Title: IMPLEMENTACI
1IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA EN CANADÁ
John Myslicki,
director en funciones de la División de
Movimientos Transfronterizos, Ministerio del
Medio Ambiente de Canadá
Canada
2SUMARIO DE LA PRESENTACIÓN
- Antecedentes relativos a la generación,
exportación e importación de desechos peligrosos - Convenio de Basilea
- Otras obligaciones Internacionales
- Régimen de gestión de desechos en Canadá
- El Reglamento sobre Exportación e Importación de
Desechos Peligrosos (EIHWR) en el marco de la Ley
Canadiense de Protección del Medio Ambiente
(CEPA) - Cómo funciona el sistema
- Nuevas disposiciones de la CEPA
3GENERACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS(6 millones de
toneladas Datos de 1991)
1
Yukón
8
Territorios del Noroeste
1,487
Columbia Británica
588
181
Alberta
157
1,079
Manitoba
Sask.
47
1,900
Quebec
I.P.E.
Terranova
Ontario
6
16O N.E.
282
N.B.
4LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS PELIGROSOS EN CANADÁ
Importaciones 500.000 toneladas
Exportaciones 313.000 toneladas
5ESTADÍSTICAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
CANADÁ 1991-2001
6CONVENIO DE BASILEA
- Firmado en 1989, ratificado en 1992
- Acuerdo mundial que ha sido ratificado por 150
países, más la Unión Europea (EE.UU. no lo ha
ratificado) - Trata tanto de desechos como de reciclables
- Controles estrictos del movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos - - consentimiento fundamentado previo,
seguimiento de envíos, reducción de
exportaciones, prohibición de exportar a países
en vías de desarrollo - Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización,
aprobado en diciembre de 1999 - Declaración Ministerial sobre Gestión
Ecológicamente Racional, aprobada en diciembre de
1999
7OTRAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE CANADÁ
- Decisión de la OCDE sobre productos reciclables
(aprobada en 1992, enmendada en 2001) - Permite controles modificados y simplificados de
los productos reciclables dentro de la zona de la
OCDE - Acuerdo Canadá-EE.UU. sobre Movimiento
Transfronterizo de Desechos Peligrosos (firmado
en 1986) - Trata tanto de desechos como de productos
reciclables - Enmendado en 1992 para incluir los desechos no
peligrosos - Necesario, ya que EE.UU. no es Parte del Convenio
de Basilea - Controles simplificados entre los dos países
8RÉGIMEN CANADIENSE DE GESTIÓN
- Roles y responsabilidades
- Gobierno federal
- Envíos interprovinciales (desde 1985, Ley sobre
el Transporte de Mercancías Peligrosas) - Movimientos internacionales (desde 1992, CEPA)
- Negociaciones internacionales (Basilea, OCDE)
- Amplia consulta con otros ministerios federales y
partes interesadas - Gobiernos provinciales
- Movimientos intraprovinciales
- Concesión de licencia para instalaciones,
transportistas, productores - Examen de los avisos de importación y
consentimiento al Ministerio del Medio Ambiente
de Canadá - Gobiernos municipales
- Desechos domésticos peligrosos
- Consejo Canadiense de Ministros del Medio
Ambiente - Grupo de Trabajo sobre Desechos
Peligrosos - Desarrolla las directrices nacionales sobre
gestión de desechos
9REGLAMENTO FEDERAL CANADIENSEEIHWR - 26 de
noviembre de 1992
- Disposiciones sobre notificación y consentimiento
- El país exportador o importador debe ser Parte
del Convenio de Basilea, o haber firmado un
acuerdo con Canadá (Artículo 11) - Hay dos acuerdos de este tipo (Canadá-EE.UU. y la
Decisión de la OCDE sobre productos reciclables) - El país importador no ha prohibido la importación
de desechos - El exportador canadiense, en el caso de las
exportaciones, o el importador, en el caso de las
importaciones, debe estar asegurado - Debe haber un contrato entre el exportador y el
importador - Para las exportaciones, el exportador firma un
compromiso de reimportación de los desechos si
éstos se quedan abandonados - Todos los envíos deben ir acompañados de un
manifiesto
10CONTROLES TRANSFRONTERIZOSConsentimiento
Fundamentado Previo (CFP) - País exportador
- Antes de realizar el envío se manda una
notificación a los países importadores y de
tránsito - Notificación - simple o para múltiples envíos (1
año) - Facilita una descripción detallada de los
desechos, transportistas, exportador e importador - Facilita información sobre la eliminación o el
reciclaje que se pretende - No se puede permitir la exportación hasta que los
países importadores y de tránsito no han dado su
consentimiento - Facilita la reimportación
- Garantiza que los desechos se gestionarán de una
manera ecológicamente racional
11CONTROLES TRANSFRONTERIZOSConsentimiento
Fundamentado Previo (CFP) - País importador
- En el caso de que los desechos sean controlados
solamente por el país importador (1.1b), todas
las obligaciones de mandar notificaciones recaen
en el país importador - Consiente o se opone ante la notificación de los
países exportadores y de tránsito - Garantiza que la instalación encargada de la
eliminación o del reciclaje tiene la autorización
adecuada - Garantiza que los desechos se gestionarán de una
manera ecológicamente racional
12CONTROLES TRANSFRONTERIZOSSistema de seguimiento
- Manifiesto
- Cada envío se sigue mediante el manifiesto/los
documentos de circulación - Cuando toman posesión de los desechos, el
exportador, el transportista, y el importador
rellenan las secciones correspondientes del
manifiesto y firman - Se presentan copias del manifiesto a las
autoridades pertinentes - Autoridades (países exportadores e importadores)
- Comparan los manifiestos recibidos
- Comprueban si hay discrepancias
- Verifican la información respecto a las
notificaciones - Los datos de los manifiestos se informatizan para
la promoción del cumplimiento y la presentación
de informes
13EXPERIENCIA CON LOS CFP Y LOS MANIFIESTOS
- En 2001 se tramitaron 7.000 notificaciones, y
manifiestos para 41.000 envíos - Exportaciones 313.000 toneladas de desechos
peligrosos, todos ellos salvo 10 toneladas a
EE.UU. - Importaciones 95 de EE.UU., 5 de Europa y de
países en vías de desarrollo - Importaciones y exportaciones 50 para
reciclaje, 50 para eliminación - Canadá no exporta a países en vías de desarrollo
- Cuando se trata con países en vías de desarrollo,
muchos de ellos - Tienen un conocimiento limitado de cómo preparar
o evaluar las notificaciones - Tienen una interpretación diferente del ámbito de
fiscalización del Convenio de Basilea - A menudo no tienen legislación para implementar
los CFP o los manifiestos - Les faltan recursos para promocionar el
cumplimiento o aplicar la ley
14PROCEDIMIENTOS DE LAS NOTIFICACIONES(flujo de
los formularios de notificación)
Exportación
1
2
Ministerio del Medio Ambiente de Canadá
Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU.
Exportador canadiense
4
3
Importación
Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU.
2
1
5
Importador canadiense
Ministerio del Medio Ambiente de Canadá
6
3
Provincia canadiense
4
15PROCEDIMIENTOS DE LOS MANIFIESTOS
Exportación
Ministerio del Medio Ambiente de Canadá
1
Exportador canadiense
Manifiesto
2
3
Manifiesto
4
Aduanas de Canadá
Manifiesto
Certificado de destrucción / reciclaje
Importador estadounidense
16PROCEDIMIENTOS DE LOS MANIFIESTOS
Importación
Certificado de destrucción / reciclaje
Importador canadiense
Ministerio del Medio Ambiente de Canadá
4
Manifiesto
3
Manifiesto
2
1
Aduanas de Canadá
Manifiesto
Exportador estadounidense
17NUEVA CEPA - DISPOSICIONES SOBRE DESECHOS
- Autoridad reforzada
- Mantiene las disposiciones sobre los CFP y el
sistema de seguimiento - Criterios para una gestión ecológicamente
racional - Planes de reducción de exportaciones para
eliminación definitiva - Permite un nivel equivalente de seguridad
medioambiental - Prohibiciones sobre las exportaciones, las
importaciones o los tránsitos, cuando lo exija la
fiscalización de acuerdos internacionales sobre
medio ambiente - Circulación interprovincial de desechos
peligrosos/reciclables - Control de desechos no peligrosos prescritos
18Cambios en la reglamentación canadiense
- Reglamentación existente
- Enmiendas al Reglamento sobre Exportación e
Importación de Desechos Peligrosos (EIHWR) - Reflejan los cambios efectuados a los Anexos en
Basilea, y la - Nueva Decisión del Consejo de la OCDE C(2001)107
- Planes de reducción de desechos
- Gestión Ecológicamente Racional
- Reglamento de Exportación e Importación de
Desechos de Bifenilos Policlorados - Se aplica a las importaciones
19Cambios en la reglamentación canadiense (cont.)
- Nuevos reglamentos en preparación
- Exportación e Importación de Desechos No
Peligrosos destinados a la Eliminación
Definitiva. Este reglamento permitirá a Canadá - Cumplir compromisos internacionales
- Implementar planes de reducción de desechos
- Aplicar criterios para una gestión ecológicamente
racional - Circulación interprovincial de desechos
peligrosos y materiales peligrosos reciclables.
Facultades transferidas de la Ley sobre el
Transporte de Mercancías Peligrosas a la CEPA de
1999. - Seguimiento de la circulación interprovincial
- Fiscalización de las facultades de la CEPA
20TEMAS FUTUROS EN RELACIÓN CON BASILEA
- Implementación de la Declaración sobre la Gestión
Ecológicamente Racional - Ratificación del Protocolo sobre Responsabilidad
- Análisis de la enmienda de prohibición
- Mecanismo de examen eficaz
- Mecanismo de Control del Cumplimiento
- Reforzar los centros regionales de formación y
las alianzas con la industria y las ONG - Orientación para distinguir lo que son desechos
de lo que no lo son