Title: ASOCIACI
1ASOCIACIÓN COOPERATIVA,LA TRANSFORMACIÓN
2- QUÉ NORMAS APLICAR?
- Ley General de Cooperativas.
- Ley General de Sociedades (LEY 26887).
- Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP/SN,
Reglamento de Inscripciones del Registro de
Personas Jurídicas.
3TRANSFORMACIÓN
La transformación implica el cambio de la forma
jurídica mas no de la Personalidad
Jurídica. Este proceso se realiza sin necesidad
de disolver y liquidar la forma jurídica
preexistente, por lo cual la nueva forma jurídica
mantiene la identidad y personalidad jurídica
nacidas en su constitución e inscripción
iniciales.
4 LGS Artículo 333 .- Casos de
transformación Las sociedades reguladas por esta
ley pueden transformarse en cualquier otra clase
de sociedad o persona jurídica contemplada en las
leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida,
cualquier persona jurídica constituida en el Perú
puede transformarse en alguna de las sociedades
reguladas por esta ley. La transformación no
entraña cambio de la personalidad jurídica.
5-
- LEY GENERAL DE SOCIEDADES REGULA DE MANERA
EXPRESA, TRES SUPUESTOS DE TRANSFORMACIÓN - De sociedad a sociedad (p.e. de S.A. a S.R.L.).
- De sociedad a cualquier persona jurídica (p.e. de
S.A. a Asociación). - De cualquier persona jurídica a sociedad regulada
por la LGS (p.e. de Asociación o Cooperativa a
S.A.).
6-
- Obsérvese que la LGS no alcanza de manera
directa a una asociación que desee transformase a
cooperativa, pues si bien se refiere a la
posibilidad de que cualquier persona jurídica (lo
que incluye a las Asociaciones), se transforme en
sociedad, precisa que dicha transformación debe
darse adoptando la forma de alguna de las
sociedades reguladas por esta ley. Y como
sabemos, la Ley General de Sociedades no
contempla en su regulación- a las sociedades
cooperativas que cuentan con Ley propia.
- Será viable la transformación de una asociación
civil sin fines de lucro a una cooperativa? - SÍ
- Dicha transformación resulta legalmente viable.
7- Existen dos normas que permiten la aplicación
supletoria de la Ley General de Sociedades a las
cooperativas. Nos referimos al art. 2 de la
propia Ley General de Sociedades y al art. 116.1
de la Ley General de Cooperativas - Art. 2 (). Las sociedades sujetas a un régimen
legal especial son reguladas supletoriamente por
las disposiciones de la presente ley(). - Art. 116 Los casos no previstos por la presente
Ley se regirán por los principios generales del
Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho
común. - En materias relativas a la estructura y
funcionamiento de las organizaciones
cooperativas, son supletoriamente aplicables a
éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en
cuanto fueren compatibles con los principios
generales del Cooperativismo, las normas
señaladas a continuación - A las cooperativas primarias y centrales de
cooperativas la legislación de sociedades
mercantiles(). - Conforme a lo señalado, somos de la opinión que
las normas de la Ley General de Sociedades
resultan aplicables a la transformación de una
Asociación a Cooperativa. Sin embargo, deberá
tenerse en cuenta las características
particulares de estas organizaciones para su
debida aplicación.
8- La Asociación Civil sin fines de lucro y la
Cooperativa guardan importantes similitudes pero
también características que las diferencian
sustancialmente.
ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Base Legal Código Civil de 1984. Ley General de Cooperativas de 1981.
Objeto Realiza una actividad en común (no necesariamente empresarial), sin fines de Lucro. Realiza una actividad empresarial, sin fines de lucro.
Constitución Por Escritura Pública. Por Escritura Pública o documento privado con firmas certificadas por Notario.
Inscripción Registros de Personas Jurídicas. Registro de Personas Jurídicas.
Persona Jurídica Sí. Desde su inscripción. Sí. Desde su inscripción.
Régimen Administrativo Asamblea General Consejo Directivo Asamblea General Consejo de Administración Consejo de Vigilancia Comité Electoral Comité de Educación Gerencia
91 No obligatorio. 2 Beneficencia, asistencia
social, educación, cultural, científica,
artística, literaria, deportiva, política,
gremial y/o de vivienda. 3 Confirmado por la
Ley 29683.
1 No obligatorio. 2 Beneficencia, asistencia
social, educación, cultural, científica,
artística, literaria, deportiva, política,
gremial y/o de vivienda. 3 Confirmado por la
Ley 29683.
1 No obligatorio. 2 Beneficencia, asistencia
social, educación, cultural, científica,
artística, literaria, deportiva, política,
gremial y/o de vivienda. 3 Confirmado por la
Ley 29683.
1 No obligatorio.
ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Toma de acuerdos Mayoría computada por personas (un asociado, un voto). Mayoría computada por personas (un socio, un voto).
Régimen Económico Aportes efectuados por los asociados no se devuelven. Los asociados no pueden participar directa ni indirectamente de las utilidades (rentas) que obtenga la asociación. Patrimonio de es irrepartible incluso en caso de disolución y liquidación. Aportes efectuados por los socios integran el capital social y se les devuelve (con intereses) cuando se desvinculan de la cooperativa. Los resultados obtenidos por la cooperativa por operaciones con sus socios, se distribuyen entre ellos (vía retorno de excedentes), en proporción a sus operaciones. Sólo Reserva Cooperativa (cuenta patrimonial), es irrepartible, incluso en caso de disolución y liquidación.
Régimen Tributario Exonerada del Impuesto a las Renta sólo algunas asociaciones. Inafecta al Impuesto a la Renta por los ingresos que obtenga la cooperativa proveniente de operaciones con sus socios.
10ASOCIACIÓN COOPERATIVA
Régimen de Micro o Pequeña Empresa No puede acogerse. Puede acogerse.
Libros sociales Registro de Asociados Actas de Asamblea. Actas de Consejo Directivo. Registro de Socios. Registro de Delegados. Registro de concurrentes a asambleas. Actas de Asamblea. Actas de Consejo de Adm. Actas de Consejo de Vig. Actas de Comitê Electoral. Actas de Comité de Educ.