Title: LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS
1LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS
2LAS SOCIEDADES DE SEGUROS
3NATURALEZA DE LA SOCIEDAD DE SEGUROS (Art.
4) Sociedad anónima De capital fijo Plazo
indeterminado GIRO EMPRESARIAL (Art. 14) Comercio
de asegurar riesgos mediante primas, incluye
seguro directo y reaseguro. No incluye
reafianzamiento.
4- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
- a) Con suscripción pública
- Los fundadores deben presentar un programa a la
SSF (197 Com.) - Fundación simultánea
- Los interesados deben cumplir los requisitos del
artÃculo 5 de la LSS
5El artÃculo 5 establece la información que deben
presentar los interesado, pero también faculta a
la SSF para solicitar, a su discreción, otra
información que considere pertinente. No puede
inscribirse en el Registro de Comercio la
escritura de constitución, sin el visto bueno de
la SSF (Art. 8) El capital de fundación debe
depositarse en el BCR (Art. 15) Cuándo será
devuelto?
6INICIO DE OPERACIONES (Art. 9) La autorización la
otorga la SSF, condicionado a que 1. Se hayan
cumplido los requisitos de ley. 2. Se haya
inscrito la escritura de constitución. 3. Cumple
con los controles y procedimientos internos.
7EL CAPITAL SOCIAL DE FUNDACIÓN (Art. 14 y
98) MÃnimo de 7 millones para seguros generales
y fianzas 5 millones para seguros de personas 4
millones para afianzadoras La SSF lo podrá
ajustar cada dos años
8Los aportes de capital deben pagarse en dinero
(ArtÃculos 15 y 55) También se pueden
capitalizar los préstamos convertibles en
acciones
9LOS ACCIONISTAS Y LAS ACCIONES (Art. 6
y12) a) Las personas naturales extranjeras (fuera
de C. A) no podrán ser titulares de más del 25
del capital accionario. Ni el Estado (Art.
80) b) Para ser titular de acciones en más del
1 del capital accionario se necesita
autorización de la SSF. Y una vez superado el
porcentaje? c) Propiedad indirecta. Acciones en
otras sociedades de seguros se suman para
establecer el 1.
10d) La SSF no otorgará la autorización a i) Los
insolventes o quebrados. ii) Quines hayan sido
declarados judicialmente como responsable de
una quiebra culposo o dolosa. iii Los
condenados por delitos contra el patrimonio o
la hacienda pública. iv. Los directores y
administradores responsables de deficiencias
patrimoniales del 20 o más, en entidades
del SF que haya requerido aportes del Estado.
11 v. Deudores del SF por créditos con provisión
del 50 o más. vi. Quienes hayan participado en
infracción grave de las leyes de SF. La SSF
no otorgará la autorización a una persona
jurÃdica, cuando alguno de los socios o
accionistas del 25 o más se encuentre en alguna
de las situaciones anteriores.
12TRANSFERENCIA DE ACCIONES (Art. 7) Toda
transferencia de acciones debe ser informada a la
SSF, en los primeros 5 dÃas hábiles del mes
siguiente. Cuando la transferencia ocasione que
el accionista adquiera más del 1 de las
acciones, la SS deberá obtener requerir la
autorización de la SF, para su inscripción. Al
cierre del ejercicio deberá enviarse un listado
de los accionista a la SSF.
13AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL (Arts. 16 y 89) a) El
acuerdo se toma en junta general
extraordinaria. b) Tomado el acuerdo se remite a
la SSF para que autorice la modificación del
pacto social. c) Con la autorización se procede
a modificar el pacto social . d) El aviso de
modificación se publica por una sola vez en dos
periódicos de circulación nacional.
14 El aviso no es de un acto de comercio e) El
derecho preferente para la suscripción de
acciones, únicamente se puede ejercer en la
junta convocada para el aumento. Caso de
supremacÃa de la LSS, sobre el Com. Art.
157 f) No se pueden capitalizar las utilidades
no percibidas. g) No se pueden capitalizar los
revalúos no realizados al contado.
15h) La capitalización de revalúos realizados
requiere autorización de la SSF. i) Cuando los
bienes revaluados se venden al crédito, se
considera realizada la parte que ha sido
percibida. j) Un revalúo nunca será realizado,
cuando se venda a partes vinculadas o a las
filiales. k) Para inscribir la modificación del
pacto social se requiere la calificación de la
SSF.
16DIMINUCIÓN DEL CAPITAL (ArtÃculos 17 y 89) a) No
se podrá disminuir el capital social, cuando
esto ocasione incumplimientos de patrimonio neto
mÃnimo o el requisito de capital mÃnimo de
constitución. b) El acuerdo se debe tomar por
junta general extraordinaria. Para tomar el
acuerdo se necesita autorización de la
SSF. HabrÃa que celebrar una previa que
acuerde pedir la autorización.
17c) Se excluye la aplicación de los artÃculos 30,
181 y 182 del Com. d) Tomado el acuerdo se remite
a la SSF para que autorice la modificación del
pacto social. e) Con la autorización se procede
a modificar el pacto social . f) El aviso de
modificación se publica por una sola vez en dos
periódicos de circulación nacional. El aviso
no es de un acto de comercio
18DISPOSICIÓN DE LAS UTILIDADES (Arts. 18, 30 y
88) a) No pueden distribuirse utilidades que no
haya sido percibidas. b) Las utilidades de
ejercicios anteriores se pueden utilizar para
cubrir pérdidas de ejercicios posteriores. No
pueden distribuirse dividendos, cuando con ello
se incumpla con el lÃmite de capital de
fundación.
19LAS SOCIEDADES DE REASEGUROS
20NATURALEZA DE LA SOCIEDAD Idem SS GIRO
EMPRESARIAL Operaciones de reaseguro y
reafianzamiento. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Idem
SS INICIO DE OPERACIONES Idem SS
21EL CAPITAL SOCIAL DE FUNDACIÓN (Arts. 14 y
98) 20 millones para reaseguradoras 20
millones para reafianzamiento La SSF lo podrá
ajustar cada dos años Posiblemente exista error
en el artÃculo 14 y solamente se requieran 20
millones para las dos actividades.
22LOS ACCIONISTAS Y LAS ACCIONES Idem
SS TRANSFERENCIA DE ACCIONES Idem SS AUMENTO DEL
CAPITAL SOCIAL Idem SS DIMINUCIÓN DEL
CAPITAL Idem SS
23DISPOSICIÓN DE LAS UTILIDADES Idem SS
24LOS REASEGURADORES EXTRANJEROS ArtÃculos del 39
al 43.
25OPERACIONES QUE LES PERMITE LA LEY Reasegurar los
riesgos contratados por las sociedades de seguros
constituidas en el paÃs. REQUISITOS DE
OPERACIÓN Estar inscritos en el registro que
lleva la SSF.
26REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN a) Encontrarse
constituidos legalmente en su paÃs de
origen. b) Que tengan la capacidad para
reasegurar riesgos desde el extranjero. c) Presen
tar memoria y estados financieros
auditados. d) Que la inscripción la solicite una
SS.
27CORREDORES DE REASEGUROS EXTRANJEROS ArtÃculos
del 39 al 43.
28OPERACIONES QUE LES PERMITE LA LEY Promover los
contratos de reaseguro de los reaseguradores
extranjeros. REQUISITOS DE OPERACIÓN Estar
inscritos en el registro que lleva la
SSF. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN a) Encontrarse
constituido como persona jurÃdica. b) Presentar
estados financieros auditados.
29LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS (ArtÃculo 50)
30CORREDORES DE SEGUROS Personas jurÃdicas que se
constituyen para ofrecer contratos de seguros de
las sociedades de seguros legalmente
autorizadas. Para ejercer su actividad requieren
autorización de al SSF.
31AGENTES INDEPENDIENTES Personas naturales que
ofrece contratos de seguros de las sociedades de
seguros legalmente autorizadas. Su relación con
la sociedad de seguros es mercantil. Para
ejercer su actividad requieren autorización de al
SSF, pero no son fiscalizados por esta. (Ver
artÃculo 3)
32AUTORIZACIÓN DE LA SSF PARA CORREDORES Y AGENTES
INDEPENDIENTES a) Prueba de conocimiento sobre
seguros b) Educación y experiencia previa en
seguros c) Requisitos de capital para personas
jurÃdicas Cuando se trata de personas jurÃdicas,
los literales a) y b) los debe cumplir el
representante legal.
33RESPONSABILIDAD DE CORREDORES Y AGENTES
INDEPENDIENTES a) Por los errores y omisiones que
causen perjuicio al asegurado o a
terceros. b) Deben rendir fianza ante la SSF,
por un mÃnimo de 25,000.00
34AGENTES DEPENDIENTES Personas naturales cuya
función dentro de una sociedad de seguros, es
ofrecer los contratos de esa empresa. Su relación
con la sociedad de seguros es laboral. No
necesitan autorización de la SSF. La SS debe
presentar a la SSF la nómina de éstos. La SS
responde por la actuación de ellos.
35LOS COMERCIALIZADORES MASIVOS (ArtÃculo 51)
36Quiénes pueden ser comercializadores
masivos? a) Cualquier empresa b) Cualquier
sociedad Requisitos a) Estar inscrita en la
SSF b) Previa celebración de convenio con una
sociedad de seguros
37NATURALEZA DE LOS SEGUROS Idóneos para la
comercialización masiva. OBLIGACIONES DE
COMERCIALIZADOR MASIVO Aclaración a los
asegurados sobre la responsabilidad del seguro.
38SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Otras
Atribuciones
39Art. 3 .- Vigilar y fiscalizar las sociedades de
que trata la ley. Los Agentes Independientes no
son sociedades, por tanto, no son fiscalizados
por la SSF. Art. 6 .- Determinar las aseguradoras
extranjeras de primera lÃnea. Art. 10 .-
Autorizar la inversión en subsidiarias de
SS. Art. 13 .- Declarar las inhabilidades de los
directores de las SS.
40Art. 19 .- Autorizar las operaciones de las
SS. Art. 22 .- Recomendar cambios en las
polÃticas de administración de riesgos. En el
caso de riesgo catastrófico de terremoto, la SSF
puede establecer los lÃmites máximos de
retención. Art. 26 .- Autorizar a las SS para
que vendan a sus directores y gerentes, sus
activos.
41Art. 47 .- Recomendar cambios en las pólizas que
se depositan en la SSF. Art. 52 .- Establecer
requisitos mÃnimos de información sobre los
servicios de las SS. Art. 56 .- Intervenir las
SS. Art. 60 .- Pedir al Fiscal General de la
República la disolución de una SS. Art. 76 .-
Perseguir a quienes realicen comercio de seguros
sin tener autorización.
42Art. 85 .-Establecer la forma en que deben llevar
la contabilidad las SS. Art. 87 .- Establecer
modelos de publicación de estados financieros y
los requisitos mÃnimos de auditorÃa de las
SS. Art. 90 .- Autorizar las cesiones de
cartera. Art. 95 .- Prorrogar los activos
extraordinarios y autorizar la conservación de
estos.
43Art. 99 .- Conciliar entre asegurados y
SS. Ejercer la potestad reglamentaria Ejercer la
potestad sancionatoria
44BANCO CENTRAL DE RESERVA Sus Atribuciones
45Art. 15 .- Depositario del capital de
constitución de una sociedad de seguros. Por
cuánto tiempo? Art. 70 .- Depositario de los
activos de una sociedad de seguros en liquidación
forzosa. Art. 82 .- Puede requerir información a
la SS, para el cumplimiento de sus atribuciones
legales. Cuáles? Relacionado con Art. 86.
46Art. 98 .- Emite opinión para modificar los
capitales de fundación de las SS, monto de las
pólizas que requieren depósito en la SSF y monto
de las reservas matemáticas que deben pagarse
anticipadamente en caso de liquidación de una
sociedad de seguros.
47LAS SUBSIDIARIAS (Filiales) y SOCIEDADES DE
INVERSIÓN CONJUNTA DE LAS SOCIEDADES DE
SEGUROS (Art. 10)
48Una sociedad de seguros puede tener inversión
accionaria de carácter permanente, cuando a) Sea
titular de más del 50 de las acciones de la
emisora. b) En conjunto con otra sociedad de
seguros, se titular de más del 50 de las
acciones de la emisora.
49Los giros de la sociedad emisora podrán
ser a) Un ramo de seguros diferente al de la
inversionista (Art. 20), excepto que sea una
sociedad extranjera, para lo cual se requiere
autorización de la SSF. b) Aquellos que
complementen de manera directa los servicios que
preste la SS. (Corredor de seguros) Y los
bancos? Art. 25
50Otras disposiciones a) Deben consolidar con su
controladora. b) Estarán sujetas a la
fiscalización de la SSF y se les aplicará la
LSS. c) Los recursos para adquisición de
acciones de subsidiarias y sociedades de
inversión conjunta, deberán ser en exceso del
patrimonio neto mÃnimo.
51Subsidiarias (Filiales) Extranjeras a) Pueden
tener el mismo giro de la matriz. b) Para su
constitución se requiere autorización de la SSF
y solo se autorizará cuando en el paÃs
anfitrión exista regulación prudencial. Y
cuando no se trate de constitución, sino de una
adquisición? c) Las filiales extranjeras no
pueden realizar operaciones en el paÃs.
52 Excepto con su matriz y las autorizadas por la
SSF d) La SSF puede llegar a acordar el cierre
de subsidiarias extranjeras.