre julio sept. oct./nov.
diciembre
2006
Lamy ?
- Trabajo sobre paquete de julio 2004
- Avances puntuales en agricultura y AMNA
- Déficit de calidad en oferta de servicios
- VI Conferencia M. Kong-Kong ? previsto
- Balance modalidades
- Borradores de texto
- Previstos
- Evaluación de avances
- Borradores preliminares
FIN RDD ??
- Propuestas
- USA agrícola
- Dificultades
- AMNA fórmula y flexibilidades
- Servicios benchmark
No se alcanza una primera aproximación de
modalidades en acceso
Fuente V. Silva, DCII