Title: AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE G
1AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Magistrada Doctora Carmen Zuleta de
Merchán Coordinadora de la Comisión de Justicia
de Género del Poder Judicial de la República
Bolivariana de Venezuela
2POR QUÉ UNA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?
El Informe Mundial sobre la Violencia y Salud de
la OMS de 2002 registra que la mitad de las
muertes violentas de mujeres en el mundo son
responsabilidad de los maridos, ex cónyuges,
novios y antiguos compañeros. SÓLO EL 5 DE LAS
MUERTES DE HOMBRES SE DEBE A ATAQUES DE SUS
PAREJAS. En un informe reciente (2013) de la OMS,
circunscrita a la violencia física o sexual se
determinó a nivel mundial que el 38 de la
mujeres asesinadas murieron a manos de su pareja
y el 42 de las mujeres experimentaron violencia
física o sexual de sus parejas La ONU califica
la violencia contra la mujer como la más
vergonzosa violación a los derechos humanos no
conoce límites geográficos, culturales o sociales.
3LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Sancionada por unanimidad en sesión pública y
solemne de la Asamblea Nacional, el 25 de
noviembre de 2006, y publicada en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Número
38.668 de fecha 23 de abril de 2007. Con esta
Ley -señala la Exposición de Motivos- se pretende
dar cumplimiento al mandato constitucional de
garantizar, por parte del Estado, el goce y
ejercicio irrenunciable e interdependiente de los
derechos humanos de las mujeres, así como su
derecho al libre desenvolvimiento de la
personalidad, sin ningún tipo de limitaciones
4LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
- Tipifica veintiún (21) delitos de género. La
Asamblea Nacional considera la inclusión del
delito de feminicidio. - Estipula un procedimiento especial.
- Crea Tribunales de Violencia contra la Mujer.
5COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GÉNERO DEL
PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Atribuciones
- Desarrollar y diseñar políticas judiciales
tendientes a optimizar el sistema de justicia de
género. - Diseñar una política judicial que enlace los
Tribunales de Violencia contra la Mujer con los
Consejos Comunales. - Establecer contacto con Magistrados y
Magistradas, Jueces y Juezas, Fiscales,
Defensores y Defensoras Públicas de otros países
y del nuestro para comparar y compartir criterios
y avances doctrinales en materia de género.
- Recopilar criterios jurisprudenciales en materia
de violencia contra la Mujer. - Colaborar con el Poder Ejecutivo en la
planificación y ejecución de las políticas
públicas orientadas a la atención de las mujeres
víctimas de violencia de género. - Coordinar los tribunales competentes para el
conocimiento y el juzgamiento sobre Violencia
Contra la Mujer.
6COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GÉNERO DEL
PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela el 28 de abril de 2010
SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MAGISTRADO O MAGISTRADA
Sala Constitucional Carmen Zuleta de Merchán (Coordinadora)
Sala de Casación Civil Isbelia Pérez Velásquez
Sala de Casación Penal Deyanira Nieves Bastidas
Sala de Casación Social Octavio Sisco Ricciardi
Sala Electoral Juan José Nuñez Calderón
Sala Político Administrativa Trina Omaira Zurita
Director de la Escuela Nacional de la Magistratura Arcadio Delgado Rosales (Asesor Académico)
Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Ing. Argenis Chávez (asesor Administrativo)
7TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
53
TRIBUNALES PROYECTADOS A NIVEL NACIONAL PARA 2013
18
CORTE DE APELACIONES ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS (ESPECIALIZADO EN MATERIA DE GÉNERO)
2
8RELACIÓN DE CAUSAS INGRESADAS VS.
SENTENCIADASAños 2008-2012
9AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 272/2007 (Caso Interpretación
del artículo 44.1 constitucional) http//www.tsj.g
ov.ve/decisiones/scon/febrero/272-150207-06-0873.H
TM
La Sala interpretó la flagrancia (art. 44.1
constitucional), en los delitos de género
atendiendo a su particular naturaleza y concluyó
que de aplicarse una concepción tradicional de
flagrancia podía dejarse desprovistas a las
mujeres víctimas de medidas positivas de
protección con fines preventivos, por lo que la
prueba de flagrancia de los delitos de género
deben ser exigidas en la forma y en el grado que
al delito corresponda, superándose el paradigma
de la prueba evidente y del testigo único.
10AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 449/2010 (Caso Eduardo José
García García) http//www.tsj.gov.ve/decisiones/sc
on/mayo/449-19510-2010-09-1331.HTML
La Sala dada la especialidad de los tribunales en
materia de violencia de género, consideró que
existe un fuero de atracción respecto a la
competencia por la materia de los tribunales
especializados en violencia de género, a cuyo
efecto, siempre que se impute el delito de
lesiones en todas sus calificaciones previstas en
el Código Penal, la competencia por la materia
corresponderá a los Juzgados con competencia en
materia de violencia de género, así concurran con
la imputación de delitos cuya competencia
corresponda a los jueces penales ordinarios.
11AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
La Sala, en ejercicio del control difuso de la
constitucionalidad declaró no conforme a derecho
la desaplicación de oficio del artículo 43 de la
Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, que en criterio de la Corte
creaba una desigualdad de los derechos de las
víctimas en razón del sexo. La Sala insistió en
que los jueces y operadores jurídicos en materia
de género deben abandonar los tradicionales
esquemas del sistema social patriarcal y
androcéntrico imperante, así como la
discriminación y violencia contra las mujeres en
general y adoptar fielmente el régimen especial
de protección a favor de las mujeres en pro de la
justicia social. http//www.tsj.gov.ve/decisione
s/scon/mayo/486-24510-2010-09-0870.HTML
Sentencia Núm. 486/2010 (Caso Corte de
Apelaciones del Estado Mérida)
12AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Se establece que los jueces y juezas de la
República Bolivariana de Venezuela con
competencia en materia de violencia contra la
mujer deben instruir los procesos penales de
forma tal que propendan a demostrar la comisión
del hecho punible, así como la responsabilidad
penal de las personas señaladas como autores o
partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas
de protección y de seguridad que el caso
amerite. http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/dic
iembre/1263-81210-2010-09-0891.HTML
Sentencia Núm. 1263/2010 (Caso Miroslava
Antonia Suárez)
13AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 514/2011 (Caso José Gregorio
Villavicencio) http//www.tsj.gov.ve/decisiones/sc
on/abril/514-12411-2011-09-1198.HTML
La Sala estableció que, dada la especialidad de
los tribunales en materia de violencia de género
y en atención a lo dispuesto por los artículos
259 de la ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, en concordancia con el
artículo 43 eiusdem, siempre que se impute el
delito de violación en todas sus calificaciones
previstas en el Código Penal en perjuicio de
niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo
imputado sea un hombre mayor de edad, la
competencia por la materia corresponderá a los
juzgados con competencia en materia de violencia
de género, así concurra con la imputación de
delitos cuya competencia corresponde a los jueces
penales ordinarios.
14AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 600/2011 (Caso Geomar José
Medina Álvarez) http//www.tsj.gov.ve/decisiones/s
con/abril/600-27411-2011-10-1160.HTML
La Sala ratifica que en los procesos penales por
delitos de violencia contra la mujer no es
procedente archivar las actuaciones una vez que
se ha iniciado la investigación penal y se ha
concluido, y menos aún si no se ha solicitado
prórroga legal de conformidad con lo establecido
en el articulado de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, especialmente a la concesión de la
prorroga extraordinaria consagrada en el artículo
103.
15AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 62/2011 (Caso Roberto Lamarca
Gabriele)
La Sala en atención a los delitos de género
recordó que los jueces y juezas deben ser
cuidadosos al decretar una nulidad absoluta y una
reposición de la causa, pues siendo que los
delitos de género se ejecutan comúnmente en la
intimidad se correría el riesgo de quedar impune
y sus autores evadirían siempre el castigo que
impone la ley. Por lo cual una eventual
reposición procesal pudiera significar, según el
caso, someter a la víctima a una reposición de
los hechos objeto de la imputación. http//www.tsj
.gov.ve/decisiones/scon/febrero/62-16211-2011-10-0
631.HTML
16AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 1325/2011 (Caso Carlos Eduardo
Ramos Vargas) http//www.tsj.gov.ve/decisiones/sco
n/agosto/1325-4811-2011-11-0645.HTML
La Sala estableció que si bien es cierto que la
jurisdicción especial indígena es reconocida por
el ordenamiento jurídico patrio su aplicación
está delimitada tanto por lo convenios
internacionales como por la constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, razón por la
cual, la Sala consideró que la tutela del bien
jurídico de la dignidad de la mujer es de
especial resguardo y protección del Estado
venezolano con independencia de las
características étnicas de los sujetos
involucrados en el delito. De allí que afirmara
que el monopolio del juzgamiento de los delitos
de género lo tienen los tribunales de violencia
contra la mujer con independencia de que el
sujeto activo del delito sea un ciudadano
indígena.
17AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 83/2012, (Caso Alfonzo Emilio
Ramos Jiménez)
Sentencia Núm. 83/2012, (Caso Alfonzo Emilio
Ramos Jiménez) http//www.tsj.gov.ve/decisiones/sc
on/febrero/83-17212-2012-11-1282.HTML
La Sala declara que los órganos jurisdiccionales
competentes para resolver las impugnaciones
contra las medidas de protección que prevé la Ley
Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, son los Tribunales de
Control, Audiencia y Medidas, conforme al
artículo 99 de la referida Ley Orgánica.
La Sala declara que los órganos jurisdiccionales
competentes para resolver las impugnaciones
contra las medidas de protección que prevé la Ley
Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, son los Tribunales de
Control, Audiencia y Medidas, conforme al
artículo 99 de la referida Ley Orgánica.
18AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
La Sala tutelando derechos e intereses colectivos
o difusos de la población, verifica que en el
expendio de productos farmacéuticos para mujeres
embarazadas y lactantes existe una amenaza real
de peligro en la colectividad venezolana al
evidenciarse la venta libre de productos bajo un
régimen de alimentos que no le corresponde y en
consecuencia la Sala prohíbe su venta.
La Sala tutelando derechos e intereses colectivos
o difusos de la población, verifica que en el
expendio de productos farmacéuticos para mujeres
embarazadas y lactantes existe una amenaza real
de peligro en la colectividad venezolana al
evidenciarse la venta libre de productos bajo un
régimen de alimentos que no le corresponde y en
consecuencia la Sala prohíbe su
venta. http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril
/435-23412-2012-06-1006.HTML
Sentencia Núm. 435/2012 (Caso Alfredo Manuel
Furnaguera Cachutt)
19AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 1161/2012 (Aclaratoria de la
sentencia núm. 435/2012)
Sentencia Núm. 1161/2012 (Aclaratoria de la
sentencia núm. 435/2012)
Intereses colectivos de la población femenina
Intereses colectivos de la población
femenina http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/ago
sto/1161-6812-2012-06-1006.HTML
20AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 574/2010 (Caso Anselma del
Carmen Sánchez Fandiño)
Sentencia Núm. 574/2012 (Caso Anselma del
Carmen Sánchez Fandiño) http//www.tsj.gov.ve/deci
siones/scon/mayo/574-11512-2012-11-1108.HTML
La Sala establece que en materia de delitos de
violencia contra la mujer cuando el procedimiento
se inicie directamente ante el Ministerio Público
los cuatro meses de la duración de la fase
preparatoria deben computarse desde la orden de
inicio de la investigación debiendo asimismo el
Ministerio Público notificar inmediatamente al
presunto agresor de aquellas medidas de
protección que hayan sido dictadas a fin de
garantizar la integridad física, psicológica y
sexual de la mujer presuntamente agraviada
21AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm.790/2012 (Caso Defensora del
Pueblo) http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/juni
o/790-6612-2012-12-0526.HTML
Demanda en protección de derechos colectivos y
difusos, a favor de las personas afectadas por
los implantes mamarios marca Poly Implant
Prothese (PIP). La Sala admite y otorga medida
cautelar calificando el tema de salud pública.
Demanda en protección de derechos colectivos y
difusos, a favor de las personas afectadas por
los implantes mamarios marca Poly Implant
Prothese (PIP). La Sala admite y otorga medida
cautelar calificando el tema de salud pública.
22AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 994/2012 (Caso Rolando Antonio
Jaime Becerra)
Sentencia Núm. 994/2012 (Caso Rolando Antonio
Jaime Becerra)
El sujeto activo en la comisión de delitos
previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia será
del género masculino, excepcionalmente podría ser
una mujer. http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/j
ulio/994-10712-2012-12-0443.HTML
23AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 1006/2012 (Voto Salvado
CZDM) (Caso Marylis Imelda Morocaima
Carrera) http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/jul
io/1006-10712-2012-11-0785.HTML
Amparo interpuesto por una alumna del Instituto
Militar Universitario de Tecnología de la Guardia
Nacional contra el Coordinador Académico del
referido Instituto por infracción de los derechos
constitucionales al trabajo, a la mujer, a la
maternidad y a la familia. La Sala Constitucional
consideró que no había menoscabo de los derechos
constitucionales por cuanto las exigencias
referidas al estado de soltería y a la
prohibición de procrear durante el período de
formación son temporales puesto que una vez que
ingresen a la carrera militar tienen licencia
para contraer matrimonio, construir familia y
atender los asuntos vinculados con su vida
privada.
24AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
La Sala establece con carácter vinculante
Sentencia Núm. 1268/2012 (Caso Yaxmary Elvira
Legrand)
1) Que el lapso de tres (3) días hábiles
siguientes para interponer el recurso de
apelación establecido en el artículo 108 de la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia es aplicable para
sentencias definitivas y autos dictados en el
procedimiento especial de violencia contra la
mujer
25AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
La Sala establece con carácter vinculante
2) Que en los procedimientos especiales de
violencia contra la mujer, la víctima del delito
de violencia física puede presentar conjuntamente
con la denuncia un examen médico legal expedido
por un médico privado, el cual deberá ser
avalado, previa solicitud emitida por el
Ministerio Público, por un medico adscrito al
Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
Sentencia Núm. 1268/2012 (Caso Yaxmary Elvira
Legrand)
26AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
La Sala establece con carácter vinculante
3) En los procedimientos especiales de violencia
contra la mujer, la víctima
-directa o indirecta- de los hechos punibles
investigados en dicho proceso, puede con
prescindencia del Ministerio Público, presentar
una acusación particular propia contra el
imputado, cuando ese órgano fiscal no haya
concluido la investigación dentro de los lapsos
establecidos en la ley especial para
hacerlo. http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/ago
sto/1268-14812-2012-11-0652.HTML
Sentencia Núm. 1268/2012 (Caso Yaxmary Elvira
Legrand)
27AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
Sentencia Núm. 1550/2012, (Caso
Yaxmary Elvira Legrand) Aclaratoria de la
sentencia núm. 1268/2012
Declara parcialmente con lugar la solicitud de
aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público
del contenido de la decisión N 1268/2012 donde
se le otorga a la víctima el derecho de
acusar. http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/novi
embre/1550-271112-2012-11-0652.HTML
28AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
La Sala declara con lugar la acción de
constitucionalidad, por contradecir los artículos
21 y 77 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, al establecer
condicionamientos diferenciados en función del
género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo
que congruente con los principios y derechos
constitucionales establecidos en el Texto
Fundamental, reitera que la mujer no tiene ningún
impedimento legal para la celebración de nuevas
nupcias con posterioridad a la anulación o
disolución del matrimonio anterior, en
consecuencia, se declara la nulidad del artículo
57 del Código Civil.
Sentencia Núm. 953/2013 (Caso Turbatio
sanguinis - Defensoradel Pueblo)
http//www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/953-16
713-2013-10-0238.HTML
29AVANCES EN VENEZUELA DE LA JUSTICIA DE GÉNERO
La Sala establece que, conforme al artículo 78 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en
materia Penal que integran los distintos
Circuitos Judiciales de la República, podrán
emplear la práctica de la prueba anticipada,
prevista en el artículo 289 del Código Orgánico
Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del
Ministerio Público o de cualquiera de las partes,
para preservar el testimonio de los niños, niñas
y adolescentes, ya sea en condición de víctima o
en calidad de testigo, sobre el conocimiento que
éstos tienen de los hechos. http//www.tsj.gov.ve
/decisiones/scon/julio/1049-30713-2013-11-0145.HTM
L
Sentencia Núm. 1049/2013 (Caso Kendry Robert
Soto González )
El sujeto activo en la comisión de delitos
previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia será
del género masculino, excepcionalmente podría ser
una mujer.
30MUCHAS GRACIAS