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Derecho a la intimidad y base de datos

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Todo per odo hist rico tiene su propia tica del comercio y una propia lex ... suma, el individuo tiene que aceptar, en principio, determinadas limitaciones de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho a la intimidad y base de datos


1
Derecho a la intimidad y base de datos
  • Aída Kemelmajer de Carlucci, Mendoza, 2009

2
(No Transcript)
3
Todo período histórico tiene su propia ética del
comercio y una propia lex mercatoria, y en este
momento es la Dot.com.generation, como ha sido
llamada la generación de Internet, la que dicta
las reglas del mercado que el jurista debe saber
recibir sin preconceptos (Fulvio Sarzana)
4
La autodeterminación informativa excede
ampliamente el ámbito de los llamados datos
sensibles, y su adecuada tutela impacta
fuertemente en la actividad económica (Eduardo
Molina Quiroga).
5
  • La imagen del empresario se construye no sólo
    sobre la base de sus aciertos industriales,
    mercantiles o de servicios, sino también sobre la
    percepción que sus clientes y proveedores, así
    como las entidades crediticias, tienen acerca de
    su comportamiento en relación a las obligaciones
    dinerarias

6
  • INTIMIDAD O PRIVACIDAD
  • INFORMÁTICA

7
Una cuestión terminológica previaIntimidad y
privacidad.
  • Intimidad protege la esfera en que se desarrollan
    las facetas más singularmente reservadas de la
    vida de las persona por ej., el domicilio donde
    realiza su vida cotidiana, las comunicaciones en
    las que expresa sus sentimientos-.
  • Privacidad constituye un conjunto más amplio,
    más global, de facetas de su personalidad que,
    aisladamente consideradas, pueden carecer de
    significación intrínseca pero que, coherentemente
    enlazadas entre sí, arrojan como precipitado un
    retrato de la personalidad del individuo que éste
    tiene derecho a mantener reservado.
  • Datos relativos a la salud (?)
  • Qué páginas consulto a través de los buscadores.

8
  • ARTICULO 8 ley 25.326
  • (Datos relativos a la salud).
  • Los establecimientos sanitarios públicos o
    privados y los profesionales vinculados a las
    ciencias de la salud pueden recolectar y tratar
    los datos personales relativos a la salud física
    o mental de los pacientes que acudan a los mismos
    o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de
    aquéllos, respetando los principios del secreto
    profesional.

9
La privacidad, abarcadora de varias ramas del
derecho.Base constitucional.
10
  • Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres
    que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
    pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
    reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de
    los magistrados.

11
Fuentes internacionales más modernas
  • Declaración Universal de los Derechos del Hombre
    de la Asamblea General de las Naciones Unidas de
    1948
  • "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
    su vida privada, su familia, su domicilio, o su
    correspondencia, ni de ataques a su honra o su
    reputación. Toda persona tiene derecho a la
    protección de la ley contra tales injerencias o
    ataques" (art. 12).

12
Pacto de San José de Costa Rica
  • Art. 11
  • "2. Nadie puede ser objeto de injerencias
    arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
    de su familia, en su domicilio o en su
    correspondencia, ni de ataques ilegales a su
    honra o reputación.
  • 3. Toda persona tiene derecho a la protección de
    la ley contra esas injerencias o esos ataques.

13
Un poco de historia para entender el presente.
Derecho a la intimidad
  • 1890, Samuel Warran y Louis Brandeis, The right
    to Privacy, Harvard Law Review, vol. IV, No.5,
    pág. 193/220.
  • Todo individuo tiene derecho a "ser dejado en
    paz", a "ser dejado tranquilo", a "que lo dejen
    solo", a "no ser importunado.
  • Reconocimiento de la existencia de una vida
    íntima, que requiere medios adecuados para
    protegerla, al igual que se protege la propiedad
    privada.

14
  • Fuentes reconocidas por los autores
  • (a) 1873, juez Thomas A. Cooley, The elements of
    Torts define la palabra privacy, como the
    right to be let alone.

15
  • (b) 1890, E. L. Godkin, comentarista social
  • La privacidad es un producto moderno, uno de los
    lujos de la civilización en las sociedades
    primitivas no sólo pasaba desapercibido, sino que
    era desconocido
  • En la vida moderna, el principal enemigo de la
    privacidad es el interés de la gente de conocer
    los asuntos personales que días después los
    periódicos divulgaran como chisme...
  • Solución para el autor educación, modificación
    de hábitos.

16
  • Marco ideológico de fines del siglo XVIII
  • Libertad negativa
  • Derecho a tomar decisiones en la esfera privada
    sin la intervención estatal. El Estado como
    enemigo.
  • No injerencia en decisiones referidas a la
    libertad
  • actuación en el interior del propio domicilio,
    que es inviolable "la casa de un hombre es su
    castillo.
  • No revelación de las conductas íntimas (identidad
    sexual, etc)

17
  • Invocación de este derecho por parte de los
    líderes de la revolución norteamericana contra
    una ley impositiva de Massachussets de 1754, que
    autorizaba allanamientos indiscriminados y el
    interrogatorio de personas acerca de "la cantidad
    de ron vino y otras bebidas alcohólicas que
    hubiese consumido en su casa el año anterior,
    gravando fiscalmente ese consumo por galón.

18
  • Aporte particular de Warren y Brandeis
  • La característica saliente de este "derecho a la
    intimidad es no ser un derecho reconocido al
    individuo frente al poder público estatal, sino a
    los individuos frente a otros individuos
    particulares, especialmente, los medios de prensa
  • La noción de drittwirkung

19
  • El caso alemán. Lüth, 1957.
  • El caso argentino. Kot, 1957
  • Interpretación dinámica
  • Nada hay en la letra ni en el espíritu de la
    Constitución que permita sostener que la
    protección de los llamados derechos humanos
    porque son derechos esenciales del hombre esté
    circunscripta a los ataques que provengan sólo
    de la autoridad

20
INFORMÁTICA. BASE CONSTITUCIONAL
21
v Las páginas Web como foros democráticos
C.F. USA, 26/6/1997, Reno c/ American Civil
Liberties Union (ACLU) Inconstitucionalidad
Communication Decency Act Ashcroft v/ACLU, 2004.
22
  • Art. 43
  • Toda persona podrá interponer esta acción para
    tomar conocimiento de los datos a ella referidos
    y de su finalidad, que consten en registros o
    bancos de datos públicos, o los privados
    destinados a proveer informes, y en caso de
    falsedad o discriminación, para exigir la
    supresión, rectificación, confidencialidad o
    actualización de aquellos. No podrá afectarse el
    secreto de las fuentes de información
    periodística.

23
Constituciones provinciales
  • Art. 26 Constitución de San Juan, 1986
  • Todo ciudadano tiene derecho a tomar
    conocimiento de lo que de él conste en forma de
    registro y de la finalidad a que se destinan las
    informaciones, pudiendo exigir la rectificación
    de datos, así como su actualización.- No se puede
    utilizar la informática para el tratamiento de
    datos referentes a convicciones políticas, fe
    religiosa o vida privada, salvo cuando se destine
    para fines estadísticos no identificables.

24
  • Constitución de Salta
  • Art. 89 Toda persona podrá interponer acción
    expedita de hábeas data para tomar conocimiento
    de los datos referidos a ella o a sus bienes, y
    de su finalidad, que consten en registros o
    bancos de datos públicos, o los privados
    destinados a proveer informes. En caso de datos
    falsos, erróneos, obsoletos o de carácter
    discriminatorio, podrá exigir la supresión,
    rectificación, confidencialidad o actualización
    de aquellos. No podrá afectarse el secreto de
    las fuentes de información periodística.

25
  • Constitución de La Rioja
  • Art. 30
  • La Ley limitará el uso de la informática para
    preservar el honor, la intimidad personal y
    familiar de los habitantes y el pleno ejercicio
    de sus derechos..
  • Las autoridades policiales sólo proporcionarán
    antecedentes penales de los habitantes en los
    casos previstos por la Ley

26
  • 28 bis, reforma 2002
  • Toda persona física o jurídica podrá interponer
    acción de hábeas data para garantizar su derecho
    de autodeterminación informativa, a cuyo fin está
    facultada para acceder a sus datos personales y
    los referidos a sus bienes, y al destino de tal
    información que se encuentren asentados en
    archivos, registros, bancos de datos u otros
    medios técnicos, electrónicos y ópticos, de
    carácter público o privado, de soporte,
    procesamiento y provisión de la información y,
    en caso de falsedad o uso discriminatorio de
    tales datos, exigir la supresión, rectificación,
    actualización o el sometimiento a
    confidencialidad de los mismos. No podrá
    afectarse el secreto de las fuentes de
    información periodística

27
  • Art. 50 Constitución de Córdoba
  • Toda persona tiene derecho a conocer lo que de él
    conste en forma de registro, la finalidad a que
    se destina esa información y a exigir su
    rectificación y actualización. Dichos datos no
    pueden registrarse con propósitos
    discriminatorios de ninguna clase ni ser
    proporcionados a terceros, excepto cuando tengan
    un interés legítimo. La ley reglamenta el uso de
    la informática para que no vulnere el honor, la
    intimidad personal y familiar y el pleno
    ejercicio de los derechos."

28
  • Art. 23 Constitución de Jujuy
  • Art. 21 Constitución de San Luis (conjuntamente
    con el derecho a la libre expresión)
  • Art. 20 Constitución de Río Negro
  • Art. 20 Constitución de la provincia de Bs. As.
  • Art. 56 Constitución de Chubut
  • Art. 19 Constitución del Chaco
  • Art. 16 Constitución Ciudad de Bs. As.
  • Art. 60 Constitución de Santiago del Estero
  • Art. 39 Constitución de Tucumán

29
  • La irrupción de la informática y el replanteo del
    derecho a la intimidad. Causas
  • Grandes bancos de datos de carácter personal.
  • Posibilidad de entrecruzamiento de la información
  • Ergo

30
  • El derecho a la intimidad no es simplemente la
    ausencia de información acerca de nosotros en la
    mente de los demás (el déjenme solo)
  • Debe comprender la facultad de controlar la
    información que nos concierne
  • Nace la noción de autodeterminación informativa

31
Orígenes del derecho a la autodeterminación
informativa
  • Tribunal Constitucional alemán, sentencia del
    censo , 15/12/1983
  • Inconstitucionalidad parcial de una ley que, a
    fin de mejorar el aprovechamiento de los recursos
    sociales, compelía a los ciudadanos a responder
    un interrogatorio que abarcaba una serie de datos
    privados ( recuento de la población, de las
    profesiones, de las viviendas y de los centros de
    trabajo), que permitía individualizarlos en el
    entrecruzamiento de datos.

32
  • En un Estado de Derecho, el ciudadano es
    propietario de los datos que sobre él se
    registren y por lo tanto, ellos deben estar a su
    disposición para que sea él quien decida si los
    cede o en qué condiciones lo hace.

33
  • Ahora bien, este derecho a la autodeterminación
    informativa no está garantizado sin límites. El
    individuo no tiene sobre sus datos una soberanía
    absoluta e irrestricta, en tanto es una
    personalidad que se desenvuelve dentro de la
    comunidad social y que está llamada a
    comunicarse. La información ofrece un retrato de
    la realidad social que no cabe asignar
    exclusivamente al interesado.

34
  • La Ley Fundamental (alemana) ha resuelto la
    tensión individuo-comunidad en el sentido de la
    vinculación comunitaria de la persona. En suma,
    el individuo tiene que aceptar, en principio,
    determinadas limitaciones de su derecho a la
    autodeterminación informativa en aras del interés
    preponderante de la colectividad.

35
  • En sus reglamentaciones, el legislador debe
    tener a la vista el principio de
    proporcionalidad, que se desprende, como
    principio fundamental revestido de rango
    constitucional, de la propia esencia de los
    derechos fundamentales, que como expresión que
    son del derecho general del ciudadano a la
    libertad frente al Estado, sólo pueden ser
    restringidos por el poder público en tanto en
    cuanto esto sea indispensable para la
    salvaguardia del interés general

36
  • A la vista de los peligros de la utilización de
    medios automáticos para la elaboración de datos,
    el legislador tiene que adoptar más precauciones
    organizativas y jurídico-procesales que en el
    pasado para conjurar el riesgo de vulneración del
    derecho a la personalidad

37
  • La protección de la privacidad del ciudadano está
    íntimamente unida al derecho a la información. La
    freedom of information es el gemelo del derecho a
    la protección de datos personales.
  • Si un ciudadano no tiene información sobre quién
    ha obtenido información sobre él, qué tipo de
    información y con qué medios la ha obtenido, ya
    no podrá participar en la vida pública sin miedo.

38
Fuentes de derecho internacional
  • Asamblea General de la Organización de Naciones
    Unidas, 1989, Principios rectores para la
    reglamentación de los ficheros computadorizados
    de datos personales.

39
  • 1. Principio de la licitud y lealtad (en la
    recolección, elaboración y utilización de los
    datos).
  • 2. Principio de exactitud.
  • 3. Principio de finalidad
  • 4. Principio de acceso de la persona interesada.
  • 5. Principio de no discriminación
  • 6. Principio de seguridad
  • 7. Principio de control y sanciones

40
  • Convención Europea para la protección de los
    individuos con relación al procesamiento
    automático de datos personales, Convenio de
    Estrasburgo o Convenio 108 (21 Estados
    europeos, 21/1/1981)
  • Directiva 95/46/CE

41
Fuente legal internaLey 25.326/2000 (48
artículos, 7 capítulos)Principios que la
informan y que favorecen el derecho a la
privacidad
42
Licitud
  • La recolección de datos no puede hacerse por
    medios desleales, fraudulentos o en forma
    contraria a las disposiciones de la presente ley
    (art. 4º.2.ley 25.326).

43
Calidad
  • Los datos personales que se recojan a los efectos
    de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados,
    pertinentes y no excesivos en relación al ámbito
    y finalidad para los que se hubieren obtenido
    (art. 4º inciso 1)
  • Los datos deben ser exactos y actualizarse en el
    caso de que ello fuere necesario (art. 4º inciso
    4).

44
  • Los datos registrados por las empresas que
    prestan servicios de información crediticia deben
    ser exactos y completos no es suficiente que la
    información haya sido registrada y transmitida
    sin "arbitrariedad manifiesta debe ser precisa.
    En tal sentido, no basta que lo registrado como
    verdadero sea tal si, al tomar razón de los datos
    relevantes al objeto y finalidad del registro de
    manera incompleta, la información registrada
    comporta una representación falsa.
  • CSJN, 05/04/2005, "Martínez, Matilde Susana c/
    Organización Veraz S.A.", LA LEY 2005-B, 743
    RCyS 2005, 806 DJ 2005-1, 1020 y Fallos 328797

45
  • La actora había celebrado un contrato de mutuo
    hipotecario el banco acreedor (posteriormente
    quebrado) había seguido actualizando el monto del
    préstamo pese a la prohibición de indexar
    impuesta por la ley 23.928
  • La actora promovió una acción judicial
    consignando el monto de lo que estimó adeudar.
  • Decisión de la mayoría de la Corte en tales
    condiciones, el informe que se limita a
    describirla como una deudora "irregular", es
    decir, morosa, aunque aclare que mantiene "dos
    juicios contra el banco" prestamista por revisión
    de precio y consignación, no representa más que
    una imagen parcializada del comportamiento de la
    actora en el cumplimiento de sus obligaciones
    comerciales.

46
Ratificación de la doctrina judicial
  • No puede calificarse de "exacta" o "actualizada"
    una información que se limita a indicar, sin
    ninguna aclaración o salvedad, que la actora
    mantiene una deuda con una entidad bancaria,
    correspondiendo que esa información se actualice
    y complete a fin de que quede reflejado, del modo
    más preciso posible, el estado de litigiosidad
    suscitado respecto de los créditos a los que se
    ha hecho referencia
  • CSJN, 21/11/2006, "Di Nunzio, Daniel F. c/ The
    First National Bank of Boston y otros s/ hábeas
    data", LA LEY 2007-C, 131.

47
Consentimiento
  • Art. 5.1. El tratamiento de datos personales es
    ilícito cuando el titular no hubiere prestado su
    consentimiento libre, expreso e informado, el que
    deberá constar por escrito, o por otro medio que
    permita se le equipare, de acuerdo a las
    circunstancias.

48
Un caso paradigmático
  • No estando controvertida la vinculación, sin
    autorización, del nombre de la actora con sitios
    de contenido relacionado con el tráfico de sexo y
    que ésta afecta derechos de rango constitucional
    de la actora, es irrelevante verificar la
    cantidad de páginas web en la que se verifique la
    vinculación cuestionada a los fines de valorar la
    verosimilitud del derecho
  • Cám. Nac. Civ y Com Fed. Sala I, 14/11/2006, ED
    222-333

49
  • Demandados yahoo argentina y google argentina
  • Medida solicitada y acordada realizar los actos
    necesarios para la eliminación del nombre de la
    actora y su vinculación con los sitios detallados
    en la demanda, de contenido sexual pornográfico a
    los que se accede a través de los servidores
  • Defensa de yahoo inexistencia de 25
    vinculaciones sólo se han probado 5 de las
    vinculaciones invocadas en la demanda inutilidad
    de la medida porque hay otros buscadores

50
Excepciones
  • No será necesario el consentimiento informado
    cuando
  • a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso
    público irrestricto
  • b) Se recaben para el ejercicio de funciones
    propias de los poderes del Estado o en virtud de
    una obligación legal
  • c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a
    nombre, documento nacional de identidad,
    identificación tributaria o previsional,
    ocupación, fecha de nacimiento y domicilio
  • d) Deriven de una relación contractual,
    científica o profesional del titular de los
    datos, y resulten necesarios para su desarrollo o
    cumplimiento
  • e) Se trate de las operaciones que realicen las
    entidades financieras y de las informaciones que
    reciban de sus clientes conforme las
    disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.

51
Información
  • Art. 6. Deberá ser anoticiada sobre la finalidad
    y el destino que se les dará a los datos
    solicitados identidad y domicilio del
    responsable del Archivo de las consecuencias de
    proporcionar sus datos y la posibilidad de
    ejercer, en su caso, el derecho de acceso,
    rectificación y supresión de los datos".

52
Algunas cuestiones planteadas en sentencias de la
sala I de la Corte mendocina
53
Amparo y habeas data
  • Si bien según el texto constitucional el hábeas
    data es una especie de amparo, ello no implica
    que todo lo regulado por ley de amparo sea
    aplicable a aquél, pues el objeto perseguido
    procesalmente difiere en ambos casos. En efecto,
    para la procedencia del hábeas data no se
    requiere, en principio, arbitrariedad o
    ilegalidad manifiestas, dado que procede ante la
    mera falsedad en el contenido de los datos o la
    discriminación que de ellos pudiere resultar.
    SCJMdza, sala I, 17/11/1997, Costa Esquivel,
    Oscar A. c/ CO. DE. ME., DJ, 1998-3-864.

54
Legitimación pasiva
  • SCMza, 16/2/2009, LS 397-92, F.C. 97-72 y LL Gran
    Cuyo 2009-223
  • Hechos
  • 1. No se ha demandado para obtener información,
    ni por daños y perjuicios. La acción de habeas
    data pretende exclusivamente la supresión de un
    dato que consta en un registro privado (Codeme)
    por haber transcurrido el plazo de caducidad
    legalmente establecido. 

55
  • Art. 26.4. Sólo se podrán archivar, registrar o
    ceder los datos personales que sean
    significativos para evaluar la solvencia
    económico-financiera de los afectados durante los
    últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos
    años cuando el deudor cancele o de otro modo
    extinga la obligación, debiéndose hace constar
    dicho hecho.
  • 2. El actor demandó sólo al Banco con quien él
    contrató (Bco de Galicia). El titular del
    archivo, registro, base o banco de datos no fue
    demandado.
  •  

56
  • 3. El Banco contratante con el actor había cedido
    este crédito a un fideicomiso. No se ha probado
    que se haya notificado la cesión al deudor antes
    de la interposición de la demanda. La única
    notificación existente es posterior a la traba de
    la litis. Fue el fideicomiso cesionario quien
    informó el estado de mora a una base o banco de
    datos privado. 
  • 4. El banco contratante invocó la falta de
    legitimación pasiva fundó esta defensa,
    exclusivamente, en el hecho de que la fuente de
    la información era el fideicomiso y no él.

57
  • Normativa implicada.
  • art. 35 ley 25.326
  • La acción procederá respecto de los responsables
    y usuarios de bancos de datos públicos, y de los
    privados destinados a proveer informes.

58
  • Art. 2 .
  • Responsable de archivo, registro, base o banco de
    datos Persona física o de existencia ideal
    pública o privada, que es titular de un archivo,
    registro, base o banco de datos.
  •  
  • Usuario de datos Toda persona, pública o privada
    que realice a su arbitrio el tratamiento de
    datos, ya sea en archivos, registros o bancos de
    datos propios o a través de conexión con los
    mismos.
  • (Terminología confusa. Quien consulta una base de
    datos, la usa)

59
  • Art. 14. (Derecho de acceso).  
  • 1. El titular de los datos, previa acreditación
    de su identidad, tiene derecho a solicitar y
    obtener información de sus datos personales
    incluidos en los bancos de datos públicos, o
    privados destinados a proveer informes.
  • 2. El responsable o usuario debe proporcionar la
    información solicitada dentro de los diez días
    corridos de haber sido intimado fehacientemente.

60
  • Art. 16.2.
  • El responsable o usuario del banco de datos, debe
    proceder a la rectificación, supresión o
    actualización de los datos personales del
    afectado, realizando las operaciones necesarias a
    tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles
    de recibido el reclamo del titular de los datos o
    advertido el error o falsedad.-

61
Una coincidencia
  • El banco que provee información no reúne la
    calidad de responsable.
  • El sujeto pasivo del hábeas data es el que tiene
    el dominio sobre las bases de datos, al ejercer
    el control de las informaciones relativas a las
    personas, y dispone de ellos de acuerdo con la
    finalidad para la cual es reunida dicha
    información.

62
Una pregunta
  • El banco que provee la información, es un
    usuario?
  • El alcance dado por la ley al término usuario
    admite aprehender en el mismo a entidades
    financieras y otros entes que suministran
    informaciones a bancos o bases de datos, pero
    que, a su vez, operan a su arbitrio sobre las
    informaciones, realizando operaciones de
    tratamiento.
  • (Peyrano, Guillermo, La determinación de ciertos
    lineamientos del hábeas data en un fallo de la
    Corte Suprema de Justicia de la Nación, JA
    2005-III-45).

63
Decisión
  • No es posible condenar al Banco de Galicia a la
    supresión del dato, desde que él no tiene control
    sobre la base en la cual el dato está. No
    obstante, dado que según el certificado otorgado,
    Codeme ha registrado porque ha recibido la
    petición de su socio, la única actividad que debe
    cumplirse para que el dato se suprima es
    notificar a Codeme para que lo suprima.

64
  • En consecuencia, corresponde ordenar que, en el
    plazo de diez días, la demandada realice toda la
    actividad necesaria (incluida obtener el
    consentimiento del fideicomiso) para que Codeme
    suprima el dato que menciona el certificado, bajo
    apercibimiento de que si así no acontece, será
    responsable de los daños y perjuicios causados,
    sin perjuicio de otras sanciones procesales que
    puedan corresponder por el incumplimiento de lo
    ordenado judicialmente.

65
Un caso de legitimación pasiva ante la Corte
Federal
  • La AFIP, es sujeto pasivo?
  • CSN 7/4/2009, Empresa de Combustible Zona Común
    SA c/Afip
  • Excluir de la protección constitucional a los
    datos que organismos estatales mantienen fuera
    del acceso de los particulares comporta la
    absurda consecuencia de ofrecer una acción
    judicial sólo en los casos en los que no es
    necesaria y vedarla en aquellos en los que el
    particular no puede sino recurrir a la tutela
    judicialPERO

66
  • La pretensión no se compadece con el objeto y
    finalidad del instituto cuando resulta evidente
    que el organismo recaudador se encuentra
    realizando investigaciones tendientes a
    determinar si el actor había cumplido sus
    obligaciones tributarias, función en la que
    subyace un interés público primordial y por otra
    parte la empresa, sin mayor fundamento, sólo
    intenta anticipar la oportunidad en la que debe
    ejercer su derecho de defensa
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