Title: Privacidad, confidencialidad y protecci
1Privacidad, confidencialidad y protección de
datos de carácter personal
VIII Encuentro de Psicólogos de Aragón
Zaragoza 2 0 1 3
Carmen del Río Sánchez
Ética Deontología
2Confidencialidad y privacidad
- Cuando una persona inicia una relación
psicoterapéutica, asume que tendrá que
proporcionar información privada sobre
pensamientos, sentimientos, creencias, etc., a
cambio de la posibilidad de entendimiento y ayuda
terapéutica. Una vez que esta información privada
se ha revelado al terapeuta con la expectativa de
que no sea revelada a terceras personas, se
vuelve confidencial.
3- Por tanto, es necesario darle a un terapeuta
acceso a la información privada para que se
establezca la relación confidencial - Una ruptura de la confidencialidad, atentaría
tambien al derecho a la privacidad
4- PRIVILEGIO / INMUNIDAD
- Privilegio es un concepto legal que se aplica en
algunos países y que se refiere al derecho que
tiene todo psicólogo o psiquiatra a que no se le
sancione si se niega a revelar a la Justicia las
confidencias que un paciente le haya hecho en el
transcurso de una relación profesional. - Equivalente al secreto de confesión de los
ministros de culto, al privilegio de los abogados
defensores, de los miembros de una pareja cuando
uno es obligado a declarar contra otro, etc.
5- Toda la información obtenida en el ejercicio
profesional - manifestaciones verbales,
- datos psicotécnicos,
- informes psicológicos escritos y/o
- otras observaciones profesionales practicadas,
- Está sometida al DEBER DE confidencialidad y
derecho de secreto profesional del que sólo
podrían ser eximidos por - - el consentimiento expreso del usuario/a
- - disposiciones legales que así lo establezcan
6Protección de datos
- Todos los datos e informaciones obtenidos
para el desempeño de las funciones profesionales,
se preservarán como datos de carácter personal,
quedarán bajo nuestra especial protección y
custodia (de acuerdo a la legislacion vigente),
asumiendo la responsabilidad de su adecuado y
legal almacenamiento y dotándolos de la seguridad
que se precise. - Los datos obtenidos no podrán ser usados para
finalidades diferentes de aquellas para las que
fueron recabados, En el supuesto que sea
necesaria su utilización para fines científicos u
otros asimilables, debe de hacerse de modo que no
sea posible la identificación de la persona,
grupo o institución de que se trate. Si esta
utilización conlleve la posibilidad de
identificación será necesario el consentimiento
previo explícito.
7- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica (Entró en vigor en mayo
de 2003) en su Artículo 7, sobre el derecho a la
intimidad, indica que - 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el
carácter confidencial de los datos referentes a
su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin
previa autorización amparada por la Ley.
8- 2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas
oportunas para garantizar los derechos a que se
refiere el apartado anterior, y elaborarán,
cuando proceda, las normas y los procedimientos
protocolizados que garanticen el acceso legal a
los datos de los pacientes.
9Límites de la Confidencialidad
- Discusión de los límites al inicio de la relación
profesional, salvo que esté contraindicado (ej.
intervención en crisis) o cuando existan
circunstancias nuevas (ej. problema que si surge
un divorcio, puede afectar a la custodia de
menores).
10- APA
- Los psicólogos revelarán la información
confidencial sin el consentimiento del individuo
sólo si así lo exigiera la ley o en casos
permitidos por la ley para propósitos válidos,
tales como (1) para proporcionar servicios
profesionales necesarios al paciente o al
individuo u organización (2) para obtener
asesoramientos profesionales apropiados,
11- (3) para proteger al cliente/paciente, al
psicólogo u otros de daño o (4) para obtener el
pago de los servicios de un cliente/paciente, en
ese caso, el descubrimiento se limitará al mínimo
indispensable para lograr tal propósito (APA,
2002)
12- De acuerdo a la ley y siguiendo las
directrices del Metacódigo de la EFPA estamos
obligados a informar de los límites de la
confidencialidad a quienes demanden nuestros
servicios. Son límites al mantenimiento de la
confidencialidad - Aquellas situaciones que representen un riesgo
muy grave para el propio usuario o usuaria,
terceras personas o para quien esté prestando los
servicios - Cuando el levantamiento del secreto esté
judicialmente ordenado. - Esta información debe proporcionarse, siempre
que sea posible, al inicio de la relación en el
proceso de consentimiento informado.
13- En el supuesto de conflicto ético entre el deber
de confidencialidad y la protección de personas
implicadas u otros, previo el análisis de todos
los elementos implicados en ese dilema, se deberá
resolver considerando el interés superior de la
vida y los derechos fundamentales de la persona
en la jerarquía de derechos y deberes, apoyando
la toma de decisiones en una proporcionada
interpretación de los principios éticos
contenidos en este Código.
14Exigencia judicial
- Cuando la autoridad judicial exija la revelación
de alguna información, estamos obligados a
proporcionar sólo aquella que sea relevante para
el asunto en cuestión manteniendo la
confidencialidad de cualquier otra. Del mismo
modo, si un usuario o usuaria en documento
escrito autorizará la revelación de informaciones
personales se aplicara el mismo criterio.
15El deber de advertir
- Un caso que ha suscitado una gran polémica en
cuanto a la preservación de la confidencialidad
y el deber de advertir en psicoterapia es el
conocido caso Tarasoff -
- El deber de advertir a las potenciales victimas
de algún daño derivado del caso Tarasoff, no se
ha extendido aún a nuestro entorno, donde nuestro
ordenamiento jurídico nos obliga a denunciar en
determinados supuestos, pero no a advertir a las
terceras personas que podrían ser potencialmente
perjudicadas. - Evidentemente, si esta situación acabara
planteándose aquí, es seguro que generaría
posiciones encontradas, ya que otorgaría a los
terapeutas nuevos, y discutibles, roles, el de
protectores o el de policías, como ha sugerido
Bersoff (1999-b).
16Derecho de acceso a la Hª Cª y a otros archivos
personales
- Los usuarios o usuarias de los servicios
psicológicos tienen derecho de acceso a sus
archivos en los términos que establezca la ley. A
este fin, debemos proporcionar una información
amplia y adecuada que redunde en beneficio de los
intereses de quienes reciban los servicios. - Este derecho de acceso no puede ejercitarse en
perjuicio de la confidencialidad de los datos de
terceras personas o de los profesionales
participantes en su elaboración quienes, conforme
a la legislación, poseen a su vez el derecho de
preservar la reserva de sus anotaciones
subjetivas. - El acceso a los datos e informaciones será
estrictamente restringido a la relación
profesional establecida. Nunca pueden ser objeto
de cesión o de acceso no autorizado.
17Comunicación entre profesionales o equipos
- En la asistencia pública (mismo equipo)
- Ídem entre otros equipos distintos
- En la asistencia privada
- Supervisión
- Consultas con colegas
- En general no se puede revelar información
confidencial que pudiera llevar a la
identificación de los usuarios o usuarias de los
servicios psicológicos a menos que se haya
obtenido el consentimiento previo. - Un usuario o usuaria autoriza a un profesional a
entrar en su vida privada, no a todo el
colectivo.
18Mantenimiento del deber de confidencialidad
- El fallecimiento de una persona beneficiaria
de los servicios profesionales correspondientes
no anula ni libera al psicólogo o la psicóloga
del deber de confidencialidad. - y las autopsias psicológicas?
19Qué hacer si en el curso de la terapia nos
enteramos de que un paciente ha cometido o va a
cometer un delito?
- Exigencia de confidencialidad
- Exigencia de evitar situaciones que puedan
suponer un riesgo para el propio paciente, el
psicólogo o terceras personas
20- Es lo mismo un delito o un daño grave que
sucedió en el pasado? - Aunque haya sucedido en el pasado hay riesgo de
que pudiera volverse a producir? (predicción de
peligrosidad) - Y si la amenaza constituye un riesgo real que,
de alguna forma podría ser evitado?
21Se debería valorar
- el tipo de delito. Si es un hecho aislado,
ocurrido en el pasado o se continúa produciendo. - si el perjudicado se encuentra o no desprotegido.
- si el causante tiene respecto de la víctima
alguna situación familiar o laboral que lo sitúe
en una posición superior y, por tanto, de posible
abuso. - en qué circunstancias se ha producido el
conocimiento del delito. - en qué medida afecta al tratamiento del paciente
y los perjuicios que, en orden a su tratamiento,
pudiera causarle, etc.
22- La resolución de un conflicto de deberes, más
allá de la normativa jurídica, apela a la
prudencia del psicólogo en un contexto concreto. - Revelar las confidencias del paciente (o
mantenerse en el respeto estricto del secreto
profesional) supone en cada caso considerar que
el deber de secreto es menos (o más) importante
que el deber de colaborar con la justicia o de
evitar otros males (Echeburúa, 2002)
23Confidencialidad en la intervención con menores
24(No Transcript)
25- La Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor
(LOPJM 1/96), indica que los menores son
titulares del derecho a la intimidad. El
trasfondo jurídico es que los menores tienen una
capacidad progresiva en función de la edad y
madurez, en el ejercicio de sus derechos (ar. 2
LOPJM) y art. 162, regla 2ª, del C. Civil.
26En menores Obligación de notificación
- El art. 13.1 de LO de Protección Jurídica del
Menor (LO 1/96) establece que toda persona tiene
obligación de notificar a la autoridad al
comisión de un delito contra un menor,
especialmente si se trata de un profesional que
mantiene una relación directa con ese niño. - Se debe ser prudente si hay razones para
considerar que ello va en contra de los intereses
de un menor.
27- La notificación (no la denuncia, que debe
realizarla el fiscal o el representante legal del
menor) del conocimiento de sospecha se puede
realizar ante la instancia judicial o bien ante
los servicios sociales responsables de la
infancia. - Esta opción es la preferible ya que los servicios
sociales van a ocuparse de investigar la sospecha
y de ofrecer un programa de tratamiento para el
menor y/o su familia según proceda, así como de
prestar las ayudas necesarias y de acudir a los
tribunales en los casos oportunos. - Asimismo, sería conveniente poner en conocimiento
del Colegio la situación
28Patria potestad
- Nuestra legislación, intenta aunar los derechos
del menor con los derechos de los padres, a
través del ejercicio de la patria potestad. Es
decir, los deberes emergentes de la patria
potestad o de la representación legal del menor,
no pueden ejercerse abusivamente, se debe
respetar el mejor interés del niño y estimular
su participación responsable
29- Nuestra legislación, intenta aunar los derechos
del menor con los derechos de los padres, a
través del ejercicio de la patria potestad.
Consecuentemente, los deberes emergentes de la
patria potestad o de la representación legal del
menor, no pueden ejercerse abusivamente, se debe
respetar el mejor interés del niño y estimular
su participación responsable.
30- El profesional ha de intentar que este difícil,
en demasiadas ocasiones, equilibrio no se
resquebraje. Para ello sería muy importante
implicar a los padres en la intervención,
dependiendo ese compromiso de la naturaleza del
problema, pues los beneficios que puede acarrear
esta actitud colaboradora son grandes y, en
algunas ocasiones, definitivos.
31- La participación de los padres no ha de conculcar
el derecho a la confidencialidad del menor maduro
que ha de confiar en el terapeuta y asistir
comprometidamente a la terapia conociendo que se
va mantener el secreto profesional.
32- Discusión franca y completa de los límites de la
confidencialidad al inicio de la relación
terapéutica, durante el proceso de obtención del
consentimiento informado (firmado por padres,
menor y terapeuta) y revisarlo periódicamente o,
al menos, cuando surjan nuevos problemas
(Gustafson y Mcmara, 1999)
33Conflicto entre los intereses del menor y de los
padres
- Si los padres exigen toda la información sobre la
situación del menor, sea del tipo que sea, el
profesional ha de trabajar con ellos la
importancia que tiene mantener la
confidencialidad de ciertos datos para favorecer
la confianza del menor con el terapeuta y que la
efectividad de la terapia sea mayor.
34- En el caso de que el menor no esté de acuerdo en
compartir con sus padres ningún tipo de
información y el profesional lo estima necesario,
se debe estimular la discusión sobre las razones
de la revelación de la información básica, no así
de los detalles, ayudándole a entender los
efectos positivos de esa comunicación, decidiendo
qué información se va a proporcionar, si lo hace
el menor solo aprovechando una situación familiar
entrenada en la consulta, lo hace el profesional
o están los dos juntos frente a (con) los padres,
etc.
35- Solamente en aquellos casos en que la relación
triangular entre padres, hijos y profesional se
resquebraje por diversidad de posiciones
irreconciliables, que puedan afectar al superior
interés del menor, debe darse paso a la
intervención judicial a través de una denuncia
ante el fiscal de menores o del propio juez.
36- Estrategias para optimizar la experiencia
terapéutica manteniendo los derechos del menor y
de sus padres - Reunión previa padres-menor donde se informe de
las condiciones del tratamiento incluyendo la
confidencialidad y establecimiento de un contrato
por escrito firmado por todas las partes (si los
padres posteriormente exigieran el acceso a los
archivos, el juez podrá determinar la validez de
dicho contrato sobre su derecho)
37- Preparar a los padres para que una eventual
alianza entre terapeuta-adolescente no de lugar a
una situación de desconfianza o celos. - Informar a los padres de la evolución terapéutica
sin comprometer la confidencialidad
38- Límites de la confidencialidad en menores
- A pesar de que casi todo lo que hablamos es
privado, hay tres tipos de problemas de los
cuales me puedes hablar que tendremos que
conversar con otras personas. Si sucede que
alguien ha estado haciéndote daño o abusando de
ti, tendré que informar a las autoridades. Si me
dices que has hecho un plan para hacerte daño a
ti mismo, tendré que hacérselo saber a tus
padres.
39- Si me cuentas que has hecho un plan para hacer
daño a alguien, tendré que advertir a esa
persona. No podré mantener estos temas solo entre
tú y yo, porque la ley dice que no puedo
Entiendes que está bien hablar de la mayoría de
cosas aquí, pero que estas son tres cosas que
deberemos hablar con otras personas?
40- Debido a que los niños pueden sentirse un poco
desbordados frente a las excepciones a la
privacidad y los serios problemas que
mencionamos, puede que simplemente asienten con
la cabeza o que digan que no están seguros sobre
cómo responder. Para suavizar el impacto, los
terapeutas añadirán otras afirmaciones, como ésta
41- Afortunadamente, la mayoría de cosas sobre las
cuales hablamos es privada. Si quieres hablar
sobre cualquiera de estos tres problemas que
deberán ser compartidos con los demás, también
hablaremos sobre lo que nosotros consideramos la
mejor forma para hablar con los demás sobre el
problema. Quiero hacer todo lo mejor que pueda
para ayudarte.
42Confidencialidad en terapia familiar
- Cuando un psicólogo está de acuerdo en
proporcionar servicios a varias personas que
tienen una relación (como cónyuges, personas
significativas o padres y niños), intentará
clarificar al inicio la situación - quienes de esos individuos son sus
clientes/pacientes y - la relación que el psicólogo tendrá con cada
persona. Esta aclaración incluirá el rol del
psicólogo y los usos probables de los servicios
proporcionados o la información obtenida.
43- Si resulta claro que el psicólogo puede ser
requerido para llevar a cabo una actuación
potencialmente conflictiva (tal como terapia
familiar y posteriormente como perito de una de
las partes en un procedimiento de divorcio), el
psicólogo intentará aclarar y modificar, o
rechazar esa intervención de forma apropiada.
44Confidencialidad en terapia de grupo
-
- Cuando un psicólogo proporciona servicios a
varias personas en un contexto grupal, describirá
al inicio los roles y responsabilidades de cada
una de las partes y los límites de la
confidencialidad.
45- La responsabilidad compartida por todos los
miembros del grupo de respetar la
confidencialidad de todo lo tratado, es a veces
difícil, entre otros aspectos por la inclinación
humana a la indiscrección. - Mecanismos que suelen emplearse
- Utilizar sólo el nombre propio
- Animar a los miembros del grupo a verse a sí
mismos como co-terapéutas, aumentando de ese modo
su sentido de la responsabilidad
46- Rechazar o prohibir los encuentros de los
miembros del grupo fuera del marco
psicoterapéutico - Analizar rigurosamente cualquier ruptura de
confidencialidad - Dar por concluido el tratamiento de todo el que
intente transgredir la confidencialidad - Establecer un contrato respecto a la misma al
inicio del grupo
47- En la terapia de grupo, no se puede garantizar la
confidencialidad igual que en la individual. - Los pacientes obviamente, no tienen que acogerse
a un Código deontológico. - La información obtenida en sesiones individuales
no podrá comentarse en el grupo. No obstante, es
inevitable que el psicólogo que conoce una serie
de datos confidenciales, escuche de forma
especial al paciente y sus respuestas queden
afectadas, aunque sea sutilmente por ese
conocimiento. Esto deberá ser explicado
claramente a los pacientes antes de que iniciar
una terapia de grupo (esto es válido también para
las terapias de familia y de pareja)
48Conclusión
- El secreto profesional es fundamental en una
relación terapéutica, por ello sólo debe ser
quebrantado en el caso de peligro inminente
previsible para el paciente o contra terceras
personas, referidos al presente (no al pasado) o
que puedan cometerse en un futuro próximo
(delitos que atenten o pongan en peligro la vida,
la salud, la integridad, la libertad o la
libertad sexual de las personas).
49BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
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