Title: Derecho a la intimidad y base de datos
1Derecho a la intimidad y base de datos
- Aída Kemelmajer de Carlucci, Mendoza, 2009
2(No Transcript)
3Todo período histórico tiene su propia ética del
comercio y una propia lex mercatoria, y en este
momento es la Dot.com.generation, como ha sido
llamada la generación de Internet, la que dicta
las reglas del mercado que el jurista debe saber
recibir sin preconceptos (Fulvio Sarzana)
4La autodeterminación informativa excede
ampliamente el ámbito de los llamados datos
sensibles, y su adecuada tutela impacta
fuertemente en la actividad económica (Eduardo
Molina Quiroga).
5- La imagen del empresario se construye no sólo
sobre la base de sus aciertos industriales,
mercantiles o de servicios, sino también sobre la
percepción que sus clientes y proveedores, así
como las entidades crediticias, tienen acerca de
su comportamiento en relación a las obligaciones
dinerarias
6 7Una cuestión terminológica previaIntimidad y
privacidad.
- Intimidad protege la esfera en que se desarrollan
las facetas más singularmente reservadas de la
vida de las persona por ej., el domicilio donde
realiza su vida cotidiana, las comunicaciones en
las que expresa sus sentimientos-. - Privacidad constituye un conjunto más amplio,
más global, de facetas de su personalidad que,
aisladamente consideradas, pueden carecer de
significación intrínseca pero que, coherentemente
enlazadas entre sí, arrojan como precipitado un
retrato de la personalidad del individuo que éste
tiene derecho a mantener reservado. - Datos relativos a la salud (?)
- Qué páginas consulto a través de los buscadores.
8- ARTICULO 8 ley 25.326
- (Datos relativos a la salud).
- Los establecimientos sanitarios públicos o
privados y los profesionales vinculados a las
ciencias de la salud pueden recolectar y tratar
los datos personales relativos a la salud física
o mental de los pacientes que acudan a los mismos
o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de
aquéllos, respetando los principios del secreto
profesional.
9La privacidad, abarcadora de varias ramas del
derecho.Base constitucional.
10- Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres
que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de
los magistrados.
11Fuentes internacionales más modernas
- Declaración Universal de los Derechos del Hombre
de la Asamblea General de las Naciones Unidas de
1948 - "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio, o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques" (art. 12).
12Pacto de San José de Costa Rica
- Art. 11
- "2. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación. - 3. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o esos ataques.
13Un poco de historia para entender el presente.
Derecho a la intimidad
- 1890, Samuel Warran y Louis Brandeis, The right
to Privacy, Harvard Law Review, vol. IV, No.5,
pág. 193/220. - Todo individuo tiene derecho a "ser dejado en
paz", a "ser dejado tranquilo", a "que lo dejen
solo", a "no ser importunado. - Reconocimiento de la existencia de una vida
íntima, que requiere medios adecuados para
protegerla, al igual que se protege la propiedad
privada. -
14- Fuentes reconocidas por los autores
-
- (a) 1873, juez Thomas A. Cooley, The elements of
Torts define la palabra privacy, como the
right to be let alone.
15- (b) 1890, E. L. Godkin, comentarista social
- La privacidad es un producto moderno, uno de los
lujos de la civilización en las sociedades
primitivas no sólo pasaba desapercibido, sino que
era desconocido - En la vida moderna, el principal enemigo de la
privacidad es el interés de la gente de conocer
los asuntos personales que días después los
periódicos divulgaran como chisme... - Solución para el autor educación, modificación
de hábitos.
16- Marco ideológico de fines del siglo XVIII
- Libertad negativa
- Derecho a tomar decisiones en la esfera privada
sin la intervención estatal. El Estado como
enemigo. - No injerencia en decisiones referidas a la
libertad - actuación en el interior del propio domicilio,
que es inviolable "la casa de un hombre es su
castillo. - No revelación de las conductas íntimas (identidad
sexual, etc)
17- Invocación de este derecho por parte de los
líderes de la revolución norteamericana contra
una ley impositiva de Massachussets de 1754, que
autorizaba allanamientos indiscriminados y el
interrogatorio de personas acerca de "la cantidad
de ron vino y otras bebidas alcohólicas que
hubiese consumido en su casa el año anterior,
gravando fiscalmente ese consumo por galón.
18- Aporte particular de Warren y Brandeis
- La característica saliente de este "derecho a la
intimidad es no ser un derecho reconocido al
individuo frente al poder público estatal, sino a
los individuos frente a otros individuos
particulares, especialmente, los medios de prensa - La noción de drittwirkung
19- El caso alemán. Lüth, 1957.
- El caso argentino. Kot, 1957
- Interpretación dinámica
- Nada hay en la letra ni en el espíritu de la
Constitución que permita sostener que la
protección de los llamados derechos humanos
porque son derechos esenciales del hombre esté
circunscripta a los ataques que provengan sólo
de la autoridad
20INFORMÁTICA. BASE CONSTITUCIONAL
21v Las páginas Web como foros democráticos
C.F. USA, 26/6/1997, Reno c/ American Civil
Liberties Union (ACLU) Inconstitucionalidad
Communication Decency Act Ashcroft v/ACLU, 2004.
22- Art. 43
- Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos
y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes, y en caso de
falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información
periodística.
23Constituciones provinciales
- Art. 26 Constitución de San Juan, 1986
- Todo ciudadano tiene derecho a tomar
conocimiento de lo que de él conste en forma de
registro y de la finalidad a que se destinan las
informaciones, pudiendo exigir la rectificación
de datos, así como su actualización.- No se puede
utilizar la informática para el tratamiento de
datos referentes a convicciones políticas, fe
religiosa o vida privada, salvo cuando se destine
para fines estadísticos no identificables.
24- Constitución de Salta
- Art. 89 Toda persona podrá interponer acción
expedita de hábeas data para tomar conocimiento
de los datos referidos a ella o a sus bienes, y
de su finalidad, que consten en registros o
bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes. En caso de datos
falsos, erróneos, obsoletos o de carácter
discriminatorio, podrá exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización
de aquellos. No podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información periodística.
25- Constitución de La Rioja
- Art. 30
- La Ley limitará el uso de la informática para
preservar el honor, la intimidad personal y
familiar de los habitantes y el pleno ejercicio
de sus derechos.. - Las autoridades policiales sólo proporcionarán
antecedentes penales de los habitantes en los
casos previstos por la Ley
26- 28 bis, reforma 2002
- Toda persona física o jurídica podrá interponer
acción de hábeas data para garantizar su derecho
de autodeterminación informativa, a cuyo fin está
facultada para acceder a sus datos personales y
los referidos a sus bienes, y al destino de tal
información que se encuentren asentados en
archivos, registros, bancos de datos u otros
medios técnicos, electrónicos y ópticos, de
carácter público o privado, de soporte,
procesamiento y provisión de la información y,
en caso de falsedad o uso discriminatorio de
tales datos, exigir la supresión, rectificación,
actualización o el sometimiento a
confidencialidad de los mismos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística
27- Art. 50 Constitución de Córdoba
- Toda persona tiene derecho a conocer lo que de él
conste en forma de registro, la finalidad a que
se destina esa información y a exigir su
rectificación y actualización. Dichos datos no
pueden registrarse con propósitos
discriminatorios de ninguna clase ni ser
proporcionados a terceros, excepto cuando tengan
un interés legítimo. La ley reglamenta el uso de
la informática para que no vulnere el honor, la
intimidad personal y familiar y el pleno
ejercicio de los derechos."
28- Art. 23 Constitución de Jujuy
- Art. 21 Constitución de San Luis (conjuntamente
con el derecho a la libre expresión) - Art. 20 Constitución de Río Negro
- Art. 20 Constitución de la provincia de Bs. As.
- Art. 56 Constitución de Chubut
- Art. 19 Constitución del Chaco
- Art. 16 Constitución Ciudad de Bs. As.
- Art. 60 Constitución de Santiago del Estero
- Art. 39 Constitución de Tucumán
29- La irrupción de la informática y el replanteo del
derecho a la intimidad. Causas - Grandes bancos de datos de carácter personal.
- Posibilidad de entrecruzamiento de la información
- Ergo
30- El derecho a la intimidad no es simplemente la
ausencia de información acerca de nosotros en la
mente de los demás (el déjenme solo) - Debe comprender la facultad de controlar la
información que nos concierne - Nace la noción de autodeterminación informativa
31Orígenes del derecho a la autodeterminación
informativa
- Tribunal Constitucional alemán, sentencia del
censo , 15/12/1983 - Inconstitucionalidad parcial de una ley que, a
fin de mejorar el aprovechamiento de los recursos
sociales, compelía a los ciudadanos a responder
un interrogatorio que abarcaba una serie de datos
privados ( recuento de la población, de las
profesiones, de las viviendas y de los centros de
trabajo), que permitía individualizarlos en el
entrecruzamiento de datos.
32- En un Estado de Derecho, el ciudadano es
propietario de los datos que sobre él se
registren y por lo tanto, ellos deben estar a su
disposición para que sea él quien decida si los
cede o en qué condiciones lo hace.
33- Ahora bien, este derecho a la autodeterminación
informativa no está garantizado sin límites. El
individuo no tiene sobre sus datos una soberanía
absoluta e irrestricta, en tanto es una
personalidad que se desenvuelve dentro de la
comunidad social y que está llamada a
comunicarse. La información ofrece un retrato de
la realidad social que no cabe asignar
exclusivamente al interesado.
34- La Ley Fundamental (alemana) ha resuelto la
tensión individuo-comunidad en el sentido de la
vinculación comunitaria de la persona. En suma,
el individuo tiene que aceptar, en principio,
determinadas limitaciones de su derecho a la
autodeterminación informativa en aras del interés
preponderante de la colectividad.
35- En sus reglamentaciones, el legislador debe
tener a la vista el principio de
proporcionalidad, que se desprende, como
principio fundamental revestido de rango
constitucional, de la propia esencia de los
derechos fundamentales, que como expresión que
son del derecho general del ciudadano a la
libertad frente al Estado, sólo pueden ser
restringidos por el poder público en tanto en
cuanto esto sea indispensable para la
salvaguardia del interés general
36- A la vista de los peligros de la utilización de
medios automáticos para la elaboración de datos,
el legislador tiene que adoptar más precauciones
organizativas y jurídico-procesales que en el
pasado para conjurar el riesgo de vulneración del
derecho a la personalidad
37- La protección de la privacidad del ciudadano está
íntimamente unida al derecho a la información. La
freedom of information es el gemelo del derecho a
la protección de datos personales. - Si un ciudadano no tiene información sobre quién
ha obtenido información sobre él, qué tipo de
información y con qué medios la ha obtenido, ya
no podrá participar en la vida pública sin miedo.
38Fuentes de derecho internacional
- Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas, 1989, Principios rectores para la
reglamentación de los ficheros computadorizados
de datos personales.
39- 1. Principio de la licitud y lealtad (en la
recolección, elaboración y utilización de los
datos). - 2. Principio de exactitud.
- 3. Principio de finalidad
- 4. Principio de acceso de la persona interesada.
- 5. Principio de no discriminación
- 6. Principio de seguridad
- 7. Principio de control y sanciones
40- Convención Europea para la protección de los
individuos con relación al procesamiento
automático de datos personales, Convenio de
Estrasburgo o Convenio 108 (21 Estados
europeos, 21/1/1981) - Directiva 95/46/CE
41Fuente legal internaLey 25.326/2000 (48
artículos, 7 capítulos)Principios que la
informan y que favorecen el derecho a la
privacidad
42Licitud
- La recolección de datos no puede hacerse por
medios desleales, fraudulentos o en forma
contraria a las disposiciones de la presente ley
(art. 4º.2.ley 25.326).
43Calidad
- Los datos personales que se recojan a los efectos
de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación al ámbito
y finalidad para los que se hubieren obtenido
(art. 4º inciso 1) - Los datos deben ser exactos y actualizarse en el
caso de que ello fuere necesario (art. 4º inciso
4).
44- Los datos registrados por las empresas que
prestan servicios de información crediticia deben
ser exactos y completos no es suficiente que la
información haya sido registrada y transmitida
sin "arbitrariedad manifiesta debe ser precisa.
En tal sentido, no basta que lo registrado como
verdadero sea tal si, al tomar razón de los datos
relevantes al objeto y finalidad del registro de
manera incompleta, la información registrada
comporta una representación falsa. - CSJN, 05/04/2005, "Martínez, Matilde Susana c/
Organización Veraz S.A.", LA LEY 2005-B, 743
RCyS 2005, 806 DJ 2005-1, 1020 y Fallos 328797
45- La actora había celebrado un contrato de mutuo
hipotecario el banco acreedor (posteriormente
quebrado) había seguido actualizando el monto del
préstamo pese a la prohibición de indexar
impuesta por la ley 23.928 - La actora promovió una acción judicial
consignando el monto de lo que estimó adeudar. - Decisión de la mayoría de la Corte en tales
condiciones, el informe que se limita a
describirla como una deudora "irregular", es
decir, morosa, aunque aclare que mantiene "dos
juicios contra el banco" prestamista por revisión
de precio y consignación, no representa más que
una imagen parcializada del comportamiento de la
actora en el cumplimiento de sus obligaciones
comerciales.
46Ratificación de la doctrina judicial
- No puede calificarse de "exacta" o "actualizada"
una información que se limita a indicar, sin
ninguna aclaración o salvedad, que la actora
mantiene una deuda con una entidad bancaria,
correspondiendo que esa información se actualice
y complete a fin de que quede reflejado, del modo
más preciso posible, el estado de litigiosidad
suscitado respecto de los créditos a los que se
ha hecho referencia - CSJN, 21/11/2006, "Di Nunzio, Daniel F. c/ The
First National Bank of Boston y otros s/ hábeas
data", LA LEY 2007-C, 131.
47Consentimiento
- Art. 5.1. El tratamiento de datos personales es
ilícito cuando el titular no hubiere prestado su
consentimiento libre, expreso e informado, el que
deberá constar por escrito, o por otro medio que
permita se le equipare, de acuerdo a las
circunstancias.
48Un caso paradigmático
- No estando controvertida la vinculación, sin
autorización, del nombre de la actora con sitios
de contenido relacionado con el tráfico de sexo y
que ésta afecta derechos de rango constitucional
de la actora, es irrelevante verificar la
cantidad de páginas web en la que se verifique la
vinculación cuestionada a los fines de valorar la
verosimilitud del derecho - Cám. Nac. Civ y Com Fed. Sala I, 14/11/2006, ED
222-333
49- Demandados yahoo argentina y google argentina
- Medida solicitada y acordada realizar los actos
necesarios para la eliminación del nombre de la
actora y su vinculación con los sitios detallados
en la demanda, de contenido sexual pornográfico a
los que se accede a través de los servidores - Defensa de yahoo inexistencia de 25
vinculaciones sólo se han probado 5 de las
vinculaciones invocadas en la demanda inutilidad
de la medida porque hay otros buscadores
50Excepciones
- No será necesario el consentimiento informado
cuando - a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso
público irrestricto - b) Se recaben para el ejercicio de funciones
propias de los poderes del Estado o en virtud de
una obligación legal - c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a
nombre, documento nacional de identidad,
identificación tributaria o previsional,
ocupación, fecha de nacimiento y domicilio - d) Deriven de una relación contractual,
científica o profesional del titular de los
datos, y resulten necesarios para su desarrollo o
cumplimiento - e) Se trate de las operaciones que realicen las
entidades financieras y de las informaciones que
reciban de sus clientes conforme las
disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.
51Información
- Art. 6. Deberá ser anoticiada sobre la finalidad
y el destino que se les dará a los datos
solicitados identidad y domicilio del
responsable del Archivo de las consecuencias de
proporcionar sus datos y la posibilidad de
ejercer, en su caso, el derecho de acceso,
rectificación y supresión de los datos".
52Algunas cuestiones planteadas en sentencias de la
sala I de la Corte mendocina
53Amparo y habeas data
- Si bien según el texto constitucional el hábeas
data es una especie de amparo, ello no implica
que todo lo regulado por ley de amparo sea
aplicable a aquél, pues el objeto perseguido
procesalmente difiere en ambos casos. En efecto,
para la procedencia del hábeas data no se
requiere, en principio, arbitrariedad o
ilegalidad manifiestas, dado que procede ante la
mera falsedad en el contenido de los datos o la
discriminación que de ellos pudiere resultar.
SCJMdza, sala I, 17/11/1997, Costa Esquivel,
Oscar A. c/ CO. DE. ME., DJ, 1998-3-864.
54Legitimación pasiva
- SCMza, 16/2/2009, LS 397-92, F.C. 97-72 y LL Gran
Cuyo 2009-223 - Hechos
- 1. No se ha demandado para obtener información,
ni por daños y perjuicios. La acción de habeas
data pretende exclusivamente la supresión de un
dato que consta en un registro privado (Codeme)
por haber transcurrido el plazo de caducidad
legalmente establecido.
55- Art. 26.4. Sólo se podrán archivar, registrar o
ceder los datos personales que sean
significativos para evaluar la solvencia
económico-financiera de los afectados durante los
últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos
años cuando el deudor cancele o de otro modo
extinga la obligación, debiéndose hace constar
dicho hecho. - 2. El actor demandó sólo al Banco con quien él
contrató (Bco de Galicia). El titular del
archivo, registro, base o banco de datos no fue
demandado. -
56- 3. El Banco contratante con el actor había cedido
este crédito a un fideicomiso. No se ha probado
que se haya notificado la cesión al deudor antes
de la interposición de la demanda. La única
notificación existente es posterior a la traba de
la litis. Fue el fideicomiso cesionario quien
informó el estado de mora a una base o banco de
datos privado. - 4. El banco contratante invocó la falta de
legitimación pasiva fundó esta defensa,
exclusivamente, en el hecho de que la fuente de
la información era el fideicomiso y no él.
57- Normativa implicada.
- art. 35 ley 25.326
- La acción procederá respecto de los responsables
y usuarios de bancos de datos públicos, y de los
privados destinados a proveer informes.
58- Art. 2 .
- Responsable de archivo, registro, base o banco de
datos Persona física o de existencia ideal
pública o privada, que es titular de un archivo,
registro, base o banco de datos. -
- Usuario de datos Toda persona, pública o privada
que realice a su arbitrio el tratamiento de
datos, ya sea en archivos, registros o bancos de
datos propios o a través de conexión con los
mismos. - (Terminología confusa. Quien consulta una base de
datos, la usa)
59- Art. 14. (Derecho de acceso).
- 1. El titular de los datos, previa acreditación
de su identidad, tiene derecho a solicitar y
obtener información de sus datos personales
incluidos en los bancos de datos públicos, o
privados destinados a proveer informes. - 2. El responsable o usuario debe proporcionar la
información solicitada dentro de los diez días
corridos de haber sido intimado fehacientemente.
60- Art. 16.2.
- El responsable o usuario del banco de datos, debe
proceder a la rectificación, supresión o
actualización de los datos personales del
afectado, realizando las operaciones necesarias a
tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles
de recibido el reclamo del titular de los datos o
advertido el error o falsedad.-
61Una coincidencia
- El banco que provee información no reúne la
calidad de responsable. - El sujeto pasivo del hábeas data es el que tiene
el dominio sobre las bases de datos, al ejercer
el control de las informaciones relativas a las
personas, y dispone de ellos de acuerdo con la
finalidad para la cual es reunida dicha
información.
62Una pregunta
- El banco que provee la información, es un
usuario? - El alcance dado por la ley al término usuario
admite aprehender en el mismo a entidades
financieras y otros entes que suministran
informaciones a bancos o bases de datos, pero
que, a su vez, operan a su arbitrio sobre las
informaciones, realizando operaciones de
tratamiento. - (Peyrano, Guillermo, La determinación de ciertos
lineamientos del hábeas data en un fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, JA
2005-III-45).
63Decisión
- No es posible condenar al Banco de Galicia a la
supresión del dato, desde que él no tiene control
sobre la base en la cual el dato está. No
obstante, dado que según el certificado otorgado,
Codeme ha registrado porque ha recibido la
petición de su socio, la única actividad que debe
cumplirse para que el dato se suprima es
notificar a Codeme para que lo suprima.
64- En consecuencia, corresponde ordenar que, en el
plazo de diez días, la demandada realice toda la
actividad necesaria (incluida obtener el
consentimiento del fideicomiso) para que Codeme
suprima el dato que menciona el certificado, bajo
apercibimiento de que si así no acontece, será
responsable de los daños y perjuicios causados,
sin perjuicio de otras sanciones procesales que
puedan corresponder por el incumplimiento de lo
ordenado judicialmente.
65Un caso de legitimación pasiva ante la Corte
Federal
- La AFIP, es sujeto pasivo?
- CSN 7/4/2009, Empresa de Combustible Zona Común
SA c/Afip - Excluir de la protección constitucional a los
datos que organismos estatales mantienen fuera
del acceso de los particulares comporta la
absurda consecuencia de ofrecer una acción
judicial sólo en los casos en los que no es
necesaria y vedarla en aquellos en los que el
particular no puede sino recurrir a la tutela
judicialPERO
66- La pretensión no se compadece con el objeto y
finalidad del instituto cuando resulta evidente
que el organismo recaudador se encuentra
realizando investigaciones tendientes a
determinar si el actor había cumplido sus
obligaciones tributarias, función en la que
subyace un interés público primordial y por otra
parte la empresa, sin mayor fundamento, sólo
intenta anticipar la oportunidad en la que debe
ejercer su derecho de defensa