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INTRODUCCI

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INTRODUCCI N AL DERECHO Vida Jur dica LA ANALOG A Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO homog neo, coherente y completo que permite encontrar soluci n a todos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INTRODUCCI


1
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
  • Vida Jurídica

2
CONCEPTO DE DERECHO
  • Derecho según Guillermo Cabanellas
  • Derecho viene de directus que equivale a
    directo, derivado de dirigere que significa
    enderezar o alinear. Luego consultamos el
    diccionario académico y observamos acepciones
    como adjetivo, como adverbio y como sustantivo.
  • Por lo que sugiero al estudiante profundizar en
    la etimología y significados de la palabra,
    debido a la multiplicidad de acepciones y usos,
    de valioso interés.

3
CONCEPTO DE DERECHO
  • Se Estudiara el derecho como el conjunto de
    normas que regulan la vida humana en sociedad.
  • Teniendo presente que no hay una definición
    absoluta de derecho, al continuar con los
    estudios, gradualmente formaremos la noción del
    asunto, pero con la premisa de que se trata de
    las normas que regulan las relaciones sociales
    entre humanos, porque no se puede considerar el
    derecho sin sociedad humana.

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DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO
  • La palabra Derecho tiene tres acepciones
  • a) Lo recto, lo justo, lo mío esta es la
    acepción originaria del Derecho, que parece
    haber sido derivada de una raíz aria que
    significa lo recto.

5
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO
  • b) Ley o conjunto de leyes en este sentido se
    dice Derecho Venezolano, francés, etc., este es
    el sentido objetivo del Derecho.
  • c) Facultad racional de hacer u omitir algo este
    es el sentido subjetivo del Derecho en efecto,
    toda facultad en su carácter de accidente,
    necesita de un sujeto en quien residir.

6
Diferentes concepciones del Derecho
lusnaturalista, iuspositivista.
  • "Derecho Natural es el conjunto de normas
    jurídicas que tienen su fundamento en la
    naturaleza humana, esto es, de juicios de la
    razón práctica que enuncian un deber de
    justicia,
  • Diccionario Jurídico Mexicano de la
    Universidad Nacional Autónoma de México.

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Diferentes concepciones del Derecho
lusnaturalista, iuspositivista.
  • Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
    Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
  • "el Derecho Natural es el conjunto de normas
    jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la
    naturaleza del ser humanos
  • Derecho Natural es el conjunto de normas
    inmanentes al hombre, intrínsecamente justas,
    impuestas en su esencia por una voluntad suprema,
    que tienen su fundamento en la naturaleza humana,
    con los que estimamos la justicia y el bien

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Diferentes concepciones del Derecho
lusnaturalista, iuspositivista.
  • El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y
    es de regla social obligatoria, cuya observancia
    está prescrita y sancionada en los diversos
    pueblos. Este derecho es esencialmente variable,
    a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

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Diferentes concepciones del Derecho
lusnaturalista, iuspositivista.
  • El Derecho Positivo es el sistema de normas
    jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que
    informa y regula efectivamente la vida de un
    pueblo en un determinado momento histórico. Según
    Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho
    que es, y que se opone al Derecho Natural que es
    el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo
    puede estar constituido por actos legislativos,
    que consisten en leyes escritas y promulgadas,
    tanto como por la costumbre

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El Derecho como Ciencia ciencia cultural y
ciencia natural.
  • La ciencia del derecho estudia el fenómeno
    jurídico teniéndolo como limite, no se involucra
    en especulaciones metafísicas, el científico del
    derecho tiene un carácter dogmático porque no
    modifica el contenido del material del trabajo
    que se le ofrece, lo estudia y presenta
    conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa
    solamente del derecho positivo.
  • Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
    cuestión quid ius? (Que es lo que debe
    entenderse por derecho?) sino a la pregunta quid
    iuris? (que ha sido establecido como derecho por
    un cierto sistema?).

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Ciencias que estudian el derecho
  • Teoría General del Derecho.
  • Filosofía del derecho.
  • Historia del Derecho.
  • Sociología Jurídica.

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Teoría General del Derecho.
  • Surge por la influencia del positivismo, quienes
    formaron la idea de una Teoría General del
    Derecho la presentan como
  • un conjunto de generalizaciones relativas a los
    fenómenos jurídicos. El derecho sería estudiado
    sólo con métodos experimentales. Con el método
    inductivo que pasa de hechos particulares al
    establecimiento de un principio general, el cual
    muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a
    hechos semejantes aun sin investigar.

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Teoría General del Derecho.
  • De varios juicios particulares- se obtiene un
    juicio universal y distinto de las
    particularidades. Así que la Teoría General del
    Derecho busca conclusiones jurídicas de lo
    particular a lo general. Entre los partidarios
    de la Teoría General del Derecho encontramos a
    los alemanes Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes
    sostenía que el método inductivo no sólo se podía
    aplicar a los fenómenos naturales, sino también
    al derecho. Sostenían que basta con reunir un
    número suficientemente grande de hechos
    jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y
    abstraer las que les sean comunes

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Filosofía del derecho
  • Se puede decir que la Filosofía del Derecho
    estudia los fenómenos jurídicos en sus principios
    primeros, universales, llegando más allá de los
    límites que presente el Derecho Positivo.
  • Del Vecchio (en Filosofía del Derecho,
    editorial Bosch, 1960) dice
  • Filosofía del Derecho es la disciplina que
    define el derecho en su universalidad lógica,
    investiga los fundamentos y los caracteres
    generales de su desarrollo histórico, y lo valora
    según el ideal de justicia trazado por la pura
    razón.

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Historia del Derecho
  • Historia del Derecho, diremos que es La
    narración y exposición científica de los
    fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la
    formación y desarrollo de las instituciones
    jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico
    de los sistemas jurídicos del pasado. La historia
    del derecho lo sigue desde sus inicios, con
    propósitos universales.

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  • Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de
    la Historia del Derecho son
  • a) cronológico concatenando fenómenos jurídicos
    en el tiempo,
  • b) Sistemático Dividiendo el pasado en épocas
    para analizar en ellas las instituciones
    jurídicas, y
  • C) Genético que estudia la evolución y actividad
    del derecho, considerando las transformaciones
    que le han ocurrido.
  • Mediante la historia se llega a tener una
    explicación del pasado jurídico y sus orígenes,
    lo cual le da un carácter de conocimiento
    científico.
  • Dice Schopenhauer La Historia del Derecho es
  • un saber, no una ciencia.

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Sociología Jurídica.
  • Estudia la convivencia humana en relación con el
    ordenamiento jurídico. Entre otros autores
    encontramos que León Duguit dice que
  • El derecho nace como una imposición natural de
    la sociedad misma, que el derecho es una rama de
    la Sociología en general.
  • Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
    (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos
    dice
  • La Sociología Jurídica no se interesa por las
    normas que constituyen el orden jurídico, sino
    por los actos por los cuales estas normas son
    creadas, por sus causas y sus efectos en la
    conciencia de los hombres, y agrega el objeto
    de esta ciencia no es, pues, el derecho en si
    mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
    son paralelos.

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Derecho y Moral.
  • Consideraciones generales.
  • Importancia.
  • Teorías.
  • Criterios de Distinción.

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Consideraciones generales.
  • Derecho implica ordenación de las partes que
    integran la sociedad, regulación de las
    actividades del hombre en sociedad. La moral
    trata de las acciones humanas en orden a su
    bondad o malicia. La moral como el derecho
    regulan la conducta humana.

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Consideraciones generales.
  • Por esto vemos que el derecho positivo recoge
    muchas normas de origen moral. La moral y el
    derecho han marchado juntos por la historia. En
    fin, el ideal del derecho es el deber ser, que
    viene siendo la valoración moral del derecho.

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IMPORTANCIA
  • La moral censura el delito, el derecho lo
    sanciona.
  • La moral es íntima y su grandeza depende de la
    condición humana, su objeto es el
    perfeccionamiento del individuo.
  • El derecho es externo, comprende la regulación de
    actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento
    de tipo social.

22
IMPORTANCIA
  • El derecho es heterónomo, coercible,
    imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la
    moral es autónoma, incoercible, imperativa pero
    no atributiva, es unilateral.
  • El derecho deja margen para el cumplimiento de
    los deberes morales.

23
IMPORTANCIA
  • La moral y el derecho generalmente coinciden
    perfectamente, pero otras veces pueden diferir.
  • El hombre y su conducta son el objeto tanto de la
    moral como del derecho.
  • El derecho debe tener en cuenta la moral siempre
    que contribuya al bien común.

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TEORIAS
  • La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho
    están identificados y pueden conceptuarse con los
    mismos principios
  • La Teoría de la Dependencia Total el derecho
    forma parte de la moral, que la moral es el todo
    y el derecho es una parte íntima de esta.

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TEORIAS
  • Teoría de la Independencia el derecho solo se
    refiere a lo externo, mientras que la moral y la
    religión penetran en la interioridad del ser
    humano. El derecho permite actos que la moral
    prohíbe.
  • Teoría de la Dependencia Parcial el derecho
    depende de la moral en su fundamento, pero se
    aleja en los aspectos técnicos. Posición
    ecléctica.

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TEORIAS
  • Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y
    Religión El derecho regula la conducta humana
    desde el punto de vista que le interesa al orden
    social y en persecución del bien común la
    religión regula la conducta humana desde el punto
    de vista del bien sobrenatural.

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TEORIAS
  • Derecho Canónico son normas de derecho positivo
    que rigen la comunidad religiosa en sus diversas
    jerarquías
  • Criterios de distinción

DERECHO MORAL USOS SOCIALES
BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
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Criterios de distinción
  • UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas
    consiste en que frente al sujeto al que obligan
    no hay otra persona autorizada para exigir el
    cumplimiento de sus deberes
  • Nunca existe el derecho de reclamar el
    cumplimiento de una obligación moral.

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Criterios de distinción
  • BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya
    que imponen deberes correlativos de facultades o
    conceden derechos correlativos de obligaciones.
  • Frente al jurídicamente obligado encontramos
    siempre a otra persona facultada para reclamarle
    la observancia de lo prescrito.

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Criterios de distinción
  • INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las
    normas ideales de la moral es independiente de
    toda organización exterior.
  • En cuestiones morales no hay legislación externa.
  • Toda ética tiene que ser individual.
  • No hay ética social en contraposición del
    individuo.

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Criterios de distinción
  • EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo
    los actos externos y después los de carácter
    intimo pero únicamente en cuanto poseen
    trascendencia para la colectividad.
  • Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de
    la conducta y pondera el valor social de las
    acciones.

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Criterios de distinción
  • AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de
    la regla es el mismo que debe cumplirla.
  • Autonomía quiere decir auto legislación,
    reconocimiento espontáneo de un imperativo creado
    por la propia conciencia.
  • Los preceptos morales tienen su fuente en la
    voluntad de quienes deben acatarlos.

33
Criterios de distinción
  • HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el
    legislador y el destinatario son personas
    distintas.
  • Heteronomía es sujeción a un querer ajeno,
    renuncia a la facultad de auto determinación
    normativa.
  • La fuente de las normas legales esta en la
    voluntad de un sujeto diferente.

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Criterios de distinción
  • INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el
    cumplimiento de las normas morales ha de
    efectuarse de forma espontánea.
  • Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos
    por una norma

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Criterios de distinción
  • LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el
    cumplimiento de las normas no son acatados, exige
    de determinadas autoridades que obtengan
    coactivamente el cumplimiento del mismo.
  • Coercibilidad es la posibilidad de que la norma
    sea cumplida en forma no espontánea incluso en
    contra de la voluntad del obligado.

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DERECHO Y USOS SOCIALES
  • Los usos sociales son todas aquellas normas de
    origen consuetudinario y estructura unilateral
    como ejemplos de éstos tenemos las normas de
    cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
  • Estos se basan en la costumbre pero además, Los
    usos sociales existen en la conciencia del
    individuo con convicción, como algo que debe
    hacerse.

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DERECHO Y USOS SOCIALES
  • Según el profesor español Luís Recasens Siches,
    en una de las teorías mas brillantes acerca de
    este tema, los usos sociales se parecen al
    derecho en
  • En su carácter social.
  • En su exterioridad.
  • En su heteronomía.

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DERECHO Y USOS SOCIALES
  • El derecho se distinguen principalmente en la
    naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que
    persiguen. Los usos tienden al castigo del
    infractor, más no al cumplimiento forzado de la
    norma, el derecho persigue como finalidad la
    observancia del precepto y en consecuencia el
    cumplimiento forzado.

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DERECHO POSITIVO
  • Es el conjunto de reglas de conducta creado por
    los seres humanos, se caracteriza por su valor
    formal, mas que por sus valores de justicia.
    Tiene respaldo del poder público. (definición
    según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba
    del Derecho natural ya que el positivo es creado
    y anulado por los seres humanos y el natural por
    la razón divina.

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DERECHO POSITIVO
  • Lo podemos clasificar de la siguiente manera
  • Derecho en sentido objetivo y en sentido
    subjetivo.
  • Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
  • Derecho público, privado y mixto.

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DIVISIONES
  • DERECHO PÚBLICO
  • Es el conjunto de normas reguladoras del orden
    jurídico relativas al estado en sí, en sus
    relaciones con los particulares y otros estados.
    ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)

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DIVISIONES
  • DERECHO PÚBLICO
  • CONSTITUCIONAL
  • ADMINISTRATIVO
  • FINANCIERO
  • PENAL
  • PROCESAL
  • INTERNACIONAL PÚBLICO
  • TRIBUTARIO

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DIVISIONES
  • DERECHO PRIVADO
  • Rige los actos de los particulares cumplidos en
    su propio nombre, predomina el interés
    individual, frente al general del derecho
    Público. ( diccionario de derecho usual de G.
    Cabanellas). Se encuentra al servicio de la
    voluntad del particular.

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DIVISIONES
  • DERECHO PRIVADO
  • CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y
    obligaciones.)
  • MERCANTIL
  • INTERNACIONAL PRIVADO

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DIVISIONES
  • DERECHO MIXTO
  • Son las que no tienen una clara ubicación en la
    clasificación anterior.
  • Estas son
  • TRABAJO
  • AGRARIO y otros.

46
DIVISIONES
  • DERECHO SUSTANTIVO
  • Se refiere a las ramas del derecho que regulan y
    fundamentan los derechos y obligaciones. Se
    diferencian del derecho adjetivo por la
    regulación en La aplicación. Es el derecho
    mercantil, civil, penal, etc..

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DIVISIONES
  • DERECHO ADJETIVO
  • Comprende los instrumentos jurídicos para
    ejercitar el derecho, para que las personas
    puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el
    derecho procesal porque establece las normas que
    el Estado pueda activar sus organismos judiciales
    y reconocerle a cada cual sus derechos.

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LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Es la relación humana que tiene consecuencia para
    el derecho positivo.
  • Según Du Pasquier se define como El vinculo
    entre personas. Una está en el derecho de exigir
    de la otra el cumplimiento de un deber jurídico.
  • Según Francesco Santoro Pasarelli, es Mide la
    posición del poder que tiene una persona y el
    deber de otra, con la tutela de un ordenamiento
    jurídico.

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ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Supuesto de Hecho
    Consecuencia Jca.
  • Hecho jurídico suj. activo
    suj. pasivo

  • derecho subjetivo Deber jco.



  • relación jca.

  • objeto de derecho.

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ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Debe constar de diversos elementos como los
    sujetos un objeto que constituye el contenido
    de la obligación del sujeto pasivo y al propio
    tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo
    jurídico que vincula los sujetos con relación al
    objeto determinando deberes y derechos.

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CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Para que se produzca la relación jurídica es
    necesario
  • La existencia de una relación material, humana
  • la existencia de una norma en cuyo supuesto
    encaje la relación humana, y en vista de la cual
    se hagan producir efectos del derecho.

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CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Hay relaciones jurídicas
  • -Convencionales
  • -Extraconvencionales
  • -Procesal y sus derivadas

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CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Relación jurídica convencional es aquellas cuyos
    propósitos están fundamentados en los acuerdos
    previos de las partes, con el auxilio de la
    normativa vigente.
  • Ej. la constitución de una asociación, una
    compañía, etc

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CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Relación jurídica extraconvencional surge como
    consecuencia de las actividades del hombre en
    sociedad, aunque entre los afectados no haya
    existido una intención previa para su existencia.
  • Ej. la relación procesal de ejecución, que se
    hace en forma oral y ni siquiera se comunica al
    adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al
    desarrollo de la relación ejecutiva.

55
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Relación jurídica procesal surge entre los
    órganos jurisdiccionales y la persona que hace
    valer el derecho de acción para reclamar
    justicia. Se caracteriza porque al activarse
    origina otra relaciones. Comprende las fases de
    demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede
    traer la relación de ejecución.

56
CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • La relación jurídica procesal de acción, que
    comprende la relación surgida entre el juez y el
    actor de la demanda. Al enterarse el demandado,
    por parte del tribunal, surge la llamada relación
    de contradicción o de defensa. En ambos casos el
    sujeto pasivo es el estado y los activos,
    respectivamente, son las partes.

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SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • La palabra sujeto significa sometido,
    expuesto, persona indeterminada, etc. nosotros
    nos vamos a referir a Sujeto como Persona.
  • Sujeto de derecho en la relación jurídica
    puede tener una condición activa y una condición
    pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido,
    ser acreedor o ser deudor.

58
SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • -Persona Jurídica colectiva son agrupaciones
    de hombres a los que el derecho reconoce
    capacidad jurídica, son entes creados por
    formalismos legales que le otorgan personalidad
    jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y
    obligaciones, con patrimonio propio y razón de
    existencia definida. Integradas por dos o mas
    personas naturales.

59
SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • -Persona jurídica individual Este concepto
    está dirigido a la persona humana, al hombre con
    personalidad jurídica, al ser biológico que puede
    ser susceptible de obligaciones y derechos. El
    Artículo 16 Código Civil venezolano vigente
    define como personas naturales a todos los
    individuos de la especie humana.

60
OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Se entiende por objeto todo lo que los sentidos
    pueden percibir, un asunto, una materia. También
    se llama objeto a los fines perseguidos por los
    actos humanos.

61
OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • El objeto de derecho lo constituyen la personas,
    sus acciones y las cosas que pueden originar una
    relación jurídica. La persona es el objeto
    esencial del derecho porque sin persona, no hay
    relación jurídica. Algunos autores dicen que no
    es propiamente la persona el objeto del derecho,
    sino la actividad que ellas hacen, motivo de la
    relación jurídica.

62
OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
  • Objeto práctico es el objeto real que puede ser
    susceptible de una relación jurídica.
  • Objeto jurídico es el objeto de derecho que sin
    ser real o tangible puede ser motivo de una
    relación jurídica. Ej. un descubrimiento, un
    invento, las creaciones literarias, etc.

63
DERECHO SUBJETIVO
  • Es la facultad o poder del sujeto, para realizar
    determinados actos jurídicos. Es el derecho
    inherente a una persona, sea activa o pasiva, si
    nos referimos a un derecho real o como acreedor
    o deudor, si estamos considerando una relación
    personal o de obligación. La condición para que
    exista el derecho subjetivo es que exista una
    norma de derecho objetivo que la reconozca.

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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
  • Acto jurídico es un hecho, pero un hecho que
    cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto
    voluntario tiene consecuencias para el derecho,
    estamos ante un acto jurídico. Ej. cuando un
    testigo declara ante un tribunal, voluntariamente
    y sin el propósito de las resultas.

65
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
  • Hecho Jurídico son los hechos naturales que
    ocasionan consecuencias jurídicas.
  • Según el Prof. Dr. Calvani
  • es todo acontecimiento que hace nacer,
    transmitir, modificar o extinguir un derecho,.

66
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
  • Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico,
    mencionamos este ejemplo clásico
  • Si cae un rayo en una bosque donde nadie se
    enteran es una hecho natural. Si cae en una casa
    asegurada, es un hecho jurídico.

67
LA NORMA JURÍDICA
  • UNIDAD II

68
LA NORMA JURÍDICA concepto
  • NORMA JURÍDICA equivale a la regla de conducta,
    cuando su fin es el cumplimiento de un precepto
    legal.
  • El calificativo jurídico nos dice que se trata de
    una norma de carácter obligatoria, con
    disposiciones imperativas de derecho.
  • Las normas jurídicas son aquellas que formulan
    imperativamente los deberes ordenados

69
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
  • Estas son las más resaltantes
  • Heteronomía.
  • Imperatividad.
  • Atributividad.
  • Bilateralidad.
  • Coercibilidad.

70
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
  • ATRIBUTIVIDAD es la facultad que da la norma a
    una persona u organismo competente para que
    pueda señalar, imputar, culpar o fijar algo como
    competencia para otro.

71
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
  • Estos son caracteres accidentales
  • Generalidad
  • Abstracción.
  • Legitimidad.
  • Permanencia.

72
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
  • GENERALIDAD consiste en que la norma jurídica
    está destinada a regular una conducta sin señalar
    como debe ser el comportamiento individual de la
    persona.
  • ABSTRACCIÓN se refiere a que la norma jurídica
    no se dispone para casos concretos.

73
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA
  • LEGITIMIDAD se refiere a que la norma debe
    cumplir con determinados requisitos para su
    validez y puesta en vigencia.
  • LA PERMANENCIA mas no es eterna, ya que rige en
    el tiempo dado por el propio legislador, hasta
    tanto es permanente, además, aún derogadas
    subsisten sus preceptos.

74
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista del sistema al que
    pertenecen.
  • Desde el punto de vista de su fuente.
  • Desde el punto de vista de su ámbito espacial de
    validez.
  • Desde el punto de vista de su ámbito temporal de
    validez.
  • Desde el punto de vista de su ámbito material
  • de validez.

75
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de su ámbito personal de
    validez.
  • Desde el punto de vista de su jerarquía.
  • Desde el punto de vista de sus sanciones.
  • Desde el punto de vista de su cualidad.
  • Desde el punto de vista de sus relaciones de
    complementación.
  • Desde el punto de vista de sus relaciones con la
    voluntad de los particulares.

76
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista del sistema al que
    pertenecen
  • -Nacionales.
  • -Extranjeras.
  • Sin embargo hay normas comunes destinadas a la
    regulación de determinadas situaciones jurídicas
    denominadas como normas de derecho uniforme.

77
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de su fuente
  • Por órganos especiales.(Poder Legislativo) Se les
    llama leyes o normas de derecho escrito.
  • Por la costumbre. Se les llama derecho
    consuetudinario.
  • Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J.
    se les llama derecho jurisprudencial.

78
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de su ámbito espacial de
    validez
  • Generales. (vigente en todo el territorio del
    estado).
  • Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del
    mismo).

79
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de su ámbito temporal de
    validez
  • Vigencia determinada. (su ámbito de validez
    formal está establecido).
  • Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no
    es fijado desde el principio).

80
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de su ámbito material
  • de validez
  • De derecho público. (constitucionales,
    administrativas, penales, procesales, e
    internacionales.)
  • De derecho privado. (civiles y mercantiles)

81
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de su ámbito personal de
    validez
  • Genéricas.
  • Individualizadas.

82
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de su jerarquía
  • Normas Constitucionales.
  • Normas Ordinarias.
  • Normas Reglamentarias.
  • Normas Individualizadas.

83
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de sus sanciones
  • Leges Perfectae.
  • Leges plus quam perfectae.
  • Leges minus quam perfectae.
  • Leges imperfectae.

84
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de su cualidad
  • Positivas (o permisivas).
  • Negativas (o prohibitivas).

85
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de sus relaciones de
    complementación
  • Las de iniciación, duración y extinción de la
    vigencia.
  • Declarativas o explicativas.
  • Las permisivas.
  • Las interpretativas.
  • Las sancionadoras.

86
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
  • Desde el punto de vista de sus relaciones con la
    voluntad de los particulares.
  • Taxativas.
  • Dispositivas.

87
Modos de creación originaria y derivativa del
derecho.
  • Creación originaria el poder constituyente. Es
    cuando surge un orden jurídico por primera vez,
    sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo
    anterior. Son normas primeras que pueden aducir
    otro tipo de justificación histórica, política,
    ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica
    dimanante de un previo sistema.

88
Modos de creación originaria y derivativa del
derecho.
  • Creación derivativa (la legislación
    constitucional. La legislación ordinaria, los
    reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia
    judicial, la resolución administrativa, el acto
    ejecutivo.)
  • el ordenamiento jurídico positivo, regula él
    mismo su propia producción, es decir la
    producción de sus normas.

89
Causalidad e Imputación
  • La causalidad es la forma en que se expresan las
    leyes científicas basadas en una generalización
    de la experiencia y con capacidad predictiva.
  • (Kant) La causalidad es un "a priori" que se
    necesita para el conocimiento racional. No
    procede del conocimiento, es un supuesto previo
    que lo hace posible.

90
Causalidad e Imputación
  • El Principio de Causalidad consiste en que las
    causas deben preceder siempre a su efecto, y que
    la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo
    cual ha servido para la búsqueda de leyes
    definidas A cada causa, siempre le corresponde
    tal efecto, en el ámbito jurídico.

91
Causalidad e Imputación
  • La teoría de la imputación no es otra cosa que el
    intento de delimitar los hechos propios de los
    acontecimientos accidentales "Cuando en derecho
    se plantea A envía a B al bosque con la
    esperanza de que le alcance un rayo, cosa que
    efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha
    causado la muerte de B. Ello es evidente desde un
    punto de vista causal de las ciencias de la
    naturaleza

92
Causalidad e Imputación
  • Pero la pregunta debería ser si a A se le puede
    imputar objetivamente el hecho como propio, o si,
    por el contrario, éste debe ser visto como una
    consecuencia accidental de una constelación de
    factores. La pregunta, por consiguiente, no es
    una pregunta causal sino una cuestión de
    imputación"

93
Causalidad e Imputación
  • Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso
    causal (de la manera en que se formula la teoría
    aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la
    posibilidad de transformar las consecuencias en
    un hecho propio...por consiguiente, la imputación
    de un hecho es la relación del acontecimiento con
    la voluntad"

94
Causalidad e Imputación
  • Desde luego, se considera la existencia de un
    hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus
    actos es la que hará que se determine la
    imputación de ellos con sus respectivos
    resultados.

95
Norma y Regla Técnica
  • Norma
  • Regla que se debe seguir o a que se deben
    ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.
    Es decir, es una regla que regula la conducta de
    los hombres en sociedad y que tal conducta se
    adecue a la actividad humana en la forma y
    dirección impuesta.

96
Norma y Regla Técnica
  • Regla Técnica
  • Aquello que ha de cumplirse por estar así
    convenido por una colectividad. Razón que debe
    servir de medida y a que se han de ajustar las
    acciones para que resulten rectas.

97
Estructura lógica de las normas jurídicas.
  • Elementos de la Norma
  • Supuesto de Hecho. - simple.
  • - complejo.
  • Consecuencia Jurídica. - simple.
  • - compleja
  • Nexo o Deber Ser.

98
Estructura lógica de las normas jurídicas.
  • Doble Estructura
  • Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser
    B) bajo ciertas condiciones una persona debe
    conducirse de un modo determinado.
  • Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser
    C) si no se comporta así, entonces otra persona
    (estado) debe realizar contra ello un acto
    coactivo determinado.

99
Estructura lógica de las normas jurídicas.
  • - A situación en la que se encuentra una
    persona.
  • B conducta que debe observar.
  • No B violación de la conducta que debió
    observar.
  • C sanción o consecuencia desfavorable por la
    infracción de la conducta debida.

100
UNIDAD III
  • EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS

101
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
  • La estructura jerárquica del orden jurídico
  • una pluralidad de normas constituye una unidad,
    un sistema o un orden, cuando su validez reposa
    en último análisis sobre una norma única. Esta
    norma fundamental es la fuente común de validez
    de todas las normas pertenecientes a un mismo
    orden.

102
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICAS
  • La norma fundamental
  • Es a la cual el ordenamiento jurídico está
    subordinado ya que la misma confiere a los actos
    del primer constituyente y a todos los actos
    subsiguientes del orden jurídico el sentido
    normativo específico que aparece en la relación
    establecida por una regla de derecho entre un
    hecho ilícito y su sanción.

103
NORMA FUNDAMENTALEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y
POSITIVO
  • En sentido hipotético
  • La constitución puede estar establecida en
    normas de otra constitución anterior, pero
    siempre habrá una primera constitución. Esa
    primera no depende de otra anterior Kelsen
    señala que su carácter jurídico solamente puede
    ser supuesto y el orden jurídico todo se funda
    sobre la suposición que la

104
NORMA FUNDAMENTALEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y
POSITIVO
  • primera Constitución era una agrupamiento de
    normas jurídicas válidas.
  • El ordenamiento jurídico de Kelsen es una
    estructura de Derecho Positivo, que parte en sus
    orígenes de una hipótesis científica, que se
    supone.

105
NORMA FUNDAMENTALEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y
POSITIVO
  • En sentido positivo
  • El grado superior del derecho positivo es la
    CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial
    es la de designar los órganos encargados de la
    creación de las normas generales y determinar el
    contenido de ciertas leyes futuras al prescribir
    o prohibir tal o cual contenido.

106
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS
  • Una ley en vigencia puede, en razón de su
    contenido o en razón de su creación, se
    encontrara en contradicción con la constitución
    hay una sola interpretación posible es necesario
    admitir que la constitución reconoce no solo las
    leyes constitucionales, sino también
    las

107
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS
  • inconstitucionales, de lo contrario no se podría
    afirmar que dichas layes estén en vigencia.
  • La constitución, no se limita a prescribir que
    las leyes deben ser dictadas siguiendo un
    procedimientos determinado y tener o no un
    contenido.

108
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS
  • Además que las leyes dictadas de otra forma no
    deben considerarse nulas, por el contrario son
    válidas hasta el momento en que sean anuladas por
    un tribunal o por otro órgano competente de
    acuerdo con el procedimiento fijado en la
    Constitución.

109
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS
INDIVIDUALIZADAS
  • Normas Jurídicas Generales
  • Tanto los preceptos constitucionales, como los
    ordinarios y reglamentarios son normas de
    carácter general. Las leyes ordinarias
    representan un acto de aplicación de preceptos
    constitucionales.

110
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS
INDIVIDUALIZADAS
  • Normas Jurídicas Individualizadas
  • Se refieren a las situaciones jurídicas
    concretas, a veces puede sin embargo una norma
    individualizada, encontrarse condicionada por
    otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con
    una sentencia que se funde en un contrato.

111
FUENTES DEL DERECHO
  • Es la manera como se producen las normas que
    constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente
    de una norma jurídica es buscar el punto por el
    cual ha salido de las profundidades de la vida
    social para aparecer en la superficie del derecho.

112
FUENTES DEL DERECHO
  • Teoría Tradicional
  • Fuentes formales son los procedimientos
    predeterminados que permiten crear, depurar y
    darle validez a la norma jurídica.
  • Fuentes materiales consiste en depurar y
    formalizar la norma, debe tener en cuenta una
    serie de factores de interés socio- cultural,
    considerando circunstancias,

113
FUENTES DEL DERECHO
  • conductas humanas, culturales, situaciones
    económicas, religiosas, morales, idiosincrasias,
    etc. las realidades del conglomerado social que
    vienen a determinar la necesidad, de la
    existencia de la norma.

114
FUENTES DEL DERECHO
  • Principales fuentes del derecho
  • 1) Derecho Legislado
  • La legislación es el conjunto de leyes positivas
    que regulan la vida jurídica en sus diversas
    manifestaciones y por las cuales se gobierna un
    estado.

115
FUENTES DEL DERECHO
  • LEGISLACIÓN
  • Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos
    que conducen a la elaboración y validez de una
    norma jurídica. Según Du Pasquier.
  • Proceso por el cual uno o varios órganos del
    estado formulan y promulgan determinadas reglas
    jurídicas de observancia general, a la que se le
    da el nombre específico de leyes. García Maynez.

116
FUENTES DEL DERECHO
  • Etapas de formación de la Ley
  • Iniciativa. (art. 204 C.N.)
  • Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
  • Sanción (art. 209 C.N.)
  • Promulgación (art. 214C.N.)
  • Publicación (art. 215 y 216C.N).

117
FUENTES DEL DERECHO
  • 2) Naturaleza como fuente de derecho
  • La costumbre Es el uso reiterado que llega a
    ser aceptado como obligación de cumplimiento por
    el conglomerado social.
  • La observación constante y uniforme de una
    regla de conducta, por los miembros de una
    comunidad social, con la convicción de que es una
    necesidad jurídica. Di Ruggiero.

118
FUENTES DEL DERECHO
  • La definición de costumbre según Jellinek
  • Cuando un hábito social se prolonga, acaba por
    producir, en la conciencia de los individuos que
    la practican la creencia que es obligatoria.

119
FUENTES DEL DERECHO
  • Derecho Consuetudinario
  • Nace a través de los órganos jurisdiccionales,
    para que exista obligatoriedad jurídica debe
    estar presente la manifestación de la voluntad
    del estado.
  • La repetición constante y suficiente de una
    determinada conducta y la convicción de los
    individuos del grupo social sobre la necesidad de
    acatarla como obligatoria, es necesaria para el
    Derecho Consuetudinario.

120
FUENTES DEL DERECHO
  • Clasificación de la Costumbre
  • a) Costumbre Secundum Legem está ajustada a
    los principios establecidos por las normas del
    derecho legislado. Es cuando existen costumbres
    que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal
    existente. (algunos autores niegan su carácter de
    fuente ya que expresa una conducta prevista en la
    Ley)

121
FUENTES DEL DERECHO
  • b) Costumbre Praeter Legem
  • Sin estar expresada en el precepto legal viene
    a regir situaciones jurídicas, llena el vacío
    legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al
    margen de la ley puesto que no están con ella,
    pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace
    es que recoge la costumbre y la convierte en ley.

122
FUENTES DEL DERECHO
  • c) Costumbre Contra Legem
  • Es aquella que nació y se mantiene contraria al
    precepto legal. En los países de derecho escrito
    se descarta como fuente de derecho.

123
FUENTES DEL DERECHO
  • Valor jurídico de la costumbre
  • Como fuente del derecho, el valor de la
    costumbre es incomparable, ya que el derecho es
    producto de la cultura y la costumbre es parte de
    la cultura. Al practicarse la costumbre de manera
    reiterada puede llegar a ser obligante en los
    países de derecho consuetudinario convirtiéndose
    en derecho.

124
FUENTES DEL DERECHO
  • En Venezuela, país de derecho escrito como todas
    las naciones de influencia latina, la costumbre
    tiene gran valoren la formación del derecho, no
    solo orientadora, al momento de proyectar la ley,
    sino que hay ramas del derecho sustantivo
    venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la
    costumbre como supletoria de las lagunas legales.

125
FUENTES DEL DERECHO
  • Legislación venezolana
  • -Art. 9 del Código de Comercio.
  • -Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
  • -Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
  • En materia penal no se utiliza la costumbre
    pero eso no impide que influya en la psicología
    del juez.

126
FUENTES DEL DERECHO
  • Elementos del Derecho Consuetudinario
  • 1º Elemento objetivo o material que consiste
    en la practica constante de una determinada
    conducta por parte de los miembros de una
    comunidad.
  • 2º Elemento Subjetivo o Psicológico formado
    por la opinión o el convencimiento de que ese
    modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe
    ser necesariamente cumplido.

127
FUENTES DEL DERECHO
  • Jurisprudencia
  • Es la interpretación de la ley hecha por los
    jueces.
  • Conjunto de normas jurídicas que emanan de las
    sentencias dictadas por los tribunales.
    Definición de Zorraquin.
  • El conocimiento de las cosas divinas y
    humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
    definición de Justiniano.

128
FUENTES DEL DERECHO
  • Valor jurídico de la jurisprudencia
  • La Jurisprudencia muestra la sapiencia y
    dedicación del juez. Hay decisiones que merecen
    todo el respeto jurídico, aunque no provengan del
    Tribunal Supremo de Justicia.
  • En Venezuela el fallo dictado por los tribunales
    de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre
    las partes involucradas, el valor es para el caso
    en concreto.

129
EL JUEZ
  • Persona física que encarna la titularidad de un
    órgano unipersonal encargado de administrar
    justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar
    y sentenciar en el caso que corresponda también
    aquélla que forma parte de un tribunal colegiado,
    compuesto de tres o más miembros que reciben el
    nombre de magistrados y se encargan de impartir
    justicia.

130
EL PROCESO
  • El procedimiento ordinario pasa por varias
    etapas una decisión o declaración de certeza
    contenida en la sentencia y una ejecución, que
    hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas
    etapas se desarrollan en la fase de Primera
    Instancia y pueden repetirse en las otras fases,
    si éstas se producen Apelación y Casación.

131
EL PROCESO
  • PRIMERA INSTANCIA es el primer grado de un
    proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia
    para una causa es competente para conocer por
    primera vez de una causa. para saber cual es el
    Tribunal competente, hay que examinar la
    competencia por el territorio, por la materia y
    por la cuantía.

132
EL PROCESO
  • De este examen puede resultar competente un
    Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los
    llamados de Primera Instancia éstos últimos,
    tienen la función de primera instancia para
    ciertas causas. El asunto depende de la cuantía
    para que pueda conocer el de Primera Instancia o
    el de Municipio.

133
EL PROCESO
  • APELACIÓN una vez que el Tribunal de Primera
    Instancia dicta sentencia, existe un recurso para
    solicitar que se revise esa decisión y este
    recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato
    superior a aquel que dictó sentencia en Primera
    Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de
    Municipio decidió en Primera Instancia puede ser
    apelada ante un tribunal de Primera Instancia.

134
EL PROCESO
  • CASACIÓN es un recurso extraordinario que se
    interpone contra una sentencia dictada en
    Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se
    ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia.

135
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL
136
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
  • Se define como doctrina a los estudios de
    carácter científicos que los juristas realizan
    acerca del derecho, ya sea con el propósito
    puramente teórico de sistematización de sus
    preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus
    normas y señalar las reglas de su aplicación.

137
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
  • La doctrina representa el resultado de una
    actividad especulativa de los particulares, sus
    conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por
    grande que sea el prestigio de aquellos o
    profunda la influencia que sus ideas ejerzan
    sobre el autor de la ley o las autoridades
    encargadas de aplicarlas.

138
UNIDAD IV
  • LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

139
LA INTERPRETACIÓN
  • CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL es
    desentrañar el sentido de una expresión. Se
    interpretan las expresiones, para descubrir lo
    que significan. La expresión es un conjunto de
    signo por ello tiene significación.

140
LA INTERPRETACIÓN
  • CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY es una
    forma sui generis de interpretación, o mejor
    dicho, uno de los múltiples problemas
    interpretativos. Entonces decimos que es
    descubrir el sentido que encierra la ley, ya que
    esta aparece ante nosotros como una forma de
    expresión.

141
LA INTERPRETACIÓN
  • Tal expresión suele ser el conjuntos de signos
    escritos sobre papel, que forman los artículos de
    los códigos. Los autores de la interpretación ,
    no solamente son los jueces cualquiera que
    inquiera el sentido de una disposición legal
    puede realizarla. Pero la calidad del interprete
    no es indiferente , desde el punto de vista
    practico porque no toda interpretación es
    obligatoria.

142
LA INTERPRETACIÓN
  • CLASES
  • AUTENTICA
  • JUDICIAL
  • DOCTRINAL O PRIVADA.

143
LA INTERPRETACIÓN
  • INTERPRETACIÓN AUTENTICA
  • Es la que realiza el propio legislador,
    manifestada a través de otras leyes, cuya función
    es ampliar o explicar la norma existente. Tienen
    un carácter de obligatoriedad general, emanada
    del poder legislativo.

144
LA INTERPRETACIÓN
  • INTERPRETACIÓN JUDICIAL
  • Es la que realizan los jueces, o como dice
    Radbruch es el descubrimiento objetivamente
    válido de los preceptos delk derecho.

145
LA INTERPRETACIÓN
  • INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA
  • Es la que realizan los especialistas del
    derecho que no están envestidos por la función
    pública, lógicamente que se trata de intérpretes
    conocedores del derecho, porque una
    interpretación jurídica de un ignorante en la
    materia jurídica no tiene importancia.

146
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
  • METODO EXEGÉTICO su inspirador es Blondeau
    (1.841), se le considera el método hermenéutico
    tradicional, admite la interpretación pero en
    sentido exegético del texto, las decisiones
    judiciales deben apegarse exclusivamente a la
    ley, rechaza las pretensiones de sustituir la
    voluntad del legislador.

147
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
  • Llega al extremo de proponer que si el juez, no
    cuenta con la norma indicada para imprimir la
    voluntad del legislador en la sentencia, debe
    abstenerse de la decisión y rechazar la demanda.
    Para los exegetas no existen casos imprevistos en
    la ley, lo mas que permiten es la analogía, no
    recurren a los principios generales del derecho.

148
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
  • MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO
  • Supone la búsqueda de la voluntad del
    legislador, pero una voluntad objetiva contenida
    en la propia ley y las otras normas conexas, que
    no representa la voluntad psicológica de los
    sujetos creadores de la disposición legal. Acá la
    norma juridica, tiene vida propia independiente
    de los sujetos que la crearon.

149
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
  • Según Radburch, la ley no puede residir en la
    voluntad del legislador ya que ésta no es un
    querer subjetivo el interprete puede entender
    la ley mejor de lo que la entendieron sus
    creadores y la ley puede ser mas inteligente que
    su autor. la interpretación debe hacerse en
    consideración a las exigencias siempre cambiantes
    de cada época histórica.

150
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
  • MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE
  • Señalan que cuando el juez está frente ala
    necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener
    absoluta libertad de interpretación, la decisión
    debe estar de acuerdo con lo que íntimamente
    piense, aunque este en desacuerdo con la ley. El
    juez debe dictar sentencia aun sin atenerse a las
    normas preexistentes.

151
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
  • Concepto Consiste en suplir el silencio de las
    normas, completando sus preceptos mediante la
    elaboración de otros que no se encuentran
    formulados en las normas existentes. La función
    creadora de ésta es mas libre y amplia pues no
    tiene que sujetarse a las palabras de la norma.

152
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
  • Las leyes son insuficientes para resolver los
    infinitos problema que plantea la vida practica
    del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever
    todas las hipótesis posibles, siempre quedan
    fuera de ellas casos en los que el legislador no
    ha imaginado. Estas hipótesis no previstas son
    llamadas lagunas de la ley.

153
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
  • Estas lagunas son los espacios vacíos que ha
    dejado el legislador por olvido, imprevisión, o
    imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley.
    Preciso es, por consiguiente llenar esos claros,
    colmar esas lagunas mediante la integración.

154
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • El artículo 16 del Código Civil dispone si una
    cuestión civil no puede resolverse, ni por las
    palabras, ni por el espíritu de la ley, se
    atenderá a los principios de las leyes análogas
    y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá
    por los principios generales del derecho,
    teniendo en consideración las circunstancias del
    caso.

155
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • Explicación la primera parte del artículo
    regula, la interpretación de la ley la segunda
    parte fija las reglas que deben seguirse para la
    integrar el derecho señalando al magistrado y al
    jurisconsulto dos elementos a los cuales deben
    sucesivamente recurrir la analogía y los
    principios generales del derecho

156
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • LA ANALOGÍA constituye un procedimiento lógico
    que trata de inducir, de otras soluciones
    particulares consagradas ya por el derecho el
    principio íntimo que las explica, para someter
    una caso semejante a la misma solución por vía
    deductiva. Parte de un estudio comparativo entre
    dos situaciones jurídicas.

157
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • El fundamento de la analogía reside en la idea de
    igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben
    ser resueltas de idéntica manera, porque así lo
    exigen la razón y el derecho natural, que no hace
    otra cosa que adaptarse a las exigencias de la
    justicia.

158
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Se los ha
    identificado con el derecho natural, los
    principios fundamentales del derecho positivo, el
    ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la
    equidad, etc. El código civil comprende dentro de
    estos los preceptos del derecho natural y los
    principios sobre los cuales se ha construido el
    derecho positivo.

159
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • Los preceptos del derecho natural, que no forman
    parte del derecho positivo, pero que lo integran
    racionalmente, ya porque sus aplicaciones
    demuestran su vigencia implícita ( como el
    derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no
    se han incorporado todavía al derecho
    expresamente sancionado pero no existen normas
    que lo contradigan.

160
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • Los principios sobre los cuales se ha construido
    el derecho positivo es decir las bases
    fundamentales en que se apoya la organización
    política, social o económica de una comunidad.
    Así por ejemplo, la teoría de la separación de
    los poderes, los principios que inspiran las
    leyes sociales y del trabajo, etc.

161
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el
    ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si
    una situación jurídica no tiene solución legal,
    el juez está obligado a fallar, buscando la
    solución en las leyes análogas o en los
    principios generales del derecho. El derecho no
    reconoce ni admite lagunas, pues constituye un
    conjunto

162
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • homogéneo, coherente y completo que
    permite encontrar solución a todos los problemas
    imaginables. Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE
    PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.

163
LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICO
  • Se habla de ella cuando decimos que no hay
    situación alguna que no pueda ser resuelta
    jurídicamente, esto de acuerdo con los principios
    del derecho. Esta doctrina conduce en línea recta
    la negación de las lagunas, porque los vacíos de
    la ley los debe llenar el juez, aunque no, de
    manera ordinaria.

164
EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL
  • ARTICULOS del 1 al 14.
  • Problemas en torno a la aplicación de la ley en
    el tiempo y en el espacio.
  • Obligatoriedad de la ley.
  • Irrenunciabilidad de la ley.
  • La ignorancia de la ley.
  • La irretroactividad de la ley.
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