Title: RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS
1RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LOS
ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE CONTROL EXTERNO(En torno
a la Declaración de Pamplona de 19/10/2006)
XX Aniversario del Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas
Vitoria, 21 de octubre de 2009
Rafael Vicente Queralt Síndic Major de la
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana
Nota publicado en la web www.sindicom.gva.es
2- I. PRESENTACIÓN
- II. INTRODUCCIÓN
- XX Aniversario del Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas Su conmemoración - Oportunidad del tema
- III. LAS RELACIONES BILATERALES
- Funciones y objetivos de los Órganos de Control
Externo - A. Funciones
- B. 10 OBJETIVOS COMUNES Tribunal de
Cuentas/Declaración de Pamplona - Antecedentes.
-
- Referencias legales artículos 27 y 29 de la Ley
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
(coordinación mínima) - A. Establecimiento de criterios comunes
- B. El intercambio previo de los planes de
actuación - C. Remisión de los informes
- La práctica concreta de funciones fiscalizadoras
en colaboración fiscalizaciones horizontales - A. Respecto de Universidades
- B. Respecto de Entidades Locales
- QUE HACEMOS -
- DE DONDE VENIMOS -
- EN DONDE ESTAMOS -
- A DONDE QUEREMOS IR -
3I. PRESENTACIÓN
La iniciativa y la inteligencia compartidas
permiten que un grupo de instituciones o personas
que tal vez no sean extraordinarias consigan
resultados excelentes por el mero hecho de
trabajar juntas.
Debemos convencernos de lo que estamos haciendo
en nuestra vida profesional y tener una vocación
didáctica para explicarlo y optimista para
llevarlo a cabo y como dijo Max Aub, al final,
podemos afirmar hice lo que pude.
- Ideas de la conferencia La ética y la
Administración de lo público del filósofo Jose
Antonio Marina en las Primeras Jornadas sobre
control y auditoria en el Sector Público Local
(Valencia 1 y 2 de octubre de 2009)
4II. INTRODUCCIÓN
- XX Aniversario del Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas Su conmemoración
- Tribunal de Cuentas/OCEX (Tribunal Vasco de
Cuentas Públicas único OCEX con la
denominación de Tribunal) - El Tribunal de Cuentas (12 miembros) y doce OCEX
constituidos
SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
7
3
CANTABRIA
CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA
CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA
5
1
RIOJA
SINDICATURA DE COMPTES DE CATALUNYA
CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN
ARAGÓN
7
5
CÁMARA DE CUENTAS DE LA C. DE MADRID
7
MAPA DE LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS DE CONTROL
EXTERNO (OCEX)
SINDICATURA DE COMPTES DE LA C. VALENCIANA
SINDICATURA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA
SINDICATURA DE COMPTES DE LES ILLES BALEARS
EXTREMADURA
3
1
3
MURCIA
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
CCAA con OCEX
7
AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS
CCAA con ley de creación pero OCEX no constituido
5
CCAA sin OCEX
5II. INTRODUCCIÓN
- La Presidencia de turno de los OCEX
- Recuerdo personal de dos reuniones
institucionales de coordinación con Ramón
Muñoz y Mª Asunción Macho (Madrid y Valencia) - También XX Aniversario de la reunión de 9 de
mayo de 1989 en Barcelona - Tribunal de Cuentas
- OCEX
- Cámara de Comptos de Navarra
- Sindicatura de Comptes de Catalunya
- Sindicatura de Comptes de la Comunitat
Valenciana - Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
para establecer los criterios de coordinación
sobre las funciones de fiscalización.....
DETALLES EN ANEXO 3
6II. INTRODUCCIÓN
- El subtitulo de En torno a la Declaración de
Pamplona de 19-10-2006 - Es de actualidad el replanteamiento del marco de
las relaciones institucionales - En proyecto la Conferencia de Presidentes
- Regulación de las relaciones a través de
convenio (Estatuto de Cataluña) - Ponencia con motivo del XXV Aniversario de la
Sindicatura de Comptes de Cataluña (Barcelona, 5
de marzo de 2009)
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN (Declaración de
Pamplona)
El tercer principio esencial que quedó plasmado
en la Declaración de Pamplona fue el de
cooperación entre todos nosotros, es decir, de
los órganos que ostentan las competencias de
control externo bajo el principio general de
subsidiariedad. Considero que es un elemento
fundamental en el futuro de nuestras
instituciones respectivas aquí hoy representadas.
Ahora no es el momento de desarrollarlo.
Hoy podemos tratarlo
7III. RELACIONES BILATERALES
- QUE HACEMOS -
A. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO
ESCENARIO ACTUAL
PARLAMENTOS
T. de CUENTAS
OCEX
T. de CUENTAS EUROPEO
FUNCIONES
FUNCIÓN FISCALIZADORA T. de Cuentas supremo
(todo el territorio)
FUNCIÓN CONSULTIVA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL T. de Ctas único (como
función propia delegable)
Examen y comprobación de las Cuentas Generales
de las Administracionesrespectivas
Examen y comprobación de las cuentas de las
entidades locales y fiscalizaciones específicas
de las entidades locales (función confluyente)
Emisión de informes, memorias, notas, mociones,
dictámenes, etc.
Asesoramiento al Parlamento
OCEX Por delegación del Tribunal de Cuentas, la
instrucción de procedimientos jurisdiccionales
COORDINACIÓN Entre miembros dotados de
autonomía. COOPERACIÓN Intercambio de
información. COLABORACIÓN Conferencia de
Presidentes y Convenios.
MECANISMOS LEALTAD INSTITUCIONAL
8B. 10 OBJETIVOS COMUNES TRIBUNAL DE
CUENTAS/DECLARACIÓN DE PAMPLONA
9- DE DONDE VENIMOS -
TRIBUNAL DE CUENTAS/OCEX
Reuniones previas
Desde 1984 a 1989
MILAGROS GARCIA CRESPO Desde el inicio La
regulación legal es deficiente e insuficiente
BARCELONA Tribunal de Cuentas más OCEX ya
constituidos (1) criterios de fiscalización
1989
1991
MADRID
Se elaboró un documento provisional, que fue
informado por el ICAC, y que finalmente vio la
luz como Principios y Normas de Auditoria del
Sector Público (PNASP).
El 6 de febrero la Comisión de Coordinación (2)
aprobó los Principios y Normas de Auditoria del
Sector Público. Se acordó que fuera sometido a
la superior aprobación de los oportunos Plenos de
los diversos Órganos de Control Externo.
Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos
de Control Externo del Estado Español
1998
TOLEDO
PROYECTO Conferencia de Presidentes del Tribunal
de Cuentas y de los OCEX
- Comisión General de Coordinación
- Comité Permanente de Coordinación
- Comisión de Asuntos Jurídicos
2006
PAMPLONA Declaración de los Presidentes de los
OCEX
MADRID
Conferencia de Presidentes de los OCEX
VALENCIA
2008
Reunión del Presidente del Tribunal de Cuentas y
los Presidentes de los OCEX
(1) Tribunal de Cuentas, Cámara de Comptos de
Navarra, Sindicatura de Comptes de Catalunya,
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana
y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (2)
Integrada por representantes del Tribunal de
Cuentas, Cámara de Comptos, Sindicatura de
Comptes de Cataluña, Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat
Valenciana, Cámara de Cuentas de Andalucía y
Audiencia de Cuentas de Canarias.
DETALLES EN ANEXO 1
10- EN DONDE ESTAMOS -
- Referencias legales arts. 27 y 29 de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Art. 29.1 Los órganos de control externo de
las Comunidades Autónomas coordinarán su
actividad con la del Tribunal de Cuentas mediante
el establecimiento de criterios y técnicas
comunes de fiscalización que garanticen la mayor
eficacia en los resultados y eviten la duplicidad
en las actuaciones fiscalizadoras
Art. 29.3 Los informes ....habrán de
remitirse acompañados de los antecedentes y del
detalle necesario al objeto de que el Tribunal de
Cuentas pueda examinarlos, practicar, en su caso,
las ampliaciones y comprobaciones que estime
necesarias
- Establecimiento de criterios comunes
- Técnicas comunes de fiscalización (Principios y
Normas de Auditoria - del Sector Público)
- Equilibrio e inmediatez en la revisión del gasto
público
PARA MAYOR EFICACIA
11PARA EVITAR DUPLICIDADES
B. Intercambio previo de los planes de actuación
- Las actuaciones de fiscalización deben estar
incluidas en ellos. - Contienen las propuestas de indudable interés
común, planteadas con la suficiente antelación
para que puedan cumplirse todas las exigencias al
respecto por parte de los Órganos de Control
Externo. - La práctica de funciones concretas de
fiscalización - Fiscalizaciones horizontales
- Convenios (rendición de cuentas de Entidades
Locales)
PARA UNA COORDINACIÓN MÍNIMA
C. La remisión de los informes
La ley establece que los OCEX remitirán los
resultados individualizados del examen,
comprobación y censura en sus cuentas de todas
las entidades del sector público autonómico y
los informes anuales acerca de sus respectivas
cuentas generales.
en la práctica actual
- Se remiten al Tribunal los informes que se
aprueban, incluyendo los relativos a las
correspondientes cuentas generales de cada
comunidad autónoma y, en general, del sector
público autonómico y los de los procesos
electorales autonómicos. - La remisión se hace a los efectos de
incorporar su propias conclusiones, si resultara
procedente, a la memoria anual a remitir por el
Tribunal a las Cortes Generales
12- La práctica concreta de funciones fiscalizadoras
en colaboración fiscalizaciones horizontales
A. Respecto de las Universidades
Informe de fiscalización horizontal conjunto del
TCU y de los OCEX respecto de las Universidades
Públicas, ejercicio 2003 (a iniciativa de la
Comisión Mixta Congreso- Senado), cuyos pasos más
significativos fueron
- a) Convocatoria de la Comisión de Coordinación,
para planificar y llevar a cabo esta
fiscalización conjunta de las Universidades
Públicas - b) Constitución de tres grupos de trabajo que
- Elaboraron los programas de actuación
- Confeccionaron los cuestionarios
correspondientes - c) Programa general de fiscalización (aprobado
por los Plenos de los órganos intervinientes),
coordinado con su programa de actuación anual
13A. Respecto de las Universidades
Para revisar
Organización interna y estructura funcional de
cada universidad
Rendición de cuentas, aprobación y ejecución del
presupuesto y análisis situación económico
financiera
Gestión del personal, actividad docente,
investigación, contratación e informática
Los informes de cada órgano fueron aprobados y
tramitados internamente por sus órganos
competentes y remitidos a los respectivos
Parlamentos Autonómicos se cursaron al Tribunal
de Cuentas, el cual a su vez, ha elaborado el
informe conjunto definitivo, que fue aprobado por
el Pleno de ese Tribunal y sometido a la Comisión
Mixta Congreso-Senado
14B. Respecto de los Ayuntamientos
1. La Fiscalización del Patrimonio Municipal del
Suelo
Informe de fiscalización horizontal del área del
Patrimonio Municipal del Suelo, ejercicio de 2004
llevado a cabo en colaboración de los OCEX con el
Tribunal de Cuentas.
A TRAVÉS DE LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE
COORDINACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL Y LA CREACIÓN DE
UNA COMISIÓN DE TÉCNICOS
INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Inclusión en los respectivos programas o planes
anuales de actuación
OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
1. Verificar la constitución y el adecuado
control del PMS. 2. Analizar los bienes que
integran el PMS procedentes de operaciones
realizadas en el ejercicio a fiscalizar. 3.
Comprobar la gestión y utilización del PMS en el
ejercicio a fiscalizar, verificando que los
usos son conformes con las finalidades del PMS
previstas legalmente.
151. La Fiscalización del Patrimonio Municipal del
Suelo
FASES DE LA FISCALIZACIÓN
FASE 1 Legislación aplicable
FASE 2 Estudio comparativo de las legislaciones
FASE 3 Cuestionarios
FASE 4 Trabajo de campo
Realizada sólo por el TCU, quien ha efectuado un
estudio comparativo de las legislaciones
autonómicas y estatal sobre el PMS
Cuestionario del que se ha obtenido información
general de los ayuntamientos seleccionados (OCEX)
Fiscalización in situ de los Ayuntamientos
seleccionados (OCEX)
Comparación de la legislación autonómica y
estatal (OCEX)
El informe se tramitó interna y externamente por
los OCEX y se remitió a los Parlamentos
Autonómicos y al propio Tribunal de Cuentas para
su aprobación por la Comisión Mixta Congreso para
las relaciones con el Tribunal de Cuentas
TRAMITACIÓN
162. Doble rendición de cuentas en acto único
Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, a
partir del ejercicio 2006. Las EELL pueden rendir
sus cuentas ante el Tribunal de Cuentas o el
órgano de control autonómico.
Para evitar esta duplicidad Convenio entre
algunos OCEX y el Tribunal de Cuentas, basado en
los siguientes principios generales
DE COOPERACIÓN
DE LEALTAD INSTITUCIONAL
PRINCIPIOS
DE INFORMACIÓN RECÍPROCA
DE UTILIZACIÓN CONJUNTA DE LOS RESULTADOS
OBTENIDOS
DE EFICACIA Y EFICIENCIA, CON UTILIZACIÓN DE LOS
MEDIOS TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS ACTUALES
Las actuaciones y características fundamentales
de este convenio que supone el avance más
importante llevado a cabo en esta materia, son
las siguientes
172. Doble rendición de cuentas en acto único
RENDICIÓN EN UN ACTO ÚNICO AL TCU Y OCEX Y
NORMALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL (según
Convenio)
- Convenio entre el Tribunal de Cuentas y algunos
OCEX Finalidades
a) Coordinar funciones fiscalizadoras
b) Iniciar los pasos para un registro único de
cuentas anuales de EELL
c) Evitar duplicidades en la fiscalización
- Características del Convenio
Rendición en acto único y formato normalizado
Establecer con carácter obligatorio la rendición
en soporte informático
Características del Convenio
Regular esta rendición telemática
182. Doble rendición de cuentas en acto único
RENDICIÓN EN UN ACTO ÚNICO AL TCU Y OCEX Y
NORMALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL (según
Convenio)
ASPECTOS POSITIVOS DEL NUEVO SISTEMA DE RENDICIÓN
TELEMÁTICA DE LA CGEELL
LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LA ENTIDAD LOCAL
PERMITE LA ELABORACIÓN DE UN CENSO DE LAS
ENTIDADES Y ENTES LOCALES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL
EVITAR DUPLICIDADES
LA ENTIDAD LOCAL PUEDE CONOCER ANTES DE SU
REMISIÓN DEFINITIVA GRACIAS AL SISTEMA DE
DETECCIÓN DE INCIDENCIAS, LAS INCOHERENCIAS
DETECTADAS, Y ASÍ SUBSANARLAS O JUSTIFICARLAS.
LA RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE LOS OCEX CON
LAS ENTIDADES LOCALES
LA RENDICIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO PERMITE
TRATAR LA INFORMACIÓN Y AMPLIAR EL CONTENIDO DE
LOS INFORMES ANUALES DE LAS CUENTAS Y DE LOS
INFORMES ESPECÍFICOS DE FISCALIZACIÓN, AL PODER
ANALIZAR CON MAYOR CONTENIDO ASPECTOS ECONÓMICOS
Y FINANCIEROS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.
DETALLE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AUTONÓMICAS Y
LOCALES ANEXO 2
19A DONDE QUEREMOS IR
IV. EL FUTURO INMEDIATO DE LA COLABORACIÓN
- El proyecto del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es)
- Mantener periódicamente reuniones de coordinación
entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de
Control Externo. - Constituir una Comisión de Coordinación paritaria
entre miembros del Tribunal el presidente de su
Sección de Fiscalización y otros y los
Presidentes de los diferentes Órganos de Control
Externo de las Comunidades Autónomas. - Crear diferentes Subcomisiones para abordar
asuntos concretos, como
- el Informe anual de las Comunidades Autónomas,
- el Informe anual del Sector público local,
- la fiscalización de los partidos políticos,
- o la formación permanente del personal que presta
sus servicios en estas Instituciones, entre
otros.
20IV. EL FUTURO INMEDIATO DE LA COLABORACIÓN
- Propuesta de desarrollo de este proyecto
constitución de la Conferencia de Presidentes
del Tribunal de Cuentas y de los OCEX
1. Teniendo en cuenta el modelo alemán, basado
en
La cooperación institucional voluntaria y de
apoyo mutuo
Rotación de la presidencia
Adopción de acuerdos por unanimidad, etc
2. Composición
El Presidente del Tribunal de Cuentas Los
Presidentes de los OCEX autonómicos En su caso,
el miembro español del Tribunal de Cuentas Europeo
3. Aprobación de criterios, orientaciones y
normas comunes de funcionamiento y cooperación,
entre otras materias
- Análisis e incorporación de los nuevos conceptos
de auditoria del sector público. - Intercambio recíproco de información y
experiencias fiscalizadoras - Tratamiento de proyectos y asuntos de interés
general. Áreas de riesgo. Indicadores de
gestión. Auditorias operativas. - Creación de los grupos de trabajo para el
estudio y formulación de propuestas
- 4. Propuesta de algunas posibles
colaboraciones específicas - Estudio y colaboración para el desarrollo de una
herramienta informática que dé soporte a la
aplicación del artículo 29 de la LCSP. - Estudio y colaboración en el desarrollo de
procedimientos de control de calidad de las
fiscalizaciones
21V. ALGUNAS CONSIDERACIONES ANTE UN NUEVO ORDEN
DE CONTROL EXTERNO
- El intercambio de información en la Conferencia
de Presidentes respecto de una futura
modificación de la normativa del Tribunal de
Cuentas que recogiera la propuesta que pudiera
plantearse, basada en - La mutua lealtad institucional entre el
Tribunal de Cuentas y los OCEX. - Intercambio de información recíproca en esta
materia. - Estudio de una posible actualización de los
principios y normas de auditoria del sector
público que datan de 1991 y de la contratación
del sector público, de 2000. - Las actuales relaciones institucionales
- Colaboración en fiscalizaciones horizontales,
aprovechando la experiencia de las llevadas a
cabo. - Comisiones de Coordinación de la Cuenta General
y de las Entidades Locales - Mantenimiento de los actuales grupos de trabajo
- Participación activa en los Congresos de
auditoria pública - En materia de formación Retomar las Jornadas
Técnicas, a las que se podría incorpora como una
parte de las mismas el Foro Tecnológico - Concluir el proceso de institucionalización de
constitución de la Conferencia de Presidentes
mediante la aprobación de sus normas por parte
del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de
Control Externo - Programación por parte de la Conferencia de
Presidentes de las actividades anuales comunes
y de los objetivos mas inmediatos (ejemplo
tratamiento de los programas anuales de
actuación)
22V. ALGUNAS CONSIDERACIONES ANTE UN NUEVO ORDEN
DE CONTROL EXTERNO
- El marco conceptual para la realización de
fiscalizaciones ante un NUEVO ORDEN DEL
CONTROL EXTERNO basado en los principios de
RAFAEL NAVAS Tras su aplicación La
legislación que regula el control externo en
España no está a la altura técnica requerida por
la importancia de la función que desempeñan estos
órganos
- Subsidiariedad
- Cooperación
- Colaboración
- Economía, eficacia y eficiencia
- Transparencia
- Adaptación a las Normas Internacionales de
Auditoria
- Actualización consensuada de la futura normativa
legal del Tribunal de Cuentas - Leyes de desarrollo de los Estatutos de
Autonomia en materia de control externo
23VI. 10 REFLEXIONES FINALES
ALBERT EINSTEIN Sólo debemos preocuparnos del
futuro que es donde estamos obligados a vivir el
resto de nuestras vidas
- Después de más de 20 años de actividad de los
OCEX, de tres años de la Declaración de Pamplona
y, ante este nuevo orden de control externo - La doctrina ha señalado que los Órganos de
Control Externo, por su independencia,
profesionalidad y objetividad, deben tener una
gran influencia en la sociedad AUTORITAS. - Por ser sus informes eminentemente técnicos
MAGISTRATURA CREADORA DE OPINIÓN.
Por ello, si somos AUTORITAS y MAGISTRATURA,
hoy formulamos 10 preguntas relacionadas con
aquellos 10 objetivos estratégicos comunes
24VI. 10 REFLEXIONES FINALES
1. Estamos sabiendo aplicar y transmitir la
nueva conciencia pública del control externo
y su necesaria transparencia hacia la
sociedad? 2. Se respeta efectivamente nuestra
opinión en el cumplimiento y seguimiento de
las recomendaciones de los informes de
fiscalización? 3. Sabemos responder a los casos
de corrupción y explicar qué significan la
utilización de las técnicas de auditoria
cuando estos casos se publican con
posterioridad a nuestros informes? 4. No
deberíamos actualizar en el tiempo la
tramitación de los informes para hacer más
inmediata, homogénea y justa la fiscalización
del gasto de todo el sector público? 5. No
debería revisarse el actual concepto y
naturaleza jurídica de la responsabilidad
contable?
6. No debería también revisarse la
tramitación parlamentaria de los informes de
fiscalización? 7. Damos las necesarias muestras
de cumplir las 3e (economía, eficacia y
eficiencia) en nuestra actividad fiscalizadora,
abaratando costes con proyectos comunes de
modernización y nuevas tecnologías? 8. Sirven
realmente nuestros informes para mejorar de
forma efectiva la gestión de la administración y
la valoración de las políticas públicas? 9.
Pese a su dificultad técnica, no deberíamos
establecer unas mínimas normas de calidad
comunes para hacer nuestros informes más
entendibles? 10. Estamos en condiciones de
colaborar en todo el proceso para articular este
nuevo orden del control externo? Esta pregunta
se responde SI. Muchas gracias.
1
6
7
2
3
8
9
4
10
5
25VII. ANEXOS
1. CRONOLOGÍA DE LAS REUNIONES DE COMISIONES Y
CONFERENCIA DE PRESIDENTES
26(No Transcript)
27(No Transcript)
28(No Transcript)
292. DETALLE DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AUTONÓMICAS
Y LOCALES
A. DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
- La Intervención General de la Generalitat
Valenciana publica anualmente en la página web de
la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las
siguientes cuentas y documentos - Las cuentas de la administración autonómica.
- Las cuentas de las empresas y organismos
públicos y fundaciones con sus informes de
control financiero posterior.
B. DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.
303. ACTA DE LA REUNIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y
DE LOS OCEX (9 de mayo de 1989)
314. BIBLIOGRAFIA
- Benito López, Bernardino. Las relaciones y la
colaboración entre los OCEX y el Control Interno
de las Entidades Locales. Control financiero y
auditoria. Situación y propuestas de mejoras.-
Primeras Jornadas sobre Control y Auditoria en el
Sector Público Local Valencia, 2009 - Cabezas de Herrera Pérez, Miguel A. Los
órganos de control externo regionales. Análisis
Local, 49 (IV 2003), pp. 29-34 - Carreras Puigdengolas, Josep M Las relaciones
entre los diferentes niveles de control externo
en estados para- federales el caso de España.- - Cortell Giner, R.P. Órganos autonómicos de
control y responsabilidad contable, Auditoría
Pública, núm. 4, 1996 - Documento elaborado por la Sindicatura de
Comptes de Cataluña para la Conferencia de
Presidentes de 6 de marzo de 2009 y Documento
elaborado por la Secretaria General de Eurorai
para la misma conferencia - Fariña Busto, Luciano El sistema de control
externo en España. Toledo, 2004 - Garcia Crespo, M La coordinación entre las
instituciones de control una respuesta necesaria
a los nuevos planteamientos de la
mundialización. Revista Española de Control
Externo. Revista Española de Control Externo,
Vol. II, nº 6. - Instituciones políticas de la Comunitat
Valenciana. Coord. Francisco J. Visiedo.
-Valencia Tirant Lo Blanc, 2009 - Jimenez Rius, Pilar La Declaración de Pamplona
Una nueva etapa en el control externo de los
fondos públicos de España. Auditoria Pública,
41(2003), pp.31-42 - Lozano Miralles, Jorge. Las relaciones entre el
Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control
Externo Autonómicos dentro del manual de
Pluralismo territorial y articulación del
control externo de las cuentas públicas - Medina Guijarro, Javier. Algunas reflexiones
sobre la posible modernización de nuestros
procedimientos de fiscalización. Revista
Española de Control Externo Tribunal de
Cuentas, 31 (2009) - Mira-Perceval Pastor, Antonio El control
externo de las Entidades Locales Españolas. Un
modelo a revisar. Primeras Jornadas sobre
Control y Auditoria en el Sector Público Local
Valencia, 2009 - Navas Vázquez, Rafael. Manual de control
externo.-Cizur Menor (Navarra) Aranzadi, 2009 - Normas internas de Funcionamiento de la
Conferencia de Presidentes de los Organismos
Autonómicos de Control Externo, aprobada en su
reunión de Madrid el 15 de junio de 2006 - Núñez Pérez, Manuel De la Constitución Española
al Tratado de Lisboa treinta años del Tribunal
de Cuentas. Revista Española de Control Externo
Tribunal de Cuentas, 31 (2009) - Pluralismo territorial y articulación del
control externo de las cuentas públicas. Direc.
Paloma Biglino Campos.- Valladolid Lex Nova,
2008