Privacidad, confidencialidad y protecci - PowerPoint PPT Presentation

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Privacidad, confidencialidad y protecci

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Title: Relaciones duales en psicoterapia: un concepto claro? Author: Packard Bell NEC, Inc. Last modified by: Lluis Created Date: 12/1/2001 10:32:27 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: Privacidad, confidencialidad y protecci


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Privacidad, confidencialidad y protección de
datos de carácter personal
VIII Encuentro de Psicólogos de Aragón
Zaragoza 2 0 1 3
Carmen del Río Sánchez
Ética Deontología
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Confidencialidad y privacidad
  • Cuando una persona inicia una relación
    psicoterapéutica, asume que tendrá que
    proporcionar información privada sobre
    pensamientos, sentimientos, creencias, etc., a
    cambio de la posibilidad de entendimiento y ayuda
    terapéutica. Una vez que esta información privada
    se ha revelado al terapeuta con la expectativa de
    que no sea revelada a terceras personas, se
    vuelve confidencial.

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  • Por tanto, es necesario darle a un terapeuta
    acceso a la información privada para que se
    establezca la relación confidencial
  • Una ruptura de la confidencialidad, atentaría
    tambien al derecho a la privacidad

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  • PRIVILEGIO / INMUNIDAD
  • Privilegio es un concepto legal que se aplica en
    algunos países y que se refiere al derecho que
    tiene todo psicólogo o psiquiatra a que no se le
    sancione si se niega a revelar a la Justicia las
    confidencias que un paciente le haya hecho en el
    transcurso de una relación profesional.
  • Equivalente al secreto de confesión de los
    ministros de culto, al privilegio de los abogados
    defensores, de los miembros de una pareja cuando
    uno es obligado a declarar contra otro, etc.

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  • Toda la información obtenida en el ejercicio
    profesional
  • manifestaciones verbales,
  • datos psicotécnicos,
  • informes psicológicos escritos y/o
  • otras observaciones profesionales practicadas,
  • Está sometida al DEBER DE confidencialidad y
    derecho de secreto profesional del que sólo
    podrían ser eximidos por
  • - el consentimiento expreso del usuario/a
  • - disposiciones legales que así lo establezcan

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Protección de datos
  • Todos los datos e informaciones obtenidos
    para el desempeño de las funciones profesionales,
    se preservarán como datos de carácter personal,
    quedarán bajo nuestra especial protección y
    custodia (de acuerdo a la legislacion vigente),
    asumiendo la responsabilidad de su adecuado y
    legal almacenamiento y dotándolos de la seguridad
    que se precise.
  • Los datos obtenidos no podrán ser usados para
    finalidades diferentes de aquellas para las que
    fueron recabados, En el supuesto que sea
    necesaria su utilización para fines científicos u
    otros asimilables, debe de hacerse de modo que no
    sea posible la identificación de la persona,
    grupo o institución de que se trate. Si esta
    utilización conlleve la posibilidad de
    identificación será necesario el consentimiento
    previo explícito.

7
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
    reguladora de la autonomía del paciente y de
    derechos y obligaciones en materia de información
    y documentación clínica (Entró en vigor en mayo
    de 2003) en su Artículo 7, sobre el derecho a la
    intimidad, indica que
  • 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el
    carácter confidencial de los datos referentes a
    su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin
    previa autorización amparada por la Ley.

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  • 2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas
    oportunas para garantizar los derechos a que se
    refiere el apartado anterior, y elaborarán,
    cuando proceda, las normas y los procedimientos
    protocolizados que garanticen el acceso legal a
    los datos de los pacientes.

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Límites de la Confidencialidad
  • Discusión de los límites al inicio de la relación
    profesional, salvo que esté contraindicado (ej.
    intervención en crisis) o cuando existan
    circunstancias nuevas (ej. problema que si surge
    un divorcio, puede afectar a la custodia de
    menores).

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  • APA
  • Los psicólogos revelarán la información
    confidencial sin el consentimiento del individuo
    sólo si así lo exigiera la ley o en casos
    permitidos por la ley para propósitos válidos,
    tales como (1) para proporcionar servicios
    profesionales necesarios al paciente o al
    individuo u organización (2) para obtener
    asesoramientos profesionales apropiados,

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  • (3) para proteger al cliente/paciente, al
    psicólogo u otros de daño o (4) para obtener el
    pago de los servicios de un cliente/paciente, en
    ese caso, el descubrimiento se limitará al mínimo
    indispensable para lograr tal propósito (APA,
    2002)

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  • De acuerdo a la ley y siguiendo las
    directrices del Metacódigo de la EFPA estamos
    obligados a informar de los límites de la
    confidencialidad a quienes demanden nuestros
    servicios. Son límites al mantenimiento de la
    confidencialidad
  • Aquellas situaciones que representen un riesgo
    muy grave para el propio usuario o usuaria,
    terceras personas o para quien esté prestando los
    servicios
  • Cuando el levantamiento del secreto esté
    judicialmente ordenado.
  • Esta información debe proporcionarse, siempre
    que sea posible, al inicio de la relación en el
    proceso de consentimiento informado.

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  • En el supuesto de conflicto ético entre el deber
    de confidencialidad y la protección de personas
    implicadas u otros, previo el análisis de todos
    los elementos implicados en ese dilema, se deberá
    resolver considerando el interés superior de la
    vida y los derechos fundamentales de la persona
    en la jerarquía de derechos y deberes, apoyando
    la toma de decisiones en una proporcionada
    interpretación de los principios éticos
    contenidos en este Código.

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Exigencia judicial
  • Cuando la autoridad judicial exija la revelación
    de alguna información, estamos obligados a
    proporcionar sólo aquella que sea relevante para
    el asunto en cuestión manteniendo la
    confidencialidad de cualquier otra. Del mismo
    modo, si un usuario o usuaria en documento
    escrito autorizará la revelación de informaciones
    personales se aplicara el mismo criterio.

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El deber de advertir
  • Un caso que ha suscitado una gran polémica en
    cuanto a la preservación de la confidencialidad
    y el deber de advertir en psicoterapia es el
    conocido caso Tarasoff
  •  
  • El deber de advertir a las potenciales victimas
    de algún daño derivado del caso Tarasoff, no se
    ha extendido aún a nuestro entorno, donde nuestro
    ordenamiento jurídico nos obliga a denunciar en
    determinados supuestos, pero no a advertir a las
    terceras personas que podrían ser potencialmente
    perjudicadas.
  • Evidentemente, si esta situación acabara
    planteándose aquí, es seguro que generaría
    posiciones encontradas, ya que otorgaría a los
    terapeutas nuevos, y discutibles, roles, el de
    protectores o el de policías, como ha sugerido
    Bersoff (1999-b).

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Derecho de acceso a la Hª Cª y a otros archivos
personales
  • Los usuarios o usuarias de los servicios
    psicológicos tienen derecho de acceso a sus
    archivos en los términos que establezca la ley. A
    este fin, debemos proporcionar una información
    amplia y adecuada que redunde en beneficio de los
    intereses de quienes reciban los servicios.
  • Este derecho de acceso no puede ejercitarse en
    perjuicio de la confidencialidad de los datos de
    terceras personas o de los profesionales
    participantes en su elaboración quienes, conforme
    a la legislación, poseen a su vez el derecho de
    preservar la reserva de sus anotaciones
    subjetivas.
  • El acceso a los datos e informaciones será
    estrictamente restringido a la relación
    profesional establecida. Nunca pueden ser objeto
    de cesión o de acceso no autorizado.

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Comunicación entre profesionales o equipos
  • En la asistencia pública (mismo equipo)
  • Ídem entre otros equipos distintos
  • En la asistencia privada
  • Supervisión
  • Consultas con colegas
  • En general no se puede revelar información
    confidencial que pudiera llevar a la
    identificación de los usuarios o usuarias de los
    servicios psicológicos a menos que se haya
    obtenido el consentimiento previo.
  • Un usuario o usuaria autoriza a un profesional a
    entrar en su vida privada, no a todo el
    colectivo.

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Mantenimiento del deber de confidencialidad
  • El fallecimiento de una persona beneficiaria
    de los servicios profesionales correspondientes
    no anula ni libera al psicólogo o la psicóloga
    del deber de confidencialidad.
  • y las autopsias psicológicas?

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Qué hacer si en el curso de la terapia nos
enteramos de que un paciente ha cometido o va a
cometer un delito?
  • Exigencia de confidencialidad
  • Exigencia de evitar situaciones que puedan
    suponer un riesgo para el propio paciente, el
    psicólogo o terceras personas

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  • Es lo mismo un delito o un daño grave que
    sucedió en el pasado?
  • Aunque haya sucedido en el pasado hay riesgo de
    que pudiera volverse a producir? (predicción de
    peligrosidad)
  • Y si la amenaza constituye un riesgo real que,
    de alguna forma podría ser evitado?

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Se debería valorar
  • el tipo de delito. Si es un hecho aislado,
    ocurrido en el pasado o se continúa produciendo.
  • si el perjudicado se encuentra o no desprotegido.
  • si el causante tiene respecto de la víctima
    alguna situación familiar o laboral que lo sitúe
    en una posición superior y, por tanto, de posible
    abuso.
  • en qué circunstancias se ha producido el
    conocimiento del delito.
  • en qué medida afecta al tratamiento del paciente
    y los perjuicios que, en orden a su tratamiento,
    pudiera causarle, etc.

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  • La resolución de un conflicto de deberes, más
    allá de la normativa jurídica, apela a la
    prudencia del psicólogo en un contexto concreto.
  • Revelar las confidencias del paciente (o
    mantenerse en el respeto estricto del secreto
    profesional) supone en cada caso considerar que
    el deber de secreto es menos (o más) importante
    que el deber de colaborar con la justicia o de
    evitar otros males (Echeburúa, 2002)

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Confidencialidad en la intervención con menores
24
(No Transcript)
25
  • La Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor
    (LOPJM 1/96), indica que los menores son
    titulares del derecho a la intimidad. El
    trasfondo jurídico es que los menores tienen una
    capacidad progresiva en función de la edad y
    madurez, en el ejercicio de sus derechos (ar. 2
    LOPJM) y art. 162, regla 2ª, del C. Civil.

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En menores Obligación de notificación
  • El art. 13.1 de LO de Protección Jurídica del
    Menor (LO 1/96) establece que toda persona tiene
    obligación de notificar a la autoridad al
    comisión de un delito contra un menor,
    especialmente si se trata de un profesional que
    mantiene una relación directa con ese niño.
  • Se debe ser prudente si hay razones para
    considerar que ello va en contra de los intereses
    de un menor.

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  • La notificación (no la denuncia, que debe
    realizarla el fiscal o el representante legal del
    menor) del conocimiento de sospecha se puede
    realizar ante la instancia judicial o bien ante
    los servicios sociales responsables de la
    infancia.
  • Esta opción es la preferible ya que los servicios
    sociales van a ocuparse de investigar la sospecha
    y de ofrecer un programa de tratamiento para el
    menor y/o su familia según proceda, así como de
    prestar las ayudas necesarias y de acudir a los
    tribunales en los casos oportunos.
  • Asimismo, sería conveniente poner en conocimiento
    del Colegio la situación

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Patria potestad
  • Nuestra legislación, intenta aunar los derechos
    del menor con los derechos de los padres, a
    través del ejercicio de la patria potestad. Es
    decir, los deberes emergentes de la patria
    potestad o de la representación legal del menor,
    no pueden ejercerse abusivamente, se debe
    respetar el mejor interés del niño y estimular
    su participación responsable

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  • Nuestra legislación, intenta aunar los derechos
    del menor con los derechos de los padres, a
    través del ejercicio de la patria potestad.
    Consecuentemente, los deberes emergentes de la
    patria potestad o de la representación legal del
    menor, no pueden ejercerse abusivamente, se debe
    respetar el mejor interés del niño y estimular
    su participación responsable.

30
  • El profesional ha de intentar que este difícil,
    en demasiadas ocasiones, equilibrio no se
    resquebraje. Para ello sería muy importante
    implicar a los padres en la intervención,
    dependiendo ese compromiso de la naturaleza del
    problema, pues los beneficios que puede acarrear
    esta actitud colaboradora son grandes y, en
    algunas ocasiones, definitivos.

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  • La participación de los padres no ha de conculcar
    el derecho a la confidencialidad del menor maduro
    que ha de confiar en el terapeuta y asistir
    comprometidamente a la terapia conociendo que se
    va mantener el secreto profesional.

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  • Discusión franca y completa de los límites de la
    confidencialidad al inicio de la relación
    terapéutica, durante el proceso de obtención del
    consentimiento informado (firmado por padres,
    menor y terapeuta) y revisarlo periódicamente o,
    al menos, cuando surjan nuevos problemas
    (Gustafson y Mcmara, 1999)

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Conflicto entre los intereses del menor y de los
padres
  • Si los padres exigen toda la información sobre la
    situación del menor, sea del tipo que sea, el
    profesional ha de trabajar con ellos la
    importancia que tiene mantener la
    confidencialidad de ciertos datos para favorecer
    la confianza del menor con el terapeuta y que la
    efectividad de la terapia sea mayor.

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  • En el caso de que el menor no esté de acuerdo en
    compartir con sus padres ningún tipo de
    información y el profesional lo estima necesario,
    se debe estimular la discusión sobre las razones
    de la revelación de la información básica, no así
    de los detalles, ayudándole a entender los
    efectos positivos de esa comunicación, decidiendo
    qué información se va a proporcionar, si lo hace
    el menor solo aprovechando una situación familiar
    entrenada en la consulta, lo hace el profesional
    o están los dos juntos frente a (con) los padres,
    etc.

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  • Solamente en aquellos casos en que la relación
    triangular entre padres, hijos y profesional se
    resquebraje por diversidad de posiciones
    irreconciliables, que puedan afectar al superior
    interés del menor, debe darse paso a la
    intervención judicial a través de una denuncia
    ante el fiscal de menores o del propio juez.

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  • Estrategias para optimizar la experiencia
    terapéutica manteniendo los derechos del menor y
    de sus padres
  • Reunión previa padres-menor donde se informe de
    las condiciones del tratamiento incluyendo la
    confidencialidad y establecimiento de un contrato
    por escrito firmado por todas las partes (si los
    padres posteriormente exigieran el acceso a los
    archivos, el juez podrá determinar la validez de
    dicho contrato sobre su derecho)

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  • Preparar a los padres para que una eventual
    alianza entre terapeuta-adolescente no de lugar a
    una situación de desconfianza o celos.
  • Informar a los padres de la evolución terapéutica
    sin comprometer la confidencialidad

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  • Límites de la confidencialidad en menores
  • A pesar de que casi todo lo que hablamos es
    privado, hay tres tipos de problemas de los
    cuales me puedes hablar que tendremos que
    conversar con otras personas. Si sucede que
    alguien ha estado haciéndote daño o abusando de
    ti, tendré que informar a las autoridades. Si me
    dices que has hecho un plan para hacerte daño a
    ti mismo, tendré que hacérselo saber a tus
    padres.

39
  • Si me cuentas que has hecho un plan para hacer
    daño a alguien, tendré que advertir a esa
    persona. No podré mantener estos temas solo entre
    tú y yo, porque la ley dice que no puedo
    Entiendes que está bien hablar de la mayoría de
    cosas aquí, pero que estas son tres cosas que
    deberemos hablar con otras personas?

40
  • Debido a que los niños pueden sentirse un poco
    desbordados frente a las excepciones a la
    privacidad y los serios problemas que
    mencionamos, puede que simplemente asienten con
    la cabeza o que digan que no están seguros sobre
    cómo responder. Para suavizar el impacto, los
    terapeutas añadirán otras afirmaciones, como ésta

41
  • Afortunadamente, la mayoría de cosas sobre las
    cuales hablamos es privada. Si quieres hablar
    sobre cualquiera de estos tres problemas que
    deberán ser compartidos con los demás, también
    hablaremos sobre lo que nosotros consideramos la
    mejor forma para hablar con los demás sobre el
    problema. Quiero hacer todo lo mejor que pueda
    para ayudarte.

42
Confidencialidad en terapia familiar
  •   Cuando un psicólogo está de acuerdo en
    proporcionar servicios a varias personas que
    tienen una relación (como cónyuges, personas
    significativas o padres y niños), intentará
    clarificar al inicio la situación
  • quienes de esos individuos son sus
    clientes/pacientes y
  • la relación que el psicólogo tendrá con cada
    persona. Esta aclaración incluirá el rol del
    psicólogo y los usos probables de los servicios
    proporcionados o la información obtenida.

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  •  Si resulta claro que el psicólogo puede ser
    requerido para llevar a cabo una actuación
    potencialmente conflictiva (tal como terapia
    familiar y posteriormente como perito de una de
    las partes en un procedimiento de divorcio), el
    psicólogo intentará aclarar y modificar, o
    rechazar esa intervención de forma apropiada.

44
Confidencialidad en terapia de grupo
  • Cuando un psicólogo proporciona servicios a
    varias personas en un contexto grupal, describirá
    al inicio los roles y responsabilidades de cada
    una de las partes y los límites de la
    confidencialidad.

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  • La responsabilidad compartida por todos los
    miembros del grupo de respetar la
    confidencialidad de todo lo tratado, es a veces
    difícil, entre otros aspectos por la inclinación
    humana a la indiscrección.
  • Mecanismos que suelen emplearse
  • Utilizar sólo el nombre propio
  • Animar a los miembros del grupo a verse a sí
    mismos como co-terapéutas, aumentando de ese modo
    su sentido de la responsabilidad

46
  • Rechazar o prohibir los encuentros de los
    miembros del grupo fuera del marco
    psicoterapéutico
  • Analizar rigurosamente cualquier ruptura de
    confidencialidad
  • Dar por concluido el tratamiento de todo el que
    intente transgredir la confidencialidad
  • Establecer un contrato respecto a la misma al
    inicio del grupo

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  • En la terapia de grupo, no se puede garantizar la
    confidencialidad igual que en la individual.
  • Los pacientes obviamente, no tienen que acogerse
    a un Código deontológico.
  • La información obtenida en sesiones individuales
    no podrá comentarse en el grupo. No obstante, es
    inevitable que el psicólogo que conoce una serie
    de datos confidenciales, escuche de forma
    especial al paciente y sus respuestas queden
    afectadas, aunque sea sutilmente por ese
    conocimiento. Esto deberá ser explicado
    claramente a los pacientes antes de que iniciar
    una terapia de grupo (esto es válido también para
    las terapias de familia y de pareja)

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Conclusión
  • El secreto profesional es fundamental en una
    relación terapéutica, por ello sólo debe ser
    quebrantado en el caso de peligro inminente
    previsible para el paciente o contra terceras
    personas, referidos al presente (no al pasado) o
    que puedan cometerse en un futuro próximo
    (delitos que atenten o pongan en peligro la vida,
    la salud, la integridad, la libertad o la
    libertad sexual de las personas).

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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
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    Deontología sobre el consentimiento informado en
    el caso de menores hijos de padres separados
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    gia_del_COP_de_Andalucia_Occidental_sobre_el_Conse
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  • Del Rio (2005). Guía de ética profesional en
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50
Bibliografía complementaria
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    Principios de ética biomédica. Barcelona Masson.
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  • Bloch, S., Chodoff, P. y Green, S. (2001). La
    ética en psiquiatría. Madrid Triacastela.
  • British Psychological Society (2009) Code of
    Ethics and Conduct http//www.bps.org.uk/sites/def
    ault/files/documents/code_of_ethics_and_conduct.pd
    f
  • COP-M (2009) Guía de buenas prácticas para la
    elaboración de informes psicológicos periciales
    sobre
  • custodia y régimen de visitas de menores.
    Madrid COP
  • COP-M (2013) Guía de buenas prácticas para la
    elaboración de informes psicológicos periciales
    sobre custodia y régimen de visitas de menores
    adaptada a casos de violencia de género. Madrid
    COP
  • França-Tarragó, O. (2012). Manual de psicoética .
    Ética para psicológos y psiquiatras. Bilbao
    Desclée de Brouwer
  • Monográfico sobre Ética profesional y
    Deontología. Papeles del Psicólogo, nº 3, 2009.
    http//www.papelesdelpsicologo.es/papeles.asp?nume
    ro1131.Septiembre2CnBA32C2009I13E
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