Title: REGULACI
1REGULACIÓN DE LOS COSTES MEDIOAMBIENTALES Y
SOCIALES DE LOS SECTORES DE LA ENERGÍA
CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión
Nacional de Energía
La Antigua (Guatemala) 18 de noviembre de 2003
2Índice
- INTRODUCCIÓN. LA INTERNALIZACIÓN DE LOS COSTES
AMBIENTALES. - MECANISMOS PARA EVITAR EL DETERIORO DEL MEDIO
AMBIENTE - Mecanismos Regulatorios
- Normativos
- Mercado
-
- Mecanismos Económicos
- Mecanismos Fiscales
- CONCLUSIÓN
3 A. Introducción. La internalización de los
costes ambientales
- Las actividades energéticas producen impactos en
el medio ambiente (emisiones, vertidos, campos
electromagnéticos, etc) - Necesidad de establecer prioridades dirigidas a
conciliar la producción energética y Medio
Ambiente. DESARROLLO SOSTENIBLE. - Mayor conciencia social respecto a la protección
de la Naturaleza y del Medio Ambiente. Respaldo
en el conocimiento científico. - La lucha contra el Cambio Climático se está
configurando como uno de los grandes retos
demandados por la Humanidad.
4 A. Introducción. La internalización de los
costes ambientales
- Cumbre de Río de Janeiro 1992. Puso en marcha la
Convención Marco de NNUU sobre Cambio Climático. - Tercera Reunión de las Partes (CMNUCC) PROTOCOLO
DE KIOTO (1997). - Países Industrializados reducción 5,2
emisiones CO2 en el periodo 2008-2012, tomando
como año de referencia 1990. - UE compromiso de reducir el 8 para el conjunto
de los 6 gases. - España Limitación de reducciones del 15.
- Año 2001 incremento del 32,2 respecto a 1990
(Inventario Nacional de GEI del Ministerio de
Medio Ambiente). - En la actualidad, el PK ha sido ratificado por
119 países que representan aproximadamente un
43,9 de las emisiones de GEI.
5 A. Introducción. La internalización de los
costes ambientales
- Grandes ausentes EEUU (36,1) Rusia (17,4) y
Australia (2,1). - Rusia. En estos momentos, el Gobierno ruso está
estudiando su posible ratificación, pero nada se
ha decidido. - 31 de mayo de 2002. Es ratificado el PK por la
UE, suponiendo una obligación su
cumplimiento Gran esfuerzo, especialmente el
energético. - Fuerte apoyo europeo al PK.
- Los precios de la energía no incluyen los costes
de estos impactos y esto puede provocar
ineficiencias en el mercado. - Los costes ambientales recaen en la sociedad LOS
QUE CONTAMINAN NO SON LOS QUE PAGAN.
6 A. Introducción. La internalización de los
costes ambientales
- Para conseguir un asignación eficiente, existen
dos opciones - Prohibir la actividad o el producto (Ejemplo,
gasolina con plomo) - Internalizar los costes ambientales
- La anterior tarea tropieza con dos serias
dificultades - Incertidumbres en la cuantificación de los costes
(bienes intangibles). - Escasa experiencia en la aplicación de los
mecanismos de internalización. - GRADUALIDAD Y PRUDENCIA
- Ya son muchas las empresas que tienen una
conciencia fuertemente orientada a la
preservación de nuestro entorno Sistemas
Gestión medioambiental
7A. Introducción. La Internalización de los
costes ambientales
- El liderazgo llevado a cabo por la UE en el PK
pone de manifiesto la gran preocupación por el
Medio Ambiente. - Citar algunos de los trabajos desarrollados en el
ámbito de la Comunidad. - Directiva sobre Prevención y Control Integrado de
la Contaminación (IPPC, 1996) - Directiva sobre Evaluación de Impacto Ambiental
(1997) - Directiva sobre Limitación de Emisiones en
Grandes Instalaciones de Combustión (2001) - Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones
(2001) - Directiva sobre Eficiencia Energética de
Edificios (2002) - Directiva sobre uso de Biocombustibles en el
Transporte (2003)
8B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
- MECANISMOS DE INTERNALIZACIÓN DE COSTES
MEDIOAMBIENTALES - MECANISMOS REGULATORIOS
- Normativos Normas de calidad ambiental
- Normas de producto
- Normas aplicables a las fuentes emisoras
- Mercado Comercio de permiso de emisiones
- Sistema de certificados verdes
- Sistema de subastas de capacidad
renovable - MECANISMOS ECONÓMICOS
-
- Primas a la producción en régimen especial.
- Programas de gestión de la demanda.
COMPLEMENTARIOS Y NO SUSTITUTIVOS
9B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
- MECANISMOS REGULATORIOS
- Normativos Normas de calidad ambiental
- Normas de producto
- Normas aplicables a las fuentes emisoras
- Mercado Comercio de permiso de emisiones
- Sistema de certificados verdes
- Sistema de subastas de capacidad
renovable
10 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- El Protocolo de Kyoto estableció 3 mecanismos
flexibles para reducir las emisiones de forma
económicamente eficiente, uno de ellos es el
comercio de derechos de emisión. - JUNIO 2001. Programa Europeo sobre Cambio
Climático Se identifican 40 medidas potenciales,
entre las que se encontraba el establecimiento de
un sistema europeo de comercio de emisiones de
GEI para el año 2005. - OCTUBRE 2001. Presentación de Propuesta de
Directiva por la que se establece un régimen para
el comercio de derechos de emisión de GEI en la
Comunidad y por la que se modifica la Directiva
96/61/CE en Consejo de Ministros. - 22 de JULIO de 2002. El Consejo refrendó la
antedicha Directiva. - 27 de OCTUBRE de 2003. Fue publicada en el Diario
Oficial de la Unión Europea la Directiva.
11 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- CLAVES
- Establece un régimen comunitario para el comercio
de emisión de GEI. - Reducción de emisiones eficaz en términos de
coste (coste-efectividad). - Instrumento complementario a las políticas y
medidas para reducir emisiones de GEI. - Preparación para el comercio internacional que
establece el PK. - Incentivador de la innovación y disfusión
tecnológicas.
12 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Ámbito de aplicación
- GEI CO2, CH4, N2O, HFC, PFC y SF6.
- Actividades
- Energéticas
- Instalaciones de combustión gt 20 MWt
- Refinerías
- Coquerias
- Producción y transformación de metales férreos.
- Industrias minerales cemento, vidrio, ceramica,
ladrillos. - Papel.
13 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Conceptos clave
- Derecho de emisión Derecho a emitir 1 tonelada
equivante de CO2. Puede ser transferido en el
ámbito comunitario. - Permiso de emisión
- Autorización para emitir si se garantiza no
sobrepasar un determinado nivel. - Privativo de cada instalación, no transferible.
- Obligación del operador de presentar una cifra de
derechos de emisión equivalentes a las emisiones
totales anuales de la instalación verificadas. - Requisitos de seguimiento y notificación de
emisiones. - Periodos
- 2005-2008. Proyecto piloto.
- 2008-2012 y siguientes.
14 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Plan Nacional de Asignación
- Elaborado por cada Estado miembro
- Cantidad de derechos de emisión que el estado
prevé asignar durante el periodo correspondiente. - Para el periodo de tres años que comienza el
1/1/2005 (programa piloto). - Para el periodo de cinco años que comienza el
1/1/2008 y siguientes, - El PNA, correspondiente al primer periodo, se
publicará y notificará a la Comisión, a más
tardar el 31 marzo 2004. - Procedimiento de asignación. Criterios objetivos
y transparentes. - El PNA deberá ser aprobado por la Comisión.
15 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Calendario y Método de Asignación
- 2005-2008 asignación gratuita de al menos el
95. - 2008-2012 asignación gratuita de al menos el
90. - Asignación y expedición de derechos
- Cada Estado miembro asigna la cantidad total de
los derechos para cada periodo y su asignación al
titular de cada instalación. - Primer periodo, 3 meses antes.
- Segundo periodo, 12 meses antes.
- La autoridad competente expedirá anualmente una
parte de la cantidad total de los derechos (antes
del 28 de febrero).
16 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Trasferencia, entrega y cancelación
- Los derechos no utilizados se podrán
comercializar - Entre personas de la Comunidad.
- Entre personas de la Comunidad y personas de
terceros países reconocidos. - Persona física o jurídica
- Los EM velarán por que, a más tardar el 30 de
abril de cada año, el titular de cada instalación
entregue un número de derechos de emisión
equivalente a las emisiones totales de esa
instalación durante el año natural anterior,
verificadas. - Posibilidad de cancelar en cualquier momento a
petición del titular. - Seguimiento, notificación. Los Estados Miembros
velarán porque se realice un seguimiento de la
emisiones y por que los titulares de cada
instalación notifiquen las emisiones de dicha
instalación una vez finalizado el año natural a
la autoridad competente.
17 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Verificación. Los titulares de instalaciones cuyo
informe verificado no haya sido considerado
satisfactorio a más tardar el 31 de marzo de cada
año respecto a las emisiones del año anterior no
podrán proceder a realizar nuevas trasnferencias
de derechos de emisión mientras no se considere
satisfactorio su informe verificado. - Régimen sancionador. Multa por no presentación
derechos (antes del 30 de abril de cada año). - 2005-2007 40
- 2008-2012 100
- Registro nacional
- Cada Estado miembro establecerá un registro para
llevar la cuenta exacta de la expedición,
titularidad, transferencia y cancelación de
derechos de emisión. - El Administrador Central controlará las
transacciones para comprobar que no se producen
irregularidades.
18 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Modificación Directiva IPPC
- Valores límite de emisión y comercio de derechos
de emisión son mecanismos de internalización de
costes ambientales alternativos. - Los Estados miembros pueden decidir no establecer
requisitos de eficiencia energética para las
unidades de combustión.
19 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Elementos de flexibilidad
- Inclusión unilateral en
- 2005 . Actividades por debajo de los límites
contemplados en el Anexo I. - 2008 . Actividades y GEI no enumerados en el
Anexo I. - Exclusión temporal de determinadas actividades e
instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2007. - Agrupación o Pooling de instalaciones. Los
Estados miembros pueden permitir la agrupación
voluntaria de instalaciones durante el primer
periodo y/o el segundo. - Los derechos se expiden a un entidad fiduciaria,
que asume todas las obligaciones. - En caso de incumplimiento del fiduciario, cada
titular de una instalación en la agrupación será
responsable solidario, respecto de las emisiones
de su propia instalación. - Fuerza mayor.
20 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Relaciones con otros regímenes de comercio de
derechos de emisión de GEI. - Deberían celebrase acuerdos con terceros países
mencionados en el Anexo B del PK que hayan
ratificado dicho Protocolo. - La Comisión elaborará todas las disposiciones
necesarias para el reconocimiento mutuo de los
derechos de emisión.
21 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Revisión y posterior desarrollo
- La Directiva recoge una cláusula de revisión.
- La Comisión podrá presentar al Parlamento Europeo
y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de
2004, una propuesta de modificación del Anexo I
para incluir en él otras actividades y emisiones
de GEI en el Anexo II. - La Comisión elaborará un Informe sobre la
aplicación de la Directiva que presentará al
Parlamento europeo y al Consejo a más tardar el
30 de junio de 2006.
22 Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
- Implementación Nacional
- Trasposición Directiva para finales de 2003.
- Elaboración del PNA.
- Elaboración y puesta en funcionamiento del
Registro Nacional. - Establecimiento del sistema operativo.
- Valoración
23Sistema de Certificados Verdes
- Certificados de generación energética en
condiciones de bajo impacto ambiental, por los
cuales se percibe una compensación económica de
dinero público o de otros generadores más
contaminantes. - Dicho mercado consistiría en el comercio de unos
certificados emitidos por algún organismo
regulador a favor de las empresas que produjeran
productos energéticos con energías renovables y
que adquirieren las empresas y los particulares
por compromiso social o por imposición
administrativa. - El incumplimiento de la compra de dichos
certificados acarrearía la correspondiente
sanción. - Gobierno/regulador determina el porcentaje de
electricidad de origen renovable que desea
alcanzar. - Objetivo principal promoción de la electricidad
de origen renovable.
24Sistema de Certificados Verdes
25Sistema de Certificados Verdes
- Ventajas
- Eficacia. Se alcanza la cuota de energía
renovable que determine cada país. - Eficiencia. La cuota se alcanza con el mínimo
coste. - Compatibilidad con el mercado.
- Instrumento finalista y transparente, que permite
la homogeneidad regulatoria y la construcción de
los mercados interiores de energía. - Inconvenientes
- Riesgo regulatorio en la definición de la
cantidad de certificados que es necesario
adquirir. - Escasa experiencia existente en el desarrollo de
este sistema.
26Sistemas de Subastas de capacidad renovable
- El regulador decide el nivel de electricidad que
se desea producir a partir de energías renovables
y después organiza una serie de subastas para el
suministro de dicha electricidad, que
posteriormente se venderá a la distribuidora
local de acuerdo con un contrato al precio que
resultó de la subasta. - La diferencia entre los precios de venta y compra
final se financia mediante un impuesto que se
carga sobre el consumidor final .
27B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
- MECANISMOS ECONÓMICOS
- Primas a la producción en régimen especial.
- Programas de gestión de la demanda.
- Ayudas a los Programas de Ahorro y Eficiencia
Energética.
28 Sistema de Primas a la producción en Rég.
Especial
- El Gobierno/Administrador competente establece el
incentivo. (Ej. Español Instalaciones acogidas
al RD 2366/1994 y al RD 2818/1998). - Ventajas (I)
- Instrumento totalmente finalista.
- Alto grado de seguridad normativa a cp para los
potenciales inversores, dando lugar a la creación
de capacidad productiva. - Internalización de los costes medioambientales.
- Promover cambio tecnológico. Fomenta el despegue
de tecnologías no maduras.
29 Sistema de Primas a la producción en Rég.
Especial
- Ventajas (II)
- Favorece el rápido crecimiento de la cuota de
electricidad de origen renovable. Fuerte
desarrollo de la minihidráulica, la cogeneración
y la eólica. - Estos sistemas de apoyo han sido declarados
compatibles con el Tratado de la Unión y el
mercado interior, de acuerdo con una sentencia
del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. - Riesgos
- Regulatorios en la determinación de las primas.
- Puede llevar aparejado costes elevados.
- Año 2002 937.000 miles de (156.000 MPTA)
- Necesidad de equilibrar posibles problemas en la
operación del sistema.
30Programas de Gestión de la Demanda
- La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, permite que
se establezcan programas de gestión de la
demanda, iniciativas que tratan de modificar las
tecnologías y las pautas de consumo energético
orientándolas hacia el ahorro. - Los distribuidores y los comercializadores
podrán poner en práctica los programas de gestión
de la demanda aprobados por la Administración,
cuyo objetivo será procurar un uso más racional
de la energía. - La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, establece también la incentivación
de programas de gestión de la demanda. - Se establecieron incentivos a los programas de la
gestión de la demanda eléctrica a través del
sistema tarifario. Ejemplos año 1998 y año 1999.
- El RD Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas
Urgentes de Liberalización e incremento de la
Competencia, suprimió la dotación de la gestión
de la demanda para 1999, no habiéndose
establecido nuevos incentivos con posterioridad
(Disposición Derogatoria).
31Ayudas a los Programas de Ahorro y Eficiencia
Energética
- En general, los Programas de Ahorro y Eficiencia
Energética se han encontrado siempre muy ligados
a los Planes Energéticos. (Ej PAEE asociado al
Plan Energético 1991/2000). - El interés por la eficiencia y el ahorro
energético ha sido puesto de manifiesto por la
CNE en multitud de ocasiones. Ejemplos - Documento de Planificación de los sectores de
electricidad y de gas natural en el horizonte
2002-2011 (julio 2002). - Informe Marco sobre la demanda de energía
eléctrica y gas natural, y su cobertura. Año
2002. - Documento Estrategia de Ahorro y Eficiencia
Energética en España 2004-2012. Fase final para
su aprobación.
32B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
- MECANISMOS FISCALES
- Tributos medioambientales.
- Principal legislación sobre Fiscalidad de la
Energía en el ámbito europeo - Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Directiva sobre reestructuración de la imposición
de los productos energéticos (17 de marzo de
1997).
33Tributos Ambientales
- Objetivo principal impedir o atenuar todos
aquellos comportamientos perjudiciales para el
medio ambiente. - Gravan
- La energía
- El transporte
- La contaminación y
- Los recursos naturales
- Carácter incentivo-correctivo.
- El enfoque medioambiental de los impuestos que
gravan los productos energéticos es aún limitado,
pero los avances son cuantiosos (Directiva sobre
imposición de productos energéticos).
34Fiscalidad de la energía en el ámbito europeo
- La política fiscal europea hasta la fecha ha sido
limitada. - Principales dificultades para la armonización
fiscal - Incidencia directa en los ingresos de los
presupuestos nacionales. - Regla de la unanimidad.
- Conflicto social
- Pérdida de Competitividad de las empresas
- Etc.
- Necesidad de alcanzar un marco de armonización de
la fiscalidad de la energía dentro de la UE.
35Fiscalidad de la energía en el ámbito europeo
- Es meramente subsidiaria y no tiene por objeto
uniforma los sistemas impositivos nacionales sino
hacerlos más compatibles entre sí. - Necesidad de que la armonización fiscal en
materia energética avance en paralelo a las
medidas de liberalización que se estén llevando a
cabo en cada uno de los Estados miembros. - Se han sucedido varios intentos sin éxito alguno
(Propuesta de Directiva impuesto sobre emisiones
de CO2 y sobre el consumo de energía y la
Propuesta de Directiva Biocombustibles). - Impuesto sobre Hidrocarburos único impuesto
armonizado, aunque de modo incompleto.
36Impuesto sobre Hidrocarburos
- Los hidrocarburos están sometidos al régimen
fiscal de los Impuestos Especiales de
Fabricación, que se regulan en la UE por medio de
la Directiva 92/12/CEE. - Es el único impuesto específico armonizado a
nivel europeo. - Grava, con carácter general, a todos los
productos petrolíferos que se empleen como
combustibles de calefacción o como carburantes de
motor, así como a cualesquiera otros productos de
cualquier origen que se empleen en esta última
finalidad.
37Impuesto sobre Hidrocarburos
- Las actuaciones en el ámbito europeo sobre la
imposición de los hidrocarburos se centra en dos
directivas referidas a - La armonización de la estructura del impuesto.
(Directiva 92/81/CEE). - La aproximación de los tipos impositivos.
(Directiva 92/82/CEE).
38Impuesto sobre Hidrocarburos
- Armonización de la estructura del impuesto
(Directiva 92/81/CEE) - Obliga a los estados miembros a aplicar un
estructura impositiva común/ armonizada. - La armonización comunitaria de este impuesto ha
estado motivada - Por ser imprescindible para la abolición de las
fronteras fiscales entre los Estados miembros y, - La creación de un mercado interior.
39Impuesto sobre Hidrocarburos
- Quedan fuera del ámbito de la imposición
armonizada - El gas natural
- El carbón
-
- Esta Directiva ha sido modificada posteriormente
por la Directiva 92/108/CEE y la Directiva
94/74/CE.
Los Estados miembros pueden gravar estos
productos con impuestos especiales nacionales no
armonizados, siempre que no originen formalidades
al cruce de fronteras
40 Impuesto sobre Hidrocarburos
- Aproximación de los tipos impositivos (Directiva
92/82/CEE) - La Directiva 92/82/CEE fijó los tipos mínimos
para cada hidrocarburo, en función de su
utilización (combustible, uso industrial y
comercial, y calefacción) que los Estados
miembros deberían de aplicar antes del 1 de enero
de 1993. - La Directiva contemplaba la revisión de los tipos
cada dos años y, por primera vez el 31 de
diciembre de 1994. No han sido reevaluados desde
1992. - En la práctica, los impuestos especiales sobre
hidrocarburos superan ampliamente los valores
mínimos comunitarios.
41Impuesto sobre Hidrocarburos
- Ámbito objetivo y tipos mínimos
- Gasolina con plomo 338 euros
- Gasolina sin plomo288 euros
- Gasóleo utilizado como carburante 245 euros
- Gasóleo para determinados usos industriales 18,1
euros - Fuel para uso doméstico 18,1 euros
- Fuel pesado 13,1 euros
- GLP y metano utilizados como carburante 100
euros - GLP y metano para determinados usos industriales
36,2 euros - GLP y metano para calefacción tipo 0.
- Queroseno 246 euros, salvo para determinados
usos industriales o para calefacción.
42Impuesto sobre Hidrocarburos
- Varias excepciones permiten a los Estados
miembros eximir o reducir los impuestos
especiales sobre los productos derivados del
petróleo. - La Directiva 92/82/CE ha sido modificada
posteriormente por la Directiva 94/74/CE y
prorrogada por la Decisión 2001/224/CE. - La Directiva 94/74/CE introduce modificaciones en
el régimen de aplicación de los impuestos
especiales con el fin de garantizar el buen
funcionamiento del mercado interior. - La Decisión 2001/224/CE autoriza a los Estados
miembros a seguir aplicando determinados tipos
reducidos y exenciones del impuesto especial.
Esta autorización expira el 31 de diciembre de
2006.
43 Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
- El día 17 DE MARZO DE 1997 la Comisión Europea
presentó una PROPUESTA DE DIRECTIVA del Consejo
por la que se reestructura el marco comunitario
de imposición de los productos energéticos. Se
amplía el sistema de tipos mínimos al carbón, gas
y electricidad, revisándose los vigentes para
hidrocarburos. - La Comisión justifica esta propuesta manifestando
que no se crean nuevos impuestos sino que se
propicia una reestructuración del sistema fiscal. - Constituye una nueva fuente de ingresos fiscales
lo que permite reducir otro tipo de cargas
fiscales como las contribuciones a la seguridad
social, lo que la convierte en un instrumento a
favor del empleo. - Se basa en la neutralidad recaudatoria.
44 Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
- La aplicación de esta Directiva no supone la
derogación de la Directiva 92/12/CEE, aunque sí
derogaría a las Directivas 92/81/CE y 92/82/CE. - Objetivos
- Profundizar en el mercado interior, mediante el
acercamiento de los niveles de imposición. - Limitación de las emisiones contaminantes.
- Garantizar una mejor eficiencia energética.
- Permitir una política de transporte sostenible.
- Se busca conseguir por medio de una rebaja en las
cotizaciones sociales y en las exacciones
obligatorias de los trabajadores y de los
empresarios.
45 Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
- En definitiva, esta Directiva pretende ser un
vehículo de integración de un objetivo
medioambiental a través de un instrumento
económico. - Por tanto, destacar la consideración
medioambiental con que ha sido planteada esta
Directiva, incluyendo entre sus metas el
contribuir a alcanzar los objetivos
medioambientales de la Comunidad y del Protocolo
de Kyoto. - Principales medidas de carácter medioambiental
que incluye la Directiva - Establece beneficios fiscales al uso eficiente de
la energía. - Los Estados miembros pueden establecer ciertas
exenciones o reducciones impositivas fuentes de
energía renovables, biocarburantes y productos
energéticos empleados en proyectos pilotos.
46 Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
- Reunión del ECOFIN 20 de marzo de 2003. En este
encuentro y, contra pronóstico, los ministros de
Economía de la UE alcanzaron un acuerdo
histórico sobre la armonización de la fiscalidad
de la energía. - 27 de OCTUBRE de 2003. El Consejo de Ministros
aprobó la Directiva de armonización de la
fiscalidad de la energía, la cual entrará en
vigor a partir del 1 de enero de 2004. - El motivo de que esta iniciativa no haya pasado
de ser una propuesta durante estos casi 7 años,
se debe a las dudas existentes acerca de la
competitividad y la desigualdad entre la
estructura industrial y productiva de los Estados
miembros.
47 Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
- España, hasta la Cumbre de Barcelona, celebrada
los días 15 y 16 de marzo de 2002, fue uno de los
países más reticentes a la implantación de la
citada Directiva. - Una medida de esta naturaleza supondría una
considerable elevación de los tipos impositivos
nacionales y de los precios finales de los
productos con la correspondiente pérdida de
competitividad de las empresas españolas. - El Gobierno español aceptó, en la citada Cumbre
de Barcelona, la armonización fiscal de la
energía para el 2004 a cambio de una apertura del
mercado energético al tramo industrial por parte
de Francia.
48 49 Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
- Gasóleo Profesional
- La Propuesta de Directiva para la armonización
de la imposición del gasóleo profesional propone
establecer - Permitir un nivel de imposición más bajo para el
gasóleo utilizado como carburante en el sector
del transporte por carretera. - Reducir la diferencia existente entre el régimen
fiscal aplicable al gasóleo utilizado como
carburante por particulares y el aplicable a la
gasolina.
50 Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
- Periodos transitorios para el gasóleo Directiva
imposición productos energéticos - Gasóleo utilizado como carburante por los
particulares. - Hasta el 1 de enero de 2007 302 por 1.000
litros - Hasta el 1 de enero de 2012 330 por 1.000
litros - Gasóleo profesional utilizado como carburante
- Hasta el 31 de diciembre de 2009, nuestro país
podría aplicar una tasa especial reducida para el
gas oil profesional usado como carburante,
siempre y cuando los niveles de imposición NO se
encuentren por debajo de los 287 por 1.000
litros y no sean reducidos los niveles nacionales
vigentes el 1 de enero de 2003. - Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero
de 2012, se podrá aplicar una tasa diferenciada
para el gas oil profesional usado como
carburante, siempre y cuando los niveles de
imposición NO se encuentren por debajo de los 302
por 1.000 litros y no sean reducidos los
niveles nacionales vigentes el 1 de enero de 2010.
51Mecanismos Fiscales.Consideraciones Finales
- Uso prudente de los instrumentos fiscales.
- Complementarios y no sustitutivos del resto de
mecanismos. - Un exceso en el uso de los mecanismos tributarios
puede acarrear problemas de todo tipo. - Una buena política fiscal debe de estar orientada
a modificar los comportamientos de los agentes
económicos. - En los últimos años, la política comunitaria
sobre la fiscalidad de la energía está
experimentando grandes avances, aunque aún queda
un largo camino por recorrer.
52C. Conclusión
-
- UNA BUENA PÓLÍTICA AMBIENTAL DEBE SABER
POTENCIAR Y COORDINAR TODAS LAS ALTERNATIVAS CON
LAS QUE CUENTA
CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión
Nacional de Energía Email cfr_at_cne.es